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Contestacion de La Demanda Ejecutiva PAgare

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUAYAQUIL

Juicio No. 09332-2023-06197

JOSE PASMIÑO PALACIOS, portador de la cédula ciudadanía No. 0907338728, de 26 años de


edad, por mis propios derechos, con correo electrónico: josepalaciospasmiño3@gmail.com
domiciliado en la CANTÓN GUAYAQUIL, COOP JAIME ROLDÓS MZ. K SL. 5, Parroquia de
Tarqui, de la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas; dentro de la Demandada Ejecutiva en
calidad de deudor principal y; SOLEDAD RUMBEA ORTEGA portadora de la cedula 0909320832,
de 25 años de edad, por mis propios derechos, con correo electrónico:
rombeaortergasol4@gmail.com , domiciliada en CDLA. NUEVA KENNEDY CALLE OCTAVA Y LA
E, Parroquia de Tarqui, de la Ciudad de Guayaquil, Provincia del Guayas; dentro de la Demanda
Ejecutiva en calidad de garante.

En la referencia a la demanda presentada por el ABG. JOSE RICARDO OBANDO MAYORGA en


calidad de Procurador Judicial del Representante Legal del Banco M&S Internacional BANK; ante
usted comparecemos y por medio de la presente damos CONTESTACION A LA DEMANDA en los
siguientes términos:

1. PRONUNCIAMIENTO EN FORMA EXPRESA SOBRE CADA UNA DE LAS


PRETENSIONES DE LA ACTORA:
Niego y refuto de falsos, en forma total, los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya la
Demanda que ha planteado, en su calidad de de Procurador Judicial del Representante Legal del
Banco M&S Internacional BANK, el ABG. JOSE RICARDO OBANDO MAYORGA , en
mi contra, por cuanto, y conforme lo demostraré, el acto con el cual se sustenta la presente
demanda adolece de una nulidad insubsanable en tanto el documento presentado no cumple con los
requisitos de los títulos ejecutivos, que son incluir una obligación de dar o hacer, además de
contener los requisitos y formalidades que la ley establece; asimismo, es nula la presente demanda
toda vez que la obligación que se pretende exigir con el documento presentado se encuentra
parcialmente extinta.
2. EXCEPCIONES
Con los antecedentes expuestos, y siendo el momento oportuno, procedo a interponer la siguiente
Excepción:
Señora Jueza de conformidad a lo preceptuado en el Articulo 353, numeral 1 y 3 del Código
Orgánico General de Procesos, alego la excepción de Titulo No Ejecutivo y Extinción parcial de la
obligación exigida, en contra del documento presentado como un supuesto pagare a la orden, con el
cual se pretende exigir una deuda que, por motivos de novación, se encuentra parcialmente extinta.
Señora Jueza pongo a su consideración el contrato de novación en el que se extinguió parte de la
obligación por un medio alternativo; dicho contrato se encuentra anexa a esta contestación. Con
esto demostrare que una cantidad significativa del capital exigido en la demanda se encuentra ya
cancelado y que, el documento con el cual se sustenta la presente demanda adolece de nulidad
insubsanable, pues dicho documento no constituye como ejecutivo, debido a que fue presentado con
anterioridad a la administración de justicia, conociendo el caso el Dr. Prieto Cabrera Leónidas Rubén,
juez de la unidad judicial de Guayaquil, quien hizo su pronunciamiento con respecto al documento; el
doctor respalda su afirmación y anexa la documentación correspondiente presentada en ese
proceso.

Ahora bien, señora Jueza la nulidad presentada en mi defensa determina lo siguiente:

Art. 353.- “Excepciones. En el procedimiento ejecutivo la oposición solamente podrá fundarse en


estas excepciones: (...)1. Título no ejecutivo (…) (….)3. Extinción total o parcial de la obligación
exigida (Lo subrayado me corresponde).
En el presente caso señora Jueza aplicaremos estas excepciones pues este es congruente con lo
determinado en el Código de Comercio, el Código Orgánico General de Procesos, que es:
Art. 189.- Son aplicables al pagaré, en cuanto no sean incompatibles con la naturaleza de este
documento, las disposiciones relativas a la letra de cambio, que se requieren:
(…) el pago; (…)
(…)Al vencimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales;(…)
Art. 348.- Procedencia. (…)Se considerarán de plazo vencido las obligaciones cuyo
vencimiento se haya anticipado como consecuencia de la aplicación de cláusulas de aceleración de
pagos. Cuando se haya cumplido la condición o si esta es resolutoria, podrá ejecutarse la obligación
condicional y si es en parte líquida y en parte no, se ejecutará en la parte líquida. Si la obligación es
en parte líquida, la o el actor acompañará una liquidación pormenorizada siguiendo los criterios
establecidos en el título.
Art. 349.- Requisito de procedibilidad. La demanda deberá reunir los requisitos previstos en las
reglas generales de este Código y se propondrá acompañada del título que reúna las condiciones
de ejecutivo. La omisión de este requisito no será subsanable y producirá la inadmisión de la
demanda. (lo subrayado me corresponde)
Con todo lo expuesto podemos determinar que la ley es clara y por observancia de la misma hace
caer en cuenta que este acto es nulo.
De todas las normas transcritas y con un debido respeto jerárquico de las leyes, sea demostrado por
qué este acto en particular es nulo absolutamente, pues al documento no constituir como ejecutivo ni
la exigencia corresponder con la realidad se está violentado la ley y sus preceptos, por tal razón que
se debe declarar improcedente esta demanda.
3. ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE SE OFRECEN PARA ACREDITAR LOS
EXCEPCIONES PROPUESTAS Y LO MANIFESTADO EN LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA
Por medio de la presente, y siendo el momento procesal oportuno, solicito a su Autoridad, la práctica
de los siguientes medios de prueba con el fin de poder acreditar los hechos señalados en esta
contestación:
PRUEBA DOCUMENTAL:
Que se tenga como prueba a mi favor, todo cuanto de autos me fuese favorable, y que se sirva
producir y judicializar en la respectiva audiencia lo siguiente:
1. Contrato de novación en el que se extinguió parte de la obligación por un medio alternativo;
2. Documentación correspondiente al proceso 09332-2022-03213 dentro del cual el titulo fue
presentado y sobre el cual el Dr. Prieto Cabrera Leónidas Rubén se pronuncio al respecto.
PRUEBA TESTIMONIAL
En la respectiva Audiencia, se dignará disponer la DECLARACIÓN DE PARTE DE LA ACTORA,
Banco M&S Internacional BANK, representado por el ABG. JOSE RICARDO OBANDO
MAYORGA, quien responderá al cuestionario que se le formulará en dicho momento. La declaración
de parte la realizara en forma personal, no por interpuesta persona, ni aun a título de Procuración.
Reservándome el derecho a solicitar las aclaraciones del caso. Dicha declaración de Parte, versara
sobre los hechos señalados en esta contestación.
4. PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE

Solicito que, una vez aceptadas las excepciones interpuestas, que en sentencia:
1.- Impugno y refuto de falso, así como objeto en su legitimidad, el libelo de la demanda, los hechos
manifestados en la misma, y la prueba que ha adjuntado la parte actora.

2.- Se inadmitá la Demanda en contra de mi defendida, toda vez que la misma no reúne los
requisitos legales preceptuados en el Artículo 142 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP), así como por carecer de todo fundamento de Hecho y de Derecho, y, más aún cuando la
excepción planteada en esta defensa es insubsanable, es decir que la misma elimina la naturaleza
de la acción en esta demanda;

Se acoja mis excepciones, y, se declare sin lugar la indebida y arbitraria demanda planteada por
Banco M&S Internacional BANK, representado por el ABG. JOSE RICARDO OBANDO
MAYORGA; y, En vista de mi oposición a la demanda, y, a las excepciones interpuestas mediante la
presente contestación, solicito a su Autoridad, se sirva señalar día y hora dentro de los cuales se
lleve a cabo la audiencia preceptuada en el Artículo 354 del Código Orgánico General de Procesos
(COGEP).
5. NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN
Designo como nuestro abogado patrocinador al Ab. Juan Diego Cáceres Vélez,
profesional a quien autorizo y faculto para que en nuestro nombre y representación presenten
cuantos escritos sean necesarios en defensa de mis derechos.
Notificaciones que me correspondan las recibiré en el casillero electrónico número 0952456787 y
correo electrónico juancaceresvelez@gmail.com

Firmo por los derechos que represento juntamente con mis abogados defensores

_________________________ ___________________________
JOSE PASMIÑO PALACIOS SOLEDAD RUMBEA ORTEGA
C.C: 0907338728 C.C: 0909320832

_________________________
AB. JUAN DIEGO CÁCERES VÉLEZ,
MAT. 09-2015-313

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