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CASOS PRÁCTICOS DE DERECHO PROCESAL II

1. Ticio interpone demanda contra Cayo ante un Juzgado de Mallorca,


reclamándole la entrega de una parte de la herencia de la madre de ambos, Sempronia,
recientemente fallecida. La sentencia firme que recae en el proceso condena a Cayo al
pago de las costas procesales. Ticio ha sido defendido en el proceso por la abogada
Livia. Aunque Sempronia falleció en Mallorca, donde tuvo su último domicilio, era de
nacionalidad danesa, por lo que las cuestiones de fondo relativas a su sucesión
hereditaria se rigen por el Derecho Civil danés. Por ello, antes de interponer la demanda,
Livia hizo una estancia de algunos días en Dinamarca, para informarse acerca del
Derecho danés de sucesiones.
¿Puede Ticio incluir en la tasación de costas los gastos correspondientes a la
estancia de su abogada Livia en Dinamarca?
a) No.Pues el pago de las costas solo incluye aquellas intervenciones
preceptivas y que tengan que ver con el proceso.

b) Sí.
c) Si el juez no conocía el Derecho de Sucesiones danés, sí puede incluir ese
desembolso en las costas; en caso contrario, no puede hacerlo.
d) El juez puede decidir discrecionalmente si Ticio puede o no incluir en la
tasación ese gasto.

2. Victorina, que es dentista, interpone demanda contra Teodora, reclamándole


el pago de un tratamiento odontológico. Victorina dice en su demanda que le ha enviado
varios requerimientos de pago, que no fueron atendidos por Teodora, la cual dos días
después de recibir el emplazamiento, se allanó a la demanda, sin contestarla. En el
escrito de allanamiento Teodora afirma que ella no recibió ningún requerimiento de
pago. Victorina presenta otro escrito insistiendo en que sí le remitió esos requerimientos
por correo ordinario. El juez tiene dudas acerca de si los requerimientos fueron o no
remitidos.
¿A quién se ha de condenar al pago de las costas procesales?
a) A Victorina.
b) A ninguna de las partes.
c) A Teodora.
d) El tribunal puede decidir discrecionalmente si impone las costas a Teodora, o
si, por el contrario, no condena en costas a ninguna de las partes.
En caso de allanamiento, por regla general, al haberse allanado antes de la
preclusión del plazo no se imponen costas procesales a ninguna de las dos partes
a no ser que haya mala fe de la demandada (395.1.2º LEC). Se entiende que hay
mala fe si se hubiese formulado a la demandada el requerimiento fehaciente y
justificado de pago, como la mala fe no se puede presuponer en ningún caso,
entendemos que existe la buena fe y por lo tanto la respuesta es la b, no se
imponen costas procesales a ninguna de las dos partes.

3. Valeria interpone demanda contra Juliana, que contesta a la demanda y


formula reconvención contra Valeria y Lavinia. La sentencia firme dictada en el proceso
estima íntegramente la demanda de Valeria, y asimismo estima totalmente la
reconvención de Juliana. El tribunal no aprecia dudas de hecho ni de derecho. En el
proceso emitió un dictamen pericial contable Almaquio, que fue designado por el tribunal
a petición de Juliana. El dictamen hizo referencia a diversas cuestiones planteadas en
la demanda reconvencional.
¿Quién debe soportar el pago de los honorarios de Almaquio?
a) Juliana.
b) Ninguna de las partes.
c) Valeria.
d) Valeria y Lavinia.
De acuerdo con el principio de vencimiento, la parte que ha sido vencida ha de
satisfacer las costas, pues fue Juliana quien pidió el dictamen en materia de la
demanda reconvencional, la cual perdió.

4. Hugolino interpone demanda de juicio de juicio verbal contra Adelardo, Airaldo,


Argeo y Marcelo, reclamándoles a cada uno de ellos el pago de 600 euros. La cuantía
del proceso se fija en 2.400 euros. La sentencia firme desestima la demanda,
condenando en costas a Hugolino, aunque no aprecia que éste actuara con temeridad.
Cada uno de los cuatro abogados de los demandados presenta en la tasación costas
una minuta de 100 euros. Además, cada uno de los demandados nombró un perito,
emitiendo los respectivos dictámenes los cuatro peritos designados. Cada perito
presenta en la tasación de costas una minuta de 200 euros.
¿Qué importe total debe abonar Hugolino por la suma de los honorarios
correspondientes a los abogados de los demandados más los honorarios de los cuatro
peritos?
a) 1.200 euros. No es aplicable la excepción del art 394.3.a LEC

b) 800 euros.
c) Ninguna cantidad, al tratarse de un juicio verbal.
d) 400 euros.

5. Luciliano pide la opinión jurídica del abogado Sinesio sobre una determinada
cuestión de Derecho Mercantil. Sinesio remite a Luciliano su opinión por escrito,
adjuntándole una minuta de 2.000 euros por los servicios prestados. Pero Luciliano no
abona los honorarios de Sinesio.
¿Qué vías procesales puede utilizar Sinesio para reclamar a Luciliano el pago
de sus honorarios?
a) Sólo el procedimiento de “jura de cuentas”.
b) El juicio verbal, el proceso monitorio y el procedimiento de “juras de cuentas”.
c) El juicio verbal y el proceso monitorio.
d) El proceso monitorio y el procedimiento de “jura de cuentas”.

6. Marcolino interpone demanda contra Antero. Se dicta sentencia de primera


instancia estimando la demanda, y condenando a Antero al pago de las costas. Antero
interpone recurso de apelación, dictándose sentencia de segunda instancia que revoca
la sentencia recurrida y desestima la demanda de Marcolino, el cual interpone recurso
de casación. Se dicta sentencia de casación que revoca la sentencia de segunda
instancia y estima íntegramente la demanda de Marcolino. Ninguno de los tribunales
que han conocido del proceso han apreciado temeridad de alguna de las partes, ni
dudas de hecho o de derecho.
¿Quién debe soportar el pago de las costas procesales?
a) Antero debe reembolsar a Marcolino todas las costas procesales.
b) Antero debe reembolsar a Marcolino las costas procesales correspondientes
a la primera instancia. En cuanto a las costas de la segunda instancia y de casación,
cada parte ha de hacerse cargo de sus propios gastos procesales.
c) Antero debe reembolsar a Marcolino las costas procesales correspondientes
a la primera instancia y a la casación. Y Marcolino debe reembolsar a Antero las costas
de la segunda instancia.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7. Emiliana interpone demanda contra Marcelina. Se dicta sentencia firme


desestimando la demanda e imponiendo las costas a Emiliana. Alderico, abogado de
Marcelina, presenta en el incidente de tasación de costas una minuta de 15.000 euros.
Emiliana impugna esa minuta por considerarla excesiva, ya que entiende que la minuta
no debe superar los 8.000 euros. Alderico se niega a reducir el importe de su minuta. El
incidente de tasación de costas concluye con una resolución que reduce la minuta de
Alderico a 10.000 euros.
En este caso:
a) Alderico debe abonar todas las costas del proceso, incluyendo las
correspondientes al incidente de tasación.
b) Emiliana debe abonar todas las costas del proceso, incluyendo las
correspondientes al incidente de tasación.
c) Alderico debe abonar las costas del incidente de tasación.
d) Dado que la estimación de la impugnación formulada por Emiliana es parcial,
nadie puede ser condenado al pago de las costas del incidente de tasación.
Art 246.3 LEC, es relativamente nuevo, se hizo para evitar minutas abusivas

8. Crispino interpone demanda contra Valentiniano. Crispino, que tiene


reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es defendido por el abogado
Melanto, que ha sido nombrado en el turno de oficio. Valentiniano no tiene reconocido
ese derecho. La sentencia firme que se dicta en el proceso estima la demanda y
condena en costas a Valentiniano.
En este caso:
a) Melanto sólo puede cobrar lo que le corresponda por el turno de oficio.
b) Melanto puede exigir a Valentiniano el pago de sus honorarios, fijándose su
importe de acuerdo con las normas sobre honorarios del Colegio de Abogados, pero,
una vez Valentiniano le abone sus honorarios, Melanto debe devolver la cantidad que
hubiera percibido en el turno de oficio.
c) Si Valentiniano tiene ingresos económicos que le hubieran permitido obtener
el derecho de asistencia jurídica gratuita de haberlo solicitado, es correcta la respuesta
a), pero, si Valentiniano tiene ingresos económicos superiores, es correcta la respuesta
b).
d) Melanto puede exigir a Valentiniano el pago de sus honorarios, fijándose su
importe de acuerdo con las normas sobre honorarios del Colegio de Abogados, pero
Melanto no está obligado a devolver la cantidad que hubiera percibido en el turno de
oficio.
Art 36.1 y 36.5 LAJG
9. Ambrosia interpone demanda de juicio ordinario contra Eladia. Después de
celebrarse la audiencia previa, Ambrosia desiste del procedimiento. Eladia presenta un
escrito mostrando su conformidad con el desistimiento, pero pidiendo que Ambrosia sea
condenada al pago de las costas procesales.
En este caso el tribunal:
a) Debe imponer las costas a Ambrosia.
b) Debe condenar al pago de las costas a Ambrosia y Eladia.
c) No debe condenar en costas a ninguna de las partes.
d) Debe condenar en costas a Eladia.
Art 396.2 Interpretación contra legem

10. Gertrudis, de nacionalidad alemana, falleció en Mallorca, donde tuvo su


último domicilio. Ante un Juzgado de Mallorca está pendiente un proceso promovido por
Honorato contra Leucio, hijos ambos de Gertrudis. El objeto del proceso es la
distribución de la herencia de Gertrudis. El juez se encuentra en la siguiente situación:
a) se da cuenta de que el Derecho sustantivo aplicable en el proceso es el Derecho Civil
alemán; b) pero ninguno de los dos litigantes ha conseguido probar el contenido y la
vigencia de las normas de ese Derecho que resultan aplicables a las cuestiones
suscitadas en el proceso.
En este caso el juez:
a) Debe resolver el conflicto jurídico planteado aplicando el Código Civil español,
sin más.
b) Debe desestimar la demanda, porque corresponde a Honorato la carga de
probar las normas extranjeras aplicables.
c) Debe estimar la demanda, porque corresponde a Leucio la carga de probar
las normas extranjeras aplicables.
d) Debe intentar la averiguación del contenido y la vigencia de las normas del
Derecho danés que son aplicables.
Art 281.2 LEC y Art 34 y 35 Ley o Convenio de cooperación civil internacional

11. La sociedad anónima Salsa es propietaria de un hotel en Marbella, que tiene


arrendado a la sociedad de responsabilidad limitada Pala, que ha interpuesto demanda
contra Salsa. Pala pide que el tribunal reduzca en un 50% el importe de la renta mientras
se mantengan las medidas gubernativas provocadas por la pandemia de coronavirus,
que han restringido la movilidad de las personas, y que han reducido la clientela del
hotel más de un 90%.
En este caso están exentas de prueba:
a) La existencia de la pandemia de coronavirus y la disminución de la clientela
alegada por Pala.
b) La existencia de la pandemia de coronavirus.
c) La disminución de la clientela alegada por Pala.
d) La disminución de la clientela alegada por Pala y las medidas gubernativas
adoptadas a causa de la pandemia.

12. Teodosio interpone demanda contra Arcadio, que, al contestar a la demanda,


no admite ni niega los hechos tercero y cuarto alegados en esa demanda. Martino,
abogado de Teodosio, quiere saber cuál es la mejor solución para su cliente desde el
punto de vista práctico:
a) No proponer prueba sobre los hechos tercero y cuarto de la demanda, porque
Arcadio los ha admitido tácitamente, y así lo declarará el tribunal en la sentencia.
b) Proponer prueba sobre los hechos tercero y cuarto de la demanda, porque, si
bien Arcadio ha guardado silencio sobre esos hechos, el tribunal podrá o no declarar en
la sentencia que Arcadio incurrió en admisión tácita de esos hechos.
c) Es suficiente que pida al tribunal que declare en la sentencia que Arcadio
admitió tácitamente los hechos tercero y cuarto de la demanda.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
el tribunal podrá o no declarar en la sentencia que Arcadio incurrió en admisión
tácita de esos hechos.

13. Nazario encarga la construcción de un edificio cerca de la costa,


encomendando al arquitecto Agricio la dirección técnica de las obras. Poco después de
ser concluida la construcción, surgen grietas de considerable tamaño en el edificio.
Nazario interpone demanda contra Agricio, reclamándole una indemnización de daños,
por entender que los defectos de edificación son imputables al demandado. Nazario pide
al tribunal que designe un perito arquitecto, para que emita dictamen sobre las medidas
arquitectónicas que deben ser adoptadas en la construcción de edificios situados tan
cerca del mar como el objeto de litigio.
En este caso la prueba pedida por Nazario:
a) Tiene por objeto máximas de experiencia especializadas y es pertinente.
b) No es pertinente.
c) No es útil, porque se pide un dictamen arquitectónico cuando una de las partes
del proceso es arquitecto.
d) Tiene por objeto un hecho controvertido.
335.1 LEC
14. Dacio interpone demanda de juicio ordinario contra Macrina, reclamándole el
pago del precio de una compraventa. En la audiencia previa la jueza se da cuenta de
que las pruebas propuestas por las partes sobre un determinado hecho controvertido,
que afecta a la solvencia de Macrina, no son suficientes para esclarecer ese hecho. Por
ello, la jueza decreta de oficio la designación de un perito economista, para que emita
dictamen.
La resolución de la jueza:
a) Vulnera el principio de aportación de parte.
b) Está amparada por el principio de aportación de parte.
c) Es correcta, porque, dada la insuficiencia de las pruebas propuestas por las
partes, la jueza podía decretar de oficio las pruebas que considerase convenientes.
d) Es incorrecta, porque si bien en este caso la jueza podía acordar pruebas de
oficio, no podía decretar la prueba pericial.
Art 429 LEC permite al juez indicar sugerencias probatorias y sugerir proponer
otras pruebas, pero nuestro sistema no permite aprobar pruebas de oficio

15. Glicerio es declarado en concurso. Trece meses antes de esa declaración


Glicerio vendió un inmueble de su propiedad a su hermana Rosalina. El administrador
concursal pide que se aplique la presunción iuris tantum establecida en el art. 228 del
Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con los arts. 226 y 282 del mismo
Texto, conforme a los cuales se presume, salvo prueba en contrario, que son
perjudiciales para la masa activa los actos de disposición a título oneroso realizados por
el concursado a favor de sus hermanos en los dos años anteriores a la declaración del
concurso.
Glicerio podría desvirtuar esa presunción de varias formas, entre las cuales hay
que incluir la siguiente:
a) Probando que el precio de la venta se ajustaba al valor de mercado del
inmueble.
b) Probando que Rosalina abonó efectivamente el precio de la venta.
c) Probando que el precio de la venta se ajustaba al valor de mercado del
inmueble y que el dinero correspondiente al precio de la venta sigue formando parte de
la masa activa del concurso.
d) Probando que el dinero correspondiente al precio de la venta sigue formando
parte de la masa activa del concurso.
Presunción iuris tantum
Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Concursal.
Artículo 226. Acciones rescisorias de los actos del deudor.
Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa
realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración,
aunque no hubiere existido intención fraudulenta.

Artículo 228. Presunciones relativas de perjuicio.


Salvo prueba en contrario, el perjuicio patrimonial se presume cuando se trate de los
siguientes actos:
1.º Los actos de disposición a título oneroso realizados a favor de alguna de las
personas especialmente relacionadas con el concursado.
2.º Los actos de constitución de garantías reales a favor de obligaciones preexistentes
o de las nuevas contraídas en sustitución de aquellas.
3.º Los pagos u otros actos de extinción de obligaciones cuyo vencimiento fuere
posterior a la declaración del concurso si contasen con garantía real.

Artículo 282. Personas especialmente relacionadas con el concursado persona


natural.
Se consideran personas especialmente relacionadas con el concursado persona
natural:
[…]
2.º Los ascendientes, descendientes y hermanos del concursado o de cualquiera de las
personas a que se refiere el número anterior.
[…]
Ley de enjuiciamiento civil
ART 385 ESTE ES IMPORTANTE! :(
Artículo 386. Presunciones judiciales.
1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los
efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe
un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en
virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.
2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por
ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del
artículo anterior.
16. Secundina interpone demanda contra Mauro y la Aseguradora de éste,
reclamando la indemnización de los daños que ha sufrido en un accidente de tráfico
que, según la demandante, es imputable a Mauro, quien, por el contrario, sostiene que
el accidente fue causado por Secundina. Entre las pruebas propuestas por Secundina,
figura el interrogatorio testifical de Triverio. Secundina reconoce que Triverio no
presenció el accidente de tráfico, pero, según las noticias que tiene la actora, Triverio
se encontraba en el bar en el que, una media hora antes del accidente, Mauro estaba
ingiriendo abundantes bebidas alcohólicas.
En este caso la prueba testifical propuesta por Secundina:
a) Es útil pero impertinente.
b) Es inútil e impertinente.
c) Es pertinente y útil. POSIBILIDAD QUE FUERA ÚTIL SIEMPRE HAY QUE
ADMITIR, interpretar en sentido amplio
d) Es pertinente, pero inútil.

ART. 283 LEC


17. Acursio interpone demanda contra Ticiano. El demandante propone como
prueba la grabación de una conversación que Ticiano mantuvo con Regina en un bar,
mientras ambos interlocutores tomaban unas copas. La grabación fue efectuada, sin
que se percataron los interlocutores, por el detective Basiano, contratado por Acursio.
La prueba propuesta por Ticiano es:
a) Es lícita, pero ilegal.
b) Es lícita y legal.
c) Es ilícita.
d) Es lícita.
287 LEC 11 LOPJ TC responde STC 114/1984 (ser interlocutor hace lícita a la
prueba pero si el que grava es un tercero puede ser testigo pero no gravar, si
grava queda inutil la prueba testifical)

18. Ponciano interpone demanda contra Leciana y Gaudencio, pidiendo al


tribunal que rescinda una compraventa otorgada por los dos demandados, ya que ese
contrato se celebró en fraude de sus derechos. En síntesis, Ponciano alega que es
acreedor de Leciana, y que no ha podido hacer efectivo su crédito porque la deudora
vendió a Gaudencio el inmueble del que era propietaria, que era el único bien de su
propiedad que habría bastado para satisfacer su crédito. Asimismo, Ponciano afirma
que la venta fue realizada en fraude de su crédito. En apoyo de su pretensión Ponciano
dice que Leciana ha ocultado el precio percibido por la venta, para impedir así su
embargo. Por el contrario, Leciana dice que la venta fue realizada para hacer frente a
obligaciones familiares graves y perentorias: gastos de intervención quirúrgica de su
marido, coste del viaje de sus hijos para poder acompañar a su padre el día de la
operación y honorarios de las personas que han sustituido a su marido en la
administración del negocio familiar.
¿A quién corresponde la carga de la prueba sobre el destino dado al precio de
la venta?
a) A Ponciano.
b) A Leciana.
c) A Gaudencio.
d) A Leciana y a Gaudencio.
Art. 217.7 LEC -- principio de facilidad probatoria, las reglas no son aplicables si
a una de las partes le resulta más fácil probarlo.

19. Partimos del supuesto anterior. Si el tribunal tuviera que atenerse a las reglas
legales sobre carga de la prueba teniendo en cuenta exclusivamente el carácter
constitutivo, extintivo, impeditivo o excluyente del hecho controvertido, ¿a quién
corresponde la carga de la prueba?
a) A Ponciano.
b) A Leciana.
c) A Gaudencio.
d) A Leciana y a Gaudencio.
217.2 LEC

20. La sociedad mercantil Publiosa vende determinada maquinaria industrial a


Epifanio, propietario de una pequeña empresa. Epifanio interpone demanda contra
Publiosa, pidiendo que se decrete la resolución del contrato por incumplimiento de la
vendedora, dado que la maquinaria es completamente inservible para la finalidad a la
que estaba destinada. Epifanio solicita en la misma demanda que se condene a Publiosa
a devolverle el precio de la venta, que asciende a 30.000 euros. Publiosa se opone a la
demanda, afirmando que la maquinaria era perfectamente idónea. Asimismo, Publiosa
dice que el precio de la venta fue de 15.000 euros, y no 30.000 euros, según resulta de
la copia de la escritura pública que aporta. Epifanio aporta un documento privado, que
figura firmado por las dos partes, y en el que se dice que el precio real es de 30.000
euros, aunque por razones fiscales las partes declaran un precio menor en la escritura
pública. Publiosa alega que ese documento privado no es auténtico, porque la firma que
aparece en él no es suya realmente.
En este caso el tribunal debe declarar en la sentencia que el precio de la venta
fue de:
a) 30.000 euros en todo caso. No se ha probado que el documento privado sea
auténtico
b) 15.000 euros en todo caso. Documento hace prueba plena 319.1 LEC
c) 30.000 euros si considera que el documento privado es auténtico y veraz.
Podría ser pero no es por 321 LEC
d) 30.000 euros si considera que el documento privado es auténtico. idem c
Ley de enjuiciamiento Civil escuchar el audio para corregir
Artículo 321. Testimonio o certificación incompletos.
El testimonio o certificación fehacientes de sólo una parte de un documento no hará
prueba plena mientras no se complete con las adiciones que solicite el litigante a quien
pueda perjudicar.
Artículo 317. Clases de documentos públicos.
A efectos de prueba en el proceso, se consideran documentos públicos:
1.º Las resoluciones y diligencias de actuaciones judiciales de toda especie y los
testimonios que de las mismas expidan los Letrados de la Administración de Justicia.
2.º Los autorizados por notario con arreglo a derecho.
3.º Los intervenidos por Corredores de Comercio Colegiados y las certificaciones de las
operaciones en que hubiesen intervenido, expedidas por ellos con referencia al Libro
Registro que deben llevar conforme a derecho.
4.º Las certificaciones que expidan los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de
los asientos registrales.
5.º Los expedidos por funcionarios públicos legalmente facultados para dar fe en lo que
se refiere al ejercicio de sus funciones.
6.º Los que, con referencia a archivos y registros de órganos del Estado, de las
Administraciones públicas o de otras entidades de Derecho público, sean expedidos por
funcionarios facultados para dar fe de disposiciones y actuaciones de aquellos órganos,
Administraciones o entidades.

Artículo 319. Fuerza probatoria de los documentos públicos.


1. Con los requisitos y en los casos de los artículos siguientes, los documentos públicos
comprendidos en los números 1.º a 6.º del artículo 317 harán prueba plena del hecho,
acto o estado de cosas que documenten, de la fecha en que se produce esa
documentación y de la identidad de los fedatarios y demás personas que, en su caso,
intervengan en ella.
2. La fuerza probatoria de los documentos administrativos no comprendidos en los
números 5.º y 6.º del artículo 317 a los que las leyes otorguen el carácter de públicos,
será la que establezcan las leyes que les reconozca tal carácter. En defecto de
disposición expresa en tales leyes, los hechos, actos o estados de cosas que consten
en los referidos documentos se tendrán por ciertos, a los efectos de la sentencia que se
dicte, salvo que otros medios de prueba desvirtúen la certeza de lo documentado.
3. En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su
convicción sin vinculación a lo establecido en el apartado primero de este artículo.

21. Emerenciana interpone demanda contra Sabiniano, acompañando una copia


simple de una escritura otorgada ante notario. Sabiniano alega que la copia ha sido
manipulada, porque es inexacta. El problema es que la escritura pública fue otorgada a
principios del siglo XX y el protocolo notarial de Barcelona en el que se encontraba esa
escritura fue destruido durante la Semana Trágica de 1909. No se conserva ninguna
copia auténtica. Las partes piden que se efectúe una prueba pericial caligráfica, pero el
perito manifiesta en su dictamen que tiene dudas acerca de si la copia ha sido o no
manipulada. El juez también tiene dudas al respecto.
En este caso el juez ha de declarar en la sentencia que el documento presentado
por Emerenciana:
a) Es auténtico y veraz.
b) Es veraz.
c) No es auténtico y es falso.
d) Es auténtico.

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22. Xenia interpone demanda contra Timoteo. Xenia aporta como prueba una
grabación de una conversación que supuestamente mantuvo con Timoteo, quien
impugna la autenticidad de la grabación. Timoteo encarga a un perito que emita
dictamen sobre la autenticidad de la grabación. El perito llega a la conclusión de que la
grabación no es auténtica. Xenia no propuso ninguna prueba pericial. Pero la jueza no
resulta convencida por las conclusiones del perito, y cree que la grabación es auténtica.
En este caso la jueza ha de declarar en la sentencia que:
a) La grabación es auténtica y las manifestaciones de las partes recogidas en
ella son verdaderas.
b) La grabación es auténtica.
c) La grabación no es auténtica.
d) Las manifestaciones de las partes recogidas en la grabación son verdaderas.
Art. 382.3 LEC ss ley de valoración de la sana crítica, principio de libre valoración
judicial. la jueza no ha resultado convencida (según sus valoraciones, a lo mejor el perito
fue chapucero torticero)

23. Elvira interpone demanda de juicio ordinario contra Juvenal, manifestando


que ha encargado un dictamen pericial al economista Teógenes, que presentará
posteriormente cuando el perito lo concluya. El 17 de febrero de 2021, seis días antes
de la fecha señalada para la celebración de la audiencia previa, Elvira presenta el
dictamen, que lleva fecha de 27 de enero. Juvenal pide que se deniegue la admisión del
dictamen porque la actora tardó más de veinte días en presentarlo.
En este caso el tribunal:
a) Admitirá el dictamen porque fue presentado más de cinco días antes de la
fecha prevista para la audiencia previa.
b) Denegará la admisión del dictamen.
c) Tiene facultades discrecionales para admitir o denegar la admisión del
dictamen.
d) Denegará la admisión del dictamen, salvo que Elvira acredite que, a pesar de
constar como fecha de emisión el 27 de enero, Teógenes no le entregó el dictamen
hasta inmediatamente antes de su aportación al proceso.
337.1 LEC en cuanto dispongan de ellos, nunca más allá de los 5 dias antes
24. Ascario interpone demanda contra Azarías. El demandante pide la
designación judicial de un perito economista y de otro perito arquitecto. El tribunal
designa a la economista Berlinda para que emita el correspondiente dictamen.
Asimismo, nombra a la arquitecta Laurentina para que elabore su propio dictamen.
Berlinda acepta el nombramiento, pero exige una provisión de fondos de 10.000 euros.
Ascario no consigna la provisión de Berlinda, por lo que ésta se exime de elaborar el
dictamen.
En este caso:
a) Ascario pierde el derecho a que se pida un dictamen a Laurentina.
b) Ascario pierde el derecho a que se nombre a otro perito economista para que
emita dictamen sobre las mismas cuestiones a las que debía referirse el dictamen de
Berlinda.
c) Ascario pierde el derecho a pedir que se nombre a cualquier otro perito en ese
proceso.
d) Si Azarías consigna la mitad de la provisión de fondos, Berlinda debe emitir el
dictamen.
342.3 LEC garantías constitucionales…
25. Adelina interpone demanda contra Ceferino y la Aseguradora Tranquilasa,
reclamando la indemnización de los daños que, según Adelina, le ha causado Ceferino
en un accidente de tráfico. Tranquilasa es la Aseguradora de Ceferino. Adelina pide la
condena solidaria de ambos demandados. Tranquilasa se opone a la demanda, pero
Ceferino no se persona, por lo que es declarado en rebeldía procesal.
En este caso Adelina puede pedir el interrogatorio de:
a) Ceferino y Tranquilasa.
b) Sólo de Ceferino.
c) Sólo de Tranquilasa.
d) Podrá pedir el interrogatorio de Tranquilasa, y, en el caso de que Ceferino
opte por dejar de estar en situación de rebeldía, también podrá pedir el interrogatorio de
Ceferino.

26. Lupicinio interpone demanda de juicio ordinario contra una sociedad anónima
de la que el principal accionista es el Ayuntamiento de Barcelona.
Si Lupicinio pide el interrogatorio de partes, deberá prestar declaración:
a) La Sra. Colau, alcaldesa de Barcelona.
b) El representante legal de la sociedad anónima demandada o la persona que
intervino en los hechos litigiosos en nombre de la sociedad.
c) El concejal del Ayuntamiento de Barcelona que se encargue de la gestión del
área en la que preste servicios la sociedad demandada.
d) El abogado que defienda a la sociedad demandada.
309 LEC
27. Jacobo presenta denuncia contra el policía Avito, al que se imputa un delito
de lesiones causadas al denunciante. La sentencia firme dictada en el proceso penal
reconoce que Avito causó alguna lesión a Jacobo, pero absuelve a éste, por entender
que el hecho no es constitutivo de delito, dado que la actuación de Avito se produjo en
cumplimiento de sus funciones de policía. No obstante, la sentencia penal dice que la
absolución es “sin perjuicio de la posible responsabilidad civil de Avito si el tribunal civil
entendiera, en el correspondiente proceso civil, que incurrió en un exceso en el uso de
la fuerza”. Posteriormente Jacobo promueve un proceso civil contra Avito y la
Administración pública a la que pertenece éste, exigiendo una indemnización por las
lesiones causadas. En este proceso, a instancia de ambas partes, declaran Constancia
y Sabelio, policías compañeros de Avito, que presenciaron y participaron en los hechos
juzgados.
En este caso Constancia y Sabelio son:
a) Testigos.
b) Peritos.
c) Testigos-peritos.
d) Partes.
370.4 LEC
28. Eutiquio padece una grave enfermedad. Temiendo por su vida, decide acudir
a una notaría, para otorgar un acta en la que declara que es el padre biológico de
Águeda, que sólo había sido reconocida por su madre biológica Adelaida. En su
declaración Eutiquio dice que mantuvo una relación sentimental con Adelaida, de la que
nació Águeda, y que un tiempo después él contrajo matrimonio con Dorotea. También
manifiesta que no se ha atrevido a reconocer a Águeda por miedo a destruir su relación
matrimonial con Dorotea. Fallecido Eutiquio, Águeda pide el correspondiente
reconocimiento de paternidad, aportando como prueba el acta notarial otorgada por
Eutiquio.
En este caso la aportación de esa acta se ha de calificar como prueba:
a) Testifical.
b) Interrogatorio de parte.
c) Pericial.
d) Documental.
317 LEC
29. En un proceso civil sobre plagio de una obra literaria, el actor pide que el juez
lea los pasajes de ambas obras que, según el demandante, son totalmente coincidentes.
En este caso el actor está pidiendo una prueba:
a) Pericial.
b) De reconocimiento judicial.
c) Documental.
d) Testifical.
353 LEC
30. Sarbelio interpone demanda contra Sulpicia, reclamando el pago de 40.000
euros. Sulpicia se opone a la demanda. El Juzgado dicta sentencia condenando a
Sulpicia al pago de 25.000 euros. Sarbelio presenta escrito mediante el que manifiesta
que interpone recurso de apelación contra esa sentencia. En el Suplico del escrito pide
a la Audiencia Provincial que “dicte sentencia mediante la que revoque la sentencia de
primera instancia, con imposición de las costas a Sulpicia”.
¿Es correcto ese escrito?
a) Sí.
b) No, porque Sarbelio debía concretar si se refiere a las costas de primera
instancia o a las costas de segunda instancia.
c) No, porque Sarbelio no formula ninguna petición rescisoria, es decir, no indica
el contenido de la sentencia que debe sustituir a la de primera instancia.
d) No, porque en segunda instancia no cabe pedir la condena en costas.
456 LEC
31. Barsimeo interpone demanda contra Ascania. Se dicta sentencia de primera
instancia mediante la que estima íntegramente la demanda. El abogado de Ascania
pretende interponer recurso de apelación contra esa sentencia para denunciar las
siguientes infracciones: 1) el Juzgado le denegó indebidamente una prueba testifical; 2)
que el Juzgado estimó indebidamente la demanda; 3) que el Juzgado carece de
competencia objetiva para conocer del asunto; 4) que el Juzgado desestimó
incorrectamente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por
Ascania.
¿Qué orden debe seguir la Audiencia Provincial en el examen de las diversas
infracciones denunciadas por la recurrente?
a) 3) – 4) – 1) – 2)
b) 1) – 2) – 3) – 4)
c) 3) – 1) – 4) – 2)
d) 4) – 3) – 1) – 2)

32. Ludovica interpone demanda contra Severo. Se dicta sentencia de primera


instancia estimando íntegramente la demanda, a pesar de que el Juzgado denegó en la
audiencia previa algunas pruebas propuestas por Ludovica. La actora formuló recurso
de reposición contra esa denegación y, tras ser desestimado este recurso, formuló
protesta.
¿Tiene Ludovica legitimación para recurrir la sentencia de primera instancia?
a) No tiene legitimación para interponer apelación principal, pero sí la tiene la
tiene para interponer apelación adhesiva.
b) Tiene legitimación para interponer apelación principal y apelación adhesiva.
c) Tiene legitimación para interponer apelación principal, pero no la tiene para
interponer apelación adhesiva.
d) No tiene legitimación para interponer apelación, pero, sí Severo interpone
apelación, Ludovica puede denunciar en segunda instancia la denegación de las
pruebas.
ART. 461.2/459 LEC
33. Pionio tiene arrendado un piso a Viridiana, que convive en esa vivienda con
su pareja Bucardo. Pionio interpone demanda de desahucio por falta de pago de la renta
contra Viridiana. La sentencia de primera instancia decreta el desahucio y condena a
Viridiana y Bucardo a que desalojen la vivienda.
¿Tiene legitimación Bucarco para recurrir la sentencia?
a) No, salvo que también la recurra Viridiana.
b) Sí, excepto en el caso de que la recurra Viridiana.
c) Sí, si se persona como parte para interponer el recurso.
d) No.

34. Dominica interpone demanda de reclamación de daños y perjuicios contra la


empresa propietaria del hospital “La Salud Contigo”. Dominica alega que ha sufrido
lesiones graves a causa de la negligencia cometida por los cirujanos del hospital que la
intervinieron quirúrgicamente. La sentencia de primera instancia condena a la empresa
demandada, que interpone recurso de apelación contra esa resolución.
¿Es necesario que la empresa consigne la cantidad de la condena como
requisito para interponer el recurso de apelación?
a) No.
b) Sí.
c) No, excepto que también hayan sido condenados los cirujanos.
d) Sí, salvo que también hayan sido condenados los cirujanos.
449 LEC
35. Eutimio interpone demanda contra Leonisa pidiendo que se declare resuelto
un determinado contrato por incumplimiento de la demandada. Subsidiariamente,
Eutimio pide que se condene a Leonisa al cumplimiento del contrato. La sentencia de
primera instancia declara resuelto el contrato. Leonisa interpone recurso de apelación
contra la sentencia, pidiendo que se revoque la sentencia impugnada y se desestime la
demanda. La Audiencia Provincial dicta sentencia en la que, revocando la de primera
instancia, deniega la resolución del contrato, pero condena a Leonisa al cumplimiento
de dicho contrato.
La sentencia de la Audiencia Provincial:
a) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius.
b) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, porque, si bien tiene un
contenido distinto de la sentencia de primera instancia, no empeora la posición jurídica
de Leonisa.
c) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, pero es incongruente.
d) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius y es incongruente.
No es incongruente. ART. 465.5 LEC

36. Apolonia interpone demanda contra Rainaldo, que se opone alegando


exclusivamente varias excepciones materiales. La sentencia de primera instancia
estima la demanda. Rainaldo formula recurso de apelación contra esa sentencia. La
Audiencia Provincial declara de oficio la existencia de cosa juzgada material, y decreta
el archivo del proceso. cosa juzgada 321 LEC, jurisprudencia aspecto procesal
apreciable de oficio en cualquier fase del proceso.
La sentencia de la Audiencia:
a) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius.
b) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius. la prohibición aquí no se
aplica, aunque sea mas perjudicial para el recurrente. es una excepción...
c) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, pero es incongruente.
d) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius y es incongruente.

37. Sabino interpone demanda de juicio ordinario contra Protadio. En la


audiencia previa el tribunal dicta auto apreciando la existencia de cosa juzgada material
y acordando el archivo del proceso.
¿Qué recurso puede interponer Sabino contra ese auto?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.

38. Partimos del supuesto anterior, pero con la siguiente variante: el tribunal
deniega la existencia de cosa juzgada material.
¿Qué recurso puede interponer Protadio contra ese auto?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.
39. Ardano interpone demanda contra Severino. El tribunal dicta auto denegando
una prueba propuesta por Severino.
En este caso Severino puede interponer:
a) Un recurso de apelación.
b) Un recurso de revisión.
c) Un recurso de reposición, que produce efecto suspensivo.
d) Un recurso de reposición, que no produce efecto suspensivo.

40. Ludano interpone demanda de juicio ordinario contra Melecio. El letrado de


la administración de justicia dicta una diligencia de ordenación fijando la fecha en que
se celebrará el acto del juicio. Melecio interpone recurso de reposición contra esa
diligencia, porque entiende que vulnera la LEC, al no tener en cuenta que el abogado
de Melecio tiene ya señalada una vista penal para ese mismo día. El letrado de la
administración de justicia desestima el recurso mediante decreto.
Contra este decreto:
a) No se puede interponer ningún recurso.
b) Se puede interponer recurso de apelación.
c) Se puede interponer recurso de revisión.
d) Se puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal.
Jurisprudencia STC
41. Aniano interpone demanda contra Saturnino. La audiencia previa es
presidida por la jueza Sempronia. Pocos días después de esa audiencia, Sempronia
pasa a estar en situación de baja laboral por maternidad, siendo sustituida
temporalmente por la jueza sustituta Calpurnia. Aniano interpone recurso de reposición
contra una resolución dictada por Sempronia en la audiencia previa.
En este caso el recurso de reposición:
a) Debe ser resuelto por Sempronia.
b) Debe ser resuelto por Calpurnia, que puede estimar o desestimar el recurso.
c) Debe ser resuelto por Calpurnia, que puede desestimar el recurso, pero si
entiende que el recurso es procedente, debe pasar los autos a Sempronia para que sea
ésta la que lo resuelva.
d) Debe ser resuelto por el tribunal inmediatamente superior.
Arts. 451.2 LEC

42. Benigno interpone contra Licinio demanda de juicio verbal de desahucio por
falta de pago de la renta. El Juzgado deniega la admisión a trámite de la demanda
mediante auto.
Contra ese auto se puede interponer recurso de:
a) Reposición.
b) Revisión.
c) Apelación.
d) No se puede interponer ningún recurso.
Art. 455 LEC/ 250.1.1º

43. Eleuterio interpone demanda contra Tarsicia. La sentencia de primera


instancia estima íntegramente la demanda. Tarsicia formula recurso de apelación contra
esa sentencia. La duda que se le plantea a la abogada de Tarsicia consiste en
determinar si en el escrito de interposición del recurso de apelación puede alegar un
hecho relevante del que Tarsicia tuvo conocimiento pocos días después de la
celebración del acto de la vista.
¿Puede la abogada de Tarsicia alegar ese hecho en el escrito mencionado?
a) Sí.
b) Sí, pero sólo en el caso de que manifestara expresamente en primera
instancia que se reservaba el derecho a la alegar ese hecho en segunda instancia.
c) No, porque debió alegarlo en primera instancia antes de que se dictara
sentencia, por lo que le ha precluido el derecho a alegar ese hecho.
d) Sí, excepto en el caso de que se hubieran decretado diligencias finales en
primera instancia.
Arts. 286 y 460 LEC

44. Baldomero interpone demanda contra la arquitecta Faustina y la sociedad


mercantil Futurasa, que se dedica a la construcción de edificios. La actora exige una
indemnización por los defectos de construcción surgidos en la casa que le fue construida
por Futurasa bajo la dirección técnica de Faustina. Baldomero pide la condena solidaria
de los dos demandados. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la
demanda, entendiendo que ambos demandados son responsables de los daños.
Notificada la sentencia a las partes, sólo interpone apelación Futurasa, que, al igual que
hizo en la primera instancia, insiste en que los daños pueden ser imputables a Faustina,
pero no a la sociedad constructora.
¿Quién o quiénes pueden formular apelación adhesiva (impugnación) en este
caso?
a) Nadie.
b) Sólo Baldomero.
c) Baldomero y Faustina.
d) Sólo Faustina.
Art. 461 LEC

45. Leandro interpone demanda de juicio ordinario contra la periodista Hipólita


ante un Juzgado de Barcelona. Leando alega que la demandada ha vulnerado
gravemente su derecho al honor y además ha incumplido el contrato que habían suscrito
ambas partes sobre venta de determinada exclusiva referida a la vida de Leandro. La
sentencia estima la demanda y es recurrida en apelación por Hipólita. La Audiencia
Provincial de Barcelona dicta sentencia desestimando el recurso de apelación. Hipólita
interpone recurso de casación, denunciando la infracción de: 1) el art. 18.1 CE; 2) varias
normas del Código Civil español; 3) y diversas normas del Código Civil de Cataluña.
¿A qué órgano judicial corresponde la competencia para resolver el recurso de
casación?
a) A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
b) A la Sala Primera del Tribunal Supremo.
c) En relación con la infracción sub) 1, es correcta la respuesta b), pero, respecto
de las infracciones sub 2) y sub) 3 , es correcta la respuesta a).
d) En relación con las infracciones sub) 1 y sub 2), es correcta la respuesta b),
pero, respecto de la infracción sub) 3 , es correcta la respuesta a).
Art. 478 LEC, 5 LOPJ

46. Basilio interpone demanda contra Mesalina y Ciro. Todos ellos son hijos de
Eudoxia, que falleció recientemente. El objeto de la demanda es la interpretación del
testamento notarial otorgado por Eudoxia. Se dicta sentencia firme favorable a los
demandados. Pocos meses después aparece entre los documentos de Eudoxia un
testamento redactado y firmado de su puño y letra, en el que revoca el anterior
testamento notarial. El testamento posterior es más favorable para Basilio que el
notarial.
¿Qué puede hacer Basilio?
a) Presentar demanda de rescisión de la sentencia firme.
b) Interponer recurso de amparo.
c) Promover un incidente de nulidad de actuaciones.
d) Interponer demanda de revisión.
Artículo 510. Motivos.
1. Habrá lugar a la revisión de una sentencia firme:
1.º Si después de pronunciada, se recobraren u obtuvieren documentos decisivos, de
los que no se hubiere podido disponer por fuerza mayor o por obra de la parte en cuyo
favor se hubiere dictado.
[…]

47. Cunegunda vende a Emeterio una casa, otorgándose la correspondiente


escritura pública de compraventa, en la que consta que el comprador ha abonado todo
el precio excepto la cantidad de 100.000 euros, que deberá hacer efectiva antes del 31
de diciembre de 2020. En la misma escritura se pactó que, simultáneamente al pago de
la parte del precio aplazada, Cunegunda entregaría a Emeterio la posesión material del
inmueble. A fecha de hoy, tanto Cunegunda como Emeterio están planteándose la
posibilidad de exigir en el correspondiente procedimiento ejecutivo sus respectivos
derechos (Emeterio la entrega de la casa, y Cunegunda la parte del precio aplazada).
En este caso:
a) Ni Emeterio ni Cunegunda pueden hacer valer la escritura pública como título
ejecutivo.
b) Tanto Emeterio como Cunegunda pueden hacer valer la escritura pública
como título ejecutivo.
c) Emeterio puede hacer valer la escritura pública como título ejecutivo, pero
Cunegunda no puede.
d) Cunegunda puede hacer valer la escritura pública como título ejecutivo, pero
Emeterio no puede.
Por el 517.2.4º de la LEC, los dos pueden ejecutar (parece la c) pero el 520 LEC
nos dice que solo es ejecutivo los títulos dinerarios de más de 300€ (d). Emeterio
para ejercer el derecho a entrega de la cosa deberá ir a un proceso declarativo no
podrá ejecutar.

48. En Barcelona se ha otorgado una escritura pública de la que resulta que


Belarmino y Celedonio adeudan solidariamente a Casimiro una determinada cantidad
de dinero. Casimiro se propone reclamar el pago de la deuda a Berlarmino y Celedonio
a través del correspondiente proceso ejecutivo. Constan los siguientes datos: Casimiro,
Berlarmino y Celedonio tienen sus respectivos domicilios en Barcelona, Tarragona y
Mataró. En la escritura pública Berlarmino y Celedonio se obligaron a pagar la deuda
mediante ingresos sucesivos en una cuenta bancaria que está abierta a nombre de
Casimiro en una sucursal del Banco B situada en Barcelona. Berlarmino es propietario
de un bien inmueble ubicado en Reus.
¿Qué tribunal o tribunales son competentes para conocer del proceso de
ejecución que se propone iniciar Casimiro?
a) Sólo los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.
b) Los Juzgados de Primera Instancia de Tarragona o de Mataró, a elección de
Casimiro.
c) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, Tarragona o de Mataró, a
elección de Casimiro.
d) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, Tarragona, Mataró o Reus,
a elección de Casimiro.
Art. 545.3 LEC,

49. Apiano y Plácida resuelven el conflicto que los enfrentaba mediante un


arbitraje. El laudo arbitral se dictó en Barcelona, ciudad en la que reside Apiano,
mientras que Plácida reside en Sabadell.
Apiano pretende promover una ejecución contra Plácida, a fin de llevar a efecto
lo convenido en el acuerdo de mediación.
¿Qué tribunal o tribunales son competentes para conocer del proceso de
ejecución que se propone iniciar Apiano?
a) Los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell.
b) El Juzgado de Paz de Sabadell.
c) Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
d) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.
Art. 545.2 LEC

50. Recae sentencia firme que condena a Evagrio a pagar a Bermudo 50.000
euros. Antes de que se pida la ejecución de la sentencia, fallece Bermudo. Hay
testamento notarial en el que Bermudo nombra herederos a sus dos únicos hijos Eubulio
y Leónidas.
En este caso:
a) Eubulio y Leónidas pueden pedir a su favor la ejecución de la sentencia.
b) Eubulio y Leónidas no pueden pedir directamente la ejecución de la sentencia,
sino que antes deben promover otro proceso declarativo, en el que se les reconozca
judicialmente su condición de herederos de Bermudo.
c) Si la sentencia ha sido dictada por un Juzgado, la respuesta correcta es la b),
pero, si la sentencia ha sido dictada por la Audiencia o por un Tribunal Superior, la
respuesta correcta es la a).
d) La respuesta correcta es la b), excepto en el caso de que Evagrio haya
reconocido expresamente a Eubulio y Leónidas el carácter de herederos de Bermudo,
en cuyo caso la respuesta correcta es la a).
Art. 540 LEC

51. Dutaco interpone demanda de juicio verbal contra Sigifredo reclamándole el


pago de 4.000 euros. El Juzgado dicta sentencia estimando parcialmente la demanda,
y condenando a Sigifredo a pagar a Dutaco 1.200 euros. La Sentencia queda firme.
Dutaco, dirigido por la abogada Teófila, formula demanda de ejecución contra
Sigifredo, a fin de hacer efectiva la condena. Sigifredo no se opone a la ejecución. Tras
realizarse los trámites procesales pertinentes, Dutaco pide la tasación de costas en la
ejecución, incluyendo en esa tasación la minuta de los honorarios de Teófila
correspondientes a la actuación realizada por esa letrada en el proceso ejecutivo. Pero
Sigifredo impugna la tasación, porque entiende que no tiene obligación de abonar los
honorarios de Teófila. Dutaco insiste en que sí tiene derecho a incluir en la tasación
esos honorarios.
¿Quién tiene razón?
a) Dutaco.
b) Sigifredo.
c) Sigifredo, salvo que la ejecución se haya tramitado en un lugar distinto al del
domicilio de Dutaco, en cuyo caso tendría razón Dutaco.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
Art. 539.2 LEC /31 LEC/241.1.1º LEC

52. En una ejecución promovida por Macario contra Simplicio, el auxiliar judicial
lleva a cabo una diligencia de embargo sobre un bien mueble perteneciente al ejecutado,
y en esa misma diligencia nombra a Saturnino depositario judicial del bien embargado.
Simplicio considera que la diligencia mencionada es incorrecta, porque debió ser
nombrado depositario judicial el propio ejecutado.
En este caso Simplicio puede impugnar la diligencia dictada por el auxiliar judicial
mediante:
a) Un recurso de reposición.
b) Un recurso de revisión.
c) Un escrito presentado ante el juez que conoce de la ejecución.
d) Un escrito presentado ante el letrado de la administración de justicia del
Juzgado que está tramitando la ejecución.
Art. 562.1.3 LEC
53. Elpegio pide que se despache la ejecución contra Serafina, a fin de que se
lleve a efecto una sentencia firme en la que se condena a Serafina a pagar a Elpegio
25.000 euros. El Juzgado despacha la ejecución. Serafina interpone una querella por
estafa procesal contra Elpegio, alegando que la deuda reclamada por éste ya ha sido
abonada extraprocesalmente. Serafina aporta un documento privado que
aparentemente está firmado por Elpegio, en el cual éste reconoce haber recibido la
cantidad reclamada. El Juzgado de Instrucción admite a trámite la querella, y llama a
declarar a Elpegio.
En este caso:
a) El proceso penal no puede suspender la tramitación de la ejecución.
b) El juez ante el que se tramita la ejecución puede acordar la suspensión de
dicha ejecución, basándose en la pendencia del proceso penal.
c) La pendencia del proceso penal provoca la terminación anticipada de la
ejecución civil.
d) La ejecución civil se ha de acumular al proceso penal.
Art. 569.1 LEC

54. Ansovino vende un inmueble a Leobino mediante escritura pública. Se aplaza


el pago de una parte del precio. En virtud de un documento privado posterior a la
escritura, Federico afianza solidariamente el pago de esa parte del precio que ha
quedado aplazada. Ansovino se propone exigir por vía ejecutiva la parte del precio
pendiente de pago.
En este caso Ansovino puede pedir que se despache ejecución:
a) Sólo contra Federico.
b) Sólo contra Leobino.
c) Contra Leobino y Federico solidariamente.
d) Contra Leobino, y subsidiariamente, es decir, para el caso de que Leobino
carezca de bienes, contra Federico.
Sólo están legitimados los que aparecen en el título ejecutivo Art. 538.2.2º LEC

55. Una sentencia firme condena a Poncio a pagar a Provino el precio de una
compraventa simultáneamente a la entrega de la cosa vendida, que debe efectuar
Provino a favor de Poncio. Provino pide que se despache ejecución contra Poncio, para
hacer efectivo el pago del precio. El Juzgado dicta un auto despachando la ejecución
solicitada por Provino.
Poncio considera que ese auto contradice el contenido de la sentencia, ya que,
conforme a dicha sentencia, Poncio no tiene obligación de pagar el precio si, al mismo
tiempo, Provino no entrega a Poncio la posesión de la cosa vendida, y, según Poncio,
esa entrega no se ha producido aún.
En este caso Poncio puede impugnar el auto mencionado mediante:
a) Un recurso de revisión.
b) Un recurso de apelación.
c) Un recurso de reposición, y, si este recurso es desestimado, podrá interponer
un recurso de apelación.
d) C puede optar entre interponer un recurso de apelación directamente, o bien
formular primeramente un recurso de reposición y después un recurso de apelación si
es desestimado el de reposición.
562 Y 563 LEC
56. El 18 de abril de 2013 se dicta sentencia firme en un proceso matrimonial
condenando al cónyuge Clemente a pagar a su cónyuge Lucrecia la cantidad de 800
euros mensuales en concepto de alimentos para los hijos menores de ambos. Clemente
cumple puntualmente la sentencia durante los cuatro primeros años, hasta el mes de
abril, inclusive, de 2017. A partir de entonces deja de pagar alimentos a Lucrecia,
alegando que sus ingresos no le permiten hacer ese pago.
El 26 de julio de 2018 Lucrecia presenta demanda ejecutiva exigiendo el pago
de los alimentos que Clemente ha dejado de abonar desde mayo de 2017 hasta la fecha
de la demanda ejecutiva. Se despacha la ejecución, pero Clemente se opone y pide el
sobreseimiento de la ejecución, alegando la caducidad de la acción ejecutiva.
¿Tiene razón Clemente?
a) Sí, totalmente.
b) No, en absoluto.
c) Tiene razón en parte, porque se ha producido la caducidad de la acción
ejecutiva respecto de los alimentos devengados desde mayo de 2017 hasta mayo de
2018.
d) Tiene razón en parte, porque se ha producido la caducidad de la acción
ejecutiva respecto de los alimentos devengados desde mayo de 2018 hasta el 26 de
julio de 2018.
518 LEC CADUCIDAD DE LA ACCIÓN JURISPRUDENCIA HACE INTERPRETACIÓN
(DESDE EL PRIMER INCUMPLIMIENTO) Art. 24.1 CE
57. Partimos del supuesto anterior, pero con la siguiente variante: en su
demanda ejecutiva Lucrecia exige el pago de los alimentos que Clemente ha dejado de
abonar desde mayo de 2017 hasta la fecha de la demanda ejecutiva, y también pide
que la ejecución que se despache contra Clemente se entienda ampliada a los alimentos
que se devenguen en el futuro.
¿Es procedente esta última petición?
a) No.
b) Sí, pero sólo respecto de los alimentos que se devenguen durante el año en
que se ha presentado la demanda ejecutiva, o sea, durante 2018.
c) Sí.
d) La petición sería procedente si se exigiera el pago de una pensión
compensatoria, pero, dado que se trata de alimentos, aquella petición es improcedente.
578.1 LEC AMPLIACIÓN DE LA EJECUCIÓN
58. Una sentencia firme condena a Eufrasia a pagar a Eusebia la cantidad de
20.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación
de la demanda, más las costas procesales. Al amparo de esa sentencia, Eusebia
presenta demanda ejecutiva en la que pide que se despache ejecución contra Eufrasia
por las siguientes cantidades: a) 20.000 euros en concepto de deuda principal; b) más
otros 6.000 euros en concepto de cantidad prevista provisionalmente para los intereses
y las costas.
Esa demanda ejecutiva es susceptible de varias mejoras técnicas. Indique una
de esas posibles mejoras:
a) C hubiera podido pedir que se incluyera también en el despacho de la
ejecución la cantidad determinada a que asciendan los intereses legales devengados
por la deuda principal hasta la fecha de la demanda ejecutiva.
b) La demanda presentada por C es impecable, es decir, no admite mejoras.
c) C hubiera podido pedir 6.000 euros por los intereses que se devenguen
durante la ejecución, y otros 6.000 euros en concepto de costas de la ejecución.
d) C sólo podía pedir 1.000 euros en concepto de intereses y costas de la
ejecución.
575.1 LEC
59. Hilario interpone demanda ejecutiva contra Patricio. El tribunal dicta auto
denegando el despacho de la ejecución. Hilario entiende que esa resolución es
incorrecta. ¿Qué puede hacer Hilario?
a) Sólo puede interponer recurso de reposición contra el auto del juez.
b) Puede interponer recurso de revisión contra el auto del juez.
c) Sólo puede interponer recurso de apelación contra el auto del juez.
d) Puede optar entre interponer recurso de reposición o bien interponer recurso
de apelación directo contra el auto del juez.
552.2 LEC
60. En un proceso de ejecución promovido por Cirilo contra Leobardo, el
ejecutante pide el embargo de un inmueble perteneciente al ejecutado. El letrado de la
administración de justicia dicta un decreto denegando ese embargo, por entender que
el bien inmueble en cuestión tiene un valor económico desproporcionadamente elevado
en relación con el importe de la deuda reclamada.
Si Cirilo entiende que el decreto del letrado de la administración de justicia es
incorrecto, ¿qué recurso puede interponer contra esa resolución?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.
551.5 LEC revisión directa porque es un embargo de bienes del ejecutado.
61. En mayo de 2019 Clodoaldo interpone demanda de juicio ordinario contra
Domiciana, reclamándole el pago de 25.000 euros. Domiciana es declarada en rebeldía.
En diciembre de 2019 se celebra el juicio, en el que sólo comparece Clodoaldo. En enero
de 2020 se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda. La sentencia queda
firme, al no ser recurrida por ninguna de las partes. Clodoaldo pide la ejecución de la
sentencia, y el juez despacha esa ejecución. Ante , Domiciana formula oposición a la
ejecución, alegando que Clodoaldelloo ha actuado con mala fe, abuso de derecho y
fraude de ley, porque la deuda ya fue pagada en noviembre de 2018, y,
sorprendentemente, Clodoaldo no retiró la demanda, sino que ha seguido reclamando
la deuda. Domiciana aporta un documento privado que aparentemente está firmado por
Clodoaldo, en el cual éste reconoce haber recibido la cantidad reclamada en la
ejecución.
¿Resulta procedente esa oposición?
a) No, porque le ha precluido a Domiciana la posibilidad de alegar el pago de la
deuda, dado que habría debido alegar ese pago antes de dictarse sentencia en el juicio
ordinario.
b) Sí es procedente.
c) No, porque Domiciana habría debido interponer recurso de apelación contra
la sentencia, alegando en ese recurso el pago de la deuda.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
569 LEC

62. En otra ejecución promovida por Clodoaldo contra Domiciana, se despacha


la ejecución contra la ejecutada, que quiere oponerse a la ejecución por dos motivos: a)
porque, a su juicio, Clodoaldo no ha acreditado el carácter con el que demanda; b)
porque el crédito reclamado por Clodoaldo es compensable con otro crédito líquido que
una sentencia firme ha reconocido a Domiciana. Así las cosas, Domicina presenta
dentro de plazo un escrito de oposición en el que alega únicamente el primero de esos
dos motivos, con la intención de alegar posteriormente el motivo sub b) en el caso de
que el Juzgado desestime el motivo sub a).
¿Ha actuado acertadamente Domiciana?
a) Sí.
b) No, porque hubiera debido alegar los dos motivos en el mismo escrito de
oposición.
c) No, porque el ejecutado no se puede oponer en la ejecución alegando que el
ejecutante no ha acreditado el carácter con el que demanda.
d) No, porque hubiera debido alegar primeramente el motivo sub b), y, sólo en el
caso de que ese motivo fuera desestimado, podría alegar después el motivo sub a).
557 y 559.2 LEC
63. Al amparo de una escritura pública, Sibilina pide que se despache
solidariamente ejecución contra Ursicinio y Tarsicio por una determinada cantidad de
dinero. El juez despacha la ejecución en los términos solicitados por Sibilina. Pero
Ursicinio considera que la deuda no es solidaria, sino mancomunada, de manera que él
sólo ha de responder de la mitad de la cantidad por la que se ha despachado la
ejecución.
En este caso Ursicinio:
a) Puede oponerse a la ejecución presentando el correspondiente escrito de
oposición.
b) Sólo puede promover un juicio declarativo para alegar que la deuda es
mancomunada, y no solidaria.
c) Solamente puede interponer un recurso de apelación contra el auto de
despacho de la ejecución.
d) No puede hacer nada, es decir, Ursicinio carece de un cauce procesal para
alegar el supuesto carácter mancomunado, y no solidario, de la deuda.

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64. A petición de Endeo, se despacha ejecución contra Basilio, el cual se opone


a esa ejecución. En el mismo escrito de oposición, Basilio pide que se celebre vista, a
lo que accede el juez.
¿Qué medios de prueba se podrán practicar en esa vista?
a) Sólo pruebas periciales.
b) Cualquier medio de prueba.
c) Únicamente cabe practicar aquellas pruebas que tengan por objeto determinar
la autenticidad y la veracidad de los documentos aportados por las partes con sus
respectivos escritos de oposición a la ejecución y de contestación a la oposición.
d) Solamente el interrogatorio de las partes y declaraciones de testigos.
560 LEC y 446 LEC

65. A petición de Desideria, se despacha ejecución contra Braulio al amparo de


una póliza de crédito. El funcionario judicial correspondiente acude al domicilio del
ejecutado que consta en el título ejecutivo, pero no consigue requerir de pago a Braulio,
porque éste no se encuentra en aquel domicilio. Un vecino indica al funcionario que
Braulio ya no reside en ese lugar. El procurador de Desideria pide que se practique el
embargo de inmediato, sin esperar a la realización de un nuevo intento de requerimiento
de pago a Barulio.
En este caso:
a) No se puede practicar el embargo hasta que se lleve a cabo un nuevo intento
de requerimiento de pago a Braulio.
b) Se puede practicar el embargo de inmediato, tal y como pide Desideria.
c) Si el vecino indica el domicilio exacto en el que reside actualmente Braulio, el
embargo no se puede practicar de inmediato, sino que se ha de intentar antes un nuevo
requerimiento de pago, pero, si el vecino no indica el domicilio exacto en el que reside
Braulio, se puede practicar el embargo de forma inmediata.
d) Si Braulio ha pasado a residir en otra población, se puede practicar el embargo
de forma inmediata, pero, si Braulio sigue residiendo en la misma población, el embargo
no se puede practicar de inmediato, sino que se ha de intentar antes un nuevo
requerimiento de pago.
582.2 LEC
66. Cirilo promueve la ejecución dineraria contra Renata. En la demanda
ejecutiva Cirilo pide que el letrado de la administración de justicia requiera a Otón,
representante legal de la sociedad mercantil Pagasa, para que facilite la relación de
bienes y derechos económicos de Renata de los que tenga conocimiento. En la misma
demanda ejecutiva Cirilo indica que Pagasa es un cliente de Renata.
¿Es procedente la petición de Cirilo?
a) No, en ningún caso.
b) No, salvo que Renata consienta expresamente que Otón facilite la información
patrimonial que ha pedido Cirilo.
c) Sí.
d) Sí, salvo que Renata aún no haya sido requerida para que manifieste sus
bienes.
549, 581 LEC 118 CE 590 LEC 591 LEC

67. Arquimino promueve ejecución contra Eustasia y pide que el letrado de la


administración de justicia recabe información sobre el patrimonio de Eustasia al
Ayuntamiento de Barcelona. Eustasia trabaja en Barcelona, aunque reside en Sabadell.
¿Es procedente esa petición de Arquimino?
a) No, porque se trata de una Ayuntamiento distinto al de lugar de residencia de
Eustasia.
b) Sí. PUNTO NEUTRO JUDICIAL
c) No, porque los Ayuntamientos no están obligados a facilitar esa clase de
información, salvo en los procedimientos de apremio tramitados por la Agencia
Tributaria.
d) Sólo en el caso de que Eustasia consienta que el Ayuntamiento facilite aquella
información.

Artículo 118 CE 590 LEC

Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de


los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida
por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.

68. Régulo promueve ejecución contra la sociedad mercantil Pompinosa. El


funcionario judicial encargado de realizar el embargo se desplaza a una nave industrial
perteneciente a Pompinosa, y, cuando está a punto de embargar diversas máquinas
que se encuentran en aquel local, Balbino, administrador de Pompinosa, manifiesta que
las máquinas no pertenecen a Pompinosa, sino que son propiedad de Teodomira,
esposa de Balbino. El funcionario requiere a Balbino para que aporte algún documento
que acredite ese extremo, pero Balbino dice que él no tiene en su poder esa
documentación. El funcionario llama por teléfono al letrado de la administración de
justicia, dándole cuenta de la situación y pidiéndole instrucciones al respecto.
¿Qué debe hacer el letrado de la administración de justicia?
a) Debe ordenar al funcionario que se abstenga de embargar las máquinas, y ha
de acordar también que se haga saber a Teodomira la inminencia del embargo.
b) Debe ordenar al funcionario que suspenda la práctica del embargo por un día,
y le ofrezca a Teodomira la posibilidad de que aporte algún documento que acredite que
la propietaria de las máquinas es Teodomira, de manera que, si ésta no aporta ninguna
documentación en ese día suplementario, el funcionario debe proceder a embargar las
máquinas.
c) Debe ordenar al funcionario que embargue las máquinas.
d) Debe ordenar al funcionario que requiera a Tedomira para que acuda de
inmediato al Juzgado, a fin de ser interrogada por el letrado de la administración de
justicia, suspendiendo mientras tanto la práctica del embargo.
Art. 593 LEC, 594 LEC complementa el 593, 449 CC la posesión

69. A petición de Argimiro, se despacha ejecución contra Celsa. Inmediatamente


después, el letrado de la administración de justicia embarga diversos bienes
pertenecientes a Celsa. Notificado el despacho de la ejecución a Celsa, ésta formula
oposición a la ejecución. Además, mientras se está tramitando esa oposición, Celsa
consigna en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado el importe total por
el que se ha despachado la ejecución.
En este caso:
a) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, pero la cantidad
consignada por Celsa debe ser entregada de inmediato a Argimiro.
b) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo.
c) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, pero la oposición a la
ejecución debe ser archivada inmediatamente.
d) Celsa no tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, aunque, si hubiera
hecho la consignación antes de que se practicara el embargo, ya no se hubiera podido
practicar dicho embargo.
Art. 585 LEC

70. En una ejecución que se está tramitando contra Aquilina a instancia de


Cresto, se tiene información de que Aquilina es socia de Saltola, que es una sociedad
de responsabilidad limitada que ha sido objeto de liquidación, en la que se ha adjudicado
a Aquilina la tercera parte indivisa de un inmueble que había pertenecido a Saltola.
Cresto pide que se embargue la cuota indivisa adjudicada a Aquilina como socia de
Saltola.
¿Es correcto el embargo pedido por Cresto?
a) Sí.
b) No.
c) Sólo en el caso de que Aquilina consienta ese embargo.
d) Únicamente en el caso de que los otros copropietarios del inmueble
consientan ese embargo.
Art. 1911 CC, 605 LEC, 606, 607 LEC

71. En una ejecución promovida por Gandulfo contra Ferbuta se despacha la


ejecución por la cantidad total de 20.000 euros. A través del Punto Neutro Judicial,
consta que existe una cuenta corriente de la que son cotitulares indistintos Ferbuta y su
cónyuge Tarsicio, que arroja un saldo de 3.000 euros a favor de los titulares. Ferbuta y
Tarsicio están casados en régimen de separación de bienes y la deuda reclamada por
Gandulfo es privativa de la ejecutada. No hay información acerca del origen de los
ingresos efectuados en la cuenta.
¿Qué parte del saldo de la cuenta se puede embargar?
a) No se puede embargar ninguna parte de ese saldo, por figurar abierta la
cuenta a nombre de la ejecutada y de un tercero.
b) Se pueden embargar los 3.000 euros del saldo, sin perjuicio de que
posteriormente Tarsicio formule reclamación si entiende que la propiedad del saldo le
corresponde a él total o parcialmente.
c) Se pueden embargar 1.500 euros de ese saldo, sin perjuicio de que
posteriormente Tarsicio formule reclamación si entiende que la propiedad del saldo le
corresponde a él totalmente o en una cantidad superior a 1.500 euros, y sin perjuicio,
asimismo, de que Gandulfo aporte pruebas que acrediten que Ferbuta es la propietaria
de todo el saldo o de una cantidad superior a la mitad del saldo, a fin de que se
embarguen más de 1.500 euros.
d) No se puede embargar ninguna parte de ese saldo, por no guardar proporción
con el importe de la deuda reclamada.
Art. 588.3 LEC, 1437, 1440, 1088CC

72. A petición de Gala se despacha ejecución contra Ireneo por la cantidad de


40.000 euros. En el curso de la ejecución, Gala tiene conocimiento de que se ha dictado
una sentencia firme que reconoce a Ireneo el derecho a ser indemnizado por el Estado
con la cantidad de 20.000 euros por haber permanecido en prisión provisional como
consecuencia de la imputación de un hecho delictivo que resultó ser inexistente. No se
conocen otros bienes ni derechos económicos pertenecientes a Ireneo. Gala pide que
se embargue la cantidad que Ireneo debe percibir del Estado por la indemnización
mencionada.
¿Es procedente la petición de Gala?
a) Sí.
b) No.
c) Es procedente, pero sólo en parte, porque Gala sólo puede pedir el embargo
del importe correspondiente a una anualidad de salario mínimo interprofesional.
d) No, salvo que Gala hubiera intervenido como testigo en el procedimiento en
que se dictó la sentencia que reconoce a Gala la indemnización mencionada.
1911 CC Principio general de embargabilidad, 24.1 CE

73. A petición de Casilda se despacha ejecución contra Edesio por la cantidad


de 35.000 euros. La Comisión judicial se desplaza al domicilio de Edesio para practicar
la diligencia de embargo, y observa que Edesio lleva consigo un reloj de pulsera de una
famosa marca de relojes, cuyo valor de venta excede, de largo, de 5.000 euros. El
procurador de Casilda, que está presente en la diligencia de embargo, pide a la
Comisión judicial que embargue ese reloj.
¿Es procedente el embargo pedido por el procurador de Casilda?
a) No, porque vulneraría el derecho a la integridad física de Edesio.
b) Sí.
c) Sí, salvo que Edesio manifieste en el mismo acto que el reloj mencionado es
un obsequio de su cónyuge.
d) No, salvo que la deuda reclamada en la ejecución provenga de una
responsabilidad civil derivada de un delito a cuyo pago haya sido condenado Edesio.
592.2 LEC, 1911 CC, 606 LEC

74. Se dicta sentencia firme que condena a Demetrio a pagar a Celestina, en


concepto de pensión compensatoria, 1.000 euros mensuales. A instancia de Celestina,
se despacha ejecución contra Demetrio, que es propietario de una vivienda que tiene
arrendada a Torcuato. El inquilino abona a Demetrio una renta mensual de 800 euros.
Celestina pide que se declare embargada la totalidad de las rentas que deba abonar
Torcuato por ese arrendamiento, a fin de aplicar esas rentas al pago de la pensión
compensatoria mencionada.
¿Resulta procedente la petición de Celestina?
a) Sí.
b) No.
c) Sí, pero sólo en parte, porque el embargo debe limitarse al importe que resulte
de aplicar la escala prevista en el art. 607.2 LEC a la renta que debe abonar Torcuato.
d) Sí, pero sólo en parte, porque no se puede embargar la totalidad de la renta
que debe abonar Torcuato, sino únicamente la cantidad que fije discrecionalmente el
juez.
1911 CC // tal i como esta la ley se puede, aunque podría terminar en el
constitucional porque si fueran los únicos ingresos seria un perjuicio muy grande.
Pero en este caso si tiene un pensión compensatoria de 1000 € es porque esa
persona tiene bastante mas de eso

75. En una ejecución promovida por Alferio contra Gervasia, el ejecutante pide
que se embarguen dos inmuebles pertenecientes a Gervasia. El letrado de la
administración de justicia embarga uno de los inmuebles, pero deniega el embargo del
otro, por entender que el valor de la finca embargada es suficiente para cubrir la cuantía
de la ejecución. Posteriormente, un perito nombrado por el letrado de la administración
de justicia valora la finca embargada, asignándole un valor inferior a la cuantía por la
que se ha despachado la ejecución.
¿Qué puede hacer Alferio para intentar el cobro de toda la deuda reclamada?
a) Pedir la sustitución del embargo.
b) Pedir la mejora del embargo.
c) Pedir el reembargo del inmueble trabado.
d) Nada, Alferio no puede hacer nada.
609 LEC
76. A petición de Zenón se despacha ejecución contra Quintilia por la cantidad
de 120.000 euros. Consta que Quintilia percibe una pensión neta de jubilación de 1.500
euros mensuales. Además, Quintilia es titular de varias acciones de la sociedad anónima
Salerosa, por las que viene percibiendo algunos dividendos.
En este caso:
a) El embargo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales: 1) la
parte embargable de la pensión de jubilación, que resultará de aplicar la escala prevista
en el art. 607 LEC al importe neto de esa pensión; 2) las acciones de las que es titular
Quintilia; 3) y los dividendos que deba percibir Quintilia.
b) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) las acciones de las que es titular Quintilia; 2) y los dividendos que deba percibir
Quintilia.
c) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) las acciones de las que es titular Quintilia; 2) la cantidad que resulte de aplicar la
escala prevista en el art. 607 LEC a la suma de los dos siguientes importes: la pensión
de jubilación y la cantidad que deba percibir Quintilia en concepto de dividendos.
d) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) la parte embargable de la pensión de jubilación, que resultará de aplicar la escala
prevista en el art. 607 LEC al importe neto de esa pensión; 2) y las acciones de las que
es titular Quintilia.
635 LEC solo se suman los rendimientos del trabajo, los rendimientos de acciones
no son retribuciones del trabajo, son de capital y no se suman
77. En una ejecución incoada por Abundio contra Valeriana el letrado de la
administración de justicia embarga una parte del sueldo que percibe la ejecutada. A
juicio de Valeriana, el embargo incluye una parte del sueldo que, según el art. 607 LEC,
es inembargable. Valeriana no está personada en la ejecución.
¿Qué puede hacer Valeriana en este caso?
a) Puede denunciar la nulidad del embargo interponiendo recurso de revisión
ante el juez.
b) Puede denunciar la nulidad del embargo promoviendo un incidente de nulidad
de actuaciones ante el juez.
c) Puede utilizar dos vías alternativas: 1) o bien compareciendo ante el letrado
de la administración de justicia para denunciar la nulidad de ese embargo, a fin de que
el juez determine si el embargo es o no nulo; 2) o bien personándose en la ejecución y
presentando un escrito ante el juez en el que denuncie la nulidad del embargo.
d) Puede utilizar dos vías alternativas: 1) personándose en la ejecución e
interponiendo un recurso de revisión ante el juez; 2) presentando un escrito ante el
letrado de la administración de justicia, a fin de que el juez determine si el embargo es
o no nulo.
609 LEC

78. En una ejecución promovida por Constantina contra la sociedad mercantil


Fornasa, titular de un horno de pan, se embarga la furgoneta con la que los empleados
de Fornasa realizan el reparto del pan a sus clientes. A petición de Constantina, el
letrado de la administración de justicia acuerda el depósito judicial del vehículo.
¿Quién ha de ser nombrado depositario judicial en ese caso?
a) Fornasa.
b) Constantina.
c) El letrado de la administración de justicia puede nombrar discrecionalmente
depositario a Constantina, a Fornasa o a un tercero.
d) No cabe nombramiento de depositario judicial, porque el embargo es nulo, al
haber recaído sobre un bien inembargable.
626 LEC

79. A instancia de Sofronio, se está tramitando una ejecución contra Sabina ante
el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, en la que se embarga un
inmueble de Sabina que está situado en Madrid. En este caso el mandamiento para que
se practique la correspondiente anotación preventiva de embargo debe ser emitido por:
a) El juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona.
b) El juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona debe remitir un
exhorto al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, a fin de que el
Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que corresponda por turno de reparto emita
el correspondiente mandamiento de anotación preventiva de embargo.
c) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 8 de Barcelona.
d) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 8 de Barcelona debe remitir un exhorto al letrado de la administración de justicia
del Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, a fin de que el letrado de la
administración de justicia de Madrid al que corresponda por turno de reparto emita el
correspondiente mandamiento de anotación preventiva de embargo.
268 LEC
80. En una ejecución promovida por Toribio contra Lea se embarga un inmueble, que
está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de Lea. Se anota preventivamente
ese embargo en el Registro de la Propiedad. Unas semanas después de esa anotación,
Lea vende a Bienvenido el inmueble como libre de cargas. Bienvenido inscribe en el
Registro esa venta. En la fecha en que se produce la compraventa mencionada, aún no
se había notificado a Lea el auto de despacho de la ejecución ni el embargo de la finca.
Se subasta judicialmente la finca, que se adjudica a Gualterio.
En este caso la transmisión de la finca efectuada en la subasta judicial es:
a) Nula, porque el inmueble está inscrito a nombre de un tercero (Bienvenido),
es decir, de una persona distinta del ejecutado.
b) Nula, porque Bienvenido adquirió la finca libre de cargas.
c) Válida por la anotación preventiva del embargo
d) Es válida, pero sólo en el caso de que el Registrador de la Propiedad
considere que Bienvenido no conocía la existencia del embargo, y, por lo tanto, era un
tercero de buena fe; si el Registrador de la Propiedad entiende que Bienvenido conocía
la existencia del embargo, la transmisión realizada en la subasta es nula.
81. En una ejecución promovida por Anunciata contra Edmundo, se embarga el
saldo favorable a Edmundo que existe en una cuenta bancaria correspondiente a un
depósito a plazo.
En este caso, una medida que resulta adecuada para asegurar la eficacia del
embargo es:
a) Una orden del letrado de la administración de justicia dirigida a la entidad
bancaria para que retenga a disposición del Juzgado el saldo embargado.
b) Una orden del letrado de la administración de justicia dirigida a la entidad
bancaria para que retenga a disposición del Juzgado el saldo embargado, acompañada
de otra orden del letrado de la administración de justicia a fin de que la entidad bancaria
ingrese de inmediato el saldo embargado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
del Juzgado.
c) La anotación preventiva del embargo en el libro-registro de la entidad
bancaria.
d) El depósito judicial.
Art 621 y 634.2 LEC

82. A instancia de Clotilde, se despacha ejecución contra Dimas, embargándose


la parte que, según el art. 607 LEC, es embargable de la prestación de la Seguridad
Social que viene percibiendo Dimas. El ejecutado no se opone a la ejecución dentro del
plazo previsto al efecto.
En este caso, la eficacia del embargo puede ser asegurada mediante las
siguientes medidas:
a) Únicamente mediante una orden del letrado de la administración de justicia
dirigida al organismo de la Seguridad Social que paga la prestación embargada, a fin de
que retenga a disposición del Juzgado la parte de esa prestación que ha sido
embargada.
b) Solamente mediante las siguientes medidas: una orden del letrado de la
administración de justicia dirigida al organismo de la Seguridad Social que paga la
prestación embargada, a fin de que retenga a disposición del Juzgado la parte de esa
prestación que ha sido embargada, acompañada de otra orden del letrado de la
administración de justicia, a fin de que la cantidad embargada sea ingresada en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.
c) Mediante una orden del letrado de la administración de justicia dirigida al
organismo de la Seguridad Social que paga la prestación embargada, a fin de que
retenga a disposición del Juzgado la parte de esa prestación que ha sido embargada,
acompañada de otra orden del letrado de la administración de justicia, a fin de que la
cantidad embargada sea ingresada en la cuenta bancaria que designe Clotilde.
d) Sólo mediante un depósito judicial.

607.7 LEC

83. La entidad bancaria B promueve ejecución contra la sociedad mercantil


Ganarosa, que es titular de una explotación ganadera que comprende varias docenas
de cabezas de ganado vacuno. Se embargan veinte vacas.
En este caso, el aseguramiento del embargo se puede realizar:
a) Mediante la constitución de un depósito judicial.
b) Mediante una orden de retención.
c) Mediante el nombramiento de un administrador judicial.
d) Dada la índole de los bienes embargados, en este caso no se puede adoptar
ninguna medida de garantía del embargo.

626 LEC
84. En una ejecución incoada por Crescente contra Estanislao se embarga un
inmueble perteneciente a Estanilao. En otra ejecución posterior promovida por Telmo
contra Estanislao, se reembarga ese inmueble. Estando así las cosas, se produce la
realización forzosa del inmueble en esta segunda ejecución, siendo adquirida la finca
por Ortario.
En ese caso:
a) La realización forzosa produce la extinción del embargo trabado en la
ejecución promovida por Crescente, pero la cantidad obtenida en la realización forzosa
de la finca debe ser destinada, en primer lugar, a pagar el crédito de Crescente.
b) A pesar de la realización forzosa, subsiste el embargo trabado en la ejecución
promovida por Crescente.
c) La realización forzosa efectuada en la ejecución promovida por Telmo es nula,
a causa de la existencia del embargo trabado a favor de Crescente.
d) La realización forzosa produce la extinción del embargo trabado en la
ejecución promovida por Crescente.
610.1 y 613 LEC

85. A instancia de Cástor, se despacha ejecución contra Desiderio por las


siguientes cantidades: a) 20.000 euros en concepto de principal; b) 1.000 euros de
intereses vencidos; c) y 6.000 euros para los intereses y las costas de la ejecución. Se
embarga el saldo de una cuenta corriente de la que es titular Desiderio, que asciende a
la suma de 12.000 euros. Se ordena a la entidad bancaria en la que está abierta esa
cuenta que retenga su importe a disposición del tribunal.
Una vez se inicie la fase de apremio, el letrado de la administración de justicia:
a) Debe liquidar los intereses moratorios devengados durante la ejecución y
tasar las costas de la ejecución, y, una vez efectuadas esas actuaciones, debe ordenar
a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente en la cuenta.
b) Debe liquidar los intereses moratorios devengados durante la ejecución, y,
una vez efectuada esa actuación, debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a
Cástor el saldo existente en la cuenta.
c) Debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente
en la cuenta.
d) Ante todo, debe tasar las costas de la ejecución, y, una vez efectuada esa
actuación, debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente
en la cuenta.
634.1.2 completandolo con el art. 654 LEC

86. En la ejecución promovida por Acacio contra Donina, se han embargado


1.000 acciones que Donina tiene en la sociedad anónima Silarosa, y que no cotizan en
Bolsa. Los estatutos de Silarosa no regulan la forma en que deben transmitirse las
acciones.
En este caso, la realización forzosa de las acciones embargadas se debe
efectuar:
a) Mediante subasta judicial.
b) Si las acciones de las que es titular Donina constituyen la mayoría del capital
social de Silarosa, la realización forzosa se ha de hacer mediante subasta judicial; pero,
si esas acciones no constituyen la mayoría del capital social, la realización forzosa se
ha de hacer a través de notario.
c) Si las acciones de las que es titular Donina constituyen la mayoría del capital
social de Silarosa, la realización forzosa se ha de hacer mediante notario; pero, si esas
acciones no constituyen la mayoría del capital social, la realización forzosa se ha de
hacer a través de subasta judicial.
d) A través de notario.
635 LEC
87. En una ejecución promovida por Cresto contra Niceto, se ha practicado el
avalúo de los bienes embargados, que es comunicado a Cresto y a Niceto.
En este caso:
a) Cresto y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden
presentar otras valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.
b) Cresto y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo, pero no pueden
presentar otras valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.
c) Depende: si se trata de bienes muebles, Cresto y Niceto sólo pueden formular
alegaciones sobre el avalúo, pero no pueden presentar otras valoraciones alternativas
emitidas por otros peritos; por el contrario, si son bienes inmuebles, Cresto y Niceto
pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden presentar otras valoraciones
alternativas emitidas por otros peritos.
d) Depende: si se trata de bienes muebles, Cresto y Niceto no pueden formular
alegaciones sobre el avalúo, ni tampoco pueden presentar otras valoraciones
alternativas emitidas por otros peritos; por el contrario, si son bienes inmuebles, Cresto
y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden presentar otras
valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.
Según lo establecido en el art. 639.4 LEC

88. En una ejecución promovida por Clodoaldo contra Albertina, ha sido


convocada la subasta de los bienes embargados.
En este caso, Clodoaldo puede:
a) Si hay algún otro licitador, puede tomar parte en la subasta sin constituir
ningún depósito previo, pero no puede hacer ofertas en la subasta reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero.
b) Si hay algún otro licitador, puede participar en la subasta, reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero, pero, para tomar parte en la subasta, debe
constituir previamente un depósito del 5 por ciento de tipo de la subasta.
c) Si hay algún otro licitador, puede tomar parte en la subasta sin constituir
ningún depósito previo, y asimismo puede hacer ofertas en la subasta reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero.
d) Depende: si se trata de bienes muebles, es correcta la respuesta a), pero, si
se trata de bienes inmuebles, es correcta la respuesta c).
647.2 LEC

89. En una ejecución promovida por Ezequiel contra Ida, sólo se ha embargado
un automóvil de matrícula muy antigua y en mal estado de conservación. Efectuado el
avalúo, el letrado de la administración de justicia considera que, si se lleva a cabo la
realización forzosa del vehículo, no habrá nadie interesado en adquirirlo, o, si hay
alguien, no se podrá obtener la cantidad necesaria para cubrir los gastos que origine la
subasta.
En este caso:
a) Ezequiel tiene que adjudicarse el automóvil por el precio fijado en el avalúo,
sin celebración de subasta.
b) Ezequiel puede optar entre las dos siguientes opciones: 1) adjudicarse el
automóvil por el precio fijado en el avalúo, sin celebración de subasta; 2) pedir el
alzamiento del embargo.
c) No se convocará la subasta mientras no exista un cambio de circunstancias,
aunque se mantendrá el embargo.
d) Se convocará la subasta, y, si no hay postores, se mandará alzar el embargo.
643.2 LEC
90. En una ejecución promovida por Crescente contra Ontario, se ha embargado
una casa, que no es la vivienda habitual del ejecutado. Se convoca la subasta. Se ha
efectuado el avalúo de la casa, pero aún no se ha convocado la subasta.
Antes de que se lleve a cabo la convocatoria de la subasta:
a) El letrado de la administración de justicia debe visitar la casa embargada y
sacar fotos de la misma, a fin de incluirlas en el anuncio de la subasta.
b) El letrado de la administración de justicia debe requerir a un fotógrafo
profesional, a fin de que éste, provisto de la correspondiente autorización judicial y en
su caso con el auxilio de la fuerza pública, entre en la casa embargada y haga fotos de
la misma, que deben ser insertadas en la convocatoria de la subasta.
c) El letrado de la administración de justicia debe encargar a un notario que visite
la casa embargada y levante acta en la que describa el estado del inmueble, debiendo
insertarse esa acta en la convocatoria de la subasta.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.
656 LEC

91. En una ejecución promovida por Contardo contra Fructuoso, se embarga un


piso perteneciente al ejecutado. Fructuoso manifiesta al Juzgado que el piso está
ocupado, sin consentimiento suyo, por personas cuya identidad desconoce, las cuales
penetraron en la vivienda forzando la puerta de entrada.
En este caso:
a) El juez de la ejecución debe ordenar de oficio que los ocupantes mencionados
por Fructuoso desalojen inmediatamente la vivienda.
b) El órgano judicial debe notificar a los ocupantes del piso la existencia de la
ejecución, y Contardo puede pedir, a su vez, que esos ocupantes desalojen la vivienda,
debiendo efectuarse ese desalojo antes de ser anunciada la subasta.
c) Los ocupantes del piso sólo pueden ser desalojados de la vivienda mediante
un proceso de desahucio, que debe instar Contardo o quien se adjudique el piso en la
subasta.
d) El órgano judicial debe notificar a los ocupantes del piso la existencia de la
ejecución.
661.2 y 704.2
92. A instancia de Aristo, se despacha ejecución contra Eleuterio por la cantidad
total de 130.000 euros. Se embarga un inmueble y posteriormente se convoca la
subasta de esa finca. Se aprueba el remate a favor de Teodoro, que ofreció 140.000
euros por el bien, el cual había salido a subasta por 200.000 euros. En la subasta
participó también otro postor, Leónidas, que ofreció 100.000 euros. Asimismo, Leónidas
pide que, si Teodoro no entrega el resto del precio del remate en el plazo que se le fije,
se apruebe el remate a favor de Leónidas. Aprobado el remate, se requiere a Teodoro
para que consigne en el plazo de cuarenta días 130.000 euros. Transcurre ese plazo
sin que Teodoro consigne esa cantidad.
En este caso:
a) Se debe realizar una nueva subasta, a fin de intentar que aparezca otro postor
que mejore la oferta efectuada por Leónidas.
b) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 90.000 euros, es decir, la
diferencia entre su oferta y la cantidad que depositó para participar en la subasta, y se
debe devolver a Teodoro el depósito que éste constituyó para participar en la subasta.
c) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 130.000 euros, es decir, la
diferencia entre la mejor postura y la cantidad que Leónidas depositó para participar en
la subasta, y se debe devolver a Teodoro el depósito que éste constituyó para participar
en la subasta.
d) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 90.000 euros, es decir, la
diferencia entre su oferta y la cantidad que depositó para participar en la subasta, y
asimismo Teodoro perderá el depósito constituido por él antes de la subasta.
652.1 PÁRRAFO SEGUNDO LEC

1. Finalizada la subasta, se liberarán o devolverán las cantidades


consignadas por los postores excepto lo que corresponda al mejor postor,
que se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su
obligación y, en su caso, como parte del precio de la venta.
Sin embargo, si los demás postores lo solicitan, también se mantendrá
la reserva de las cantidades consignadas por ellos, para que, si el
rematante no entregare en plazo el resto del precio, pueda aprobarse el
remate en favor de los que le sigan, por el orden de sus respectivas
posturas y, si fueran iguales, por el orden cronológico en el que hubieran
sido realizadas.

2. Las devoluciones que procedan con arreglo a lo establecido en el


apartado anterior se harán a quien efectuó el depósito con independencia
de si hubiere actuado por sí como postor o en nombre de otro.

93. En una ejecución promovida por Adalberto contra Egidio, se embarga un bien
mueble. En la diligencia de embargo, Conrada, cónyuge de Egidio, manifiesta que ese
bien pertenece a Egidio. Posteriormente, Ivo interpone tercería de dominio, alegando
que el bien en cuestión es de su propiedad.
En este caso:
a) La demanda de tercería debe ser interpuesta sólo contra Adalberto, pero
Egidio puede intervenir en el procedimiento de tercería como parte demandada.
b) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto, y Egidio puede
intervenir en el procedimiento de tercería como parte demandada o como parte
demandante.
c) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto, y Egidio no
puede intervenir en el procedimiento de tercería.
d) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto y contra Egidio.
600.1 LEC
94. En una ejecución promovida por Clarencio contra Aniano, Basileo interpone
demanda de tercería de mejor derecho. Basileo alega que es titular de un crédito contra
Aniano y que ese crédito, que consta en un documento privado de préstamo, es
preferente al crédito de Clarencio.
En este caso:
a) La demanda de tercería debe ser desestimada.
b) La demanda de tercería debe ser estimada.
c) No disponemos de suficientes datos para afirmar si la demanda de tercería
debe ser estimada o ha de ser desestimada.
d) Debe ser denegada la admisión a trámite de la demanda de tercería.
614 LEC

95. El Banco B concede a Acardo un préstamo, cuyo pago se garantiza con la


constitución de una hipoteca sobre un inmueble perteneciente a Teodosia. Ante la falta
de pago de la deuda hipotecaria, el Banco B decide promover un procedimiento de
ejecución hipotecaria. El juez despacha la ejecución. Posteriormente, a través de la
certificación remitida por el Registro de la Propiedad, el juez se da cuenta de que el
titular actual de la finca hipotecada es Macaldo, que la adquirió de Teodosia por
compraventa después de que se despachara la ejecución.
En este caso:
a) Se ha de notificar a Macaldo la existencia del procedimiento ejecutivo.
b) El juez debe declarar la nulidad de actuaciones, reservando a B el derecho a
presentar nueva demanda ejecutiva, a fin de que ésta se dirija también contra Macaldo.
c) Dada la fecha en que Macaldo adquirió la finca, el procedimiento ejecutivo
puede continuar sin notificar a Macaldo la existencia de dicho proceso.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

96. Se tramita un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Meruvina, en el


que sale a subasta por 150.000 euros la vivienda que constituye el domicilio habitual de
la ejecutada. Ante la falta de postores, el Banco B, que es el acreedor hipotecario, se
adjudica la vivienda por el 70% (105.000 euros), quedando pendiente de pago, entre
principal, intereses y costas, 50.000 euros. B pide que continúe la ejecución contra
Meruvina, y que se le embargue la parte del sueldo que resulte legalmente embargable.
Meruvina percibe un sueldo de 1.200 euros mensuales, y convive con su cónyuge
Luquesio, que no tiene ingresos, y un hijo menor Donato, que tampoco tiene ingresos.
¿Qué parte del sueldo que percibe Meruvina es embargable?
a) Ninguna.
b) La cantidad que resulte de aplicar la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC.
c) Se le puede embargar el 50% de su sueldo.
d) Se le puede embargar la parte del sueldo que exceda del salario mínimo
interprofesional.
RDL ELEVA LOS % DE INEMBARGABILIDAD
97. En una ejecución promovida por Engracia contra Paterno, se embarga una
vivienda. Se abre la fase de apremio.
En este caso:
a) Si Paterno pide que la vivienda sea vendida por una agencia inmobiliaria, el
letrado de la administración de justicia debe acordarlo así.
b) Si Engracia pide que la vivienda sea vendida por una agencia inmobiliaria, el
letrado de la administración de justicia puede acordarlo así.
c) Paterno puede exigir que Engracia se haga cargo de la administración de la
vivienda, a fin de que pueda ir cobrando su crédito con lo que obtenga en esa
administración.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

641 LEC
98. En un procedimiento de divorcio los cónyuges Atanasia y Galdino acuerdan
un convenio regulador, que es aprobado judicialmente. En ese convenio, se establecen,
entre otros pactos, el siguiente: Galdino, al que se adjudica el uso de la vivienda familiar,
se obliga a entregar a Atanasia diversos objetos y enseres personales que tienen un
elevado valor afectivo para Atanasia, y que se describen en el propio convenio. Ante la
negativa de Galdino a cumplir ese pacto, Atanasia promueve ejecución contra Galdino.
El juez despacha ejecución y requiere a Galdino para que, en el plazo de diez días,
cumpla el pacto mencionado. Transcurre ese plazo, pero Galdino sigue sin cumplir la
obligación asumida en el convenio.
En este caso:
a) Además de otras posibles medidas ejecutivas, el juez que despachó la
ejecución puede autorizar al letrado de la administración de justicia para que, contando
con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, entre en el domicilio familiar, cuyo
uso ha sido adjudicado a Galdino.
b) Lo único que puede hacer Atanasia es pedir una indemnización de daños y
perjuicios, que incluirá los daños morales que Galdino le ha causado, y que se liquidarán
mediante el procedimiento regulado en los arts. 712 y siguientes de la LEC.
c) Además de otras posibles medidas ejecutivas, Atanasia puede pedir al juez
que le autorice para adquirir a costa de Galdino objetos y enseres similares a los que
Galdino debía entregar.
d) Lo único que puede hacer el letrado de la administración de justicia es imponer
multas coercitivas periódicas, para compelerle a cumplir su obligación de entrega.

701 LEC

99. Se dicta sentencia firme que acuerda el desahucio del arrendatario Geroldo,
por falta de pago de la renta correspondiente a una vivienda, que es propiedad de
Laurentina. Al efectuarse el lanzamiento, aparece en la vivienda un tercero, Virgilio, que
manifiesta ser un amigo de Geroldo al que éste ha autorizado a vivir en aquella vivienda.
En este caso:
a) El letrado de la administración de justicia debe suspender el lanzamiento,
notificando a Virgilio la pendencia de la ejecución y dándole diez días para que presente
los títulos que justifiquen su situación posesoria.
b) El letrado de la administración de justicia debe suspender el lanzamiento,
notificando a Virgilio el auto de despacho de la ejecución, para que, si Virgilio lo
considera conveniente, pueda oponerse a la ejecución.
c) Debe continuar la ejecución del lanzamiento.
d) Debe continuar la ejecución del lanzamiento contra Geroldo, pero se debe
mantener a Virgilio en la posesión de la vivienda.
549.2 704.2 LEC
100. Se dicta sentencia firme que condena a la sociedad Samarasa a efectuar
determinadas obras de reparación, que se describen en la sentencia, en la fachada de
una casa perteneciente a Publio. Pasa el tiempo y Samarasa no cumple la sentencia,
por lo que Publio pide que se despache ejecución contra Samarasa. El juez despacha
la ejecución, concediendo a Samarasa un plazo de dos meses para efectuar aquellas
obras. Transcurre ese plazo, sin que Samarasa cumpla el requerimiento. El letrado de
la administración de justicia vuelve a requerir a Samarasa para que en el plazo de dos
meses realice las obras. Pocos días después del requerimiento del letrado de la
administración de justicia, Samarasa manifiesta su voluntad de llevar a cabo las obras
en cuestión. Pero Publio se opone, y pide que Samarasa le indemnice los daños y
perjuicios que le ha ocasionado por su incumplimiento.
En este caso:
a) La petición de Publio resulta procedente.
b) La petición de Publio no es procedente, pero podría pedir que se encargará la
realización de las obras a un tercero a costa de Samarasa.
c) La petición de Publio no es procedente.
d) Si el letrado de la administración de justicia considera que hay mala fe
procesal por parte de Samarasa, la petición de Publio debe ser acogida, pero, si
entiende que Samarasa no ha incurrido en mala fe procesal, la petición de Publio no es
procedente.
720 LEC
101. A instancia de la sociedad mercantil Aurorasa, se dicta sentencia firme cuyo
Fallo contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: “a) se condena a Deodato
a abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de escaneado o digitalización,
reproducción y comunicación pública en sus plataformas digitales, redes de enseñanza
virtual o intranets, que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras del
repertorio de Aurorasa; b) a retirar en un plazo no superior a 15 días, y mediante el
borrado correspondiente, todos los ficheros y contenidos digitales existentes en su
campus virtual o red de comunicación equivalente, que contengan obras, en forma total
o parcial, que pertenezcan al repertorio Aurorasa y que se hayan puesto a disposición
de los alumnos de dicha red sin la autorización de Aurorasa y/o sus titulares”. Deodato
no cumple voluntariamente la sentencia, por lo que Aurorasa promueve la
correspondiente ejecución contra él. El juez requiere a Deodato para que en el plazo de
cinco días lleve a cabo lo ordenado en el punto b) del Fallo. Pero transcurre ese plazo
sin que Deodato cumpla el requerimiento. El letrado de la administración de justicia
requiere de nuevo a Dedodato para que cumpla el punto b) del Fallo en cinco días, pero
el ejecutado incumple también ese requerimiento, y continúa realizando los actos a los
que se refiere el punto a) del Fallo.
En este caso:
a) Además de otras medidas ejecutivas, Aurorasa puede pedir que Deodato le
indemnice los daños y perjuicios que le ha causado.
b) Aurorasa sólo puede pedir que Deodato le indemnice los daños y perjuicios
que le ha causado.
c) Aurorasa sólo puede pedir que se imponga una multa a Deodato por cada mes
que pase sin cumplir el punto a) del Fallo de la sentencia.
d) Deodato debe ser procesado por un delito de desobediencia a la autoridad
judicial
706 LEC 556 CP
102. El Ayuntamiento de Barcelona encarga al famoso artista Fulgencio una
escultura, que debe esculpir en su estudio, para que después sea erigida en una plaza
de la ciudad, a fin de conmemorar determinadas efemérides. Fulgencio acepta el
encargo. Pero transcurre el plazo pactado y no concluye la obra. El Ayuntamiento
promueve un proceso declarativo contra Fulgencio, en el que recae una sentencia firme,
que condena a Fulgencio a llevar a cabo la escultura en cuestión. Fulgencio tampoco
cumple la sentencia. A petición del Ayuntamiento se despacha la ejecución contra
Fulgencio, y el juez requiere a éste para que en un determinado plazo cumpla el
encargo. Pasa el plazo y Fulgencio sigue sin cumplir el encargo.
En este caso:
a) El Ayuntamiento de Barcelona puede pedir que se encargue a otro escultor la
realización de la obra a costa de Fulgencio.
b) El Ayuntamiento de Barcelona sólo puede pedir que Fulgencio le indemnice
los daños y perjuicios que le ha causado.
c) Además de otras medidas ejecutivas, el Ayuntamiento de Barcelona puede
pedir que se imponga a Fulgencio una multa por cada mes que transcurra sin cumplir la
sentencia y, además, otra multa por cada año que pase sin llevar a cabo dicha obra.
d) Además de otras medidas ejecutivas, el Ayuntamiento de Barcelona puede
pedir que Fulgencio le indemnice los daños y perjuicios que le ha causado.
709 SS LEC
103. En un proceso promovido por Clarencio contra Herminia se dicta sentencia
que estima la demanda de Clarencio y declara la nulidad de un contrato de compraventa
otorgado por ambas partes, condenando a Herminia (vendedora) a devolver a Clarencio
(comprador) el precio de la venta que Clarencio había abonado a Herminia. La sentencia
es recurrida en apelación por Herminia.
En este caso:
a) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la declaración de nulidad del
contrato y de la condena a la devolución del precio impuesta a Herminia.
b) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la declaración de nulidad del
contrato.
c) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la condena a la devolución
del precio impuesta a Herminia.
d) No cabe la ejecución provisional de la sentencia.
521,524, 526 LEC
104. En un proceso de divorcio, se dicta sentencia que condena a Torcuato a
pagar a Dionisia una pensión compensatoria de 800 euros mensuales. Torcuato apela
la sentencia. Dionisia pide y obtiene la ejecución provisional de esa condena. Pero
posteriormente la sentencia firme dictada en el proceso revoca la condena mencionada.
En este caso:
a) Dionisia debe devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución
provisional.
b) Dionisia no debe devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución
provisional.
c) Si la sentencia firme ha sido dictada por el Tribunal Supremo, Dionisia debe
devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional, pero, si la
sentencia firme ha sido dictada por la Audiencia Provincial, Dionisia no debe devolver a
Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional.
d) Si Dionisia tiene ingresos regulares, debe devolver a Torcuato la cantidad
percibida en la ejecución provisional, pero, si Dionisia carece de esos ingresos, no debe
devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional.
525 774LEC
105. A instancia de la entidad Verdadosa, se dicta sentencia cuyo Fallo contiene,
entre otros, el siguiente pronunciamiento: “condeno a Humiliana a la publicación íntegra
del fallo de la sentencia estimatoria a costa de la demandada en dos periódicos de tirada
nacional, así como en la propia portada de la página web de la demandada, durante el
plazo de seis meses, mediante link a la noticia, visible en la `home´ o página principal
de dicha web”. Humiliana interpone recurso de apelación contra la sentencia.
¿Cabe la ejecución provisional del pronunciamiento mencionado?
a) No.
b) No, excepto que ese pronunciamiento haya recaído en un proceso de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
c) Sí, salvo que ese pronunciamiento haya recaído en un proceso de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal.
d) Sí.
525 LEC
106. Mancio promueve contra Virginia juicio de desahucio de un local de negocio
en el que la demandada ejerce su profesión de peluquera. Se dicta sentencia estimando
la demanda. Virginia interpone recurso de apelación. Mancio pide la ejecución
provisional de la sentencia, y el juez acuerda el despacho de la ejecución. Virginia se
opone a la ejecución, alegando que, si se revocara la sentencia, sería imposible o muy
difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional, o compensar
económicamente a la ejecutada por los daños y perjuicios derivados de la ejecución.
Mancio impugna la oposición a la ejecución, y además ofrece una caución para
garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o,
de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados por la ejecución. El
juez aprecia el motivo de oposición alegado por Virginia.
En este caso:
a) El juez debe dictar auto dejando en suspenso la ejecución provisional.
b) El juez debe ordenar que continúe la ejecución provisional.
c) Si el juez entiende que la caución ofrecida por Mancio es suficiente para
garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o,
de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados por la ejecución,
debe ordenar que continúe la ejecución provisional.
d) Debe conceder un plazo a Mancio para que éste decida si prefiere que
continúe o no la ejecución provisional.
528 y 529.3 LEC

107. Rita interpone demanda de juicio ordinario contra Basilisco. El Juzgado de


Primera Instancia núm. 8 de Barcelona dicta sentencia de primera instancia estimando
la demanda. Basilisco formula recurso de apelación contra esa sentencia. El Juzgado
concede a Rita un plazo para oponerse al recurso. En su escrito de oposición a la
apelación Rita pide la adopción de determinadas medidas cautelares, basándose en
hechos sobrevenidos que, según ella, acreditan el riesgo de inefectividad de la
sentencia.
En este caso la competencia para acordar o denegar las medidas cautelares
corresponde a:
a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona.
b) El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona al que se le turne por reparto
la petición de medidas cautelares.
c) A la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que corresponda la
resolución de la apelación.
d) Rita puede elegir entre el tribunal indicado sub) a) o el mencionado sub) c).
623.2LEC

108. Jeremías interpone demanda contra Orencio, en la que pide que el


demandado sea condenado a cesar en la emisión de una determinada publicidad
comercial, que el demandante considera que lesiona su derecho a la intimidad y a la
propia imagen. Asimismo, en su demanda Jeremías solicita, como medida cautelar, que
el tribunal ordene a Orencio dejar de emitir inmediatamente la publicidad mencionada.
En este caso el tribunal:
a) Debe denegar la medida cautelar pedida porque, si la concediera, implicaría
resolver ya la cuestión de fondo planteada en el proceso.
b) Debe conceder la medida cautelar pedida.
c) En función de las demás circunstancias concurrentes, puede conceder o
denegar la medida cautelar pedida.
d) Debe denegar la medida solicitada, pero debe acordar, en su lugar, una
caución sustitutoria.
726.2,
109. Benita interpone demanda contra Arsenio, en la que pide que el demandado
sea condenado a efectuar determinadas reparaciones en un inmueble perteneciente a
la demandante. En su demanda Benita pide como medida cautelar el embargo
preventivo por una cantidad equivalente al coste de esas reparaciones.
En este caso la medida cautelar solicitada:
a) Es inadecuada, porque no se pide una condena dineraria en la demanda
principal.
b) Es inadecuada porque resulta lesiva para el demandado.
c) Es adecuada, pero sólo en el caso de que Benita manifieste ya en la demanda
principal que, si Arsenio no cumple la condena, el tribunal debe encargar a un tercero
para que las lleve a cabo.
d) Es adecuada.

706 Y 727 LEC

110. En 1999 falleció Desiderato, que era propietario de una excelente colección
de obras pictóricas clásicas. En su último testamento Desiderato legó esa colección al
Ayuntamiento de Barcelona. Pero Ulrica, hija y heredera de Desiderato, se niega a
entregar las obras pictóricas al Ayuntamiento, porque considera que el testamento de
su padre es nulo. Después de muchas gestiones infructuosas, el Ayuntamiento de
Barcelona interpone demanda el año 2019 en la que pide que Ulrica sea condenada a
la entrega de aquella colección. En su demanda el Ayuntamiento pide como medida
cautelar que las obras pictóricas queden en poder de un depositario judicial.
En este caso:
a) Concurre el periculum in mora, dada la reiterada actitud obstruccionista de
Ulrica.
b) Concurre el periculum in mora, atendiendo al elevado valor económico de la
colección reclamada.
c) No concurre el periculum in mora.
d) Puede o no concurrir el periculum in mora, en función de las demás
circunstancias existentes.
Art. 728.1, segundo párrafo LEC

111. Isaías interpone demanda contra Gregoria. La sentencia de primera


instancia desestima la demanda. Isaías formula apelación, y la Audiencia Provincial,
revocando la sentencia del Juzgado, estima la demanda. Gregoria interpone casación.
Presentado este recurso, Isaías pide la adopción de las mismas medidas cautelares que
ya había solicitado en la demanda, pero que el Juzgado le denegó por entender que no
concurría el fumus boni iuris.
En este caso las medidas cautelares que Isaías ha pedido por segunda vez:
a) Son procedentes.
b) Son improcedentes, porque la cosa juzgada impide su adopción, ya que le
fueron denegadas la primera vez que las pidió.
c) Son procedentes, salvo que no concurra algún requisito distinto del fumus boni
iuris.
d) Son improcedentes, porque en fase de casación ya no se puede pedir
medidas cautelares.
523 736.2 LEC
112. Antonino interpone demanda contra Cataldo, solicitando también la
adopción de medidas cautelares, a las que se opone el demandado.
En este procedimiento de medidas cautelares:
a) Se pueden utilizar toda clase de pruebas.
b) Sólo se pueden utilizar pruebas documentales.
c) Se pueden utilizar únicamente pruebas documentales y periciales.
d) Solamente se pueden utilizar pruebas periciales, testificales y documentales.
732.2 y 734.2 LEC

113. Antimo solicita medidas cautelares inaudita altera parte contra Nereo. El
tribunal decreta esas medidas, notificando esta resolución a Nereo, y concediéndole 20
días para que se oponga a las medidas. Nereo deja pasar ese plazo sin oponerse.
En este caso:
a) El tribunal debe convocar una vista para decidir si se mantienen o no las
medidas.
b) Las medidas decretadas se han de mantener.
c) Las medidas decretadas deben ser alzadas por el tribunal.
d) Nereo puede interponer recurso de apelación contra el auto que acordó las
medidas.
739 LEC, 136 LEC

114. Gliceria interpone demanda contra Servacio en la pide la condena del


demandado al pago de 40.000 euros. Gliceria solicita también la adopción de un
embargo preventivo que cubra todo ese importe. El Juzgado acuerdo el embargo
pedido. La sentencia de primera instancia condena a Servacio al pago de 25.000 euros.
Tanto el demandado como el demandante recurren la sentencia.
En este caso:
a) El embargo preventivo debe ser alzado.
b) Debe decretarse la reducción del embargo.
c) El embargo puede ser mantenido, alzado o reducido.
d) El embargo puede ser alzado o reducido.

UVV$'%)*+A%2. Si la estimación de la demanda fuere parcial, el tribunal, con

audiencia de la parte contraria, decidirá mediante auto sobre el


mantenimiento, alzamiento o modificación de las medidas cautelares
acordadas.

115. Flora presenta una petición de procedimiento monitorio contra Aníbal. Flora
manifiesta que desconoce el domicilio actual de Aníbal, pero le consta que éste trabaja
en la empresa Luctinosa, situada en Barcelona. Por ello, Flora ha presentado la petición
en el Juzgado Decano de Barcelona, siendo turnada por reparto al Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de esa ciudad. Se intenta llevar a cabo el requerimiento de pago en la
sede de Luctinosa, pero el director de la empresa manifiesta que Aníbal ya no trabaja
en esa empresa, y que desconoce su domicilio actual.
En este caso el Juzgado:
a) Debe remitir los autos al Juzgado Decano del último domicilio de Aníbal.
b) Debe ordenar que el requerimiento de pago se lleve a efecto mediante edictos.
c) Debe decretar el archivo del procedimiento.
d) Debe apreciar la ficta confessio de Aníbal.
813 LEC
116. Blandina y Guido otorgan un contrato, en el que insertan una cláusula de
sumisión expresa en favor de los Juzgados de Barcelona. Se suscita un conflicto entre
las partes referido a ese contrato. Blandina promueve un proceso monitorio contra
Guido, presentando la correspondiente petición en el Juzgado Decano de Sabadell,
ciudad en la que tiene su domicilio Guido. La petición, en la que se reclama el pago de
50.000 euros, es turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell. Guido
se opone motivadamente al pago, por lo que Blandina interpone demanda de juicio
ordinario ante el Juzgado Decano de Barcelona:
La presentación de la demanda de juicio ordinario efectuada por Blandina:
a) Es correcta, porque el conocimiento de esa demanda corresponde en
exclusiva a los Juzgados de Barcelona.
b) Es correcta, porque, atendiendo a la cláusula de sumisión expresa, los
Juzgados de Barcelona tienen competencia para conocer del asunto.
c) Es incorrecta, porque la competencia para conocer del asunto corresponde al
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell.
d) Es incorrecta, porque Blandina debía presentar la demanda en el Juzgado
Decano de Sabadell.

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117. La Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal del


edificio Habitana promueve un procedimiento monitorio contra Lifardo, para exigirle el
pago de 1.900 euros, correspondientes a gastos comunes de esa Comunidad. Para
efectuar esa reclamación, Habitana ha utilizado los servicios de un abogado, que firma
la petición. Lifardo se opone al pago, pero, una vez transformado el procedimiento en
un juicio verbal, la sentencia firme dictada en este proceso condena a Lifardo al pago
de aquella cantidad.
En este caso Lifardo:
a) Debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta.
b) No debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta.
c) No debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta, salvo que
el procedimiento se haya tramitado en un lugar distinto de la ciudad en que esté situado
el edificio de Habitana.
d) No debe reembolsar Habitana los honorarios del abogado de ésta, salvo que
el tribunal aprecie temeridad de Lifardo.
21.6 Ley Propiedad Horizontal

118. Agobardo presenta demanda de juicio cambiario contra Bertrando,


reclamando el pago de 60.000 euros. Agobardo acompaña a su demanda una fotocopia
de una letra de cambio por ese importe, que aparece firmada por Bertrando como
aceptante. Bertrando formula demanda de oposición, alegando lo siguiente: 1) que
Agobardo debió presentar el original de la letra de cambio; 2) que la firma que figura en
la copia presentada por Agobardo está falsificada, porque no es suya.
En este caso:
a) El Juzgado debe desestimar la oposición de Bertrando.
b) El Juzgado debe estimar la oposición de Bertrando.
c) Con los datos proporcionados no es posible determinar con certeza si la
oposición de Bertrando debe o no ser estimada.
d) El Juzgado puede estimar o desestimar libremente la oposición de Bertrando.
Jurisprudencia, 819 y 821 LEC
119. Fortunato interpone demanda de juicio cambiario contra Maximina,
reclamando el pago de un cheque por importe de 800 euros. La demanda aparece
firmada por un abogado y un procurador. Efectuado el requerimiento de pago, Maximina
paga el importe reclamado dentro del plazo concedido por el Juzgado.
En este caso Maximina:
a) Debe reembolsar a Fortunato los honorarios del abogado y del procurador de
éste.
b) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste.
c) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste, salvo que el procedimiento se haya tramitado en un lugar distinto del domicilio
de Fortunata.
d) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste, salvo que el tribunal aprecie temeridad de Maximina.
822 LEC

120. Basílides promueve un procedimiento monitorio europeo contra Hermes. El


funcionario judicial encargado de notificar el requerimiento de pago a Hermes acude al
domicilio de éste, y, dado que no lo encuentra en casa, deja la notificación en el buzón
de correos de Hermes.
Esta actuación del funcionario judicial:
a) Es incorrecta.
b) Es incorrecta, salvo en el caso de que Basílides no conozca el lugar de trabajo
de Hermes.
c) Es correcta.
d) Es correcta, pero el Juzgado debe ratificar la notificación mediante burofax.

REGLAMENTO EUROPEO 1215 ART. 14.C


interpone recurso de casación. Se dicta sentencia de casación que revoca la sentencia
de segunda instancia y estima íntegramente la demanda de Marcolino. Ninguno de los
tribunales que han conocido del proceso han apreciado temeridad de alguna de las
partes, ni dudas de hecho o de derecho.
¿Quién debe soportar el pago de las costas procesales?
a) Antero debe reembolsar a Marcolino todas las costas procesales.
b) Antero debe reembolsar a Marcolino las costas procesales correspondientes
a la primera instancia. En cuanto a las costas de la segunda instancia y de casación,
cada parte ha de hacerse cargo de sus propios gastos procesales.
c) Antero debe reembolsar a Marcolino las costas procesales correspondientes
a la primera instancia y a la casación. Y Marcolino debe reembolsar a Antero las costas
de la segunda instancia.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

7. Emiliana interpone demanda contra Marcelina. Se dicta sentencia firme


desestimando la demanda e imponiendo las costas a Emiliana. Alderico, abogado de
Marcelina, presenta en el incidente de tasación de costas una minuta de 15.000 euros.
Emiliana impugna esa minuta por considerarla excesiva, ya que entiende que la minuta
no debe superar los 8.000 euros. Alderico se niega a reducir el importe de su minuta. El
incidente de tasación de costas concluye con una resolución que reduce la minuta de
Alderico a 10.000 euros.
En este caso:
a) Alderico debe abonar todas las costas del proceso, incluyendo las
correspondientes al incidente de tasación.
b) Emiliana debe abonar todas las costas del proceso, incluyendo las
correspondientes al incidente de tasación.
c) Alderico debe abonar las costas del incidente de tasación.
d) Dado que la estimación de la impugnación formulada por Emiliana es parcial,
nadie puede ser condenado al pago de las costas del incidente de tasación.

8. Crispino interpone demanda contra Valentiniano. Crispino, que tiene


reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, es defendido por el abogado
Melanto, que ha sido nombrado en el turno de oficio. Valentiniano no tiene reconocido
ese derecho. La sentencia firme que se dicta en el proceso estima la demanda y
condena en costas a Valentiniano.
En este caso:
a) Melanto sólo puede cobrar lo que le corresponda por el turno de oficio.
b) Melanto puede exigir a Valentiniano el pago de sus honorarios, fijándose su
importe de acuerdo con las normas sobre honorarios del Colegio de Abogados, pero,
una vez Valentiniano le abone sus honorarios, Melanto debe devolver la cantidad que
hubiera percibido en el turno de oficio.
c) Si Valentiniano tiene ingresos económicos que le hubieran permitido obtener
el derecho de asistencia jurídica gratuita de haberlo solicitado, es correcta la respuesta
a), pero, si Valentiniano tiene ingresos económicos superiores, es correcta la respuesta
b).
d) Melanto puede exigir a Valentiniano el pago de sus honorarios, fijándose su
importe de acuerdo con las normas sobre honorarios del Colegio de Abogados, pero
Melanto no está obligado a devolver la cantidad que hubiera percibido en el turno de
oficio.

9. Ambrosia interpone demanda de juicio ordinario contra Eladia. Después de


celebrarse la audiencia previa, Ambrosia desiste del procedimiento. Eladia presenta un
escrito mostrando su conformidad con el desistimiento, pero pidiendo que Ambrosia sea
condenada al pago de las costas procesales.
En este caso el tribunal:
a) Debe imponer las costas a Ambrosia.
b) Debe condenar al pago de las costas a Ambrosia y Eladia.
c) No debe condenar en costas a ninguna de las partes.
d) Debe condenar en costas a Eladia.

10. Gertrudis, de nacionalidad alemana, falleció en Mallorca, donde tuvo su


último domicilio. Ante un Juzgado de Mallorca está pendiente un proceso promovido por
Honorato contra Leucio, hijos ambos de Gertrudis. El objeto del proceso es la
distribución de la herencia de Gertrudis. El juez se encuentra en la siguiente situación:
a) se da cuenta de que el Derecho sustantivo aplicable en el proceso es el Derecho Civil
alemán; b) pero ninguno de los dos litigantes ha conseguido probar el contenido y la
vigencia de las normas de ese Derecho que resultan aplicables a las cuestiones
suscitadas en el proceso.
En este caso el juez:
a) Debe resolver el conflicto jurídico planteado aplicando el Código Civil español,
sin más.
b) Debe desestimar la demanda, porque corresponde a Honorato la carga de
probar las normas extranjeras aplicables.
c) Debe estimar la demanda, porque corresponde a Leucio la carga de probar
las normas extranjeras aplicables.
d) Debe intentar la averiguación del contenido y la vigencia de las normas del
Derecho danés que son aplicables.

11. La sociedad anónima Salsa es propietaria de un hotel en Marbella, que tiene


arrendado a la sociedad de responsabilidad limitada Pala, que ha interpuesto demanda
contra Salsa. Pala pide que el tribunal reduzca en un 50% el importe de la renta mientras
se mantengan las medidas gubernativas provocadas por la pandemia de coronavirus,
que han restringido la movilidad de las personas, y que han reducido la clientela del
hotel más de un 90%.
En este caso están exentas de prueba:
a) La existencia de la pandemia de coronavirus y la disminución de la clientela
alegada por Pala.
b) La existencia de la pandemia de coronavirus.
c) La disminución de la clientela alegada por Pala.
d) La disminución de la clientela alegada por Pala y las medidas gubernativas
adoptadas a causa de la pandemia.

12. Teodosio interpone demanda contra Arcadio, que, al contestar a la demanda,


no admite ni niega los hechos tercero y cuarto alegados en esa demanda. Martino,
abogado de Teodosio, quiere saber cuál es la mejor solución para su cliente desde el
punto de vista práctico:
a) No proponer prueba sobre los hechos tercero y cuarto de la demanda, porque
Arcadio los ha admitido tácitamente, y así lo declarará el tribunal en la sentencia.
b) Proponer prueba sobre los hechos tercero y cuarto de la demanda, porque, si
bien Arcadio ha guardado silencio sobre esos hechos, el tribunal podrá o no declarar en
la sentencia que Arcadio incurrió en admisión tácita de esos hechos.
c) Es suficiente que pida al tribunal que declare en la sentencia que Arcadio
admitió tácitamente los hechos tercero y cuarto de la demanda.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

13. Nazario encarga la construcción de un edificio cerca de la costa,


encomendando al arquitecto Agricio la dirección técnica de las obras. Poco después de
ser concluida la construcción, surgen grietas de considerable tamaño en el edificio.
Nazario interpone demanda contra Agricio, reclamándole una indemnización de daños,
por entender que los defectos de edificación son imputables al demandado. Nazario pide
al tribunal que designe un perito arquitecto, para que emita dictamen sobre las medidas
arquitectónicas que deben ser adoptadas en la construcción de edificios situados tan
cerca del mar como el objeto de litigio.
En este caso la prueba pedida por Nazario:
a) Tiene por objeto máximas de experiencia especializadas y es pertinente.
b) No es pertinente.
c) No es útil, porque se pide un dictamen arquitectónico cuando una de las partes
del proceso es arquitecto.
d) Tiene por objeto un hecho controvertido.

14. Dacio interpone demanda de juicio ordinario contra Macrina, reclamándole el


pago del precio de una compraventa. En la audiencia previa la jueza se da cuenta de
que las pruebas propuestas por las partes sobre un determinado hecho controvertido,
que afecta a la solvencia de Macrina, no son suficientes para esclarecer ese hecho. Por
ello, la jueza decreta de oficio la designación de un perito economista, para que emita
dictamen.
La resolución de la jueza:
a) Vulnera el principio de aportación de parte.
b) Está amparada por el principio de aportación de parte.
c) Es correcta, porque, dada la insuficiencia de las pruebas propuestas por las
partes, la jueza podía decretar de oficio las pruebas que considerase convenientes.
d) Es incorrecta, porque si bien en este caso la jueza podía acordar pruebas de
oficio, no podía decretar la prueba pericial.

15. Glicerio es declarado en concurso. Trece meses antes de esa declaración


Glicerio vendió un inmueble de su propiedad a su hermana Rosalina. El administrador
concursal pide que se aplique la presunción iuris tantum establecida en el art. 228 del
Texto Refundido de la Ley Concursal en relación con los arts. 226 y 282 del mismo
Texto, conforme a los cuales se presume, salvo prueba en contrario, que son
perjudiciales para la masa activa los actos de disposición a título oneroso realizados por
el concursado a favor de sus hermanos en los dos años anteriores a la declaración del
concurso.
Glicerio podría desvirtuar esa presunción de varias formas, entre las cuales hay
que incluir la siguiente:
a) Probando que el precio de la venta se ajustaba al valor de mercado del
inmueble.
b) Probando que Rosalina abonó efectivamente el precio de la venta.
c) Probando que el precio de la venta se ajustaba al valor de mercado del
inmueble y que el dinero correspondiente al precio de la venta sigue formando parte de
la masa activa del concurso.
d) Probando que el dinero correspondiente al precio de la venta sigue formando
parte de la masa activa del concurso.
Artículo 386. Presunciones judiciales.
1. A partir de un hecho admitido o probado, el tribunal podrá presumir la certeza, a los
efectos del proceso, de otro hecho, si entre el admitido o demostrado y el presunto existe
un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano.
La sentencia en la que se aplique el párrafo anterior deberá incluir el razonamiento en
virtud del cual el tribunal ha establecido la presunción.
2. Frente a la posible formulación de una presunción judicial, el litigante perjudicado por
ella siempre podrá practicar la prueba en contrario a que se refiere el apartado 2 del
artículo anterior.

16. Secundina interpone demanda contra Mauro y la Aseguradora de éste,


reclamando la indemnización de los daños que ha sufrido en un accidente de tráfico
que, según la demandante, es imputable a Mauro, quien, por el contrario, sostiene que
el accidente fue causado por Secundina. Entre las pruebas propuestas por Secundina,
figura el interrogatorio testifical de Triverio. Secundina reconoce que Triverio no
presenció el accidente de tráfico, pero, según las noticias que tiene la actora, Triverio
se encontraba en el bar en el que, una media hora antes del accidente, Mauro estuvo
ingiriendo abundantes bebidas alcohólicas.
En este caso la prueba testifical propuesta por Secundina:
a) Es útil pero impertinente.
b) Es inútil e impertinente.
c) Es pertinente y útil.
d) Es pertinente, pero inútil.

17. Acursio interpone demanda contra Ticiano. El demandante propone como


prueba la grabación de una conversación que Ticiano mantuvo con Regina en un bar,
mientras ambos interlocutores tomaban unas copas. La grabación fue efectuada, sin
que se percataran los interlocutores, por el detective Basiano, contratado por Acursio.
La prueba propuesta por Ticiano es:
a) Es lícita, pero ilegal.
b) Es lícita y legal.
c) Es ilícita.
d) Es lícita.

18. Ponciano interpone demanda contra Leciana y Gaudencio, pidiendo al


tribunal que rescinda una compraventa otorgada por los dos demandados, ya que ese
contrato se celebró en fraude de sus derechos. En síntesis, Ponciano alega que es
acreedor de Leciana, y que no ha podido hacer efectivo su crédito porque la deudora
vendió a Gaudencio el inmueble del que era propietaria, que era el único bien de su
propiedad que habría bastado para satisfacer su crédito. Asimismo, Ponciano afirma
que la venta fue realizada en fraude de su crédito. En apoyo de su pretensión Ponciano
dice que Leciana ha ocultado el precio percibido por la venta, para impedir así su
embargo. Por el contrario, Leciana dice que la venta fue realizada para hacer frente a
obligaciones familiares graves y perentorias: gastos de intervención quirúrgica de su
marido, coste del viaje de sus hijos para poder acompañar a su padre el día de la
operación y honorarios de las personas que han sustituido a su marido en la
administración del negocio familiar.
¿A quién corresponde la carga de la prueba sobre el destino dado al precio de
la venta?
a) A Ponciano.
b) A Leciana.
c) A Gaudencio.
d) A Leciana y a Gaudencio.

19. Partimos del supuesto anterior. Si el tribunal tuviera que atenerse a las reglas
legales sobre carga de la prueba teniendo en cuenta exclusivamente el carácter
constitutivo, extintivo, impeditivo o excluyente del hecho controvertido, ¿a quién
correspondería la carga de la prueba?
a) A Ponciano.
b) A Leciana.
c) A Gaudencio.
d) A Leciana y a Gaudencio.

20. La sociedad mercantil Publiosa vende determinada maquinaria industrial a


Epifanio, propietario de una pequeña empresa. Epifanio interpone demanda contra
Publiosa, pidiendo que se decrete la resolución del contrato por incumplimiento de la
vendedora, dado que la maquinaria es completamente inservible para la finalidad a la
que estaba destinada. Epifanio solicita en la misma demanda que se condene a Publiosa
a devolverle el precio de la venta, que asciende a 30.000 euros. Publiosa se opone a la
demanda, afirmando que la maquinaria era perfectamente idónea. Asimismo, Publiosa
dice que el precio de la venta fue de 15.000 euros, y no 30.000 euros, según resulta de
la copia de la escritura pública que aporta. Epifanio aporta un documento privado, que
figura firmado por las dos partes, y en el que se dice que el precio real es de 30.000
euros, aunque por razones fiscales las partes declararon un precio menor en la escritura
pública. Publiosa alega que ese documento privado no es auténtico, porque la firma que
aparece en él no es suya realmente.
En este caso el tribunal debe declarar en la sentencia que el precio de la venta
fue de:
a) 30.000 euros en todo caso.
b) 15.000 euros en todo caso.
c) 30.000 euros si considera que el documento privado es auténtico y veraz.
d) 30.000 euros si considera que el documento privado es auténtico.

21. Emerenciana interpone demanda contra Sabiniano, acompañando una copia


simple de una escritura otorgada ante notario. Sabiniano alega que la copia ha sido
manipulada, porque es inexacta. El problema es que la escritura pública fue otorgada a
principios del siglo XX y el protocolo notarial de Barcelona en el que se encontraba esa
escritura fue destruido durante la Semana Trágica de 1909. No se conserva ninguna
copia auténtica. Las partes piden que se efectúe una prueba pericial caligráfica, pero el
perito manifiesta en su dictamen que tiene dudas acerca de si la copia ha sido o no
manipulada. El juez también tiene dudas al respecto.
En este caso el juez ha de declarar en la sentencia que el documento presentado
por Emerenciana:
a) Es auténtico y veraz.
b) Es veraz.
c) No es auténtico y es falso.
d) Es auténtico.

22. Xenia interpone demanda contra Timoteo. Xenia aporta como prueba una
grabación de una conversación que supuestamente mantuvo con Timoteo, quien
impugna la autenticidad de la grabación. Timoteo encarga a un perito que emita
dictamen sobre la autenticidad de la grabación. El perito llega a la conclusión de que la
grabación no es auténtica. Xenia no propuso ninguna prueba pericial. Pero la jueza no
resulta convencida por las conclusiones del perito, y cree que la grabación es auténtica.
En este caso la jueza ha de declarar en la sentencia que:
a) La grabación es auténtica y las manifestaciones de las partes recogidas en
ella son verdaderas.
b) La grabación es auténtica.
c) La grabación no es auténtica.
d) Las manifestaciones de las partes recogidas en la grabación son verdaderas.
23. Elvira interpone demanda de juicio ordinario contra Juvenal, manifestando
que ha encargado un dictamen pericial al economista Teógenes, que presentará
posteriormente cuando el perito lo concluya. El 17 de febrero de 2021, seis días antes
de la fecha señalada para la celebración de la audiencia previa, Elvira presenta el
dictamen, que lleva fecha de 27 de enero. Juvenal pide que se deniegue la admisión del
dictamen porque la actora tardó más de veinte días en presentarlo.
En este caso el tribunal:
a) Admitirá el dictamen porque fue presentado más de cinco días antes de la
fecha prevista para la audiencia previa.
b) Denegará la admisión del dictamen.
c) Tiene facultades discrecionales para admitir o denegar la admisión del
dictamen.
d) Denegará la admisión del dictamen, salvo que Elvira acredite que, a pesar de
constar como fecha de emisión el 27 de enero, Teógenes no le entregó el dictamen
hasta inmediatamente antes de su aportación al proceso.

24. Ascario interpone demanda contra Azarías. El demandante pide la


designación judicial de un perito economista y de otro perito arquitecto. El tribunal
designa a la economista Berlinda para que emita el correspondiente dictamen.
Asimismo, nombra a la arquitecta Laurentina para que elabore su propio dictamen.
Berlinda acepta el nombramiento, pero exige una provisión de fondos de 10.000 euros.
Ascario no consigna la provisión de Berlinda, por lo que ésta se exime de elaborar el
dictamen.
En este caso:
a) Ascario pierde el derecho a que se pida un dictamen a Laurentina.
b) Ascario pierde el derecho a que se nombre a otro perito economista para que
emita dictamen sobre las mismas cuestiones a las que debía referirse el dictamen de
Berlinda.
c) Ascario pierde el derecho a pedir que se nombre a cualquier otro perito en ese
proceso.
d) Si Azarías consigna la mitad de la provisión de fondos, Berlinda debe emitir el
dictamen.

25. Adelina interpone demanda contra Ceferino y la Aseguradora Tranquilasa,


reclamando la indemnización de los daños que, según Adelina, le ha causado Ceferino
en un accidente de tráfico. Tranquilasa es la Aseguradora de Ceferino. Adelina pide la
condena solidaria de ambos demandados. Tranquilasa se opone a la demanda, pero
Ceferino no se persona, por lo que es declarado en rebeldía procesal.
En este caso Adelina puede pedir el interrogatorio de:
a) Ceferino y Tranquilasa.
b) Sólo de Ceferino.
c) Sólo de Tranquilasa.
d) Podrá pedir el interrogatorio de Tranquilasa, y, en el caso de que Ceferino
opte por dejar de estar en situación de rebeldía, también podrá pedir el interrogatorio de
Ceferino.

26. Lupicinio interpone demanda de juicio ordinario contra una sociedad anónima
de la que el principal accionista es el Ayuntamiento de Barcelona.
Si Lupicinio pide el interrogatorio de partes, deberá prestar declaración:
a) La Sra. Colau, alcaldesa de Barcelona.
b) El representante legal de la sociedad anónima demandada o la persona que
intervino en los hechos litigiosos en nombre de la sociedad.
c) El concejal del Ayuntamiento de Barcelona que se encargue de la gestión del
área en la que preste servicios la sociedad demandada.
d) El abogado que defienda a la sociedad demandada.

27. Jacobo presenta denuncia contra el policía Avito, al que se imputa un delito
de lesiones causadas al denunciante. La sentencia firme dictada en el proceso penal
reconoce que Avito causó alguna lesión a Jacobo, pero absuelve a éste, por entender
que el hecho no es constitutivo de delito, dado que la actuación de Avito se produjo en
cumplimiento de sus funciones de policía. No obstante, la sentencia penal dice que la
absolución es “sin perjuicio de la posible responsabilidad civil de Avito si el tribunal civil
entendiera, en el correspondiente proceso civil, que incurrió en un exceso en el uso de
la fuerza”. Posteriormente Jacobo promueve un proceso civil contra Avito y la
Administración pública a la que pertenece éste, exigiendo una indemnización por las
lesiones causadas. En este proceso, a instancia de ambas partes, declaran Constancia
y Sabelio, policías compañeros de Avito, que presenciaron y participaron en los hechos
juzgados.
En este caso Constancia y Sabelio son:
a) Testigos.
b) Peritos.
c) Testigos-peritos.
d) Partes.
28. Eutiquio padece una grave enfermedad. Temiendo por su vida, decide acudir
a una notaría, para otorgar un acta en la que declara que es el padre biológico de
Águeda, que sólo había sido reconocida por su madre biológica Adelaida. En su
declaración Eutiquio dice que mantuvo una relación sentimental con Adelaida, de la que
nació Águeda, y que un tiempo después él contrajo matrimonio con Dorotea. También
manifiesta que no se ha atrevido a reconocer a Águeda por miedo a destruir su relación
matrimonial con Dorotea. Fallecido Eutiquio, Águeda pide el correspondiente
reconocimiento de paternidad, aportando como prueba el acta notarial otorgada por
Eutiquio.
En este caso la aportación de esa acta se ha de calificar como prueba:
a) Testifical.
b) Interrogatorio de parte.
c) Pericial.
d) Documental.

29. En un proceso civil sobre plagio de una obra literaria, el actor pide que el juez
lea los pasajes de ambas obras que, según el demandante, son totalmente coincidentes.
En este caso el actor está pidiendo una prueba:
a) Pericial.
b) De reconocimiento judicial.
c) Documental.
d) Testifical.

30. Sarbelio interpone demanda contra Sulpicia, reclamando el pago de 40.000


euros. Sulpicia se opone a la demanda. El Juzgado dicta sentencia condenando a
Sulpicia al pago de 25.000 euros. Sarbelio presenta escrito mediante el que manifiesta
que interpone recurso de apelación contra esa sentencia. En el Suplico del escrito pide
a la Audiencia Provincial que “dicte sentencia mediante la que revoque la sentencia de
primera instancia, con imposición de las costas a Sulpicia”.
¿Es correcto ese escrito?
a) Sí.
b) No, porque Sarbelio debía concretar si se refiere a las costas de primera
instancia o a las costas de segunda instancia.
c) No, porque Sarbelio no formula ninguna petición rescisoria, es decir, no indica
el contenido de la sentencia que debe sustituir a la de primera instancia.
d) No, porque en segunda instancia no cabe pedir la condena en costas.
31. Barsimeo interpone demanda contra Ascania. Se dicta sentencia de primera
instancia mediante la que estima íntegramente la demanda. El abogado de Ascania
pretende interponer recurso de apelación contra esa sentencia para denunciar las
siguientes infracciones: 1) el Juzgado le denegó indebidamente una prueba testifical; 2)
que el Juzgado estimó indebidamente la demanda; 3) que el Juzgado carece de
competencia objetiva para conocer del asunto; 4) que el Juzgado desestimó
incorrectamente la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario alegada por
Ascania.
¿Qué orden debe seguir la Audiencia Provincial en el examen de las diversas
infracciones denunciadas por la recurrente?
a) 3) – 4) – 1) – 2)
b) 1) – 2) – 3) – 4)
c) 3) – 1) – 4) – 2)
d) 4) – 3) – 1) – 2)

32. Ludovica interpone demanda contra Severo. Se dicta sentencia de primera


instancia estimando íntegramente la demanda, a pesar de que el Juzgado denegó en la
audiencia previa algunas pruebas propuestas por Ludovica. La actora formuló recurso
de reposición contra esa denegación y, tras ser desestimado este recurso, formuló
protesta.
¿Tiene Ludovica legitimación para recurrir la sentencia de primera instancia?
a) No tiene legitimación para interponer apelación principal, pero sí la tiene la
tiene para interponer apelación adhesiva.
b) Tiene legitimación para interponer apelación principal y apelación adhesiva.
c) Tiene legitimación para interponer apelación principal, pero no la tiene para
interponer apelación adhesiva.
d) No tiene legitimación para interponer apelación, pero, si Severo interpone
apelación, Ludovica puede denunciar en segunda instancia la denegación de las
pruebas.

33. Pionio tiene arrendado un piso a Viridiana, que convive en esa vivienda con
su pareja Bucardo. Pionio interpone demanda de desahucio por falta de pago de la renta
contra Viridiana. La sentencia de primera instancia decreta el desahucio y condena a
Viridiana y Bucardo a que desalojen la vivienda.
¿Tiene legitimación Bucarco para recurrir la sentencia?
a) No, salvo que también la recurra Viridiana.
b) Sí, excepto en el caso de que la recurra Viridiana.
c) Sí, si se persona como parte para interponer el recurso.
d) No.

34. Dominica interpone demanda de reclamación de daños y perjuicios contra la


empresa propietaria del hospital “La Salud Contigo”. Dominica alega que ha sufrido
lesiones graves a causa de la negligencia cometida por los cirujanos del hospital que la
intervinieron quirúrgicamente. La sentencia de primera instancia condena a la empresa
demandada, que interpone recurso de apelación contra esa resolución.
¿Es necesario que la empresa consigne la cantidad de la condena como
requisito para interponer el recurso de apelación?
a) No.
b) Sí.
c) No, excepto que también hayan sido condenados los cirujanos.
d) Sí, salvo que también hayan sido condenados los cirujanos.

35. Eutimio interpone demanda contra Leonisa pidiendo que se declare resuelto
un determinado contrato por incumplimiento de la demandada. Subsidiariamente,
Eutimio pide que se condene a Leonisa al cumplimiento del contrato. La sentencia de
primera instancia declara resuelto el contrato. Leonisa interpone recurso de apelación
contra la sentencia, pidiendo que se revoque la sentencia impugnada y se desestime la
demanda. La Audiencia Provincial dicta sentencia en la que, revocando la de primera
instancia, deniega la resolución del contrato, pero condena a Leonisa al cumplimiento
de dicho contrato.
La sentencia de la Audiencia Provincial:
a) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius.
b) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, porque, si bien tiene un
contenido distinto de la sentencia de primera instancia, no empeora la posición jurídica
de Leonisa.
c) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, pero es incongruente.
d) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius y es incongruente.

36. Apolonia interpone demanda contra Rainaldo, que se opone alegando


exclusivamente varias excepciones materiales. La sentencia de primera instancia
estima la demanda. Rainaldo formula recurso de apelación contra esa sentencia. La
Audiencia Provincial declara de oficio la existencia de cosa juzgada material, y decreta
el archivo del proceso.
La sentencia de la Audiencia:
a) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius.
b) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius.
c) No vulnera la prohibición de la reformatio in peius, pero es incongruente.
d) Vulnera la prohibición de la reformatio in peius y es incongruente.

37. Sabino interpone demanda de juicio ordinario contra Protadio. En la


audiencia previa el tribunal dicta auto apreciando la existencia de cosa juzgada material
y acordando el archivo del proceso.
¿Qué recurso puede interponer Sabino contra ese auto?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.

38. Partimos del supuesto anterior, pero con la siguiente variante: el tribunal
deniega la existencia de cosa juzgada material.
¿Qué recurso puede interponer Protadio contra ese auto?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.

39. Ardano interpone demanda contra Severino. El tribunal dicta auto denegando
una prueba propuesta por Severino.
En este caso Severino puede interponer:
a) Un recurso de apelación.
b) Un recurso de revisión.
c) Un recurso de reposición, que produce efecto suspensivo.
d) Un recurso de reposición, que no produce efecto suspensivo.

40. Ludano interpone demanda de juicio ordinario contra Melecio. El letrado de


la administración de justicia dicta una diligencia de ordenación fijando la fecha en que
se celebrará el acto del juicio. Melecio interpone recurso de reposición contra esa
diligencia, porque entiende que vulnera la LEC, al no tener en cuenta que el abogado
de Melecio tiene ya señalada una vista penal para ese mismo día. El letrado de la
administración de justicia desestima el recurso mediante decreto.
Contra este decreto:
a) No se puede interponer ningún recurso.
b) Se puede interponer recurso de apelación.
c) Se puede interponer recurso de revisión.
d) Se puede interponer recurso extraordinario por infracción procesal.

41. Aniano interpone demanda contra Saturnino. La audiencia previa es


presidida por la jueza Sempronia. Pocos días después de esa audiencia, Sempronia
pasa a estar en situación de baja laboral por maternidad, siendo sustituida
temporalmente por la jueza sustituta Calpurnia. Aniano interpone recurso de reposición
contra una resolución dictada por Sempronia en la audiencia previa.
En este caso el recurso de reposición:
a) Debe ser resuelto por Sempronia.
b) Debe ser resuelto por Calpurnia, que puede estimar o desestimar el recurso.
c) Debe ser resuelto por Calpurnia, que puede desestimar el recurso, pero si
entiende que el recurso es procedente, debe pasar los autos a Sempronia para que sea
ésta la que lo resuelva.
d) Debe ser resuelto por el tribunal inmediatamente superior.

42. Benigno interpone contra Licinio demanda de juicio verbal de desahucio por
falta de pago de la renta. El Juzgado deniega la admisión a trámite de la demanda
mediante auto.
Contra ese auto se puede interponer recurso de:
a) Reposición.
b) Revisión.
c) Apelación.
d) No se puede interponer ningún recurso.

43. Eleuterio interpone demanda contra Tarsicia. La sentencia de primera


instancia estima íntegramente la demanda. Tarsicia formula recurso de apelación contra
esa sentencia. La duda que se le plantea a la abogada de Tarsicia consiste en
determinar si en el escrito de interposición del recurso de apelación puede alegar un
hecho relevante del que Tarsicia tuvo conocimiento pocos días después de la
celebración del acto de la vista.
¿Puede la abogada de Tarsicia alegar ese hecho en el escrito mencionado?
a) Sí.
b) Sí, pero sólo en el caso de que manifestara expresamente en primera
instancia que se reservaba el derecho a la alegar ese hecho en segunda instancia.
c) No, porque debió alegarlo en primera instancia antes de que se dictara
sentencia, por lo que le ha precluido el derecho a alegar ese hecho.
d) Sí, excepto en el caso de que se hubieran decretado diligencias finales en
primera instancia.

44. Baldomero interpone demanda contra la arquitecta Faustina y la sociedad


mercantil Futurasa, que se dedica a la construcción de edificios. La actora exige una
indemnización por los defectos de construcción surgidos en la casa que le fue construida
por Futurasa bajo la dirección técnica de Faustina. Baldomero pide la condena solidaria
de los dos demandados. La sentencia de primera instancia estima parcialmente la
demanda, entendiendo que ambos demandados son responsables de los daños.
Notificada la sentencia a las partes, sólo interpone apelación Futurasa, que, al igual que
hizo en la primera instancia, insiste en que los daños pueden ser imputables a Faustina,
pero no a la sociedad constructora.
¿Quién o quiénes pueden formular apelación adhesiva (impugnación) en este
caso?
a) Nadie.
b) Sólo Baldomero.
c) Baldomero y Faustina.
d) Sólo Faustina.

45. Leandro interpone demanda de juicio ordinario contra la periodista Hipólita


ante un Juzgado de Barcelona. Leando alega que la demandada ha vulnerado
gravemente su derecho al honor y además ha incumplido el contrato que habían suscrito
ambas partes sobre venta de determinada exclusiva referida a la vida de Leandro. La
sentencia estima la demanda y es recurrida en apelación por Hipólita. La Audiencia
Provincial de Barcelona dicta sentencia desestimando el recurso de apelación. Hipólita
interpone recurso de casación, denunciando la infracción de: 1) el art. 18.1 CE; 2) varias
normas del Código Civil español; 3) y diversas normas del Código Civil de Cataluña.
¿A qué órgano judicial corresponde la competencia para resolver el recurso de
casación?
a) A la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
b) A la Sala Primera del Tribunal Supremo.
c) En relación con la infracción sub) 1, es correcta la respuesta b), pero, respecto
de las infracciones sub 2) y sub) 3 , es correcta la respuesta a).
d) En relación con las infracciones sub) 1 y sub 2), es correcta la respuesta b),
pero, respecto de la infracción sub) 3 , es correcta la respuesta a).

46. Basilio interpone demanda contra Mesalina y Ciro. Todos ellos son hijos de
Eudoxia, que falleció recientemente. El objeto de la demanda es la interpretación del
testamento notarial otorgado por Eudoxia. Se dicta sentencia firme favorable a los
demandados. Pocos meses después aparece entre los documentos de Eudoxia un
testamento redactado y firmado de su puño y letra, en el que revoca el anterior
testamento notarial. El testamento posterior es más favorable para Basilio que el
notarial.
¿Qué puede hacer Basilio?
a) Presentar demanda de rescisión de la sentencia firme.
b) Interponer recurso de amparo.
c) Promover un incidente de nulidad de actuaciones.
d) Interponer demanda de revisión.

47. Cunegunda vende a Emeterio una casa, otorgándose la correspondiente


escritura pública de compraventa, en la que consta que el comprador ha abonado todo
el precio excepto la cantidad de 100.000 euros, que deberá hacer efectiva antes del 31
de diciembre de 2020. En la misma escritura se pactó que, simultáneamente al pago de
la parte del precio aplazada, Cunegunda entregaría a Emeterio la posesión material del
inmueble. A fecha de hoy, tanto Cunegunda como Emeterio están planteándose la
posibilidad de exigir en el correspondiente procedimiento ejecutivo sus respectivos
derechos (Emeterio la entrega de la casa, y Cunegunda la parte del precio aplazada).
En este caso:
a) Ni Emeterio ni Cunegunda pueden hacer valer la escritura pública como título
ejecutivo.
b) Tanto Emeterio como Cunegunda pueden hacer valer la escritura pública
como título ejecutivo.
c) Emeterio puede hacer valer la escritura pública como título ejecutivo, pero
Cunegunda no puede.
d) Cunegunda puede hacer valer la escritura pública como título ejecutivo, pero
Emeterio no puede.

48. En Barcelona se ha otorgado una escritura pública de la que resulta que


Belarmino y Celedonio adeudan solidariamente a Casimiro una determinada cantidad
de dinero. Casimiro se propone reclamar el pago de la deuda a Berlarmino y Celedonio
a través del correspondiente proceso ejecutivo. Constan los siguientes datos: Casimiro,
Berlarmino y Celedonio tienen sus respectivos domicilios en Barcelona, Tarragona y
Mataró. En la escritura pública Berlarmino y Celedonio se obligaron a pagar la deuda
mediante ingresos sucesivos en una cuenta bancaria que está abierta a nombre de
Casimiro en una sucursal del Banco B situada en Barcelona. Berlarmino es propietario
de un bien inmueble ubicado en Reus.
¿Qué tribunal o tribunales son competentes para conocer del proceso de
ejecución que se propone iniciar Casimiro?
a) Sólo los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.
b) Los Juzgados de Primera Instancia de Tarragona o de Mataró, a elección de
Casimiro.
c) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, Tarragona o de Mataró, a
elección de Casimiro.
d) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona, Tarragona, Mataró o Reus,
a elección de Casimiro.

49. Apiano y Plácida resuelven el conflicto que los enfrentaba mediante un


arbitraje. El laudo arbitral se dictó en Barcelona, ciudad en la que reside Apiano,
mientras que Plácida reside en Sabadell.
Apiano pretende promover una ejecución contra Plácida, a fin de llevar a efecto
lo convenido en el acuerdo de mediación.
¿Qué tribunal o tribunales son competentes para conocer del proceso de
ejecución que se propone iniciar Apiano?
a) Los Juzgados de Primera Instancia de Sabadell.
b) El Juzgado de Paz de Sabadell.
c) Los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona.
d) Los Juzgados de Primera Instancia de Barcelona.

50. Recae sentencia firme que condena a Evagrio a pagar a Bermudo 50.000
euros. Antes de que se pida la ejecución de la sentencia, fallece Bermudo. Hay
testamento notarial en el que Bermudo nombra herederos a sus dos únicos hijos Eubulio
y Leónidas.
En este caso:
a) Eubulio y Leónidas pueden pedir a su favor la ejecución de la sentencia.
b) Eubulio y Leónidas no pueden pedir directamente la ejecución de la sentencia,
sino que antes deben promover otro proceso declarativo, en el que se les reconozca
judicialmente su condición de herederos de Bermudo.
c) Si la sentencia ha sido dictada por un Juzgado, la respuesta correcta es la b),
pero, si la sentencia ha sido dictada por la Audiencia o por un Tribunal Superior, la
respuesta correcta es la a).
d) La respuesta correcta es la b), excepto en el caso de que Evagrio haya
reconocido expresamente a Eubulio y Leónidas el carácter de herederos de Bermudo,
en cuyo caso la respuesta correcta es la a).

51. Dutaco interpone demanda de juicio verbal contra Sigifredo reclamándole el


pago de 4.000 euros. El Juzgado dicta sentencia estimando parcialmente la demanda,
y condenando a Sigifredo a pagar a Dutaco 1.200 euros. La Sentencia queda firme.
Dutaco, dirigido por la abogada Teófila, formula demanda de ejecución contra
Sigifredo, a fin de hacer efectiva la condena. Sigifredo no se opone a la ejecución. Tras
realizarse los trámites procesales pertinentes, Dutaco pide la tasación de costas en la
ejecución, incluyendo en esa tasación la minuta de los honorarios de Teófila
correspondientes a la actuación realizada por esa letrada en el proceso ejecutivo. Pero
Sigifredo impugna la tasación, porque entiende que no tiene obligación de abonar los
honorarios de Teófila. Dutaco insiste en que sí tiene derecho a incluir en la tasación
esos honorarios.
¿Quién tiene razón?
a) Dutaco.
b) Sigifredo.
c) Sigifredo, salvo que la ejecución se haya tramitado en un lugar distinto al del
domicilio de Dutaco, en cuyo caso tendría razón Dutaco.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

52. En una ejecución promovida por Macario contra Simplicio, el auxiliar judicial
lleva a cabo una diligencia de embargo sobre un bien mueble perteneciente al ejecutado,
y en esa misma diligencia nombra a Saturnino depositario judicial del bien embargado.
Simplicio considera que la diligencia mencionada es incorrecta, porque debió ser
nombrado depositario judicial el propio ejecutado.
En este caso Simplicio puede impugnar la diligencia dictada por el auxiliar judicial
mediante:
a) Un recurso de reposición.
b) Un recurso de revisión.
c) Un escrito presentado ante el juez que conoce de la ejecución.
d) Un escrito presentado ante el letrado de la administración de justicia del
Juzgado que está tramitando la ejecución.
53. Elpegio pide que se despache la ejecución contra Serafina, a fin de que se
lleve a efecto una sentencia firme en la que se condena a Serafina a pagar a Elpegio
25.000 euros. El Juzgado despacha la ejecución. Serafina interpone una querella por
estafa procesal contra Elpegio, alegando que la deuda reclamada por éste ya ha sido
abonada extraprocesalmente. Serafina aporta un documento privado que
aparentemente está firmado por Elpegio, en el cual éste reconoce haber recibido la
cantidad reclamada. El Juzgado de Instrucción admite a trámite la querella, y llama a
declarar a Elpegio.
En este caso:
a) El proceso penal no puede suspender la tramitación de la ejecución.
b) El juez ante el que se tramita la ejecución puede acordar la suspensión de
dicha ejecución, basándose en la pendencia del proceso penal.
c) La pendencia del proceso penal provoca la terminación anticipada de la
ejecución civil.
d) La ejecución civil se ha de acumular al proceso penal.

54. Ansovino vende un inmueble a Leobino mediante escritura pública. Se aplaza


el pago de una parte del precio. En virtud de un documento privado posterior a la
escritura, Federico afianza solidariamente el pago de esa parte del precio que ha
quedado aplazada. Ansovino se propone exigir por vía ejecutiva la parte del precio
pendiente de pago.
En este caso Ansovino puede pedir que se despache ejecución:
a) Sólo contra Federico.
b) Sólo contra Leobino.
c) Contra Leobino y Federico solidariamente.
d) Contra Leobino, y subsidiariamente, es decir, para el caso de que Leobino
carezca de bienes, contra Federico.

55. Una sentencia firme condena a Poncio a pagar a Provino el precio de una
compraventa simultáneamente a la entrega de la cosa vendida, que debe efectuar
Provino a favor de Poncio. Provino pide que se despache ejecución contra Poncio, para
hacer efectivo el pago del precio. El Juzgado dicta un auto despachando la ejecución
solicitada por Provino.
Poncio considera que ese auto contradice el contenido de la sentencia, ya que,
conforme a dicha sentencia, Poncio no tiene obligación de pagar el precio si, al mismo
tiempo, Provino no entrega a Poncio la posesión de la cosa vendida, y, según Poncio,
esa entrega no se ha producido aún.
En este caso Poncio puede impugnar el auto mencionado mediante:
a) Un recurso de revisión.
b) Un recurso de apelación.
c) Un recurso de reposición, y, si este recurso es desestimado, podrá interponer
un recurso de apelación.
d) C puede optar entre interponer un recurso de apelación directamente, o bien
formular primeramente un recurso de reposición y después un recurso de apelación si
es desestimado el de reposición.

56. El 18 de abril de 2013 se dicta sentencia firme en un proceso matrimonial


condenando al cónyuge Clemente a pagar a su cónyuge Lucrecia la cantidad de 800
euros mensuales en concepto de alimentos para los hijos menores de ambos. Clemente
cumple puntualmente la sentencia durante los cuatro primeros años, hasta el mes de
abril, inclusive, de 2017. A partir de entonces deja de pagar alimentos a Lucrecia,
alegando que sus ingresos no le permiten hacer ese pago.
El 26 de julio de 2018 Lucrecia presenta demanda ejecutiva exigiendo el pago
de los alimentos que Clemente ha dejado de abonar desde mayo de 2017 hasta la fecha
de la demanda ejecutiva. Se despacha la ejecución, pero Clemente se opone y pide el
sobreseimiento de la ejecución, alegando la caducidad de la acción ejecutiva.
¿Tiene razón Clemente?
a) Sí, totalmente.
b) No, en absoluto.
c) Tiene razón en parte, porque se ha producido la caducidad de la acción
ejecutiva respecto de los alimentos devengados desde mayo de 2017 hasta mayo de
2018.
d) Tiene razón en parte, porque se ha producido la caducidad de la acción
ejecutiva respecto de los alimentos devengados desde mayo de 2018 hasta el 26 de
julio de 2018.

57. Partimos del supuesto anterior, pero con la siguiente variante: en su


demanda ejecutiva Lucrecia exige el pago de los alimentos que Clemente ha dejado de
abonar desde mayo de 2017 hasta la fecha de la demanda ejecutiva, y también pide
que la ejecución que se despache contra Clemente se entienda ampliada a los alimentos
que se devenguen en el futuro.
¿Es procedente esta última petición?
a) No.
b) Sí, pero sólo respecto de los alimentos que se devenguen durante el año en
que se ha presentado la demanda ejecutiva, o sea, durante 2018.
c) Sí.
d) La petición sería procedente si se exigiera el pago de una pensión
compensatoria, pero, dado que se trata de alimentos, aquella petición es improcedente.

58. Una sentencia firme condena a Eufrasia a pagar a Eusebia la cantidad de


20.000 euros, más los intereses legales devengados desde la fecha de la presentación
de la demanda, más las costas procesales. Al amparo de esa sentencia, Eusebia
presenta demanda ejecutiva en la que pide que se despache ejecución contra Eufrasia
por las siguientes cantidades: a) 20.000 euros en concepto de deuda principal; b) más
otros 6.000 euros en concepto de cantidad prevista provisionalmente para los intereses
y las costas.
Esa demanda ejecutiva es susceptible de varias mejoras técnicas. Indique una
de esas posibles mejoras:
a) C hubiera podido pedir que se incluyera también en el despacho de la
ejecución la cantidad determinada a que asciendan los intereses legales devengados
por la deuda principal hasta la fecha de la demanda ejecutiva.
b) La demanda presentada por C es impecable, es decir, no admite mejoras.
c) C hubiera podido pedir 6.000 euros por los intereses que se devenguen
durante la ejecución, y otros 6.000 euros en concepto de costas de la ejecución.
d) C sólo podía pedir 1.000 euros en concepto de intereses y costas de la
ejecución.

59. Hilario interpone demanda ejecutiva contra Patricio. El tribunal dicta auto
denegando el despacho de la ejecución. Hilario entiende que esa resolución es
incorrecta. ¿Qué puede hacer Hilario?
a) Sólo puede interponer recurso de reposición contra el auto del juez.
b) Puede interponer recurso de revisión contra el auto del juez.
c) Sólo puede interponer recurso de apelación contra el auto del juez.
d) Puede optar entre interponer recurso de reposición o bien interponer recurso
de apelación directo contra el auto del juez.

60. En un proceso de ejecución promovido por Cirilo contra Leobardo, el


ejecutante pide el embargo de un inmueble perteneciente al ejecutado. El letrado de la
administración de justicia dicta un decreto denegando ese embargo, por entender que
el bien inmueble en cuestión tiene un valor económico desproporcionadamente elevado
en relación con el importe de la deuda reclamada.
Si Cirilo entiende que el decreto del letrado de la administración de justicia es
incorrecto, ¿qué recurso puede interponer contra esa resolución?
a) Apelación.
b) Revisión.
c) Reposición.
d) Ninguno.

61. En mayo de 2019 Clodoaldo interpone demanda de juicio ordinario contra


Domiciana, reclamándole el pago de 25.000 euros. Domiciana es declarada en rebeldía.
En diciembre de 2019 se celebra el juicio, en el que sólo comparece Clodoaldo. En enero
de 2020 se dicta sentencia estimando íntegramente la demanda. La sentencia queda
firme, al no ser recurrida por ninguna de las partes. Clodoaldo pide la ejecución de la
sentencia, y el juez despacha esa ejecución. Ante ello, Domiciana formula oposición a
la ejecución, alegando que Clodoaldo ha actuado con mala fe, abuso de derecho y
fraude de ley, porque la deuda ya fue pagada en noviembre de 2018, y,
sorprendentemente, Clodoaldo no retiró la demanda, sino que ha seguido reclamando
la deuda. Domiciana aporta un documento privado que aparentemente está firmado por
Clodoaldo, en el cual éste reconoce haber recibido la cantidad reclamada en la
ejecución.
¿Resulta procedente esa oposición?
a) No, porque le ha precluido a Domiciana la posibilidad de alegar el pago de la
deuda, dado que habría debido alegar ese pago antes de dictarse sentencia en el juicio
ordinario.
b) Sí es procedente.
c) No, porque Domiciana habría debido interponer recurso de apelación contra
la sentencia, alegando en ese recurso el pago de la deuda.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

62. En otra ejecución promovida por Clodoaldo contra Domiciana, se despacha


la ejecución contra la ejecutada, que quiere oponerse a la ejecución por dos motivos: a)
porque, a su juicio, Clodoaldo no ha acreditado el carácter con el que demanda; b)
porque el crédito reclamado por Clodoaldo es compensable con otro crédito líquido que
una sentencia firme ha reconocido a Domiciana. Así las cosas, Domicina presenta
dentro de plazo un escrito de oposición en el que alega únicamente el primero de esos
dos motivos, con la intención de alegar posteriormente el motivo sub b) en el caso de
que el Juzgado desestime el motivo sub a).
¿Ha actuado acertadamente Domiciana?
a) Sí.
b) No, porque hubiera debido alegar los dos motivos en el mismo escrito de
oposición.
c) No, porque el ejecutado no se puede oponer en la ejecución alegando que el
ejecutante no ha acreditado el carácter con el que demanda.
d) No, porque hubiera debido alegar primeramente el motivo sub b), y, sólo en el
caso de que ese motivo fuera desestimado, podría alegar después el motivo sub a).

63. Al amparo de una escritura pública, Sibilina pide que se despache


solidariamente ejecución contra Ursicinio y Tarsicio por una determinada cantidad de
dinero. El juez despacha la ejecución en los términos solicitados por Sibilina. Pero
Ursicinio considera que la deuda no es solidaria, sino mancomunada, de manera que él
sólo ha de responder de la mitad de la cantidad por la que se ha despachado la
ejecución.
En este caso Ursicinio:
a) Puede oponerse a la ejecución presentando el correspondiente escrito de
oposición.
b) Sólo puede promover un juicio declarativo para alegar que la deuda es
mancomunada, y no solidaria.
c) Solamente puede interponer un recurso de apelación contra el auto de
despacho de la ejecución.
d) No puede hacer nada, es decir, Ursicinio carece de un cauce procesal para
alegar el supuesto carácter mancomunado, y no solidario, de la deuda.

64. A petición de Endeo, se despacha ejecución contra Basilio, el cual se opone


a esa ejecución. En el mismo escrito de oposición, Basilio pide que se celebre vista, a
lo que accede el juez.
¿Qué medios de prueba se podrán practicar en esa vista?
a) Sólo pruebas periciales.
b) Cualquier medio de prueba.
c) Únicamente cabe practicar aquellas pruebas que tengan por objeto determinar
la autenticidad y la veracidad de los documentos aportados por las partes con sus
respectivos escritos de oposición a la ejecución y de contestación a la oposición.
d) Solamente el interrogatorio de las partes y declaraciones de testigos.
65. A petición de Desideria, se despacha ejecución contra Braulio al amparo de
una póliza de crédito. El funcionario judicial correspondiente acude al domicilio del
ejecutado que consta en el título ejecutivo, pero no consigue requerir de pago a Braulio,
porque éste no se encuentra en aquel domicilio. Un vecino indica al funcionario que
Braulio ya no reside en ese lugar. El procurador de Desideria pide que se practique el
embargo de inmediato, sin esperar a la realización de un nuevo intento de requerimiento
de pago a Barulio.
En este caso:
a) No se puede practicar el embargo hasta que se lleve a cabo un nuevo intento
de requerimiento de pago a Braulio.
b) Se puede practicar el embargo de inmediato, tal y como pide Desideria.
c) Si el vecino indica el domicilio exacto en el que reside actualmente Braulio, el
embargo no se puede practicar de inmediato, sino que se ha de intentar antes un nuevo
requerimiento de pago, pero, si el vecino no indica el domicilio exacto en el que reside
Braulio, se puede practicar el embargo de forma inmediata.
d) Si Braulio ha pasado a residir en otra población, se puede practicar el embargo
de forma inmediata, pero, si Braulio sigue residiendo en la misma población, el embargo
no se puede practicar de inmediato, sino que se ha de intentar antes un nuevo
requerimiento de pago.

66. Cirilo promueve ejecución dineraria contra Renata. En la demanda ejecutiva


Cirilo pide que el letrado de la administración de justicia requiera a Otón, representante
legal de la sociedad mercantil Pagasa, para que facilite la relación de bienes y derechos
económicos de Renata de los que tenga conocimiento. En la misma demanda ejecutiva
Cirilo indica que Pagasa es un cliente de Renata.
¿Es procedente la petición de Cirilo?
a) No, en ningún caso.
b) No, salvo que Renata consienta expresamente que Otón facilite la información
patrimonial que ha pedido Cirilo.
c) Sí.
d) Sí, salvo que Renata aún no haya sido requerida para que manifieste sus
bienes.

67. Arquimino promueve ejecución contra Eustasia y pide que el letrado de la


administración de justicia recabe información sobre el patrimonio de Eustasia al
Ayuntamiento de Barcelona. Eustasia trabaja en Barcelona, aunque reside en Sabadell.
¿Es procedente esa petición de Arquimino?
a) No, porque se trata de una Ayuntamiento distinto al de lugar de residencia de
Eustasia.
b) Sí.
c) No, porque los Ayuntamientos no están obligados a facilitar esa clase de
información, salvo en los procedimientos de apremio tramitados por la Agencia
Tributaria.
d) Sólo en el caso de que Eustasia consienta que el Ayuntamiento facilite aquella
información.

68. Régulo promueve ejecución contra la sociedad mercantil Pompinosa. El


funcionario judicial encargado de realizar el embargo se desplaza a una nave industrial
perteneciente a Pompinosa, y, cuando está a punto de embargar diversas máquinas
que se encuentran en aquel local, Balbino, administrador de Pompinosa, manifiesta que
las máquinas no pertenecen a Pompinosa, sino que son propiedad de Teodomira,
esposa de Balbino. El funcionario requiere a Balbino para que aporte algún documento
que acredite ese extremo, pero Balbino dice que él no tiene en su poder esa
documentación. El funcionario llama por teléfono al letrado de la administración de
justicia, dándole cuenta de la situación y pidiéndole instrucciones al respecto.
¿Qué debe hacer el letrado de la administración de justicia?
a) Debe ordenar al funcionario que se abstenga de embargar las máquinas, y ha
de acordar también que se haga saber a Teodomira la inminencia del embargo.
b) Debe ordenar al funcionario que suspenda la práctica del embargo por un día,
y le ofrezca a Teodomira la posibilidad de que aporte algún documento que acredite que
la propietaria de las máquinas es Teodomira, de manera que, si ésta no aporta ninguna
documentación en ese día suplementario, el funcionario debe proceder a embargar las
máquinas.
c) Debe ordenar al funcionario que embargue las máquinas.
d) Debe ordenar al funcionario que requiera a Tedomira para que acuda de
inmediato al Juzgado, a fin de ser interrogada por el letrado de la administración de
justicia, suspendiendo mientras tanto la práctica del embargo.

69. A petición de Argimiro, se despacha ejecución contra Celsa. Inmediatamente


después, el letrado de la administración de justicia embarga diversos bienes
pertenecientes a Celsa. Notificado el despacho de la ejecución a Celsa, ésta formula
oposición a la ejecución. Además, mientras se está tramitando esa oposición, Celsa
consigna en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado el importe total por
el que se ha despachado la ejecución.
En este caso:
a) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, pero la cantidad
consignada por Celsa debe ser entregada de inmediato a Argimiro.
b) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo.
c) Celsa tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, pero la oposición a la
ejecución debe ser archivada inmediatamente.
d) Celsa no tiene derecho a pedir el alzamiento del embargo, aunque, si hubiera
hecho la consignación antes de que se practicara el embargo, ya no se hubiera podido
practicar dicho embargo.

70. En una ejecución que se está tramitando contra Aquilina a instancia de


Cresto, se tiene información de que Aquilina es socia de Saltola, que es una sociedad
de responsabilidad limitada que ha sido objeto de liquidación, en la que se ha adjudicado
a Aquilina la tercera parte indivisa de un inmueble que había pertenecido a Saltola.
Cresto pide que se embargue la cuota indivisa adjudicada a Aquilina como socia de
Saltola.
¿Es correcto el embargo pedido por Cresto?
a) Sí.
b) No.
c) Sólo en el caso de que Aquilina consienta ese embargo.
d) Únicamente en el caso de que los otros copropietarios del inmueble
consientan ese embargo.

71. En una ejecución promovida por Gandulfo contra Ferbuta se despacha la


ejecución por la cantidad total de 20.000 euros. A través del Punto Neutro Judicial,
consta que existe una cuenta corriente de la que son cotitulares indistintos Ferbuta y su
cónyuge Tarsicio, que arroja un saldo de 3.000 euros a favor de los titulares. Ferbuta y
Tarsicio están casados en régimen de separación de bienes y la deuda reclamada por
Gandulfo es privativa de la ejecutada. No hay información acerca del origen de los
ingresos efectuados en la cuenta.
¿Qué parte del saldo de la cuenta se puede embargar?
a) No se puede embargar ninguna parte de ese saldo, por figurar abierta la
cuenta a nombre de la ejecutada y de un tercero.
b) Se pueden embargar los 3.000 euros del saldo, sin perjuicio de que
posteriormente Tarsicio formule reclamación si entiende que la propiedad del saldo le
corresponde a él total o parcialmente.
c) Se pueden embargar 1.500 euros de ese saldo, sin perjuicio de que
posteriormente Tarsicio formule reclamación si entiende que la propiedad del saldo le
corresponde a él totalmente o en una cantidad superior a 1.500 euros, y sin perjuicio,
asimismo, de que Gandulfo aporte pruebas que acrediten que Ferbuta es la propietaria
de todo el saldo o de una cantidad superior a la mitad del saldo, a fin de que se
embarguen más de 1.500 euros.
d) No se puede embargar ninguna parte de ese saldo, por no guardar proporción
con el importe de la deuda reclamada.

72. A petición de Gala se despacha ejecución contra Ireneo por la cantidad de


40.000 euros. En el curso de la ejecución, Gala tiene conocimiento de que se ha dictado
una sentencia firme que reconoce a Ireneo el derecho a ser indemnizado por el Estado
con la cantidad de 20.000 euros por haber permanecido en prisión provisional como
consecuencia de la imputación de un hecho delictivo que resultó ser inexistente. No se
conocen otros bienes ni derechos económicos pertenecientes a Ireneo. Gala pide que
se embargue la cantidad que Ireneo debe percibir del Estado por la indemnización
mencionada.
¿Es procedente la petición de Gala?
a) Sí.
b) No.
c) Es procedente, pero sólo en parte, porque Gala sólo puede pedir el embargo
del importe correspondiente a una anualidad de salario mínimo interprofesional.
d) No, salvo que Gala hubiera intervenido como testigo en el procedimiento en
que se dictó la sentencia que reconoce a Gala la indemnización mencionada.

73. A petición de Casilda se despacha ejecución contra Edesio por la cantidad


de 35.000 euros. La Comisión judicial se desplaza al domicilio de Edesio para practicar
la diligencia de embargo, y observa que Edesio lleva consigo un reloj de pulsera de una
famosa marca de relojes, cuyo valor de venta excede, de largo, de 5.000 euros. El
procurador de Casilda, que está presente en la diligencia de embargo, pide a la
Comisión judicial que embargue ese reloj.
¿Es procedente el embargo pedido por el procurador de Casilda?
a) No, porque vulneraría el derecho a la integridad física de Edesio.
b) Sí.
c) Sí, salvo que Edesio manifieste en el mismo acto que el reloj mencionado es
un obsequio de su cónyuge.
d) No, salvo que la deuda reclamada en la ejecución provenga de una
responsabilidad civil derivada de un delito a cuyo pago haya sido condenado Edesio.

74. Se dicta sentencia firme que condena a Demetrio a pagar a Celestina, en


concepto de pensión compensatoria, 1.000 euros mensuales. A instancia de Celestina,
se despacha ejecución contra Demetrio, que es propietario de una vivienda que tiene
arrendada a Torcuato. El inquilino abona a Demetrio una renta mensual de 800 euros.
Celestina pide que se declare embargada la totalidad de las rentas que deba abonar
Torcuato por ese arrendamiento, a fin de aplicar esas rentas al pago de la pensión
compensatoria mencionada.
¿Resulta procedente la petición de Celestina?
a) Sí.
b) No.
c) Sí, pero sólo en parte, porque el embargo debe limitarse al importe que resulte
de aplicar la escala prevista en el art. 607.2 LEC a la renta que debe abonar Torcuato.
d) Sí, pero sólo en parte, porque no se puede embargar la totalidad de la renta
que debe abonar Torcuato, sino únicamente la cantidad que fije discrecionalmente el
juez.

75. En una ejecución promovida por Alferio contra Gervasia, el ejecutante pide
que se embarguen dos inmuebles pertenecientes a Gervasia. El letrado de la
administración de justicia embarga uno de los inmuebles, pero deniega el embargo del
otro, por entender que el valor de la finca embargada es suficiente para cubrir la cuantía
de la ejecución. Posteriormente, un perito nombrado por el letrado de la administración
de justicia valora la finca embargada, asignándole un valor inferior a la cuantía por la
que se ha despachado la ejecución.
¿Qué puede hacer Alferio para intentar el cobro de toda la deuda reclamada?
a) Pedir la sustitución del embargo.
b) Pedir la mejora del embargo.
c) Pedir el reembargo del inmueble trabado.
d) Nada, Alferio no puede hacer nada.

76. A petición de Zenón se despacha ejecución contra Quintilia por la cantidad


de 120.000 euros. Consta que Quintilia percibe una pensión neta de jubilación de 1.500
euros mensuales. Además, Quintilia es titular de varias acciones de la sociedad anónima
Salerosa, por las que viene percibiendo algunos dividendos.
En este caso:
a) El embargo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales: 1) la
parte embargable de la pensión de jubilación, que resultará de aplicar la escala prevista
en el art. 607 LEC al importe neto de esa pensión; 2) las acciones de las que es titular
Quintilia; 3) y los dividendos que deba percibir Quintilia.
b) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) las acciones de las que es titular Quintilia; 2) y los dividendos que deba percibir
Quintilia.
c) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) las acciones de las que es titular Quintilia; 2) la cantidad que resulte de aplicar la
escala prevista en el art. 607 LEC a la suma de los dos siguientes importes: la pensión
de jubilación y la cantidad que deba percibir Quintilia en concepto de dividendos.
d) El embargo sólo puede recaer sobre los siguientes elementos patrimoniales:
1) la parte embargable de la pensión de jubilación, que resultará de aplicar la escala
prevista en el art. 607 LEC al importe neto de esa pensión; 2) y las acciones de las que
es titular Quintilia.

77. En una ejecución incoada por Abundio contra Valeriana el letrado de la


administración de justicia embarga una parte del sueldo que percibe la ejecutada. A
juicio de Valeriana, el embargo incluye una parte del sueldo que, según el art. 607 LEC,
es inembargable. Valeriana no está personada en la ejecución.
¿Qué puede hacer Valeriana en este caso?
a) Puede denunciar la nulidad del embargo interponiendo recurso de revisión
ante el juez.
b) Puede denunciar la nulidad del embargo promoviendo un incidente de nulidad
de actuaciones ante el juez.
c) Puede utilizar dos vías alternativas: 1) o bien compareciendo ante el letrado
de la administración de justicia para denunciar la nulidad de ese embargo, a fin de que
el juez determine si el embargo es o no nulo; 2) o bien personándose en la ejecución y
presentando un escrito ante el juez en el que denuncie la nulidad del embargo.
d) Puede utilizar dos vías alternativas: 1) personándose en la ejecución e
interponiendo un recurso de revisión ante el juez; 2) presentando un escrito ante el
letrado de la administración de justicia, a fin de que el juez determine si el embargo es
o no nulo.
78. En una ejecución promovida por Constantina contra la sociedad mercantil
Fornasa, titular de un horno de pan, se embarga la furgoneta con la que los empleados
de Fornasa realizan el reparto del pan a sus clientes. A petición de Constantina, el
letrado de la administración de justicia acuerda el depósito judicial del vehículo.
¿Quién ha de ser nombrado depositario judicial en ese caso?
a) Fornasa.
b) Constantina.
c) El letrado de la administración de justicia puede nombrar discrecionalmente
depositario a Constantina, a Fornasa o a un tercero.
d) No cabe nombramiento de depositario judicial, porque el embargo es nulo, al
haber recaído sobre un bien inembargable.

79. A instancia de Sofronio, se está tramitando una ejecución contra Sabina ante
el Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona, en la que se embarga un
inmueble de Sabina que está situado en Madrid. En este caso el mandamiento para que
se practique la correspondiente anotación preventiva de embargo debe ser emitido por:
a) El juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona.
b) El juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona debe remitir un
exhorto al Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, a fin de que el
Juzgado de Primera Instancia de Madrid al que corresponda por turno de reparto emita
el correspondiente mandamiento de anotación preventiva de embargo.
c) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 8 de Barcelona.
d) El letrado de la administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia
núm. 8 de Barcelona debe remitir un exhorto al letrado de la administración de justicia
del Juzgado Decano de los de Primera Instancia de Madrid, a fin de que el letrado de la
administración de justicia de Madrid al que corresponda por turno de reparto emita el
correspondiente mandamiento de anotación preventiva de embargo.

80. En una ejecución promovida por Toribio contra Lea se embarga un inmueble,
que está inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de Lea. Se anota
preventivamente ese embargo en el Registro de la Propiedad. Unas semanas después
de esa anotación, Lea vende a Bienvenido el inmueble como libre de cargas. Bienvenido
inscribe en el Registro esa venta. En la fecha en que se produce la compraventa
mencionada, aún no se había notificado a Lea el auto de despacho de la ejecución ni el
embargo de la finca. Se subasta judicialmente la finca, que se adjudica a Gualterio.
En este caso la transmisión de la finca efectuada en la subasta judicial es:
a) Nula, porque el inmueble está inscrito a nombre de un tercero (Bienvenido),
es decir, de una persona distinta del ejecutado.
b) Nula, porque Bienvenido adquirió la finca libre de cargas.
c) Válida.
d) Es válida, pero sólo en el caso de que el Registrador de la Propiedad
considere que Bienvenido no conocía la existencia del embargo, y, por lo tanto, era un
tercero de buena fe; si el Registrador de la Propiedad entiende que Bienvenido conocía
la existencia del embargo, la transmisión realizada en la subasta es nula.

81. En una ejecución promovida por Anunciata contra Edmundo, se embarga el


saldo favorable a Edmundo que existe en una cuenta bancaria correspondiente a un
depósito a plazo.
En este caso, una medida que resulta adecuada para asegurar la eficacia del
embargo es:
a) Una orden del letrado de la administración de justicia dirigida a la entidad
bancaria para que retenga a disposición del Juzgado el saldo embargado.
b) Una orden del letrado de la administración de justicia dirigida a la entidad
bancaria para que retenga a disposición del Juzgado el saldo embargado, acompañada
de otra orden del letrado de la administración de justicia a fin de que la entidad bancaria
ingrese de inmediato el saldo embargado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones
del Juzgado.
c) La anotación preventiva del embargo en el libro-registro de la entidad
bancaria.
d) El depósito judicial.

82. A instancia de Clotilde, se despacha ejecución contra Dimas, embargándose


la parte que, según el art. 607 LEC, es embargable de la prestación de la Seguridad
Social que viene percibiendo Dimas. El ejecutado no se opone a la ejecución dentro del
plazo previsto al efecto.
En este caso, la eficacia del embargo puede ser asegurada mediante las
siguientes medidas:
a) Únicamente mediante una orden del letrado de la administración de justicia
dirigida al organismo de la Seguridad Social que paga la prestación embargada, a fin de
que retenga a disposición del Juzgado la parte de esa prestación que ha sido
embargada.
b) Solamente mediante las siguientes medidas: una orden del letrado de la
administración de justicia dirigida al organismo de la Seguridad Social que paga la
prestación embargada, a fin de que retenga a disposición del Juzgado la parte de esa
prestación que ha sido embargada, acompañada de otra orden del letrado de la
administración de justicia, a fin de que la cantidad embargada sea ingresada en la
Cuenta de Depósitos y Consignaciones del Juzgado.
c) Mediante una orden del letrado de la administración de justicia dirigida al
organismo de la Seguridad Social que paga la prestación embargada, a fin de que
retenga a disposición del Juzgado la parte de esa prestación que ha sido embargada,
acompañada de otra orden del letrado de la administración de justicia, a fin de que la
cantidad embargada sea ingresada en la cuenta bancaria que designe Clotilde.
d) Sólo mediante un depósito judicial.

83. La entidad bancaria B promueve ejecución contra la sociedad mercantil


Ganarosa, que es titular de una explotación ganadera que comprende varias docenas
de cabezas de ganado vacuno. Se embargan veinte vacas.
En este caso, el aseguramiento del embargo se puede realizar:
a) Mediante la constitución de un depósito judicial.
b) Mediante una orden de retención.
c) Mediante el nombramiento de un administrador judicial.
d) Dada la índole de los bienes embargados, en este caso no se puede adoptar
ninguna medida de garantía del embargo.

84. En una ejecución incoada por Crescente contra Estanislao se embarga un


inmueble perteneciente a Estanilao. En otra ejecución posterior promovida por Telmo
contra Estanislao, se reembarga ese inmueble. Estando así las cosas, se produce la
realización forzosa del inmueble en esta segunda ejecución, siendo adquirida la finca
por Ortario.
En ese caso:
a) La realización forzosa produce la extinción del embargo trabado en la
ejecución promovida por Crescente, pero la cantidad obtenida en la realización forzosa
de la finca debe ser destinada, en primer lugar, a pagar el crédito de Crescente.
b) A pesar de la realización forzosa, subsiste el embargo trabado en la ejecución
promovida por Crescente.
c) La realización forzosa efectuada en la ejecución promovida por Telmo es nula,
a causa de la existencia del embargo trabado a favor de Crescente.
d) La realización forzosa produce la extinción del embargo trabado en la
ejecución promovida por Crescente.
85. A instancia de Cástor, se despacha ejecución contra Desiderio por las
siguientes cantidades: a) 20.000 euros en concepto de principal; b) 1.000 euros de
intereses vencidos; c) y 6.000 euros para los intereses y las costas de la ejecución. Se
embarga el saldo de una cuenta corriente de la que es titular Desiderio, que asciende a
la suma de 12.000 euros. Se ordena a la entidad bancaria en la que está abierta esa
cuenta que retenga su importe a disposición del tribunal.
Una vez se inicie la fase de apremio, el letrado de la administración de justicia:
a) Debe liquidar los intereses moratorios devengados durante la ejecución y
tasar las costas de la ejecución, y, una vez efectuadas esas actuaciones, debe ordenar
a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente en la cuenta.
b) Debe liquidar los intereses moratorios devengados durante la ejecución, y,
una vez efectuada esa actuación, debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a
Cástor el saldo existente en la cuenta.
c) Debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente
en la cuenta.
d) Ante todo, debe tasar las costas de la ejecución, y, una vez efectuada esa
actuación, debe ordenar a la entidad bancaria que entregue a Cástor el saldo existente
en la cuenta.

86. En la ejecución promovida por Acacio contra Donina, se han embargado


1.000 acciones que Donina tiene en la sociedad anónima Silarosa, y que no cotizan en
Bolsa. Los estatutos de Silarosa no regulan la forma en que deben transmitirse las
acciones.
En este caso, la realización forzosa de las acciones embargadas se debe
efectuar:
a) Mediante subasta judicial.
b) Si las acciones de las que es titular Donina constituyen la mayoría del capital
social de Silarosa, la realización forzosa se ha de hacer mediante subasta judicial; pero,
si esas acciones no constituyen la mayoría del capital social, la realización forzosa se
ha de hacer a través de notario.
c) Si las acciones de las que es titular Donina constituyen la mayoría del capital
social de Silarosa, la realización forzosa se ha de hacer mediante notario; pero, si esas
acciones no constituyen la mayoría del capital social, la realización forzosa se ha de
hacer a través de subasta judicial.
d) A través de notario.
87. En una ejecución promovida por Cresto contra Niceto, se ha practicado el
avalúo de los bienes embargados, que es comunicado a Cresto y a Niceto.
En este caso:
a) Cresto y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden
presentar otras valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.
b) Cresto y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo, pero no pueden
presentar otras valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.
c) Depende: si se trata de bienes muebles, Cresto y Niceto sólo pueden formular
alegaciones sobre el avalúo, pero no pueden presentar otras valoraciones alternativas
emitidas por otros peritos; por el contrario, si son bienes inmuebles, Cresto y Niceto
pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden presentar otras valoraciones
alternativas emitidas por otros peritos.
d) Depende: si se trata de bienes muebles, Cresto y Niceto no pueden formular
alegaciones sobre el avalúo, ni tampoco pueden presentar otras valoraciones
alternativas emitidas por otros peritos; por el contrario, si son bienes inmuebles, Cresto
y Niceto pueden formular alegaciones sobre el avalúo y pueden presentar otras
valoraciones alternativas emitidas por otros peritos.

88. En una ejecución promovida por Clodoaldo contra Albertina, ha sido


convocada la subasta de los bienes embargados.
En este caso, Clodoaldo puede:
a) Si hay algún otro licitador, puede tomar parte en la subasta sin constituir
ningún depósito previo, pero no puede hacer ofertas en la subasta reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero.
b) Si hay algún otro licitador, puede participar en la subasta, reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero, pero, para tomar parte en la subasta, debe
constituir previamente un depósito del 5 por ciento de tipo de la subasta.
c) Si hay algún otro licitador, puede tomar parte en la subasta sin constituir
ningún depósito previo, y asimismo puede hacer ofertas en la subasta reservándose la
facultad de ceder el remate a un tercero.
d) Depende: si se trata de bienes muebles, es correcta la respuesta a), pero, si
se trata de bienes inmuebles, es correcta la respuesta c).

89. En una ejecución promovida por Ezequiel contra Ida, sólo se ha embargado
un automóvil de matrícula muy antigua y en mal estado de conservación. Efectuado el
avalúo, el letrado de la administración de justicia considera que, si se lleva a cabo la
realización forzosa del vehículo, no habrá nadie interesado en adquirirlo, o, si hay
alguien, no se podrá obtener la cantidad necesaria para cubrir los gastos que origine la
subasta.
En este caso:
a) Ezequiel tiene que adjudicarse el automóvil por el precio fijado en el avalúo,
sin celebración de subasta.
b) Ezequiel puede optar entre las dos siguientes opciones: 1) adjudicarse el
automóvil por el precio fijado en el avalúo, sin celebración de subasta; 2) pedir el
alzamiento del embargo.
c) No se convocará la subasta mientras no exista un cambio de circunstancias,
aunque se mantendrá el embargo.
d) Se convocará la subasta, y, si no hay postores, se mandará alzar el embargo.

90. En una ejecución promovida por Crescente contra Ontario, se ha embargado


una casa, que no es la vivienda habitual del ejecutado. Se convoca la subasta. Se ha
efectuado el avalúo de la casa, pero aún no se ha convocado la subasta.
Antes de que se lleve a cabo la convocatoria de la subasta:
a) El letrado de la administración de justicia debe visitar la casa embargada y
sacar fotos de la misma, a fin de incluirlas en el anuncio de la subasta.
b) El letrado de la administración de justicia debe requerir a un fotógrafo
profesional, a fin de que éste, provisto de la correspondiente autorización judicial y en
su caso con el auxilio de la fuerza pública, entre en la casa embargada y haga fotos de
la misma, que deben ser insertadas en la convocatoria de la subasta.
c) El letrado de la administración de justicia debe encargar a un notario que visite
la casa embargada y levante acta en la que describa el estado del inmueble, debiendo
insertarse esa acta en la convocatoria de la subasta.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

91. En una ejecución promovida por Contardo contra Fructuoso, se embarga un


piso perteneciente al ejecutado. Fructuoso manifiesta al Juzgado que el piso está
ocupado, sin consentimiento suyo, por personas cuya identidad desconoce, las cuales
penetraron en la vivienda forzando la puerta de entrada.
En este caso:
a) El juez de la ejecución debe ordenar de oficio que los ocupantes mencionados
por Fructuoso desalojen inmediatamente la vivienda.
b) El órgano judicial debe notificar a los ocupantes del piso la existencia de la
ejecución, y Contardo puede pedir, a su vez, que esos ocupantes desalojen la vivienda,
debiendo efectuarse ese desalojo antes de ser anunciada la subasta.
c) Los ocupantes del piso sólo pueden ser desalojados de la vivienda mediante
un proceso de desahucio, que debe instar Contardo o quien se adjudique el piso en la
subasta.
d) El órgano judicial debe notificar a los ocupantes del piso la existencia de la
ejecución.

92. A instancia de Aristo, se despacha ejecución contra Eleuterio por la cantidad


total de 130.000 euros. Se embarga un inmueble y posteriormente se convoca la
subasta de esa finca. Se aprueba el remate a favor de Teodoro, que ofreció 140.000
euros por el bien, el cual había salido a subasta por 200.000 euros. En la subasta
participó también otro postor, Leónidas, que ofreció 100.000 euros. Asimismo, Leónidas
pide que, si Teodoro no entrega el resto del precio del remate en el plazo que se le fije,
se apruebe el remate a favor de Leónidas. Aprobado el remate, se requiere a Teodoro
para que consigne en el plazo de cuarenta días 130.000 euros. Transcurre ese plazo
sin que Teodoro consigne esa cantidad.
En este caso:
a) Se debe realizar una nueva subasta, a fin de intentar que aparezca otro postor
que mejore la oferta efectuada por Leónidas.
b) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 90.000 euros, es decir, la
diferencia entre su oferta y la cantidad que depositó para participar en la subasta, y se
debe devolver a Teodoro el depósito que éste constituyó para participar en la subasta.
c) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 130.000 euros, es decir, la
diferencia entre la mejor postura y la cantidad que Leónidas depositó para participar en
la subasta, y se debe devolver a Teodoro el depósito que éste constituyó para participar
en la subasta.
d) Se ha de requerir a Leónidas, para que consigne 90.000 euros, es decir, la
diferencia entre su oferta y la cantidad que depositó para participar en la subasta, y
asimismo Teodoro perderá el depósito constituido por él antes de la subasta.

93. En una ejecución promovida por Adalberto contra Egidio, se embarga un bien
mueble. En la diligencia de embargo, Conrada, cónyuge de Egidio, manifiesta que ese
bien pertenece a Egidio. Posteriormente, Ivo interpone tercería de dominio, alegando
que el bien en cuestión es de su propiedad.
En este caso:
a) La demanda de tercería debe ser interpuesta sólo contra Adalberto, pero
Egidio puede intervenir en el procedimiento de tercería como parte demandada.
b) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto, y Egidio puede
intervenir en el procedimiento de tercería como parte demandada o como parte
demandante.
c) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto, y Egidio no
puede intervenir en el procedimiento de tercería.
d) La demanda de tercería debe ser interpuesta contra Adalberto y contra Egidio.

94. En una ejecución promovida por Clarencio contra Aniano, Basileo interpone
demanda de tercería de mejor derecho. Basileo alega que es titular de un crédito contra
Aniano y que ese crédito, que consta en un documento privado de préstamo, es
preferente al crédito de Clarencio.
En este caso:
a) La demanda de tercería debe ser desestimada.
b) La demanda de tercería debe ser estimada.
c) No disponemos de suficientes datos para afirmar si la demanda de tercería
debe ser estimada o ha de ser desestimada.
d) Debe ser denegada la admisión a trámite de la demanda de tercería.

95. El Banco B concede a Acardo un préstamo, cuyo pago se garantiza con la


constitución de una hipoteca sobre un inmueble perteneciente a Teodosia. Ante la falta
de pago de la deuda hipotecaria, el Banco B decide promover un procedimiento de
ejecución hipotecaria. El juez despacha la ejecución. Posteriormente, a través de la
certificación remitida por el Registro de la Propiedad, el juez se da cuenta de que el
titular actual de la finca hipotecada es Macaldo, que la adquirió de Teodosia por
compraventa después de que se despachara la ejecución.
En este caso:
a) Se ha de notificar a Macaldo la existencia del procedimiento ejecutivo.
b) El juez debe declarar la nulidad de actuaciones, reservando a B el derecho a
presentar nueva demanda ejecutiva, a fin de que ésta se dirija también contra Macaldo.
c) Dada la fecha en que Macaldo adquirió la finca, el procedimiento ejecutivo
puede continuar sin notificar a Macaldo la existencia de dicho proceso.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

96. Se tramita un procedimiento de ejecución hipotecaria contra Meruvina, en el


que sale a subasta por 150.000 euros la vivienda que constituye el domicilio habitual de
la ejecutada. Ante la falta de postores, el Banco B, que es el acreedor hipotecario, se
adjudica la vivienda por el 70% (105.000 euros), quedando pendiente de pago, entre
principal, intereses y costas, 50.000 euros. B pide que continúe la ejecución contra
Meruvina, y que se le embargue la parte del sueldo que resulte legalmente embargable.
Meruvina percibe un sueldo de 1.200 euros mensuales, y convive con su cónyuge
Luquesio, que no tiene ingresos, y un hijo menor Donato, que tampoco tiene ingresos.
¿Qué parte del sueldo que percibe Meruvina es embargable?
a) Ninguna.
b) La cantidad que resulte de aplicar la escala prevista en el art. 607.2 de la LEC.
c) Se le puede embargar el 50% de su sueldo.
d) Se le puede embargar la parte del sueldo que exceda del salario mínimo
interprofesional.

97. En una ejecución promovida por Engracia contra Paterno, se embarga una
vivienda. Se abre la fase de apremio.
En este caso:
a) Si Paterno pide que la vivienda sea vendida por una agencia inmobiliaria, el
letrado de la administración de justicia debe acordarlo así.
b) Si Engracia pide que la vivienda sea vendida por una agencia inmobiliaria, el
letrado de la administración de justicia puede acordarlo así.
c) Paterno puede exigir que Engracia se haga cargo de la administración de la
vivienda, a fin de que pueda ir cobrando su crédito con lo que obtenga en esa
administración.
d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

98. En un procedimiento de divorcio los cónyuges Atanasia y Galdino acuerdan


un convenio regulador, que es aprobado judicialmente. En ese convenio, se establecen,
entre otros pactos, el siguiente: Galdino, al que se adjudica el uso de la vivienda familiar,
se obliga a entregar a Atanasia diversos objetos y enseres personales que tienen un
elevado valor afectivo para Atanasia, y que se describen en el propio convenio. Ante la
negativa de Galdino a cumplir ese pacto, Atanasia promueve ejecución contra Galdino.
El juez despacha ejecución y requiere a Galdino para que, en el plazo de diez días,
cumpla el pacto mencionado. Transcurre ese plazo, pero Galdino sigue sin cumplir la
obligación asumida en el convenio.
En este caso:
a) Además de otras posibles medidas ejecutivas, el juez que despachó la
ejecución puede autorizar al letrado de la administración de justicia para que, contando
con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, entre en el domicilio familiar, cuyo
uso ha sido adjudicado a Galdino.
b) Lo único que puede hacer Atanasia es pedir una indemnización de daños y
perjuicios, que incluirá los daños morales que Galdino le ha causado, y que se liquidarán
mediante el procedimiento regulado en los arts. 712 y siguientes de la LEC.
c) Además de otras posibles medidas ejecutivas, Atanasia puede pedir al juez
que le autorice para adquirir a costa de Galdino objetos y enseres similares a los que
Galdino debía entregar.
d) Lo único que puede hacer el letrado de la administración de justicia es imponer
multas coercitivas periódicas, para compelerle a cumplir su obligación de entrega.

99. Se dicta sentencia firme que acuerda el desahucio del arrendatario Geroldo,
por falta de pago de la renta correspondiente a una vivienda, que es propiedad de
Laurentina. Al efectuarse el lanzamiento, aparece en la vivienda un tercero, Virgilio, que
manifiesta ser un amigo de Geroldo al que éste ha autorizado a vivir en aquella vivienda.
En este caso:
a) El letrado de la administración de justicia debe suspender el lanzamiento,
notificando a Virgilio la pendencia de la ejecución y dándole diez días para que presente
los títulos que justifiquen su situación posesoria.
b) El letrado de la administración de justicia debe suspender el lanzamiento,
notificando a Virgilio el auto de despacho de la ejecución, para que, si Virgilio lo
considera conveniente, pueda oponerse a la ejecución.
c) Debe continuar la ejecución del lanzamiento.
d) Debe continuar la ejecución del lanzamiento contra Geroldo, pero se debe
mantener a Virgilio en la posesión de la vivienda.

100. Se dicta sentencia firme que condena a la sociedad Samarasa a efectuar


determinadas obras de reparación, que se describen en la sentencia, en la fachada de
una casa perteneciente a Publio. Pasa el tiempo y Samarasa no cumple la sentencia,
por lo que Publio pide que se despache ejecución contra Samarasa. El juez despacha
la ejecución, concediendo a Samarasa un plazo de dos meses para efectuar aquellas
obras. Transcurre ese plazo, sin que Samarasa cumpla el requerimiento. El letrado de
la administración de justicia vuelve a requerir a Samarasa para que en el plazo de dos
meses realice las obras. Pocos días después del requerimiento del letrado de la
administración de justicia, Samarasa manifiesta su voluntad de llevar a cabo las obras
en cuestión. Pero Publio se opone, y pide que Samarasa le indemnice los daños y
perjuicios que le ha ocasionado por su incumplimiento.
En este caso:
a) La petición de Publio resulta procedente.
b) La petición de Publio no es procedente, pero podría pedir que se encargara la
realización de las obras a un tercero a costa de Samarasa.
c) La petición de Publio no es procedente.
d) Si el letrado de la administración de justicia considera que hay mala fe
procesal por parte de Samarasa, la petición de Publio debe ser acogida, pero, si
entiende que Samarasa no ha incurrido en mala fe procesal, la petición de Publio no es
procedente.

101. A instancia de la sociedad mercantil Aurorasa, se dicta sentencia firme cuyo


Fallo contiene, entre otros, los siguientes pronunciamientos: “a) se condena a Deodato
a abstenerse de realizar en el futuro cualquier acto de escaneado o digitalización,
reproducción y comunicación pública en sus plataformas digitales, redes de enseñanza
virtual o intranets, que afecte a los derechos de propiedad intelectual de las obras del
repertorio de Aurorasa; b) a retirar en un plazo no superior a 15 días, y mediante el
borrado correspondiente, todos los ficheros y contenidos digitales existentes en su
campus virtual o red de comunicación equivalente, que contengan obras, en forma total
o parcial, que pertenezcan al repertorio Aurorasa y que se hayan puesto a disposición
de los alumnos de dicha red sin la autorización de Aurorasa y/o sus titulares”. Deodato
no cumple voluntariamente la sentencia, por lo que Aurorasa promueve la
correspondiente ejecución contra él. El juez requiere a Deodato para que en el plazo de
cinco días lleve a cabo lo ordenado en el punto b) del Fallo. Pero transcurre ese plazo
sin que Deodato cumpla el requerimiento. El letrado de la administración de justicia
requiere de nuevo a Dedodato para que cumpla el punto b) del Fallo en cinco días, pero
el ejecutado incumple también ese requerimiento, y continúarealizando los actos a los
que se refiere el punto a) del Fallo.
En este caso:
a) Además de otras medidas ejecutivas, Aurorasa puede pedir que Deodato le
indemnice los daños y perjuicios que le ha causado.
b) Aurorasa sólo puede pedir que Deodato le indemnice los daños y perjuicios
que le ha causado.
c) Aurorasa sólo puede pedir que se imponga una multa a Deodato por cada mes
que pase sin cumplir el punto a) del Fallo de la sentencia.
d) Deodato debe ser procesado por un delito de desobediencia a la autoridad
judicial

102. El Ayuntamiento de Barcelona encarga al famoso artista Fulgencio una


escultura, que debe esculpir en su estudio, para que después sea erigida en una plaza
de la ciudad, a fin de conmemorar determinadas efemérides. Fulgencio acepta el
encargo. Pero transcurre el plazo pactado y no concluye la obra. El Ayuntamiento
promueve un proceso declarativo contra Fulgencio, en el que recae sentencia firme, que
condena a Fulgencio a llevar a cabo la escultura en cuestión. Fulgencio tampoco cumple
la sentencia. A petición del Ayuntamiento se despacha la ejecución contra Fulgencio, y
el juez requiere a éste para que en un determinado plazo cumpla el encargo. Pasa el
plazo y Fulgencio sigue sin cumplir el encargo.
En este caso:
a) El Ayuntamiento de Barcelona puede pedir que se encargue a otro escultor la
realización de la obra a costa de Fulgencio.
b) El Ayuntamiento de Barcelona sólo puede pedir que Fulgencio le indemnice
los daños y perjuicios que le ha causado.
c) Además de otras medidas ejecutivas, el Ayuntamiento de Barcelona puede
pedir que se imponga a Fulgencio una multa por cada mes que transcurra sin cumplir la
sentencia y, además, otra multa por cada año que pase sin llevar a cabo dicha obra.
d) Además de otras medidas ejecutivas, el Ayuntamiento de Barcelona puede
pedir que Fulgencio le indemnice los daños y perjuicios que le ha causado.

103. En un proceso promovido por Clarencio contra Herminia se dicta sentencia


que estima la demanda de Clarencio y declara la nulidad de un contrato de compraventa
otorgado por ambas partes, condenando a Herminia (vendedora) a devolver a Clarencio
(comprador) el precio de la venta que Clarencio había abonado a Herminia. La sentencia
es recurrida en apelación por Herminia.
En este caso:
a) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la declaración de nulidad del
contrato y de la condena a la devolución del precio impuesta a Herminia.
b) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la declaración de nulidad del
contrato.
c) Clarencio puede pedir la ejecución provisional de la condena a la devolución
del precio impuesta a Herminia.
d) No cabe la ejecución provisional de la sentencia.
104. En un proceso de divorcio, se dicta sentencia que condena a Torcuato a
pagar a Dionisia una pensión compensatoria de 800 euros mensuales. Torcuato apela
la sentencia. Dionisia pide y obtiene la ejecución provisional de esa condena. Pero
posteriormente la sentencia firme dictada en el proceso revoca la condena mencionada.
En este caso:
a) Dionisia debe devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución
provisional.
b) Dionisia no debe devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución
provisional.
c) Si la sentencia firme ha sido dictada por el Tribunal Supremo, Dionisia debe
devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional, pero, si la
sentencia firme ha sido dictada por la Audiencia Provincial, Dionisia no debe devolver a
Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional.
d) Si Dionisia tiene ingresos regulares, debe devolver a Torcuato la cantidad
percibida en la ejecución provisional, pero, si Dionisia carece de esos ingresos, no debe
devolver a Torcuato la cantidad percibida en la ejecución provisional.

105. A instancia de la entidad Verdadosa, se dicta sentencia cuyo Fallo contiene,


entre otros, el siguiente pronunciamiento: “condeno a Humiliana a la publicación íntegra
del fallo de la sentencia estimatoria a costa de la demandada en dos periódicos de tirada
nacional, así como en la propia portada de la página web de la demandada, durante el
plazo de seis meses, mediante link a la noticia, visible en la `home´ o página principal
de dicha web”. Humiliana interpone recurso de apelación contra la sentencia.
¿Cabe la ejecución provisional del pronunciamiento mencionado?
a) No.
b) No, excepto que ese pronunciamiento haya recaído en un proceso de
protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
c) Sí, salvo que ese pronunciamiento haya recaído en un proceso de protección
del derecho al honor, a la intimidad personal.
d) Sí.

106. Mancio promueve contra Virginia juicio de desahucio de un local de negocio


en el que la demandada ejerce su profesión de peluquera. Se dicta sentencia estimando
la demanda. Virginia interpone recurso de apelación. Mancio pide la ejecución
provisional de la sentencia, y el juez acuerda el despacho de la ejecución. Virginia se
opone a la ejecución, alegando que, si se revocara la sentencia, sería imposible o muy
difícil restaurar la situación anterior a la ejecución provisional, o compensar
económicamente a la ejecutada por los daños y perjuicios derivados de la ejecución.
Mancio impugna la oposición a la ejecución, y además ofrece una caución para
garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o,
de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados por la ejecución. El
juez aprecia el motivo de oposición alegado por Virginia.
En este caso:
a) El juez debe dictar auto dejando en suspenso la ejecución provisional.
b) El juez debe ordenar que continúe la ejecución provisional.
c) Si el juez entiende que la caución ofrecida por Mancio es suficiente para
garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o,
de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados por la ejecución,
debe ordenar que continúe la ejecución provisional.
d) Debe conceder un plazo a Mancio para que éste decida si prefiere que
continúe o no la ejecución provisional.

107. Rita interpone demanda de juicio ordinario contra Basilisco. El Juzgado de


Primera Instancia núm. 8 de Barcelona dicta sentencia de primera instancia estimando
la demanda. Basilisco formula recurso de apelación contra esa sentencia. El Juzgado
concede a Rita un plazo para oponerse al recurso. En su escrito de oposición a la
apelación Rita pide la adopción de determinadas medidas cautelares, basándose en
hechos sobrevenidos que, según ella, acreditan el riesgo de inefectividad de la
sentencia.
En este caso la competencia para acordar o denegar las medidas cautelares
corresponde a:
a) El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Barcelona.
b) El Juzgado de Primera Instancia de Barcelona al que se le turne por reparto
la petición de medidas cautelares.
c) A la Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona a la que corresponda la
resolución de la apelación.
d) Rita puede elegir entre el tribunal indicado sub) a) o el mencionado sub) c).

108. Jeremías interpone demanda contra Orencio, en la que pide que el


demandado sea condenado a cesar en la emisión de una determinada publicidad
comercial, que el demandante considera que lesiona su derecho a la intimidad y a la
propia imagen. Asimismo, en su demanda Jeremías solicita, como medida cautelar, que
el tribunal ordene a Orencio dejar de emitir inmediatamente la publicidad mencionada.
En este caso el tribunal:
a) Debe denegar la medida cautelar pedida porque, si la concediera, implicaría
resolver ya la cuestión de fondo planteada en el proceso.
b) Debe conceder la medida cautelar pedida.
c) En función de las demás circunstancias concurrentes, puede conceder o
denegar la medida cautelar pedida.
d) Debe denegar la medida solicitada, pero debe acordar, en su lugar, una
caución sustitutoria.

109. Benita interpone demanda contra Arsenio, en la que pide que el demandado
sea condenado a efectuar determinadas reparaciones en un inmueble perteneciente a
la demandante. En su demanda Benita pide como medida cautelar el embargo
preventivo por una cantidad equivalente al coste de esas reparaciones.
En este caso la medida cautelar solicitada:
a) Es inadecuada, porque no se pide una condena dineraria en la demanda
principal.
b) Es inadecuada porque resulta lesiva para el demandado.
c) Es adecuada, pero sólo en el caso de que Benita manifieste ya en la demanda
principal que, si Arsenio no cumple la condena, el tribunal debe encargar a un tercero
para que las lleve a cabo.
d) Es adecuada.

110. En 1999 falleció Desiderato, que era propietario de una excelente colección
de obras pictóricas clásicas. En su último testamento Desiderato legó esa colección al
Ayuntamiento de Barcelona. Pero Ulrica, hija y heredera de Desiderato, se niega a
entregar las obras pictóricas al Ayuntamiento, porque considera que el testamento de
su padre es nulo. Después de muchas gestiones infructuosas, el Ayuntamiento de
Barcelona interpone demanda el año 2019 en la que pide que Ulrica sea condenada a
la entrega de aquella colección. En su demanda el Ayuntamiento pide como medida
cautelar que las obras pictóricas queden en poder de un depositario judicial.
En este caso:
a) Concurre el periculum in mora, dada la reiterada actitud obstruccionista de
Ulrica.
b) Concurre el periculum in mora, atendiendo al elevado valor económico de la
colección reclamada.
c) No concurre el periculum in mora.
d) Puede o no concurrir el periculum in mora, en función de las demás
circunstancias existentes.
111. Isaías interpone demanda contra Gregoria. La sentencia de primera
instancia desestima la demanda. Isaías formula apelación, y la Audiencia Provincial,
revocando la sentencia del Juzgado, estima la demanda. Gregoria interpone casación.
Presentado este recurso, Isaías pide la adopción de las mismas medidas cautelares que
ya había solicitado en la demanda, pero que el Juzgado le denegó por entender que no
concurría el fumus boni iuris.
En este caso las medidas cautelares que Isaías ha pedido por segunda vez:
a) Son procedentes.
b) Son improcedentes, porque la cosa juzgada impide su adopción, ya que le
fueron denegadas la primera vez que las pidió.
c) Son procedentes, salvo que no concurra algún requisito distinto del fumus boni
iuris.
d) Son improcedentes, porque en fase de casación ya no se puede pedir
medidas cautelares.

112. Antonino interpone demanda contra Cataldo, solicitando también la


adopción de medidas cautelares, a las que se opone el demandado.
En este procedimiento de medidas cautelares:
a) Se pueden utilizar toda clase de pruebas.
b) Sólo se pueden utilizar pruebas documentales.
c) Se pueden utilizar únicamente pruebas documentales y periciales.
d) Solamente se pueden utilizar pruebas periciales, testificales y documentales.

113. Antimo solicita medidas cautelares inaudita altera parte contra Nereo. El
tribunal decreta esas medidas, notificando esta resolución a Nereo, y concediéndole 20
días para que se oponga a las medidas. Nereo deja pasar ese plazo sin oponerse.
En este caso:
a) El tribunal debe convocar una vista para decidir si se mantienen o no las
medidas.
b) Las medidas decretadas se han de mantener.
c) Las medidas decretadas deben ser alzadas por el tribunal.
d) Nereo puede interponer recurso de apelación contra el auto que acordó las
medidas.

114. Gliceria interpone demanda contra Servacio en la pide la condena del


demandado al pago de 40.000 euros. Gliceria solicita también la adopción de un
embargo preventivo que cubra todo ese importe. El Juzgado acuerdo el embargo
pedido. La sentencia de primera instancia condena a Servacio al pago de 25.000 euros.
Tanto el demandado como el demandante recurren la sentencia.
En este caso:
a) El embargo preventivo debe ser alzado.
b) Debe decretarse la reducción del embargo.
c) El embargo puede ser mantenido, alzado o reducido.
d) El embargo puede ser alzado o reducido.

115. Flora presenta una petición de procedimiento monitorio contra Aníbal. Flora
manifiesta que desconoce el domicilio actual de Aníbal, pero le consta que éste trabaja
en la empresa Luctinosa, situada en Barcelona. Por ello, Flora ha presentado la petición
en el Juzgado Decano de Barcelona, siendo turnada por reparto al Juzgado de Primera
Instancia núm. 9 de esa ciudad. Se intenta llevar a cabo el requerimiento de pago en la
sede de Luctinosa, pero el director de la empresa manifiesta que Aníbal ya no trabaja
en esa empresa, y que desconoce su domicilio actual.
En este caso el Juzgado:
a) Debe remitir los autos al Juzgado Decano del último domicilio de Aníbal.
b) Debe ordenar que el requerimiento de pago se lleve a efecto mediante edictos.
c) Debe decretar el archivo del procedimiento.
d) Debe apreciar la ficta confessio de Aníbal.

116. Blandina y Guido otorgan un contrato, en el que insertan una cláusula de


sumisión expresa en favor de los Juzgados de Barcelona. Se suscita un conflicto entre
las partes referido a ese contrato. Blandina promueve un proceso monitorio contra
Guido, presentando la correspondiente petición en el Juzgado Decano de Sabadell,
ciudad en la que tiene su domicilio Guido. La petición, en la que se reclama el pago de
50.000 euros, es turnada al Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell. Guido
se opone motivadamente al pago, por lo que Blandina interpone demanda de juicio
ordinario ante el Juzgado Decano de Barcelona:
La presentación de la demanda de juicio ordinario efectuada por Blandina:
a) Es correcta, porque el conocimiento de esa demanda corresponde en
exclusiva a los Juzgados de Barcelona.
b) Es correcta, porque, atendiendo a la cláusula de sumisión expresa, los
Juzgados de Barcelona tienen competencia para conocer del asunto.
c) Es incorrecta, porque la competencia para conocer del asunto corresponde al
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Sabadell.
d) Es incorrecta, porque Blandina debía presentar la demanda en el Juzgado
Decano de Sabadell.

117. La Comunidad de Propietarios en régimen de Propiedad Horizontal del


edificio Habitana promueve un procedimiento monitorio contra Lifardo, para exigirle el
pago de 1.900 euros, correspondientes a gastos comunes de esa Comunidad. Para
efectuar esa reclamación, Habitana ha utilizado los servicios de un abogado, que firma
la petición. Lifardo se opone al pago, pero, una vez transformado el procedimiento en
un juicio verbal, la sentencia firme dictada en este proceso condena a Lifardo al pago
de aquella cantidad.
En este caso Lifardo:
a) Debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta.
b) No debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta.
c) No debe reembolsar a Habitana los honorarios del abogado de ésta, salvo que
el procedimiento se haya tramitado en un lugar distinto de la ciudad en que esté situado
el edificio de Habitana.
d) No debe reembolsar Habitana los honorarios del abogado de ésta, salvo que
el tribunal aprecie temeridad de Lifardo.

118. Agobardo presenta demanda de juicio cambiario contra Bertrando,


reclamando el pago de 60.000 euros. Agobardo acompaña a su demanda una fotocopia
de una letra de cambio por ese importe, que aparece firmada por Bertrando como
aceptante. Bertrando formula demanda de oposición, alegando lo siguiente: 1) que
Agobardo debió presentar el original de la letra de cambio; 2) que la firma que figura en
la copia presentada por Agobardo está falsificada, porque no es suya.
En este caso:
a) El Juzgado debe desestimar la oposición de Bertrando.
b) El Juzgado debe estimar la oposición de Bertrando.
c) Con los datos proporcionados no es posible determinar con certeza si la
oposición de Bertrando debe o no ser estimada.
d) El Juzgado puede estimar o desestimar libremente la oposición de Bertrando.

119. Fortunato interpone demanda de juicio cambiario contra Maximina,


reclamando el pago de un cheque por importe de 800 euros. La demanda aparece
firmada por un abogado y un procurador. Efectuado el requerimiento de pago, Maximina
paga el importe reclamado dentro del plazo concedido por el Juzgado.
En este caso Maximina:
a) Debe reembolsar a Fortunato los honorarios del abogado y del procurador de
éste.
b) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste.
c) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste, salvo que el procedimiento se haya tramitado en un lugar distinto del domicilio
de Fortunata.
d) No debe reembolsar a Fortunata los honorarios del abogado y del procurador
de éste, salvo que el tribunal aprecie temeridad de Maximina.

120. Basílides promueve un procedimiento monitorio europeo contra Hermes. El


funcionario judicial encargado de notificar el requerimiento de pago a Hermes acude al
domicilio de éste, y, dado que no lo encuentra en casa, deja la notificación en el buzón
de correos de Hermes.
Esta actuación del funcionario judicial:
a) Es incorrecta.
b) Es incorrecta, salvo en el caso de que Basílides no conozca el lugar de trabajo
de Hermes.
c) Es correcta.
d) Es correcta, pero el Juzgado debe ratificar la notificación mediante burofax.

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