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Jurisprudencia 2023 Fallo Lujan, Noemi Monica Reajuste de La PBU
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VISTOS Y CONSIDERANDOS:
El recurso extraordinario interpuesto que fue debidamente
sustanciado.
Cabe señalar que en similares casos como en el sub examine, en
los que lo decidido por esta Sala se ajustó, en cuanto correspondía, a los
lineamientos fijados por la Corte Suprema de la Justicia de Nación en diversos
precedentes sobre determinación del haber inicial, tales como los publicados
en Fallos “Quiroga Carlos Alberto c/ Anses”, Sentencia del 11/11/2014,
“Sandoval, Norma Mabel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Canestrari,
Haydee c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, ambas de fecha 18 de abril de 2017 y
“Pichersky, Alberto Raúl c/ A.N.Se.S s/ Reajustes Varios”, sentencia del 23 de
mayo de 2017, entre otros; el Tribunal Cimero ha desestimado
sistemáticamente los remedios intentados con invocación del art. 280 del
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en las condiciones
descriptas.
Por otra parte, la doctrina de la arbitrariedad no se propone
convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias,
ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de
carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o
una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio
como la sentencia “fundada en ley” a la que aluden los arts. 17 y 18 de la Ley
Suprema (fallos 326:613). En el caso el recurrente se limita a discrepar con los
fundamentos que utiliza la sentencia para no hacer lugar a sus pretensiones,
sin demostrar la causal de arbitrariedad que habilitaría la apertura del recurso
pretendido.
Tampoco se dan los presupuestos de gravedad institucional que
habiliten la apertura de la instancia extraordinaria, pues no se encuentran en