Justice">
Urviola ICJ
Urviola ICJ
Urviola ICJ
AUTOR:
CÉSAR JOAO URVIOLA IPANAQUÉ
ASESORES:
TEMÁTICO: DR. ELÍAS GILBERTO CHÁVEZ RODRÍGUEZ
LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
DERECHO PENAL
LIMA-PERÚ
2018
2
Dedicatoria
A mis padres
3
Agradecimiento
A mis docentes y asesores
4
5
Presentación
El autor
6
INDICE
CARÁTULA i
Título
Autor
Asesor
Línea de Investigación
PÁGINAS PRELIMINARES
Página del Jurado ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento iv
Declaratoria de autenticidad v
Presentación vi
Índice vii
RESUMEN viii
ABSTRACT ix
I. INTRODUCCIÓN
1.1.-APROXIMACIÓN TEMÁTICA 11
1.2.-MARCO TEÓRICO 16
1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 43
1.4.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 44
1.5.- SUPUESTOS U OBJETIVOS DE TRABAJO 46
II. METODO
2.1.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 49
2.2.- MÉTODOS DE MUESTREO 50
2.3.- RIGOR CIENTÍFICO 52
2.4.- ANÁLISIS CUALITATIVO DE LOS DATOS 53
2.5.- ASPECTOS ETICOS 56
III. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS 58
IV. DISCUSIÓN 65
V. CONCLUSIONES 72
VI. RECOMENDACIONES 74
REFERENCIAS 76
ANEXOS
7
RESUMEN
En el mes de junio del año 2017 se modifica el artículo 316 del código penal peruano,
(apología al terrorismo), no obstante esta novísima norma penal no es clara y precisa
razón por la cual vulnera la libertad de conciencia y de expresión; en tal sentido para
elaborar la presente investigación en la “Corte Superior de Justicia de Lima Norte” en el
año 2017, se ha utilizado el método deductivo con la finalidad de analizar la aplicación
de la norma; el tipo es básico ya que tiene como finalidad mejorar el conocimiento y
comprender el fenómeno social; la población está constituida por los todos jueces
especializados en lo penal de la “Corte Superior de Justicia de Lima Norte” cuya
muestra es cinco jueces especializados en lo penal; por otro lado los instrumentos
utilizado ha sido la guía de entrevista debidamente validado por juicio de expertos;
llegando a la conclusión que las consecuencias jurídicas del delito de apología al
terrorismo frente al derecho de la libertad de conciencia y expresión es que la norma en
comento se encuentra incierta al no precisar que se entiende por exaltación y
justificación; del mismo modo la separación entre la libertad de conciencia y la de
expresión es muy delgada; además la mala aplicación de la norma vulnera el derecho a
la libertad de conciencia e información garantizado constitucionalmente.
8
ABSTRACT
In the month of June of the year 2017 the article 316 of the Peruvian penal code is
modified, (apology to the terrorism), nevertheless this new penal norm is not clear and
precise reason why it infringes the freedom of conscience and of expression; In this
regard, in order to elaborate the present investigation in the "Superior Court of Justice of
Lima Norte" in 2017, the deductive method has been used with the purpose of analyzing
the application of the norm; the type is basic since it aims to improve knowledge and
understand the social phenomenon; the population is constituted by the all judges
specialized in the criminal of the "Superior Court of Justice of North Lima" whose
sample is five judges specialized in the criminal; On the other hand, the instruments
used have been the interview guide duly validated by expert judgment; arriving at the
conclusion that the legal consequences of the crime of apology to terrorism against the
right to freedom of conscience and expression is that the norm in question is uncertain
because it does not specify what is meant by exaltation and justification; in the same
way, the separation between freedom of conscience and freedom of expression is very
thin; In addition, the bad application of the rule violates the right to freedom of
conscience and constitutionally guaranteed information.
9
I. INTRODUCCION
10
1.1. APROXIMACIÓN TEMÁTICA
El Perú consagra en la Constitución Política el artículo segundo, inciso tres y cuatro los
derechos relacionados a la libertad de conciencia, libertad de opinión y expresión,
entrando así en un dilema sobre hasta qué punto podemos identificar y sancionar el
delito de apología al terrorismo y en qué casos vulneramos los derechos señalados. En
el mes de Junio del 2017 se realiza la modificación del artículo 316° del código penal,
que si bien es cierto logra delimitar un poco más las acciones que pueden estar incursas
en el tipo penal de apología al terrorismo, continua sin delimitarse claramente hasta qué
punto el estado de derecho pretende combatir al terrorismo y hasta qué punto se vulnera
el derecho de los ciudadanos de manifestar sus opiniones libremente. Es por ello que
11
pretendo realizar un análisis desde la situación actual de cosas para aportar en el
dilucidamiento de la situación problemática presente.
Trabajos Previos
[…] Que toda la información que desde publicarse en Internet no deberá ser libre.
La discriminación, apología al terrorismo, imágenes con contenido explícito, entre
otras, puede ser motivo de censura directa y seguimiento por parte de las
12
autoridades policiales. Entonces el usuario de Internet posee responsabilidad en la
información que sube y/o comparte, muchos de ellos evitan esta responsabilidad
recurriendo al uso anónimo de la red para evitar ser identificados (p.16).
13
[…] El deseo de opinar deriva del natural derecho al pensamiento. En
realidad es la parte media entre la libertad de conciencia y la libertad de
expresión. Por ende, es claro que se preserva la manifestación de conceptos
u opiniones derivadas de ideas o creencias que una persona se forma sobre
una cuestión determinada. Ahora bien, como consecuencia de la brutal
actividad terrorista desplegada por sendero luminoso durante poco más de
una década surgió la discusión acerca de la denominada apología a favor del
terror (p.p. 67-68).
Por otra parte se puede mencionar que en todo trabajo previo se recabara información
relevante que guardara relación con el problema materia de estudio, de esta forma se
evitara el riesgo de investigar lo que ya está hecho (Tamayo, 2014, parr. 4). A nivel
Internacional tenemos lo desarrollado por:
14
de Complutense de Madrid – España, siguiendo la Teoría del Cierre Categorial al ser la
más idónea y adecuada, concluyo:
El autor refiere que el terrorismo hace uso de la intimidación y la fuerza para establecer
situaciones de pavor en la población. Por otra parte se puede mencionar que el
periodismo estaría formando parte de manera indirecta a este escenario de terror, sin
tener la intención de ser parte de los eventos que puedan ocurrir, por lo tanto lo que
buscan actualmente los terroristas es que se les brinde cobertura de los actos que
realizan creándose una relación de vinculación entre ambos.
[…] Para que un gobierno logre ser democrático dependerá del libre debate
de ideas y opiniones de los miembros de una sociedad. Por otra parte existen
gobiernos que desean censurar a sus rivales quienes se oponen a sus
decisiones políticas de manera pública, es por eso que toman la decisión de
“proteger la seguridad nacional”, siendo que dichos actos son catalogados
como actos terroristas. Para esto limitan y suspenden la libertad de
expresión bajo el pretexto del combate al terrorismo, ante esta situación
pueden provocarse consecuencias que finalizan en una negación del Estado
de Derecho (p.42).
15
Estamos de acuerdo con los autores con respecto a la definición que brindan sobre el
régimen democrático, el cual ocurre cuando todos los ciudadanos pueden gozar de
manera plena de las libertades públicas de sus derechos, en el que se respeta y promueve
la libertad de expresión. Desafortunadamente hemos podido presenciar que aún existen
gobiernos autoritarios a fin de no tener hacer uso ilegítimo y excesivo del mismo.
Soto (2005), en su investigación titulada “Análisis crítico del actual régimen jurídico
aplicable al terrorismo internacional” para optar por el título/grado de Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Austral de Chile, concluyó:
Por otro lado, existen diversos conceptos sobre de marco teórico uno de ellos es
brindado por Méndez (1998) quien afirma lo siguiente: “se va a describir los elementos
teóricos planteados por uno o por otros autores y que permite al investigador cimentar
su proceso de conocimiento (p. 95).
16
Por ende, el marco teórico, se va a constituir en una estructura la cual contara con varias
definiciones pertenecientes a distintos niveles de abstracción cuya articulación que se da
entre ellos permite orientar la manera en que se aprehende la realidad.
[…] Propone la teoría del hecho punible, dando un enfoque distinto a los
tradicionales elementos de la misma. El avance consiste sobre todo en que
se sustituye la noción algo vaga orientación neokantiana a los valores
culturales por un criterio de sistematización específicamente jurídico penal:
las bases político criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. De
este modo, funcionaliza la acción a partir del principio de exteriorización; la
17
tipicidad, a través del principio de legalidad; la antijuridicidad, a partir de la
resolución de conflictos sociales; reemplaza la culpabilidad por la
responsabilidad y, finalmente, a las condiciones objetivas de punibilidad, las
funcionaliza a través de la ponderación de intereses extrapenales (párr. 9)
Ante esto, se parte de la idea que los múltiples elementos que conforman la teoría del
delito deberían de guardar relación con los propósitos político-criminales, esto quiere
decir que el Derecho penal debería de estar orientado a las valoraciones de la Política
Criminal.
Muñoz (2002), refiere que esta teoría está conformada por un conjunto de hipótesis que
expresan una proposición indiscutible, en la cual se determinara los elementos que
harán posible aplicar o no un resultado jurídico penal a un accionar humano (p.203).
Asimismo, Zaffaroni señala que se realizaran una serie de actos para tratar de averiguar
la comisión o ausencia del hecho punible en un caso en particular, de esta forma se
estaría cumpliendo con su finalidad (1991, p.333).
Si una persona comete un delito estará en contra de los principios establecidos por el
Estado, es por eso que los operadores de justicia realizaran un análisis del grado de
afectación. Asimismo la teoría del delito brindara un alto grado de seguridad al
18
momento de solucionar los diversos casos que se puedan presentar, de esta manera se
aplicara de una manera fundada lo establecido por la ley.
Delito
Es así que surge el Derecho como un conjunto de normas que deberán de ser cumplidas
de manera obligatoria, estas han sido establecidas por el Estado con la finalidad de
permitir una adecuada convivencia entre todos los ciudadanos entre sí, así como la
relación que se establece con las instituciones operadoras de justicia, es por eso que si se
actúa en contra de lo establecido se estaría cometiendo un delito, el cual puede ocurrir
por múltiples factores, esto se origina como parte de la naturaleza del hombre.
19
Según, Carrara señala al delito como aquella infracción impuesta por el Estado, la cual
ha sido decretada para resguardar la seguridad de los pobladores, siendo que es el
resultado de los actos de un individuo que se reflejan de manera externa, quien posee
una moral censurable y perjudicial para quienes lo rodean (1956, p. 43).
Asimismo, se establece otra acepción sobre el delito: “La violación de los sentimientos
altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación
del individuo a la colectividad” (Garofalo, 2004, párr. 4).
Por lo mencionado líneas más arriba, se concluyó que la expresión jurídica de delito es
el accionar por lo que un individuo contraviene el bien jurídico protegido por el Estado
haciendo omisión a lo establecido por las normas legales.
[…] Una idea formada en la mente por uno de los llamados juicios sintéticos
a priori, el contenido de esta definición no se encuentra en la naturaleza sino
que se integra por el hombre mediante una relación estimativa entre
definitivos actos, frente a la vida social (párr. 03)
Peña y Almanza (2010), señalan que dos de los más grandes penalistas Franz von Liszt
y Ernst von Beling, son los dignos representantes de la teoría del causalismo naturalista
del delito, quienes determinaron que todo hecho punible deberá de estar conformado por
elementos, los cuales son: laacción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad.
20
Figura Nº 2: La teoría del causalismo naturalista del delito
Asimismo, la antijuricidad, es un componente positivo del delito, para que una conducta
sea considerada delictiva deberá de infringir las normas, siendo que no será suficiente
que la conducta este acorde con el tipo penal sino que será necesario que esta sea
antijurídica. Por ejemplo no habrá antijuricidad si la persona actuó matando a otra
persona en defensa de su vida, habrá una justificación de su accionar, excluyendo la
21
antijuricidad en su conducta. La culpabilidad es el escenario en el que se encuentra un
individuo responsable, que habiendo tenido la oportunidad de ser diferente no lo hizo,
por lo tanto será le impondrá una pena. Es una relación ligada entre el sujeto y su
conducta.
Antes que nada se deberá comprender la definición de Apología la cual permitirá tener
un panorama más claro sobre el presente delito, a continuación se detallaran algunos:
22
Es comprendida como aquel aclamación, apoyo público o celebración de un hecho
penal, criminal por parte de su autor o de su agrupación (Cabanellas, 2008, p. 36).
Asimismo, se puede decir que es un discurso que se puede dar de manera oral o escrita
para defender o alabar a individuos u objetos (Osorio, 2012, p. 93).
De acuerdo a la Ley 30610 (2017, art. 316) señala: “El que públicamente exalta,
justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o
partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de
cuatro años”
Apología al terrorismo
Por otra parte, el concepto de apología al delito es una terminología usada de manera
usual en el ámbito jurídico, específicamente en el derecho penal, el cual es realizado por
personas que tratan de defender sus ideas controversiales, siendo que estas se ven
plasmadas en actos que van en contra de la legalidad, para esto harán uso de la palabra
la cual será dirigida a sus seguidores para que puedan comprender que las acciones que
realicen se encuentran protegidas e inmersas a los principios éticos de sus ideales.
La estrategia que usaron fue la de hacer uso de la violencia, el cual duro 14 largos años,
fueron causantes de muchas muertes de inocentes, las pérdidas económicas fueron
abismales, su accionar fue una manera arbitraria e ilusoria de tomar el poder por medio
de la violencia, para eso hicieron uso de diversos medios que tenían a su alcance.
23
Figura Nº 4: Apología del Terrorismo en el Perú
24
inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código
Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza: a)
en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo
de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de
menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años
e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código
Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos,
libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de
imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante
el uso de tecnologías de la información o comunicación, del delito de
terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme
como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de
ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos
1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.
Tenemos por tanto un desarrollo mucho más pormenorizado del delito de apología al
terrorismo, pero aún siguen existiendo fisuras referidas al arte como manifestación
humana y que podría utilizarse como apología a actos terroristas a personas condenadas
por este delito.
Terrorismo
Se debe de tener en cuenta que hasta la fecha, aún no se establece un enunciado mundial
del terrorismo. Sin embargo, ante la necesidad de conocer el concepto, se tomara en
cuenta las siguientes:
25
Es la continuidad de hechos realizados de forma violenta para causar terror, esta
definición se encuentra recogida del Diccionario de la Real Academia Española en la
cual no se determina un delito, se debe de tener en cuenta que de las acciones terroristas
pueden surgir otro tipo de delitos, como los que afectan la libertad, la seguridad común,
la tranquilidad pública, etc.
Según Moro lo define como aquella violencia social o política, que se presentan como
una característica propia de un grupo de bandas, las que tendrá como peculiaridad el uso
de armamento (2001, p.1371)
[…] La falta de claridad y precisión sobre su definición hace que existe una
duda sobre qué acto puede ser considerado como terrorista. Debido a esta
situación el legislador terminó prefiriendo la configuración de tipos penales
abiertos, en los que es muy fácil entender cualquier hecho o acto contra las
personas o contra la propiedad y definirlos como terrorismo (párr. 5)
Pues bien esta falta de determinación a nivel nacional respecto al concepto exacto sobre
terrorismo, acarrea por tanto también dificultades con el análisis del delito de apología
al terrorismo. Este es un problema que se debe plantear desde una perspectiva de estado
de derecho y de la forma de como se ve impedido de utilizar mecanismos ajenos a su
propia esencia democrática es decir aplicar el delito de terrorismo y su subsecuente
apología sin transgredir los derechos fundamentales de libertad de conciencia y de
expresión, quienes son la base misma del estado democrático que conocemos.
El término terrorista no queda muy determinando para Llobet, ya que al ver una variada
composición de terrorismos existentes, propone que los estados demócratas de derecho
tienen que establecer de manera clara este concepto en sus ordenamientos jurídicos
(2008).
26
[…] un procedimiento repetitivo de actos violentes inspirados en la
angustia, la cual es usada por individuos, grupos, o Estados, de forma
encubierta, por razones de idiosincrasia o políticas. Las víctimas son
seleccionadas al azar o de forma selectiva y son usados como medios para
transmitir su mensaje. El proceso comunicativo entre el terrorista, las
victimas se basaran en violencia, la cual será usada para manipular a esos
objetivos principales (audiencia) y convertirlos en blancos del terror, de las
exigencias terroristas (párr. 7).
Tomando en cuenta lo mencionado por los autores antes citados podemos resaltar que
las personas que se encuentran involucradas en este delito tienen como finalidad crear
situaciones que causen olas de terror entre los ciudadanos, siendo que de esta manera la
población y los medios podrán centrarse en ellos a pesar de que actúen de manera
clandestina, su accionar estará dirigida de manera casual o de forma específica a sus
víctimas, no se restringen, ni les afecta la gravedad del daño causado.
Asimismo, los docentes Schmid y Jongman, estudiaron 109 conceptos brindados por
expertos en materia de terrorismo y de violencia política, la finalidad fue obtener de
manera admisible, sensata y clara la definición de terrorismo, por lo que dichos
resultados se mostraran a continuación:
27
Tabla 1: Términos de la definición de terrorismo
Como se puede observar en la tabla se hace mención de los 22 términos más usados,
como punto adicional es importante esclarecer la diferencia que tiene el terrorismo con
respecto a la criminalidad organizada, este último tiene un fin económico y las personas
que la integran lo ven como una forma de vida.
Por otra parte el terrorismo surge por ideales, posturas relacionadas a la política,
religión, los involucrados justifican su accionar en búsqueda del fin que desean lograr.
Las características más puntuales son aquellas relacionadas con la inseguridad, la cual
es imprevisible y es dirigida a personas en general, sin hacer distinción de sexo, raza,
status social, las víctimas se encuentran en una posición ajena al conflicto.
De igual manera, Calduch (1993, p.327), sostiene que el terrorismo es una maniobra
política que crea un nexo entre la amenaza y violencia realizada por un conglomerado
de personas que tienen como finalidad inducir sentimientos de pavor o incertidumbre en
las personas para así alcanzar sus peticiones.
28
Terry pasando por las leyes antiterroristas emanadas del gobierno de facto posterior al
autogolpe de estado del año 1992 con el Decreto Ley 25475, hasta la última inclusión
del art. 316 A del Código Penal, concerniente al delito de apología al terrorismo. Por
tanto podemos ver que el concepto jurídico de terrorismo ha ido modificando sin tener
desde un inicio una sola determinación sino que se ha ido amoldando precisamente a la
comisión del delito.
Vemos pues que el delito de terrorismo a nivel internacional genera serias confusiones
que necesitan ser delimitados para no atentar contra los derechos de los ciudadanos. A
continuación se indicara de qué manera se encuentra regulado este delito:
29
de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con la
aceptación de los estados.
- “1° Cumbre de Las Américas”, realizada en Miami en 1994, en dicha cumbre se
plasmó la voluntad de los representantes de Estado para luchar, de manera
conjunta contra las acciones terroristas que se puedan presentar de manera
global, para esto se hará uso de medios legales.
- Mediante la Resolución 51/210 “Medidas para eliminar el terrorismo”, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante, menciona que se
encuentre en contra de todos los sucesos criminales que tienen una finalidad
política y se encuentran ideados a provocar un situación de terror en la
población.
- “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, presentó un informe en
la que se define al terrorismo como aquella acción en el que se hace uso de la
violencia para crear temor en la población, el cual tiene a su vez fines políticos.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente podemos distinguir al terrorismo como
un accionar con fines políticos, que mediante la violencia genera el temor. Se
deberá de entender como consustanciales ambos conceptos, el de violencia y el
de temor, a menos que podamos entender contrario sensu que algún tipo de
violencia puede generar serenidad o calma. Por tanto podemos afirmar que no
cabría por ningún sentido el ejercicio de la violencia bajo un estado de
democrático.
Haciendo una interpretación teleológica del art. 316-A del Código Penal Peruano,
incorporado por la ley 30610, publicado en el diario oficial el peruano con fecha 19 de
julio del año 2017, se puede decir que el delito de apología al terrorismo es aquella
conducta realizada por cualquier persona mediante el cual en forma pública alaba o
atribuye o justifica las cualidades de una persona que haya sido declarado culpable por
sentencia firme por el delito de terrorismo; también es pasible de este delito las personas
que propagan el delito de terrorismo.
30
En el presente caso el bien jurídico que se protege es la tranquilidad pública,
entendiéndose como tranquilidad a la paz social.
Sujeto activo
Sujeto pasivo
Comportamiento delictivo
31
ciudadanos, con fecha 03 de enero del año 2003 en sesión plenaria jurisdiccional ha
declarado inconstitucional el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25475 – “Ley que establece
la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimiento para la investigación, la
instrucción y el juicio”.
Derechos Fundamentales
Para Castillo (2008), debemos de saber que desde un punto de vista jurídico toda
persona cuenta de manera inherente con dignidad, por lo tanto es titular de derechos
fundamentales, existen diversos conceptos provenientes de normas nacionales e
internacionales en el que se reconoce y se garantiza los derechos de los ciudadanos , las
cuales son consideradas como el cimiento de la comunidad humana, del orden público y
de la paz en la sociedad, así mismo son consideradas como el fin supremo del Estado
(p.5).
De igual manera Pérez (1998), refiere que es un conjunto de facultades que en cada
período histórico, exigen de manera específica la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deberán de tener un reconocimiento positivo por los ordenamientos
jurídicos nacionales e internacionales (p.46).
Todos nosotros como seres humanos tenemos una naturaleza y por consiguiente
dignidad, las cuales constan de diversas características las cuales deberán de ser
32
respetadas y protegidas, siendo su definición jurídica de estas como derechos
fundamentales.
De esta forma, se puede mencionar que será necesario y vital que los derechos
fundamentales tengan como función crear y mantener las circunstancias básicas para
preservar la vida de una persona, que cuente con libertad y sea respetada su dignidad
humana (Hesse, 2011, p.89).
Se puede agregar que estos derechos son la manifestación de valores y principios que
son exigidos por la naturaleza humana, la cual es la dignidad que tenemos todos los
seres, libertad e igualdad.
33
Derechos Políticos
Según Castillo (2008), estos son iguales a los derechos relacionados a libertad personal
y a los derechos sociales, ya que todos son al final de cuentas derechos fundamentales,
al existir el hombre de una manera digna le permitirá exigir que viva de manera igual en
una organización política, la cual al margen de poder contener una esencia política
deberá de reconocer que el hombre es un ser que cuenta con libertad e inteligencia
(p.12).
Squella (1991), afirma que los derechos humanos progresan y cambian constantemente
hasta configurarse no solo en limitantes del poder, sino que permiten la participación de
todos los ciudadanos en el poder, por lo que decidirán de manera colectiva la toma de
decisiones respecto al gobierno del momento (p.144).
Por lo tanto lo que se busca es no limitar los derechos referentes a la libertad, por lo que
se requiere de manera tajante el poder garantizar y reconocer los llamados derechos
sociales y políticos, los cuales se encuentran interrelacionados e independientes a la vez
34
esta se exterioriza ya sea por voluntad del individuo, lograra una gran relevancia
jurídica, el cual deberá de ser respetado por los demás.
Este derecho solamente será posible en sociedades democráticas que cuenten con una
Constitución donde se estipule la regulación, protección de los derechos básicos del ser
humano, cuando ocurre lo contrario se puede producir un conflicto entre conciencia y
ley.
Para Martínez (1992) es una realidad autónoma, y más profunda que los otros derechos,
debido a que la conciencia es un conjunto de creencias que pueden ser religiosas o de
otra índole, siendo de importancia para la persona (p.202).
Algunos autores indican que es un error imaginar la libertad de conciencia como parte
integrante de la libertad de religión, es por eso que el juez de la Corte Constitucional de
Colombia, Naranjo (2000) indica:
35
Libertad de conciencia en la constitución peruana
Se debe de notar que hay una diferencia con la Constitución actual, ya que en las dos
anteriores no se hace mención el delito de opinión, el cual es un derecho positivo y
distinto a la protección contra la persecución.
Artículo 2, inciso 3 de la Constitución de 1993, refiere: “que toda persona tiene derecho
a la libertad de conciencia, (…)”
Sobre este punto se puede acotar que los seres humanos nos encontramos en un
constante desarrollo y perfeccionamiento, ya que somos seres racionales, conferidos de
conocimientos, ideas y creencias que forman parte de nuestro mundo espiritual. Nos
encontramos en la búsqueda insaciable de conocimiento, de querer conocer la verdad,
eso hace que nos diferenciemos de otros seres vivos. Eso lo obtenemos por medio de los
conocimientos que adquirimos gracias a la educación, en conformidad con todo lo
expuesto anteriormente, la libertad de conciencia resulta indispensable para garantizar al
ser humano su condición de ser racional y su dignidad como persona.
36
Figura Nº 6: Regulación de la Libertad de Conciencia
Este es un derecho inherente con la que gozamos todas las personas, por lo tanto es
necesario conocer que la conciencia es la propiedad del espíritu que tiene el ser humano
para percibirse así mismo en el mundo, el cual elabora ideas, los cuales contendrán
conocimiento de la realidad que nos rodea, de la ética y así como también de su
existencia.
Por otra parte Correa, Eguiguren y Bernales (2011) concluyen que el resultado de la
libertad de conciencia son las importantes opiniones intelectuales y morales que tiene
cada individuo, los cuales forman un grupo complejo e individual, el cual existe solo en
cada persona (p. 201).
37
Asimismo, el TC en la sentencia emitida del Exp. 4232-2004-AA-TC, enfatiza que la
libertad de conciencia prescinde la acción de imponer ideas o valores en los individuos,
a pesar de que estos sean aceptados por mayoría en un grupo social, todos nosotros
tenemos el derecho de oponernos, de pensar diferente que el resto, porque formamos
parte de una sociedad democrática en el que la pluridad de ideas no solo es previo
requisito si no que es un valor en sí mismo.
En algunos casos nuestra conciencia puede ser manipulada por una persona o un grupo
en particular, ya sea de diversas formas como son la violencia física, psicológica,
espiritual, etc. Es por eso que cada uno debe de ser consiente de sí mismo en base a las
propias ideas y el entendimiento de estas, no permitiendo que estas puedan ser
manipuladas, impuestas o alteradas.
Según el Diccionario de la Real Academia Española (2001, párr. 5) refiere que desde
épocas muy antiguas se estudiaba el concepto de libertad la cual suele ser similar a la
que usamos en la actualidad ya que esta procede, etimológicamente, del latín libertas-
liberatis, el cual se refiere que todo hombre tiene la libertad de actuar haciéndose
responsable de los mismos.
De igual manera Badeni (1991) refiere que la libertad, permite al hombre crear y
elaborar sus ideas con total independencia. De esta manera podrá alcanzar sus
pretensiones logrando las metas trazadas. Este concepto permite libertad en el ámbito
civil y político las cuales estarán sujetas a lo establecido por la ley (párr. 7).
[…] Con el paso del tiempo se da el salto de esta libertad como ausencia de
impedimentos a la libertad como autonomía, entendiéndose con ello la
libertad no como la ausencia de leyes, sino más bien, la obediencia a las
leyes establecidas por nosotros mismos…De este concepto de libertad como
autonomía nació la figura de la libertad política, como el desarrollo de las
libertades civiles o de la forma democrática de gobierno…esto es, la
38
capacidad jurídica y material de concretar las posibilidades abstractas
garantizadas por las constituciones liberales (párr. 7).
Por lo tanto el presente derecho consiste en expresar con total libertad las ideas a los
demás que nos rodean, de esta forma ellos lo recepcionan y comprenderán lo que
queremos transmitir, esto no solo incluye expresar ideas, sino también lo referente al
ámbito artístico o sentimental.
Este derecho se verá reflejado no solo en la expresión de la palabra escrita sino también
en acciones que contengan de manera clara una expresión (Rubio, Eguiguren y
Bernales, 2011, 233).
39
cuales son la expresión y la información, ya que solo el derecho a la opinión vendría a
ser el bien jurídico tutelado del derecho de expresión.
Incluso, Mill (1862) incorporo lo que se conoce como el principio de daño, es por eso
que hace referencia de lo siguiente:
40
Haciendo un recuento de las anteriores Constituciones se puede mencionar de qué
manera ha sido protegido este derecho, las cuales se detallan a continuación:
La Constitución de 1823, declara que los derechos sociales e individuales de todos los
peruanos serán inviolables, es por eso que en su artículo 193, inciso 7 refiere: “La
libertad de imprenta en conformidad con la ley que la arregla (…)”.
Por otra parte la Constitución de 1826 brindo una técnica que es la esencia de la actual
Carta Magna, el cual contiene el derecho de expresarse, prohibición de censura y los
parámetros para establecer responsabilidades. Este detalla lo siguiente: “Todos podemos
comunicar sus pensamientos de palabra, o por escrito y publicarlos por medio de la
imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”
La libertad de expresión se fundamenta de dos formas, por una parte es una expresión
de la dignidad humana, mientras que por otra parte es elemental para la validez de un
país democrático.
41
Figura Nº 7: Regulación de la Libertad de Expresión
42
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
Problema General
¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia y expresión?
Problemas específicos:
43
1.4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO
Nos basaremos en la teoría del derecho penal del enemigo para sustentar como dentro
del estado de derecho y desde la democracia se pueden recortar derechos en aras del
bien común llegando al extremo de prohibirse el emitir opinión favorable hacia actos de
violencia cometidos y sentenciados y hacia el autor de los mismo, es decir por delitos
cometidos por otros sujetos un ciudadano en democracia puede estar incurso en el tipo
penal de apología, por emitir opinión. Es decir la obligatoriedad de toda persona a emitir
un juicio negativo, como un imperativo categórico Kantiano. Es decir el propio estado
de derecho suprimiendo o limitando derechos que han sido base de su propio
surgimiento histórico.
Desde el punto de visto de la filosofía Karl Popper nos plantea en su libro la Sociedad
abierta y sus enemigos un esbozo de como las ideas pueden ser un factor contrario a la
civilización misma como la conocemos, por lo que se deben combatir, utilizando la
crítica a los totalitarismos, Günther Jakobs aporta un tema que va más allá de las meras
ideas, y se sustenta en considerar a estas personas como enemigos, o como los barbaros
para los Romanos, gente que no puede ser considerada ciudadana.
44
Por tanto nos vemos en una disyuntiva teórica, doctrinaria e histórica (desde el punto de
vista del surgimiento del estado democrático) los derechos fundamentales sobre los
cuales se erige el estado de derecho pueden llegar a ser limitados al punto de solo poder
opinar y expresar lo que el legislador a su buen entender pretende que sea opinado y
expresado. Lo antes dicho abre un sinfín de aristas posibles sobre la limitación del delito
de apología al terrorismo, como hasta qué punto el arte puede ser privado de una
manifestación, cuando sea considerado terrorista.
Justificación teórica
Justificación practica
Justificación metodológica
La justificación metodológica se da cuando el proyecto de investigación que se va a
realizar tiene como propósito un nuevo método científico o una estrategia para generar
conocimiento confiable y valido (Canahuire, Endara y Morante, 2015, pg. 38).
45
La elaboración del presente trabajo ha sido realizado cumpliendo los estándares
rigurosos del método de la investigación científica, esto a través del manual de citas de
la American Psychological Association – APA; asimismo, siguiendo las normas
establecidas por esta casa de estudios respecto a la investigación científica; por otro lado
los instrumentos a utilizarse son confiables los mismos que serán validados por expertos
en la materia.
Objetivos
El objetivo general en una investigación, según Chacón (2012, p. 63) “constituye el qué
de la investigación, es decir, entendido esto en cuanto a qué es lo que se pretende lograr
con la presente investigación”.
Objetivo General
Objetivos Específicos
Objetivo específico Nro. 01: Analizar la delimitación del delito de apología del
terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia
Objetivo específico Nro. 02: Analizar la delimitación del delito de apología del
terrorismo frente al derecho de libertad de expresión.
46
Supuesto jurídico
El Supuesto Jurídico según lo manifiesta Eyssautier de la Mora (2006) señala que “es
una potestad por la cual se sugieren probables contestaciones a la incógnita
manifestada” (p. 196).
Supuesto jurídico General
Las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente a los derechos de
libertad de conciencia y de expresión serían la vulneración de derechos fundamentales,
así como la falta de delimitación frente a los derechos de libertad de conciencia y de
expresión.
47
IV. METODO
48
2.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN
En la presente se deberá aplicar metodología, que como bien infiere Ludeña (s.f)
“Constituye ser aquel conjunto de estrategias pertinentes para concluir el estudio y
resolver el problema objeto de investigación (POI). Aplicando los principales métodos,
técnicas e instrumentos a utilizar en el proceso de investigación “(Metodología, 2008,
parr., 1).
Es así que para tal efecto, primero de describirá el tipo y diseño de la investigación
aplicada, para luego establecer técnicas e instrumentos de recolección de datos
aplicados en la investigación, y finalmente las técnicas de procesamiento de los datos
obtenidos.
Tipo de estudio
49
Por último, la investigación será NO EXPERIMENTAL, de acuerdo a Kerlinger
(1983, p. 269), a este tipo de investigación se le conoce como Ex Post Facto, aquí no se
puede manipular la variable, por lo tanto solo se observara el fenómeno para luego
analizarlo.
Diseño de investigación
A decir de Sampieri al (2010, p. 120) manifiesta que “el término diseño se refiere al
plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea.” En consecuencia,
el diseño vendría a ser los procedimientos y acciones que se va a emplear para dar una
respuesta al problema de investigación formulado.
Según Arias (1999, p.30), lo define como la habilidad con la que cuenta el investigador
para llegar a una conclusión sobre el problema planteado.
Para Otiniano y Benites (2014), esta consiste en precisar quiénes serán las personas que
participaron en los sucesos, se tendrá que describir a los participantes, determinar cuáles
50
son su prototipo, cualidades, conductas, etc. (p. 13). De acuerdo al trabajo de
investigación se tratara de enfocar en identificar a los sujetos participantes que puedan
brindar aportes significativos en cuanto a la problemática planteada. Por lo tanto el
método de muestreo es NO PROBABILISTICO.
Los sujetos participes del presente trabajo, serán sujetos que realizan labores en el
sector público y privado; constituyéndose magistrados, abogados especialistas en
derecho constitucional y penal, así como también docentes expertos y conocedores del
tema y de la problemática que se está planteando. Lo que se busca con dichas
entrevistas es demostrar el punto central del problema que se está investigando. Por lo
tanto para el presente proyecto de investigación, los principales participantes son los
siguientes:
Nombres y Grados
Cargo Especialidad
Apellidos Académicos
Juez del cuarto
Beatriz Elena juzgado de
Abogado Derecho Penal
Ormeño Chirinos investigación de la
CSJLN
Especialista judicial
Lisseth Ccaulla del Nuevo Código
Abogado Derecho penal
Flores Procesal Penal
CSJLN
Tercer Magistrado
Jorge Octavio
dela segunda Sala Abogado Derecho Penal
Barreto Herrera
Penal de Reos Libres
Población y Muestra
Población
Muestra
Monje (2011), refiere que la recolección de datos se inicia a través del uso de
instrumentos que han sido planteados metodológicamente, para esto será utilizara
distintos métodos como son la observación, entrevista, encuesta, etc. (p. 28).
52
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizarán las técnicas de
recolección de datos más comunes para el derecho, en tal sentido se tomarán en cuenta
los siguientes instrumentos:
Para así lograr la obtención y selección de cada ocurrencia y problemática social; por
ello es que es imprescindible el análisis de documentos (n.c, 2014).
53
Unidad de Análisis: Caracterización
Categorías Definición
La apología es comprendida como aquel
aclamación, apoyo público o celebración
de un hecho penal, criminal por parte de su
autor o de su agrupación (Cabanellas,
2008, p. 36).
54
Para Marciani (2004), la libertad de
expresión se refiere a la expresión de
opinión, ideas en todos sus ámbitos, como
es el caso de poder manifestar respaldo,
critica, rechazo, etc. a un tema en
particular. Por lo tanto estas expresiones
deberán de ser tutelados (p.123).
55
2.5. ASPECTOS ETICOS
Se entiende por rigor científico “[…] las reconstrucciones teóricas y […] la búsqueda de
coherencia entre las interpretaciones, como criterios para evaluar el rigor científico se
emplean: la dependencia o consistencia lógica, la credibilidad, la auditabilidad o
confirmabilidad, y la transferibilidad o aplicabilidad” (Otiniano y Benites, 2014, p. 13).
La presente investigación se realiza siguiendo lineamientos axiológicos dejando de lado
creencias u opiniones parcializadas sobre el problema de investigación. En cuanto a los
criterios a emplearse para la evaluación del rigor científico se emplearan los siguientes:
Respecto de la credibilidad, Según Vara (2008, p. 246) La validez del contenido del
trabajo se determinara por medio del juicio de realizaran los especialistas en el tema. Se
le conoce también como “criterio de jueces”. La cantidad de expertos a quienes se les
hará las consultas deberán ser entre 3 y 10.
Es decir, por medio de la presente, se analizaran los datos obtenidos de las entrevistas
realizadas a los profesionales del derecho y especialistas en la materia, quienes con sus
diferentes puntos de vista y criterios de análisis relacionados al tema, me permitirán
comprobar los objetivos, supuestos y justificación de la investigación.
56
Es decir, se aplicaran los hallazgos obtenidos, a través de la recolección de
información del problema planteado, a la normativa nacional así como internacional
referida a la protección de los pueblos en aislamiento o en situación de contacto
inicial.
57
V. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS
58
En el presente capitulo se acopiara la información recogida a través de los instrumentos
utilizados.
Para Otiniano (2014) los resultados “Es la etapa de la investigación donde se debe
interpretar los comentarios, las respuestas, análisis de los instrumentos que se aplicaron
para la recolección de datos que generó aportes a la investigación. Con el propósito de
la búsqueda de un resultado más amplio a las respuestas mediante otros conocimientos
disponibles” (p. 26).
OBJETIVO GENERAL
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia.
1. ¿Explique Ud. Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia?
Según el autor Rosadio (2018) señala que las consecuencias es confundir una con la
otra, a pesar que ambas son las mismas; cuando el último de ellos es en aras de
democracia, mientras, la primera incentiva la destrucción.
Por otro lado la autora Gómez (2018) nos hace mención que en rigor el delito no debería
afectar ese derecho ello ocurre con una inadecuada tipificación.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que las consecuencias jurídicas se
producirían en una mala aplicación del tipo penal afectando el derecho de
libertad de conciencia.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que las consecuencias sería una
afectación de dichos derechos reportarse su ejercicio.
Para finalizar el autor Barreta (2018) nos menciona lo siguiente aquel que incumple una
ley se debería dar una pena drástica, la ignorancia de la ley no exime de su
incumplimiento.
59
2. ¿Explique Ud. Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión?
Según el autor Rosadio (2018) responde que el confundir esa libertad de expresarnos
libremente acorde a derechos y valores. Con la expresión de ideología
destructiva.
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que el problema es la “delgada línea”
fue separada a uno de otro y que pueda afectar el derecho a la libertad de
expresión en casos de inadecuada tipificación, al castigar una opinión.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) la libertad de expresión no debería ser
vulnerada con la correcta aplicación del delito de apología al terrorismo.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona que la libertad de expresión podría
vulnerarse con una mala aplicación del tipo penal nos menciona que las normas
penales están hechas para ser cumplirlas, donde el artículo 20 del código penal
de eximirse de la ley.
Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que considera adecuada dicha
normativa (artículo 316:2 CP) razonable a efectos de evitar estos discursos
delictivos
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que aun como algo incierta en su
delimitación exacta.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que el delito de apología al
terrorismo ha sido modificado en el año 2017, siendo ahora más específico, pero
falta aún considerar algunas aristas, como especificar qué se entiende por
exaltación o justificación.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que es aún poco elaborado y falta
delimitarse un poco más.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona está bien detallado y definido en el tipo
penal, no cabe ninguna otra interpretación analógica o perjudicial.
60
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de conciencia.
Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que se afectaría directamente con la
imposición de una sanción penal errada.
Por otro lado la autora Gómez (2018) menciona que de manera que le impediría el libre
desarrollo de la personalidad y su actuación conforme a sus convicciones para
una inadecuada tipificación.
61
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que es un punto crítico el
determinar hasta donde llega la conciencia y cuando inicia el delito de apología.
Los aspectos subjetivos y la opinión mediática pueden condicionar la realidad
social de un momento determinado.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos hace mención que todo tipo penal mal
aplicado tiene consecuencias en el acusado y en el proceso.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona que la norma está claramente definida
en el artículo 316 del C.P no debe existir una interpretación arbitraria.
OBJETIVO ESPECIFICO 2
Analizar la delimitación del delito de apología del frente al derecho de libertad de
expresión.
62
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que en la medida de las dificultades
que existen a nivel judicial para determinar cuándo se configura el delito.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) nos menciona que en la medida que se
dificulta determinar las fronteras enmarcan la conducta delictiva.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona al no tenerse las especificaciones
en el código penal ni en las sentencias Tc este derecho se puede ver vulnerado.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona que la norma es puramente restrictiva
no debe hacerse analogías por tanto no debe confundirse de comisión de delitos
con la libertad de expresión
63
Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que si porque aquella persona que
promulga ideología terrorista se considera enemigo del estado.
Por otro lado la autora Gómez (2018) menciona lo que sucede es que tratándose de
delitos de terrorismo siempre se ha recurrido a la aplicación del derecho penal
del enemigo este caso no sería la excepción.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que es evidente que los delitos
enmarcados en la apología devienen de una teoría penal que considera a
ciudadanos como enemigos del régimen democrático.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona que si en esta teoría se basan dos
delitos relacionados a situaciones políticas.
Para finalizar el autor Barreta (2018) señala que, el estado debe dar protección al
ciudadano artículo 45 de la constitución política por tanto no debe ser como un
exceso del estado de represión teniendo en cuenta lo que pasó con el terrorismo
en el año 1980 y el hábil revestimiento, uno de los DD. FF debe ser difundido
respecto a los derechos fundamentales el da conciencia y expresión no se sea
afectado de modo alguno con la criminalización de delitos de apología del
terrorismo, pues, una cosa es la conciencia religiosas y el derecho de expresarse
y otra el delito que fomenta consecuencias para la tranquilidad y seguridad
pública. En todo caso cabria declaren la inconstitucionalidad de las normas
(artículo 200 C.P) si esta colisiona con la constitución no es el caso, el estado
debe tomar sus prevenciones y precauciones salvaguardando a la ciudadanía.
64
V. DISCUSIÓN
65
En el presente capitulo se analizara los resultados acopiados contrastando con los
antecedente y el marco teórico.
OBJETIVO GENERAL
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia y expresión
Por otro lado, los mencionados entrevistados mencionan que el delito de apología al
terrorismo al confundirnos lo que vulnera es la libertad de expresarnos libremente
con el término de ideología destructiva; además de la delgada línea que existe entre
el uno y el otro, pudiendo vulnerarse la libertad de expresión con la mala aplicación
del mencionado delito.
67
jurisdiccional vulnera derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de
expresión, debiendo de analizarse la proporcionalidad de la norma.
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de conciencia
Así también, afirman que la imposición de una sanción ante este tipo de expresión
se estaría afectando directamente el derecho fundamental de libertad de conciencia y
de expresión ya que no se encuentra delimitado hasta donde llega la libertad de
conciencia - expresión y cuando se da inicio al delito de apología, pudiendo darse el
caso de una presión mediática en un momento determinado
Al respecto Soto (2005) en su tesis titulada “Análisis crítico del actual régimen
jurídico aplicable al terrorismo internacional” concluyo que las normas
relacionadas al terrorismo no se pueden aplicar en razón que no existe una
limitación del tipo penal, además tampoco existe un concepto adecuado del mismo,
68
creando por lo tanto inseguridad jurídica; pudiendo ser superada celebrando una
convención internacional.
Por otro lado, Carrara (1956) señala que el Estado protege y regula un conjunto de
actos de los individuos a través de normas y que la imposición de la sanción se basa
en el resultado exteriorizado por parte del individuo que lo cometió; cabe señalar
que dicho acto se encuentra debidamente delimitado con la finalidad de proteger el
bien jurídico garantizado Constitucionalmente.
OBJETIVO ESPECÍFICO 2
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de expresión.
69
apología al terrorismo; por otro lado a nivel judicial existe dificultades para poder
determinar cuándo se configura el delito de apología al terrorismo en razón de que
no existe específicamente y taxativamente la descripción de la conducta delictiva en
la norma pertinente y que por lo tanto no debe confundirse con la libertad de
expresión ya que está prohibido la analogía en el derecho penal.
Asimismo, respecto a la relación con la teoría penal del enemigo, los mencionados
entrevistados líneas arriba señalan que si guarda una relación directa en razón que
las personas que lo promulgan esta acción son considerados enemigos del Estado, ya
que en estos casos se recurre al derecho penal de enemigo en razón de ser
situaciones políticas que desestabilizan un gobierno estatuido. Por otro lado Barreto
(2018) enfatiza que el Estado se encuentra en la obligación de proteger al ciudadano
y por lo tanto no debe cometer excesos muy por el contrario debe garantizar la
protección de los derechos fundamentales de conciencia y expresión, en todo caso si
esta norma penal colisiona con la Constitución, debería declarase la
inconstitucionalidad con la finalidad de salvaguardad los derechos de los
ciudadanos.
Además, Ruiz (2011) entiende que la libertad no es la ausencia de leyes, sino muy
por el contrario el cumplimiento en estricto a las normas establecidas por la
70
sociedad; y como consecuencia de esta nace la libertad política, entendiéndose como
libertades civiles, las mismas que se encuentran garantizadas por las constituciones
políticas de los Estados.
71
V. CONCLUSIONES
72
PRIMERO:
Puedo concluir que las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo
frente al derecho de la libertad de conciencia y expresión es que la norma en comento se
encuentra incierta al no precisar que se entiende por exaltación y justificación en la Ley
30610 y el artículo 316-A del Código Penal; del mismo modo la separación entre la
libertad de conciencia y la de expresión es muy delgada; además la mala aplicación de
la norma vulnera el derecho a la libertad de conciencia e información garantizado
constitucionalmente.
SEGUNDO:
Se ha podido establecer que el delito de apología al terrorismo se encuentra delimitado
por la garantía constitucional del derecho a la libertad de conciencia en razón de que
todas las personas podemos decidir libremente a realizar actos y omisión de acuerdo a
nuestras convicciones éticas, morales entre otras, las mismas que se encuentran
protegidas por el artículo 2 de la Constitución Política del Perú
TERCERO:
Asimismo, el delito de apología al terrorismo queda delimitado por la libertad de
expresión, garantizado constitucionalmente y normas internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 y el artículo 13 de la
Convención Americana de derechos Humanos , en razón de que el mencionado delito
no se encuentra exactamente delimitado y por otro lado los operadores del derecho
tienen dificultades en un caso en concreto de adecuar la conducta al tipo penal,
generando un temor en la ciudadanía al momento de expresar libremente su opinión a
través de cualquier medio de información y ser considerados como enemigos de Estado.
73
VI. RECOMENDACIONES
74
PRIMERO:
Se recomienda la tipificación de la norma de apología al terrorismo tomando como base
la Ley 30610 y el artículo 316-A del Código Penal, en el extremo de precisar que se
entiende por exaltación y justificación proponiéndose: “el que justifica con valor
positivo el accionar de un condenado por terrorismo en cuanto a su accionar delictivo o
justifica como positivo un acto terrorista; el que exalta a un condenado por terrorismo
en cuanto a su accionar delictivo el que exalta las acciones terroristas dándoles
categorías positivas”.
SEGUNDO:
Se recomienda delimitar la norma del delito de apología al terrorismo en el extremo de
libertad de conciencia en razón de que todas las personas tenemos el derecho de decidir
libremente de acuerdo a nuestras convicciones éticas y morales.
TERCERO:
Se recomienda delimitar la norma del delito de apología al terrorismo en el extremo de
libertad de expresión en razón de que este derecho se encuentra protegido
constitucionalmente y por normas internacionales como el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana de
derechos Humanos.
75
REFERENCIAS
76
TEMÁTICAS
Bastidas, R., y Ramirez, Y. (2004). Principialística Procesal Penal. (2ª ed.). Colombia:
Doctrina y Ley LTDA.
Cubas V., V. (2003). El Proceso Penal Teoría y Práctica. (5.a ed.). Lima, Perú: Palestra
Editores.
Cubas V., V. (2004). El Nuevo Código Procesal Penal: ¿Revolución Penal? Lima:
Justicia Viva.
Gimeno, S., Moreno, C., y Cortez, D. (2003). Lecciones de Derecho Procesal Penal.
Madrid: Colex.
Hernández B., W. (2008). La carga procesal bajo la lupa: por materia y tipo de órgano
jurisdiccional. La Molina: Justicia Viva.
Martínez J., J. (2015). Derecho Procesal Penal. Práctica Jurídica. Madrid: Tecnos.
Mixán, F., Ibarra, C., Hurtado, J., Ugaz, F. (2010). El Proceso de Terminación
Anticipada. Trujillo: ediciones BLG.
Rosas Y., J. (2003). Manual del Derecho Procesal Penal. Lima: Grijley.
Rosas Y., J. (2009). Derecho Procesal Penal con aplicación al Nuevo Proceso Penal
Dec. Leg. N° 957. Lima: Jurista Editores.
Villavicencio T., F. (2009). Derecho Penal: Parte General. (3ª ed.). Lima: Grijley
EIRL.
77
REFERENCAS BIBLIOGRÁFICAS VIRTUALES:
Salinas S., R. (s.f.). Etapa intermedia en el Proceso Penal Común. Recuperado de:
file:///C:/Users/pemorcar/Downloads/economia-procesal.pdf.
REFERENCIAS DE REVISTAS
Chunga, H., L. (2011). La contumacia en el Nuevo Código Procesal Penal. Revista Ita
Ius Esto, 1, 74-85.
78
REFERENCIAS DE BLOG
REFERENCIAS DE TESIS
Bravo Basaldúa, R. (2012). Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en
la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. (Tesis de maestría, Pontificia
Universidad Católica del Perú). (Acceso el 30 de octubre de 2017).
79
REFERENCIAS METODOLÓGICAS:
Arias O., F. (1999). El Proyecto de Investigación. Guía para su elaboración. (3ª ed.).
Caracas: Episteme.
80
REFERENCIAS METODOLÓGICAS VIRTUALES:
REFERENCIAS JURÍDICAS:
81
ANEXOS
82
Matriz de Consistencia
T
Í
T
U
L
O
D
E
L
D
E
I
N
V
E
S
T
83
I
G
A
C
I
Ó
N
P
R
O
B
L
E
M
¿Cuáles
A son las consecuencias jurídicas del delito de apología al
terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia y expresión?
G
E
N
E
R
A
L
Problema específico Nro. 01:
P
¿Cómo
R se delimita el delito de apología al terrorismo frente al
derecho
O de libertad de conciencia?
B
L
E
Problema específico Nro. 02:
M se delimita el delito de apología al terrorismo frente al
¿Cómo
A de libertad de expresión?
derecho
84
S
P
E
C
I
F
I
C
O
S
S
U
P
U
E
S
T
O
G
E
N
E
R
85
A
L
Supuesto jurídico especifico Nº 01
S
El U
delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de
conciencia
P se delimita en el extremo que la Constitución protege el
derecho
U fundamental a la libertad de conciencia, por lo tanto no
puede
E haber persecución por la simple razón de tener una idea o
creencia.
S
T
O
J
U
R
Í
D
I
Supuesto jurídico especifico Nº 02
El C
delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de
O
expresión se delimita, garantizando el derecho fundamental a la
libertad de expresión, mediante el cual toda persona tiene la libertad
de E
expresar libremente su pensamiento mediante la palabra o escrita,
a Stravés de cualquier medio de comunicación, sin previa
P
autorización.
E
C
I
F
I
C
O
S
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al
O
terrorismo
B frente al derecho de libertad de conciencia y expresión.
86
J
E
T
I
V
O
G
E
N
E
R
A
L
Objetivo específico Nro. 01: Analizar la delimitación del delito de
O
apología
B del terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia
J
E
T
I
V
O
E
Objetivo específico Nro. 02: Analizar la delimitación del delito de
S
apología del terrorismo frente al derecho de libertad de expresión.
P
E
C
Í
F
I
C
O
87
S
D
I
S
L
A
C
I
Ó Muestra
La Nmuestra está compuesta por cinco personas especializadas
derecho penal
M
U
88
E
S
T
R
A
TECNICA Y Se utilizo la técnica de la entrevista y como instrumento la guía de
RECOLECCION DE entrevista.
DATOS
MÉTODOS DE - Exegético
ANÁLISIS DE - Interpretativo
DATOS
89
ANEXOS 2
90
91
92
93
ANEXOS 3
94
GUÍA DE ENTREVISTA
Institución: ____________________________________________________
Entrevistado: __________________________________________________
Cargo: ________________________________________________________
OBJETIVO GENERAL
Preguntas:
1. ¿Explique Ud. cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia?
_________________________________________________________________
95
_________________________________________________________________
2. ¿Explique Ud. cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
96
Preguntas:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
5. ¿De qué manera considera usted que se vería afectado el derecho de libertad
de conciencia en una mala aplicación del tipo penal de apología al
terrorismo?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
6. ¿De qué manera considera usted que el delito de apología al terrorismo debe
ser abordado nuevamente como debate jurídico en vista de los últimos
acontecimientos sociales?
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
OBJETIVO ESPECÍFICO 2
97
Analizar la delimitación del delito de apología del frente al derecho de libertad de
expresión
Preguntas:
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
_________________________________________________________________
98
ANEXOS 3.1 GUÍA DE ENTREVISTA
99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
ANEXO 4
116
117
118
119
120