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Contrato 1 - Atahualpa

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Nro.

91001

COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO ATAHUALPA LTDA

CONTRATO
Estimado cliente con los presentes documentos, solicita, acepta y contrata un préstamo
de la COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO ATAHUALPA LTDA. Con las siguientes
especificaciones que se aplican a su operación.
SOLICITUD DE CRÉDITO.
PARRAFO PRIMERO: Datos del titular de crédito de libre inversión.

FECHA:

• NOMBRES Y APELLIDOS
• TIPO Y NÚMERO DE DOCUMENTO
• LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN DE C.l
• VALOR LETRA FIJA MENSUAL
• MESES DIFERIDOS PARA SU CRÉDITO

• VALOR DEL PRESTAMO


• NOMBRE DEL TITULAR DE LA CUENTA
BANCARIA
• NÚMERO DE CUENTA

• TIPO DE CUENTA
• ENTIDAD BANCARIA PARA EL
DESEMBOLSO
• TIPO DE LA MONEDA
1

• PORCENTAJE DEL INTERES


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REPRESENTANTE LEGAL: Franklin Edwar Ibarra Claudio C.I: 170776467-4


RUC: 0990214247001
CIUDAD: Quito
PARRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento por parte del cliente, se solicitará de manera
inmediata la anulación legal del contrato, y el costo del procedimiento deberá ser asumido por el
titular del crédito.

Además, si se verifica un simple retardo de la obligación o cuotas pactadas, se inicia el cobro de la


deuda de la tasa máxima de mora, permitida por la ley en el momento de firmar este documento,
activación de cláusulas por incumplimiento, sin prejuicio de acciones que pueda ejecutar la
COOPERATIVA AHORRO Y CRÉDITO ATAHUALPA, para el cobro prejudicial o judicial de la
obligación, caso en el cual el presente documento además de la totalidad de los costos, gastos,
honorarios de cobranza extrajudicial y judicial. Además, otro costo que se genere por razón de
dicha gestión lo que inicia después de 120 (días) como establece la ley de Ecuador; para lo cual
autorizo a la COOPERATIVA ATAHUALPA, para que a mi cuenta y nombre contrate los servicios de
los profesionales externos que realicen el cobro de la obligación a mi cargo, determine el
porcentaje o monto de los honorarios a favor de los profesionales contratados y realicen los pagos
por conceptos que se generen con ocasión de dicha gestión. Además, si el cliente no desea que se
inicien estos trámites legales y judiciales tiene la opción (oportunidad) de realizar la anulación
LEGAL del contrato, lo asume el (la) titular del crédito.

PARRAFO TERCERO: Directamente la Entidad Financiera cubrirá con los gastos corporativos y
gastos de papelería inicial del trámite.

PARRAFO CUARTO: Este documento le da soporte jurídico y/o piso legal al trámite, por tal motivo
es indispensable la firma de este para realizar el desembolso de crédito aprobado, el presente
documento representa los intereses de Atahualpa LTDA, el cual será tramitado por una factura.

ASPECTOS LEGALES

ARTÍCULO 1; OBJECTO Y AMBITO DE APLICACIÓN: El presente régimen tiene por objeto


establecer los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores financieros en las
relaciones entre estos y las Entidad vigiladas por la Superintendencia de Bancos, sin prejuicio de
otras disposiciones que contemplen medidas e instrumentos especiales de protección, para los
efectos del presente título, se incluye dentro del concepto de consumidor financiero, toda persona
que se consumidor en el sistema financiero, aseguradora y del mercado de valores.

ARTÍCULO 2; DEFINICIONES: Para los efectos del presente régimen, se consagran las siguientes
definiciones;

Cliente: Es la persona natural o jurídica con que la Entidades vigiladas establecen relaciones de
origen legal o contractual, para el suministro de productos o servicios, en desarrollo de su objeto.

Usuario: Es la persona natural o jurídica quien, sin ser cliente, utiliza los servicios de una Entidad
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vigilada.
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REPRESENTANTE LEGAL: Franklin Edwar Ibarra Claudio C.I: 170776467-4


RUC: 0990214247001
CIUDAD: Quito
Cliente Potencial: Es la persona natural o jurídica que se encuentran en la fase previa de tratativas
preliminares con la Entidad vigilada, respecto de los productos o servicios ofrecidos por esta.

Consumidor Financiero: Es todo cliente, usuario o cliente potencial de las Entidades vigiladas.

Productos y Servicios: Se entiende por productos las operaciones legalmente autorizadas que se
instrumentan en un contrato celebrado con el cliente o que tienen origen en la ley. Se entiende
por servicios aquellas actividades conexas al desarrollo de las correspondientes operaciones y que
se suministran a los consumidores financieros.

Contratos de Adhesión: Son los contratos elaborados unilateralmente por la Entidad vigilada y
cuyas clausulas o condiciones no pueden ser discutidas libre y previamente por los clientes,
limitándose estos a expresar su aceptación o rechazarlos en su integridad.

Queja o Reclamo: Es la manifestación de inconformidad expresada por un consumidor financiero


respecto de un producto o servicio adquirido, ofrecido o presentado por una Entidad vigilada y
puesta en conocimiento de esta, del defensor del consumidor financiero, de la Superentendía de
Bancos o de las demás Instituciones competentes, según corresponda.

Entidades Vigiladas: Son las Entidades sometidas a inspección y vigilancia del (Superentendía de
Bancos).

ARTÍCULO 3; PRINCIPIOS: Se establecen como principios orientadores que rigen las relaciones
entre los consumidores financieros y las Entidades vigiladas, los siguientes:

Debida Diligencia: Las Entidades vigiladas por la Superentendía de Bancos, deben emplear la
debida diligencia en el ofrecimiento de sus productos o en la prestación de sus servicios a los
consumidores, a fin de que estos reciban la información y la atención debida y respetuosa en
desarrollo de las relaciones que establezcan con aquellas, y en general, en el desenvolvimiento
normal y de sus operaciones. En tal sentido, las relaciones entre las Entidades vigiladas y los
consumidores financieros deberán desarrollarse de forma que se propenda por la satisfacción de
las necesidades del consumidor financiero, de acuerdo con la oferta, compromiso y obligaciones
acordadas. Las Entidades vigiladas deberán observar las instrucciones que imparta la
Superentendía de Bancos, en materia de seguridad y calidad de los distintos canales de
distribución de servicios financieros.

Liberta de Elección: Sin prejuicio de las disipaciones especiales que impongan el deber de
suministrar determinado producto o servicio financiero, las Entidades vigiladas y los consumidores
financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de los
contratos mediante los cuales se instrumente el suministro de productos o la prestación de
servicios que las primeras ofrezcan. La negativa en la presentación de servicios o en el
ofrecimiento de productos deberá fundamentarse en causas, objetivas y no podrán establecerse
tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.

Educación para el Consumidor Financiero: Las Entidades vigiladas, las asociaciones gremiales, las
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asaciones de consumidores, las Instituciones públicas que realizan la intervención y supervisión en


el sector financiero, así como los organismo de autorregulación, procuraran una adecuada

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CIUDAD: Quito
educación de los consumidores financieros respecto de los productos y servicios financieros que
ofrecen las Entidades vigiladas de la naturaleza de los mercados en los que actúan, de las
Instituciones autorizadas para prestarlos, así como de los diferentes mecanismos establecidos
para la defensa de sus derechos.

ARTÍCULO 4; ASOCIACIÓN Y REPRESENTACIÓN ADECUADA: Los consumidores financieros podrán


apoyarse en grupos u otras organizaciones de consumidores para la defensa de sus derechos de
conformidad con la legislación vigente para tales efectos.

PARAGRAFO: Los principios que contiene este artículo se aplicaran en todas las relaciones que se
establezcan entre los consumidores financieros y las Entidades vigiladas, sin prejuicio de las
disipaciones contenidas en otras normas siempre que no pugnen con los aquí contemplados.

CLAÚSULAS

DERECHOS Y OBLIGACIONES: Permanencia prevista por el legislador estatutario a los eventos en


que se predice la estricción de la obligación en mora. Del contexto normativo y jurisprudencial
expuesto se infiere que en aquellos eventos donde ha operado la extinción de obligaciones por la
vía de la prescripción, asunto, objeto de sus cuestionamientos, término máximo de permanencia
del reporte negativo en los Bancos de datos corresponderán al resultado que arroje el computo de
lapso previsto para la prescripción extintiva de obligaciones en nuestro ordenamiento civil, esto es
diez años, más los cuatro años ordenados por la ley.

1. De ser requerido por ende regulador el documento se le debe implantar huellas y sellos
notariales para que este documento no pierda valides jurídica y se de soporte legal tanto
para el usuario como para la Financiera.
2. Después de tener un atraso con la financiera se activará de manera automática una multa
por mora en trámite, el caso se remitirá a los entes jurídicos para comenzar el trámite
legal en contra de este donde el indicado debe asumir los intereses suscitados por este
trámite que corresponden al 3% fijo mensual sobre el total del capital y el interés pactado
con la compañía y adicional los gatos de la parte que lleve este trámite hasta el final.
Además, se activará una cláusula de $1.500.oo dólares por cualquier tipo de
incumplimiento del contrato.
3. Tener a su disposición, en los términos establecidos en la presente ley y en las demás
disposiciones de carácter especial, publicidad e información transparente, clara, veraz,
oportuna y verificable, sobre las características propias de los productos o servicios
ofrecidos y/o suministrados. En particular, la información suministrada por la respectiva
Entidad deberá ser de tal que permita y facilite su comparación y comprensión frente a los
diferentes productos y servicios ofrecidos en el mercado.
4. Teniendo en cuenta que el documento tiene un tiempo límite de vencimiento la
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renovación del documento (contrato) deuda para el crédito de libre consumo lo asume el
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titular del crédito.

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5. Exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte de las Entidades vigiladas.
El cliente debe tener en cuenta que si no se encuentra registrado debe realizar una
asociación de cuenta, el mismo debe asumir este registro ya que la financiera privada.
6. Sin prejuicio de las disposiciones especiales que impongan el deber de suministrar
determinado producto o servicio financiero, las Entidades vigiladas y los consumidores
financieros podrán escoger libremente a sus respectivas contrapartes en la celebración de
los contratos mediante los cuales se instrumenten el suministro de producto o la
prestación de servicios que las primeras ofrezcan, la negativa en la prestación de servicios
o en el ofrecimiento de productos deberán fundamentarse en causas objetivas y no
podrán establecerse tratamiento diferente injustificado a los consumidores financieros.
7. Recibir una adecuada educación respecto de las diferentes formas de instrumentar los
productos y servicios ofrecidos, sus derechos y obligaciones. Así como los costos que se
generan por los mismos, los mercados y tipo de actividad que se desarrolla las Entidades
vigiladas, así como los diversos mecanismos de préstamos establecidos para la defensa de
sus derechos. Presentar de manera respetuosa consultas, peticiones, solicitudes, quejas o
reclamos ante la Entidad vigilada, el defensor del consumidor financiero. La Contraloría
General de Ecuador y el organismo de regulación.
8. Los demás derechos que se establezcan en esta ley o en otras disposiciones, y los
contemplados en las instrucciones que establece la Superintendencia de Bancos.

• La Entidad Financiera está obligada a declarar datos o reportar los mismos ante EL BURO
DE CREDITO O/U OTRA CENTRALES DE RIESGOS, los créditos de libre consumo pueden
ser respaldados con un activo autorizado por la Entidad Financiera.

HUELLA DACTILAR

FIRMA:
C.I:
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