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FACULTAD DE DERECHO

ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO

EL DELITO DE APOLOGÍA AL TERRORISMO FRENTE A LOS DERECHOS DE


LIBERTAD DE CONCIENCIA Y DE EXPRESIÓN EN LA CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE LIMA NORTE 2017

TESIS PARA OBTENER EL TÍTULO PROFESIONAL DE ABOGADO

AUTOR:
CÉSAR JOAO URVIOLA IPANAQUÉ

ASESORES:
TEMÁTICO: DR. ELÍAS GILBERTO CHÁVEZ RODRÍGUEZ

METODOLÓGICO: MG. JOSÉ CARLOS GAMARRA RAMÓN

LÍNEA DE INVESTIGACIÓN:
DERECHO PENAL

LIMA-PERÚ
2018
2
Dedicatoria

A mis padres

3
Agradecimiento
A mis docentes y asesores

4
5
Presentación

Señores miembros del jurado:

La presente investigación titulada “El delito de Apología al terrorismo frente a los


derechos de libertad de conciencia y de expresión en la corte superior de justicia de
Lima Norte 2017” que se pone a vuestra consideración que tiene como propósito, ser
un antecedente importante que implica a realizar nuevas investigaciones de la
problemática de estudio.

Así, cumpliendo con los Reglamentos de Grados y títulos de la Universidad Cesar


Vallejo, investigación que se ha organizado de la siguiente manera: En el primer
capítulo, denominado Introducción, se consigna la aproximación temática, trabajos
previos o antecedentes, teorías relacionadas o marco teórico y la formulación del
problema estableciendo en este último el problema de investigación, los objetivos y los
supuestos jurídicos. En el segundo capítulo, se abordara el Método empleado en el que
se sustentan el porqué de esta investigación se ha realizado bajo el enfoque cualitativo
con el tipo de estudio descriptivo a la luz del diseño de investigación de Teoría
Fundamentada. Por consiguiente, el tercer capítulo se detallan los resultados obtenidos
que permitirán arribar a las conclusiones (capitulo quinto) y recomendaciones (capitulo
sexto), todo ello con los respaldos bibliográficos (capitulo séptimo) y de las evidencias
contenidas en el anexo del presente trabajo de investigación.

El autor

6
INDICE
CARÁTULA i
Título
Autor
Asesor
Línea de Investigación
PÁGINAS PRELIMINARES
Página del Jurado ii
Dedicatoria iii
Agradecimiento iv
Declaratoria de autenticidad v
Presentación vi
Índice vii
RESUMEN viii
ABSTRACT ix
I. INTRODUCCIÓN
1.1.-APROXIMACIÓN TEMÁTICA 11
1.2.-MARCO TEÓRICO 16
1.3.- FORMULACIÓN DEL PROBLEMA 43
1.4.- JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO 44
1.5.- SUPUESTOS U OBJETIVOS DE TRABAJO 46
II. METODO
2.1.- DISEÑO DE INVESTIGACIÓN 49
2.2.- MÉTODOS DE MUESTREO 50
2.3.- RIGOR CIENTÍFICO 52
2.4.- ANÁLISIS CUALITATIVO DE LOS DATOS 53
2.5.- ASPECTOS ETICOS 56
III. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS 58
IV. DISCUSIÓN 65
V. CONCLUSIONES 72
VI. RECOMENDACIONES 74
REFERENCIAS 76
ANEXOS

7
RESUMEN

En el mes de junio del año 2017 se modifica el artículo 316 del código penal peruano,
(apología al terrorismo), no obstante esta novísima norma penal no es clara y precisa
razón por la cual vulnera la libertad de conciencia y de expresión; en tal sentido para
elaborar la presente investigación en la “Corte Superior de Justicia de Lima Norte” en el
año 2017, se ha utilizado el método deductivo con la finalidad de analizar la aplicación
de la norma; el tipo es básico ya que tiene como finalidad mejorar el conocimiento y
comprender el fenómeno social; la población está constituida por los todos jueces
especializados en lo penal de la “Corte Superior de Justicia de Lima Norte” cuya
muestra es cinco jueces especializados en lo penal; por otro lado los instrumentos
utilizado ha sido la guía de entrevista debidamente validado por juicio de expertos;
llegando a la conclusión que las consecuencias jurídicas del delito de apología al
terrorismo frente al derecho de la libertad de conciencia y expresión es que la norma en
comento se encuentra incierta al no precisar que se entiende por exaltación y
justificación; del mismo modo la separación entre la libertad de conciencia y la de
expresión es muy delgada; además la mala aplicación de la norma vulnera el derecho a
la libertad de conciencia e información garantizado constitucionalmente.

Palabras claves: Apología al terrorismo, derechos fundamentales, libertad de


conciencia, libertad de expresión.

8
ABSTRACT

In the month of June of the year 2017 the article 316 of the Peruvian penal code is
modified, (apology to the terrorism), nevertheless this new penal norm is not clear and
precise reason why it infringes the freedom of conscience and of expression; In this
regard, in order to elaborate the present investigation in the "Superior Court of Justice of
Lima Norte" in 2017, the deductive method has been used with the purpose of analyzing
the application of the norm; the type is basic since it aims to improve knowledge and
understand the social phenomenon; the population is constituted by the all judges
specialized in the criminal of the "Superior Court of Justice of North Lima" whose
sample is five judges specialized in the criminal; On the other hand, the instruments
used have been the interview guide duly validated by expert judgment; arriving at the
conclusion that the legal consequences of the crime of apology to terrorism against the
right to freedom of conscience and expression is that the norm in question is uncertain
because it does not specify what is meant by exaltation and justification; in the same
way, the separation between freedom of conscience and freedom of expression is very
thin; In addition, the bad application of the rule violates the right to freedom of
conscience and constitutionally guaranteed information.

Keywords: Apology for terrorism, fundamental rights, freedom of conscience, freedom


of expression.

9
I. INTRODUCCION

10
1.1. APROXIMACIÓN TEMÁTICA

La aproximación temática consiste en el producto obtenido por el estudioso, luego de la


revisión de la literatura pertinente, el mismo que le permitirá plantear con toda precisión
el problema que se busca solucionar (Behar, 2008, p.27). De tal modo, que al describir
el problema, sea comprensible para el lector.

El Perú según nuestra constitución política es un estado demócrata, social, autónomo y


soberano. Entendiendo al estado de derecho como herramienta de control para todos los
miembros de la sociedad, se dictan normas y leyes que enmarcan el accionar
democrático de la sociedad. Dentro del teórico estado de libertad y democracia que se
vive en el Perú desde 1980 han surgido diferentes acciones sociales violentas que han
puesto al aparato estatal peruano frente a una disyuntiva práctica y teórica, el
tratamiento de dichas acciones violentas dentro del marco del estado de derecho y
siguiendo los principios democráticos internacionales. La violencia generada a partir de
los años ochenta en el país y que hasta la comisión de la verdad y reconciliación no
obtuvo un nombre definido, pasando por sublevación, lucha armada, guerra subversiva,
alzamiento, rebelión, terrorismo, decantando finalmente en: “Violencia interna armada”,
se ha convertido en un tema no solo jurídico sino transversal en todo el ámbito del
desarrollo intelectual. Al surgir la terminología jurídica de terrorismo a nivel
internacional y aplicado en el Perú mediante las leyes antiterroristas y específicamente
el artículo 316° del código penal donde se menciona el presente delito que será tema
central de la presente tesis, el estado entra en una confrontación ideológica con su
propia esencia democrática.

El Perú consagra en la Constitución Política el artículo segundo, inciso tres y cuatro los
derechos relacionados a la libertad de conciencia, libertad de opinión y expresión,
entrando así en un dilema sobre hasta qué punto podemos identificar y sancionar el
delito de apología al terrorismo y en qué casos vulneramos los derechos señalados. En
el mes de Junio del 2017 se realiza la modificación del artículo 316° del código penal,
que si bien es cierto logra delimitar un poco más las acciones que pueden estar incursas
en el tipo penal de apología al terrorismo, continua sin delimitarse claramente hasta qué
punto el estado de derecho pretende combatir al terrorismo y hasta qué punto se vulnera
el derecho de los ciudadanos de manifestar sus opiniones libremente. Es por ello que

11
pretendo realizar un análisis desde la situación actual de cosas para aportar en el
dilucidamiento de la situación problemática presente.

Empezaré con delimitar los conceptos de delito, terrorismo, apología, libertad de


conciencia y libertad de expresión; como ejes sobre los cuales girará la presente tesis.
Asimismo el concepto de apología al delito como marco general internacional para el
análisis particular (nacional) del delito de apología al terrorismo.

Trabajos Previos

El propósito del trabajo de investigación ha sido materia de estudios anteriores en


distintos contextos espaciales y temporales. En ese sentido, menciona Ramírez (2014)
que son “[…] aquellos primeros hechos que sirven para esclarecer, conceptuar y
explicar el problema planteado […]. Se hará un resumen de los trabajos realizados sobre
el tema de estudio, […].”(p.91). Del mismo modo Arias (1999) señala que antecedentes,
son todos aquellos trabajos de investigación realizados anteriormente que guardan
relación con el problema que se está planteando, los cuales tiene un vínculo con el
problema de estudio (p.14).

Con respecto a la presente investigación relacionada al terrorismo se puede mencionar


que es un tema tratado en el plano internacional ampliamente, no solo por sus resultados
alarmantes en la actualidad sino también por su utilización por las esferas estatales para
la criminalización de protestas que puedan resultar justas y enmarcadas dentro del
estado de derecho. Al respecto se han presentado diversos análisis a nivel internacional
y también nacional (en menor cantidad) referido al delito de terrorismo y el de apología
al delito (dentro de ellos al delito de apología al terrorismo). Es por eso que en la
búsqueda y análisis de la literatura con respecto al problema planteado se ha recabado
investigaciones desarrolladas a nivel nacional las cuales son:

Honores (2016), en su investigación titulada “Libertad de expresión en internet:


Informaciones falsas que generan polémica en las redes sociales” para optar el título
/grado de Licenciado en Periodismo en la Universidad Jaime Bausate y Mesa – Perú,
siguiendo el método cualitativo, concluyo:

[…] Que toda la información que desde publicarse en Internet no deberá ser libre.
La discriminación, apología al terrorismo, imágenes con contenido explícito, entre
otras, puede ser motivo de censura directa y seguimiento por parte de las

12
autoridades policiales. Entonces el usuario de Internet posee responsabilidad en la
información que sube y/o comparte, muchos de ellos evitan esta responsabilidad
recurriendo al uso anónimo de la red para evitar ser identificados (p.16).

De acuerdo a la presente investigación se puede afirmar que en el actual ámbito de la


cibernética se cuenta con diversos tipos de usuarios: los comunes que hacen uso de
Twitter y Facebook, así como también aquellos con malas intenciones, es aquí donde
aparecen los ciberterroristas, ciberdelincuentes, etc. En la actualidad, la red social
Facebook ha tomado una iniciativa para contrarrestar esta situación latente por lo que
posee una opción que restringe las publicaciones que hacen apología al terrorismo, de
igual manera ha colocado un límite en el activismo político que pueda tratar sobre temas
delicados respecto al punto en mención.

Rojas (2015), en su investigación titulada “Las Nuevas formas de materialización de la


libertad de expresión” para optar el título/grado de Doctor de Derecho y Ciencias
Políticas en la Universidad Nacional de Trujillo, siendo el tipo de investigación
hermenéutico, dogmático y sistemático, concluyo:

[…] La libertad de expresión, el derecho a la información, enfocados desde


el aspecto social adopta un carácter estratégico primordial puesto que sirve
para garantizar otras libertades esenciales para el hombre, pero no puede
quebrantar la armonía con los otros derechos constitucionales. (…) Todo
límite a la libertad de expresión debe estar orientado a alcanzar un fin
justificado, que puede ser la protección de otro derecho fundamental.
Asimismo, será necesario que se establezca un vínculo directo entre la
limitación que se establece y el objetivo que se desea alcanzar. De igual
modo, es importante analizar si para alcanzar ese objetivo pueda usarse otro
medio diferente a su restricción, por lo tanto tendrá que analizarse si es
proporcional al derecho o bien constitucional que se desea proteger (pp.62-
63).
Gálvez (2015), en su investigación Titulada “Preceptos normativos que respaldan
al Estado Peruano para regular el Derecho a La Libertad De Expresión,
permitiendo la erradicación de la televisión basura” para optar por el Título de
Abogado de la Universidad Peruana de los Andes – Perú, siguiendo el tipo básico
y nivel de investigación correlacional, concluyó:

13
[…] El deseo de opinar deriva del natural derecho al pensamiento. En
realidad es la parte media entre la libertad de conciencia y la libertad de
expresión. Por ende, es claro que se preserva la manifestación de conceptos
u opiniones derivadas de ideas o creencias que una persona se forma sobre
una cuestión determinada. Ahora bien, como consecuencia de la brutal
actividad terrorista desplegada por sendero luminoso durante poco más de
una década surgió la discusión acerca de la denominada apología a favor del
terror (p.p. 67-68).

Por otra parte se puede mencionar que en todo trabajo previo se recabara información
relevante que guardara relación con el problema materia de estudio, de esta forma se
evitara el riesgo de investigar lo que ya está hecho (Tamayo, 2014, parr. 4). A nivel
Internacional tenemos lo desarrollado por:

Astacio (2011), en su investigación titulada “Tratamiento jurídico – penal de la


Apología del Terrorismo” para adquirir el título/grado de Doctor en Derecho Penal y
Política Penal en la Universidad de Granada – España, concluyó lo siguiente:

[…] Los derechos fundamentales tienen una gran importancia ya que en


ellos descansa el ordenamiento jurídico, imponiendo una demarcación al
poder del Estado; en los países que se encuentren reconocidos habrá un
gobierno demócrata, es por eso que la Constitución tiene un rol importante
(…) La libertad de expresión no es un derecho ilimitado, por lo que tiene
restricciones innatas a las necesidades propias del bien común (pp.445-446).

Ante lo expuesto se puede indicar que la libertad de expresión es sumamente importante


en una gobierno demócrata, el cual podrá restringirse en situaciones específicas como
aquellas en las que se encuentre relacionada con la oposición de propagar determinadas
ideas que se encuentre enlazadas con situaciones delictuosas que puedan afectar éste
derecho y que en muchos casos son puestas en discusión.

Fernández (2010), en su investigación titulada “Terrorismo e Información: La Batalla


por la Libertad de expresión” para adquirir el título/grado de Doctor en la Universidad

14
de Complutense de Madrid – España, siguiendo la Teoría del Cierre Categorial al ser la
más idónea y adecuada, concluyo:

[…] Se puede aseverar que el terrorismo es una maniobra de guerra que


requiere del uso de la violencia indiscriminada, con la finalidad de
establecer un escenario de terror, un estado de pánico e inseguridad, es una
desconfianza contra el sistema y las instituciones que el terrorista supone
autoras de su situación. Al terrorista de hoy no le interesa directamente
capturar un avión, sino también capturar de manera simultánea a los medios
de comunicación siendo que se crea una relación simbiótica entre ambos
(pp. 149-151).

El autor refiere que el terrorismo hace uso de la intimidación y la fuerza para establecer
situaciones de pavor en la población. Por otra parte se puede mencionar que el
periodismo estaría formando parte de manera indirecta a este escenario de terror, sin
tener la intención de ser parte de los eventos que puedan ocurrir, por lo tanto lo que
buscan actualmente los terroristas es que se les brinde cobertura de los actos que
realizan creándose una relación de vinculación entre ambos.

Juárez y Gómez (2009), en su investigación titulada “El Derecho de libertad de


expresión en el Salvador: Un Análisis a partir del Caso Suchitoto” para optar por el
Titulo de Magister en Derechos Humanos y Educación para la Paz de la Universidad del
Salvador – El Salvador, concluyen en:

[…] Para que un gobierno logre ser democrático dependerá del libre debate
de ideas y opiniones de los miembros de una sociedad. Por otra parte existen
gobiernos que desean censurar a sus rivales quienes se oponen a sus
decisiones políticas de manera pública, es por eso que toman la decisión de
“proteger la seguridad nacional”, siendo que dichos actos son catalogados
como actos terroristas. Para esto limitan y suspenden la libertad de
expresión bajo el pretexto del combate al terrorismo, ante esta situación
pueden provocarse consecuencias que finalizan en una negación del Estado
de Derecho (p.42).

15
Estamos de acuerdo con los autores con respecto a la definición que brindan sobre el
régimen democrático, el cual ocurre cuando todos los ciudadanos pueden gozar de
manera plena de las libertades públicas de sus derechos, en el que se respeta y promueve
la libertad de expresión. Desafortunadamente hemos podido presenciar que aún existen
gobiernos autoritarios a fin de no tener hacer uso ilegítimo y excesivo del mismo.

Soto (2005), en su investigación titulada “Análisis crítico del actual régimen jurídico
aplicable al terrorismo internacional” para optar por el título/grado de Licenciado en
Ciencias Jurídicas y Sociales en la Universidad Austral de Chile, concluyó:

[…] No existe un adecuado concepto del terrorismo lo cual produce


inseguridad en cuanto a las normas que se puedan aplicar a un caso en
específico. Además, no se tiene de manera clara que tipo de derechos
pueden ser limitados en el marco de una acción antiterrorista por parte de un
Estado. Esto puede resultar en un menoscabo de firmeza de aquellas normas
que tienen como fin suprimir el terrorista. Tal situación podría ser superada
con la celebración de una convención que normalice en forma completa el
ilícito terrorista, esta puede ser dada por la Organización de Naciones
Unidas, porque al estar integrada la totalidad de Estados, podrá asegurar el
cumplimiento de las normas, en virtud del Pacta Sunt Servanda. (p.3).

1.2. MARCO TEÓRICO


En lo referente al marco teórico se refiere (Monje, 2011, p. 23) a la ubicación del
problema en una expresa realidad histórica, social, y sus relaciones con otros
fenómenos, […], como también determinación de nuevos conceptos, categorizaciones,
tipologías por usar, etc.

Por otro lado, existen diversos conceptos sobre de marco teórico uno de ellos es
brindado por Méndez (1998) quien afirma lo siguiente: “se va a describir los elementos
teóricos planteados por uno o por otros autores y que permite al investigador cimentar
su proceso de conocimiento (p. 95).

Siendo entonces el soporte teórico de la investigación que se plantea, debiendo incluir


todas las teorías relacionadas al tema de la investigación, para servir de guía al
investigador y, así, evitar plantear aspectos repetitivos del tema (Salinas, 2010, p.30).

16
Por ende, el marco teórico, se va a constituir en una estructura la cual contara con varias
definiciones pertenecientes a distintos niveles de abstracción cuya articulación que se da
entre ellos permite orientar la manera en que se aprehende la realidad.

Teniendo que incluir el funcionamiento de la sociedad, la teoría sustantiva y


básicamente un conjunto de nociones teórico-metodológicos que ocupa un sistema de
creencias básicas que fijan la orientación de la investigación (Sauta, Boniolo, Dalle y
Elbert, 2005, p.34). En consideración a lo mencionado por los autores antes citados
podemos resaltar que se coincide en calificar al marco teórico como el conjunto de los
parámetros que sirven de base para el progreso de la investigación, cumpliendo
entonces un rol orientador. En consecuencia de ello resulta necesario desarrollar los
conceptos más importantes de la presente investigación. Así, tenemos que:

Derecho penal del enemigo

De acuerdo a Jakobs y Cansio (2003) define al “enemigo” como un sujeto que,


mediante las acciones que realiza ya sea de manera individual o a través de una
agrupación organizada, ha dejado a un lado las normas que se hallan en el ordenamiento
jurídico, por lo que es una persona que no refuerza la mínima certeza cognitiva de su
comportamiento y revela esta falencia a través de su exteriorización (párr. 5).

Teoría del Delito

Se encargara de estudiar las particularidades que tiene el delito, para esto se va a


fundamentar en aspectos teóricos para poder determinar la prevalencia de elementos que
puedan constituir el tipo penal en relación a la conducta de los sujetos que integran la
sociedad.

El gran jurista Roxin (2013) menciona lo siguiente:

[…] Propone la teoría del hecho punible, dando un enfoque distinto a los
tradicionales elementos de la misma. El avance consiste sobre todo en que
se sustituye la noción algo vaga orientación neokantiana a los valores
culturales por un criterio de sistematización específicamente jurídico penal:
las bases político criminales de la moderna teoría de los fines de la pena. De
este modo, funcionaliza la acción a partir del principio de exteriorización; la

17
tipicidad, a través del principio de legalidad; la antijuridicidad, a partir de la
resolución de conflictos sociales; reemplaza la culpabilidad por la
responsabilidad y, finalmente, a las condiciones objetivas de punibilidad, las
funcionaliza a través de la ponderación de intereses extrapenales (párr. 9)

Ante esto, se parte de la idea que los múltiples elementos que conforman la teoría del
delito deberían de guardar relación con los propósitos político-criminales, esto quiere
decir que el Derecho penal debería de estar orientado a las valoraciones de la Política
Criminal.

Muñoz (2002), refiere que esta teoría está conformada por un conjunto de hipótesis que
expresan una proposición indiscutible, en la cual se determinara los elementos que
harán posible aplicar o no un resultado jurídico penal a un accionar humano (p.203).

Asimismo, Zaffaroni señala que se realizaran una serie de actos para tratar de averiguar
la comisión o ausencia del hecho punible en un caso en particular, de esta forma se
estaría cumpliendo con su finalidad (1991, p.333).

De igual manera se puede decir que “Es un procedimiento clasificatorio y secuencial, en


el que, paso a paso, se ira construyendo a partir del concepto básico de la acción, los
diferentes elementos fundamentales usuales a todos las formas de aparición del delito”
(Muñoz y García, 2004, p. 205).

Finalmente Chaparro (2011), indica:

[…] El objeto de la teoría general del delito es el de establecer si una


persona, en un caso en concreto, debe responder penalmente. Esta atribución
de responsabilidad penal requiere necesariamente de un análisis
metodológico de naturaleza jurídica. […] Se trata de sistematizar de manera
lógica y fundamentada los elementos comunes que se presentan en todas las
conductas merecedoras de sanción penal (pp.22-23).

Si una persona comete un delito estará en contra de los principios establecidos por el
Estado, es por eso que los operadores de justicia realizaran un análisis del grado de
afectación. Asimismo la teoría del delito brindara un alto grado de seguridad al

18
momento de solucionar los diversos casos que se puedan presentar, de esta manera se
aplicara de una manera fundada lo establecido por la ley.

Figura Nº 1: Teoría del Delito

Fuente: Elaboración propia

Delito

Desde el momento que apareció el hombre en la tierra hasta la actualidad nos


encontramos dotados de uno de los derechos más importantes que es la libertad,
tenemos la voluntad de actuar de manera libre, de esta forma se desarrollaran nuestras
habilidades, pero al formar parte de una sociedad el presente derecho se encontrara
limitado por el respeto que le debemos a quienes nos rodean, es por eso que será
necesario contar con reglas que brinden garantías.

Es así que surge el Derecho como un conjunto de normas que deberán de ser cumplidas
de manera obligatoria, estas han sido establecidas por el Estado con la finalidad de
permitir una adecuada convivencia entre todos los ciudadanos entre sí, así como la
relación que se establece con las instituciones operadoras de justicia, es por eso que si se
actúa en contra de lo establecido se estaría cometiendo un delito, el cual puede ocurrir
por múltiples factores, esto se origina como parte de la naturaleza del hombre.

19
Según, Carrara señala al delito como aquella infracción impuesta por el Estado, la cual
ha sido decretada para resguardar la seguridad de los pobladores, siendo que es el
resultado de los actos de un individuo que se reflejan de manera externa, quien posee
una moral censurable y perjudicial para quienes lo rodean (1956, p. 43).

Asimismo, se establece otra acepción sobre el delito: “La violación de los sentimientos
altruistas de probidad y de piedad, en la medida media indispensable para la adaptación
del individuo a la colectividad” (Garofalo, 2004, párr. 4).

Por lo mencionado líneas más arriba, se concluyó que la expresión jurídica de delito es
el accionar por lo que un individuo contraviene el bien jurídico protegido por el Estado
haciendo omisión a lo establecido por las normas legales.

Castellanos (2009) formula la siguiente connotación del delito como:

[…] Una idea formada en la mente por uno de los llamados juicios sintéticos
a priori, el contenido de esta definición no se encuentra en la naturaleza sino
que se integra por el hombre mediante una relación estimativa entre
definitivos actos, frente a la vida social (párr. 03)

Peña y Almanza (2010), señalan que dos de los más grandes penalistas Franz von Liszt
y Ernst von Beling, son los dignos representantes de la teoría del causalismo naturalista
del delito, quienes determinaron que todo hecho punible deberá de estar conformado por
elementos, los cuales son: laacción, tipicidad, antijurídica, culpabilidad.

20
Figura Nº 2: La teoría del causalismo naturalista del delito

Fuente: Elaboración propia

A partir de lo visto anteriormente Von Liszt realizo un estudio sobre el delito,


determinando que éste es una acción ejecutada por una persona de manera voluntaria, la
cual se dará por una causa exterior, todo dependerá de la voluntad humana; asimismo, el
delito será un acto que contraviene al derecho, en el que se pondrá en peligro el bien
jurídico tutelado, finalmente es un acto doloso realizado por un individuo quien tendrá
que asumir la responsabilidad ante el Estado.

A continuación, se detallara el concepto de los elementos del delito: La conducta es el


elemento fundamental y se entiende que es un comportamiento voluntario de los seres
humanos, el cual tiene como objetivo realizar una acción u omisión. Según Von Beling
la tipicidad es una garantía de tienen las personas, ya que solo aquellas conductas que se
encuentran tipificadas en la ley deberán ser sancionadas con una pena mínima o
máxima.

Asimismo, la antijuricidad, es un componente positivo del delito, para que una conducta
sea considerada delictiva deberá de infringir las normas, siendo que no será suficiente
que la conducta este acorde con el tipo penal sino que será necesario que esta sea
antijurídica. Por ejemplo no habrá antijuricidad si la persona actuó matando a otra
persona en defensa de su vida, habrá una justificación de su accionar, excluyendo la

21
antijuricidad en su conducta. La culpabilidad es el escenario en el que se encuentra un
individuo responsable, que habiendo tenido la oportunidad de ser diferente no lo hizo,
por lo tanto será le impondrá una pena. Es una relación ligada entre el sujeto y su
conducta.

Figura Nº 3: Elementos del delito

Fuente: Elaboración propia


Apología

Antes que nada se deberá comprender la definición de Apología la cual permitirá tener
un panorama más claro sobre el presente delito, a continuación se detallaran algunos:

22
Es comprendida como aquel aclamación, apoyo público o celebración de un hecho
penal, criminal por parte de su autor o de su agrupación (Cabanellas, 2008, p. 36).

Asimismo, se puede decir que es un discurso que se puede dar de manera oral o escrita
para defender o alabar a individuos u objetos (Osorio, 2012, p. 93).

De acuerdo a la Ley 30610 (2017, art. 316) señala: “El que públicamente exalta,
justifica o enaltece un delito o a la persona condenada por sentencia firme como autor o
partícipe, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de un año ni mayor de
cuatro años”

Apología al terrorismo

Por otra parte, el concepto de apología al delito es una terminología usada de manera
usual en el ámbito jurídico, específicamente en el derecho penal, el cual es realizado por
personas que tratan de defender sus ideas controversiales, siendo que estas se ven
plasmadas en actos que van en contra de la legalidad, para esto harán uso de la palabra
la cual será dirigida a sus seguidores para que puedan comprender que las acciones que
realicen se encuentran protegidas e inmersas a los principios éticos de sus ideales.

Como es de conocimiento general nuestro país se encontró azotado por el terrorismo el


cual surgió en 1980 este se encontraba representado por un grupo llamado Sendero
Luminoso, pero no solo era el único también existía El Movimiento Revolucionario
Túpac Amaru (MRTA).

La estrategia que usaron fue la de hacer uso de la violencia, el cual duro 14 largos años,
fueron causantes de muchas muertes de inocentes, las pérdidas económicas fueron
abismales, su accionar fue una manera arbitraria e ilusoria de tomar el poder por medio
de la violencia, para eso hicieron uso de diversos medios que tenían a su alcance.

23
Figura Nº 4: Apología del Terrorismo en el Perú

Fuente: Elaboración propia

Como se mencionó anteriormente la delincuencia es un hecho grave cuando es


conformada por diversas personas para realizar un hecho ilícito, pero este es más grave
cuando esta asociación tiene como propósito ejecutar varios hechos creando un
situación de inseguridad entre la población, es por eso que las victimas del terrorismo
alcanzaron cifras garrafales, captando seguidores en diversos ámbitos Para neutralizar
lo ocurrido los policías junto con los operadores de justicia deberán de trabajar de
manera conjunto, la definición de apología al terrorismo se encuentra recogida de la
siguiente manera:

De acuerdo a la Ley 30610 (2017, art. 316 - A) se menciona lo siguiente:

[…] Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se hace del delito de


terrorismo o de cualquiera de sus tipos, o de la persona que haya sido
condenada por sentencia firme como autor o partícipe, la pena será no
menor de cuatro años ni mayor de ocho años, tres cientos días multa e

24
inhabilitación conforme a los incisos 2, 4, 6 y 8 del artículo 36 del Código
Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento del terrorismo se realiza: a)
en ejercicio de la condición de autoridad, docente o personal administrativo
de una institución educativa, o b) utilizando o facilitando la presencia de
menores de edad, la pena será no menor de seis años ni mayor de diez años
e inhabilitación, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código
Penal.
Si la exaltación, justificación o enaltecimiento se propaga mediante objetos,
libros, escritos, imágenes visuales o audios, o se realiza a través de
imprenta, radiodifusión u otros medios de comunicación social o mediante
el uso de tecnologías de la información o comunicación, del delito de
terrorismo o de la persona que haya sido condenada por sentencia firme
como autor o partícipe de actos de terrorismo, la pena será no menor de
ocho años ni mayor de quince años e inhabilitación, conforme a los incisos
1, 2, 4 y 9 del artículo 36 del Código Penal.

Tenemos por tanto un desarrollo mucho más pormenorizado del delito de apología al
terrorismo, pero aún siguen existiendo fisuras referidas al arte como manifestación
humana y que podría utilizarse como apología a actos terroristas a personas condenadas
por este delito.

Asimismo, a que nos referimos con justificación, la exaltación y el enaltecimiento


podemos comprenderlo de manera clara, pero la justificación sigue resultando ambigua
para efectos de análisis intelectual y científico desde las ciencias sociales por ejemplo,
el análisis de las condiciones económicas, sociales y políticas que conducen al periodo
considerado por la comisión de la verdad y reconciliación como “Violencia interna
armada”, podrían o no ser considerados como apología al delito de terrorismo.

Terrorismo

Se debe de tener en cuenta que hasta la fecha, aún no se establece un enunciado mundial
del terrorismo. Sin embargo, ante la necesidad de conocer el concepto, se tomara en
cuenta las siguientes:

25
Es la continuidad de hechos realizados de forma violenta para causar terror, esta
definición se encuentra recogida del Diccionario de la Real Academia Española en la
cual no se determina un delito, se debe de tener en cuenta que de las acciones terroristas
pueden surgir otro tipo de delitos, como los que afectan la libertad, la seguridad común,
la tranquilidad pública, etc.

No obstante el terrorismo puede estar contenida en los delitos referentes a la


intimidación publica, en la cual se infundirá temor a través de señales de alarma,
amenazas en la comisión de un delito que ponga en peligro a todos (Osorio, 2012, p.
967).

Según Moro lo define como aquella violencia social o política, que se presentan como
una característica propia de un grupo de bandas, las que tendrá como peculiaridad el uso
de armamento (2001, p.1371)

Por otra parte Rivera menciona lo siguiente:

[…] La falta de claridad y precisión sobre su definición hace que existe una
duda sobre qué acto puede ser considerado como terrorista. Debido a esta
situación el legislador terminó prefiriendo la configuración de tipos penales
abiertos, en los que es muy fácil entender cualquier hecho o acto contra las
personas o contra la propiedad y definirlos como terrorismo (párr. 5)

Pues bien esta falta de determinación a nivel nacional respecto al concepto exacto sobre
terrorismo, acarrea por tanto también dificultades con el análisis del delito de apología
al terrorismo. Este es un problema que se debe plantear desde una perspectiva de estado
de derecho y de la forma de como se ve impedido de utilizar mecanismos ajenos a su
propia esencia democrática es decir aplicar el delito de terrorismo y su subsecuente
apología sin transgredir los derechos fundamentales de libertad de conciencia y de
expresión, quienes son la base misma del estado democrático que conocemos.

El término terrorista no queda muy determinando para Llobet, ya que al ver una variada
composición de terrorismos existentes, propone que los estados demócratas de derecho
tienen que establecer de manera clara este concepto en sus ordenamientos jurídicos
(2008).

Para Schmid y Jongman (1988), lo definen:

26
[…] un procedimiento repetitivo de actos violentes inspirados en la
angustia, la cual es usada por individuos, grupos, o Estados, de forma
encubierta, por razones de idiosincrasia o políticas. Las víctimas son
seleccionadas al azar o de forma selectiva y son usados como medios para
transmitir su mensaje. El proceso comunicativo entre el terrorista, las
victimas se basaran en violencia, la cual será usada para manipular a esos
objetivos principales (audiencia) y convertirlos en blancos del terror, de las
exigencias terroristas (párr. 7).

Tomando en cuenta lo mencionado por los autores antes citados podemos resaltar que
las personas que se encuentran involucradas en este delito tienen como finalidad crear
situaciones que causen olas de terror entre los ciudadanos, siendo que de esta manera la
población y los medios podrán centrarse en ellos a pesar de que actúen de manera
clandestina, su accionar estará dirigida de manera casual o de forma específica a sus
víctimas, no se restringen, ni les afecta la gravedad del daño causado.

Asimismo, los docentes Schmid y Jongman, estudiaron 109 conceptos brindados por
expertos en materia de terrorismo y de violencia política, la finalidad fue obtener de
manera admisible, sensata y clara la definición de terrorismo, por lo que dichos
resultados se mostraran a continuación:

27
Tabla 1: Términos de la definición de terrorismo

Fuente: Schmid (1988) Terrorism and Related Concepts

Como se puede observar en la tabla se hace mención de los 22 términos más usados,
como punto adicional es importante esclarecer la diferencia que tiene el terrorismo con
respecto a la criminalidad organizada, este último tiene un fin económico y las personas
que la integran lo ven como una forma de vida.

Por otra parte el terrorismo surge por ideales, posturas relacionadas a la política,
religión, los involucrados justifican su accionar en búsqueda del fin que desean lograr.
Las características más puntuales son aquellas relacionadas con la inseguridad, la cual
es imprevisible y es dirigida a personas en general, sin hacer distinción de sexo, raza,
status social, las víctimas se encuentran en una posición ajena al conflicto.

De igual manera, Calduch (1993, p.327), sostiene que el terrorismo es una maniobra
política que crea un nexo entre la amenaza y violencia realizada por un conglomerado
de personas que tienen como finalidad inducir sentimientos de pavor o incertidumbre en
las personas para así alcanzar sus peticiones.

Es importante para el desarrollo de la presente tesis entender que en el Perú el concepto


de terrorismo y del tema principal de esta tesis la apología al terrorismo ha ido variando
desde las medidas dadas en el segundo periodo de gobierno de Fernando Belaunde

28
Terry pasando por las leyes antiterroristas emanadas del gobierno de facto posterior al
autogolpe de estado del año 1992 con el Decreto Ley 25475, hasta la última inclusión
del art. 316 A del Código Penal, concerniente al delito de apología al terrorismo. Por
tanto podemos ver que el concepto jurídico de terrorismo ha ido modificando sin tener
desde un inicio una sola determinación sino que se ha ido amoldando precisamente a la
comisión del delito.

Regulación del Terrorismo a nivel Nacional e Internacional

A nivel nacional se podrá indicar lo siguiente:

- El 06 de mayo de 1992 se publicó Decreto Ley 25475 en el cual se estableció la


penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la
investigación, la instrucción y el juicio.

Vemos pues que el delito de terrorismo a nivel internacional genera serias confusiones
que necesitan ser delimitados para no atentar contra los derechos de los ciudadanos. A
continuación se indicara de qué manera se encuentra regulado este delito:

- “Convención Interamericana Contra el Terrorismo”, es una de las nuevas


adopciones de la OEA, el presente convenio tiene como finalidad primordial
prevenir, sancionar y eliminar el terrorismo, a través de la implementación de
medidas que sean útiles, los cuales serán regímenes jurídicos que deberán de
aplicar de manera interna y a su vez es importante sumar la colaboración y
participación constante de los estados miembros.
- “Convención para prevenir y sancionar los actos de terrorismo configurados en
delitos contra las Personas y la extorsión conexa cuando estos tengan
trascendencia internacional”, refiere que los Estados miembros tiene la
obligación de ayudarse entre sí y a su vez tomar medidas que sean eficaces en
base a sus normas y teniendo en cuenta las que se encuentran reguladas por esta
convención, lo que se busca es actuar de manera preventiva y sancionadora ante
los actos de terrorismo y otros atentados que afecten la y la integridad de los
ciudadanos.
- “Corte Interamericana contra el Terrorismo”, tiene como fin primordial
promover y ampliar el apoyo mutuo entre los países miembros para advertir,
luchar y eliminar el terrorismo, esto se hará en base a los principios de la Carta

29
de la OEA, con la Convención Interamericana contra el Terrorismo, y con la
aceptación de los estados.
- “1° Cumbre de Las Américas”, realizada en Miami en 1994, en dicha cumbre se
plasmó la voluntad de los representantes de Estado para luchar, de manera
conjunta contra las acciones terroristas que se puedan presentar de manera
global, para esto se hará uso de medios legales.
- Mediante la Resolución 51/210 “Medidas para eliminar el terrorismo”, la
Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante, menciona que se
encuentre en contra de todos los sucesos criminales que tienen una finalidad
política y se encuentran ideados a provocar un situación de terror en la
población.
- “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos”, presentó un informe en
la que se define al terrorismo como aquella acción en el que se hace uso de la
violencia para crear temor en la población, el cual tiene a su vez fines políticos.
De acuerdo a lo expuesto anteriormente podemos distinguir al terrorismo como
un accionar con fines políticos, que mediante la violencia genera el temor. Se
deberá de entender como consustanciales ambos conceptos, el de violencia y el
de temor, a menos que podamos entender contrario sensu que algún tipo de
violencia puede generar serenidad o calma. Por tanto podemos afirmar que no
cabría por ningún sentido el ejercicio de la violencia bajo un estado de
democrático.

Delito de apología al terrorismo

Haciendo una interpretación teleológica del art. 316-A del Código Penal Peruano,
incorporado por la ley 30610, publicado en el diario oficial el peruano con fecha 19 de
julio del año 2017, se puede decir que el delito de apología al terrorismo es aquella
conducta realizada por cualquier persona mediante el cual en forma pública alaba o
atribuye o justifica las cualidades de una persona que haya sido declarado culpable por
sentencia firme por el delito de terrorismo; también es pasible de este delito las personas
que propagan el delito de terrorismo.

Bien jurídico protegido

30
En el presente caso el bien jurídico que se protege es la tranquilidad pública,
entendiéndose como tranquilidad a la paz social.

Sujeto activo

El sujeto activo en el delito de apología al terrorismo es cualquier persona física que


exalta, enaltece o justifica el delito de terrorismo o a la persona que haya sido
condenado por el delito de terrorismo como autor o participe.

Sujeto pasivo

El sujeto pasivo de delito de apología al terrorismo es la tranquilidad pública; por otro


lado el sujeto pasivo de la acción es la sociedad peruana.

Comportamiento delictivo

El comportamiento desplegado por el sujeto activo consiste en exaltar, enaltecer o


justificar el delito de terrorismo o a la persona condenada por el delito de terrorismo; en
otras palabras alabar, resaltar o ameritar el delito de terrorismo o al condenado por este
delito.

Figura Nº 5: Elementos del delito de Terrorismo

Fuente: Elaboración propia


El delito de apología al terrorismo en la jurisprudencia peruana

Respecto al delito de apología al terrorismo, El Tribunal Constitucional en la sentencia


recaída en el exp. Nº 010-2002-AI/TC caso Marcelino Tineo Silva y más de 5,000

31
ciudadanos, con fecha 03 de enero del año 2003 en sesión plenaria jurisdiccional ha
declarado inconstitucional el artículo 7 del Decreto Ley Nº 25475 – “Ley que establece
la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimiento para la investigación, la
instrucción y el juicio”.

Cuyo texto legal de la norma citada es:

“Artículo 7.- Apología.


Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de
doce años, el que públicamente a través de cualquier medio hiciere la
apología del terrorismo o de la persona que lo hubiere cometido. El
ciudadano peruano que cometa este delito fuera del territorio de la
República, además de la pena privativa de libertad, será sancionado con la
pérdida de la nacionalidad peruana.”

Como es de verse ya el Tribunal Constitucional peruano, máximo intérprete de las


normas infra constitucionales y de la propia Constitución se ha pronunciado respecto al
delito de apología al terrorismo, declarando inconstitucional el delito de apología al
terrorismo.

Derechos Fundamentales

Para Castillo (2008), debemos de saber que desde un punto de vista jurídico toda
persona cuenta de manera inherente con dignidad, por lo tanto es titular de derechos
fundamentales, existen diversos conceptos provenientes de normas nacionales e
internacionales en el que se reconoce y se garantiza los derechos de los ciudadanos , las
cuales son consideradas como el cimiento de la comunidad humana, del orden público y
de la paz en la sociedad, así mismo son consideradas como el fin supremo del Estado
(p.5).

De igual manera Pérez (1998), refiere que es un conjunto de facultades que en cada
período histórico, exigen de manera específica la dignidad, la libertad y la igualdad
humana, las cuales deberán de tener un reconocimiento positivo por los ordenamientos
jurídicos nacionales e internacionales (p.46).

Todos nosotros como seres humanos tenemos una naturaleza y por consiguiente
dignidad, las cuales constan de diversas características las cuales deberán de ser

32
respetadas y protegidas, siendo su definición jurídica de estas como derechos
fundamentales.

De esta forma, se puede mencionar que será necesario y vital que los derechos
fundamentales tengan como función crear y mantener las circunstancias básicas para
preservar la vida de una persona, que cuente con libertad y sea respetada su dignidad
humana (Hesse, 2011, p.89).

Se puede agregar que estos derechos son la manifestación de valores y principios que
son exigidos por la naturaleza humana, la cual es la dignidad que tenemos todos los
seres, libertad e igualdad.

El “Tribunal Constitucional” brinda su opinión en base a una sentencia sobre un proceso


de acción de amparo, señalando lo siguiente:

[…] Los Derechos fundamentales reconocidos en nuestra Constitución


constituyen componentes estructurales básicos del conjunto del orden
jurídico objetivo, puesto que son la expresión jurídica de un sistema de
valores que por decisión del constituyente informan todo el conjunto de la
organización política pública, por lo tanto concibe a la persona humana
como el fin supremo de la sociedad y el Estado.

De acuerdo a la cita se comprende que los derechos fundamentales son elementos


básicos de la estructura de la norma, por lo que todo el sistema jurídico se basa y se guía
en ellas, al ser estos objetivos deberán de ser obedecidos por todos los ciudadanos, ya
que siempre habrá una lucha constante para defenderlos, por otra parte en ellos se basa
los valores más notables para la sociedad.

Por otra parte se deberá de tener en consideración establecer herramientas


hermenéuticas idóneas para establecer lo que contiene de manera constitucional los
derechos fundamentales (Serna, 1994, párr. 5)

Finalmente, se podrá concluir que los derechos fundamentales se encuentran


íntimamente relacionados con el poder, es por eso que no podrán ser restringidos,
limitados, ni sacrificados, por otra parte corresponderá ser promovidos y a su vez
garantizar su vigencia.

33
Derechos Políticos

Según Castillo (2008), estos son iguales a los derechos relacionados a libertad personal
y a los derechos sociales, ya que todos son al final de cuentas derechos fundamentales,
al existir el hombre de una manera digna le permitirá exigir que viva de manera igual en
una organización política, la cual al margen de poder contener una esencia política
deberá de reconocer que el hombre es un ser que cuenta con libertad e inteligencia
(p.12).

Squella (1991), afirma que los derechos humanos progresan y cambian constantemente
hasta configurarse no solo en limitantes del poder, sino que permiten la participación de
todos los ciudadanos en el poder, por lo que decidirán de manera colectiva la toma de
decisiones respecto al gobierno del momento (p.144).

Al haber un sistema de libertad y de participación por parte de los ciudadanos en la


ámbito político, permitirá que exista un mayor posibilidad de respeto para la persona
humano como un ser digno, por lo tanto todo expuesto anteriormente se le denomina
régimen político (Sartori, 2002, p.29).

Pea Loewenstein (1986), al existir un sistema de autoritarismo totalitario surge un


quiebre entre el poder político y el pueblo, siendo que de esta forma la persona que se
encuentra en la cúspide y tiene como función ejercer el poder hará lo crea conveniente
sin tener en consideración las necesidades y prioridades de las masas, creando una
barrera, el cual impedirá que el pueblo pueda participar en la formación de la voluntad
estatal (p.76).

Por lo tanto lo que se busca es no limitar los derechos referentes a la libertad, por lo que
se requiere de manera tajante el poder garantizar y reconocer los llamados derechos
sociales y políticos, los cuales se encuentran interrelacionados e independientes a la vez

Derecho a la libertad de conciencia

Este es un derecho fundamental propio de los gobiernos democráticos. Cuando nos


referimos a la palabra conciencia solemos relacionarla con las creencias y convicciones
las cual forman parte de la teología, filosofía y por otra parte tiene que ver con la ética y
moral, la manera en como determinamos que una situación podría ser calificada como
bueno-malo, lícito e ilícito. Este es un fenómeno que surge de manera interna, cuando

34
esta se exterioriza ya sea por voluntad del individuo, lograra una gran relevancia
jurídica, el cual deberá de ser respetado por los demás.

Este derecho solamente será posible en sociedades democráticas que cuenten con una
Constitución donde se estipule la regulación, protección de los derechos básicos del ser
humano, cuando ocurre lo contrario se puede producir un conflicto entre conciencia y
ley.

En muchos países democráticos ha solido ocurrir, como es el caso de temas


relacionados al aborto, eutanasia, el matrimonio homosexual, etc. A continuación se
brindaran conceptos brindados por diversos autores:

Para Martínez (1992) es una realidad autónoma, y más profunda que los otros derechos,
debido a que la conciencia es un conjunto de creencias que pueden ser religiosas o de
otra índole, siendo de importancia para la persona (p.202).

Algunos autores indican que es un error imaginar la libertad de conciencia como parte
integrante de la libertad de religión, es por eso que el juez de la Corte Constitucional de
Colombia, Naranjo (2000) indica:

[…] no tiene por objeto un sistema de ideas, ni tampoco la protección de


una determinada forma de relación con Dios, sino la facultad del
entendimiento de formular juicios prácticos en relación con lo que resulta
ser una acción correcta frente a una situación concreta que se presenta de
facto. En otras palabras, es la facultad de discernir entre lo que resulta ser el
bien o el mal moral, pero en relación con lo que concretamente, en
determinada situación debemos hacer o no hacer. Por eso se dice que es un
conocimiento práctico (p.657).

Por lo tanto, es un derecho que se ejercita de manera individual, en la medida que la


conciencia que aquella que protege la Constitución se trataría de la conciencia subjetiva
y no la protección abstracta de un sistema moral determinado, o en otras palabras, de
una regla objetiva de moralidad.

35
Libertad de conciencia en la constitución peruana

En el Artículo 23 de la Constitución de 1929 se menciona lo siguiente: “Nadie podrá ser


perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias”

En la Constitución de 1933 en su artículo 59 refiere: “La libertad de conciencia y de


creencia es inviolable. Nadie será perseguido por razón de sus ideas”

Se debe de notar que hay una diferencia con la Constitución actual, ya que en las dos
anteriores no se hace mención el delito de opinión, el cual es un derecho positivo y
distinto a la protección contra la persecución.

Artículo 2, inciso 3 de la Constitución de 1993, refiere: “que toda persona tiene derecho
a la libertad de conciencia, (…)”

Sobre este punto se puede acotar que los seres humanos nos encontramos en un
constante desarrollo y perfeccionamiento, ya que somos seres racionales, conferidos de
conocimientos, ideas y creencias que forman parte de nuestro mundo espiritual. Nos
encontramos en la búsqueda insaciable de conocimiento, de querer conocer la verdad,
eso hace que nos diferenciemos de otros seres vivos. Eso lo obtenemos por medio de los
conocimientos que adquirimos gracias a la educación, en conformidad con todo lo
expuesto anteriormente, la libertad de conciencia resulta indispensable para garantizar al
ser humano su condición de ser racional y su dignidad como persona.

36
Figura Nº 6: Regulación de la Libertad de Conciencia

Fuente: Elaboración propia

La Libertad de Conciencia como Derecho Fundamental

Este es un derecho inherente con la que gozamos todas las personas, por lo tanto es
necesario conocer que la conciencia es la propiedad del espíritu que tiene el ser humano
para percibirse así mismo en el mundo, el cual elabora ideas, los cuales contendrán
conocimiento de la realidad que nos rodea, de la ética y así como también de su
existencia.

De acuerdo al TC en el Exp. 0895-2011-AA-TC, hace mención de que la libertad de


conciencia es un derecho que tiene toda persona de formarse con libertad la propia
conciencia, al desarrollarse la personalidad de la persona involucra que en el desarrollo
de su vida esta vaya formándose en valores que van a generar de una personal una serie
de criterios e ideas.

Por otra parte Correa, Eguiguren y Bernales (2011) concluyen que el resultado de la
libertad de conciencia son las importantes opiniones intelectuales y morales que tiene
cada individuo, los cuales forman un grupo complejo e individual, el cual existe solo en
cada persona (p. 201).

37
Asimismo, el TC en la sentencia emitida del Exp. 4232-2004-AA-TC, enfatiza que la
libertad de conciencia prescinde la acción de imponer ideas o valores en los individuos,
a pesar de que estos sean aceptados por mayoría en un grupo social, todos nosotros
tenemos el derecho de oponernos, de pensar diferente que el resto, porque formamos
parte de una sociedad democrática en el que la pluridad de ideas no solo es previo
requisito si no que es un valor en sí mismo.

En algunos casos nuestra conciencia puede ser manipulada por una persona o un grupo
en particular, ya sea de diversas formas como son la violencia física, psicológica,
espiritual, etc. Es por eso que cada uno debe de ser consiente de sí mismo en base a las
propias ideas y el entendimiento de estas, no permitiendo que estas puedan ser
manipuladas, impuestas o alteradas.

Derecho a la libertad de expresión

Según el Diccionario de la Real Academia Española (2001, párr. 5) refiere que desde
épocas muy antiguas se estudiaba el concepto de libertad la cual suele ser similar a la
que usamos en la actualidad ya que esta procede, etimológicamente, del latín libertas-
liberatis, el cual se refiere que todo hombre tiene la libertad de actuar haciéndose
responsable de los mismos.

De igual manera Badeni (1991) refiere que la libertad, permite al hombre crear y
elaborar sus ideas con total independencia. De esta manera podrá alcanzar sus
pretensiones logrando las metas trazadas. Este concepto permite libertad en el ámbito
civil y político las cuales estarán sujetas a lo establecido por la ley (párr. 7).

En ese sentido Ruiz (2011) sugiere lo siguiente:

[…] Con el paso del tiempo se da el salto de esta libertad como ausencia de
impedimentos a la libertad como autonomía, entendiéndose con ello la
libertad no como la ausencia de leyes, sino más bien, la obediencia a las
leyes establecidas por nosotros mismos…De este concepto de libertad como
autonomía nació la figura de la libertad política, como el desarrollo de las
libertades civiles o de la forma democrática de gobierno…esto es, la

38
capacidad jurídica y material de concretar las posibilidades abstractas
garantizadas por las constituciones liberales (párr. 7).

El presente derecho ha sido reconocido por numerosos documentos internacionales que


se encargan de proteger los Derechos Humanos, generalmente no realizan una
diferencia con la libertad de información, lo que hacen es incorporar este último derecho
con el de la libertad de expresión.

De acuerdo a Marciani (2004), este derecho se refiere a la expresión de opinión, ideas


en todos sus ámbitos, como es el caso de poder manifestar respaldo, critica, rechazo,
etc. a un tema en particular. Por lo tanto estas expresiones deberán de ser tutelados
(p.123).

Por lo tanto el presente derecho consiste en expresar con total libertad las ideas a los
demás que nos rodean, de esta forma ellos lo recepcionan y comprenderán lo que
queremos transmitir, esto no solo incluye expresar ideas, sino también lo referente al
ámbito artístico o sentimental.

Este derecho se verá reflejado no solo en la expresión de la palabra escrita sino también
en acciones que contengan de manera clara una expresión (Rubio, Eguiguren y
Bernales, 2011, 233).

Libertad de expresión como derecho fundamental

De acuerdo a lo expuesto se puede decir que la finalidad suprema es evitar posible


daños que pongan en riesgo a la población. La libertad de expresión es un derecho
fundamental, por lo que todos los seres humanos deberían de gozar, podrán expresar de
manera libre sus opiniones, ideas, tendrán la capacidad de comunicarlas y a su vez esta
deberá de ser respetada por todos. Asimismo, se podrá conocer la verdad, de esta forma
los ciudadanos podrán comprender lo que los rodea. Este derecho nos permite
manifestar ideas y comunicarlas a los demás.

De acuerdo al TC, en el Exp. 2262-2004-HC-TC, refiere que en el artículo 2, inciso 4,


existen realmente dos derechos fundamentales que son sumamente importantes, los

39
cuales son la expresión y la información, ya que solo el derecho a la opinión vendría a
ser el bien jurídico tutelado del derecho de expresión.

De acuerdo a Atienza, la libertad de expresión como derecho fundamental no es un


derecho absoluto por lo tanto cuando se encuentre en contra de otros derechos será
inevitable iniciar una valoración para determinar cuál tiene una mayor importancia, esta
puede tener cierta primacía, pero en algunos casos puede ser delegada solo en casos
excepcionales (2007, p. 67).

Incluso, Mill (1862) incorporo lo que se conoce como el principio de daño, es por eso
que hace referencia de lo siguiente:

[…]El único propósito por el cual el propio poder puede ejercerse


adecuadamente sobre cualquier miembro de una comunidad civilizada
contra su voluntad es la prevención del daño ajeno. El propio bien, sea físico
sea moral, no es garantía suficiente. Uno no puede obligar a la ejecución o
abstención a otro porque esto conlleve un beneficio para uno mismo (párr.
8).
En el art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dice:

[…] Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión;


este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin
limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

En algunas situaciones el presente derecho se verá limitada cuando se encuentre en


conflicto frente al otro. No será considerado como libertad de expresión todo suceso que
encierre situaciones de violencia, el cual pueda provocar un perjuicio. Si se sobrepasan
estos límites la persona que los infringe tendrá que asumir una pena. Estos límites se
encuentran en nuestro código penal, así como también se encuentran regulados de
manera internacional.

Libertad de expresión en la constitución peruana

40
Haciendo un recuento de las anteriores Constituciones se puede mencionar de qué
manera ha sido protegido este derecho, las cuales se detallan a continuación:

La Constitución de 1823, declara que los derechos sociales e individuales de todos los
peruanos serán inviolables, es por eso que en su artículo 193, inciso 7 refiere: “La
libertad de imprenta en conformidad con la ley que la arregla (…)”.

Por otra parte la Constitución de 1826 brindo una técnica que es la esencia de la actual
Carta Magna, el cual contiene el derecho de expresarse, prohibición de censura y los
parámetros para establecer responsabilidades. Este detalla lo siguiente: “Todos podemos
comunicar sus pensamientos de palabra, o por escrito y publicarlos por medio de la
imprenta sin censura previa, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”

De acuerdo en el Art. 2, inciso 4 de la Constitución Política de 1993 se indica lo


siguiente:
[…] A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del
pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier
medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni
impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley (p. 3).

La libertad de expresión se fundamenta de dos formas, por una parte es una expresión
de la dignidad humana, mientras que por otra parte es elemental para la validez de un
país democrático.

41
Figura Nº 7: Regulación de la Libertad de Expresión

Fuente: Elaboración propia

42
1.3. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

La formulación del problema de investigación es la afinación y estructuración más


formal de la idea de investigación (Hernández, Fernández y Baptista 1997, p.27). en
consecuencia requiere plantear el problema de manera correcta, en base a tres criterios
de calificación: en primer lugar, en cuanto a su relevancia científica, ¿qué nuevos
conocimientos aportan a la solución del problema? el segundo es, en cuanto a la
relevancia social, que va a significar aquello para la comunidad? y el tercero es, en
cuanto a la relevancia contemporánea, el investigador debe preguntarse si el problema
elegido responde a lo acontecido en la actualidad (Ludeña,2012.p. 58). Como resultado
de la revisión detallada de la literatura y posterior a la interiorización de los principales
conceptos teóricos que sirven de base para la formulación y dominio pleno del problema
que se intenta resolver con la investigación (Behar, 2008, p.27). En suma podemos decir
que el problema general y los problemas específicos se formulan en resultado al motivo
que conllevo a la investigación de determinado problema, donde se observó la
existencia de un vacío o desencaje.

Problema General

¿Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia y expresión?

Problemas específicos:

Problema específico Nro. 01: ¿Cómo se delimita el delito de apología al terrorismo


frente al derecho de libertad de conciencia?

Problema específico Nro. 02: ¿Cómo se delimita el delito de apología al terrorismo


frente al derecho de libertad de expresión?

43
1.4. JUSTIFICACIÓN DEL ESTUDIO

En cuanto a la justificación, Hernández (2010) indica que la mayoría de investigaciones


se realizan con un propósito establecido, y este propósito debe ser lo suficientemente
importante para justificar su realización (p.22).
Elegí el presente proyecto porque el problema planteado es una realidad que atañe a
todos los ciudadanos y más aún a los hombres de derecho.

El Perú particularmente ha sufrido la violencia política y el terrorismo de los grupos


alzados en armas y por parte del estado, por lo que la presente investigación tratará de
aportar sobre el delito de apología al terrorismo y hasta qué punto (delimitación) puede
ser entendido el derecho a la libertad de opinión y expresión. En los últimos años y
particularmente en el 2017 podemos apreciar una creciente opinión pública referida a
los sentenciados por terrorismo próximos a ser excarcelados, así mismo las opiniones
vertidas por ellos y sobre ellos conllevara indefectiblemente a la emisión de opiniones
en medios de comunicación, instituciones educativas y todo ámbito de la sociedad
peruano, por lo que cada opinión deberá ser emitida en el marco de la legalidad, que aún
no está claramente definida.

Nos basaremos en la teoría del derecho penal del enemigo para sustentar como dentro
del estado de derecho y desde la democracia se pueden recortar derechos en aras del
bien común llegando al extremo de prohibirse el emitir opinión favorable hacia actos de
violencia cometidos y sentenciados y hacia el autor de los mismo, es decir por delitos
cometidos por otros sujetos un ciudadano en democracia puede estar incurso en el tipo
penal de apología, por emitir opinión. Es decir la obligatoriedad de toda persona a emitir
un juicio negativo, como un imperativo categórico Kantiano. Es decir el propio estado
de derecho suprimiendo o limitando derechos que han sido base de su propio
surgimiento histórico.

Desde el punto de visto de la filosofía Karl Popper nos plantea en su libro la Sociedad
abierta y sus enemigos un esbozo de como las ideas pueden ser un factor contrario a la
civilización misma como la conocemos, por lo que se deben combatir, utilizando la
crítica a los totalitarismos, Günther Jakobs aporta un tema que va más allá de las meras
ideas, y se sustenta en considerar a estas personas como enemigos, o como los barbaros
para los Romanos, gente que no puede ser considerada ciudadana.

44
Por tanto nos vemos en una disyuntiva teórica, doctrinaria e histórica (desde el punto de
vista del surgimiento del estado democrático) los derechos fundamentales sobre los
cuales se erige el estado de derecho pueden llegar a ser limitados al punto de solo poder
opinar y expresar lo que el legislador a su buen entender pretende que sea opinado y
expresado. Lo antes dicho abre un sinfín de aristas posibles sobre la limitación del delito
de apología al terrorismo, como hasta qué punto el arte puede ser privado de una
manifestación, cuando sea considerado terrorista.

Justificación teórica

La justificación teórica se plasma cuando se pretende generar un debate académico


sobre el conocimiento existente, así también se puede confrontar teorías, verificar
resultados o crear epistemología del conocimiento existente (Canahuire, Endara y
Morante, 2015, pg. 38).

Al respecto, en la presente investigación lo que se busca es analizar


epistemológicamente el delito de apología al terrorismo, sobre las normas existentes,
jurisprudencia y la doctrina nacional y comparada, para luego crear un debate
académico del mismo.

Justificación practica

La justificación práctica se plantea cuando su desarrollo ayuda a resolver un problema


jurídico o también coadyuva a proponer estrategias que se aplicaran para resolver dichos
problemas (Canahuire, Endara y Morante, 2015, pg. 38).

Lo que se busca en la presente investigación es una vez analizado, doctrinariamente y


jurisprudencial el delito de apología al terrorismo, los resultados obtenidos servirán para
que los operadores del derecho tengan a la mano un material que de alguna manera le
sirva para resolver conflicto en la presente materia.

Justificación metodológica
La justificación metodológica se da cuando el proyecto de investigación que se va a
realizar tiene como propósito un nuevo método científico o una estrategia para generar
conocimiento confiable y valido (Canahuire, Endara y Morante, 2015, pg. 38).

45
La elaboración del presente trabajo ha sido realizado cumpliendo los estándares
rigurosos del método de la investigación científica, esto a través del manual de citas de
la American Psychological Association – APA; asimismo, siguiendo las normas
establecidas por esta casa de estudios respecto a la investigación científica; por otro lado
los instrumentos a utilizarse son confiables los mismos que serán validados por expertos
en la materia.

1.5. SUPUESTOS U OBJETIVOS DE TRABAJO

Objetivos
El objetivo general en una investigación, según Chacón (2012, p. 63) “constituye el qué
de la investigación, es decir, entendido esto en cuanto a qué es lo que se pretende lograr
con la presente investigación”.

Por lo tanto los objetivos de la investigación se dividen en general y específicos. Por


ende, señala Ramos (2000) que “El procedimiento para determinar el objetivo de la
investigación consiste en responder a la siguiente pregunta ¿para qué se hace la tesis? Es
decir, se trata de indicar el destino a los efectos que se pretenden alcanzar con su
realización “(p.124). Por otro lado “Representan las acciones concretas que el
investigador llevará a cabo para intentar responder a las preguntas de investigación y así
resolver el problema de investigación” (Behar, 2008, p.30). Siendo entonces los
objetivos tanto generales como específicos aquellos ideales a los que se pretende llegar
en la investigación que se realiza, bajo estos alcances se plantean lo siguiente:

Objetivo General

Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al


derecho de libertad de conciencia y expresión

Objetivos Específicos

Objetivo específico Nro. 01: Analizar la delimitación del delito de apología del
terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia

Objetivo específico Nro. 02: Analizar la delimitación del delito de apología del
terrorismo frente al derecho de libertad de expresión.

46
Supuesto jurídico

El Supuesto Jurídico según lo manifiesta Eyssautier de la Mora (2006) señala que “es
una potestad por la cual se sugieren probables contestaciones a la incógnita
manifestada” (p. 196).
Supuesto jurídico General

Las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente a los derechos de
libertad de conciencia y de expresión serían la vulneración de derechos fundamentales,
así como la falta de delimitación frente a los derechos de libertad de conciencia y de
expresión.

Supuesto jurídico específicos 1

El delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia se


delimita en el extremo que la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad
de conciencia, por lo tanto no puede haber persecución por la simple razón de tener una
idea o creencia.

Supuesto jurídico específicos 2

El delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión se delimita,


garantizando el derecho fundamental a la libertad de expresión, mediante el cual toda
persona tiene la libertad de expresar libremente su pensamiento mediante la palabra o
escrita, a través de cualquier medio de comunicación, sin previa autorización.

47
IV. METODO

48
2.1. DISEÑO DE INVESTIGACIÓN

En la presente se deberá aplicar metodología, que como bien infiere Ludeña (s.f)
“Constituye ser aquel conjunto de estrategias pertinentes para concluir el estudio y
resolver el problema objeto de investigación (POI). Aplicando los principales métodos,
técnicas e instrumentos a utilizar en el proceso de investigación “(Metodología, 2008,
parr., 1).

Por ende, la presente investigación es de tipo cualitativa, debido a que prevalece el


análisis doctrinal y normativo tanto de derecho nacional y extranjero; asimismo, resulta
necesario establecer conceptos y aplicar entrevistas con la finalidad de corroborar los
supuestos jurídicos, a partir de los problemas formulados. Es decir, que dicha
investigación será producto de resultados sin tener como referente a procedimientos
estadísticos u otros mecanismos de cuantificación.

Es así que para tal efecto, primero de describirá el tipo y diseño de la investigación
aplicada, para luego establecer técnicas e instrumentos de recolección de datos
aplicados en la investigación, y finalmente las técnicas de procesamiento de los datos
obtenidos.

Tipo de estudio

El tipo de estudio es BASICO puesto que el objetivo en esta es mejorar el conocimiento


que ya se tiene, más que generar resultados que beneficien a la sociedad en un futuro
inmediato, esta investigación es esencial para el beneficio socioeconómico a largo plazo
(Tam y Oliveros,2008,P.146).

Asimismo, el nivel de investigación es DESCRIPTIVA lo que busca es trabajar sobre


hechos, se enfoca en descubrir características de los fenómeno, para esto utiliza ciertos
criterios que permitan mostrar su comportamiento, de esta forma se obtendrá
información referente a la realidad que se está estudiando (Sabino, 1986 p.51).

Para Behar (2008, p.17), el estudio DESCRIPTIVO es un tipo de investigación el cual


se encargara de indagar sobre la manifestación de un fenómeno, esto será realizado a
través de la medición de sus atributos.

49
Por último, la investigación será NO EXPERIMENTAL, de acuerdo a Kerlinger
(1983, p. 269), a este tipo de investigación se le conoce como Ex Post Facto, aquí no se
puede manipular la variable, por lo tanto solo se observara el fenómeno para luego
analizarlo.

Diseño de investigación

A decir de Sampieri al (2010, p. 120) manifiesta que “el término diseño se refiere al
plan o estrategia concebida para obtener la información que se desea.” En consecuencia,
el diseño vendría a ser los procedimientos y acciones que se va a emplear para dar una
respuesta al problema de investigación formulado.

Según Arias (1999, p.30), lo define como la habilidad con la que cuenta el investigador
para llegar a una conclusión sobre el problema planteado.

El diseño empleado es de Teoría Fundamentada. Al respecto Hernández, (2014, p. 472)


manifiesta que “consiste en una metodología que trata de desarrollar una teoría
basándose en la recolección y análisis sistemático de datos empíricos, no partiendo de
ninguna teoría o hipótesis inicial”. En concordancia con lo expuesto por el autor se
puede manifestar que la presente investigación guarda relación con este tipo de diseño,
ya que los datos plasmados se han recabado de la realidad misma, de esta forma se ha
realizado un análisis exhaustivo que ha permitido detectar la problemática referida al
delito de Apología al terrorismo frente a los derechos de libertad de conciencia y de
expresión.

Para esta investigación se realizó la búsqueda de normas, leyes, reglamentos a nivel


nacional, así como también normas internacionales. Asimismo, el presente trabajo de
investigación dio inicio a la búsqueda de materiales bibliográficos como repositorios
físicos y virtuales los cuales incluyen: libros, publicaciones, artículos, normas legales y
páginas web.

2.2. MÉTODOS DE MUESTREO

Para Otiniano y Benites (2014), esta consiste en precisar quiénes serán las personas que
participaron en los sucesos, se tendrá que describir a los participantes, determinar cuáles

50
son su prototipo, cualidades, conductas, etc. (p. 13). De acuerdo al trabajo de
investigación se tratara de enfocar en identificar a los sujetos participantes que puedan
brindar aportes significativos en cuanto a la problemática planteada. Por lo tanto el
método de muestreo es NO PROBABILISTICO.

Los sujetos participes del presente trabajo, serán sujetos que realizan labores en el
sector público y privado; constituyéndose magistrados, abogados especialistas en
derecho constitucional y penal, así como también docentes expertos y conocedores del
tema y de la problemática que se está planteando. Lo que se busca con dichas
entrevistas es demostrar el punto central del problema que se está investigando. Por lo
tanto para el presente proyecto de investigación, los principales participantes son los
siguientes:

Nombres y Grados
Cargo Especialidad
Apellidos Académicos
Juez del cuarto
Beatriz Elena juzgado de
Abogado Derecho Penal
Ormeño Chirinos investigación de la
CSJLN
Especialista judicial
Lisseth Ccaulla del Nuevo Código
Abogado Derecho penal
Flores Procesal Penal
CSJLN

Tercer Magistrado
Jorge Octavio
dela segunda Sala Abogado Derecho Penal
Barreto Herrera
Penal de Reos Libres

Juez del Primer


Rosa Luz Gómez juzgado Penal
Abogado Derecho Penal
Dávila unipersonal de la
CSJLN
Especialista judicial
Kevin Enrique del juzgado de
Abogado Derecho Penal
Rosadio Flores investigación
preparatoria CSJLN

Población y Muestra

Sierra menciona que la población y la muestra consisten en la disposición de que si las


unidades las cuales son objeto de observación o estudio serán todas en su conjunto o se
51
tomara un determinado grupo representativo del universo que forma parte (Sierra, 1994,
p.174).

Población

Es el conjunto de individuos que transporten indagación respecto del fenómeno que se


experimenta, representa una colección de sujetos, objetos, fenómenos o datos que
poseen características comunes (Quezada, 2010, p.95). Asimismo el universo
poblacional es el conjunto de recapitulaciones que tienen dentro de su vida diaria
características exclusivas y que son objeto para la investigación y análisis de sus valores
llamados también como parámetros (Rojas, 1988, p.120). Del mismo modo Cuando se
trata de una investigación de tipo social será necesario aclarar que existen de dos tipos,
una de ellas es la población objetiva, la cual se entiende como el total de la población
pero que no se encuentra disponible, y por otra parte está la población accesible, la cual
se puede aprovechar con el fin requerido para la investigación (Gay, 1996, p.113)

De acuerdo a lo citado, en el trabajo de investigación que se presenta tiene como


finalidad recabar información en Lima Norte.

Muestra

Consiste en una selección al azar de una población, es decir un subconjunto que


seleccionamos de la población (Quezada, 2010, p.95). Del mismo modo Sierra Bravo
define a la muestra como una porción de un determinado universo o población que fue
minuciosamente seleccionada y que representara y será de gran utilidad en la obtención
de los resultados (Sierra, 1994, p.174). De acuerdo a lo señalado podemos decir que la
muestra es un grupo reducido el cual se obtiene de la población.

2.3. RIGOR CIENTÍFICO

Técnicas e instrumentos de recolección de datos

Monje (2011), refiere que la recolección de datos se inicia a través del uso de
instrumentos que han sido planteados metodológicamente, para esto será utilizara
distintos métodos como son la observación, entrevista, encuesta, etc. (p. 28).

52
Para el desarrollo del presente trabajo de investigación se utilizarán las técnicas de
recolección de datos más comunes para el derecho, en tal sentido se tomarán en cuenta
los siguientes instrumentos:

- Ficha de análisis de fuente documental: La misma fue diseñada para analizar


de manera ordenada y por separado los trabajos previos en relación a la presente
tesis y las fuentes doctrinarias, a fin de poder contar con un soporte bibliográfico
que permitiera arribar a las conclusiones correctamente.
- Ficha de Entrevistas: Esta técnica es una confrontación interpersonal, en la
cual una persona -el entrevistador- formula a otra -el respondiente- preguntas
cuyo fin es conseguir contestaciones relacionadas con el problema de
investigación. (Ramírez, 2014, p. 49). En tal sentido, mediante esta técnica se
formularán preguntas a profesionales y especialistas en la materia, que con sus
conocimientos, opiniones y criterios, permitirán reunir información necesaria
para la comprobación de esta investigación.
- Encuestas: Esta técnica “permite recolectar datos sobre actitudes, creencias y
opiniones de los individuos estudiados” (Marradi, Archenti y Piovani, 2007, p.
203), dicho esto se dará a través de la utilización de cuestionarios
estandarizados. En esta investigación, dada las limitaciones económicas del
investigador, la técnica de encuesta tendrá carácter complementario para
fortalecer los resultados, siendo las entrevistas y la técnica de archivos las
principales técnicas de recolección de datos.

2.4. ANÁLISIS CUALITATIVO DE LOS DATOS

La metodología que se ha aplicado es de enfoque cualitativo, “la cual se basa en un


análisis subjetivo e individual” (Rodríguez, 1997, p.198). Se ha realizado un análisis
interpretativo de las normas del derecho, la Constitución y otras instituciones en el
marco internacional, que se relaciona con el tema, de manera que, así podrá haber una
aproximación a la problemática existente, la investigación bibliográfica ha permitido
obtener una visión más amplia del problema jurídico.

Para así lograr la obtención y selección de cada ocurrencia y problemática social; por
ello es que es imprescindible el análisis de documentos (n.c, 2014).

53
Unidad de Análisis: Caracterización

Categorías Definición
La apología es comprendida como aquel
aclamación, apoyo público o celebración
de un hecho penal, criminal por parte de su
autor o de su agrupación (Cabanellas,
2008, p. 36).

El terrorismo según Moro lo define como


aquella violencia social o política, que se
presentan como una característica propia
de un grupo de bandas, las que tendrá
como peculiaridad el uso de armamento
Delito de apología al terrorismo
(2001, p.1371)

Entonces, se puede decir que el delito de


apología al terrorismo es aquella conducta
realizada por cualquier persona mediante
el cual en forma pública alaba o atribuye o
justifica las cualidades de una persona que
haya sido declarado culpable por sentencia
firme por el delito de terrorismo; también
es pasible de este delito las personas que
propagan el delito de terrorismo.
Para Martínez (1992) la libertad de
conciencia es una realidad autónoma, y
más profunda que los otros derechos,
debido a que la conciencia es un conjunto
Libertad de conciencia y de expresión
de creencias que pueden ser religiosas o de
otra índole, siendo de importancia para la
persona (p.202).

54
Para Marciani (2004), la libertad de
expresión se refiere a la expresión de
opinión, ideas en todos sus ámbitos, como
es el caso de poder manifestar respaldo,
critica, rechazo, etc. a un tema en
particular. Por lo tanto estas expresiones
deberán de ser tutelados (p.123).

55
2.5. ASPECTOS ETICOS

Se entiende por rigor científico “[…] las reconstrucciones teóricas y […] la búsqueda de
coherencia entre las interpretaciones, como criterios para evaluar el rigor científico se
emplean: la dependencia o consistencia lógica, la credibilidad, la auditabilidad o
confirmabilidad, y la transferibilidad o aplicabilidad” (Otiniano y Benites, 2014, p. 13).
La presente investigación se realiza siguiendo lineamientos axiológicos dejando de lado
creencias u opiniones parcializadas sobre el problema de investigación. En cuanto a los
criterios a emplearse para la evaluación del rigor científico se emplearan los siguientes:

Respecto a la dependencia o consistencia lógica, Se refiere a la reproducción de los


resultados logrados en el mismo contexto y a los mismos sujetos, es decir que estará
basada en la identificación y análisis de las técnicas de datos, la misma que surge del
análisis de las entrevistas y documentos que ayudaran para el desenvolvimiento de esta
investigación, así como la descripción detallada de los informantes.

Respecto de la credibilidad, Según Vara (2008, p. 246) La validez del contenido del
trabajo se determinara por medio del juicio de realizaran los especialistas en el tema. Se
le conoce también como “criterio de jueces”. La cantidad de expertos a quienes se les
hará las consultas deberán ser entre 3 y 10.

Respecto de la auditabilidad o confirmabilidad, “[…] se trata de la habilidad de otro


investigador de seguirla pista o la ruta de lo que el investigador original ha hecho”
(Castillo y Vásquez, 2003, p. 164).

Es decir, por medio de la presente, se analizaran los datos obtenidos de las entrevistas
realizadas a los profesionales del derecho y especialistas en la materia, quienes con sus
diferentes puntos de vista y criterios de análisis relacionados al tema, me permitirán
comprobar los objetivos, supuestos y justificación de la investigación.

Respecto de la aplicabilidad o transferibilidad, “[…] se refiere a la posibilidad de


extender los resultados del estudio a otras poblaciones. Es decir, ofrecer una descripción
densa que permita al lector manejar la información necesaria que facilite establecer
comparaciones y transferir dichos resultados (Salgado, 2007, p. 75).

56
Es decir, se aplicaran los hallazgos obtenidos, a través de la recolección de
información del problema planteado, a la normativa nacional así como internacional
referida a la protección de los pueblos en aislamiento o en situación de contacto
inicial.

57
V. DESCRIPCIÓN DE RESULTADOS

58
En el presente capitulo se acopiara la información recogida a través de los instrumentos
utilizados.

Para Otiniano (2014) los resultados “Es la etapa de la investigación donde se debe
interpretar los comentarios, las respuestas, análisis de los instrumentos que se aplicaron
para la recolección de datos que generó aportes a la investigación. Con el propósito de
la búsqueda de un resultado más amplio a las respuestas mediante otros conocimientos
disponibles” (p. 26).

OBJETIVO GENERAL
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia.

1. ¿Explique Ud. Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia?

Según el autor Rosadio (2018) señala que las consecuencias es confundir una con la
otra, a pesar que ambas son las mismas; cuando el último de ellos es en aras de
democracia, mientras, la primera incentiva la destrucción.
Por otro lado la autora Gómez (2018) nos hace mención que en rigor el delito no debería
afectar ese derecho ello ocurre con una inadecuada tipificación.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que las consecuencias jurídicas se
producirían en una mala aplicación del tipo penal afectando el derecho de
libertad de conciencia.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que las consecuencias sería una
afectación de dichos derechos reportarse su ejercicio.
Para finalizar el autor Barreta (2018) nos menciona lo siguiente aquel que incumple una
ley se debería dar una pena drástica, la ignorancia de la ley no exime de su
incumplimiento.

59
2. ¿Explique Ud. Cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión?

Según el autor Rosadio (2018) responde que el confundir esa libertad de expresarnos
libremente acorde a derechos y valores. Con la expresión de ideología
destructiva.
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que el problema es la “delgada línea”
fue separada a uno de otro y que pueda afectar el derecho a la libertad de
expresión en casos de inadecuada tipificación, al castigar una opinión.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) la libertad de expresión no debería ser
vulnerada con la correcta aplicación del delito de apología al terrorismo.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona que la libertad de expresión podría
vulnerarse con una mala aplicación del tipo penal nos menciona que las normas
penales están hechas para ser cumplirlas, donde el artículo 20 del código penal
de eximirse de la ley.

3. ¿En su opinión como considera usted la tipificación actual del delito de


apología al terrorismo?

Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que considera adecuada dicha
normativa (artículo 316:2 CP) razonable a efectos de evitar estos discursos
delictivos
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que aun como algo incierta en su
delimitación exacta.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que el delito de apología al
terrorismo ha sido modificado en el año 2017, siendo ahora más específico, pero
falta aún considerar algunas aristas, como especificar qué se entiende por
exaltación o justificación.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que es aún poco elaborado y falta
delimitarse un poco más.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona está bien detallado y definido en el tipo
penal, no cabe ninguna otra interpretación analógica o perjudicial.

60
OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de conciencia.

4. ¿En qué consiste el derecho de libertad de conciencia y cuáles son sus


límites?
Según el autor Rosadio (2018) responde que es el derecho de ser de la persona,
teniendo como limite el optar por un comportamiento delictivo, contra el
derecho.
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que en la libertad de la persona
humana es decidir libre sus actos u omisiones según se lo dicte su conciencia,
sus convicciones éticas, religiosas y sus concepciones del mundo, de la vida.
Sus límites, derecho de los demás y el bien común.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) nos hace mención que es un derecho
fundamental, siendo el fuero íntimo del que emanan actitudes, comportamientos
y expresión, pero como todo derecho guarda relación con otros y supone limites
sociales.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona que la libertad de conciencia es un
derecho fundamental sus límites son los que establece la normatividad vigente.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona que es un derecho fundamental
conseguido en la constitución que puso como derecho no obstante debe hacerse
un balance de derechos.

5. ¿De qué manera considera usted que se vería afectado el derecho a la


libertad de conciencia en una mala aplicación en una mala aplicación del
tipo penal de apología al terrorismo?

Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que se afectaría directamente con la
imposición de una sanción penal errada.
Por otro lado la autora Gómez (2018) menciona que de manera que le impediría el libre
desarrollo de la personalidad y su actuación conforme a sus convicciones para
una inadecuada tipificación.

61
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que es un punto crítico el
determinar hasta donde llega la conciencia y cuando inicia el delito de apología.
Los aspectos subjetivos y la opinión mediática pueden condicionar la realidad
social de un momento determinado.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos hace mención que todo tipo penal mal
aplicado tiene consecuencias en el acusado y en el proceso.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona que la norma está claramente definida
en el artículo 316 del C.P no debe existir una interpretación arbitraria.

6. ¿De qué manera considera usted que el delito de apología al terrorismo


debe ser abordado nuevamente como debate jurídico en vista de los
últimos acontecimientos sociales?
Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que quizás siendo más detallado
con la tipificación y no ser genéricos con el actuar delictivo. Por otro lado la
autora Gómez (2018) menciona que de manera que pueda establecerse
claramente los criterios para determinar la comisión del delito, su correcta
tipificación sin afectación de derechos.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) nos menciona que se debe detallar y ser más
específico en el tipo penal. Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que
debe proponerse en debate las especificaciones necesarias para este tipo penal.
Para finalizar el autor Barreta (2018) nos menciona que estima que no debe
abordarse el terrorismo sigue siendo un delito que hay que combatir sin duda
alguna.

OBJETIVO ESPECIFICO 2
Analizar la delimitación del delito de apología del frente al derecho de libertad de
expresión.

7. ¿Diga en qué medida vulnera el derecho a la libertad de expresión la falta


de delimitación dl delito de apología al terrorismo?
Según el autor Rosadio (2018) responde que muchas personas se sienten limitadas al
expresarse como considere limitaciones graves.

62
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que en la medida de las dificultades
que existen a nivel judicial para determinar cuándo se configura el delito.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) nos menciona que en la medida que se
dificulta determinar las fronteras enmarcan la conducta delictiva.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona al no tenerse las especificaciones
en el código penal ni en las sentencias Tc este derecho se puede ver vulnerado.
Para finalizar el autor Barreta (2018) menciona que la norma es puramente restrictiva
no debe hacerse analogías por tanto no debe confundirse de comisión de delitos
con la libertad de expresión

8. ¿Diga usted, en qué manera el delito de apología al terrorismo actualmente


viene limitando el derecho a la libertad de expresión o si por el contrario
viene regulando su ejercicio social?

Según el autor Rosadio (2018) responde que generando el temor al ciudadano de


expresar lo que consiste necesario y/o oportuno.
Sin embargo la autora Gómez (2018) menciona que si lo podría venir afectando, pues
susciten las dificultades de delimitación, pese a que el TC ha tratado de
establecer algunos criterios y también el pleno jurisdiccional 003-2005-PI/TC.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) nos mencionan que si bien existen intentar
para limitar la conducta respecto a la emisión y conducta en el ámbito político
social como la apología se requiere un análisis mayor para que no vulneren los
derechos fundamentales.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) menciona que en cierta medida ha venido
regulándolo pero luego de los últimos acontecimientos se requieren mayores
precisiones.
Para finalizar el autor Barreto (2018) menciona que la apología al terrorismo se
encuentra regulada constitucionalmente no aceptando los jueces por excesos o
analogías que perjudican a los ciudadanos.

9. ¿Usted considera que el delito d apología al terrorismo guarda relación con


la teoría penal del enemigo? ¿porque?

63
Según el autor Rosadio (2018) y el sujeto responde que si porque aquella persona que
promulga ideología terrorista se considera enemigo del estado.
Por otro lado la autora Gómez (2018) menciona lo que sucede es que tratándose de
delitos de terrorismo siempre se ha recurrido a la aplicación del derecho penal
del enemigo este caso no sería la excepción.
Por consiguiente la autora Orneño (2018) menciona que es evidente que los delitos
enmarcados en la apología devienen de una teoría penal que considera a
ciudadanos como enemigos del régimen democrático.
Sin embargo la autora Ccaulla (2018) nos menciona que si en esta teoría se basan dos
delitos relacionados a situaciones políticas.
Para finalizar el autor Barreta (2018) señala que, el estado debe dar protección al
ciudadano artículo 45 de la constitución política por tanto no debe ser como un
exceso del estado de represión teniendo en cuenta lo que pasó con el terrorismo
en el año 1980 y el hábil revestimiento, uno de los DD. FF debe ser difundido
respecto a los derechos fundamentales el da conciencia y expresión no se sea
afectado de modo alguno con la criminalización de delitos de apología del
terrorismo, pues, una cosa es la conciencia religiosas y el derecho de expresarse
y otra el delito que fomenta consecuencias para la tranquilidad y seguridad
pública. En todo caso cabria declaren la inconstitucionalidad de las normas
(artículo 200 C.P) si esta colisiona con la constitución no es el caso, el estado
debe tomar sus prevenciones y precauciones salvaguardando a la ciudadanía.

64
V. DISCUSIÓN

65
En el presente capitulo se analizara los resultados acopiados contrastando con los
antecedente y el marco teórico.

OBJETIVO GENERAL
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al
derecho de libertad de conciencia y expresión

SUPUESTO JURÍDICO GENERAL


Las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente a los derechos de
libertad de conciencia y de expresión serían la vulneración de derechos fundamentales,
así como la falta de delimitación frente a los derechos de libertad de conciencia y de
expresión.

Respecto a las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al


derecho de libertad de conciencia y expresión, Rosadio, Gómez, Orneño, Ccaulla,
Barreta (2018) señalan que lo que existe es una mala aplicación de la norma y lo
que se trata es de confundir a la población, ya que dicho delito afecta el derecho de
libertad de conciencia y su desconocimiento no exime su responsabilidad, por lo
tanto aquel que incumple dicha norma debería ser sancionado drásticamente.

Por otro lado, los mencionados entrevistados mencionan que el delito de apología al
terrorismo al confundirnos lo que vulnera es la libertad de expresarnos libremente
con el término de ideología destructiva; además de la delgada línea que existe entre
el uno y el otro, pudiendo vulnerarse la libertad de expresión con la mala aplicación
del mencionado delito.

Además, consideran que la norma en mención se encuentra todavía algo incierta, no


obstante de haber sido modificado en el año 2017, en el extremo de especificar qué
se entiende por el término exaltación o justificación y que por lo tanto la elaboración
de la norma es muy escueta y falta delimitarse un poco más.

Rojas (2015) en su trabajo de investigación titulada “Las nuevas formas de


materialización de la libertad de expresión” concluye que tanto la libertad de
expresión como el derecho a la información adopta un carácter estratégico en la
sociedad, debiendo estar esto orientado a alcanzar un fin justificado, pero esto no
66
quiere decir que puede estar por encima de los derechos fundamentales, en tal
sentido tendría que analizarse la proporcionalidad constitucional de la misma.

Del mismo modo, Gálvez (2015) en su investigación titulada “Preceptos normativos


que respaldan al Estado Peruano para regular el derecho a la libertad de
expresión, permitiendo la erradicación de la televisión basura” concluyo que “el
deseo de opinar deriva del natural derecho al pensamiento” y que esta es la parte
media entre la libertad de conciencia y la libertad de expresión.

Así también, Astasio (2011) en su trabajo académico realizado cuyo título es


“Tratamiento jurídico – penal de la apología del Terrorismo” concluyo que no
obstante que los derechos fundamentales son importantes en un ordenamiento
jurídico, "la libertad de expresión no es un derecho ilimitado”.

De la misma manera Correa, Eguiguren y Bernales (2011) afirman que la libertad de


conciencia consiste en un conjunto de opiniones intelectuales y morales que tiene
cada individuo en la sociedad.

Además, la Constitución peruana en su artículo 2 inciso 3 y 59 protege la libertad de


conciencia, por lo tanto nadie puede ser perseguido por razón de sus ideas. Del
mismo modo en su artículo 2 inciso 4 protege las libertades de información, opinión,
expresión y pensamiento, a través de cualquier medio de comunicación.

Así también, el TC en una vasta jurisprudencia ha señalado que la libertad de


conciencia es un derecho fundamental que tiene toda persona con la finalidad de
desarrollar su personalidad a través de valores que generan una serie de criterios e
ideas subjetivas.

De todo lo descrito líneas arriba, se puede colegir que la norma en comento se


encuentra algo incierta, en el sentido que no precisa que se entiende por exaltación y
justificación no obstante que fue modificada en el año 2017 y que entre la libertad
de expresión y la libertad de conciencia lo separa una línea muy delgada; por otro
lado el deseo de opinar es producto del derecho al pensamiento; es así que la
Constitución protege la libertad de conciencia y de expresión, es mas en una vasta
jurisprudencia el Tribunal Constitucional máximo intérprete de la norma ha
precisado que la libertad de conciencia es un derecho fundamental; motivo por el
cual la mala aplicación del delito de apología al terrorismo por el órgano

67
jurisdiccional vulnera derechos fundamentales como la libertad de conciencia y de
expresión, debiendo de analizarse la proporcionalidad de la norma.

OBJETIVO ESPECÍFICO 1
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de conciencia

SUPUESTO JURÍDICO ESPECÍFICO 1


El delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia se
delimita en el extremo que la Constitución protege el derecho fundamental a la libertad
de conciencia, por lo tanto no puede haber persecución por la simple razón de tener una
idea o creencia.

Respecto de la delimitación del delito de apología al terrorismo, Rosadio, Gomez,


Ormeño, Ccaulla y Barreto (2018) señalan que el mencionado delito se encuentra
delimitado por los derecho fundamentales de libertad de conciencia y expresión en
razón que el comportamiento del ser humano es decidir libremente a realizar actos u
omisiones de acuerdo a sus convicciones éticas, religiosas y demás derechos que la
Constitución le faculte en aras de un libre desarrollo de la personalidad.

Así también, afirman que la imposición de una sanción ante este tipo de expresión
se estaría afectando directamente el derecho fundamental de libertad de conciencia y
de expresión ya que no se encuentra delimitado hasta donde llega la libertad de
conciencia - expresión y cuando se da inicio al delito de apología, pudiendo darse el
caso de una presión mediática en un momento determinado

En conclusión los entrevistados señalan que la tipificación de la norma materia en


análisis debería ser más específico con la finalidad de delimitar el accionar de las
personas, además, en razón al garantizar el principio de legalidad en 0el derecho
penal y no vulnerar derechos constitucionales

Al respecto Soto (2005) en su tesis titulada “Análisis crítico del actual régimen
jurídico aplicable al terrorismo internacional” concluyo que las normas
relacionadas al terrorismo no se pueden aplicar en razón que no existe una
limitación del tipo penal, además tampoco existe un concepto adecuado del mismo,
68
creando por lo tanto inseguridad jurídica; pudiendo ser superada celebrando una
convención internacional.

Por otro lado, Carrara (1956) señala que el Estado protege y regula un conjunto de
actos de los individuos a través de normas y que la imposición de la sanción se basa
en el resultado exteriorizado por parte del individuo que lo cometió; cabe señalar
que dicho acto se encuentra debidamente delimitado con la finalidad de proteger el
bien jurídico garantizado Constitucionalmente.

De lo redactado, se puede establecer que el delito de apología al terrorismo se


encuentra delimitado por la garantía de los derechos constitucionales de libertad de
conciencia en razón de que todas las personas podemos decidir libremente a realizar
actos y omisión de acuerdo a nuestras convicciones éticas, morales entre otras, las
mismas que se encuentran protegidas por la Constitución y en caso de aplicarse una
sanción podría afectarse al libre desarrollo de la personalidad en razón de no estar
debidamente delimitado el término de las libertades ni el inicio del delito en
comento; por lo tanto el mencionado tipo penal de delito de apología al terrorismo
debe ser más específica, esto con la finalidad de delimitar el accionar de las
personas y garantizar la seguridad jurídica que toda sociedad debe tener.

OBJETIVO ESPECÍFICO 2
Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de
libertad de expresión.

SUPUESTO JURÍDICO ESPECÍFICO 2


El delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión se
delimita, garantizando el derecho fundamental a la libertad de expresión, mediante el
cual toda persona tiene la libertad de expresar libremente su pensamiento mediante la
palabra o escrita, a través de cualquier medio de comunicación, sin previa autorización.

Rosadio, Gómez, Ormeño, Ccaulla y Barreto (2018) señalan que la falta de


delimitación del delito de apología al terrorismo y por ende la vulneración del
derecho a la libertad de expresión responde a que muchas personas se sienten
limitadas en expresarse libremente en el sentido que podría configurarse el delito de

69
apología al terrorismo; por otro lado a nivel judicial existe dificultades para poder
determinar cuándo se configura el delito de apología al terrorismo en razón de que
no existe específicamente y taxativamente la descripción de la conducta delictiva en
la norma pertinente y que por lo tanto no debe confundirse con la libertad de
expresión ya que está prohibido la analogía en el derecho penal.

Al respecto de la manera como viene limitando el derecho a la expresión o si por el


contrario este viene regulando su ejercicio de la sociedad, los antes mencionados
entrevistados manifiestan que este derecho se viene limitando cuando se genera
temor en el ciudadano de poder expresar lo que quiere, no obstante que el tribunal
constitucional en una vasta jurisprudencia ha establecido algunos criterios al
respecto el mismo que no tiene aceptación por los jueces sea por exceso o analogía
al momento de resolver un caso en concreto, necesitando por lo tanto un mayor y
profundo análisis al respecto al delito de apología al terrorismo, esto con la finalidad
de no vulnerar derechos fundamentales

Asimismo, respecto a la relación con la teoría penal del enemigo, los mencionados
entrevistados líneas arriba señalan que si guarda una relación directa en razón que
las personas que lo promulgan esta acción son considerados enemigos del Estado, ya
que en estos casos se recurre al derecho penal de enemigo en razón de ser
situaciones políticas que desestabilizan un gobierno estatuido. Por otro lado Barreto
(2018) enfatiza que el Estado se encuentra en la obligación de proteger al ciudadano
y por lo tanto no debe cometer excesos muy por el contrario debe garantizar la
protección de los derechos fundamentales de conciencia y expresión, en todo caso si
esta norma penal colisiona con la Constitución, debería declarase la
inconstitucionalidad con la finalidad de salvaguardad los derechos de los
ciudadanos.

De la misma forma, Juárez y Gómez (2009) en su investigación cuyo título es “El


derecho de la libertad de expresión en el Salvador: Un análisis a partir del caso
suchitoto” concluye que existen gobiernos que “limitan y suspenden la libertad de
expresión bajo el pretexto del combate al terrorismo” con la finalidad de censurar a
sus oponentes en las decisiones política que imponen durante su mandato.

Además, Ruiz (2011) entiende que la libertad no es la ausencia de leyes, sino muy
por el contrario el cumplimiento en estricto a las normas establecidas por la

70
sociedad; y como consecuencia de esta nace la libertad política, entendiéndose como
libertades civiles, las mismas que se encuentran garantizadas por las constituciones
políticas de los Estados.

Del mismo modo, la Constitución política del Perú, reconoce la libertad de


información, opinión, expresión y difusión en su artículo 2 inciso 4. Asa también,
lo reconoce el artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos
cuando dice “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión…
sin limitaciones de fronteras, por cualquier medio de expresión.”

De todo lo anteriormente señalado se puede colegir que, el delito de apología al


terrorismo queda delimitado frente al derecho de libertad de expresión, en razón de
que como señalan los entrevistados el mencionado delito no se encuentra
exactamente delimitado y por otro lado los operadores del derecho tienen
dificultades en un caso en concreto de adecuar la conducta al tipo penal; además,
esta norma genera un temor en la ciudadanía al momento de expresarse libremente y
en el caso de expresar libremente su opinión a través de cualquier medio de
información son considerados como enemigos de Estado; no obstante que el
mencionado derecho a la libertad de expresión se encuentra protegido y regulado en
la propia Constitución y normas internacionales como la Declaración Universal de
los Derechos Humanos; por lo tanto concuerdo con Juárez y Gómez (2009) cuando
señalan que la finalidad de esta norma es limitar la libertad de expresión so pretexto
de combatir el terrorismo.

71
V. CONCLUSIONES

72
PRIMERO:
Puedo concluir que las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo
frente al derecho de la libertad de conciencia y expresión es que la norma en comento se
encuentra incierta al no precisar que se entiende por exaltación y justificación en la Ley
30610 y el artículo 316-A del Código Penal; del mismo modo la separación entre la
libertad de conciencia y la de expresión es muy delgada; además la mala aplicación de
la norma vulnera el derecho a la libertad de conciencia e información garantizado
constitucionalmente.

SEGUNDO:
Se ha podido establecer que el delito de apología al terrorismo se encuentra delimitado
por la garantía constitucional del derecho a la libertad de conciencia en razón de que
todas las personas podemos decidir libremente a realizar actos y omisión de acuerdo a
nuestras convicciones éticas, morales entre otras, las mismas que se encuentran
protegidas por el artículo 2 de la Constitución Política del Perú

TERCERO:
Asimismo, el delito de apología al terrorismo queda delimitado por la libertad de
expresión, garantizado constitucionalmente y normas internacionales como la
Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 19 y el artículo 13 de la
Convención Americana de derechos Humanos , en razón de que el mencionado delito
no se encuentra exactamente delimitado y por otro lado los operadores del derecho
tienen dificultades en un caso en concreto de adecuar la conducta al tipo penal,
generando un temor en la ciudadanía al momento de expresar libremente su opinión a
través de cualquier medio de información y ser considerados como enemigos de Estado.

73
VI. RECOMENDACIONES

74
PRIMERO:
Se recomienda la tipificación de la norma de apología al terrorismo tomando como base
la Ley 30610 y el artículo 316-A del Código Penal, en el extremo de precisar que se
entiende por exaltación y justificación proponiéndose: “el que justifica con valor
positivo el accionar de un condenado por terrorismo en cuanto a su accionar delictivo o
justifica como positivo un acto terrorista; el que exalta a un condenado por terrorismo
en cuanto a su accionar delictivo el que exalta las acciones terroristas dándoles
categorías positivas”.

SEGUNDO:
Se recomienda delimitar la norma del delito de apología al terrorismo en el extremo de
libertad de conciencia en razón de que todas las personas tenemos el derecho de decidir
libremente de acuerdo a nuestras convicciones éticas y morales.

TERCERO:
Se recomienda delimitar la norma del delito de apología al terrorismo en el extremo de
libertad de expresión en razón de que este derecho se encuentra protegido
constitucionalmente y por normas internacionales como el artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, artículo 13 de la Convención Americana de
derechos Humanos.

75
REFERENCIAS

76
TEMÁTICAS

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Acuerdo Plenario N° 5-2006/CJ-116

Conclusiones plenarias Ica 23 y 24 de Agosto de 2013

Código Procesal Penal

Constitución Política del Perú

Decreto Legislativo N° 125

Resolución Administrativa Nº 310-2014-CE-PJ

81
ANEXOS

82
Matriz de Consistencia

NOMBRE DEL ESTUDIANTE: César Joao Urviola Ipanaque

FACULTAD / ESCUELA: Escuela Profesional de Derecho.

T
Í
T
U
L
O

D
E
L

ElRdelito de Apología al terrorismo frente a los derechos de libertad


de A
conciencia y de expresión en la corte superior de justicia de Lima
B Norte 2017
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E

I
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V
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83
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G
A
C
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P
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B
L
E
M
¿Cuáles
A son las consecuencias jurídicas del delito de apología al
terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia y expresión?

G
E
N
E
R
A
L
Problema específico Nro. 01:
P
¿Cómo
R se delimita el delito de apología al terrorismo frente al
derecho
O de libertad de conciencia?
B
L
E
Problema específico Nro. 02:
M se delimita el delito de apología al terrorismo frente al
¿Cómo
A de libertad de expresión?
derecho

84
S
P
E
C
I
F
I
C
O
S
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P
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O

LasJ consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo


frente
U a los derechos de libertad de conciencia y de expresión serían
la R
vulneración de derechos fundamentales, así como la falta de
delimitación
Í frente a los derechos de libertad de conciencia y de
expresión.
D
I
C
O

G
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85
A
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Supuesto jurídico especifico Nº 01
S
El U
delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de
conciencia
P se delimita en el extremo que la Constitución protege el
derecho
U fundamental a la libertad de conciencia, por lo tanto no
puede
E haber persecución por la simple razón de tener una idea o
creencia.
S
T
O

J
U
R
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D
I
Supuesto jurídico especifico Nº 02
El C
delito de apología al terrorismo frente al derecho de libertad de
O
expresión se delimita, garantizando el derecho fundamental a la
libertad de expresión, mediante el cual toda persona tiene la libertad
de E
expresar libremente su pensamiento mediante la palabra o escrita,
a Stravés de cualquier medio de comunicación, sin previa
P
autorización.
E
C
I
F
I
C
O
S
Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al
O
terrorismo
B frente al derecho de libertad de conciencia y expresión.

86
J
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V
O

G
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A
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Objetivo específico Nro. 01: Analizar la delimitación del delito de
O
apología
B del terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia
J
E
T
I
V
O

E
Objetivo específico Nro. 02: Analizar la delimitación del delito de
S
apología del terrorismo frente al derecho de libertad de expresión.
P
E
C
Í
F
I
C
O

87
S
D
I
S

El Ediseño empleado es de Teoría Fundamentada. Al respecto


Ñ
Hernández, (2014, p. 472) manifiesta que “consiste en una
O
metodología que trata de desarrollar una teoría basándose en la
recolección y análisis sistemático de datos empíricos, no partiendo
de Dninguna teoría o hipótesis inicial”. En concordancia con lo
E
expuesto por el autor se puede manifestar que la presente
L
investigación guarda relación con este tipo de diseño, ya que los
datos plasmados se han recabado de la realidad misma, de esta forma
se E
ha realizado un análisis exhaustivo que ha permitido detectar la
S
problemática referida al delito de Apología al terrorismo frente a los
T
derechos de libertad de conciencia y de expresión.
U
D
I
O
P
Población
En O
el trabajo de investigación la población es todos lo operadores del
derecho
B de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

L
A
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Ó Muestra
La Nmuestra está compuesta por cinco personas especializadas
derecho penal

M
U

88
E
S
T
R
A
TECNICA Y Se utilizo la técnica de la entrevista y como instrumento la guía de
RECOLECCION DE entrevista.
DATOS

CATEGORIZACIÒ - Delito de apología al terrorismo


N - Libertad de conciencia y de expresión

MÉTODOS DE - Exegético
ANÁLISIS DE - Interpretativo
DATOS

89
ANEXOS 2

90
91
92
93
ANEXOS 3

94
GUÍA DE ENTREVISTA

Dirigido a los Jueces y especialista en materia penal

Título: El delito de Apología al terrorismo frente a los derechos de libertad de


conciencia y de expresión en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte – 2017.

Institución: ____________________________________________________

Entrevistado: __________________________________________________

Cargo: ________________________________________________________

OBJETIVO GENERAL

Analizar las consecuencias jurídicas del delito de apología al terrorismo frente al


derecho de libertad de conciencia y expresión

Preguntas:

1. ¿Explique Ud. cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de conciencia?

_________________________________________________________________

95
_________________________________________________________________

2. ¿Explique Ud. cuáles son las consecuencias jurídicas del delito de apología
al terrorismo frente al derecho de libertad de expresión?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

3. ¿En su opinión cómo considera usted la tipificación actual del delito de


apología al terrorismo?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

OBJETIVO ESPECÍFICO 1

Analizar la delimitación del delito de apología del terrorismo frente al derecho de


libertad de conciencia

96
Preguntas:

4. ¿En qué consiste el derecho de libertad de conciencia y cuáles son sus


límites?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

5. ¿De qué manera considera usted que se vería afectado el derecho de libertad
de conciencia en una mala aplicación del tipo penal de apología al
terrorismo?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

6. ¿De qué manera considera usted que el delito de apología al terrorismo debe
ser abordado nuevamente como debate jurídico en vista de los últimos
acontecimientos sociales?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

OBJETIVO ESPECÍFICO 2

97
Analizar la delimitación del delito de apología del frente al derecho de libertad de
expresión

Preguntas:

7. ¿Diga usted en qué medida vulnera el derecho a la libertad de expresión la


falta de delimitación del delito de apología al terrorismo?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

8. ¿Diga usted, de qué manera el delito de apología al terrorismo actualmente


viene limitando el derecho a la libertad de expresión o si por el contrario
viene regulando su ejercicio social?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

9. ¿Usted considera que el delito de apología al terrorismo guarda relación con


la teoría penal del enemigo? ¿Por qué?

_________________________________________________________________

_________________________________________________________________

98
ANEXOS 3.1 GUÍA DE ENTREVISTA

99
100
101
102
103
104
105
106
107
108
109
110
111
112
113
114
115
ANEXO 4

116
117
118
119
120

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