Contrato 1 - Atahualpa
Contrato 1 - Atahualpa
Contrato 1 - Atahualpa
91001
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ATAHUALPA LTDA
CONTRATO
Estimado cliente con los presentes documentos, solicita, acepta y contrata un préstamo
de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO ATAHUALPA LTDA. Con las siguientes
especificaciones que se aplican a su operación.
SOLICITUD DE CRÉDITO.
PARRAFO PRIMERO: Datos del titular de crédito de libre inversión.
FECHA:
• NOMBRES Y APELLIDOS
• TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO
• LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE C.l
• VALOR LETRA FIJA MENSUAL
• MESES DIFERIDOS PARA SU CRÉDITO
• TIPO DE CUENTA
• ENTIDAD BANCARIA PARA EL
DESEMBOLSO
• TIPO DE LA MONEDA
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PARRAFO TERCERO: Directamente la Entidad Financiera cubrirá con los gastos corporativos y
gastos de papelería inicial del trámite.
PARRAFO CUARTO: Este documento le da soporte jurídico y/o piso legal al trámite, por tal motivo
es indispensable la firma de este para realizar el desembolso de crédito aprobado, el presente
documento representa los intereses de Atahualpa LTDA, el cual será tramitado por una factura.
ASPECTOS LEGALES
ARTÍCULO 2; DEFINICIONES: Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes
definiciones;
Cliente: Es la persona natural o jurídica con que la Entidades vigiladas establecen relaciones de
origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto.
Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una Entidad
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vigilada.
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Consumidor Financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las Entidades vigiladas.
Productos y Servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se
instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende
por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que
se suministran a los consumidores financieros.
Contratos de Adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la Entidad vigilada y
cuyas clausulas o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes,
limitándose estos a expresar su aceptación o rechazarlos en su integridad.
Entidades Vigiladas: Son las Entidades sometidas a inspección y vigilancia del (Superentendía de
Bancos).
ARTÍCULO 3; PRINCIPIOS: Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones
entre los consumidores financieros y las Entidades vigiladas, los siguientes:
Debida Diligencia: Las Entidades vigiladas por la Superentendía de Bancos, deben emplear la
debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los
consumidores, a fin de que estos reciban la información y la atención debida y respetuosa en
desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento
normal y de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las Entidades vigiladas y los
consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de
las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones
acordadas. Las Entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la
Superentendía de Bancos, en materia de seguridad y calidad de los distintos canales de
distribución de servicios financieros.
Liberta de Elección: Sin prejuicio de las disipaciones especiales que impongan el deber de
suministrar determinado producto o servicio financiero, las Entidades vigiladas y los consumidores
financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los
contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de
servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la presentación de servicios o en el
ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas, objetivas y no podrán establecerse
tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
Educación para el Consumidor Financiero: Las Entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las
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PARAGRAFO: Los principios que contiene este artículo se aplicaran en todas las relaciones que se
establezcan entre los consumidores financieros y las Entidades vigiladas, sin prejuicio de las
disipaciones contenidas en otras normas siempre que no pugnen con los aquí contemplados.
CLAÚSULAS
1. De ser requerido por ende regulador el documento se le debe implantar huellas y sellos
notariales para que este documento no pierda valides jurídica y se de soporte legal tanto
para el usuario como para la Financiera.
2. Después de tener un atraso con la financiera se activará de manera automática una multa
por mora en trámite, el caso se remitirá a los entes jurídicos para comenzar el trámite
legal en contra de este donde el indicado debe asumir los intereses suscitados por este
trámite que corresponden al 3% fijo mensual sobre el total del capital y el interés pactado
con la compañía y adicional los gatos de la parte que lleve este trámite hasta el final.
Además, se activará una cláusula de $1.500.oo dólares por cualquier tipo de
incumplimiento del contrato.
3. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás
disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz,
oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios
ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva
Entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los
diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
4. Teniendo en cuenta que el documento tiene un tiempo límite de vencimiento la
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renovación del documento (contrato) deuda para el crédito de libre consumo lo asume el
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• La Entidad Financiera está obligada a declarar datos o reportar los mismos ante EL BURO
DE CREDITO O/U OTRA CENTRALES DE RIESGOS, los créditos de libre consumo pueden
ser respaldados con un activo autorizado por la Entidad Financiera.
HUELLA DACTILAR
FIRMA:
C.I:
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