El documento resume las cinco excepciones a la continuidad de la ejecución de una sentencia según el código de procedimiento civil. Estas son: 1) Suspensión por acuerdo mutuo de las partes, 2) Suspensión si se demuestra la prescripción de la sentencia, 3) Suspensión si el ejecutado demuestra haber cumplido con el pago, 4) Suspensión si el ejecutado presenta caución durante un juicio de invalidación, y 5) Suspensión a través de una medida preventiva durante un juicio
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El documento resume las cinco excepciones a la continuidad de la ejecución de una sentencia según el código de procedimiento civil. Estas son: 1) Suspensión por acuerdo mutuo de las partes, 2) Suspensión si se demuestra la prescripción de la sentencia, 3) Suspensión si el ejecutado demuestra haber cumplido con el pago, 4) Suspensión si el ejecutado presenta caución durante un juicio de invalidación, y 5) Suspensión a través de una medida preventiva durante un juicio
Descripción original:
Título original
Excepciones de la continuidad de la ejecucion derecho procesal civil
El documento resume las cinco excepciones a la continuidad de la ejecución de una sentencia según el código de procedimiento civil. Estas son: 1) Suspensión por acuerdo mutuo de las partes, 2) Suspensión si se demuestra la prescripción de la sentencia, 3) Suspensión si el ejecutado demuestra haber cumplido con el pago, 4) Suspensión si el ejecutado presenta caución durante un juicio de invalidación, y 5) Suspensión a través de una medida preventiva durante un juicio
El documento resume las cinco excepciones a la continuidad de la ejecución de una sentencia según el código de procedimiento civil. Estas son: 1) Suspensión por acuerdo mutuo de las partes, 2) Suspensión si se demuestra la prescripción de la sentencia, 3) Suspensión si el ejecutado demuestra haber cumplido con el pago, 4) Suspensión si el ejecutado presenta caución durante un juicio de invalidación, y 5) Suspensión a través de una medida preventiva durante un juicio
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Cuestionario Procesal Civil
Excepciones de la continuidad de la ejecución
Principio de la continuidad de la Ejecución: Antes de entrar en materia primero vamos a abordar que es el principio de continuidad de la ejecución tipificada en el encabezado del artículo 532 del código de procedimiento civil donde claramente nos dice que salvo lo establecido en el artículo 525 la ejecución una vez comenzado continuará de derecho sin interrupción. entonces se podría decir que el principio de continuidad de la ejecución es aquel que nos da las reglas a seguir respecto a la ejecución de la sentencia según lo cual este procedimiento no se podrá paralizar por Ningún Motivo ni causa que no sean las que están establecidas en la ley donde se le permite a la ejecutado defenderse única y exclusivamente en la forma que la ley le autoriza, ya que por ningún otro motivo ni excepción podrá el ejecutado detener el proceso de ejecución de la sentencia. Primera excepción, suspensión por acuerdo de las partes: Tipificado en el artículo 525 del código procesal civil, donde establece que las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de suspensión o incumplimiento el acuerdo continuará la ejecución.
aquí claramente nos explica el artículo que la condición indispensable para
que los acuerdos puedan surtir efectos y el tribunal pueda providenciarlos es que estos deben de constar en autos y los mismos podrán estar referidos a la suspensión de la ejecución y a la realización de actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia, la oportunidad para las partes convenir podrá celebrarse antes de que haya concluido la ejecución de la sentencia donde se deberá indicar el lapso de la suspensión en los efectos del único aparte del artículo 525. esto es con la finalidad de saber con certeza cuando se reiniciara la ejecución
como resumen se puede decir que en la fase de ejecución las partes
pueden llegar a acuerdos que le permitan al ejecutado un mayor lapso de tiempo para cumplir con lo ordenado por el fallo bien sea a través de algún medio de autocomposición procesal es decir un convenimiento o alguna transacción que realicen esta una vez homologada por el tribunal le permitirá al ejecutado en caso de incumplimiento o usarla para oponerse a la ejecución de la sentencia y paralizará el curso del procedimiento de ejecución hasta tanto por ejemplo se verifique la existencia o el cumplimiento de El lapso que se le haya otorgado en el proceso entre las partes suspender por seis meses la ejecución de la sentencia y el ejecutante a los 5 meses y medio intentó el procedimiento de ejecución forzosa podrá el ejecutado o ponerse a esto puesto que existía todavía un acuerdo vigente de suspensión de la ejecución. Segunda excepción, suspensión por prescripción: 1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación. La prescripción suspende la ejecución de la sentencia si el tribunal de la revisión de las actas, logra verificar que efectivamente esto es así, Por qué se requiere únicamente la verificación del tribunal, puede hacerlo de manera tan sencilla porque como sabemos la prescripción se verifica con el simple paso del tiempo en este caso la prescripción del actio adjudicati (lo que está contenido en la sentencia), cabe destacar que lo lapso para que opere la prescripción es de 20 años, según lo establecido en el artículo 1977 del código civil, por lo tanto si pasó este lapso de tiempo entre el momento en que quedó definitivamente firme la sentencia y el momento en el que se intenta la actio adjudicati se obtiene el decreto y se notifica de la ejecución al ejecutado habrá operado la prescripción y por lo tanto podrá con esta excepción detener la continuidad de la ejecución la persona que se está viendo afectada por esta, además de esto tenemos que evidentemente el ejecutante puede controlar esta actuación y oponerse a su vez a la pretensión del ejecutado presentándole al tribunal pruebas de que haya interrumpido la prescripción en este caso si hay esta doble oposición el tribunal deberá ordenar la apertura de una articulación probatoria de 8 días en las cuales las partes van a promover y evacuar sus pruebas decidiendo el tribunal al noveno día siguiente, en este caso las pruebas que evidentemente las partes van a tratar de llevar el proceso en principio será por parte del ejecutado demostrar el momento en que la sentencia quedó definitivamente firme y el paso de estos 20 años sin que se haya realizado actuación por parte del ejecutante es decir que las actuaciones que realizó las realizó después y por parte del ejecutante tratará de demostrar que en el transcurso de esos 20 años sí ejerció acciones tendentes a ejecutar la sentencia y que interrumpió la prescripción de manera legal es decir o bien intentando la actio adjudicati y notificando al ejecutado de la existencia del procedimiento de ejecución de la sentencia o registrando en su caso la solicitud con el decreto que sería las maneras en las que podría interrumpirse la prescripción de la ejecutoria, esta circunstancia es una de las que puede utilizar el ejecutado para defenderse al principio de continuidad de la ejecución Tercera excepción, cumplimiento de la sentencia (pago): Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación. (La apelación a un efecto se refiere al efecto devolutivo, el Juez de la causa continúa actuando, y el Juez superior recibe copias certificadas del expediente).
Para poder utilizar el pago como excepción al principio de continuidad de la
ejecución el ejecutado debe demostrar la ocurrencia de esto a través de un documento auténtico es decir un documento que en principio no haya duda de su producción. Este documento debe de ser producido ante un funcionario público con capacidad de darle fe pública, en tal caso si hablamos de una obligación de dar, de hacer o no hacer el ejecutado se podrá valer de cualquier medio de prueba que le permita demostrar que cumplió íntegramente con la obligación. En los casos de que la obligación sea el pago de una cantidad liquida de dinero el ejecutado debe haber ido a pagar o al tribunal con la constancia del secretario de la existencia de ese pago o bien ante un notario o ante un registrador, esta sería la manera de que podría obtener el documento público que le permita paralizar la ejecución de la sentencia. (el documento auténtico no es lo mismo a un documento autenticado), en caso de que el documento que tenga para demostrar la existencia del pago no sea auténtico no va a poder detener la ejecución ahora evidentemente esto permite que la determinación del tribunal respecto a continuar la ejecución de la sentencia o no sea apelable va a apelar la parte que resulte perdedora. en cambio, de que se ordene la continuación de la sentencia de la ejecución el ejecutado va a apelar y esta apelación se escuchará en un solo efecto por lo tanto seguimos ejecutando o en caso de que sea la orden de suspensión de la ejecución esta decisión la apelará el ejecutante.
Cuarta excepción, Caución en juicio de invalidación: Tipificado en el
artículo 333 El recurso de invalidación no impide la ejecución de la sentencia, a menos que el recurrente diere caución de las previstas en el artículo 590 de este Código, para responder del monto de la ejecución y del perjuicio por el retardo, caso de no invalidarse el juicio. El juicio de invalidación o el recurso especial de invalidación es aquel que podemos utilizar cuando por puntadas causales por causales que la ley establece de manera muy taxativa vamos a buscar impugnar una decisión que ya está pasada por autoridad de cosa juzgada si buscamos las causales veremos que son aparte muy específicas son errores considerablemente graves como por ejemplo errores en la citación lo que compromete el derecho a la defensa de la parte es un procedimiento especial un recurso especialísimo que podemos ejercer cuando existen esas contadas transgresiones el ejercicio de ese recurso por si mismo no genera la detención es decir no genera la paralización de la ejecución de la sentencia debemos en ese procedimiento de invalidación caucionar con alguna de las cauciones que establece el artículo 590 para obtener la detención de la ejecución de la decisión si no caucionamos en el procedimiento de invalidación la sentencia se va a ejecutar, la canción es indelegable para poder conseguir la detención de la ejecución. Quinta excepción, amparo constitucional: A través de una medida preventiva en un juicio de amparo constitucional respecto a esto las medidas preventivas deben decretarse con arreglo A lo establecido en las normas generales que vemos en nuestro código de procedimiento civil en este punto serían unas medidas innominadas específicamente solicitar la medida innominada en el procedimiento de amparo constitucional de suspensión de los efectos de la sentencia como podemos ver en los siguientes artículos para el decreto de las medidas preventivas innominadas deben cubrirse tres requisitos que son el peligro de la Mora la apariencia del buen derecho y el peligro de daño. Artículo 585 y 588. 585 Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama. Entonces tenemos que en el procedimiento especial de amparo constitucional sí cubrimos estos tres requisitos es decir podemos demostrar el peligro de la Mora, la apariencia del buen derecho y el peligro de daño podemos solicitarle al juez que actúense de constitucional ordenar preventivamente la suspensión de los efectos de la sentencia por lo tanto eso trae como consecuencia que no pueda ejecutarse la decisión hasta tanto obtengamos una sentencia en el procedimiento especial de amparo constitucional. Incidencias: como conclusión en las excepciones de continuidad de la ejecución, se puede decir que las incidencias que surjan durante la ejecución de la sentencia distintas de aquellas que tengan una tramitación especialmente prevista deberán tramitarse y resolverse conforme al procedimiento previsto en el artículo 607.
Así observamos como las incidencias relativas a la suspensión de la
ejecución por las causas señaladas en el artículo 532 tienen establecido un procedimiento especial en la misma disposición para sustanciarlas y decidirlas. Lo mismo ocurre con las incidencias relativas a la oposición del embargo que tiene un tratamiento específico en el artículo 546. Pero las demás alegaciones que puedan dar lugar a incidencias en el curso de la ejecución de sentencia deberán tramitarse conforme al procedimiento brevísimo y muy especial que establece el artículo 607 de modo que formulándose el alegado o creándose la situación que diere lugar a la incidencia, el juez ordenara él mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, debiendo resolver lo conducente al tercer día, haya contestado o no el alegato la parte a quien corresponda, a menos que el juez considere necesario la apertura de la articulación probatoria para esclarecer algún hecho, la cual será de 8 días sin terminó de distancia debiendo decidirla al día 9.