Business">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Norma Peruana Financiera para Microempresas

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 20

Firmado por: Editora

Peru
Fecha: 29/01/2024 22:37

LUNES 29
de enero de 2024

FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR

“AÑO DEL BICENTENARIO, DE LA CONSOLIDACIÓN DE NUESTRA INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACIÓN DE LAS HEROICAS BATALLAS DE JUNÍN Y AYACUCHO”

NORMAS LEGALES

Ministerio de Economía y Finanzas

NORMA PERUANA
DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS

Anexo - Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad


N° 001-2024-EF/30

Publicada en la edición ordinaria del día 29 de enero de 2024

EDICIÓN EXTRAORDINARIA

SEPARATA ESPECIAL
2 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

Anexo - Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad


N° 001-2024-EF/30

(La resolución en referencia fue publicada en la edición ordinaria del día 29 de enero de 2024)

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN
II. OBJETIVOS
III. ORGANIZACIÓN DE LA NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS

1. Microempresas
2. Conceptos y principios generales
3. Presentación de estados financieros
4. Estado de Situación Financiera
5. Estado de Resultados
6. Estado de Cambios en el Patrimonio
7. Estado de Flujos de Efectivo
8. Efectivo y equivalentes al efectivo
9. Inversiones
10. Cuentas por cobrar
11. Inventarios
12. Propiedades, planta y equipo
13. Otros activos
14. Pasivos financieros y cuentas por pagar
15. Obligaciones laborales
16. Ingresos
17. Arrendamientos
18. Aplicación por primera vez de la Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas

I. INTRODUCCIÓN

Esta Norma Peruana de Información Financiera para las Microempresas (en adelante, NPIF), se ha elaborado en
aplicación del artículo 4, numeral 4.4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº1438 Decreto Legislativo del
Sistema Nacional de Contabilidad aprobado con el Decreto Supremo N°057-2022-EF, que establece que las entidades
del sector privado preparan y presentan los estados financieros, de conformidad con las Normas Internacionales de
Información Financiera (en adelante, NIIF) aprobadas por el Consejo Normativo de Contabilidad (en adelante, CNC),
excepto aquellas entidades a las que, por su naturaleza y otras características operativas, les aplique un marco distinto.

Con relación a lo señalado en el párrafo anterior, las entidades que se encuentran bajo el ámbito de supervisión de la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS), deben elaborar
y presentar sus estados financieros de conformidad con los criterios contables definidos por la SBS a partir de los
Manuales de Contabilidad aplicables a cada sector supervisado, así como por otras disposiciones establecidas por la
SBS y, solo en aquellos aspectos no contemplados por los criterios y disposiciones antes mencionados, se aplicarán las
NIIF emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera (en adelante, IASB por sus siglas en
inglés) y aprobadas en el país por el CNC.

De conformidad con la Ley Nº30056 “Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo
productivo y el crecimiento empresarial” del 1 de julio de 2013 y para efectos de la NPIF, una Microempresa es la unidad
económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial
contemplada en la legislación que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción,
comercialización de bienes prestación de servicios, y cuyos ingresos anuales son hasta 150 Unidades Impositivas
Tributarias (UIT).

Como uno de los mecanismos necesarios para lograr la aplicación de la Norma Internacional de Información
Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (en adelante, NIIF para las PYMES), aprobada mediante
Resolución del CNC N°002-2021-EF/30, publicada en diciembre de 2021, se actualizaron los umbrales de
obligatoriedad de ese marco contable. Asimismo, y para lograr cumplir con los estándares internacionales, en el
mes de noviembre de 2022, el CNC publicó la Resolución N°003-2022-EF/30, que establece condiciones técnicas
para su aplicación.

Como parte del Plan Nacional de Competitividad y Productividad (2019-2030), la medida de política N°6.5 Estrategia
Articulada para la Formalización y Desarrollo Empresarial, busca establecer un espacio de articulación público/privada
que fomente la formalización de empresas y permita mejorar la productividad y fortalecer las cadenas de valor, mediante
el acoplamiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYME).

En este contexto, el CNC, como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, busca articular las
acciones en las cuales, existe espacio para generar herramientas que permitan lograr la modernización contable de las
microempresas en el país.
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 3
II. OBJETIVO

Esta norma establece un marco simplificado de contabilidad de acumulación o devengo para las microempresas, las
cuales requieren la generación de información contable básica. En ese orden de ideas, por tratarse de una norma
contable aplicable a las microempresas, los requerimientos contables han sido simplificados.

Para dar cumplimiento a lo anterior, se estructuró esta NPIF, tomando como base la versión 2015 de NIIF para las PYMES,
así como el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de
Contabilidad y Presentación de Informes (ISAR), de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(en adelante, UNCTAD por sus siglas en inglés).

La NPIF establece los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar de las transacciones
y otros hechos y condiciones que son importantes en los estados financieros con propósito de información general.

Los principales fundamentos de haber tomado como referencia la NIIF para las PYMES y el estudio realizado por el
Grupo ISAR de la UNCTAD, son los siguientes:

(a) El numeral 4.4 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N°1438 requiere la expedición de
normas de información financiera que conformen un sistema único y homogéneo. Siguiendo este lineamiento, el CNC
ha propuesto como referentes normativos en materia de información financiera a los estándares emitidos por el IASB.
(b) Considerando que el IASB no cuenta con un cuerpo normativo para microempresas; y a fin de mantener los
fundamentos básicos incorporados en los estándares emitidos por el IASB, se tomó como referencia la versión
2015 de NIIF para las PYMES, simplificando su contenido para hacerlo más sencillo y práctico para ser aplicado
por las microempresas.
(c) Adicionalmente, el documento preparado por Naciones Unidas denominado “Directrices para la Contabilidad e
Información Financiera de las Pequeñas y Medianas Empresas, Orientación del Nivel 3”, que corresponde a las
microempresas, se construyó sobre la base de las normas internacionales de contabilidad y de la información
financiera establecida por el IASB y, por lo tanto, también ha sido utilizado como referencia para la definición de la
presente norma.
(d) Cumplir con lo establecido en la medida de política N°6.5 Estrategia Articulada para la Formalización y Desarrollo
empresarial del Plan Nacional de Competitividad y Productividad, para facilitar el proceso de formalización de los
microempresarios, a fin de contar con un marco contable simplificado que esté acorde con su realidad de negocio
y económica.

El objetivo de esta norma es presentar los principios que conforman la NPIF, que deben ser considerados para la
preparación y presentación de los estados financieros de propósito general, según las necesidades y el sector de la
economía en que se encuentre la microempresa.

Finalmente, esta NPIF permitirá que los usuarios de la información financiera de las microempresas tengan una visión de
la situación financiera y de su desempeño desde un punto de vista contable.

III. ORGANIZACIÓN DE LA NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS

La NPIF está organizada por temas, presentándose cada tema en una sección numerada por separado. Las referencias
a párrafos se identifican por el número de la sección seguido por el número del párrafo.

Todos los párrafos de la NPIF tienen la misma autoridad.

1. MICROEMPRESAS

Descripción de las microempresas

1.1 Una microempresa, en el contexto de la presente norma, es una entidad que informa y a la que se le requiere
preparar estados financieros que sean útiles para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios.
1.2 Aplicarán esta NPIF, las microempresas de acuerdo a lo establecido por el CNC.

2. CONCEPTOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Estados financieros de las microempresas

2.1 Los estados financieros reflejan la situación financiera y el rendimiento financiero de las microempresas a una
fecha determinada.
2.2 Toda microempresa dentro del alcance de la presente NPIF debe formular los siguientes estados financieros:

(i) Estado de Situación Financiera;


(ii) Estado de Resultados;
(iii) Estado de Cambios en el Patrimonio; y
(iv) Estado de Flujos de Efectivo

2.3 El Estado de Situación Financiera es aquel estado financiero que describe la situación financiera de la
microempresa a una fecha determinada.
2.4 El Estado de Resultados refleja el rendimiento financiero (relación de ingresos y gastos) de la microempresa por
un periodo de tiempo específico.
2.5 El Estado de Cambios en el Patrimonio presenta una conciliación entre los importes en libros, al inicio y al final
del periodo corriente y de los periodos comparativos para cada partida del patrimonio surgidos del resultado del
periodo, aportes de capital, pago de dividendos, entre otros.
2.6 El Estado de Flujos de Efectivo proporciona información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo
de una microempresa durante el periodo sobre el que se informa, presentando por separado los cambios según
procedan de actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación.
4 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

2.7 Los estados financieros se elaboran partiendo del supuesto de negocio en marcha; esto es, que la microempresa
se encuentra en plena actividad y seguirá funcionando en un futuro previsible, que deberá cubrir al menos doce
meses siguientes a partir del final del periodo sobre el que se informa, sin limitarse a dicho periodo.
2.8 Los estados financieros señalados en el párrafo 2.2 se elaboran y presentan bajo un marco simplificado de
contabilidad, basado en la contabilidad de acumulación o devengo, esto consiste en que las transacciones se
registran cuando ocurren independientemente de cuando se realice su cobro o pago.
2.9 La base principal de medición que debe ser utilizada por las microempresas es el costo histórico. Las situaciones en
las cuales se utilice una base de medición distinta están indicadas en esta norma. No obstante, las microempresas
podrán utilizar, de acuerdo con las circunstancias, bases de medición que estén incluidas en las NIIF Completas
o en la NIIF para las PYMES. Si este es el caso, la microempresa deberá cumplir todos los requerimientos que
implique la nueva base utilizada.
2.10 Las partidas utilizadas en el párrafo 4.7 de la presente norma, deben ser tomadas como referencia. Por tanto,
dependiendo de la actividad económica en la cual se desarrolle la microempresa, se podrá utilizar otras partidas
o modelos de acuerdo con sus necesidades.

Objetivos de los estados financieros

2.11 El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera y el rendimiento
financiero de la microempresa, que sea útil para la toma de decisiones económicas por parte de los usuarios.
2.12 Los estados financieros también muestran los resultados de la gestión realizada por los administradores con los
recursos que les han sido confiados.

Características cualitativas de la información en los estados financieros

2.13 Las siguientes características hacen que la información en los estados financieros sea útil a los usuarios:

a) Comprensibilidad

La clasificación, caracterización y presentación de la información de forma clara y concisa la hace comprensible.


Sin embargo, la necesidad de comprensibilidad no permite omitir información relevante por el hecho que pueda
ser difícil de comprender para determinados usuarios.

b) Relevancia

La información tiene la cualidad de relevancia cuando puede ejercer influencia sobre las decisiones económicas
de quienes la utilizan, ayudándoles a evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a confirmar o corregir
evaluaciones realizadas con anterioridad.

c) Materialidad o importancia relativa

La información es material o tiene importancia relativa y, por ello, es relevante, si su omisión o presentación inadecuada
puede influir sobre las decisiones que los usuarios de los estados financieros tomen a partir de ella. En otras palabras,
la materialidad o importancia relativa es un aspecto específico de cada entidad, basado en la naturaleza o magnitud, o
ambas, de las partidas que conforman los estados financieros de una microempresa, como por ejemplo un porcentaje
del nivel de sus activos, ingresos, patrimonio u otro elemento de los estados financieros a una fecha determinada.

Por consiguiente, no se puede especificar un umbral cuantitativo uniforme para la materialidad o importancia
relativa, ni predeterminar qué podría ser material o tener importancia relativa en una situación particular.

Sin embargo, no es adecuado incurrir en, o dejar sin corregir, desviaciones que se consideren inmateriales con el
fin de obtener una presentación particular de la situación financiera, o de los resultados de la microempresa.

d) Representación fiel

Los estados financieros representan fenómenos económicos utilizando palabras y números. Para ser útil, la información
financiera debe no solo representar los fenómenos relevantes, sino también representar de forma fiel la esencia de los
fenómenos que pretende representar. En muchas circunstancias, la esencia de un fenómeno económico y su forma
legal son las mismas. Si no lo son, el suministro de información solo sobre la forma legal no representaría de forma fiel
el fenómeno económico, en otras palabras, la sustancia económica prevalece sobre la forma legal.

Para ser una representación fiel perfecta, una descripción tendría tres características. Sería completa, neutral y
libre de error. Naturalmente, la perfección es rara vez alcanzable, si es que se alcanza alguna vez. El objetivo de
esta norma es maximizar esas cualidades en la medida de lo posible.

Una descripción completa, incluye toda la información necesaria para que un usuario comprenda el fenómeno que está
siendo representado, incluyendo todas las descripciones y explicaciones necesarias. Por ejemplo, una representación
completa de un grupo de activos incluiría, como mínimo, una descripción de la naturaleza de los activos del grupo, una
descripción numérica de todos los activos del grupo, y una descripción de qué representa la descripción numérica (por
ejemplo, costo histórico). Para algunas partidas, una descripción completa puede también conllevar explicaciones de
hechos significativos sobre la calidad y naturaleza de las partidas, los factores y las circunstancias que pueden afectar
a su calidad y naturaleza, así como el proceso utilizado para determinar la descripción numérica.

Una descripción neutral es la que no contiene sesgo en la selección o presentación de la información financiera.
Una descripción neutral no está sesgada, ponderada, enfatizada, atenuada o manipulada de alguna otra forma
para incrementar la probabilidad de que la información financiera sea recibida de forma favorable o adversa por
los usuarios. Información neutral no significa información sin propósito o influencia sobre el comportamiento.
Por el contrario, la información financiera relevante es, por definición, capaz de influir en las decisiones de los
usuarios.
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 5
Representación fiel no significa exactitud en todos los aspectos. Libre de error significa que no hay errores u
omisiones materiales en la descripción del fenómeno, y que el proceso utilizado para producir la información
presentada se ha seleccionado y aplicado sin errores. En este contexto, libre de errores no significa perfectamente
exacto en todos los aspectos. Por ejemplo, no puede señalarse que una estimación de un precio o valor no
observable sea exacta ni que sea inexacta. Sin embargo, una representación de esa estimación puede ser fiel si
el importe se describe con claridad y exactitud como tal estimación, se explican la naturaleza y las limitaciones
del proceso de estimación, y no se han cometido errores al seleccionar y aplicar un proceso adecuado para
desarrollar la estimación.

La incertidumbre en la medición surge cuando los importes monetarios en los estados financieros no pueden
ser observados directamente y deben, en su lugar, estimarse. El uso de estimaciones razonables, es una parte
esencial de la preparación de la información financiera, y no debilita la utilidad de la información, siempre que las
estimaciones estén descritas y explicadas de forma clara y exacta. Incluso un alto nivel de incertidumbre en la
medición no impide, necesariamente, que una estimación proporcione información útil.

e) Esencia sobre forma

Las transacciones y demás sucesos y condiciones deben contabilizarse y presentarse de acuerdo con su realidad
económica y no solamente en consideración a su forma legal.

f) Prudencia

Prudencia es el ejercicio de la cautela al hacer juicios bajo condiciones de incertidumbre. Cuando existan
dificultades para medir de manera confiable y verificable un hecho económico realizado, se debe optar por
registrar la alternativa que tenga menos probabilidades de sobrestimar los activos y los ingresos, o de subestimar
los pasivos y los gastos. Estas estimaciones erróneas pueden conducir a la sobrestimación o la subestimación de
ingresos o de gastos en periodos futuros.

El ejercicio de la prudencia no impone necesariamente la asimetría, así, por ejemplo, no se requiere de evidencia
más convincente para apoyar el reconocimiento de activos o ingresos que para el reconocimiento de pasivos o
gastos. Esta asimetría no es una característica cualitativa de la información financiera útil. No obstante, normas
concretas pueden contener requerimientos de asimetría, si esto es consecuencia de decisiones que pretenden
seleccionar la información más relevante que represente fielmente lo que pretende representar.

g) Integridad

La información en los estados financieros debe ser completa dentro de los límites de la importancia relativa y el
costo, puesto que este es un presupuesto de la representación fiel. Una omisión puede causar que la información
sea falsa o equívoca, y por tanto no fiable y deficiente, en términos de relevancia.

h) Comparabilidad

Los estados financieros de una microempresa deben ser comparables a lo largo del tiempo, para identificar las
tendencias de su situación financiera y en el resultado de sus operaciones. Por tanto, la medida y presentación de
transacciones similares y otros sucesos y condiciones deben ser llevados a cabo de una forma uniforme a través
del tiempo.

Las decisiones de los usuarios conllevan a elegir entre alternativas, por ejemplo, vender o mantener una
propiedad, planta y equipo, o adquirir un inventario a una entidad u otra. Por consiguiente, la información sobre
una microempresa es más útil si puede ser comparada con información similar sobre otras microempresas, así
como con información similar sobre la misma entidad para otro periodo u otra fecha.

La comparabilidad es la característica cualitativa que permite a los usuarios identificar y comprender similitudes y
diferencias entre partidas. A diferencia de otras características cualitativas, la comparabilidad no está relacionada
con una única partida. Una comparación requiere de al menos dos partidas. La congruencia, aunque está
relacionada con la comparabilidad, no es lo mismo. La congruencia hace referencia al uso de los mismos métodos
para las mismas partidas, de un periodo a otro dentro de una microempresa, o en un mismo periodo entre
entidades. La comparabilidad es el objetivo; la congruencia ayuda a lograr esa meta.

Comparabilidad no es igual a uniformidad. Para que la información sea comparable, las cosas similares deben
verse parecidas y las cosas distintas deben verse diferentes. La comparabilidad de la información financiera no
se mejora haciendo que las cosas diferentes se vean parecidas, ni haciendo que las cosas similares se vean
distintas.

Se suele conseguir cierto grado de comparabilidad satisfaciendo las características cualitativas fundamentales.
Una representación fiel de un fenómeno económico relevante debería tener naturalmente algún grado de
comparabilidad con una representación fiel de un fenómeno económico relevante similar en otra microempresa.
Aunque, un fenómeno económico único puede ser representado fielmente de múltiples formas, permitir métodos
contables alternativos para el mismo fenómeno económico disminuye la comparabilidad.

i) Oportunidad

La oportunidad implica suministrar información dentro del periodo de tiempo que sea útil para la toma de
decisiones. Si hay un retraso en la presentación de la información, esta puede perder su relevancia. La gerencia
puede necesitar sopesar los méritos relativos de la presentación a tiempo, frente al suministro de información
fiable.
6 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

j) Equilibrio entre costo y beneficio

Los beneficios derivados de la información deben exceder los costos de suministrarla. Esta evaluación es,
“sustancialmente”, un proceso de juicio profesional.

Situación financiera

2.14 La situación financiera de una microempresa muestra la relación entre los activos, pasivos y patrimonio en una
fecha específica o al final del periodo sobre el que se informa. Estos elementos se definen como sigue:

a) Activo. - Es un recurso económico presente controlado por la microempresa como resultado de sucesos
pasados. Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos en
el futuro.
b) Pasivo. - Es una obligación presente de la microempresa de transferir, a su vencimiento, un recurso
económico como resultado de sucesos pasados.
c) Patrimonio. - Es la parte residual de los activos de la microempresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

Resultados, rendimiento financiero, utilidad o pérdida

2.15 El resultado es la diferencia entre los ingresos y los gastos de una microempresa durante el periodo sobre el que
se informa. Esta norma permite a las microempresas presentar el resultado en un único estado financiero. Los
ingresos y los gastos se definen como sigue:

a) Ingresos. - Son incrementos en los activos o disminuciones en los pasivos que dan lugar a incrementos en
el patrimonio, distintos de los relacionados con aportaciones de los propietarios.
b) Gastos. - Son las disminuciones en los activos o incrementos en los pasivos que dan lugar a disminuciones
en el patrimonio, distintos de los relacionados con distribuciones a los propietarios.

Reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos en los estados financieros

2.16 Solo elementos que cumplen la definición de un activo, un pasivo o patrimonio y cuya medición sea fiable se
reconocen en el Estado de Situación Financiera. De forma análoga, solo los elementos que cumplen la definición
de ingresos o gastos y cuya medición sea fiable se reconocen en el Estado de Resultados.
2.17 Un activo o pasivo se reconoce, solo si el reconocimiento de ese activo o pasivo y de cualquier ingreso, gasto o
cambios en el patrimonio resultante, proporciona a los usuarios de los estados financieros información que es útil,
es decir:

(a) información relevante sobre el activo o pasivo y sobre los ingresos, gastos o cambios en el patrimonio; y
(b) una representación fiel del activo o pasivo y de los ingresos gastos o cambios en el patrimonio.

2.18 La falta de reconocimiento de una partida que cumple la definición de uno de los elementos, hace al Estado de
Situación Financiera y al Estado de Resultados menos completo y puede excluir información útil de los estados
financieros. Por lo tanto, la falta de reconocimiento en los estados financieros de una partida que satisface esos
criterios, no se rectifica mediante la revelación de las políticas contables seguidas, ni tampoco a través de notas
u otro material explicativo. Por otro lado, en algunas circunstancias, el reconocimiento de algunas partidas que
cumplen la definición de uno de los elementos no proporcionaría información útil.

Recurso económico: El potencial para producirlo

2.19 Un recurso económico es un derecho que tiene el potencial de producir beneficios económicos futuros. Para
que ese potencial exista, no es necesario que sea cierto, ni siquiera probable, que el derecho vaya a producir
beneficios económicos. Solo es necesario que el derecho exista en la fecha de los estados financieros y que,
en al menos una circunstancia, genere beneficios económicos futuros para esa microempresa más allá de los
disponibles para todas las demás partes.
2.20 Un derecho puede cumplir la definición de un recurso económico, y por ello puede ser un activo.
2.21 Un recurso económico podría producir beneficios económicos para la microempresa permitiendo u otorgando el
derecho a realizar, por ejemplo, una o más de las siguientes acciones:

(a) recibir flujos de efectivo contractuales u otro recurso económico;


(b) intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones favorables;
(c) producir entradas de efectivo o evitar salidas de efectivo mediante, por ejemplo: el uso del recurso económico
individualmente o en combinación con otros recursos económicos para producir bienes o prestar servicios;
el uso del recurso económico para mejorar el valor de otros recursos económicos; o el arriendo del recurso
económico a otra parte;
(d) recibir efectivo u otros recursos económicos mediante la venta del recurso económico; o
(e) extinguir pasivos mediante la transferencia del recurso económico.

2.22 Aunque un recurso económico debe su valor a su potencial presente para producir beneficios económicos futuros,
el recurso económico es el derecho presente que contiene ese potencial, no los beneficios económicos futuros
que el derecho puede producir. Por ejemplo, el valor pagado por un pedido de materia prima procede de su
potencial presente para producir beneficios económicos a través de la certeza del recibimiento de la materia prima
en una fecha futura. Sin embargo, el recurso económico es el derecho presente — el derecho a utilizar la materia
prima en una fecha futura. El recurso económico no corresponde necesariamente con los beneficios económicos
futuros que el tenedor recibirá si vende la materia prima.
2.23 Existe una asociación muy estrecha entre la realización de un determinado desembolso y la adquisición de un
activo, aunque uno y otro no tienen por qué coincidir necesariamente. Por ello, cuando una microempresa incurre
en un desembolso, esto puede proporcionar evidencia de que ha buscado los beneficios económicos futuros,
pero no proporciona una prueba concluyente de que haya obtenido un activo. De forma análoga, la ausencia de
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 7
un desembolso relacionado no excluye que una partida cumpla la definición de activo. Los activos pueden incluir,
por ejemplo, derechos que un gobierno ha concedido a la microempresa sin costo o que han sido donados a la
microempresa por un tercero.

Obligaciones

2.24 Un pasivo representa una obligación actual de la microempresa, que surge a raíz de sucesos pasados. El segundo
criterio para el reconocimiento de un pasivo es que la obligación sea cancelada a través de la transferencia de un
recurso económico.
2.25 Para satisfacer este criterio, la obligación debe tener el potencial de requerir que la microempresa transfiera un
recurso económico a un tercero (o a varios terceros). Para que exista ese potencial, no se necesita que sea cierto,
ni siquiera probable, que se vaya a requerir que la microempresa transfiera un recurso económico — se puede
requerir, por ejemplo, la transferencia solo si ocurre un determinado suceso futuro incierto. Solo es necesario
que la obligación exista ya y que, en al menos una circunstancia, se requiera que la microempresa transfiera un
recurso económico.
2.26 Una obligación puede cumplir la definición de un pasivo, incluso si la probabilidad de transferir un recurso económico
es baja. No obstante, esa baja probabilidad puede afectar decisiones sobre qué información proporcionar sobre
el pasivo y cómo facilitarla, incluyendo decisiones sobre si se reconoce el pasivo, y cómo medirlo.
2.27 Las obligaciones de transferir un recurso económico incluyen, por ejemplo:

(a) obligaciones de pagar efectivo.


(b) obligaciones de entregar bienes o prestar servicios.
(c) obligaciones a intercambiar recursos económicos con terceros en condiciones desfavorables. Estas
obligaciones incluyen, por ejemplo, un contrato a término para vender un recurso económico en condiciones
que son actualmente desfavorables, o una opción que da derecho a un tercero a comprar un recurso
económico de la microempresa.
(d) obligaciones de transferir un recurso económico si ocurre un determinado suceso futuro incierto.
(e) obligaciones de emitir un instrumento financiero que obligará a la microempresa a transferir un recurso
económico.

2.28 En lugar de satisfacer una obligación de transferir un recurso económico al tercero que tiene el derecho de recibir
ese recurso, las microempresas, en ocasiones, deciden, por ejemplo:

(a) liquidar la obligación negociando su liberación;


(b) transferir la obligación a un tercero; o
(c) sustituir esa obligación de transferir un recurso económico por otra obligación, realizando una nueva
transacción.
2.29 Una microempresa tiene la obligación de transferir un recurso económico hasta que se ha liquidado, transferido o
reemplazado esa obligación.

Fiabilidad de la medición

2.30 Para que un activo o pasivo sea reconocido, debe ser medido. En muchos casos, estas medidas deben estimarse
y están, por ello, sujetas a incertidumbre en la medición. Debe tenerse presente que el uso de estimaciones
razonables es una parte esencial de la preparación de la información financiera y no debilita la utilidad de la
información si las estimaciones están descritas y explicadas de forma clara y precisa. Cuando no puede hacerse
una estimación razonable, la partida no se reconoce en los estados financieros.
2.31 Una partida que no cumple los criterios para su reconocimiento puede:

(a) cumplir las condiciones para su reconocimiento en una fecha posterior como resultado de circunstancias o
de sucesos posteriores;
(b) sin embargo, ser revelada a través de notas, material informativo o cuadros complementarios. Esto es
apropiado cuando el conocimiento de tal partida se considere relevante por los usuarios de los estados
financieros para la evaluación de la situación financiera, el rendimiento y los cambios en la situación
financiera de una microempresa.

2.32 La representación fiel de un activo, pasivo, patrimonio, ingreso o gasto reconocido implica no solo el reconocimiento
de ese elemento, sino también su medición, así como la presentación e información a revelar que corresponda.
Por ello, al evaluar si el reconocimiento de un activo o pasivo puede proporcionar una representación fiel del activo
o pasivo, es necesario considerar no solo su descripción y medición en el Estado de Situación Financiera, sino
también:

(a) La descripción de los ingresos, gastos y cambios en el patrimonio resultantes. Por ejemplo, si una
microempresa adquiere un activo a cambio de una contraprestación, no reconocer el activo daría lugar al
reconocimiento de un gasto, lo que reduciría la ganancia y el patrimonio de la microempresa. En algunos
casos, por ejemplo, si la microempresa no consume el activo de forma inmediata, esa forma de proceder
podría proporcionar una representación errónea de que la situación financiera de la microempresa se ha
deteriorado.
(b) Si se reconocen los activos y obligaciones relacionados. Si no se reconocen, esta falta de reconocimiento
puede crear una incongruencia de reconocimiento (asimetría contable). Eso podría no proporcionar una
representación fiel o comprensible del efecto global de la transacción u otro suceso que da lugar al activo o
pasivo, incluso si se proporciona información explicativa en las notas.
(c) La presentación e información a revelar sobre el activo o pasivo, y los ingresos, gastos o cambios en
el patrimonio resultantes. Una descripción completa incluye toda la información necesaria para que un
usuario de los estados financieros comprenda el fenómeno económico representado, incluyendo todas las
descripciones y explicaciones necesarias. Por ello, la presentación e información a revelar relacionadas,
pueden permitir que un importe reconocido forme parte de una representación fiel de un activo, pasivo,
patrimonio, ingresos o gastos.
8 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Medición de activos, pasivos, ingresos y gastos

2.33 Medición es el proceso de determinar cuantías o valores en los que una microempresa mide los activos, pasivos,
ingresos y gastos en sus estados financieros. La medición involucra la selección de una base de medición.
2.34 La base de medición para las microempresas, al preparar sus estados financieros, es el costo histórico, a menos
que la NPIF requiera la medición inicial sobre otra base, por ejemplo, el valor razonable.
2.35 Para los activos, el costo histórico es el importe de efectivo o equivalentes al efectivo pagado, o el valor razonable
de la contraprestación entregada para adquirir el activo en el momento de su adquisición. Para los pasivos, el
costo histórico es el importe recibido en efectivo o equivalentes al efectivo o el valor razonable de los activos no
monetarios recibidos a cambio de la obligación en el momento en que se incurre en ella. En otras circunstancias,
como el caso de los impuestos, el costo histórico son los importes de efectivo o equivalentes al efectivo que se
espera pagar para liquidar el pasivo en el curso normal de los negocios.

Reconocimiento en los estados financieros

2.36 El reconocimiento es el proceso de identificar, para su inclusión en el Estado de Situación Financiera


o en el Estado de Resultados, una partida que cumple la definición de uno de los elementos de los
estados financieros — un activo, un pasivo, patrimonio, ingresos o gastos. El reconocimiento involucra la
representación del elemento en uno de los estados financieros- solo o como parte de otras partidas — en
palabras y mediante un importe monetario, y la inclusión de ese importe en uno o más totales del estado
correspondiente. El importe por el que un activo, un pasivo o patrimonio se reconoce en el Estado de
Situación Financiera se denomina como su “importe en libros”.
2.37 El Estado de Situación Financiera y el Estado de Resultados describen los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y
gastos de una microempresa en resúmenes estructurados que se diseñan para hacer la información comparable y
comprensible. Una característica importante de las estructuras de esos resúmenes es que los importes reconocidos
en un estado se incluyen en los totales y, si procede, subtotales, que vinculen los elementos reconocidos en el
estado.
2.38 El reconocimiento vincula los elementos del Estado de Situación Financiera y del Estado de Resultados de la
siguiente forma:

(a) en el Estado de Situación Financiera, al comienzo y final del periodo sobre el que se informa, activos totales
menos pasivos totales igualan al patrimonio total; y
(b) los cambios reconocidos en el patrimonio durante el periodo sobre el que se informa comprenden:

(i) ingresos menos gastos reconocidos en el Estado de Resultados; más


(ii) aportaciones de los propietarios menos distribuciones a los propietarios.

2.39 Los estados financieros están vinculados porque el reconocimiento de un elemento (o un cambio en su importe en
libros) requiere el reconocimiento o baja en cuentas de uno o más de los otros elementos (o cambios en el importe
en libros de uno o más de otros elementos).
2.40 Por ejemplo, el reconocimiento de ingresos tiene lugar al mismo tiempo que: (i) el reconocimiento inicial de
un activo, o un incremento en el importe en libros de un activo; o (ii) la baja en cuentas de un pasivo, o una
disminución en el importe en libros de un pasivo.
2.41 Y para el caso del reconocimiento de gastos tiene lugar al mismo tiempo que: (i) el reconocimiento inicial de
un pasivo, o un incremento en el importe en libros de un pasivo; o (ii) la baja en cuentas de un activo, o una
disminución en el importe en libros de un activo.

Activos y Pasivos contingentes

2.42 Una microempresa no reconocerá un derecho contingente como un activo, excepto cuando el flujo de beneficios
económicos futuros hacia la microempresa tenga un alto nivel de certeza.
2.43 Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación actual que no se reconoce, porque
no cumple con algunas de las condiciones del párrafo 2.24.

Deterioro y valor recuperable

2.44 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de
deterioro o de recuperación del valor de los activos. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del valor, la
microempresa reconocerá inmediatamente en cuentas de resultado una pérdida por deterioro del valor.
2.45 La microempresa medirá la pérdida por deterioro del valor de la siguiente forma: la pérdida por deterioro es
la diferencia entre el valor en libros del activo y la mejor estimación (que necesariamente tendrá que ser una
aproximación) del valor (que podría ser cero) que se recibiría por el activo si se llegara a vender o realizar en la
fecha sobre la que se informa.
2.46 Si en periodos posteriores se disminuye la cuantía de una pérdida por deterioro del valor y la disminución puede
relacionarse objetivamente con un hecho ocurrido con posterioridad al reconocimiento inicial del deterioro, la
microempresa revertirá la pérdida por deterioro reconocida con anterioridad. La recuperación del deterioro de
valor no puede llevar el valor del activo a un monto neto en libros superior al que hubiera tenido, si no hubiera
sufrido ese deterioro. La microempresa reconocerá inmediatamente el monto de la reversión en las cuentas de
resultado.

Baja en cuentas

2.47 La baja en cuentas es la eliminación, total o parcial, de un activo o un pasivo reconocido en el Estado de Situación
Financiera de una microempresa. Normalmente, la baja en cuentas tiene lugar cuando la partida deja de cumplir
con la definición de un activo o de un pasivo:
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 9
(a) Para un activo, la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la microempresa pierde el control de todo o
parte del activo reconocido; y
(b) para un pasivo la baja en cuentas normalmente ocurre cuando la microempresa deja de tener una obligación
presente por la totalidad o parte del pasivo reconocido.

2.48 Los requerimientos de contabilización para la baja en cuentas pretenden representar fielmente:

(a) los activos y pasivos que se conserven después de la transacción u otro suceso que conduzca a la baja en
cuentas (incluyendo cualquier activo o pasivo adquirido, incurrido o creado como parte de la transacción u
otro suceso); y
(b) el cambio en los activos y pasivos de la microempresa como resultado de esa transacción u otro suceso.

2.49 Los objetivos antes descritos, normalmente se logran:

(a) Dando de baja en cuentas los activos o pasivos que han caducado o se han consumido, cobrado, completado
o transferido, reconociendo los ingresos y gastos resultantes;
(b) Continuando el reconocimiento de los activos y pasivos retenidos, denominados como el “componente
retenido”, si lo hubiera. Por consiguiente, ningún ingreso o gasto se reconoce en el componente retenido
como resultado de la baja en cuentas del componente transferido, a menos que la baja en cuentas dé lugar
a un cambio en los requerimientos de medición aplicables al componente retenido; y
(c) Aplicando uno o más de los procedimientos siguientes, si fuera necesario, para lograr uno o los dos objetivos
ya descritos:

(i) presentando cualquier componente retenido por separado en el Estado de Situación Financiera;
(ii) presentando por separado en el Estado de Resultados los ingresos o gastos reconocidos como resultado de
la baja en cuentas del componente transferido; o
(iii) proporcionando información explicativa.

Base contable de acumulación o devengo

2.50 Una microempresa elaborará sus estados financieros utilizando la base contable de acumulación o devengo. Los
efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero
u otro equivalente al efectivo en los periodos con los cuales se relacionan.

Compensación

2.51 No se compensarán activos con pasivos, ni ingresos con gastos. Tanto las partidas de activo y pasivo, como las de
gastos e ingresos, se deben presentar por separado, a menos que las normas legales o los términos contractuales
permitan lo contrario.

Correcciones de errores de periodos anteriores

2.52 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una microempresa
correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información
fiable que:

(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse, y
(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y
presentación de esos estados financieros.

2.53 El efecto de las correcciones de errores de periodos anteriores se reconocerá en resultados en el mismo periodo
en que el error es detectado. La microempresa deberá revelar la naturaleza del error y el monto de la corrección
para cada rubro en los estados financieros.

Conversión a la moneda de presentación

2.54 Las microempresas presentan sus estados financieros en soles. Si la moneda de presentación difiere de la
moneda funcional de la microempresa, ésta deberá convertir sus partidas del Estado de Resultados y del Estado
de Situación Financiera a la moneda de presentación.
2.55 La microempresa, convertirá sus partidas del Estado de Resultados y del Estado de Situación Financiera a una
moneda de presentación diferente utilizando el tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca y
Seguros - SBS, según los siguientes procedimientos:

(a) Los activos y pasivos de cada Estado de Situación Financiera presentado (es decir, incluyendo las cifras
comparativas), se convertirán a la tasa de cambio de cierre en la fecha de ese Estado de Situación
Financiera. Para el caso de activos e ingresos el tipo de cambio que utilizarán es el de compra y en el caso
de pasivos y gastos utilizarán el tipo de cambio de venta.
(b) Los ingresos y gastos para cada Estado de Resultados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se
convertirán a las tasas de cambio en la fecha de la transacción;
(c) Todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en los resultados del periodo donde aparezcan.

3. PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

3.1 Esta sección explica la presentación razonable de los estados financieros, los requerimientos para el cumplimiento
de la NPIF y qué es un conjunto completo de estados financieros. En el caso de otras transacciones o actividades
no incluidas en esta norma, remítase a los criterios pertinentes que figuran en los principios establecidos en la
NIIF para las PYMES.
10 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Presentación razonable

3.2 Los estados financieros deben presentar razonablemente la situación financiera y los resultados de las operaciones
de una microempresa. Lo anterior implica la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros sucesos
y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos
establecidos en la Sección 2 - Conceptos y Principios Generales.

Hipótesis de negocio en marcha

3.3 Al preparar los estados financieros, la gerencia evaluará la capacidad que tiene la microempresa para continuar
en funcionamiento. Una microempresa es un negocio en marcha, salvo que sus propietarios tengan la intención
de liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa más realista que proceder de
una de estas formas. La evaluación de esta hipótesis deberá cubrir las expectativas de funcionamiento en los
siguientes doce meses.

Frecuencia de la información

3.4 Una microempresa preparará y difundirá un juego completo de estados financieros (incluyendo información
comparativa) al menos una vez al año, con corte al 31 de diciembre, o en periodos intermedios si la gerencia o los
propietarios lo consideran conveniente.

Uniformidad en la presentación

3.5 Una microempresa mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los estados financieros de un
periodo a otro, a menos que, tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la microempresa
o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería más apropiada otra presentación o
clasificación. Con el fin de mejorar la presentación o calidad de los estados financieros, las causas del cambio que
afecte la uniformidad de la presentación de los estados financieros, deberán informarse en una nota a los estados
financieros.

Información comparativa

3.6 Una microempresa revelará información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos
los montos presentados en los estados financieros del periodo corriente. Adicionalmente, incluirá información
comparativa para la información de tipo descriptiva y narrativa presentada en notas a los estados financieros,
cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados financieros del periodo corriente.

Materialidad o importancia relativa

3.7 Un hecho económico es material cuando, debido a su naturaleza o cuantía, su conocimiento o desconocimiento,
teniendo en cuenta las circunstancias que lo rodean, puede alterar significativamente las decisiones económicas
de los usuarios de la información.

Conjunto completo de estados financieros

3.8 Para efectos de la NPIF, un conjunto completo de estados financieros de una microempresa comprende:

(a) Un Estado de Situación Financiera,


(b) Un Estado de Resultados,
(c) Un Estado de Cambios en el Patrimonio; y
(d) Un Estado de Flujos de Efectivo
(e) Notas a los estados financieros; ya que son parte integral de los estados financieros y deben prepararse por
la gerencia, con sujeción a las siguientes reglas:

(i) Cada nota debe aparecer identificada mediante números o letras y debidamente titulada, con el fin de
facilitar su lectura y cruce con los estados financieros respectivos.
(ii) Cuando sea práctico y significativo, las notas se deben referenciar adecuadamente en el cuerpo de los
estados financieros.
(iii) Las primeras notas deben identificar el ente económico, resumir sus políticas y prácticas contables y los
asuntos de importancia relativa.
(iv) Las notas deben ser presentadas en una secuencia lógica, guardando, en cuanto sea posible el mismo
orden de las partidas de los estados financieros. Las notas no son un sustituto del adecuado tratamiento
contable en los estados financieros.

3.9 La preparación y presentación del Estado de Cambios en el Patrimonio y del Estado de Flujos de Efectivo es
opcional y dependerá de las necesidades de las microempresas.
3.10 En forma comparativa, cuando sea el caso, los estados financieros deben revelar por separado como mínimo la
naturaleza y/o cuantía de cada uno de los siguientes asuntos:

(a) Ente económico: Nombre, descripción de la naturaleza, fecha de constitución, duración y actividad
económica de la microempresa que reporta.
(b) Fecha de corte o período al cual corresponda la información.
(c) Principales políticas y prácticas contables, con expresa indicación de los cambios contables que hubieren
ocurrido de un período a otro.
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 11
Activos y pasivos, clasificados en corrientes y no corrientes, de acuerdo con los párrafos 4.2 a 4.5.

La depreciación acumulada y el deterioro del valor de un activo se deben presentar asociados con el activo respectivo.

Clases de ingresos y gastos.

Se debe indicar en una nota adicional a los estados financieros, los movimientos del patrimonio durante el ejercicio
contable, si los hubiere.

Identificación de los estados financieros

3.11 Las microempresas identificarán claramente cada uno de los estados financieros. Además, presentarán
la siguiente información de forma destacada, y la repetirán cuando sea necesario para la comprensión de la
información presentada:

(a) El nombre de la microempresa que informa y cualquier cambio en su nombre desde el final del periodo
precedente.
(b) La fecha del Estado de Situación Financiera y el periodo a que se refiere el Estado de Resultados.
(c) La moneda funcional que es la moneda del entorno económico principal en el que opera la entidad.

4. ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA

Distinción entre partidas corrientes y no corrientes

4.1 Una microempresa revelará en el Estado de Situación Financiera, sus activos y pasivos clasificados en corrientes
y no corrientes, de acuerdo con lo establecido en los párrafos 4.2 a 4.5, excepto cuando una presentación basada
en el grado de liquidez proporcione una información fiable que sea más relevante. En este último caso, todos los
activos y pasivos se presentarán de acuerdo con su liquidez aproximada (ascendente o descendente).

Activos corrientes

4.2 Una microempresa clasificará un activo como corriente cuando:

(a) espera convertirlo en efectivo o se lo mantiene para la venta o para el consumo en el curso normal del ciclo
de operaciones de la microempresa, que generalmente es de un año. Cuando el ciclo normal de operación
no sea claramente identificable, se supondrá que su duración es de doce meses.
(b) mantiene el activo principalmente con fines de negociación;
(c) espera realizar el activo dentro de los doce meses siguientes desde la fecha sobre la que se informa; o
(d) se trate de efectivo o un equivalente al efectivo.

4.3 Una microempresa clasificará todos los demás activos como activos no corrientes.

Pasivos corrientes

4.4 Una microempresa clasificará un pasivo como corriente cuando:

(a) espera liquidarlo o pagarlo en el curso normal del ciclo de operación de la microempresa;
(b) el pasivo debe liquidarse dentro de los doce meses siguientes a la fecha sobre la que se informa.

4.5 Una microempresa clasificará todos los demás pasivos como pasivos no corrientes.

Orden y formato de las partidas del Estado de Situación Financiera

4.6 Esta norma establece que las partidas que conforman el Estado de Situación Financiera se presenten tomando
como base su liquidez, en el caso de los activos y su exigibilidad en el de los pasivos. Además:

(a) se incluirán otras partidas cuando el tamaño, naturaleza o función de una partida o grupo de partidas
similares sea tal que la presentación por separado sea relevante para comprender la situación financiera de
la microempresa, y
(b) las denominaciones utilizadas y la ordenación de las partidas o agrupaciones de partidas similares podrán
modificarse de acuerdo con la naturaleza de la microempresa y de sus transacciones, para suministrar
información que sea relevante para la comprensión de la situación financiera de la microempresa.

Información a revelar en el Estado de Situación Financiera o en las notas

4.7 Una microempresa revelará como mínimo en el Estado de Situación Financiera o en las notas a los estados
financieros las siguientes partidas:

(a) efectivo y equivalentes al efectivo


(b) cuentas por cobrar comerciales y otras cuentas por cobrar que muestren por separado los montos por
cobrar de terceros y cuentas por cobrar procedentes de ingresos devengados por las cuales todavía no se
ha emitido comprobante de pago.
(c) inventarios que muestren por separado lo siguiente: (i) Que se mantienen para la venta en el curso normal
de las operaciones; (ii) En forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de
producción, o en la prestación de servicios.
(d) propiedades, planta y equipo
(e) otros activos
(f) inversiones
12 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

(g) cuentas por pagar comerciales y otras cuentas por pagar, que muestren por separado los montos por pagar
a proveedores, ingresos diferidos y gastos acumulados por pagar.
(h) pasivos financieros.
(i) obligaciones laborales.
(j) provisiones que corresponden al reconocimiento de las estimaciones de obligaciones presentes, surgidas
de eventos pasados, sobre las cuales se desconoce con certeza su fecha de liquidación o pago o su monto.
(k) patrimonio, que comprende partidas tales como capital, reserva legal, resultados acumulados y utilidad o
pérdida del ejercicio.

5. ESTADO DE RESULTADOS

Presentación del resultado

5.1 Una microempresa presentará el resultado de sus operaciones, obtenido en un periodo determinado, en el Estado
de Resultados, el cual incluirá todas las partidas de ingresos y gastos reconocidas en el periodo.

Estructura del Estado de Resultados

5.2 La utilidad bruta refleja la diferencia entre las ventas netas y el costo de ventas. De la utilidad bruta se deducen
todos los gastos incurridos (administrativos, de ventas, financieros y diversos), se suman los otros ingresos
devengados (financieros, otros ingresos operativos y diversos) y se resta la provisión para impuesto sobre la
renta para establecer el resultado del periodo.
5.3 De corresponder, el impuesto sobre la renta que figure en el Estado de Resultados corresponde a la mejor
estimación del gasto por este concepto a la fecha de cierre, determinado según las normas tributarias vigentes
aplicables a la microempresa.
5.4 Toda pérdida o ganancia que sea material, debe revelarse por separado en el Estado de Resultados, atendiendo
los criterios establecidos en el inciso c) del párrafo 2.13. Entre estos casos pueden mencionarse la diferencia de
cambio, así como el resultado por venta de elementos de propiedades, planta y equipos.

Información a revelar en el Estado de Resultados o en las notas

5.5 Una microempresa revelará como mínimo en el Estado de Resultados o en las notas a los estados financieros las
siguientes partidas:

(a) ingresos de actividades ordinarias (ingreso por ventas o prestación de servicios)


(b) costos de ventas y/o costos por prestación de servicios
(c) gasto por impuesto a la renta
(d) otros ingresos
(e) otros gastos

5.6 Una microempresa presentará el desglose de los gastos utilizando la clasificación basada en la función de los
gastos dentro de la microempresa.

6. ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO

Información a presentar en el Estado de Cambios en el Patrimonio

6.1 El Estado de Cambios en el Patrimonio incluye una conciliación entre los importes en libros al inicio y al final
del periodo corriente y de los periodos comparativos, presentando por separado principalmente los cambios
resultantes de:

(a) Aportes de capital de los propietarios


(b) Resultado del periodo
(c) Dividendos a los propietarios
(d) Otros cambios

7. ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

Información a presentar en el Estado de Flujos de Efectivo

7.1 Una microempresa presentará un Estado de Flujos de Efectivo que muestre los flujos de efectivo resultantes
durante el periodo sobre el que se informa, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y
actividades de financiación.

Actividades de operación

7.2 Las actividades de operación son las que constituyen la principal fuente de ingresos de actividades ordinarias de
la microempresa. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son los siguientes:

(a) cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios;


(b) cobros procedentes de regalías, comisiones y otros ingresos de actividades ordinarias;
(c) pagos a proveedores por el suministro de bienes y servicios;
(d) pagos a y por cuenta de los empleados;
(e) pagos o devoluciones del impuesto a las ganancias, a menos que puedan ser específicamente identificados
dentro de las actividades de inversión y financiación
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 13
7.3 El flujo de efectivo neto de las actividades de operación se presenta revelando información sobre las principales
categorías de cobros y pagos en términos brutos.

Actividades de inversión

7.4 Las actividades de inversión son las que corresponden a la adquisición y disposición de activos a largo plazo.
Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de inversión son los siguientes:

(a) pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
(b) cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos a largo plazo;
(c) anticipos de efectivo efectuados no relacionados a actividades de operación;
(d) préstamos efectuados a terceros; y
(e) cobros procedentes del reembolso de anticipos y préstamos a terceros;

Actividades de financiación

7.5 Las actividades de financiación son las que dan lugar a cambios en el tamaño y composición de los capitales
aportados y de los préstamos tomados de una entidad. Ejemplos de flujos de efectivo por actividades de
financiación son los siguientes:

(a) efectivo procedente de aportes de los propietarios;


(b) pagos a los propietarios por rescatar el valor de las acciones de la microempresa;
(c) efectivo procedente de préstamos por pagar;
(d) pagos de préstamos; y
(e) pagos realizados por otras actividades de financiación.

7.6 Una microempresa presentará por separado las principales categorías de cobros y pagos brutos procedentes de
actividades de inversión y financiación.

8. EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO

Efectivo y equivalentes al efectivo

8.1 El efectivo comprende tanto el efectivo como los depósitos bancarios a la vista, de ahorro y cuentas de dinero
electrónico. Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez, que son fácilmente
convertibles en importes determinados de efectivo, estando sujetos a un riesgo poco significativo de cambios en
su valor.
Los equivalentes de efectivo incluyen los depósitos en general y otras inversiones a corto plazo de gran liquidez y
bajo riesgo con un vencimiento original de tres meses o menos, mantenidas con el propósito de cubrir compromisos
de pago a corto plazo.

Reconocimiento inicial del efectivo y equivalentes al efectivo

8.2 Una microempresa reconocerá el efectivo y los equivalentes al efectivo cuando cumpla los criterios establecidos
en los párrafos 2.14 y 2.16 en esta norma.

Medición

8.3 El efectivo y los equivalentes al efectivo deben medirse a su valor nominal. Todos los equivalentes de efectivo en
su reconocimiento inicial deben reconocerse a su costo de adquisición (costo histórico).
El efectivo y los equivalentes de efectivo denominados en monedas extranjeras deben convertirse a Soles, que es
la moneda de presentación de los estados financieros, utilizando el tipo de cambio con el que pudieron haberse
realizado a la fecha de cierre de los estados financieros. Los efectos de tales conversiones deben reconocerse en
el Estado de Resultados conforme se devenguen.
8.4 El costo histórico de los equivalentes al efectivo, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe
medirse al final del período, conforme se establece en el párrafo 2.35.

Presentación de los estados financieros

8.5 Una microempresa clasificará el efectivo y los equivalentes al efectivo como activos corrientes.

Información a revelar

8.6 Una microempresa revelará:

(a) El efectivo, equivalentes de efectivo, la política de medición y la moneda funcional.


(b) Si existe efectivo y equivalente de efectivo restringido, mencionar su importe y las causas.
(c) Mencionar los importes de efectivo o equivalente de efectivo que estén destinados a un fin específico por
parte de la gerencia.
(d) Efectos de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la medición
del efectivo y equivalentes al efectivo en moneda extranjera.

9. INVERSIONES

Inversiones

9.1 Las inversiones son instrumentos financieros mantenidos con el fin de obtener ingresos financieros. Generalmente
corresponden a instrumentos de deuda o patrimonio emitidos por terceros.
14 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Reconocimiento inicial de las inversiones

9.2 Una microempresa reconocerá las inversiones cuando cumpla los criterios establecidos en los párrafos 2.14 y
2.16.

Medición

9.3 Las inversiones se medirán a su valor razonable, a excepción de aquellas que no cuenten con dicha información a
la fecha del Estado de Situación Financiera (por ejemplo, el caso de las cotizaciones de cuotas de fondos mutuos),
donde se medirán al costo histórico. El valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un
activo entre un comprador y un vendedor interesado y debidamente informados, en condiciones de independencia
mutua.
9.4 El costo histórico de las inversiones, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final
del período, conforme se establece el párrafo 2.35.
9.5 La microempresa debe efectuar el registro por aplicación del principio del devengo de los intereses pendientes
de cobro, registrándolos en el Estado de Resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses,
de acuerdo con la tasa pactada en el instrumento, de forma periódica durante el tiempo en que se mantenga la
inversión.

Deterioro del valor de las inversiones

9.6 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro
o de recuperación del valor de las inversiones.

Presentación de los estados financieros

9.7 Una microempresa clasificará las inversiones como activos corrientes, cuando espera realizarlos en un plazo no
mayor a un año, y como activos no corrientes cuando espera realizarlos en un plazo mayor al año.

Información a revelar

9.8 Una microempresa revelará:

(a) el valor en libros de las inversiones.


(b) los dividendos y otras distribuciones reconocidas como ingresos en el periodo.
(c) el valor del deterioro.

10. CUENTAS POR COBRAR

Cuentas por cobrar.

10.1 Las cuentas por cobrar, documentos por cobrar y otras cuentas por cobrar son derechos contractuales para recibir
dinero u otros activos financieros de terceros, a partir de actividades generadas directamente por la microempresa.

Reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar

10.2 Una microempresa reconocerá las cuentas por cobrar cuando cumpla con los criterios establecidos en los párrafos
2.14 y 2.16.

Medición

10.3 Las cuentas por cobrar se medirán al costo histórico.


10.4 Las cuentas por cobrar se registran por el valor expresado en la factura o documento de cobro equivalente.
Cuando exista incertidumbre en la recuperación de una cuenta por cobrar, se debe reconocer una estimación de
incobrables a través de una cuenta que muestre el deterioro que disminuya las respectivas cuentas por cobrar.
Ver párrafos 2.44 a 2.49. El reconocimiento del deterioro se efectuará de acuerdo a la naturaleza del negocio y el
riesgo crediticio de los clientes.
La microempresa debe efectuar el registro por aplicación del principio del devengo de los intereses pendientes de
cobro, registrándolos en el Estado de Resultados y afectando la respectiva cuenta por cobrar por intereses.

Presentación de los estados financieros

10.5 Una microempresa clasificará sus cuentas por cobrar como activos corrientes si espera cobrarlas en un plazo no
mayor a un año, o no corrientes si espera cobrarlas en un plazo mayor al año. Debe separarse la porción corriente
de la no corriente.

Información a revelar

10.6 Una microempresa revelará:

(a) el valor en libros de los recursos pendientes de cobro.


(b) el valor estimado por deterioro de las cuentas por cobrar.
(c) el monto de los intereses pendientes de cobro.
(d) mostrar en nota a los estados financieros el movimiento de las cuentas estimadas por deterioro durante el
año.
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 15
11. INVENTARIOS

11.1 Los inventarios son activos:

(a) mantenidos para la venta en el curso normal de las operaciones;


(b) en proceso de producción; o
(c) en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación
de servicios.

Medición de los inventarios

11.2 Los inventarios deben medirse al costo.


11.3 Las microempresas que desarrollen actividades de transformación de bienes, si lo estiman conveniente, podrán
llevar contabilidad de costos, definida como un sistema de información para predeterminar, registrar, acumular,
distribuir, controlar, analizar, interpretar e informar de los costos de producción de una entidad.
11.4 Las piezas de repuesto y el equipo auxiliar se registran como inventarios, y se reconocen en el resultado del
periodo cuando se consumen.

Costo de los inventarios

11.5 El costo de los inventarios debe incluir todos los costos de adquisición, costos de transformación y otros costos
incurridos para que los inventarios se encuentren listos para su uso en la producción, venta del bien o servicio.

Costos de adquisición

11.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá, entre otros, el precio de compra, impuestos no recuperables
(no descontables), el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las
mercancías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se restarán
para determinar el costo de adquisición. Los descuentos posteriores a la compra, tales como los descuentos por
pronto pago, se llevarán al Estado de Resultados.
11.7 Cuando una microempresa adquiera inventarios a crédito, los intereses de financiación y las diferencias en
cambio, si las hay, se reconocerán como gastos en el Estado de Resultados.

Costos de transformación:

11.8 El costo de transformación de los inventarios comprende aquellos costos directamente relacionados con las
unidades de producción, tales como la mano de obra directa. También comprende una distribución sistemática de
los costos indirectos de producción, variables o fijos, en los que se haya incurrido para transformar las materias
primas en productos terminados. Son costos indirectos fijos de producción los que permanecen relativamente
constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la depreciación y mantenimiento de los
edificios y equipos de la fábrica, así como el costo de gestión y administración de ésta. Son costos indirectos
variables de producción los que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de producción obtenida,
tales como los materiales y la mano de obra indirecta.

Sistemas de inventarios

11.9 Una microempresa que aplique esta norma podrá utilizar, según sus necesidades, el sistema de inventario
periódico o el sistema de inventario permanente. En caso de optar por el sistema de inventario periódico, deberá
realizarse por lo menos una toma física anual del inventario.

Método de cálculo del costo

11.10 Una microempresa medirá el costo de los inventarios utilizando los métodos de primeras en entrar primeras en
salir (PEPS) o costo promedio ponderado. Una vez elegido el método, se utilizará el mismo método para todos los
inventarios. El método últimas en entrar primeras en salir (UEPS) no está permitido en esta norma.

Deterioro del valor de los inventarios

11.11 La microempresa evaluará al final de cada periodo sobre el que se informa, si los inventarios están deteriorados,
es decir, si el valor en libros no es totalmente recuperable (por ejemplo, si existe evidencia objetiva por daños,
obsolescencia o precios de venta decrecientes). Si una partida (o grupo de partidas) de inventario está deteriorada,
la microempresa medirá el inventario de acuerdo con los criterios establecidos en los párrafos 2.44 a 2.49
reconociendo el correspondiente gasto. Si las circunstancias que originaron el deterioro de valor han cambiado y
se ha recuperado la pérdida por deterioro, esta se revertirá contra resultados.

Reconocimiento como costo

11.12 Cuando los inventarios se vendan, la microempresa reconocerá el valor de estos en libros como costo de ventas
en el periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos. Si la microempresa utiliza el sistema
de inventario periódico, la adquisición de materias primas y/o materiales y suministros se contabilizarán como
compras del periodo y el costo de ventas se determinará por el sistema de inventario periódico, una vez realizado
el respectivo conteo físico de los inventarios en existencia.

Presentación de los estados financieros

11.13 Una microempresa clasificará sus inventarios como activos corrientes.


16 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Información a revelar

11.14 Una microempresa revelará las pérdidas por deterioro del valor reconocidas en cuentas de resultado, así como la
recuperación de las pérdidas por deterioro ocurrida durante el periodo.

12. PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO

12.1 Las propiedades, planta y equipo son activos tangibles que:

(a) se mantienen para su uso en la producción o en el suministro de bienes o servicios, para arrendarlos a
terceros, con propósitos administrativos; y
(b) se esperan usar durante más de un periodo contable.

Reconocimiento

12.2 Las microempresas reconocerán el costo de las propiedades, planta y equipo de acuerdo con los criterios
establecidos en los párrafos 2.14 y 2.16.
12.3 Los terrenos y los edificios se contabilizarán por separado, incluso si hubieran sido adquiridos en forma conjunta.
12.4 Ciertos componentes de algunos elementos de propiedades, planta y equipo pueden requerir su reemplazo a
intervalos regulares (por ejemplo, el techo de un edificio). Estos componentes se reconocerán por separado. Una
microempresa añadirá el costo de reemplazar componentes de tales elementos al valor en libros de un elemento
de propiedades, planta y equipo cuando se incurra en ese costo, si se espera que el componente reemplazado
vaya a suministrar beneficios futuros adicionales a la entidad. El valor en libros de estos componentes sustituidos
se dará de baja en cuentas de acuerdo con los párrafos 12.18 a 12.20.

Medición en el momento del reconocimiento

12.5 Las propiedades, planta y equipo deben ser valorados a su costo.

Componentes del costo - medición inicial

12.6 El costo de los terrenos, edificios, instalaciones o equipos comprende su precio de adquisición, incluidos los
derechos de importación y los impuestos indirectos no reembolsables y cualquier costo directamente atribuible al
acondicionamiento del activo para el uso previsto. Al determinar el precio de adquisición se deberán deducir los
descuentos y rebajas comerciales.

Medición posterior al reconocimiento inicial

12.7 Una microempresa medirá todos los elementos de propiedades, planta y equipo, tras su reconocimiento inicial, al
costo menos la depreciación acumulada y las pérdidas por deterioro del valor acumuladas. La revaluación como
medición posterior no se encuentra permitida.

Depreciación

12.8 El importe depreciable de las propiedades, planta y equipo debe reconocerse como costo o gasto, según
corresponda, a lo largo de su vida útil, entendiéndose por ésta el periodo durante el cual se espera que un activo
esté disponible para su uso o el número de unidades de producción esperadas del activo.
12.9 No es apropiada la utilización de tasas de depreciación tributaria, excepto cuando guarden relación con la
estimación de vida útil de los activos de la microempresa efectuada por la gerencia.
12.10 La existencia de elementos de propiedades, planta y equipo totalmente depreciados por importes materiales que
se encuentren aún en uso, deben ser revelados en la nota correspondiente a este rubro.
12.11 Los terrenos por tener vida indefinida no son objeto de depreciación. Las construcciones tienen una vida limitada,
razón por la cual son depreciables.
12.12 La vida útil de las propiedades, planta y equipo la establecerá la gerencia en base a la expectativa de tiempo que
se esperan utilizar los activos y teniendo en cuenta la realidad económica.

Importe depreciable y periodo de depreciación

12.13 Una microempresa distribuirá el importe depreciable de forma sistemática a lo largo de su vida útil.
12.14 La depreciación de un activo comenzará cuando esté disponible para su uso, es decir, cuando se encuentre en
las condiciones necesarias para operar en la forma prevista por la microempresa.
12.15 La depreciación de un activo termina cuando se elimina (o se da de baja) de los estados financieros. La
depreciación no cesará cuando el activo esté sin utilizar o se haya retirado del uso activo, a menos que se
encuentre depreciado por completo.
12.16 El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido
en el importe en libros de otro activo.
El cargo por depreciación de un periodo se reconocerá habitualmente en el resultado del mismo. Sin embargo,
en ocasiones los beneficios económicos futuros incorporados a un activo se incorporan a la producción de otros
activos. En este caso, el cargo por depreciación formará parte del costo del otro activo y se incluirá en su importe
en libros.
12.17 El método de depreciación más simple es el lineal, lo que no quiere decir que no se puedan utilizar otros métodos
como el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción.

Baja en cuentas

12.18 Una microempresa dará de baja en cuentas un elemento de propiedades, planta y equipo cuando:
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 17
(a) disponga de él; o
(b) no se espera obtener beneficios económicos futuros por su uso o disposición.

12.19 Una microempresa reconocerá la ganancia o pérdida por la baja en cuentas de un elemento de propiedades,
planta y equipo en el resultado del periodo en que el elemento sea dado de baja en cuentas.
12.20 Una microempresa determinará la ganancia o pérdida procedente de la baja en cuentas de un elemento de
propiedades, planta y equipo, como la diferencia entre el producto neto de la disposición, si lo hubiera, y el valor
en libros del elemento.

Presentación de los estados financieros

12.21 Una microempresa clasificará sus propiedades planta y equipo como activos no corrientes.

Información a revelar

12.22 En notas a los estados financieros debe revelarse, para cada categoría de estos activos, una conciliación del valor
contable al comienzo y al final del periodo en la que se indiquen:

(a) Las adiciones;


(b) Las enajenaciones;
(c) La depreciación; y
(d) Otros movimientos.

13. OTROS ACTIVOS

13.1 Se consideran como otros activos a aquellos activos que no necesariamente están relacionados con la naturaleza
del negocio como son por ejemplo las joyas, las obras de arte, y otros activos.

Reconocimiento inicial de los otros activos

13.2 Una microempresa reconocerá otros activos cuando cumplan los criterios establecidos en los párrafos 2.14 y 2.16.

Medición

13.3 Los otros activos se medirán al costo histórico.


13.4 El costo histórico de los otros activos, el cual incluye los costos originados en su adquisición, debe medirse al final
del período, conforme se establece en el párrafo 2.35.

Deterioro del valor de los otros activos

13.5 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la microempresa evaluará si existe evidencia objetiva de deterioro
o de recuperación del valor de los activos.

Presentación de los estados financieros

13.6 Una microempresa clasificará los otros activos como:

(a) activos corrientes, cuando se espera poseerlos durante máximo un año; y


(b) activos no corrientes, cuando se espera poseerlos durante más de un año.

Información a revelar

13.7 Una microempresa revelará:

(a) El valor en libros de los otros activos.


(b) El valor del deterioro de los otros activos.

14. PASIVOS FINANCIEROS Y CUENTAS POR PAGAR

14.1 Un pasivo financiero (cuentas por pagar comerciales, documentos por pagar y préstamos por pagar), es una
obligación contractual para entregar dinero u otros activos financieros a terceros (otra entidad o persona natural).

Reconocimiento inicial de los pasivos financieros y cuentas por pagar

14.2 Los pasivos financieros y cuentas por pagar se reconocerán en los estados financieros sólo cuando cumplan las
condiciones para reconocimiento de pasivos incluidos en los párrafos 2.14 y 2.16.

Medición

14.3 Tanto los pasivos financieros como las cuentas por pagar se medirán a su costo histórico.
14.4 Las microempresas deben efectuar el registro por aplicación del principio del devengo de los intereses en forma
periódica, registrándolos en el Estado de Resultados y afectando las correspondientes cuentas del Estado de
Situación Financiera.

Baja en cuentas

14.5 Se dará de baja en cuentas un elemento de pasivos financieros y cuentas por pagar cuando:
18 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

(a) haya sido pagada o cancelada en su totalidad, o bien haya expirado.


(b) Se realice una permuta entre un prestamista y un prestatario.
(c) Se condone la obligación o la cuenta por pagar.

Presentación de los estados financieros

14.6 Una microempresa clasificará sus pasivos financieros y cuentas por pagar conforme lo descrito en los párrafos 4.4
y 4.5 de esta norma.

Información a revelar

14.7 Una microempresa revelará:

(a) El valor en libros de los pasivos financieros y cuentas por pagar a su cargo.
(b) El valor de los intereses correspondientes al periodo contable, que se encuentran pendientes de pago.

15. OBLIGACIONES LABORALES

Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a los empleados

15.1 Una microempresa reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los que éstos tengan derecho
como un gasto.

Obligaciones laborales a corto plazo

15.2 Las obligaciones a corto plazo con los empleados comprenden partidas tales como las siguientes:

(a) Salarios y aportes a la seguridad social;


(b) Prestaciones sociales básicas (de acuerdo con la legislación laboral peruana).

Medición de beneficios a corto plazo

15.3 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una microempresa durante el periodo sobre el que se informa,
se medirá el valor reconocido de acuerdo con el valor que se espera que haya que pagar por esos servicios.

Reconocimiento

15.4 Puesto que los beneficios por terminación del periodo de empleo en la microempresa no proporcionan beneficios
económicos futuros, una microempresa los reconocerá en resultados como gasto de forma inmediata.

Presentación de los estados financieros

15.5 Una microempresa clasificará sus obligaciones laborales conforme lo descrito en los párrafos 4.4 y 4.5 de esta
norma.

Obligaciones laborales a largo plazo

15.6 Aunque este tipo de retribuciones no es usual en las microempresas, de presentarse, se medirán por la mejor
estimación del probable desembolso, siempre que dicha estimación sea fiable.

Información a revelar

15.7 Esta sección no requiere información a revelar específica sobre beneficios a los empleados a corto plazo.
15.8 Para los beneficios a largo plazo que una microempresa proporcione a sus empleados, revelará la naturaleza de
los beneficios y el monto de su obligación. Para los beneficios por terminación del vínculo que una microempresa
proporcione a sus empleados, revelará la naturaleza de los beneficios y el monto de su obligación.

16. INGRESOS

16.1 Esta sección se aplicará al contabilizar los ingresos procedentes de las siguientes transacciones:

(a) La venta de bienes,


(b) La prestación de servicios.
(c) Otros ingresos.

Medición de los ingresos

16.2 Una microempresa incluirá en los ingresos solamente los valores brutos de los beneficios económicos recibidos
y por recibir por cuenta propia. Para determinar el valor de los ingresos, la microempresa deberá tener en cuenta
el valor de cualquier descuento comercial, descuento por pronto pago y rebaja por volumen de ventas que sean
reconocidas por la microempresa.
16.3 En los ingresos se deben excluir los impuestos sobre bienes y servicios.
16.4 Los ingresos procedentes de la venta de mercancías (o bienes) deben reconocerse cuando se satisfagan todas y
cada una de las siguientes condiciones:
El Peruano / Lunes 29 de enero de 2024 NORMAS LEGALES 19
(a) la microempresa ha transferido significativamente al comprador los riesgos y beneficios derivados de la
propiedad de esas mercancías.
(b) La microempresa no conserva para sí ninguna implicación en la gestión corriente de los bienes vendidos, en
el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retiene el control efectivo sobre los mismos;
(c) El importe de los ingresos pueda medirse con fiabilidad;
(d) Sea probable que la microempresa obtenga los beneficios económicos asociados con la transacción; y
(e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción pueden ser medidos con fiabilidad.

16.5 Los ingresos procedentes de la prestación de servicios deben reconocerse hasta el grado en que se ha prestado
el servicio, considerando de las siguientes alternativas la que mejor refleje el trabajo realizado:

(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la fecha, en relación con los costos
totales estimados, que hayan sido confirmados por el cliente. Los costos incurridos por el trabajo ejecutado
no incluyen los costos relacionados con actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.
(b) inspecciones del trabajo ejecutado.
(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del contrato de trabajo.
(d) el ingreso relacionado a los servicios de arrendamiento se reconocerá sobre la base de las cuotas
devengadas.

16.6 Los otros ingresos corresponden a aquellos que cumplan la definición de ingresos contenida en el párrafo 2.15,
diferentes de la venta de bienes y la prestación de servicios. Su medición inicial se hará con referencia al valor de
la contrapartida recibida o por recibir.

Presentación de los estados financieros

16.7 Una microempresa presentará sus ingresos conforme lo descrito en el párrafo 5.1 de esta norma.
16.8 Los ingresos financieros, se presentarán en una línea separada de los demás ingresos.
16.9 Los ingresos por la venta de bienes y prestación de servicios se revelarán por separado en el Estado de
Resultados.

Información a revelar

16.10 Una microempresa revelará la siguiente información:

(a) los ingresos por la venta de bienes


(b) los ingresos por prestación de servicios
(c) los ingresos financieros
(d) otros ingresos

17. ARRENDAMIENTOS

17.1 Esta sección se aplicará a los acuerdos que transfieren el derecho de uso de activos, incluso en el caso de que
el arrendador quede obligado a suministrar servicios de cierta importancia en relación con la operación o el
mantenimiento de estos activos. Esta sección no se aplicará a los acuerdos que tienen la naturaleza de contratos
de servicios, que no transfieren el derecho a utilizar activos desde una contraparte a la otra.

Reconocimiento inicial y medición

17.2 En los contratos de arrendamiento en los cuales existe una opción de compra (denominados en la práctica
como arrendamiento financiero), el arrendatario deberá reconocer el bien como una propiedad, planta y equipo y
deberán depreciarse según los lineamientos establecidos en el acápite 12 de este manual.
17.3 En los contratos de arrendamiento sin opción de compra (denominados en la práctica como operativos), el
arrendatario deberá reconocer las cuotas devengadas por concepto de arrendamiento como gasto.

Presentación de los estados financieros

17.4 Una microempresa presentará sus gastos conforme lo descrito en el párrafo 5.1 de esta norma.

Información a revelar

17.5 Un arrendatario revelará la siguiente información:

(a) las cuotas devengadas por concepto de arrendamiento reconocidos como un gasto en el periodo.
(b) una descripción general de los acuerdos de arrendamiento significativos incluyendo, por ejemplo, información
sobre cuotas contingentes, opciones de renovación o adquisición y cláusulas de revisión, subarrendamientos
y restricciones impuestas por los acuerdos de arrendamiento.

18. APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ DE LA NORMA PERUANA DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS

18.1 Esta sección se aplicará a una microempresa que adopte por primera vez la NPIF, independientemente de si su
marco contable anterior estuvo basado en las NIIF Completas, NIIF para las PYMES, o en otro marco contable
local o internacional, de cumplimiento o de imagen fiel.
Asimismo, esta norma aplicará a las microempresas que se encuentren en el proceso de inicio de actividades y
desarrollo empresarial.
20 NORMAS LEGALES Lunes 29 de enero de 2024 / El Peruano

Adopción por primera vez

18.2 Una microempresa que adopte por primera vez la NPIF aplicará esta sección en la preparación de sus primeros
estados financieros preparados conforme a esta norma.
18.3 Los primeros estados financieros de una microempresa conforme a esta norma, son los estados financieros
anuales en los cuales la microempresa hace una declaración inicial, explícita y sin reservas, del cumplimiento con
la NPIF. Los estados financieros preparados de acuerdo con esta norma son los primeros estados financieros de
una microempresa si ella, por ejemplo:

(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;


(b) presentó sus estados financieros más recientes según el marco contable anterior que no son coherentes con
todos los aspectos de esta norma; o
(c) presentó sus estados financieros más recientes de conformidad con las NIIF Completas o la NIIF para las
PYMES.

El párrafo 3.8 de esta norma define un conjunto completo de estados financieros.

18.4 El párrafo 3.6 requiere que una microempresa revele información comparativa con respecto al periodo comparable
anterior para todos los valores monetarios presentados en los estados financieros, así como información
comparativa específica. Una microempresa puede presentar información comparativa con respecto a más de un
periodo anterior comparable. La fecha de transición a la NPIF de una microempresa es la fecha en la que prepara
su Estado de Situación Financiera de apertura conforme a esta norma.

Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha de transición

18.5 Una microempresa deberá, en su Estado de Situación Financiera de apertura (ESFA) en la fecha de transición a
la NPIF (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):

(a) reconocer todos los activos y pasivos de acuerdo con lo señalado en esta norma;
(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta Norma no lo permite;
(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco contable anterior, como activo, pasivo o componente
de patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta norma; y
(d) aplicar esta Norma al medir todos los activos y pasivos reconocidos.

18.6 Las políticas contables que una microempresa utilice en su ESFA conforme a esta norma, pueden diferir de
las que aplicaba en la misma fecha utilizando su sistema contable anterior. Los ajustes resultantes surgen de
transacciones, otros sucesos o condiciones anteriores a la fecha de transición a esta norma. Por lo tanto, una
microempresa reconocerá tales ajustes, en la fecha de transición a esta norma, directamente en la cuenta de
resultados acumulados.

Revaluación como costo atribuido

18.7 Una microempresa que aplica por primera vez esta norma, podrá utilizar como costo de las propiedades, planta y
equipo en el ESFA, cualquiera de los siguientes criterios:

a) un avalúo efectuado en la fecha de transición.


b) el saldo de una revaluación que se trae en los registros contables anteriores, siempre y cuando cumplan con
los criterios de reconocimiento de esta norma.

En lo sucesivo, este valor será la base para aplicar las disposiciones contenidas en la presente norma.

18.8 Para todas las demás partidas distintas a propiedades, planta y equipos, se considera como costo atribuido el
importe en libros por el que fueron reconocidos de acuerdo al marco contable anterior.

Revelación de la transición a la NPIF

18.9 Una microempresa explicará en una nota a los estados financieros cómo ha efectuado la transición desde el
marco contable anterior a esta norma.

Conciliaciones

18.10 Para cumplir con el párrafo 18.9, los primeros estados financieros preparados conforme a esta norma incluirán:

(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.


(b) Conciliación de su patrimonio determinado de acuerdo con su marco contable anterior y con el patrimonio
determinado de acuerdo con esta norma, para cada una de las siguientes fechas:

(i) la fecha de transición a esta norma; y


(ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa
determinado de acuerdo con su marco contable anterior.
(c) Una conciliación del resultado de sus operaciones, determinado de acuerdo con su marco contable anterior,
para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la microempresa, con el
resultado determinado de acuerdo con esta norma para ese mismo periodo.

18.11 Si una microempresa no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros
estados financieros preparados conforme a esta norma.

2256879-1

También podría gustarte