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Normas Legales: El Peruano
Normas Legales: El Peruano
Normas Legales: El Peruano
Peru
Fecha: 24/03/2023 00:40
Datum: WGS84
Zona UTM: 18 DEFENSA
Área: 143 065.23 m2 (14.3065 ha)
Perímetro: 1 488.43 m. Disponen se realice consulta sobre
Las especificaciones de la presente determinación
la propuesta de elaborar disposición
de protección provisional se encuentran indicadas en el sustantiva que establezca que todo buque
Informe de Inspección de fecha 03 de octubre de 2022, tanque de bandera extranjera y nacional
así como en los Informes N° 001012-2022-DSFL/MC e
Informe N° 000085-2022-DSFL-MMP/MC y en el Plano que ingrese y efectúe operaciones en medio
Perimétrico con código N° PPROV-071-MC-DGPA- acuático, deberá contar con los servicios
DSFL-2022 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de una empresa nacional dedicada a
de la presente Resolución Directoral y forman parte
integrante de la misma. operaciones de respuesta ante derrames de
Artículo Segundo.- DISPONER como medidas sustancias contaminantes, hidrocarburos y
preventivas, en el polígono especificado en el artículo derivados en el medio acuático; así como,
precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección
Desconcentrada de Cultura San Martin, las siguientes: también las disposiciones para las citadas
empresas
MEDIDA REFERENCIA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Desmontaje y/o demolición de las estructuras
N° 152-2023 MGP/DICAPI
Desmontaje X construidas dentro del área propuesta para su
protección provisional.
17 de marzo del 2023
10 NORMAS LEGALES Viernes 24 de marzo de 2023 / El Peruano
Visto, el informe Técnico N° 002-2023 de fecha 8 de dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en el
marzo del 2023, del Director del Ambiente Acuático de TUPAM;
esta Dirección General. Que, asimismo el numeral (h) del artículo 555 del
Reglamento, señala que corresponde otorgar licencia de
CONSIDERANDO: operación a las empresas dedicadas a operaciones de
respuesta ante derrames de sustancias contaminantes,
Que, el numeral 1 y 3 del artículo 2 del Decreto hidrocarburos y derivados en el medio acuático;
Legislativo N° 1147, establecen como competencias Que, en tal contexto mediante memorandum
de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General N° 481 de fecha 22 de julio del 2022, el Director de
de Capitanías y Guardacostas, el medio acuático Administración Maritima remitió al Jefe del Departamento
comprendido por el dominio marítimo y las aguas de Normativa de la Dirección del Administración Maritima
interiores, asi como los ríos y los lagos navegables, y las de esta Dirección General, el Informe Técnico N° 003-
zonas insulares incluidas las islas ubicadas en el medio 2022 de fecha 21 de julio 2022, con el cual se efectuó
acuático del Perú; así como, las naves y embarcaciones el analísis de la necesidad de establecer que los buques
que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y
las de bandera nacional que se encuentren en alta mar efectúen operaciones en el medio acuático deban contar
o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los servicios de una empresa nacional dedicada a
a los tratados de los que el Perú es parte y otras normas operaciones de respuesta ante derrames de sustancias
de derecho internacional sobre la materia aplicables al contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio
Estado peruano; acuático; señalando, entre otros, que las empresas
Que el numeral 4.2 del artículo IV del Reglamento nacionales dedicadas a las operaciones de respuesta
del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto ante derrames deberán mantener el equipo mínimo
Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), de contingencia para operaciones de respuesta ante
señala que esta Autoridad Maritima Nacional elimina derrames, el cual se encuentra detallado en Anexo (1) del
cualquier regulación, trámite, costo o requisito de tipo citado informe.
administrativo, económico, técnico, operativo o de Que, dicho informe señala taxativamente, que esto es
cualquier naturaleza, así como los obstáculos burocráticos en función al nivel de riesgo y a la cantidad estimada de
o criterios de calificación que no resulten razonables cada derrame, debiendo encontrarse parte de este equipo
para las autorizaciones que emita en su ámbito de su disponible, accesible y almacenado en instalaciones
competencia; cercanas al lugar de operaciones; elaborándose con este
Que, los numeral 2 y 16 del artículo 12 del sustento las disposiciones para las empresas dedicadas a
Reglamento, establecen que es función de esta Dirección operaciones de respuesta antes derrames de sustancias
General normar en lo técnico, operativo y administrativo contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio
todo asunto vinculado a las actividades que se realizan acuático;
en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad Que, a través del documento del visto, el Director
de velar por la protección y seguridad de la vida del Ambiente Acuático de esta Dirección General, luego
humana, la protección del medio ambiente acuático y la de efectuar una evaluación a los acontecimientos de los
prevención de la contaminación por las naves, artefactos derrames de petróleo en el medio acuático ocurridos
navales e instalaciones en el medio acuático y franja en los últimos años, a la propuesta normativa, marco
ribereña, en el ámbito de su competencia; así como, normativo institucional, nacional, internacional, legislación
fiscalizar el cumplimiento de las exigencias de seguridad comparada, analisis de aplicabilidad de la propuesta
y protección medio ambiental en las instalaciones normativa, concluye que la propuesta de que esta
acuáticas, exceptuándose a las instalaciones portuarias Autoridad Maritima Nacional requiera que los buques
que se encuentren sujetas a la Ley del Sistema Portuario tanque de bandera extranjera y nacional que ingresen y
Nacional; efectúen operaciones en el medio acuático deban contar
Que, el inciso (c) del artículo 42 del del Reglamento, con los servicios de una empresa nacional dedicada a
dispone que toda nave de bandera extranjera que se operaciones de respuesta ante derrames de sustancias
encuentre navegando en el medio acuático debe cumplir contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio
con la normativa nacional, instrumentos internacionales acuático, debe ser consultada a la comunidad marítima
de los que el Perú es parte y otras normas de derecho por el plazo de TREINTA (30) días;
internacional sobre la materia que puedan ser de Que, el citado informe señala además, que se
aplicación al Estado peruano, en especial la relativa ha planteado esta propuesta como alternativa para
a la preservación del ambiente acuático y prevención, una mejor y eficaz protección al medio ambiente, la
reducción y control de la contaminación; necesidad de establecer que los buques tanque de
Que, el artículo 266 del Reglamento, prescribe bandera extranjera que ingresen al dominio marítimo a
que la protección del medio ambiente acuático y franja efectuar operaciones de transferencia de hidrocarburos
ribereña comprende toda política o acción ejecutada por u otras sustancias contaminantes; así como, los buques
la Autoridad Marítima Nacional para alcanzar el estado tanque de bandera nacional, cumplan con adoptar
deseado de protección de dicho medio y sus recursos. Se como medida de prevención contar con el apoyo de
incluyen las acciones de prevención de la contaminación, una empresa nacional dedicada a operaciones de
acciones de respuesta, mitigación y remediación respuesta ante derrames de sustancias contaminantes,
del efecto contaminante generado por accidentes hidrocarburos y derivados en el medio acuático;
ambientales de toda fuente en su ámbito de jurisdicción incrementando de esta manera los equipos y medios
incluyendo naves, artefactos navales e instalaciones tanto para prevenir como para combatir una eventual
acuáticas, conforme a la normativa nacional, instrumentos contingencia de contaminación que pudiera presentarse
internacionales de los que el Perú es parte y otras normas durante sus operaciones;
de derecho internacional sobre la materia que puedan ser Que el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N°
de aplicación al Estado Peruano; 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda
Que, conforme con el inciso (a) del artículo 272 del persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un
Reglamento, señala que la Autoridad Marítima Nacional ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno
está facultada a ejercer la acción de establecer políticas desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva
de prevención, respuesta, mitigación, recuperación y gestión ambiental y de proteger el ambiente; así como, sus
remediación de los efectos de la contaminación en el componentes, asegurando particularmente la salud de las
medio acuático por sustancias contaminantes, con el fin personas en forma individual y colectiva, la conservación
de proteger el medio ambiente acuático y sus recursos; de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible
Que, deacuerdo al articulo 554 del Reglamento, se de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del
establece que corresponde a la Dirección General otorgar país.
licencia de operación a las empresas cuyas actividades Que, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento,
se realicen directamente en el ámbito acuático o acuático- sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
terrestre, a excepción de las empresas enmarcadas dentro Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en
del Sistema Portuario Nacional, para cuyo efecto deben Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo
El Peruano / Viernes 24 de marzo de 2023 NORMAS LEGALES 11
N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que tengan esta Dirección General, como encargados de recibir,
efectos ambientales serán puestos en conocimiento procesar y sistematizar las sugerencias, comentarios o
del público para recibir opiniones y sugerencias de los recomendaciones que se presenten.
interesados;
Que, el articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General, aprobado mediante Decreto Supremo CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO
Nº 004-2019-JUS, ha dipsuesto que: “Los procedimientos Director General de Capitanías y Guardacostas
administrativos y requisitos deben establecerse en
una disposición sustantiva aprobada mediante decreto 2163143-1
supremo o norma de mayor jerarquía… (…)”;
Que, en el presente caso, considerando que la
propuesta de requerir que los buques tanque de bandera DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO
extranjera y nacional que ingresen y efectúen operaciones
en el medio acuático cuenten con los servicios de
una empresa nacional dedicada a operaciones de Disponen el establecimiento de ocho áreas
respuesta ante derrames de sustancias contaminantes, del departamento de Ucayali como hábitats
hidrocarburos y derivados en el medio acuático tiene como
objetivo la protección del medio ambiente acuático y la críticos, para la gestión y conservación
prevención de la contaminación por las naves, artefactos de catorce especies de flora y dieciocho
navales e instalaciones en el medio acuático y franja especies de fauna silvestre categorizadas
ribereña, en el ámbito de la competencia de esta Autoridad
Maritima Nacional, por lo que resulta conveniente como amenazadas
disponer la consulta de la propuesta, a efectos de recibir
aportes, comentarios y recomendaciones por parte de las RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
entidades públicas y privadas; asi como, de la ciudadanía N° D000080-2023-MIDAGRI-SERFOR-DE
en general;
Que, una vez recibidas las recomendaciones y Magdalena del Mar, 23 de marzo del 2023
observaciones por parte de la comunidad marítima y de
ser conveniente, eficaz y necesaria para los intereses VISTOS:
del Estado respecto a la protección del medio ambiente
El Memorando N° D000228-2023-MIDAGRI-
acuático, esta Dirección General realizará el trámite
SERFOR-DGGSPFFS, emitido por la Dirección General
correspondiente de elevación de la citada propuesta a fin
de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de
ser aprobada a través de la norma legal correspondiente,
Fauna Silvestre; el Informe Técnico N° D000117-2023-
considerando que la norma generara la obligatoriedad de MIDAGRI-SERFOR-DGGSPFFS-DGSPFFS, emitido por
cumplir con dicha exigencia, debiendo darse cumplimiento la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal
al articulo 40.1 del Texto Único Ordenado de la Ley en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible
Nº 27444; del Patrimonio de Fauna Silvestre; el Memorando N°
Que, el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento, señala D000138-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido
que es función de la Dirección General de Capitanías y por la Dirección General de Política y Competitividad
Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre Forestal y de Fauna Silvestre; el Informe Técnico N°
asuntos de su competencia; D000072-2023-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR,
De conformidad a lo propuesto por el Director del emitido por la Dirección de Política y Regulación; el
Ambiente Acuático, al visto del Jefe de la Oficina de Informe Legal N° D000140-2023-MIDAGRI-SERFOR-
Asesoria Juridica, lo recomendado por el Director de GG-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría
Administración Marítima y a lo opinado por el Director Jurídica; y,
Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y
Guardacostas; CONSIDERANDO:
SE RESUELVE: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley
Forestal y de Fauna Silvestre (LFFS), se creó el Servicio
Artículo 1°.- Disponer se realice la consulta a la Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como
comunidad marítima, sobre la propuesta de elaborar una organismo público técnico especializado, con personería
disposición sustantiva que establezca que todo buque jurídica de derecho público interno, como pliego
tanque de bandera extranjera y nacional que ingrese y presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego -
efectué operaciones en el medio acuático, deberá contar MINAGRI (ahora, Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
con los servicios de una empresa nacional dedicada a - MIDAGRI);
operaciones de respuesta ante derrames de sustancias Que, el artículo 14 de la citada Ley establece como una
contaminantes, hidrocarburos y derivados en el medio de las funciones del SERFOR, emitir y proponer normas
acuático; asi como, tambien las disposiciones para las y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la
citadas empresas, las cuales se adjuntan a la presente gestión, administración y uso sostenible de los recursos
resolución directoral. forestales y de fauna silvestre;
Artículo 2°.- Establecer un plazo de TREINTA (30) Que, el artículo 39 de la Ley N° 29763, Ley Forestal
días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación y de Fauna Silvestre, señala que el SERFOR, en
de la presente resolución directoral, a efecto de recibir coordinación con las autoridades regionales forestales
las sugerencias, comentarios o recomendaciones de y de fauna silvestre, establece, promueve y aplica
las entidades públicas o privadas y de la ciudadanía medidas para asegurar el aprovechamiento sostenible, la
en general; las cuales deberan remitirse a los correos conservación y protección de los recursos forestales y de
electrónicos siguientes: dicapisecretaria@dicapi.mil.pe y la flora y fauna silvestre, a través de la identificación de
secretariadirmam@dicapi.mil.pe; o en su defecto podrán hábitats críticos, entre otros;
ser remitidos en forma física a la sede principal de la Que, asimismo, el citado artículo, dispone que el
Dirección General de Capitanías y Guardacostas, ubicada SERFOR, mediante resolución ejecutiva, establece los
en Jr. Constitución N° 150 – Callao; debiendo señalarse hábitats críticos para asegurar la sostenibilidad de las
en la comunicación la entidad, nombre de la persona actividades forestales y de fauna silvestre, y conexas;
natural o jurídica, RUC, persona de contacto, teléfono, Que, el numeral 5.30 del artículo 5 del Reglamento
aporte y/o comentario con el debido sustento técnico y/o para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo
legal, con la finalidad que se elabore la absolución y el N° 018-2015-MINAGRI y el numeral 5.21 del Reglamento
analisís de los aportes recibidos. para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto
Artículo 3°.- Encargar a la Dirección del Ambiente Supremo N° 019-2015-MINAGRI, señalan que los
Acuático y a la Dirección de Administración Maritima de hábitats críticos son aquellas áreas específicas dentro