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Resolucion P.g.r.d.i.e.n°0190

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“AÑO DEL BICENTENARIO DE LA CONSOLIDACION DE NUESTRA

INDEPENDENCIA, Y DE LA CONMEMORACION DE LAS HEROICAS


BATALLAS DE JUNIN Y AYACUCHO”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020- DIE Nº 0190-CVM-LL/2024

Bellavista, 10 de abril de 2024

Visto, el informe N° 016 que se acompaña en 52 folios útiles del Comité de Gestión
de Condiciones Operativas de la Institución Educativa N° 0190 “Cesar Vallejo
Mendosa”, del Centro poblado de la Libertad del distrito de San Rafael, Provincia de
Bellavista de la Región San Martín.

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 111-2012-PCM incorpora la Política
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, como Política Nacional de obligatorio
cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional; cuyos objetivos prioritarios
están enmarcados en: 1 Institucionalizar y desarrollar los procesos de la Gestión del
Riesgo de Desastres a través del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres. 2. Fortalecer el desarrollo de capacidades en todas las instancias del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, para la toma de decisiones en
los tres niveles de gobierno. 3. Incorporar e implementar la Gestión del Riesgo de
Desastres a través de la planificación del desarrollo y la priorización de los recursos
humanos, materiales y financieros. 4. Fortalecer la cultura de prevención y el aumento
de la resiliencia para el desarrollo sostenible. Decreto Supremo N° 038-2021 – PCM
aprueba la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050”.

Que, de conformidad al Reglamento de la Ley N° 28044: “Ley General de


Educación” aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2012 – ED, establece en el
Artículo 38.- Educación Ambiental y la Gestión del Riesgo (…) las instituciones
educativas elaboran el Plan de Gestión del Riesgo, dan cumplimiento al calendario
anual de simulacros, poniendo en práctica los planes (…) contingencia según, sea el
caso, el Decreto Supremo N° 017-2012 ED aprueba la Política Nacional de Educación
Ambiental, de cumplimiento obligatorio para los procesos de educación y
comunicación desarrollados por entidades que tengan su ámbito de acción en el
territorio nacional, considerando la transversalidad de la educación ambiental, y cuyo
objetivo general es desarrollar la educación y la cultura ambiental orientadas a la
formación de una ciudadanía ambientalmente responsable y una sociedad peruana
sostenible, competitiva, inclusiva y con identidad. Asimismo, el Decreto Supremo
N°016 -2016 MINEDU que aprueba el Plan Nacional de Educación Ambiental, en su
Objetivo Estratégico 1, busca lograr Comunidades educativas con capacidad de
transversalizar el enfoque ambiental e implementar proyectos educativos ambientales
y ambientales comunitarios; y en su Objetivo Estratégico 2, busca que
Estudiantes se apropien de prácticas ambientales que contribuyan a generar un
entorno local y global saludable y sostenible.
Que, en cumplimiento a la Resolución de Secretaría General N° 302-
2019MINEDU, del numeral 5.3. La Planificación de la Gestión Integral del Riesgo de
Emergencias y Desastres en el Sector Educación. Establece que “Las II.EE.,
elaboran, actualizan y aprueban su plan de gestión del riesgo de desastres,
definiendo las acciones de prevención, reducción y de contingencia (acciones de
preparación, respuesta y rehabilitación) por tipo de peligro en su ámbito de
competencia. Las II.EE., incorporan sus acciones de prevención, reducción y de
contingencia (acciones de preparación y respuesta) en su Plan Anual de Trabajo –
PAT.” Del numeral 6.4 Responsabilidades de las Instituciones Educativas, en el sub
numeral 6.4.3 Elaborar y actualizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de la
IE, articulado con el respectivo plan de la UGEL. 6.4.4 Identificar el riesgo de la
infraestructura de su local escolar y ejecutar las acciones contenidas en un plan de
gestión de desastres.
Que, la R.M N°531-2021-MINEDU “Disposiciones para el retorno a la
presencialidad y/o semipresencialidad, así como para la prestación del servicio
educativo para el año escolar 2024 en instituciones y programas educativos de la
Educación Básica, ubicadas en los ámbitos urbano y rural.

Que, la R.M N°189-2021-MINEDU “Disposiciones para los Comités de


Gestión Escolar en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica”. Del
numeral 5.3. Funciones de los Comités de Gestión Escolar, en el sub numeral 5.3.1.
Comité de Gestión de Condiciones Operativas: Tabla 3. Funciones del Comité de
Gestión de Condiciones Operativas…N° 3 Elaborar, implementar y evaluar el Plan de
Gestión del Riesgo de Desastres según la normativa vigente, así como la
implementación de simulacros sectoriales programados o inopinados. N° 4 Reportar
los incidentes sobre afectación y/o exposición de la IE por peligro inminente,
emergencia y/o desastre, así como las necesidades y las acciones ejecutadas a las
instancias correspondientes según normativa vigente. N° 5 Realizar el Diagnóstico de
necesidades de infraestructura del local educativo, incluyendo las de mantenimiento,
acondicionamiento, así como aquellas relacionadas al Plan de Gestión de Riesgo de
Desastres.

OFICIO MÚLTIPLE N°00035–2021–MINEDU/VMGI–DIGC, “Actualización de la Guía


para la Gestión escolar en II.EE y programas educativos de Educación Básica” Del
numeral 5.4. Práctica 4: Mantenimiento de espacios salubres, seguros y accesibles
que garanticen la salud e integridad física de la comunidad educativa, incluyendo la
gestión del riesgo, emergencias y desastres, teniendo en cuenta las diferentes
modalidades y turnos de la IE. Las II.EE. y programas educativos, junto a sus
respectivos Comités de Gestión de Condiciones Operativas, deben elaborar y/o
actualizar el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres e incorporarlo en el PAT.
También es necesario realizar la evaluación de avance de dicho plan durante las
semanas de gestión.

SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO; Aprobar, el Plan de Gestión del Riesgo de Desastres de la
Institución Educativa N° 0190 “Cesar Vallejo Mendosa”, del Centro Poblado de la
Libertad del distrito de San Rafael, Provincia de Bellavista de la Región San Martín, el
cual contiene actividades de contingencia frente al peligro de Sismo, vientos fuertes,
lluvias intensas.

ARTICULO SEGUNDO; Remitir, copia de la presente resolución a la UGEL


Bellavista para su conocimiento y demás fines; y

ARTICULO TERCERO; Notificar, la presente resolución de acuerdo a lo dispuesto


en el artículo
18° de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado
por el Decreto Legislativo N° 1029.

REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

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