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Resolucion Vicerrectoria de Docencia VD 12744 2023

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Normas y Procedimientos

para el estudiantado
universitario
Disposiciones para la participación en el concurso de
traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y
grado y recinto en la Universidad de Costa Rica
en el año 2024
Índice

Contenidos Página
Marco normativo 1
Capítulo I. Aspectos generales 2-4
Capítulo II. Disposiciones generales para el concurso por traslado o ingreso 4-7
simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto
Capítulo III. Disposiciones según modalidad para el concurso por traslado o 7-9
ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto
Capítulo IV. Condiciones generales sobre el traslado de recinto 9-11
Capítulo V. Disposiciones específicas para el concurso por traslado o ingreso 11-14
simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto
Capítulo VI. Procedimiento para el concurso por traslado o ingreso simultáneo a
14-18
carrera de pregrado y grado y recinto
Capítulo VII. Condiciones generales sobre la consolidación de traslado o ingreso 18-20
simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto
Capítulo VIII. Responsabilidades y disposiciones finales 20-21
Anexos
Anexo 1. Carreras con requisitos especiales para el ingreso en el año 2024 22-23
Anexo 2. Capacidad máxima de cupos para ingreso a carrera y recinto 24-36
Anexo 3. Calendario del concurso para ingreso simultáneo o traslado a carrera de 37-38
pregrado y grado y recinto, para la población universitaria UCR 2024
Resolución VD-12744-2023
Normas y Procedimientos para el estudiantado universitario
Disposiciones para la participación en el concurso de traslado o ingreso simultáneo a carrera de
pregrado y grado y recinto en la Universidad de Costa Rica en el año 2024

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 incisos a)1 , b), g), 352 , 49 inciso ch)3 , 1804 , 1885 ,
1906 y 1947 del Estatuto Orgánico; el Reglamento del Proceso de Admisión mediante Prueba de Aptitud
Académica, aprobado por el Consejo Universitario en sesión No. 4776, artículo octavo, del 19 de febrero
del 2003; las Políticas Generales de Admisión a la Universidad de Costa Rica, aprobadas mediante acuerdos
de sesiones Nos. 4056, artículo octavo, del 6 de setiembre de 1994, y 4071, artículo segundo, del 27 de
octubre de 1994, ambos del Consejo Universitario, la Vicerrectoría de Docencia resuelve emitir las
siguientes Normas y Procedimientos de Admisión para el estudiantado universitario que participa en el
concurso de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto de la Universidad de
Costa Rica (UCR) en el año 2024.

1 Artículo 4: Son principios orientadores del quehacer de la Universidad: a) Derecho a la educación superior:
Favorecer el derecho a la educación superior de los habitantes del territorio nacional en el marco de la normativa
institucional. b) Excelencia académica e igualdad de oportunidades: Velar por la excelencia académica de los
programas que ofrezca, en un plano de igualdad de oportunidades y sin discriminación de ninguna especie; (…); g)
Acción universitaria planificada: Desarrollar una acción universitaria planificada en pro del mejoramiento continuo para
contribuir a elevar el desarrollo humano y la calidad de vida de los habitantes del país.
2 Artículo 35: Las decisiones del Consejo Universitario y su ejecución y cumplimiento serán obligatorias para el
Rector, los Vicerrectores y para todos los miembros de la comunidad universitaria.
3 Artículo 49: Los Vicerrectores tendrán, cada uno de ellos, las siguientes funciones de orden general: (…) ch)
Resolver los asuntos que son de su competencia y velar porque los funcionarios bajo su autoridad desempeñen
eficientemente su labor.
4 Artículo 180: Existen en la Universidad de Costa Rica estudiantes de pregrado, grado, posgrado, de programas
especiales de extensión docente y visitantes.
5 Artículo 188: Para ser admitido como estudiante de la Universidad de Costa Rica, en cualquiera de las categorías
enunciadas en el artículo 180 de este Estatuto, es necesario cumplir con las normas y reglamentos que para cada
caso se establecen.
6 Artículo 190: La política de admisión a las unidades académicas debe ser aprobada por el Vicerrector de
Docencia, quien eliminará cualquier medida arbitraria que limite el cupo en la matrícula de un curso o el acceso a
una carrera. En aquellas asignaturas o planes de estudio en que existan limitaciones de matrícula, fijará el orden de
prioridades que deba seguirse.
7 Artículo 194: Las asignaturas de cada plan de estudios estarán colocadas en un orden armónico y gradual; las del
ciclo básico de Estudios Generales serán de matrícula previa y preferente a cualesquiera otras mientras la persona
estudiante no las haya aprobado.
1
Capítulo I
Aspectos generales
ARTÍCULO 1. Ámbito de aplicación.

a. Ámbito de aplicación objetivo: Se refiere al objeto de las normas, es decir, los derechos y los de-
beres que incumben al estudiantado universitario en el marco del concurso de traslado o ingreso
simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto de la UCR en el año 2024, así como los deberes
de la UCR.
b. Ámbito de aplicación subjetivo: Es la población destinataria, es decir, el estudiantado universitario
en el marco del concurso de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto
en la UCR en el año 2024.
c. Ámbito de aplicación espacial: Las presentes normas se aplicarán en todas las sedes y recintos uni-
versitarios, debido a que el ingreso a carrera podrá hacerse en cualquiera de estos.
d. Ámbito de aplicación temporal: Esta Resolución estará vigente para el traslado o ingreso simultá-
neo a carrera de pregrado y grado y recinto en la UCR en el año 2024.
ARTÍCULO 2. Definiciones, de acuerdo con las etapas de los procesos de admisión,
permanencia y graduación de la UCR.

a. Nota de Admisión: Se define con base en el puntaje obtenido en la Prueba de Aptitud Académica y
el promedio de las notas de Educación Diversificada de las asignaturas que defina de previo la UCR.
b. Requisitos Especiales: Los Requisitos Especiales comprenden protocolos como audiciones,
pruebas psicométricas, pruebas de habilidades cuantitativas, pruebas de habilidad física y motriz,
talleres de selección, entrevistas, valoraciones y evaluaciones médicas y en general cualquier otro
tipo de examen, valoración o actividad que la población estudiantil aspirante debe cumplir y apro-
bar de previo al concurso de ingreso en la Universidad de Costa Rica, antes de efectuar la solicitud
de traslado e ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto en la Oficina de Registro e
Información (Anexo 1).
c. Capacidad máxima de admisión para el traslado e ingreso simultáneo a carrera de pregrado
y grado y recinto: Es la cantidad de estudiantes que puede ser admitida en un recinto y en una ca-
rrera, de acuerdo con los cupos disponibles para ese efecto en las unidades académicas. Para el año
2024, esta capacidad máxima se estipuló en coherencia con la solicitud de información que remitió
la Vicerrectoría de Docencia a las unidades académicas, por medio de la Circular VD-16-2023, del 04
de mayo de 20238.
La Vicerrectoría de Docencia efectúa la distribución de cupos por cada modalidad de concurso de
traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto de la siguiente manera: 50%
por la modalidad de Nota de Admisión, 30% por la modalidad de Excelencia Académica, y 20% por
la modalidad de Rendimiento Académico.
d. Admitida: Persona estudiante de pregrado y grado de la UCR, que participó en el concurso por el
traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto y obtuvo un cupo en una ca-
rrera y en un recinto de la UCR en el año 2024.
e. No admitida: Persona estudiante de pregrado y grado de la UCR, que participó en el concurso por
el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto y no obtuvo un cupo en una
carrera y en un recinto de la UCR en el año 2024.
f. Carreras propias: son aquellas carreras particulares a cada Sede Regional que no se ofrecen en otras

8 Circular VD-16-2023 referente a la “Solicitud de información sobre la capacidad


máxima de admisión para el 2023”, disponible en: https://vd.ucr.ac.cr/documento/circular-vd-16-2023/
2
unidades académicas de la UCR9.
g. Carreras de pregrado: Son aquellas carreras de la UCR que, de cumplirse los requisitos establecidos
en los planes de estudio respectivos, otorgan al estudiantado diplomas con grados académicos de
diplomado y profesorado10.
h. Carreras de grado: Son aquellas carreras de la UCR que, de cumplirse los requisitos establecidos
en los planes de estudio respectivos, otorgan al estudiantado diplomas con grados académicos de
bachillerato universitario y licenciatura.
i. Carreras de pregrado: Son aquellas carreras de la UCR que, de cumplirse los requisitos establecidos
en los planes de estudio respectivos, otorgan al estudiantado diplomas con grados académicos de
diplomado y profesorado.
j. Carreras desconcentradas: Son aquellas carreras de pregrado o grado que se ofrecen en las sedes
regionales en forma temporal, bajo la figura de la desconcentración11.
k. Carreras descentralizadas: Son aquellas carreras de pregrado o grado que se ofrecen en las sedes
regionales en forma permanente, bajo la figura de la descentralización12.
l. Cursos complementarios: Son aquellos cursos que no forman parte del plan de estudios, cuyo
propósito es el de ofrecer una formación complementaria para estudiantes de otras carreras13.
m. Sedes Regionales: Entidades en las cuales la UCR amplía las oportunidades de realización de la
actividad universitaria en las diferentes regiones del país. Las sedes regionales de la UCR son: Sede
Regional de Occidente (Recintos de San Ramón y Grecia), Sede Regional de Guanacaste (Recintos de
Liberia y Santa Cruz), Sede Regional del Atlántico (Recintos de Turrialba, Paraíso y Guápiles), Sede
Regional del Caribe (Recintos de Limón y Siquirres), Sede Regional del Pacífico (Recinto de
Puntarenas), Sede Regional del Sur (Recinto de Golfito) y Sede Interuniversitaria de Alajuela14.
n. Normas y procedimientos de matrícula: Resolución emitida por la Vicerrectoría de Vida Estudiantil
(VIVE), en la cual se establecen las regulaciones y los pasos por seguir en el proceso de matrícula, y
sus distintas etapas. Se publica por medio de La Gaceta Universitaria, al inicio del período de matrí-
cula de cada ciclo lectivo (consultar en http://www.cu.ucr.ac.cr/inicio.html).
o. Guía de cursos y horarios: Información oficial que publica y divulga la UCR en cada ciclo lectivo,
donde se consignan los cursos que se impartirán incluyendo: nombre, sigla, número de créditos,
horarios, aulas y otra que se considere oportuna. (Consultar en https://ori.ucr.ac.cr)
p. Matrícula consolidada: Condición del estudiantado que mantiene la asignación de al menos un
curso en el expediente académico, por medio de los procedimientos de matrícula sin que la UCR
aplique la exclusión de matrícula; o bien, la persona estudiante efectúe el proceso de renuncia o el
9 Acuerdo del Consejo Universitario, Articulo 7 de la Sesión No. 4112 del 31 de mayo de 1995.

10 Para ahondar sobre los alcances en materia de carreras de pregrado y grado, ver el “Convenio
sobre la Nomenclatura de Grados y Títulos de la Educación Superior Universitaria Estatal”, disponible en
https://www.cu.ucr.ac.cr/uploads/tx_ucruniversitycouncildatabases/normative/nomenclatura_grados_titulos.pdf
11 Uno de los supuestos requeridos para la existencia de una carrera desconcentrada es un acuerdo
entre unidades académicas, el cual es conocido dentro de la práctica administrativa de la Universidad como
“Carta de Entendimiento”. La carta de entendimiento constituye el acuerdo mediante el cual las unidades
académicas involucradas definen los principios, compromisos y responsabilidades administrativas y
académicas del acto de ofrecimientos de carreras en sedes regionales y, por tanto, definen las orientaciones
de dichas políticas. Ver Circular VD-12-2017, disponible en http://vd.ucr.ac.cr/documento/circular-vd-12-2017/
12 Ver Resolución VD-R-9200-2015 “Sobre la descentralización de carreras en Sedes Regionales”, disponible en
http://vd.ucr.ac.cr/documento/vd-r-9200-2015/
13 Ver Resolución VD-11478-2020 https://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vd-11478-2020/
14 Para efectos del proceso de admisión y de matrícula en la Universidad de Costa Rica, se conside-
ra a la “Sede Interuniversitaria de Alajuela”, de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo N.° 07-07 de CO-
NARE, del 06 de marzo del 2007, mediante el cual se aprobó el “Acuerdo para la Creación del Régimen de
Sedes Interuniversitarias de la Educación Superior Universitaria Estatal de Costa Rica”. Se trata de un es-
pacio de intercambio académico interuniversitario en el que participan distintas universidades públicas.
3
retiro de matrícula.
q. Promedio ponderado: Se obtiene de multiplicar la calificación final de cada uno de los cursos por
su número respectivo de créditos; el resultado de la suma de los productos obtenidos se divide entre
la suma total de créditos. En el caso de las calificaciones de los cursos inferiores a 5.0, se considerarán
iguales a 5.0, únicamente, para el cálculo del promedio ponderado.15
r. Plan de estudios: Es un documento académico, en el que se seleccionan, organizan y ordenan, para
fines del proceso de enseñanza aprendizaje, todos los aspectos curriculares de una carrera que se
consideran social y culturalmente necesarios. En el Plan de estudios, entre otros elementos, se es-
tablece un orden gradual y armónico de cursos con sus respectivas características (sigla, nombre,
definición, naturaleza del curso, ciclo, requisitos, correquisitos, horas y créditos) que corresponden a
una carrera universitaria conducente a la obtención de un título universitario.16
s. Egresada: Es la persona estudiante que culminó todas las unidades de aprendizaje (cursos, módulos,
laboratorios, seminarios) de su plan de estudios (malla curricular), y que para poder graduarse solo
necesita cumplir con los otros requisitos de graduación del grado académico correspondiente. (Cir-
cular VD-18-2015, Derechos y deberes estudiantiles sobre planes de estudio).
t. Diploma: Es el documento probatorio de que una persona ha cumplido con los requisitos corres-
pondientes a un plan de estudios. En este documento se consigna la institución que lo otorga, el
nombre de la persona graduada, el grado académico y el título.
u. Graduado17: Persona estudiante que haya cumplido con los requisitos para la obtención del grado y
título académico y que se haya juramentado ante el Rector o su representante.

Capítulo II
Disposiciones generales para el concurso por traslado o ingreso simultáneo a carrera
de pregrado y grado y recinto
ARTÍCULO 3. Población concursante.
Para el concurso por el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto en el año
2024, se considera al estudiantado universitario de pregrado y grado que ingresó a la UCR en el año 2023
y años anteriores. Esta población debe cumplir con lo establecido en el artículo 180 del Estatuto Orgánico
y en el artículo 2, inciso a) del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil18.
El estudiantado universitario con carné 2016 y años posteriores debe cumplir con lo dispuesto en los
artículos 28, 29, 30 y 31 del Capítulo V de esta Resolución.
ARTÍCULO 4. Modalidades de Concurso.
La UCR ofrecerá al estudiantado universitario de pregrado y grado que desea trasladarse o ingresar de
forma simultánea a otra carrera de pregrado y grado, la posibilidad de participar en el concurso por tres
modalidades: Excelencia Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión, siempre que cumpla
con los requisitos establecidos para ese efecto.

Para realizar este proceso, la persona estudiante deberá estar al día con sus obligaciones financieras,
durante las fechas en que se realiza el concurso, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de
Obligaciones Financieras Estudiantiles.

15 Artículo 3 inciso q) del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.


16 Artículo 3 inciso e) del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil.
17 Estatuto Orgánico de la Universidad de Costa Rica, Artículo 234.
18 Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se considerarán las siguientes categorías de estudiantes:
a.- Estudiantes de pregrado y de grado: Son aquellos que, cumpliendo todos los requisitos establecidos por la
Universidad, ingresan a ella, con el propósito de obtener cualesquiera de los grados académicos que ofrece la
Institución.
4
ARTÍCULO 5. Solicitud de una opción de carrera de pregrado y grado y recinto.
La población estudiantil que concursa por el traslado o ingreso simultáneo a una carrera de
pregrado y grado y recinto, tendrá la posibilidad de solicitar una opción de carrera y recinto. La Oficina de
Registro e Información (ORI) procederá a inscribir al estudiantado universitario en las diferentes modalidades,
tomando en consideración el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada modalidad:
Excelencia Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión.

ARTÍCULO 6. Promedio ponderado.


El promedio ponderado será considerado únicamente para las modalidades de Excelencia Académica y
Rendimiento Académico.

El promedio ponderado obtenido para el concurso a carrera será definitivo y no podrá modificarse des-
pués de la fecha límite establecida en el Anexo 3 de esta Resolución, para que las Unidades Académicas
tramiten modificaciones de calificaciones finales ante la ORI, esto es, el 19 de enero de 2024.

ARTÍCULO 7. Cálculo del promedio ponderado con cursos de formación humanística.

El cálculo del promedio ponderado de los cursos correspondientes a la formación humanística, para
el estudiantado que participa en el concurso estipulado en esta Resolución para el año 2024, se
realizará considerando los siguientes cursos:

1. El Curso Integrado de Humanidades I y II (6 créditos cada uno).

2. Un curso de Actividad Artística (2 créditos).

3. Un curso de Repertorio (3 créditos).

4. Curso de Seminario de Realidad Nacional I y II (2 créditos cada uno).

Si se presenta la matrícula de un mismo curso dos o más veces, se considerará la calificación del ciclo lecti-
vo en el cual se encuentra matriculado el curso por primera vez19. En caso de que los cursos se encuentren
matriculados en un mismo ciclo lectivo, se tomará el que registre la mayor calificación.

ARTÍCULO 8. Requisitos para el concurso de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y


grado y recinto de la UCR.
El cálculo del promedio ponderado se efectuará tomando en consideración las calificaciones obtenidas
por la persona estudiante en los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos
lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II Ciclo lectivo). La ORI realizará el cálculo, con base en las
calificaciones finales de los cursos, reportadas por las Unidades Académicas respectivas en el “Acta Resul-
tado Final”.

ARTÍCULO 9. Cálculo de promedio ponderado con cursos del último año lectivo.
El cálculo del promedio ponderado de la población estudiantil universitaria que concluyó el plan de
estudios en el I ciclo lectivo, de acuerdo con la organización por nivel que se establece en la malla
curricular o la población universitaria que tiene interrupción de estudios total o parcial, o la que por una
situación justificada (con atestados) no pudo matricular en el segundo ciclo lectivo correspondiente, se
realizará con las calificaciones obtenidas en los cursos matriculados en los dos ciclos lectivos consecutivos
del último año lectivo (I y II Ciclo) en los que la persona estudiante estuvo matriculada. No se considerará
el tercer ciclo lectivo (curso de verano).
ARTÍCULO 10. Cursos no considerados en el cálculo del promedio ponderado.
Para el cálculo del promedio ponderado del estudiantado universitario, no se considerarán:
1. Los cursos reconocidos y equiparados por la UCR (grado y posgrado), provenientes de otras

19 Oficio ORI-462-01 de fecha 27 de noviembre del 2001, emitido por la Oficina de Registro e Información y remitido a
la Vicerrectoría de Vida Estudiantil.
5
Instituciones de Educación Superior.
2. Los cursos impartidos por el Sistema de Estudios de Posgrado de la UCR.
3. Los cursos de la UCR que se imparten en los colegios (educación secundaria), que el estudiantado
aprobó previo a su ingreso a la UCR.
4. Los cursos que el estudiantado matricule en la UCR en el tercer ciclo lectivo (Curso de verano).
5. Las opciones de Trabajos Finales de Graduación que se establecen en el Reglamento General de
Trabajos Finales de Graduación en grado para la UCR.
6. El examen de diagnóstico en inglés para estudiantes de primer ingreso a la Universidad de Costa
Rica.
7. El examen de diagnóstico de Matemática dirigido a estudiantes de primer ingreso a la Universidad
de Costa Rica.

ARTÍCULO 11. Carreras con Requisitos Especiales.


Las carreras con requisitos especiales se identifican con el signo asterisco (*) en esta
Resolución (ver Anexo 2). La ORI consignará el cumplimiento de ese requisito, de
acuerdo con la aprobación que le remita la Unidad Académica correspondiente. En las carreras que
tengan como requisito la Prueba de Habilidades Cuantitativas (PHC), la Unidad Académica,
por medio del Instituto de Investigaciones Psicológicas, consignará la aprobación por carrera.

Al estudiantado universitario que aprobó algún curso o cursos, que lo eximan de realizar el
requisito especial de la PHC para la carrera a la cual desea concursar, según lo definido en la
Resolución VD-12487-2023 y sus adiciones, “Requisitos Especiales para ingreso y traslado a
carreras en el año 2024”, la ORI se encargará de validar la aprobación del curso respectivo
consignado en el expediente académico, al momento que la persona estudiante registre la solicitud de
concurso.

Aquellas personas estudiantes que, al momento de trasladarse o ingresar a carrera y recinto, no debían
cumplir el requisito especial, puesto que no existía Resolución de la Vicerrectoría de Docencia que lo
estableciera, podrán concursar al traslado de recinto en la misma carrera, manteniendo la misma condi-
ción de ingreso.

ARTÍCULO 12. Capacidad máxima de Admisión.


Las carreras y recintos, así como la capacidad máxima de admisión para cada modalidad: Excelencia
Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión, se indican en esta Resolución (Anexo 2). Esta
información se requiere para completar la solicitud vía página web https://eingreso.ucr.ac.cr/eingreso/ o la
“Solicitud de Ingreso a carrera para el año 2024” según se define en el Capítulo VI del presente documento.

ARTÍCULO 13. Aprovechamiento de capacidad máxima de Admisión.


Para garantizar el total aprovechamiento de la capacidad máxima de admisión, los cupos sobrantes de la
modalidad de Excelencia Académica pasarán a reforzar la modalidad de Rendimiento Académico y, a su
vez, éstos pasarán a reforzar la modalidad de Nota de Admisión.
ARTÍCULO 14. Parámetros para determinar la población estudiantil admitida.
La ORI determinará la población estudiantil admitida con base en:
1. La solicitud de la persona estudiante.
2. Los parámetros establecidos para cada una de las modalidades de concurso:
a. Excelencia Académica.
b. Rendimiento Académico.
c. Nota de Admisión.

6
3. Capacidad máxima de admisión establecida para cada carrera y modalidad de concurso.

Capítulo III
Disposiciones según modalidad para el concurso por traslado o ingreso simultáneo a
carrera de pregrado y grado y recinto

Sección A. Concurso por la modalidad de Excelencia Académica


ARTÍCULO 15. Población concursante por modalidad de excelencia académica.
La población estudiantil que se inscriba en el concurso mediante la modalidad de Excelencia Académica
por el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, participará de acuerdo con los
parámetros que se indican en el siguiente orden:

1. Cumplimiento de los requisitos especiales establecidos por las unidades académicas.


2. Capacidad máxima de cupos definida para cada carrera.
3. Promedio ponderado y número mínimo de créditos que se definen en los artículos 16 y 17 de esta
Resolución.

ARTÍCULO 16. Parámetros de creditaje y promedio ponderado.


En el concurso estipulado en el artículo 15 de esta Resolución, para los parámetros de creditaje, y del
promedio ponderado, se considerarán:
1. Los créditos de los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos lectivos
consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo), en que la persona estudiante estuvo matricu-
lada, siempre que el creditaje de los cursos aprobados sea igual o mayor a 15 créditos en cada ciclo
lectivo.
2. Un promedio ponderado de al menos 9.00, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el artí-
culo 8 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 17. Participación en cupos disponibles por modalidad de Excelencia Académica.
Cuando en la modalidad de Excelencia Académica, existan cupos disponibles toda vez aplicadas las
disposiciones de los artículos 15 y 16 de la presente Resolución, podrá participar en el concurso por esta
modalidad, la persona estudiante con los siguientes parámetros de creditaje, y de promedio ponderado:
1. Los créditos de los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos lectivos
consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo), en que la persona estudiante estuvo matricu-
lada, siempre que el creditaje de los cursos aprobados sea igual o mayor a la sumatoria de 30 créditos
en ambos ciclos lectivos.
2. Un promedio ponderado de al menos 9.00, que se calculará de acuerdo con lo establecido en el
artículo 8 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 18. Resolución de casos con igual promedio ponderado.
En la modalidad de Excelencia Académica, en caso de existir estudiantes con igual promedio ponderado
optando por el último lugar disponible, la ORI lo asignará a la persona estudiante que haya aprobado
mayor número de créditos para ese concurso. En caso de que estas personas estudiantes hayan aprobado
la misma cantidad de créditos, la Vicerrectoría de Docencia resolverá lo que corresponda en estos casos.

7
Sección B. Concurso por la modalidad de Rendimiento Académico

ARTÍCULO 19. Población concursante por modalidad de Rendimiento Académico.


La población estudiantil que se inscriba en el concurso mediante la modalidad de
Rendimiento Académico por el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto,
participará de acuerdo con los parámetros que se indican en el siguiente orden:
1. Cumplimiento de los requisitos especiales establecidos por las unidades académicas.
2. Capacidad máxima de cupos definida para cada carrera.
3. Promedio ponderado y número mínimo de créditos que se definen en los artículos 20 y 21
de esta Resolución.
ARTÍCULO 20. Parámetros de creditaje y promedio ponderado.
En el concurso estipulado en el artículo 19 de esta Resolución, para los parámetros de creditaje, y
del promedio ponderado, se considerarán:
1. Los créditos de los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos
lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo), en que la persona estudiante
estuvo matriculada, siempre que el creditaje de los cursos aprobados sea igual o mayor a 12
créditos en cada ciclo lectivo.
2. Un promedio ponderado de al menos 8.50, que se calculará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 21. Participación en cupos disponibles por modalidad de Rendimiento Académico.
Cuando en la modalidad de Rendimiento Académico, existan cupos disponibles toda vez apli-
cadas las disposiciones de los artículos 19 y 20 de la presente Resolución, podrá participar en el
concurso por esta modalidad, la persona estudiante con los siguientes parámetros de creditaje,y
de promedio ponderado:
1. Los créditos de los cursos matriculados (aprobados y no aprobados) durante los dos ciclos
lectivos consecutivos del último año lectivo (I y II ciclo lectivo), en que la persona estudiante
estuvo matriculada, siempre que el creditaje de los cursos aprobados sea igual o mayor a la
sumatoria de 24 créditos en ambos ciclos lectivos.
2. Un promedio ponderado de al menos 8.50, que se calculará de acuerdo con lo establecido en
el artículo 8 de la presente Resolución.
ARTÍCULO 22. Resolución de casos con igual promedio ponderado.
En la modalidad de Rendimiento Académico, en caso de existir estudiantes con igual promedio
ponderado optando por el último lugar disponible, la ORI lo asignará a la persona estudiante que
haya aprobado mayor número de créditos para ese concurso. En caso de que estas personas estu-
diantes hayan aprobado la misma cantidad de créditos, la Vicerrectoría de Docencia resolverá lo
que corresponda en estos casos.
Sección C. Concurso por la modalidad de Nota de Admisión
ARTÍCULO 23. Población concursante por modalidad de Nota de Admisión.
La población estudiantil que se inscriba en el concurso mediante la modalidad de Nota de Admi-
sión por el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, participará de

8
acuerdo con los parámetros que se indican en el siguiente orden:
1. Cumplimiento de los requisitos especiales establecidos por las unidades académicas.
2. Capacidad máxima de cupos definida para cada carrera.
3. Nota de Admisión de mayor a menor.
La población estudiantil 2016 y años posteriores no podrá participar por esta modalidad de con-
curso para ingresar a una segunda carrera de forma simultánea, de acuerdo con lo estipulado en
el Capítulo V de esta Resolución.
ARTÍCULO 24. Resolución de casos con igual promedio ponderado.
En la modalidad de Nota de Admisión, en caso de existir estudiantes con igual Nota de Admisión
optando por el último lugar disponible de acuerdo con la capacidad máxima de admisión de una
carrera, la Vicerrectoría de Docencia resolverá lo que corresponda al respecto.

Capítulo IV
Condiciones generales sobre el traslado de sede
ARTÍCULO 25. Traslado de sede.
La población estudiantil que desee trasladarse de sede, podrá hacerlo concursando conforme
a lo dispuesto en el Capítulo III de esta Resolución; referente a las modalidades de Excelencia
Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión.
ARTÍCULO 26. Traslado temporal de Sede para carreras no desconcentradas ni
descentralizadas.
La persona estudiante interesada en matricular cursos de su plan de estudios en el primero y
segundo ciclo lectivo del año que ingresa a carrera, en una sede distinta a la que fue admitida (no
incluye la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio), podrá realizar la solicitud de “traslado temporal de
Sede” (TR-1), disponible en el sitio web https://ori.ucr.ac.cr/ingreso_carrera/formularios
Para realizar el traslado temporal de sede, es necesario que la carrera en que fue admitida la
persona estudiante no se ofrezca en la sede a la que desea hacer el traslado temporal, el que podrá
solicitar según el siguiente procedimiento:
1. Completar la solicitud de traslado mediante la fórmula TR-1, y remitirla adjunta en formato
PDF vía correo electrónico, desde la cuenta institucional dominio @ucr.ac.cr, a la siguiente
dirección electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, en las fechas que indica el calendario de
esta Resolución (Anexo 3).
2. La ORI informará el resultado de la solicitud a la persona estudiante, a la cuenta de correo
institucional dominio @ucr.ac.cr.
3. La persona estudiante deberá permanecer inscrita en la sede a la que se trasladó temporal-
mente, durante el primer o segundo ciclo lectivo, o en ambos ciclos, del año 2024.
4. La población estudiantil que para el II ciclo lectivo 2024 desee retornar a la carrera y recinto
en que fue admitida, podrá solicitarlo completando la fórmula TR-2, disponible en el sitio
web https://ori.ucr.ac.cr/ingreso_carrera/formularios y remitiéndola a la siguiente dirección
electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr , en las fechas que indica el calendario de esta Reso-

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lución (Anexo 3).
5. Una vez concluido el periodo de traslado temporal, la ORI realizará el trámite de traslado
definitivo a la carrera y recinto en que fue admitida la persona estudiante.
ARTÍCULO 27. Traslado de sede por conclusión de tramo para carreras desconcentradas y
descentralizadas.
1. El traslado del estudiantado, de las sedes regionales a la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
o a otras sedes regionales, se autorizará cuando el estudiantado haya concluido los tramos
desconcentrados o descentralizados de la carrera en la que está inscrito. Para ello, se debe
seguir el siguiente procedimiento:

a. La persona estudiante debe solicitar la fórmula IC4-2 para el “Traslado de Sede por conclu-
sión de tramo” al correo electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr ; la cual deberá comple-
tar y remitir junto al documento de identificación vigente, en formato PDF, a la dirección
electrónica de los Servicios de Registro de la Sede Regional en que se encuentra inscrita
según corresponda:

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr


Sede de Occidente registro.so@ucr.ac.cr
Sede del Atlántico registro.sa@ucr.ac.cr
Sede de Guanacaste registro.sg@ucr.ac.cr
Sede del Caribe registro.sedecaribe@ucr.ac.cr
Sede del Pacífico registro.sp@ucr.ac.cr
Sede del Sur registro.ssur@ucr.ac.cr
Sede Interuniversitaria de Alajuela siaucr@ucr.ac.cr

b. Los Servicios de Registro en cada Sede deberán gestionar con la coordinación de la carrera
respectiva el estudio correspondiente para validar los requisitos establecidos en la normativa
aplicable al año en que ingresó la persona estudiante, para autorizar el traslado solicitado.
c. La coordinación de carrera en caso de aprobar la solicitud de traslado deberá remitir a los
Servicios de Registro la siguiente documentación:
i. Oficio emitido por la Dirección de la Sede, comunicando a la Jefatura de la Oficina de Regis-
tro e Información la autorización del traslado de sede por conclusión de tramo.

ii. La fórmula IC4-2 y el documento de identificación vigente de la persona estudiante.


iii. Estudio de conclusión de tramo firmado por la coordinación de la carrera.

Adicionalmente, la Dirección de la Sede deberá remitir copia del oficio de autorización de


traslado de sede por conclusión de tramo a la persona estudiante y a la Unidad Académica
(Facultad, Escuela o Sede) a donde se trasladará.

d. La ORI procederá con la revisión y el trámite correspondiente.


e. Cuando por razones excepcionales, una carrera desconcentrada o descentralizada no ofrez-
ca los cursos de forma total o parcial, o se evidencie que no imparte la oferta académica
de manera idónea de forma que imposibilite a la persona estudiante inscrita en esa carrera
el desarrollo de su plan de estudios, la Sede Regional deberá solicitar una valoración del

10
traslado a la Unidad Académica que desconcentró esa carrera. La solicitud deberá efec-
tuarse ante la Vicerrectoría de Docencia, para lo cual deberá adjuntar el estudio de expe-
diente académico de la persona estudiante, previo al período de traslado establecido en el
Calendario Estudiantil Universitario. En consecuencia, la Vicerrectoría de Docencia emitirá
la Resolución correspondiente.

2. El estudiantado que desee solicitar traslado de sede sin haber concluido el tramo desconcen-
trado o descentralizado de la carrera en que está inscrito, sólo podrá hacerlo, concursando
por el traslado a un determinado recinto en la misma carrera en la que está inscrito, mediante
el concurso de ingreso a carrera y recinto de pregrado y grado en la UCR en las modalidades
que se establezcan para esos efectos.

Para participar en el concurso indicado, la persona estudiante deberá permanecer inscrita al


menos un año en la carrera y recinto en que fue admitida originalmente.

Capítulo V

Disposiciones específicas para el concurso por traslado o ingreso simultáneo a


carrera de pregrado y grado y recinto
ARTÍCULO 28. Ingreso a una segunda carrera de pregrado y grado y recinto.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución VD-R-9309-2015220, la población universitaria


con carné 2016 y años posteriores tendrá la posibilidad de concursar por el ingreso a una segunda
carrera con el fin de cursar otra carrera simultánea a la que fue admitida previamente. El concur-
so será posible únicamente mediante las modalidades de Excelencia Académica y Rendimiento
Académico. En caso de ser admitida, la persona estudiante quedará inscrita en ambas carreras.

ARTÍCULO 29. Traslado de carrera de pregrado y grado y recinto.

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución VD-R- 9309-2015, la población


universitaria con carné 2016 y años posteriores tendrá la posibilidad de concursar por
el traslado de carrera de pregrado y grado mediante las modalidades de Excelencia
Académica, Rendimiento Académico y Nota de Admisión. En caso de ser admitida y
consolidar el ingreso, la persona estudiante será ubicada únicamente en la carrera a la que
ingresó en el año 2024, sin posibilidad reingresar a la carrera anterior; salvo en los casos
dispuestos en el artículo 30 de esta Resolución.

ARTÍCULO 30. Concurso por traslado de carrera, para la población estudiantil egresada del
grado máximo de la carrera en que están admitidos

La persona estudiante con carné 2016 y años posteriores, en condición de egresada del grado
académico máximo que ofrece la carrera en la que se encuentra inscrita al momento del concurso
de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, debe solicitar traslado y
no carrera simultánea.

Si la persona estudiante en condición de egresada es admitida en la carrera a la que solicitó trasla-


do, para completar los requisitos de graduación: el Trabajo Comunal Universitario, el Trabajo Final
de Graduación o la juramentación (acto de graduación), según corresponda, deberá solicitar a la
20 Resolución VD-R-9309-2015 “Población Universitaria Ingreso en el año 2016”, disponible en http://vd.ucr.ac.cr/documento/
vd-r-9309-2015-pdf
11
Unidad Académica un oficio haciendo constar que cumple con lo especificado en este artículo.
Este oficio deberá ser enviado por la Unidad Académica respectiva directamente a la ORI, con el
cual ORI procederá con el regreso temporal a la carrera anterior, hasta tanto la persona estudiante
cumpla con los requisitos de graduación definidos en el artículo 2, inciso o) de esta Resolución.

ARTÍCULO 31. Cantidad de veces que la población universitaria podrá solicitar el ingreso a otra
carrera de pregrado y grado y recinto (carné 2016 y posteriores).

En el concurso de la población universitaria carné 2016 y años posteriores, se limita a dos el


número de veces que el estudiantado puede solicitar ingreso a carrera. La contabilización
del número de veces en las que puede concursar considerará la primera carrera en la que
fue admitido como estudiante de primer ingreso; siempre que la persona estudiante cum-
pla con las siguientes tres condiciones:

1. Haya resultado admitida en la carrera que solicitó.


2. Haya consolidado el ingreso de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
3. No haya obtenido el grado académico del nivel máximo que ofrecen las carreras al momen-
to del concurso.

-IMPORTANTE-
El número de veces indicado en el párrafo anterior no contabilizará la solicitud de
ingreso a carrera de pregrado y grado en otro recinto, en la misma carrera en la que
previamente la persona estudiante haya consolidado su ingreso.

La persona estudiante que tenga agotado el límite de carreras podrá solicitar el ingreso a otra
carrera, una vez que se haya obtenido el grado máximo en alguna de las carreras en las que se encuentra
empadronada.

ARTÍCULO 32. Cantidad de veces que la población universitaria podrá solicitar el ingreso a
otra carrera de pregrado y grado y recinto (carné 2015 y anteriores, con más de una carrera
consolidada).

En el concurso de la población universitaria carné 2015 y años anteriores que consolidó el ingre-
so en más de una carrera, se procederá en coherencia con lo establecido en el artículo 32 de la
Resolución VD-R-9309-2015. Consecuentemente, se limita a dos el número de veces que el estu-
diantado puede solicitar ingreso a otra carrera, siempre que la persona estudiante cumpla con las
siguientes tres condiciones:

1. Haya resultado admitida en la carrera que solicitó.


2. Haya consolidado el ingreso de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
3. No haya obtenido el grado académico del nivel máximo que ofrecen las carreras al momento
del concurso.
-IMPORTANTE-
El número de veces indicado en el párrafo anterior no contabilizará la solicitud de
ingreso a carrera de pregrado y grado en otro recinto, en la misma carrera en la que
previamente la persona estudiante haya consolidado su ingreso.

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La persona estudiante que tenga agotado el límite de carreras podrá solicitar el ingreso a otra
carrera, una vez que haya obtenido del grado máximo en alguna de las carreras en las que se
encuentra empadronada.

ARTÍCULO 33. Cantidad de veces que la población universitaria podrá solicitar el


ingreso a otra carrera de pregrado y grado y recinto (carné 2015 y anteriores, con una carrera
consolidada).

Asimismo, en el concurso de la población universitaria carné 2015 y años anteriores, que consolidó el
ingreso en una única carrera, se procederá en coherencia con lo establecido en el artículo 52 de la
Resolución VD-R-9309-2015, sobre el número de veces de concurso a carrera.

Se limita a dos el número de veces que el estudiantado puede solicitar ingreso simultáneo a carrera de
pregrado y grado y recinto. La contabilización del número de veces en las que puede concursar
considerará la primera carrera en la que fue admitido como estudiante de nuevo ingreso. La persona
estudiante deberá cumplir con las siguientes tres condiciones:

1. Haya resultado admitida en la carrera que solicitó.


2. Haya consolidado el ingreso de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
3. No haya obtenido el grado académico del nivel máximo que ofrecen las carreras al momento
del concurso.

-IMPORTANTE-
El número de veces indicado en el párrafo anterior no contabilizará la solicitud de
ingreso a carrera de pregrado y grado en otro recinto, en la misma carrera en la
que previamente la persona estudiante haya consolidado su ingreso.

La persona estudiante que tenga agotado el límite de carreras podrá solicitar el ingreso a otra
carrera, una vez que haya obtenido del grado máximo en alguna de las carreras en las que se en-
cuentra empadronada.

ARTÍCULO 34. Cantidad de veces que la población universitaria podrá solicitar el ingreso a
otra carrera de pregrado y grado y recinto (carné 94 y anteriores, que no registra carrera de
admisión).
En el concurso de la población universitaria con carné 94 y años anteriores, que no registra carrera
de admisión en la UCR, podrá ingresar a carrera y posteriormente podrá solicitar otro ingreso o
traslado a carrera de pregrado y grado y recinto; siempre que la persona estudiante cumpla con
las siguientes tres condiciones:

1. Haya resultado admitida en la carrera que solicitó.


2. Haya consolidado el ingreso de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
3. No haya obtenido el grado académico del nivel máximo que ofrecen las carreras al momento
del concurso.

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-IMPORTANTE-
El número de veces indicado en el párrafo anterior no contabilizará la solicitud de
ingreso a carrera de pregrado y grado en otro recinto, en la misma carrera en la
que previamente la persona estudiante haya consolidado su ingreso.

La persona estudiante que tenga agotado el límite de dos carreras podrá solicitar el ingreso a otra
carrera, una vez que haya obtenido del grado máximo en alguna de las carreras en las que se
obtuvo ingreso después del año 2017.

Capítulo VI
Procedimiento para el concurso por traslado o ingreso simultáneo a carrera de
pregrado y grado y recinto

ARTÍCULO 35. Procedimiento para la inscripción en el concurso de traslado o ingreso


simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto vía web.

La población universitaria debe realizar la inscripción al concurso de traslado o ingreso simultáneo


a carrera de pregrado y grado y recinto vía web, por medio de la "Solicitud para la Escogencia de
Carreras y Recintos por Web, Población Universitaria”, en las siguientes fechas y horas:

Fecha y hora de inicio: 09 de enero del 2024 a las 00:05 horas.

Fecha y hora de finalización: 11 de enero del 2024 a las 12:00 horas (medio día).

Para la inscripción, el estudiantado debe:

1. Ingresar a la siguiente dirección electrónica: https://eingreso.ucr.ac.cr/eingreso/


2. Ingresar a la opción “2 Universitarios” y digitar en el espacio correspondiente:

a. Número de carné.
b. Contraseña.

En caso de que no posea la contraseña, debe ingresar a la página https://ematricula.ucr.


ac.cr/ematricula/ a la opción “Recuperar contraseña” y seguir los pasos que se le indican
para obtenerla. De no ser factible la “recuperación de la contraseña”, la persona estudian-
te podrá solicitar el apoyo requerido para realizar este proceso, a la dirección electrónica
ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, por medio de una petición debidamente firmada, en archivo
PDF de forma legible y completa, así como copia del documento de identificación vigente.
c. Oprimir la opción de “Ingresar”, para el acceso al sistema.
d. Inmediatamente, en la pantalla se desplegarán los datos personales, los cuales deberán ser
revisados y, de ser necesario, corregidos por la persona estudiante.
e. Efectuado lo anterior, la persona estudiante debe oprimir la opción “Actualizar datos
personales”, para que se guarden las correcciones realizadas, las que se podrán imprimir.
f. La persona estudiante debe oprimir la pestaña “Solicitar carrera y recinto”, donde se des-
pliega “Solicitud de Ingreso a Carrera” y las condiciones del concurso que debe conocer.

Posteriormente, debe seleccionar la casilla “Acepto las condiciones del concurso”.


14
g. Aceptadas las condiciones del concurso, se despliega la pantalla: “Solicitud de Ingreso a
Carrera.”
h. En el recuadro que indica la leyenda “Segunda carrera simultánea”, la persona estudiante
debe seleccionar la opción“Sí”, cuando desea concursar por el ingreso a una segunda carrera
simultánea con la carrera de empadronamiento al momento del concurso. Si la persona
estudiante desea concursar por el traslado de carrera deberá seleccionar la opción “No”.

Posteriormente, a la persona estudiante se le desplegarán las modalidades aceptadas para partici-


par en el concurso del presente año.

i. Seguidamente en la opción “Detalle de Solicitud”, se desplegarán todas las carreras en


orden de código, y las carreras con requisitos especiales, que la persona estudiante haya
aprobado, cuando así corresponde.
j. La persona estudiante deberá registrar la solicitud de una carrera y el recinto correspon-
diente.
k. En el sistema se mostrará la fecha y hora máxima para finalizar la solicitud.
l. Después de lo anterior, la persona estudiante deberá oprimir el botón que le indica “Re-
gistrar solicitud”.
m. Posteriormente en el sistema se desplegará la información de la opción de “Carrera y Re-
cinto” en la que está concursando la persona estudiante y las leyendas de advertencia que
debe conocer.

Si la persona estudiante desea modificar la opción de carrera y recinto seleccionada, deberá opri-
mir el botón “Cancelar” para que el sistema le permita efectuar la modificación.
Si la persona estudiante está de acuerdo con la información de carrera y recinto seleccionada, deberá
oprimir el botón “Aceptar” y el sistema mostrará la leyenda “La solicitud ha sido ingresada
exitosamente”.

n. Seguidamente, la persona estudiante deberá oprimir el botón “Generar Comprobante”, y


luego pulsar el botón “Imprimir” para guardar en PDF o tomar fotografía del “Comprobante
de Solicitud de Concurso a carrera y recinto en el año 2024”, el cual contiene un número de
solicitud (No. Solicitud). Una vez realizada esta acción, la persona
estudiante deberá marcar el botón “Regresar”, y luego cerrar el sistema en la pestaña “Salir”.

ARTÍCULO 36. Procedimiento de solicitud para participar en el concurso de traslado o ingreso


simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, vía correo electrónico.

En caso de que la persona estudiante se vea imposibilitada de realizar el trámite vía web o tenga
Interrupción de Estudios (IT) o Interrupción Parcial (ITP) en el último año matriculado, de confor-
midad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de Régimen Académico Estudiantil,
deberá enviar un correo a la dirección electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, donde solicite el
formulario IC-11 para el concurso a carrera, en el cual deberá incluir los datos de número de carné
universitario y número de teléfono.

Una vez recibida la fórmula IC-11, la persona estudiante debe completar la informa-
ción requerida, así como firmar, escanear o fotografiar de forma legible y comple-
ta la fórmula IC-11, y remitirla adjunta en formato PDF, vía correo electrónico, a la direc-
ción electrónica ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr en las fechas y horario que se indica en el
calendario de esta Resolución (Anexo 3). De poseer firma digital certificada, esta puede ser
utilizada, siempre y cuando pueda ser validada por el Sistema Central Directo del Banco Central de
15
Costa Rica. Además, la persona estudiante deberá adjuntar copia clara del documento de iden-
tificación oficial (cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de residencia y otros documentos
emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería).

Una vez recibida y tramitada la solicitud, la ORI enviará a la persona estudiante un comprobante de la
inscripción, a más tardar el 19 de enero del 2024.

ARTÍCULO 37. Procedimiento de solicitud para participar en el concurso de traslado o


ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, de forma presencial.

En caso de que la persona estudiante no pueda participar en el concurso de traslado o


ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, vía web, ni vía correo electrónico, podrá
realizarlo de forma presencial en la ORI o en los Servicios de Registro de las Sedes Regionales, en
un horario de 08:00 horas hasta las 16:30 horas (04:30 p.m.), entre los días 09 y 11 de enero del
2024.

ARTÍCULO 38. Autorización para trámites presenciales.

Si la persona estudiante requiere autorizar a otra persona para que le efectúe el trámite en forma
presencial, la persona autorizada deberá presentar lo siguiente:

1. Carta original de autorización para realizar el trámite, con la firma autógrafa extendida por la
persona estudiante, donde indique:

a. El nombre completo y número de identificación de la persona autorizada.

b. Si desea concursar por traslado de carrera o por carrera simultánea, y

c. El código y nombre de la carrera y recinto al que desea concursar.

2. Original del documento de identificación de la persona autorizada y copia de identificación


de la persona que autoriza: cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de residencia y otros
documentos emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería.

ARTÍCULO 39. Empleo de la fórmula IC-11.

La ORI se reserva el uso de la fórmula IC-11 para situaciones calificadas y en aquellos casos que así lo
requieran.

ARTÍCULO 40. Modificación de la solicitud de concurso.

En caso de que la persona estudiante requiera modificar el contenido de la solicitud de concurso


de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto realizado vía web, por co-
rreo electrónico o de manera presencial, deberá presentar una solicitud donde indique claramen-
te código, nombre y recinto de la carrera en la que definitivamente desea concursar, de manera
presencial en la ORI o en los Servicios de Registro de las Sedes Regionales o remitirla vía correo
electrónico a la dirección ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr .

En caso de remitir dicha solicitud vía correo electrónico, la persona estudiante deberá:

1. Adjuntarla debidamente firmada, en formato PDF, escaneada o fotografiada de forma


legible. De poseer firma digital certificada, esta puede ser utilizada, siempre y cuando pueda
ser validada por el Sistema Central Directo del Banco Central de Costa Rica.

16
2. Enviar el documento de identificación oficial (cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de
residencia y otros documentos emitidos por la Dirección General de Migración y
Extranjería).
La solicitud de modificación de concurso se deberá realizar durante el mismo periodo en que se
realiza el concurso a ingreso o traslado de carrera de pregrado y grado y recinto, el cual está com-
prendido entre el 09 de enero del 2024, a partir de las 08:00 horas (08:00a.m.), y el 11 de enero del
2024, hasta las 23:55 horas (11:55 p.m.).

ARTÍCULO 41. Publicación del resultado del concurso.


La ViVE, por medio de la ORI, publicará en la página web https://ori.ucr.ac.cr/ el resultado del con-
curso de la población estudiantil admitida, con indicación de la carrera y recinto en que fue aceptada,
durante las fechas indicadas en el calendario de esta Resolución (Anexo 3).

ARTÍCULO 42. Población universitaria que no sea admitida en la carrera que concursó.
El estudiantado universitario que concurse por el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pre-
grado y grado y recinto en el año 2024 y que no sea admitido en una carrera, quedará inscrito en
la carrera y recinto donde estaba admitido antes de concursar.

ARTÍCULO 43. Consultas, gestiones y recursos.

1. Consultas. El estudiantado universitario que requiera realizar consultas sobre los resultados
del concurso podrá hacerlas, al correo electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, en el período
establecido en el calendario que se incluye en el Anexo 3 de la presente Resolución.

2. Gestiones y recursos vía correo electrónico. El estudiantado universitario que requiera


realizar las gestiones y recursos dispuestos en los artículos 219 y siguientes del Estatuto Or-
gánico de la Universidad de Costa Rica, deberá hacerlo dentro de los plazos indicados en los
artículos 222 y 225 del Estatuto Orgánico. La gestión o recurso se deberá enviar vía correo
electrónico a la dirección ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr y deberá adjuntar:

a. Solicitud suscrita por la persona estudiante con firma autógrafa, de forma legible y
completa (nombre completo, número de car-
né, número telefónico, descripción de su caso y petición,
documentos probatorios, entre otros), en formato PDF. No se aceptarán documentos con
la firma en formato de imagen.

b. Copia del documento de identificación oficial por ambos lados (cédula de identidad, TIM,
pasaporte, cédula de residencia u otros documentos de identificación emitidos por la
Dirección General de Migración y Extranjería), en formato PDF o JPEG. De poseer firma
digital certificada, esta puede ser utilizada, siempre y cuando pueda ser validada por el
Sistema Central Directo del Banco Central de Costa Rica; en cuyo caso no será necesario
enviar la copia del documento de identificación. No se aceptarán documentos con la firma
en formato de imagen.

3. Gestiones y recursos en forma presencial. La población estudiantil que requiera realizar las
gestiones y recursos dispuestos en los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico de la
Universidad de Costa Rica, deberá hacerlo dentro de los plazos indicados en los artículos 222
y 225 del Estatuto Orgánico. La gestión o recurso se deberá presentar ante la ORI de la Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio o en los Servicios de Registro de las Sedes Regionales y Recintos,
desde las 08:00 horas (08:00a.m.) del día 01 de febrero, hasta las 16:30 horas (04:30p.m.) del
17
día 07 de febrero del 2024. Para ello el estudiantado deberá presentar:

a. Solicitud suscrita por la persona estudiante con firma autógrafa, de forma legible y com-
pleta (nombre completo, número de carné, número telefónico, descripción de su caso y
petición, documentos probatorios, entre otros).
b. Documento de identificación oficial (cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de resi-
dencia u otros documentos de identificación emitidos por la Dirección General de Migra-
ción y Extranjería).
c. El estudiantado podrá entregar por medio de otra persona la solicitud, para lo cual debe
enviar lo siguiente:

i. El documento descrito en el punto 3.a del presente artículo.

ii. Copia del documento de identificación oficial de la persona estudiante interesada (cé-
dula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de residencia u otros documentos de identifi-
cación emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería).

Capítulo VII
Condiciones generales sobre la consolidación del traslado o ingreso simultáneo a
carrera de pregrado y grado y recinto
ARTÍCULO 44. Consolidación del traslado y/o ingreso simultáneo a carrera.

El estudiantado universitario que se haya trasladado o ingresado de forma simultánea a carrera,


deberá consolidar el ingreso en la carrera y el recinto, en el I o II ciclo lectivo del año en que fue admitido,
realizando matrícula consolidada en al menos un curso del plan de estudios de la carrera, en la
sede o recinto que corresponda, que no forme parte de los cursos de formación humanística (Cur-
so Integrado de Humanidades I y II, Actividad Artística, Actividad Deportiva, Repertorio, Seminario
de Realidad Nacional I y II), o cursos complementarios contenidos en la Resolución que emite la
Vicerrectoría de Docencia cada ciclo lectivo.

ARTÍCULO 45. Consolidación del ingreso simultáneo a carrera.

La población estudiantil con carné 2016 y años posteriores, que haya ingresado de forma simultá-
nea a carrera, para consolidar el ingreso simultáneo, además de lo dispuesto en el artículo 44 de
esta Resolución, debe realizar matrícula consolidada de cursos de ambos planes de estudio con
un total de al menos 16 créditos en un mismo ciclo lectivo (I o II ciclo), en el año de ingreso a la
segunda carrera. Puede consolidar el ingreso en cualquiera de los dos ciclos lectivos.

Para los efectos pertinentes, los cursos complementarios contenidos en la Resolución que emite la
Vicerrectoría de Docencia cada ciclo lectivo no serán contemplados en la sumatoria de los 16 cré-
ditos supra citados.

ARTÍCULO 46. No consolidación por incumplimiento a los artículo 44 y 45.

La no realización y consolidación de la matrícula en los cursos del plan de estudios, conforme lo


establecen los artículos 44 y 45 de esta Resolución, según corresponda, para todos los efectos, se
tendrá como una renuncia de la persona estudiante a la carrera y recinto a la que ingresó en el año 2024, e
independientemente de su condición, quedará ubicada en la carrera y recinto en que estaba ins-

18
crita antes del concurso.

ARTÍCULO 47. No consolidación por retiro de matrícula.

La persona estudiante que realiza matrícula en el I o en el II ciclo lectivo, o en ambos ciclos lectivos, y
renuncia o hace retiro de todos los cursos matriculados en el año 2024, no consolidará el ingreso
simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, por lo que quedará ubicada en la carrera y
recinto en que estaba inscrita antes del concurso.

ARTÍCULO 48. Comunicación de la no consolidación en la carrera que fue admitido.

A las personas estudiantes que no consolidan el ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y
recinto en el l o en el II Ciclo Lectivo del año 2024, la ORI les comunicará de esta condición a la
cuenta del correo electrónico institucional dominio @ucr.ac.cr, a más tardar el 25 de octubre del
año 2024.

ARTÍCULO 49. Consultas, gestiones y recursos.

1. Consultas. El estudiantado universitario que requiera realizar consultas sobre el comunicado de


no consolidación del ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto podrá hacerlas, al
correo electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr , en el período establecido en el calendario
que se incluye en el Anexo 3 de la presente Resolución.
2. Gestiones y recursos ante la ORI. El estudiantado universitario que requiera realizar las
gestiones y recursos dispuestos en los artículos 219 y siguientes del Estatuto Orgánico de
la Universidad de Costa Rica, deberá hacerlo dentro de los plazos indicados en los artículos
222 y 225 del Estatuto Orgánico. La gestión o recurso se deberá enviar desde la cuenta del
correo electrónico institucional dominio @ucr.ac.cr, al correo electrónico ingresocarrera.ori@
ucr.ac.cr y deberá adjuntar:
a. Carta debidamente firmada, en formato PDF, de forma legible y completa, que incluya
los datos de número de carné universitario y número de teléfono. De poseer firma digital
certificada, esta puede ser utilizada, siempre y cuando pueda ser validada por el Sistema
Central Directo del Banco Central de Costa Rica.

b. Copia de documento de identificación oficial por ambos lados, en formato PDF de forma
legible (cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de residencia y otros documentos de
identificación emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería).

3. Situaciones de imposibilidad material ante la Vicerrectoría de Docencia. El estudiantado


universitario, que presente situaciones comprobadas de imposibilidad de cumplimiento de
las disposiciones establecidas en los artículos 44 y 45 de la presente resolución, podrá pre-
sentar ante la Vicerrectoría de Docencia una solicitud de valoración de su caso, a efectos de
consolidar su ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y recinto, durante los perio-
dos establecidos en el Anexo 3, al correo electrónico docencia@ucr.ac.cr y deberá adjuntar:

a. Carta debidamente firmada, en formato PDF, de forma legible y completa, que incluya
los datos de número de carné universitario y número de teléfono. De poseer firma digital
certificada, esta puede ser utilizada, siempre y cuando pueda ser validada por el Sistema
Central Directo del Banco Central de Costa Rica.

b. Copia de documento de identificación oficial por ambos lados, en formato PDF, de forma
legible (cédula de identidad, TIM, pasaporte, cédula de residencia y otros documentos de

19
identificación emitidos por la Dirección General de Migración y Extranjería).

c. Documentos que comprueben la imposibilidad de cumplimiento alegada en la solicitud.

ARTÍCULO 50. Autorización de matrícula.

Para la autorización de matrícula, las unidades académicas y la población estudiantil deben


sujetarse a lo dispuesto por el Consejo Universitario y la Vicerrectoría de Docencia en esta materia.
No está permitido a las Unidades Académicas autorizar la matrícula, ni al estudiantado universita-
rio matricular cursos que no forman parte de su plan de estudios, a excepción de los que indique
la Vicerrectoría de Docencia en la
Resolución sobre cursos complementarios autorizados para el estudiantado universitario ubicado en
carrera de pregrado y grado, que se emite cada ciclo lectivo (disponible en http://vd.ucr.ac.cr/).

ARTÍCULO 51. Prohibición de matrícula de cursos aprobados.

En la Resolución conjunta de las vicerrectorías de Docencia y de Vida Estudiantil, No. 5020-91, a


partir del 31 de mayo de 1991, se establece la prohibición de matricular nuevamente un curso ya
aprobado o su equivalente.

Capítulo VIII

Responsabilidades y disposiciones finales


ARTÍCULO 52. Cumplimiento de fechas establecidas en él Calendario.

El estudiantado universitario que desee concursar por traslado o ingreso simultáneo a carrera de
pregrado y grado y recinto, debe cumplir con los procedimientos y requisitos establecidos en esta
Resolución, durante los períodos que señala el calendario que se incluye en el Anexo 3.

ARTÍCULO 53. Arancel del derecho de inscripción al concurso.

En la Resolución R-7297-2008, se establece lo relativo al arancel del derecho de inscripción al con-


curso. Se exime de la cancelación de este arancel a las personas estudiantes con beca socioeconó-
mica categoría 5.

ARTÍCULO 54. Monto del arancel.

La Oficina de Administración Financiera (OAF), incluirá el monto del arancel por derecho de ins-
cripción en el estado de cuenta del I ciclo lectivo del año 2024.

ARTÍCULO 55. Comprobante de solicitud de estudio.

En los casos en que la persona estudiante al momento del concurso cumpla con el creditaje reque-
rido para las modalidades de Excelencia Académica y Rendimiento Académico, y no disponga de
la totalidad de las calificaciones de los cursos reportados por las Unidades Académicas a la ORI, el
comprobante de su solicitud indicará “Comprobante de solicitud de estudio”.

Posteriormente una vez que la ORI cuente con las calificaciones pendientes, remitirá al correo
electrónico de la persona estudiante el comprobante de inscripción con las modalidades en que
concursará de forma definitiva.

20
De igual forma se procederá con aquellas personas estudiantes, a quienes se les generó el “Com-
probante de solicitud de estudio” por otras situaciones pendientes de trámite.

ARTÍCULO 56. Calificaciones finales reportadas por las Unidades Académicas.

El estudiantado universitario deberá verificar que las calificaciones finales reportadas por las
UnidadesAcadémicascorrespondanconlasobtenidasenloscursosduranteelúltimoañoenqueestuvo
matriculado. La ORI velará por el cumplimien-
to de lo señalado en el artículo 29 del Reglamento de Régimen
Académico Estudiantil, respecto a la remisión de las calificaciones finales por parte de las Unidades
Académicas, en específico, de las actas de calificaciones de cursos pendientes del estudiantado
universitario, cuyo estado del proceso de concurso por las modalidades de Excelencia Académica y
Rendimiento Académico presenten la condición de pendiente, de acuerdo con las normas y
procedimientos y el calendario de esta Resolución (Anexo 3).

ARTÍCULO 57. Responsabilidad de las personas estudiantes por errores u omisiones.

El incumplimiento de requisitos, errores u omisiones en que incurra la persona estudiante al realizar


la inscripción o trámites relacionados con el traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y
grado y recinto o cualquier otro establecido en esta Resolución, serán de su exclusiva responsabi-
lidad y no obligan a la UCR a subsanarlos en ninguno de sus extremos. Ante el incumplimiento de
requisitos en el concurso, la ORI excluirá a la persona estudiante del proceso de ingreso a carrera.

ARTÍCULO 58. Solicitudes extemporáneas.

Las solicitudes presentadas posterior a los plazos establecidos en el Calendario de esta Resolución
(Anexo 3), son extemporáneas y no obligan a la UCR a subsanarlos en ninguno de sus extremos.

ARTÍCULO 59. Reconocimiento de estudios realizados en otras instituciones de Educación


Superior.

El estudiantado universitario de la UCR que haya realizado estudios en otras ins-


tituciones de educación superior podrá gestionar ante la Unidad Académi-
ca correspondiente, por medio de la ORI, la solicitud de reconocimiento y equipa-
ración de las asignaturas aprobadas en otras instituciones, de conformidad con el
Reglamento para el reconocimiento y equiparación de estudios realizados en otras instituciones de
educación superior. Este trámite se deberá efectuar una vez que la persona estudiante sea admitida a
carrera (disponible en https://ereconocimiento.ucr.ac.cr/Equiparacion/).

ARTÍCULO 60. Exclusión de personas admitidas por incumplimiento de requisitos.

La ORI verificará que el estudiantado universitario admitido reúna los requisitos de ingreso. Asi-
mismo, procederá a excluir de la carrera al estudiantado universitario que haya sido admitido de
forma irregular y se le anularán todos los cursos matriculados.

Ciudad Universitaria Rodrigo Facio Brenes, 03 de noviembre de 2023.


Firmado digitalmente
FELIPE ALPIZAR por FELIPE ALPIZAR
RODRIGUEZ RODRIGUEZ (FIRMA)
Fecha: 2023.11.03
(FIRMA) 15:10:59 -06'00'

Dr. Felipe Alpízar Rodríguez


Vicerrector de Docencia

21
Anexo 1
Unidades Académicas que tienen requisitos especiales para algunas carreras
Las carreras que se indican a continuación cuentan con Requisitos Especiales para el ingreso a carrera en
el año 2024, de acuerdo con lo establecido en la Resolución VD-12487-2023 y sus adiciones, que se en-
cuentra disponible bajo la dirección https://vd.ucr.ac.cr/documento/resolucion-vicerrectoria-de-docen-
cia-vd-12487-2023/
Los Requisitos Especiales comprenden protocolos como audiciones, pruebas psicométricas, pruebas de
habilidades cuantitativas, pruebas de habilidad física y motriz, talleres de selección, entrevistas,
valoraciones y evaluaciones médicas y en general cualquier otro tipo de examen valoración o actividad
que la población estudiantil aspirante debe cumplir y aprobar de previo al concurso de ingreso en la
Universidad de Costa Rica, antes de efectuar la solicitud de ingreso a carrera y recinto en la Oficina de
Registro e Información.
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
Unidad Académica Carrera Información
Tel. 2511-6722
Escuela de Artes Bachillerato y Licenciatura en Artes
Correo electrónico:
Dramáticas Dramáticas (110101)
artesdramaticas@ucr.ac.cr
Bachillerato y Licenciatura en Diseño
Plástico con énfasis en Diseño Pictórico,
Diseño Escultórico, Diseño Cerámico o Tel. 2511-8939
Escuela de Artes Plásticas Diseño de la Estampa (110213) artesplasticas@ucr.ac.cr
Bachillerato y Licenciatura en
Diseño Gráfico (110214)
Bachillerato y Licenciatura en Música con
énfasis en Composición (110302)
Bachillerato y Licenciatura en Música con
énfasis en Piano (110308)
Bachillerato y Licenciatura en Música con
énfasis en Guitarra (110309)
Bachillerato y Licenciatura en Música con
Tel. 2511-8554/ 2511-8543
énfasis en Canto (110310)
Escuela de Artes Musicales Correo electrónico:
Bachillerato y Licenciatura en Música con artes.musicales@ucr.ac.cr
énfasis en Instrumentos de Cuerdas
(110311)
Bachillerato y Licenciatura en Música
con énfasis en Instrumentos de Viento o
Percusión (110312)
Bachillerato en Música con énfasis en
Dirección (110313)
Tel. 2511-6976/6996
Escuela de Física Bachillerato en Física (210201) Correo electrónico:
hc.iip@ucr.ac.cr
Tel. 2511-6976/6996
Bachillerato y Licenciatura en Geología
Escuela de Geología Correo electrónico:
(210301)
hc.iip@ucr.ac.cr
Bachillerato y Licenciatura en Matemáticas
(210401) Tel. 2511-6976/6996
Escuela de Matemática Correo electrónico:
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias hc.iip@ucr.ac.cr
Actuariales (210402)
22
Bachillerato y Licenciatura en Química Tel. 2511-6976/6996
Escuela de Química (210501) Correo electrónico:
hc.iip@ucr.ac.cr
Tel. 2511-8554/ 2511-8543
Escuela de Formación Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza Correo electrónico:
Docente de la Música (320246) asuntosestudiantiles.eam@
ucr.ac.cr

Tel. 2511-2939
Escuela de Educación Bachillerato y Licenciatura en Ciencias del Correo electrónico:
Física y Deportes Movimiento Humano (320508) ingresoedufi@ucr.ac.cr

Tel. 2511-6976/6996
Escuela de Estadística Bachillerato en Estadística (330402) Correo electrónico:
hc.iip@ucr.ac.cr
Tel. 2511-6976/6996
Escuela de Ingeniería Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Correo electrónico:
Mecánica Mecánica (420401) hc.iip@ucr.ac.cr
Tel. 2511-6976/6996
Facultad de Farmacia Licenciatura en Farmacia (540101) Correo electrónico:
hc.iip@ucr.ac.cr
Sedes Regionales
Bachillerato y Licenciatura en Diseño Tel. 2511-8939
Plástico con énfasis en Diseño Pictórico, Correo electrónico:
Diseño Escultórico, Diseño Cerámico o artesplasticas@ucr.ac.cr
Sede Regional de Diseño de la Estampa (110213)
Occidente Bachillerato y Licenciatura en Diseño
Gráfico (110214)

Bachillerato y Licenciatura en Diseño Tel. 2511-8939


Gráfico (110214) Correo electrónico:
artesplasticas@ucr.ac.cr
Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza Tel. 2511-9263
Sede Regional del de la Música (320246) Correo electrónico:
Atlántico juan.sandi@ucr.ac.cr
Tel. 2511-9265
Bachillerato y Licenciatura en Ciencias del Correo electrónico:
Movimiento Humano (320508) cimohu@sa.ucr.ac.cr

Licenciatura en Marina Civil con énfasis en Tel. 2511-7367


Sede Regional del Caribe Ingeniería Naútica y Transporte Marítimo e marinacivil.sedecaribe@ucr.
Ingeniería Marina (600004) ac.cr

Bachillerato y Licenciatura en Diseño Tel. 2511-8939


Gráfico (110214) Correo electrónico:
Sede Interuniversitaria de artesplasticas@ucr.ac.cr
Alajuela Licenciatura en Ingeniería Mecánica con Tel. 2511-6976/6996
énfasis en protección contra incendios Correo electrónico:
(420404) hc.iip@ucr.ac.cr

23
Anexo 2
Capacidad máxima de admisión por carrera y recinto
La capacidad máxima que se ofrece al estudiantado que participa en el concurso de ingreso a carrera
de pregrado y grado y recinto en la Universidad de Costa Rica en el año 2024, responde a la información
aportada por las autoridades universitarias responsables de la gestión de carreras según la Circular
VD-16-20231.
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Artes y Letras
Facultad de Artes
Escuela de Artes Dramáticas
110101* Bachillerato y Licenciatura en Artes Dramáticas 4 2 1
Escuela de Artes Plásticas
110202 Bachillerato y Licenciatura en Historia del Arte 2 2 1
110213* Bachillerato y Licenciatura en Dise- 8 4 3
ño Plástico con énfasis en Diseño
Pictórico, Diseño Escultórico, Diseño Cerámico o
Diseño de la Estampa
110214* Bachillerato y Licenciatura en Diseño Gráfico 2 2 1
Escuela de Artes Musicales
110302* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 3 2 1
en Composición
110308* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 1 1 1
en Piano
110309* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 3 2 1
en Guitarra
110310* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 3 2 1
en Canto
110311* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 1 1 1
en Instrumentos de Cuerdas
110312* Bachillerato y Licenciatura en Música con énfasis 9 5 3
en Instrumentos de Viento o Percusión
110313* Bachillerato en Música con énfasis en Dirección 1 1 1
110315 Licenciatura en Música con énfasis en Dirección 2 1 1
Orquestal
110322 Licenciatura en Música con énfasis en Enseñanza 5 3 2
Instrumental o Vocal
Facultad de Letras
Escuela de Filología, Lingüística y Literatura
120101 Bachillerato y Licenciatura en Filología Española 28 17 12
120102 Bachillerato y Licenciatura en Filología Clásica 19 12 8

1 Circular VD-16-2023 referente a la “Solicitud de información sobre la capacidad máxima de admisión para el 2024”, https://vd.ucr.ac.cr/
documento/circular-vd-16-2023/
NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

24
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Escuela de Filosofía
120201 Bachillerato y Licenciatura en Filosofía 28 17 10
Escuela de Lenguas Modernas
120303 Bachillerato en Inglés 40 24 16
120304 Bachillerato en Francés 8 5 3
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Ciencias Básicas
Facultad de Ciencias
Escuela de Biología
210101 Bachillerato y Licenciatura en Biología 18 11 6
Escuela de Física
210201* Bachillerato en Física 12 7 5
Escuela de Geología
210301* Bachillerato y Licenciatura en Geología 4 3 1
Escuela de Matemática
210401* Bachillerato y Licenciatura en Matemáticas 1 1 1
210402* Bachillerato y Licenciatura en Ciencias Actuariales 1 1 1
210403 Bachillerato y Licenciatura en Educación 10 6 4
Matemática
Escuela de Química
210501* Bachillerato y Licenciatura en Química 17 11 7
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Ciencias Sociales
Facultad de Derecho
310101 Bachillerato y Licenciatura en Derecho 10 6 4
Facultad de Educación
Escuela de Formación Docente
320208 Bachillerato en la Enseñanza del Inglés (Salida 7 5 3
lateral de Profesorado)
320209 Bachillerato en la Enseñanza del Francés (Salida 7 5 3
lateral de Profesorado)
320233 Bachillerato en la Enseñan- 7 5 3
za de la Filosofía (Salida lateral de
Profesorado)
320242 Bachillerato y Licenciatura en 7 5 3
Educación Primaria (Salida lateral de
Profesorado)
320243 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de las 7 5 3
Matemáticas (Salida lateral de Profesorado)
320244 Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios 7 5 3
Sociales y Licenciatura en la Enseñanza de los
Estudios Sociales y la Educación Cívica (Salida
lateral de Profesorado)

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

25
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
320246* Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de la 7 5 3
Música (Salida lateral de Profesorado)
320251 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del
Castellano y Literatura (Salida lateral de Profeso- 7 5 3
rado)
320257 Bachillerato en la Educación Preescolar y
Licenciatura en Educación Preescolar con énfa-
sis en Gestión de proyectos educativos para la 1 1 1
primera infancia y en la atención a la niñez
temprana
320259 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de las 7 5 3
Ciencias Naturales (Salida lateral de Profesorado)
Escuela de Orientación y Educación Especial
320311 Bachillerato y Licenciatura en Ciencias de la 4 2 2
Educación con énfasis en Orientación
320317 Bachillerato en Ciencias de la Educación: 4 2 2
Educación Especial
Escuela de Bibliotecología y Ciencias de la Información
320401 Bachillerato en Bibliotecología con énfasis en 12 7 5
Ciencias de la Información
320402 Bachillerato en Bibliotecología con énfasis en Bi- 12 7 5
bliotecas Educativas
Escuela de Educación Física y Deportes
320508* Bachillerato y Licenciatura en Ciencias del 2 2 1
Movimiento Humano (Salida lateral de
Profesorado)
Facultad de Ciencias Económicas
Escuela de Administración de Negocios
330102 Bachillerato y Licenciatura en Dirección de 45 27 18
Empresas
330103 Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública 43 25 17
Escuela de Administración Pública
330212 Diplomado en Administración Aduanera,
Bachillerato en Administración Aduanera y
Comercio Exterior y Licenciatura en
Administración Aduanera y Comercio Exterior
con énfasis en Comercio Internacional, Gestión de
Organizaciones de Comercio Exterior, Logística y 12 7 5
Cadena de Abastecimiento, y Gestión Aduanera
330213 Diplomado y Bachillerato en Administración
Pública y Licenciatura en Administración Pública
con énfasis en Gestión del Desarrollo; Gestión de 20 12 8
Banca y Finanzas Públicas, y Contratación Pública

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

26
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Escuela de Economía
330302 Bachillerato en Economía 10 6 4
Escuela de Estadística
330402* Bachillerato en Estadística 12 8 5
Facultad de Ciencias Sociales
Escuela de Ciencias de la Comunicación Colectiva
340105 Bachillerato en Ciencias de la Comunicación
Colectiva con énfasis en Comunicación
Social, Comunicación Audiovisual y Multimedial,
Periodismo, Publicidad y Relaciones Públicas.
Licenciatura en Ciencias de la Comunicación
Colectiva con énfasis en Publicidad, Relaciones 16 9 6
Públicas, Periodismo, Comunicación
Audiovisual y Multimedial, Diseño y Producción de
contenidos Transmedia, y Comunicación
Estratégica
Escuela de Psicología
340201 Bachillerato y Licenciatura en Psicología 11 7 5
Escuela de Ciencias Políticas
340301 Bachillerato y Licenciatura en Ciencias Políticas 16 10 7
Escuela de Trabajo Social
340501 Bachillerato y Licenciatura en Trabajo Social 12 8 5
Escuela de Historia
340701 Bachillerato y Licenciatura en Historia 22 14 9
340703 Bachillerato y Licenciatura en Archivística 14 9 5
Escuela de Geografía
340801 Bachillerato y Licenciatura en Geografía 20 12 8
Escuela de Antropología
340902 Bachillerato en Antropología 12 8 5
Escuela de Sociología
341001 Bachillerato y Licenciatura en Sociología 30 18 12
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Ingeniería
Facultad de Ingeniería
Escuela de Ingeniería Civil
420101 Licenciatura en Ingeniería Civil 12 8 5
Escuela de Ingeniería Eléctrica
420201 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Eléctrica 15 9 6
Escuela de Ingeniería Industrial
420302 Licenciatura en Ingeniería Industrial 5 3 2
Escuela de Ingeniería Mecánica
420401* Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Mecánica 5 3 2

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

27
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Escuela de Ingeniería Química
420501 Licenciatura en Ingeniería Química 20 12 8
Escuela de Arquitectura
420601 Licenciatura en Arquitectura 10 6 4
Escuela de Ciencias de la Computación e Informática
420705 Bachillerato en Computación con varios énfasis 17 11 7
Escuela de Ingeniería de Biosistemas
420805 Licenciatura en Ingeniería Agrícola y de 23 14 8
Biosistemas
Escuela de Ingeniería Topográfica
420904 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería 17 11 7
Topográfica
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Salud
Facultad de Medicina
Escuela de Enfermería
510109 Licenciatura en Enfermería 15 9 6
Escuela de Medicina
510201 Bachillerato en Ciencias Médicas y Licenciatura en 2 2 1
Medicina y Cirugía
Escuela de Nutrición
510301 Licenciatura en Nutrición 1 1 1
Escuela de Tecnologías en Salud
510407 Bachillerato y Licenciatura en Terapia Física 4 2 1
510408 Bachillerato y Licenciatura en Salud Ambiental 3 2 1
510418 Licenciatura en Audiología 1 1 1
510419 Bachillerato y Licenciatura en Ortoprótesis y 2 1 1
Ortopedia
510421 Bachillerato y Licenciatura en Imagenología 1 1 1
Diagnóstica y Terapéutica
Escuela de Salud Pública
510502 Bachillerato y Licenciatura en Promoción de la 7 4 3
Salud
Facultad de Odontología
520101 Licenciatura en Odontología 1 1 1
Facultad de Microbiología
530101 Licenciatura en Microbiología y Química Clínica 2 2 1
530102 Diplomado en Asistente de Laboratorio 2 2 1
Facultad de Farmacia
540101* Licenciatura en Farmacia 5 3 2

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

28
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio (Código 11) - Área de Ciencias Agroalimentarias
Facultad de Ciencias Agroalimentarias
Escuela de Agronomía
910102 Bachillerato y Licenciatura en Agronomía 12 8 5
Escuela de Zootecnia
910202 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería 17 11 7
Agronómica con énfasis en Zootecnia
Escuela de Economía Agrícola y Agronegocios
910307 Bachillerato en Economía Agrícola y
Agronegocios y Licenciatura en Economía 15 9 6
Agrícola y Agronegocios con énfasis en
Agroambiente
Escuela de Tecnología de Alimentos
910402 Licenciatura en Ingeniería de Alimentos 4 3 2
Sedes Regionales
Sede Regional de Occidente
Recinto de San Ramón - Código 21
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997)
--Carrera administrada por el Consejo de Área 1 1 1
de Sedes Regionales--
600110 Bachillerato en la Enseñanza del Castellano y 1 1 1
Literatura
600113 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del 2 1 1
Inglés
600117 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 1 1 1
600119 Bachillerato y Licenciatura en Trabajo Social 1 1 1
600120 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 1 1 1
con concentración en Inglés
600121 Bachillerato en Ciencias de la Educación 1 1 1
Preescolar con concentración en Inglés
600123 Bachillerato en Gestión de los Recursos Naturales 2 2 1
600124 Bachillerato en Ciencias de la Educación Inicial 1 1 1
600125 Bachillerato en la Enseñanza de los Estudios 2 1 1
Sociales y la Educación Cívica

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

29
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
110213* Bachillerato y Licenciatura en Diseño Plástico con
énfasis en Diseño Pictórico, Diseño Escultórico,
Diseño Cerámico o Diseño de la Estampa (VD- 1 1 1
12669-2023)
--Únicamente desconcentrado el primero y
segundo año de carrera--
310101 Bachillerato y Licenciatura en Derecho (VD- 2 1 1
11688-2021)
330102 Bachillerato y Licenciatura en 4 2 1
Dirección de Empresas (VD-12319-2022)
340201 Bachillerato y Licenciatura en Psicología (VD- 5 3 2
11982-2021)
420302 Licenciatura en Ingeniería Industrial (VD-12670- 2 2 1
2023)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
110214* Bachillerato y Licenciatura en Diseño Gráfico (VD- 1 1 1
12337-2022)
320243 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de las 3 2 1
Matemáticas (Salida lateral de Profesorado) (VD-
R-9347-2016)
Recinto de Grecia - Código 22
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 1 1 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
600126 Bachillerato y Licenciatura en Laboratorista 3 2 1
Químico
600127 Bachillerato en Gestión Integral del Recurso 2 2 1
Hídrico
600130 Bachillerato en Modelación Matemática 2 2 1
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
320259 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de las 2 1 1
Ciencias Naturales (VD-12672-2023)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
600307 Bachillerato en Turismo Ecológico y Licenciatura 1 1 1
en Gestión Ecoturística (VD-R-9386-2016)
--Únicamente descentralizado el Bachillerato--

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

30
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Sede Regional del Atlántico
Recinto de Turrialba - Código 31
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 1 1 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
600209 Licenciatura en Ingeniería en Desarrollo 1 1 1
Sostenible
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
110214* Bachillerato y Licenciatura en Diseño Gráfico (VD-
11611-2020) 1 1 1
--Únicamente desconcentrado el Bachillerato--
320246* Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de la 1 1 1
Música (VD-12673-2023)
320508* Bachillerato y Licenciatura en Ciencias del
Movimiento Humano (Salida lateral de Profesora- 7 4 3
do) (VD-R-10480-2018)
330103 Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública 1 1 1
(VD-12324-2022)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
320243 Bachillerato y Licenciatura en la
Enseñanza de las Matemáticas 1 1 1
(VD-12674-2023)
600113 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del 1 1 1
Inglés (VD-12736-2023)
910102 Bachillerato y Licenciatura en Agronomía 1 1 1
(VD-12737-2023)
Recinto de Paraíso - Código 32
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 1 1 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
330102 Bachillerato y Licenciatura en Dirección de 1 1 1
Empresas (VD-12320-2022)

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

31
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
600113 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza del 2 1 1
Inglés (VD-12322-2022)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
Bachillerato en Turismo Ecológico y Licenciatura
600307 en Gestión Ecoturística (VD-R-9386-2016) 2 2 1
--Únicamente descentralizado el Bachillerato--
Recinto de Guápiles - Código 33
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 2 1 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
330103 Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública 1 1 1
(VD-12328-2022)
600120 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 3 2 1
con concentración en Inglés (VD-12316-2022)
Bachillerato en Economía Agrícola y
Agronegocios y Licenciatura en Economía Agrícola y 3 2 1
910307 Agronegocios con énfasis en Agroambiente
(VD-12315-2022)
--Únicamente desconcentrado el Bachillerato--
Sede Regional de Guanacaste
Recinto de Liberia - Código 41
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 5 3 2
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
600307 Bachillerato en Turismo Ecológico y Licenciatura 8 5 3
en Gestión Ecoturística
600308 Bachillerato y Licenciatura en
Educación de la Primera Infancia con 1 1 1
énfasis en Inglés
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
120303 Bachillerato en Inglés (VD-11608-2020) 2 2 1
310101 Bachillerato y Licenciatura en Derecho (VD- 2 2 1
11599-2020)
330102 Bachillerato y Licenciatura en Dirección de 2 1 1
Empresas (VD-12317-2022)

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

32
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Diplomado en Administración Aduanera, Bachi-
llerato en Administración Aduanera y Comercio
330212 Exterior y Licenciatura en Administración Adua-
nera y Comercio Exterior con énfasis en Comercio 7 5 3
Internacional, Gestión de Organizaciones de Co-
mercio Exterior, Logística y Cadena de Abasteci-
miento, y Gestión Aduanera (VD-11606-2020)
--Únicamente desconcentrado el Diplomado y
el Bachillerato--
420101 Licenciatura en Ingeniería Civil (VD-11899-2021)
--Se desconcentran los tres primeros ciclos de la 1 1 1
carrera--
420201 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Eléctrica
(VD-11900-2021) 5 3 2
--Únicamente desconcentrado el primero y se-
gundo año de carrera--
510408 Bachillerato y Licenciatura en Salud Ambiental 2 2 1
(VD-12675-2023)
600117 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 2 2 1
(VD-11607-2020)
600120 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 2 2 1
con concentración en Inglés (VD-11605-2020)
910102 Bachillerato y Licenciatura en Agronomía 4 3 2
(VD-11946-2021)
910402 Licenciatura en Ingeniería de Alimentos 2 2 1
(VD-12314-2022)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
340201 Bachillerato y Licenciatura en Psicología 3 2 1
(VD-11871-2021)
Sede Regional del Caribe
Recinto de Limón - Código 51
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial
(VD-R-6426-1997)
--Carrera administrada por el Consejo de Área 1 1 1
de Sedes Regionales--
600004 Licenciatura en Marina Civil con
énfasis en Ingeniería Naútica y 2 2 1
Transporte Marítimo e Ingeniería Marina
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
120303 Bachillerato en Inglés (VD-11609-2020) 6 4 2

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

33
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
330102 Bachillerato y Licenciatura en Dirección de 4 2 2
Empresas (VD-11923-2021)
330103 Bachillerato y Licenciatura en Contaduría Pública 4 3 2
(VD-11921-2021)
330212 Diplomado en Administración Aduanera, Bachi-
llerato en Administración Aduanera y Comercio
Exterior y Licenciatura en Administración Adua-
nera y Comercio Exterior con énfasis en Comer- 1 1 1
cio Internacional, Gestión de Organizaciones de
Comercio Exterior, Logística y Cadena de Abaste-
cimiento, y Gestión Aduanera (VD-12325-2022)
--Únicamente desconcentrado el Diplomado y
el Bachillerato--
420501 Licenciatura en Ingeniería Química
(VD-12330-2022) 2 1 1
--Únicamente desconcentrados el primero, se-
gundo y tercer año de carrera--
600121 Bachillerato en Educación Preescolar con 4 2 1
concentración en Inglés (VD-11612-2020)
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
600307 Bachillerato en Turismo Ecológico y Licenciatura
en Gestión Ecoturística (VD-R-9386-2016) 5 3 2
--Únicamente descentralizado el Bachillerato--
Recinto de Siquirres - Código 52
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial
(VD-R-6426-1997) 2 2 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
Sede Regional del Pacífico
Recinto de Puntarenas - Código 61
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial (VD-R-
6426-1997) 5 3 2
--Carrera administrada por el Consejo de Área
de Sedes Regionales--
600502 Bachillerato y Licenciatura en Informática y 7 5 3
Tecnología Multimedia
600503 Bachillerato y Licenciatura en Inglés con 2 2 1
Formación en Gestión Empresarial
600504 Licenciatura en Ingeniería Electromecánica 5 3 2
Industrial

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

34
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
600505 Bachillerato en Gestión Cultural 5 3 2
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
330102 Bachillerato y Licenciatura en Dirección de 7 5 3
Empresas (VD-12318-2022)
420201 Bachillerato y Licenciatura en Ingeniería Eléctrica
(VD-12323-2022)
--Únicamente desconcentrados los dos prime- 4 3 2
ros años del plan de
estudios--
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
320208 Bachillerato en la Enseñanza del Inglés 2 2 1
(Salida lateral de Profesorado) (VD-11848-2021)
Sede del Sur
Recinto de Golfito - Código 71
Carreras propias
600002 Bachillerato en Informática Empresarial
(VD-R-6426-1997) 1 1 1
--Carrera administrada por el Consejo de Área de
Sedes Regionales--
Carreras desconcentradas temporalmente
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se desconcentran todos los grados académicos--
210403 Bachillerato y Licenciatura en Educación 2 1 1
Matemática (VD-12739-2023)
320259 Bachillerato y Licenciatura en la Enseñanza de las 2 1 1
Ciencias Naturales (VD-12740-2023)
Diplomado en Administración Aduanera,
Bachillerato en Administración Aduanera y
330212 Comercio Exterior y Licenciatura en
Administración Aduanera y Comercio Exterior
con énfasis en Comercio Internacional, Gestión de
Organizaciones de Comercio Exterior, Logística y 2 1 1
Cadena de Abastecimiento, y Gestión Aduanera
(VD-11624-2020)
--Únicamente desconcentrado el Diplomado y
el Bachillerato--
600120 Bachillerato en Ciencias de la Educación Primaria 2 1 1
con concentración en Inglés (VD-12738-2023)

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

35
Capacidad C a p a c i d a d Capacidad
Código de m á x i m a máxima máxima
Unidad Académica
carrera Nota de E x c e l e n c i a Rendimiento
admisión Académica Académico
Carreras descentralizadas
--Salvo que se indique expresamente lo contrario, se descentralizan todos los grados académicos--
600307 Bachillerato en Turismo Ecológico y Licenciatura
en Gestión Ecoturística (VD-R-9386-2016) 1 1 1
--Únicamente descentralizado el Bachillerato--
Recinto de Alajuela (Sede Interuniversitaria) - Código 81
Carreras ofrecidas en el marco del convenio CONARE, según acuerdo tomado en la Sesión No. 04-
07, celebrada el 13 de febrero de 2007.
--Las carreras de la Sede Interuniversitaria ofrecen el máximo grado académico que se indica--
110214* Bachillerato y Licenciatura en Diseño Gráfico 1 1 1
(VD-R-8387-2009)
420302 Licenciatura en Ingeniería Industrial 5 3 2
(VD-R-8021-2007)
420404* Licenciatura en Ingeniería Mecánica con énfasis 5 3 2
en Protección Contra Incendios

NOTA: Las carreras cuyo código contiene el signo * (asterisco) poseen requisitos especiales según la
Resolución VD-12487-2023.

36
Anexo 3
Calendario del concurso de traslado o ingreso simultáneo a carrera de pregrado y grado y
recinto, para la población universitaria UCR 2024

Abreviaturas
ORI= Oficina de Registro e Información de la Ciudad Universitaria Rodrigo Facio
SRSR= Servicios de Registro en las Sedes Regionales

Inicio: 09 de enero de CONCURSO POR EL TRASLADO O INGRESO A CARRERA Y RECINTO


2024 a las 00:05 horas VÍA WEB. (Trámite en la dirección electrónica https://eingreso.ucr.ac.cr)

Finalización: 11 de enero CONCURSO DE TRASLADO O INGRESO A CARRERA Y RECINTO 2024, ESTU-


de 2024 a las 12:00 horas DIANTES UNIVERSITARIOS, VÍA CORREO ELECTRÓNICO (para estudiantes que
(12:00 medio día) no pueden realizar trámite vía web):

-Solicitud de la fórmula IC-11: de las 08:00 horas, del día 09 de enero hasta las
16:00 horas (04:00 p.m.) del día 11 de enero del 2024.
-Recepción de fórmulas IC-11: de las 08:00 horas, del día 09 de enero hasta las
23:55 horas. (11:55 p.m.) del día 11 de enero del 2024.

09 al 11 de enero de 2024 CONCURSO DE TRASLADO O INGRESO A CARRERA Y RECINTO 2024, ESTUDIAN-


TES UNIVERSITARIOS, PRESENCIAL (para estudiantes que no pueden realizar trá-
mite vía web o por correo electrónico): En horario de 8:00 a.m. a 5:00 p.m., del 09 al
11 de enero del 2024.
09 al 11 de enero de 2024 MODIFICACIONES A LA SOLICITUD DE CONCURSO DE TRASLADO O IN-
GRESO A CARRERA Y RECINTO: Deberá remitir la solicitud al correo
electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr , en horario de las 08:00 horas del día 09 de
enero hasta las 23:55 horas. (11:55 p.m.) del día 11 de enero del 2024.
19 de enero de 2024 COMPROBANTE DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVO, A LAS PERSONAS ESTUDIANTES
CON SOLICITUDES EN ESTUDIO PARA EL CONCURSO: Fecha límite en que la ORI
remitirá a las personas estudiantes a las cuales se les generó el “Comprobante de
solicitud de estudio”, por medio del correo electrónico institucional o personal del
estudiante, el Comprobante de Inscripción definitivo.
19 de enero de 2024 FECHA LÍMITE PARA QUE LAS UA REPORTEN A LA ORI, MODIFICACIO-
NES DE CALIFICACIONES DE CURSOS PARA EL CÁLCULO DE PROMEDIO
PONDERADO PARA EL CONCURSO DE TRASLADO O INGRESO A CARRERA Y RECIN-
TO.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS DEL RESULTADO DE INSCRIPCIÓN DEFINITIVA:
Deberán ser realizadas en el correo electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr, por las
19 al 23 de enero de 2024 personas estudiantes a las cuales se les generó el “Comprobante de solicitud de
estudio” .

31 de enero de 2024 RESULTADOS DE CONCURSO DE TRASLADO O INGRESO A CARRERA Y RECIN-


TO 2024, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: (consultar en la dirección electrónica
https://ori.ucr.ac.cr).
31 de enero de 2024 PUBLICACIÓN DE LAS NOTAS DE CORTE DEL CONCURSO DE TRASLADO A
CARRERA Y RECINTO 2024, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: La O.R.I. publica en
la dirección electrónica https://ori.ucr.ac.cr, las notas de corte por las modalidades
de nota de admisión, rendimiento académico y excelencia académica.
01 al 07 de febrero de CONSULTAS, GESTIONES Y RECURSOS, RELACIONADOS CON LA
2024 PUBLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DEL CONCURSO DE TRASLADO O
INGRESO A CARRERA 2024, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS: Las
personas estudiantes pueden presentar sus consultas sobre el resulta-
do del concurso a carrera al Área de Ingreso a Carrera, por medio del correo
electrónico ingresocarrera.ori@ucr.ac.cr.

37
05 al 06 de febrero de TRASLADO TEMPORAL DE SEDE (TR-1) PARA I CICLO LECTIVO 2024 O I Y II CI-
2024 CLOS LECTIVOS 2024: La población estudiantil admitida en carreras no desconcen-
tradas o descentralizadas que deseen trasladarse temporalmente de recinto para el
I ciclo lectivo o I y II ciclos lectivos del año 2024, debe completar la fórmula TR-1(dis-
ponible en el sitio web: https://ori.ucr.ac.cr/ingreso_carrera).
08 al 12 de julio de 2024 RETORNO DEL TRASLADO TEMPORAL DE SEDE (TR-2) PARA II CICLO LECTIVO
2024: La población estudiantil que para el II ciclo lectivo 2024 que desee retornar
al recinto que imparte la carrera en que fue admitida inicialmente, podrá solicitarlo
completando la fórmula (TR-2) (disponible en el sitio web: https://ori.ucr.ac.cr/ingre-
so_carrera ).
08 al 12 de julio de 2024 TRASLADO TEMPORAL DE SEDE (TR-1) PARA II CICLO LECTIVO 2024:
La población estudiantil admitida en carreras no desconcentradas o descen-
tralizadas que desee trasladarse temporalmente de recinto para el II ciclo lec-
tivo del año 2024, debe completar la fórmula TR-1 (disponible en el sitio web
https://ori.ucr.ac.cr/ingreso_carrera ).
25 de octubre de 2024 COMUNICACIÓN SOBRE LA NO CONSOLIDACIÓN A CARRERA Y RECINTO DEL
2024
28 de octubre al 1 de CONSULTAS Y APELACIONES SOBRE EL PROCESO DE NO CONSOLIDACIÓN A
noviembre de 2024 CARRERA Y RECINTO DEL AÑO 2024

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