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4 EDM Proyecto de Modificación

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Visado digitalmente por:

LOSTAUNAU BARBIERI
Andrea Mercedes

MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REPORTE DE EMERGENCIAS AMBIENTALES


(FIR44582531)
Cargo: Especialista en
Normatividad Ambiental -
Profesional I
Motivo: Soy el autor del
DE LAS ACTIVIDADES BAJO EL ÁMBITO DE COMPETENCIA DEL OEFA
documento

I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I.1 Introducción

Mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013,


Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
Visado digitalmente por: NARIO
OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho
LAZO Tatiana Fiorella FIR
45342109 hard
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del
Cargo: Especialista Económico
- Especialista II Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental.
Motivo: Soy el autor del
documento

Las funciones del OEFA se encuentran establecidas en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), en la
cual se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, que tiene por finalidad
asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los
administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación,
supervisión y fiscalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se
realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Entre las funciones incluidas en el desarrollo de la fiscalización ambiental sobre las


Visado digitalmente por:
CARRILLO VERASTEGUI actividades a cargo de los administrados bajo su ámbito de competencia, el OEFA cuenta
con la función supervisora. Según el Literal b) del Numeral 11.1 del Artículo 11º de la Ley
Oscar Glen FIR 43559660 hard
Cargo: Especialista Económico
- Profesional II
Motivo: Soy el autor del
documento
del SINEFA, esta función incluye la facultad de realizar acciones de seguimiento y
verificación con el propósito de asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales
de los administrados, las cuales están establecidas en la normativa ambiental, los
instrumentos de gestión ambiental, entre otras fuentes;

En el marco de la función invocada, se requiere contar con información oportuna para el


efectivo seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales. En
esta línea, según los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva
gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental.

Para desarrollar el alcance de las acciones de supervisión a fin de lograr la finalidad


referida, entre las funciones atribuidas al OEFA como ente rector se encuentra la función
normativa. De acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la
Ley del SINEFA, esta función incluye la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus
competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco
del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de
carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo.

Al respecto, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD, se aprobó


el Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito
de competencia del OEFA (en adelante, el Reglamento de Emergencias), que tiene por
objeto regular el reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades
cuya fiscalización ambiental se encuentra a cargo de la mencionada entidad.

Durante el período de aplicación del Reglamento de Emergencias, se ha analizado los


resultados respecto del comportamiento de los administrados, titulares de actividades
sujetas a fiscalización ambiental dentro del ámbito de competencia del OEFA, producto de
lo cual se ha advertido la necesidad de formular modificaciones para asegurar el logro de
objetivo de la regulación.

1
I.2 Descripción del problema y planteamiento de la propuesta

Una emergencia ambiental es aquel evento súbito o imprevisible generado por causas
naturales, humanas o tecnológicas, que incide en la actividad del administrado y que
generen o puedan generar deterioro al ambiente1.

Considerando que dicho evento súbito o imprevisible puede generar impactos negativos
en el ambiente, el Reglamento de emergencias establece que los administrados bajo el
ámbito de competencia del OEFA deben reportar a dicha entidad la ocurrencia de
emergencias ambientales, sus implicancias inmediatas y mediatas, así como la acciones
adoptadas frente a ellas.

Sobre ello, el Reglamento de emergencias establece que el primer reporte sobre la


ocurrencia de la emergencia ambiental debe ser efectuado dentro de las veinticuatro
(24) horas de ocurrido el evento2. Dicho reporte constituye la primera fuente de
información para el OEFA sobre la ocurrencia de la emergencia ambiental y con el cual se
da inicio a las acciones de supervisión necesarias, a fin de garantizar el cumplimiento de
las obligaciones fiscalizables.

En atención a su importancia, se consideró necesario evaluar si los administrados están


comunicando de manera oportuna la ocurrencia de la emergencia y si el plazo otorgado
resulta eficiente. Al respecto, en el periodo comprendido entre enero de 2018 y junio de
2019 se han reportado un total de doscientas doce (212) emergencias ambientales, de las
cuales el 56% (118) representaron emergencias del subsector hidrocarburos, mientras que
un 29% (61) fueron emergencias del subsector minero.

Gráfico N° 1:Porcentaje de emergencias reportadas por subsector, 2018 y 2019*

1 Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD
“Artículo 3.- Definición de emergencia ambiental
Entiéndase por emergencia ambiental al evento súbito o imprevisible generado por causas naturales, humanas o tecnológicas
que incidan en la actividad del administrado y que generen o puedan generar deterioro al ambiente, que debe ser reportado por
este al OEFA.
De modo enunciativo, los supuestos de emergencias ambientales que deben reportarse son los siguientes: incendios;
explosiones; inundaciones; derrames y/o fugas de hidrocarburos en general; vertimientos de relaves, sustancias tóxicas o
materiales peligrosos; vertimientos extraordinarios de aguas de producción o residuales; entre otros.”
2 Reglamento del reporte de emergencias ambientales de las actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA,
aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-OEFA/CD
“Artículo 5.- Plazos
Los plazos para reportar las emergencias ambientales son los siguientes:
a) El administrado deberá reportar dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el
Formato 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal a) del Artículo 7
del presente Reglamento.
b) El administrado deberá presentar el reporte final dentro de los diez (10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental,
utilizando el Formato 2: Reporte Final de Emergencias Ambientales, salvo lo dispuesto en el tercer párrafo del Literal b) del
Artículo 7 del presente Reglamento.”

2
* Información hasta junio
Fuente: Direcciones de Supervisión - OEFA

Del análisis de la información sobre las horas en las que el administrado remite el Reporte
Preliminar de la emergencia al OEFA se observa que, en promedio, las empresas realizan
el reporte treinta y tres (33) horas después de ocurrido el evento. En el caso de los
subsectores industria e hidrocarburos, el reporte se realiza treinta y cinco (35) horas
después de ocurrido el evento; en el otro extremo, en el caso del subsector pesquería el
reporte se realiza veintiún (21) horas después de ocurrido el evento. Lo señalado se
observa en el siguiente gráfico:

Gráfico N° 2: Horas promedio en las que se presenta el Reporte Preliminar a OEFA por
subsector, 2018 y 2019*

* Información hasta junio


Fuente: Direcciones de Supervisión - OEFA

En particular, se identificó que, el 60% de emergencias fueron reportadas entre 12 y 24


horas después de la ocurrencia del evento. Por otro lado, un 13% de las emergencias
fueron reportadas en menos de 12 horas después de la ocurrencia del evento. Además,
un 23% de las emergencias fueron reportadas entre 24 y 48 horas después de la
ocurrencia del evento.

Cuadro N° 1: Horas transcurridas entre la ocurrencia y el reporte de la emergencia a OEFA,


2018 y 2019*
Número de Porcentaje (%) del
Horas transcurridas
Emergencias total

Menos de 12 horas 27 13

Entre 12 y 24 horas 127 60

Entre 24 y 48 horas 48 23

3
Entre 48 y 72 horas 4 2

Más de 72 horas 6 3

Total 212 100%


* Información hasta junio
Fuente: Direcciones de Supervisión - OEFA

Por otro lado, considerando que se encontraron valores atípicos, también se analizó la
mediana de las horas que transcurrieron entre la ocurrencia del evento y el reporte a
OEFA, se observa que este estadístico no varía significativamente entre los diferentes
sectores (siendo de aproximadamente 20 horas). Además, considerando que la mediana
se refiere al 50% de las observaciones, se observa que la mayoría de emergencias se
reportan dentro del plazo límite de 24 horas (línea roja), lo cual se muestra a continuación
en el siguiente Gráfico.

Cabe resaltar que, considerando la información del Gráfico N° 2, el promedio resulta mayor
a la mediana por la presencia de valores extremos, por ejemplo, hay dos (2) casos en el
subsector hidrocarburos, en los que el reporte de la emergencia se realizó 576 y 696 horas
después de ocurrido el evento.

Gráfico N° 3: Horas transcurridas entre la ocurrencia y el reporte de la emergencia a OEFA


por sectores, 2018 y 2019*

* Información hasta junio


Fuente: Direcciones de Supervisión - OEFA

Por lo tanto, siendo el Reporte Preliminar la primera fuente de información para el OEFA,
la cual según el reglamento debe ser reportada dentro de las 24 horas de ocurrido el
evento, se debe procurar que esta comunicación sea en el menor tiempo posible. Sin
embargo, como se ha observado de las estadísticas presentadas anteriormente, en la
mayoría de casos la información reportada podría no ser la idónea si se considera la
magnitud de los impactos que podrían generar las emergencias ambientales.

En atención al problema descrito, se formula como propuesta la reducción del plazo


máximo para la presentación del reporte de emergencias; la incorporación de la
comunicación inmediata a cargo del administrado; así como la ampliación de los medios
para presentar los reportes de emergencia. Para lo cual, se plantea la modificación del

4
Reglamento de reporte de Emergencias Ambientales de las actividades bajo el ámbito de
competencia del OEFA, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-
OEFA/CD.

I.3 Constitucionalidad y legalidad

El Numeral 2.22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce que todas las
personas tienen derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de
su vida; lo cual implica que el Estado debe adoptar acciones para garantizar el efectivo
ejercicio de dicho derecho, así como el cumplimiento de las obligaciones y
responsabilidades por parte de los privados y de las entidades con competencia
ambiental3.

En atención a dicho mandato constitucional, la Política Nacional del Ambiente4 prevé como
objetivo específico, entre otros, el asegurar una calidad ambiental adecuada para la salud
y el desarrollo integral de las personas, recuperando ambientes degradados, así como una
producción limpia.

En ese orden de ideas, el Eje de Política 2, denominado Gestión integral de la calidad


ambiental, de la Política Nacional del Ambiente, prevé como objetivos el desarrollar y
consolidar mecanismos de carácter técnico, normativo, económico y financiero, para la
prevención y control de los impactos ambientales negativos significativos de las
actividades de origen natural y antrópico; así como lograr el control eficaz de las fuentes
de contaminación y de los responsables de su generación, estableciendo instrumentos y
mecanismos para la vigilancia, supervisión, evaluación y fiscalización ambiental.

Otras de las acciones adoptadas por Estado fue la creación del SINEFA, que constituye
un sistema funcional que tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación
ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas.5 Dicho sistema se encuentra
integrado por el Ministerio del Ambiente, el OEFA y las EFA de alcance nacional, regional
o local.

El OEFA es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente


que desempeña funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, sanción y la aplicación
de incentivos en materia ambiental. Asimismo, es el Ente Rector del SINEFA y, en esta
condición, desarrolla la función normativa y la función de supervisión a las EFA

La función de supervisión ambiental desarrollada por el OEFA incluye la facultad de


realizar acciones de seguimiento y verificación con el propósito de asegurar el

3 Sentencia del Tribunal Constitucional del 19 de febrero de 2009, recaída en el Expediente Nº 3343-2007-PA/TC,
fundamento 5.
“En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente
equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino
también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la
prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin tienen especial relevancia, ya que siempre es preferible
evitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente
costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por
patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar
a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas
las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible”.

4 Aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM.

5 Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, publicada el 5 de marzo
del 2009.
“Artículo 3º.- Finalidad
El Sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o
jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad
sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial,
ágil y eficiente,
(…)”

5
cumplimiento de las obligaciones ambientales de los administrados, las cuales están
establecidas en la normativa ambiental, los instrumentos de gestión ambiental, entre otras
fuentes.

En el marco de la función invocada, se requiere contar con información oportuna para el


efectivo seguimiento y verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales. En
esta línea, según los Artículos II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General
del Ambiente, se establece que toda persona está obligada a proporcionar adecuada y
oportunamente a las autoridades la información que estas requieran para una efectiva
gestión ambiental, la cual tiene como objetivos prioritarios prevenir, vigilar y evitar la
degradación ambiental.

Por su parte, la función normativa del OEFA incluya la facultad de dictar, en el ámbito y
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización
ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental
(SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las
obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo.

En ejercicio de la referida función, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 018-2013-


OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Emergencias, que tiene por objeto regular el
reporte de las emergencias ambientales presentadas en las actividades cuya fiscalización
ambiental se encuentra a cargo de la mencionada entidad.

Es así que la modificación del Reglamento del emergencias se formula en el marco de la


función normativa del OEFA, en mérito a la cual tiene la potestad de dictar, en el ámbito y
en materia de sus competencias, las normas que regulan el ejercicio de la fiscalización
ambiental en el marco del SINEFA.

I.4 Contenido de la fórmula normativa

La propuesta normativa tiene por objeto establecer un plazo razonable y oportuno para
que los titulares de las actividades económicas bajo el ámbito de competencia del OEFA
informen a la referida entidad la ocurrencia de emergencias ambientales, propiciando
diversos medios virtuales, digitales y presenciales para su logro.

Es así que en el diseño de la mejora regulatoria, se plantea la modificación de los artículos


4, 5, 6 y 7 y la Primera Disposición Complementaria Final, a fin de atender los aspectos
referidos al tiempo y modo de remisión la información sobre las emergencias ambientales
que el administrado titular de actividades bajo el ámbito de competencia del OEFA debe
reportar.

I.4.1.- Plazos para informar la ocurrencia de emergencias ambientales (Artículo 5°


del Reglamento de Emergencias:

A fin de que la información sobre una emergencia ambiental llegue de manera


oportuna al OEFA, se ha considerado necesario modificar los plazos con los que
cuentan los administrados para informar sobre la ocurrencia de dichos eventos. Es
así que en el proyecto normativo se establece que la ocurrencia de la emergencia
ambiental deber ser informada al OEFA en tres momentos:

a.- Comunicación Inmediata: El administrado debe comunicar al OEFA la


ocurrencia de la emergencia ambiental de manera inmediata a la toma de
conocimiento.

En dicha comunicación se debe indicar la descripción y la ubicación del evento.


Asimismo, a fin de garantizar que el OEFA pueda requerir mayor información o
efectuar alguna consulta respecto a la emergencia, el administrado debe consignar
un número de contacto.

6
La comunicación inmediata permitirá que el OEFA inicie de manera oportuna las
acciones de supervisión correspondientes, a fin de garantizar el cumplimiento de las
obligaciones fiscalizables a cargo de los administrados.

b.- Reporte preliminar: El administrado debe presentar el reporte preliminar dentro


de las doce (12) horas de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato
1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales.

No obstante, el OEFA podrá establecer mecanismos distintos para efectuar el


reporte preliminar, los cuales serán indicados en su Portal Institucional
(http://www.oefa.gob.pe).

c.- Reporte final: El administrado debe presentar el reporte final dentro de los diez
(10) días hábiles de ocurrida la emergencia ambiental, empleando el Formato 2:
Reporte Final de Emergencias Ambientales.

No obstante, el OEFA podrá establecer mecanismos distintos para efectuar el


reporte final, los cuales serán indicados en su Portal Institucional
(http://www.oefa.gob.pe).

Ahora bien, de manera excepcional, el administrado, dentro del plazo antes


señalado, puede solicitar a la Autoridad de Supervisión la ampliación del plazo para
la presentación del Reporte Final, debiendo sustentar la solicitud de prórroga.

I.4.2.- Medios para informar sobre las emergencias ambientales:

El proyecto normativo incorpora una pluralidad de medios, tanto virtuales o digitales


como presenciales, para hacer más flexibles los mecanismos para informar sobre
la ocurrencia de una emergencia ambiental.

a) Por medios virtuales o digitales: Mensajes de texto, correos electrónicos,


sistemas informáticos, aplicativos virtuales, llamadas telefónicas, entre otros
medios que OEFA indique en su Portal Institucional (http://www.oefa.gob.pe).

b) Por medios presenciales: Mesa de Partes institucional (Coordinación de


Gestión Documental), tanto de la Sede Central ubicada en la ciudad de Lima,
como el de las Oficinas Desconcentradas6 y de Enlace7 del OEFA a nivel
nacional, dentro de su respectivo horario de atención.

Asimismo, considerando los avances tecnológicos, el proyecto normativo establece


que el OEFA podrá incluir otro medios de comunicación.

6 Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental, aprobado por
Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM
“Artículo 66.- Oficinas Desconcentradas
Las Oficinas Desconcentradas son los órganos responsables de la atención de las denuncias ambientales, de las actividades de
orientación a la ciudadanía y de la difusión de información institucional. Supervisan el cumplimiento de las obligaciones
ambientales fiscalizables y realizan el seguimiento y verificación del desempeño de las funciones de fiscalización ambiental a
cargo de las EFA, previa delegación de funciones y según los lineamientos que para tal efecto apruebe el Consejo Directivo
dentro del ámbito geográfico de su intervención. Dependen de la Presidencia del Consejo Directivo.”

7 Resolución de Consejo Directivo N° 030-2015-OEFA/CD, modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 020-2016-
OEFA, que establecen disposiciones relativas a la implementación y funcionamiento de las Oficinas de Enlace del OEFA.
“Artículo 1°.- Oficina de Enlace
Las Oficinas de Enlace se implementan con el objeto de coadyuvar con el desarrollo del macroproceso de fiscalización ambiental
(evaluación, supervisión directa, supervisión a Entidades de Fiscalización Ambiental, fiscalización y régimen de incentivos)
ejercido por una Oficina Desconcentrada del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA).”

7
Ahora bien, los medios específicos a través de los cuales los administrados deberán
informar sobre la ocurrencia de una emergencia serán precisados en el Portal
Institucional del OEFA (http://www.oefa.gob.pe).

I.4.3.- Procedimiento de Reporte de Emergencias Ambientales:

En atención a los cambios efectuados en los plazos como en los medios a través
de los cuales el administrado debe informar sobre la ocurrencia de una emergencia
ambiental, el procedimiento de reporte de emergencia adquiere mayor celeridad y
eficacia. Es así que el proyecto normativo establece que el administrado debe seguir
el siguiente procedimiento:

a.- La comunicación de la ocurrencia de la emergencia debe contener la descripción


y ubicación del evento, así como un número de contacto.

b.- Para efectos de cumplir con la obligación de reporte de emergencia, debe remitir
el Formato Nº 1: Reporte Preliminar de Emergencias Ambientales.

De manera excepcional, cuando el administrado acredite que su instalación se


encuentra en una zona geográfica donde no se cuenta con medios de comunicación
electrónicos ni Oficinas Desconcentradas o de Enlace del OEFA cercanas, el
administrado podrá presentar dicho documento dentro de las cuarenta y ocho (48)
horas siguientes de ocurrida la emergencia, debiendo sustentar dicha demora.

c.- Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de ocurrida la emergencia
ambiental, el administrado debe presentar el Reporte Final respectivo, utilizando el
Formato Nº 2 debidamente completado.

Este Reporte Final debe estar acompañado del correspondiente registro de medios
audiovisuales y demás medios probatorios que muestren la secuencia de los
hechos, desde el primer acercamiento al lugar de la emergencia por parte del
administrado hasta las acciones de control o corrección efectuadas.

I.4.4.- Adecuación al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Organismo


de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA):

Mediante Decreto Supremo N° 013-2017-MINAM se aprobó el nuevo Reglamento


de Organización y Funciones del OEFA. De acuerdo a lo señalado en los Artículo
53°, 55° y 57° del referido reglamento, la función de supervisión del OEFA es
ejercida por la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM), la
Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP) y la
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) y las
Oficinas Desconcentradas, en caso de delegación.

En ese sentido, se precisó en la Primera Disposición Complementaria Final que,


conforme a la actual estructura orgánica del OEFA, entiéndase que la Autoridad de
Supervisión es la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas (DSEM),
la Dirección de Supervisión Ambiental en Actividades Productivas (DSAP), la
Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios (DSIS) y los
órganos que ejerzan las facultades de supervisión por delegación.

II. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO

II.1 Identificación de Impactos de la propuesta

8
El reporte de emergencias ambientales constituye una herramienta importante para el
tratamiento oportuno de los hechos inesperados, que genere o pueda generar impactos
importantes en el medio ambiente.

Sin embargo, se han identificado algunas oportunidades de mejora sobre la información


que se obtiene de las emergencias ambientales reportadas, en aspectos relacionados al
modo y la temporalidad.

Concretamente, respecto a la forma, se han establecido medios presenciales o virtuales


para realizar el reporte de emergencias. En cuanto a la temporalidad, se ha establecido la
necesidad de reportar inmediatamente el evento ocurrido, y presentar el Reporte
Preliminar dentro de las doce (12) horas de ocurrida la emergencia ambiental.

Respecto a la propuesta definida anteriormente se han identificado los siguientes


impactos:

Cuadro N° 2: Beneficios y costos identificados

Stakeholders Beneficios Costos

● Reducción de la asimetría
de información, ya que el
OEFA tendría información
oportuna para la atención
● Disposición de los medios
de emergencias
virtuales necesarios para
ambientales.
OEFA la comunicación inmediata
y el reporte de la
● Mejora en la coordinación
emergencia ambiental.
de las acciones de las
diferentes unidades
orgánicas que atienden las
emergencias ambientales.

● Adquisición de recursos
necesarios para la
● Atención oportuna de las comunicación inmediata
emergencias ambientales de la emergencia
Administrados
presentadas en sus ambiental (por ejemplo,
instalaciones. acceso a internet,
adquisición de teléfonos
satelitales, entre otros).

● Pronta atención del OEFA


respecto de aquellas
emergencias que
Población [-]
constituyen un riesgo
significativo para la salud
de las personas.

II.2 Calificación de la propuesta

Luego de identificar los impactos de la propuesta, se definen criterios de evaluación para


compararla con la opción de no realizar ninguna modificación “status quo”. Al respecto,
para realizar la evaluación se consideró como referencia los criterios establecidos por la
OECD8 para evaluar el nivel de desarrollo de los sistemas de supervisión.

8 OECD (2018), OECD Regulatory Enforcement and Inspections Toolkit, OECD Publishing, Paris,
https://doi.org/10.1787/9789264303959-en.

9
La evaluación consistió en calificar la medida en que la alternativa cumple con los criterios
establecidos. El signo negativo (-) indica que esa alternativa no cumple con el criterio, y el
grado en que no lo hace varía entre -1 a -3. Del mismo modo, el signo positivo (+) indica
que esa alternativa cumple con el criterio, y su idoneidad se indica con un puntaje que
varía entre 1 y 3.

Respecto del criterio 3 (Risk focus and proportionality) se otorgó un puntaje de +2 a la


propuesta normativa ya que la la información proporcionada por los administrados de
manera inmediata y luego dentro de las 12 horas de ocurrido el evento permitirá priorizar
la atención por parte del OEFA de aquellos casos que por su nivel de riesgo requieran una
especial atención. Para la alternativa de “status quo” se brindó un puntaje de +1 porque
actualmente, la información de los reportes de emergencia no brindan la información de
manera oportuna.

Respecto del criterio 8 (Information integration) se brindó un puntaje de +2 a la propuesta


normativa porque presenta la oportunidad de reportar de manera virtual (a través de
correos electrónicos o aplicativos informáticos) información relacionada a la emergencia
ambiental. Para la alternativa de “status quo” se brindó un puntaje de +1, porque
actualmente solo brinda la oportunidad de contar con una dirección electrónica como
medio virtual.

Cuadro N° 3: Evaluación multi-criterio


Alternativas
Criterios
1: “Status quo” 2: “Propuesta normativa”

Criterio 3: Risk focus and


+1 +2
proportionality

Criterio 8: Information +1 +2
integration

Puntuación Total 2 4

Considerando las puntuaciones finales, se observa que, los costos y beneficios asociados
a la propuesta normativa, generan un impacto positivo mayor (4) que en el caso de no
realizar ninguna modificación (2).

III. IMPACTO DE LA VIGENCIA DE LA NORMA EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

Con la aprobación de la modificación del Reglamento de Emergencias, se contará con


nuevas reglas respecto a los plazos y el modo de presentar la información vinculada con
la emergencia ambiental. Por lo que se contará con un nuevo contenido de los artículos 4,
5, 6 y 7 y la Primera Disposición Complementaria Final del referido Reglamento de
Emergencias.

***

10
"Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado por el OEFA, aplicando los dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-
PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. Nª 026-2016-PCM. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas a través de la
siguiente dirección web: https://sistemas.oefa.gob.pe/verifica e ingresando la siguiente clave: 01228559"

01228559

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