4 EDM Proyecto de Modificación
4 EDM Proyecto de Modificación
4 EDM Proyecto de Modificación
LOSTAUNAU BARBIERI
Andrea Mercedes
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.1 Introducción
Las funciones del OEFA se encuentran establecidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), en la
cual se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, que tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los
administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
1
I.2 Descripción del problema y planteamiento de la propuesta
Una emergencia ambiental es aquel evento súbito o imprevisible generado por causas
naturales, humanas o tecnológicas, que incide en la actividad del administrado y que
generen o puedan generar deterioro al ambiente1.
Considerando que dicho evento súbito o imprevisible puede generar impactos negativos
en el ambiente, el Reglamento de emergencias establece que los administrados bajo el
ámbito de competencia del OEFA deben reportar a dicha entidad la ocurrencia de
emergencias ambientales, sus implicancias inmediatas y mediatas, así como la acciones
adoptadas frente a ellas.
1 Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD
“Artículo 3.- Definición de emergencia ambiental
Entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas
que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por
este al OEFA.
De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios;
explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o
materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros.”
2 Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD
“Artículo 5.- Plazos
Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el
Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal a) del Artículo 7
del presente Reglamento.
b) El administrado deberá presentar el reporte final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental,
utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del
Artículo 7 del presente Reglamento.”
2
* Información hasta junio
Fuente: Direcciones de Supervisión - OEFA
Del análisis de la información sobre las horas en las que el administrado remite el Reporte
Preliminar de la emergencia al OEFA se observa que, en promedio, las empresas realizan
el reporte treinta y tres (33) horas después de ocurrido el evento. En el caso de los
subsectores industria e hidrocarburos, el reporte se realiza treinta y cinco (35) horas
después de ocurrido el evento; en el otro extremo, en el caso del subsector pesquería el
reporte se realiza veintiún (21) horas después de ocurrido el evento. Lo señalado se
observa en el siguiente gráfico:
Gráfico N° 2: Horas promedio en las que se presenta el Reporte Preliminar a OEFA por
subsector, 2018 y 2019*
Menos de 12 horas 27 13
Entre 24 y 48 horas 48 23
3
Entre 48 y 72 horas 4 2
Más de 72 horas 6 3
Por otro lado, considerando que se encontraron valores atípicos, también se analizó la
mediana de las horas que transcurrieron entre la ocurrencia del evento y el reporte a
OEFA, se observa que este estadístico no varía significativamente entre los diferentes
sectores (siendo de aproximadamente 20 horas). Además, considerando que la mediana
se refiere al 50% de las observaciones, se observa que la mayoría de emergencias se
reportan dentro del plazo límite de 24 horas (línea roja), lo cual se muestra a continuación
en el siguiente Gráfico.
Cabe resaltar que, considerando la información del Gráfico N° 2, el promedio resulta mayor
a la mediana por la presencia de valores extremos, por ejemplo, hay dos (2) casos en el
subsector hidrocarburos, en los que el reporte de la emergencia se realizó 576 y 696 horas
después de ocurrido el evento.
Por lo tanto, siendo el Reporte Preliminar la primera fuente de información para el OEFA,
la cual según el reglamento debe ser reportada dentro de las 24 horas de ocurrido el
evento, se debe procurar que esta comunicación sea en el menor tiempo posible. Sin
embargo, como se ha observado de las estadísticas presentadas anteriormente, en la
mayoría de casos la información reportada podría no ser la idónea si se considera la
magnitud de los impactos que podrían generar las emergencias ambientales.
4
Reglamento de reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-
OEFA/CD.
El Numeral 2.22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida; lo cual implica que el Estado debe adoptar acciones para garantizar el efectivo
ejercicio de dicho derecho, así como el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades por parte de los privados y de las entidades con competencia
ambiental3.
En atención a dicho mandato constitucional, la Política Nacional del Ambiente4 prevé como
objetivo específico, entre otros, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud
y el desarrollo integral de las personas, recuperando ambientes degradados, así como una
producción limpia.
Otras de las acciones adoptadas por Estado fue la creación del SINEFA, que constituye
un sistema funcional que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación
ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas.5 Dicho sistema se encuentra
integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las EFA de alcance nacional, regional
o local.
3 Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de febrero de 2009, recaída en el Expediente Nº 3343-2007-PA/TC,
fundamento 5.
“En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente
equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino
también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la
prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin tienen especial relevancia, ya que siempre es preferible
evitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente
costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por
patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar
a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas
las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible”.
5 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo
del 2009.
“Artículo 3º.- Finalidad
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o
jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad
sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial,
ágil y eficiente,
(…)”
5
cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están
establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras
fuentes.
Por su parte, la función normativa del OEFA incluya la facultad de dictar, en el ámbito y
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización
ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo.
La propuesta normativa tiene por objeto establecer un plazo razonable y oportuno para
que los titulares de las actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA
informen a la referida entidad la ocurrencia de emergencias ambientales, propiciando
diversos medios virtuales, digitales y presenciales para su logro.
6
La comunicación inmediata permitirá que el OEFA inicie de manera oportuna las
acciones de supervisión correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados.
c.- Reporte final: El administrado debe presentar el reporte final dentro de los diez
(10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 2:
Reporte Final de Emergencias Ambientales.
6 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM
“Artículo 66.- Oficinas Desconcentradas
Las Oficinas Desconcentradas son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de
orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional. Supervisan el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a
cargo de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo
dentro del ámbito geográfico de su intervención. Dependen de la Presidencia del Consejo Directivo.”
7 Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-
OEFA, que establecen disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace del OEFA.
“Artículo 1°.- Oficina de Enlace
Las Oficinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental
(evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos)
ejercido por una Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).”
7
Ahora bien, los medios específicos a través de los cuales los administrados deberán
informar sobre la ocurrencia de una emergencia serán precisados en el Portal
Institucional del OEFA (http://www.oefa.gob.pe).
En atención a los cambios efectuados en los plazos como en los medios a través
de los cuales el administrado debe informar sobre la ocurrencia de una emergencia
ambiental, el procedimiento de reporte de emergencia adquiere mayor celeridad y
eficacia. Es así que el proyecto normativo establece que el administrado debe seguir
el siguiente procedimiento:
b.- Para efectos de cumplir con la obligación de reporte de emergencia, debe remitir
el Formato Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales.
c.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ocurrida la emergencia
ambiental, el administrado debe presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el
Formato Nº 2 debidamente completado.
Este Reporte Final debe estar acompañado del correspondiente registro de medios
audiovisuales y demás medios probatorios que muestren la secuencia de los
hechos, desde el primer acercamiento al lugar de la emergencia por parte del
administrado hasta las acciones de control o corrección efectuadas.
8
El reporte de emergencias ambientales constituye una herramienta importante para el
tratamiento oportuno de los hechos inesperados, que genere o pueda generar impactos
importantes en el medio ambiente.
● Reducción de la asimetría
de información, ya que el
OEFA tendría información
oportuna para la atención
● Disposición de los medios
de emergencias
virtuales necesarios para
ambientales.
OEFA la comunicación inmediata
y el reporte de la
● Mejora en la coordinación
emergencia ambiental.
de las acciones de las
diferentes unidades
orgánicas que atienden las
emergencias ambientales.
● Adquisición de recursos
necesarios para la
● Atención oportuna de las comunicación inmediata
emergencias ambientales de la emergencia
Administrados
presentadas en sus ambiental (por ejemplo,
instalaciones. acceso a internet,
adquisición de teléfonos
satelitales, entre otros).
8 OECD (2018), OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/9789264303959-en.
9
La evaluación consistió en calificar la medida en que la alternativa cumple con los criterios
establecidos. El signo negativo (-) indica que esa alternativa no cumple con el criterio, y el
grado en que no lo hace varía entre -1 a -3. Del mismo modo, el signo positivo (+) indica
que esa alternativa cumple con el criterio, y su idoneidad se indica con un puntaje que
varía entre 1 y 3.
Criterio 8: Information +1 +2
integration
Puntuación Total 2 4
Considerando las puntuaciones finales, se observa que, los costos y beneficios asociados
a la propuesta normativa, generan un impacto positivo mayor (4) que en el caso de no
realizar ninguna modificación (2).
***
10
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 01228559"
01228559