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61 To General de Auxiliares de Docencia

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REGLAMENTO GENERAL DE LA AUXILIATURA DE DOCENCIA

REGLAMENTO GENERAL DE LA AUXILIATURA DE DOCENCIA

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XI CONGRESO NACIONAL DE UNIVERSIDADES

REGLAMENTO GENERAL DE LA AUXILIATURA UNIVERSITARIA CAPTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artculo 1.- El presente reglamento contiene las disposiciones generales que rigen la actividad del auxiliar de docencia de la Universidad Boliviana, tiene por objeto regular su admisin, permanencia, evaluacin, remocin, categorizacin, carga horaria, funciones, derechos, obligaciones y dependencia. CAPTULO II DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artculo 2.- Auxiliar de docencia es el estudiantes universitario que coparticipa activamente en el proceso enseanza-aprendizaje, investigacin, interaccin social, produccin de campo y servicios, posibilitando una permanente superacin acadmica en funcin de los objetivos de la Universidad Boliviana. Artculo 3.- La auxiliatura de docencia es un beneficio estudiantil. Es considerada tambin como una actividad acadmica reconocida para el posterior ejercicio de la docencia universitaria. CAPTULO III DE LAS CATEGORAS, TIPOS DE AUXILIARES Y CARGA HORARIA Artculo 4.- Se establecen las siguientes categoras de auxiliares: a. Auxiliar de docencia titular, es la designacin que corresponde al estudiante que obtuvo la mayor calificacin mediante concurso de mritos y examen de competencia de acuerdo a convocatoria. Para este caso se considera como requisito indispensable una calificacin no menor a 56 puntos. b. Auxiliar de docencia invitado, es la designacin que corresponde al estudiante que obtuvo la mayor calificacin mediante concurso de mrito y examen de competencia de acuerdo a convocatoria, sin haber alcanzado la calificacin mnima de 56 puntos. Artculo 5.- La mxima carga horaria que puede asignarse al auxiliar de docencia, es de 40 horas mes en todo el Sistema de la Universidad Boliviana, extendibles a 80 horas para auxiliares de investigacin e interaccin social. Para estos casos 172

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excepcionales un requisito indispensable es que los postulantes hayan concluido sus estudios. Artculo 6.- La organizacin de la carga horaria se determinar de acuerdo a normas emergentes de los Consejos de Carrera y aprobadas en Consejo Facultativo mediante resolucin expresa. Artculo 7.- Se reconocen los siguientes tipos de auxiliares: a) Auxiliares de docencia de aula y/o laboratorio, es aquel que orienta y supervisa las prcticas, participando en la capacitacin de los estudiantes. b) Auxiliares de docencia de investigacin, es aquel que coadyuva con la planificacin, ejecucin y evaluacin de los proyectos de investigacin, en calidad de apoyo tcnico en los distintos programas cientfico - acadmicos de la Universidad. c) Auxiliar de docencia de interaccin social, es aquel que complementa la actividad acadmica y/o cientfica, ejecutando las tareas de difusin y proyeccin de los conocimientos tericos-prcticos dentro y fuera de la Universidad. d) Auxiliar de docencia de produccin y campo, es aquel que participa en las labores de produccin y campo en la unidad acadmica, donde se desarrolla este tipo de actividad. e) Auxiliar de docencia de servicios, es aquel que realiza labores de apoyo a servicios tcnico-acadmicos que presta la Universidad. CAPTULO IV DE LAS CONDICIONES PARA EL AUXILIAR DE DOCENCIA Artculo 8.- Se proveer de auxiliares de docencia mediante concurso de mritos y exmenes de competencia a todas las asignaturas definidas por el Honorable Consejo Facultativo a solicitud de los Consejos de Carrera, de acuerdo a las caractersticas de cada unidad facultativa. Artculo 9.- Podrn optar a la auxiliatura universitaria todos aquellos estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular de la Universidad de acuerdo a los artculos 79 y 80 del Estatuto Orgnico de la Universidad Boliviana. b) En el caso de haber concluido el plan de estudios, el interesado puede postular a la auxiliatura dentro del periodo de dos aos despus de la conclusin de sus estudios. Este periodo de dos aos no podr ampliarse bajo circunstancia alguna, an en caso de encontrarse cursando otra carrera. 173

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c) Aprobar la totalidad de materias del nivel al que corresponde la materia a la que postula. d) Participar y aprobar el concurso de mritos y proceso de pruebas de seleccin y admisin, conforme a convocatoria. CAPTULO V DE LA CONVOCATORIA Artculo 10 La convocatoria ser elaborada y presentada al Consejo Facultativo por el Decano de cada Facultad a solicitud de las Carreras y/o Departamentos, en funcin de sus normas internas en vigencia. Artculo 11.- La convocatoria deber elaborarse en base a los siguientes elementos: a) Nombre de las asignaturas, laboratorios y/o talleres. b) Contenido mnimo de materias, reas, proyectos. c) Carga horaria correspondiente y nmero de auxiliaturas requeridas. d) Presentacin de certificados que prueben los requisitos definidos. e) Presentacin de nota escrita dirigida al Jefe de Carrera o Director de Estudios. f) Certificado de disponibilidad de tiempo, emitido por la Direccin de Carrera a la que pertenece el estudiante. g) Da, hora y local donde se rendirn las pruebas de conocimiento. h) Lugar de recepcin de inscripciones, sealando horario de atencin. i) Da y hora para el cierre de las inscripciones. j) Fecha de inicio de actividades. k) No haber atentado contra la Autonoma Universitaria ni haber sido sometido a proceso. Artculo 12.- La convocatoria ser publicada por cada facultad con una anticipacin mnima de 15 das a los exmenes de competencia. Artculo 13.- La convocatoria ser publicada por tres veces consecutivas, con un intervalo de un da, a travs de cualquier medio de comunicacin pblica. CAPTULO VI DE LA COMISIN CALIFICADORA Y EVALUADORA 174

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Artculo 14.- La comisin calificadora de mritos est compuesta por dos docentes y dos estudiantes. La comisin evaluadora para las pruebas de seleccin y admisin est conformada en sujecin a las normas especficas de cada Universidad. Artculo15.- Los miembros de estas comisiones son designados por el Honorable Consejo Facultativo a propuesta de la Carrera, a tiempo de aprobar la convocatoria. Artculo 16.- La composicin de ambas comisiones debe ser publicada internamente a los dos das de cerradas las inscripciones. Artculo 17.- La inscripcin de postulantes y desenvolvimiento de las comisiones de calificacin y evaluacin, estarn bajo la coordinacin y supervisin de la Carrera y Consejo Facultativo, respectivamente. Artculo 18.- Al cierre de la inscripcin de postulantes, el secretario administrativo de la Facultad, elaborar un acta en el que se deja constancia de la nmina de aspirantes inscritos para cada auxiliatura. Dicha acta debe ser publicada por el lapso de dos das, a partir del da siguiente de su elaboracin. DE LAS IMPUGNACIONES Artculo 19.- Las impugnaciones contra los postulantes, pueden ser interpuestas por cualquier alumno o docente de la Universidad. Artculo 20.- Son causas de impugnacin: las contravenciones al Estatuto Orgnico de la Universidad y al presente reglamento. Artculo 21.- Las impugnaciones deben ser planteadas en forma escrita y ante el Honorable Consejo Facultativo, dentro del plazo de tres das hbiles a partir de la exhibicin de la nmina de aspirantes. Artculo 22.-Recibidas las impugnaciones el Honorable Consejo Facultativo dictar en el plazo de dos das una Resolucin expresa, declarando la procedencia o improcedencia de la impugnacin planteada. Esta Resolucin ser publicada internamente. CAPTULO VII DE LA CALIFICACIN DE MRITOS Y PRUEBAS DE CONOCIMIENTO Artculo 23.- La calificacin final de mritos y conocimiento se realizar sobre la base de 100 puntos, otorgndose 30 puntos a los mritos y el restante 70 a las pruebas de conocimiento.

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Artculo24.- Los mritos sern calificados antes de la recepcin de pruebas de seleccin y admisin. Artculo25.- La comisin calificadora de mritos, proceder a la revisin de los documentos presentados por los postulantes verificando los siguientes aspectos: a) certificado de condicin de alumno expedido por la Direccin de carrera. b) Certificado de notas de aprobacin de la materia que se postula. c) Promedio general de materias afines. d) Curriculum general. e) Certificado de no tener deudas pendientes con la Universidad. f) En caso de ser egresado, presentacin de nota expedida por la Jefatura de Carrera, en la que seala fecha de egreso. Artculo26.- Cada unidad acadmica definir los criterios a tomar en cuenta en la calificacin de las pruebas de conocimiento. Estas pruebas podrn ser exmenes escritos, orales prcticos. Artculo27.- El examen escrito deber estar relacionado con el contenido de la asignatura a la que postula. Este examen deber se evaluado dentro de los predios universitarios, a cuya conclusin sern inmediatamente publicados. Artculo28.- El examen oral consistir en la disertacin de un tema sorteado anticipadamente de acuerdo a las normas especficas de cada Universidad. Artculo29.- El examen prctico consistir en la demostracin objetiva de un tema sorteado previamente. Se caracteriza por la destreza y utilizacin adecuada de materiales, equipos y accesorios. Artculo30.- El promedio final constar en actas de calificaciones. Su comunicacin y publicacin oficial, se realizar dentro de las 24 horas siguientes a la conclusin del proceso de evaluacin. Artculo 31.- En el caso de existir una sola vacancia y cuando dos o ms postulantes ganen con el mismo puntaje total, se habilitar un otro examen bajo condiciones que determine el Consejo Facultativo o de Carrera. Artculo 32.- Si ninguno de los postulantes obtuviera el puntaje mnimo de aprobacin, el Consejo Facultativo efectuar una segunda y ltima convocatoria en el trmino de 48 horas, bajo modalidad y especificaciones contenidas en el presente reglamento. CAPTULO VIII 176

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DE LOS NOMBRAMIENTOS Y DURACIN DE LA AUXILIATURA Artculo 33.- El nombramiento de auxiliar de docencia titular recaer sobre el postulante que hubiera cumplido los requisitos establecidos en el Artculo 4.inciso a) del presente reglamento. Artculo 34.- En caso de que en una segunda convocatoria, ningn estudiante hubiese obtenido la calificacin mnima de aprobacin, el Consejo Facultativo proceder a la designacin de un auxiliar invitado, en base a los requisitos del Art. 40 inciso b) del presente reglamento. Artculo 35.- El auxiliar de docencia asumir sus funciones, a partir de la fecha estipulada por la convocatoria. Artculo 36.- El nombramiento de auxiliar ser procesado por la Decanatura de cada Facultad y aprobado por el Vicerrector, debiendo entregarse estos nombramientos, dentro de los 30 das siguientes de la fecha del examen. Artculo 37.- El nombramiento debe especificar la calidad de auxiliar de docencia, nombre de la materia, facultad a la que pertenece, carga horaria y nivel de trabajo. Artculo 38.- El ejercicio de la auxiliatura tendr la duracin de dos semestres o un ao acadmico, de acuerdo al plan de estudios. Artculo 39.- En ningn caso se ratificar los auxiliares de docencia, sin previo concurso de mritos y examen de competencia. Artculo 40.- En caso de que algn auxiliar de docencia concluya con la totalidad de su currculo acadmico (aplique cualquier modalidad de graduacin), mientras ejerce funciones de tal, seguir con la auxiliatura hasta que finalice el perodo acadmico. CAPTULO IX DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS Artculo 41.- Son obligaciones de los auxiliares de docencia: a) Respetar y cumplir las normas contempladas en el presente reglamento. b) Cumplir con la prescripcin del Estatuto Orgnico y el Reglamento de Rgimen Estudiantil. c) Cooperar en la docencia, investigacin e interaccin social as como en las prcticas de laboratorio, talleres, etc.

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d) Desempear la auxiliatura en estrecha relacin con los estudiantes y bajo la direccin y supervisin del docente y Jefe de Carrera y/o Departamento. e) Cumplir con los horarios establecidos, las normas de la materia y/o programas. f) Presentar informe escrito al docente de la asignatura o programa, a la finalizacin de cada perodo acadmico, sobre los siguientes aspectos: nmero de alumnos, avance de materia, actividades realizadas, evaluacin de las prcticas, problemas encontrados en el ejercicio de sus funciones, sugerencias. g) Cumplir con resoluciones de las instancias de gobierno universitarias. Artculo 42.- Los auxiliares de decencia tienen derecho a: a. El ejercicio de la auxiliatura universitaria, bajo la direccin y supervisin del docente de la asignatura, proyecto, taller u otro. b. A una beca econmica compensatoria de acuerdo a la carga horaria asignada. c. No ser removido de sus funciones, sin causal justificada, de acuerdo al presente reglamento. d. Uso preferencial de servicios de bibliotecas y material didctico de su facultad y de la Universidad. e. Participacin en cursos de perfeccionamiento para el desempeo de sus funciones. f. Al reconocimiento de sus mritos para la admisin docente. g. Organizarse libremente de acuerdo a estatutos. CAPTULO X DE LA DEPENDENCIA Artculo 43.- El auxiliar de docencia, depende en lo acadmico del docente que regenta la ctedra, el proyecto de investigacin o la actividad de interaccin social y de la Carrera o Facultad respectiva; en lo administrativo del Vicerrectorado. CAPTULO XI DEL SEGUIMIENTO Y EVALUACIN Artculo 44.- Para control y seguimiento de las actividades del auxiliar, la Carrera habilitar un registro personal. Copia de este registro cursar en los archivos de la Direccin de Planificacin Acadmica. 178

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Artculo 45.- El Honorable Consejo de Carrera y/o Facultad tiene la obligacin de evaluar el desempeo de los auxiliares, previo informe escrito del docente, mediante criterios e instrumentos especficos de seguimiento y evaluacin establecidos por las instancias correspondientes. CAPTULO XII DE LA REMOCIN Artculo 46.- Los auxiliares universitarios pueden ser separados de sus funciones, por las siguientes causales demostradas: a. Incumplimiento y/o abandono de sus obligaciones. b. Deficiente labor acadmica y pedaggica. c. Inmortalidad acadmica y/o universitaria, como ser: asignacin ilegal de notas, soborno, acuerdo doloso, venta de exmenes o prcticas resueltas, rendicin de exmenes para terceros, por dictar clases remuneradas a sus alumnos u otras acciones contra la norma universitaria. d. Haber atentado contra la autonoma universitaria. CAPTULO XIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artculo 47.- La inasistencia de los auxiliares de docencia a sus labores, ser sancionada con un descuento pecuniario, de acuerdo a la relacin que corresponde a las horas de trabajo no realizadas, verificadas en las partes de asistencia. Artculo 48.- De ninguna manera se nombrarn auxiliares ad-honorem, en contravencin al presente Reglamento. Artculo 49.- Los auxiliares de docencia recibirn una beca econmica compensatoria de acuerdo a disposiciones sobre el rgimen de becas de cada Universidad. Artculo 50.- Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento sern resueltos por cada Universidad en sus respectivas instancias de gobierno. Artculo 51.- El presente reglamento entre en vigencia a partir de la fecha de su aprobacin en la instancia correspondiente, en todo el Sistema de la Universidad Boliviana.

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