Ensayo. Derecho Comercial
Ensayo. Derecho Comercial
Ensayo. Derecho Comercial
ESTUDIANTE:
PEREA ASPRILLA JHOAN ANDRÉS
DOCENTE:
CAROLINA PÁEZ
ASIGNATURA:
DERECHO COMERCIAL
INTRODUCCIÓN
La contabilidad es un requisito al cuál todo comerciante que debe tener en claro para
cada uno de los movimientos que se generen alrededor de su empresa y dentro de la
misma puedan constatarlo mediante los libros que se requieren para llevar de una forma
correcta la contabilidad dentro de los negocios u empresas. Considerando que por medio
de la cuál podemos evaluar nuestra empresa ya sea para saber su rentabilidad o en otros
casos para expandirla y llegar a ser más rentables.
Desarrollaremos aspectos importantes de la contabilidad obligatoria para las empresas
que así lo requieran los entes de control del estado para saber su operatividad en el
tiempo y su legalidad.
Bajo esta premisa, a continuación, veremos a qué personas naturales se les obliga a
llevar contabilidad.
Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad, sin embargo, algunas personas, a
pesar de ser comerciantes, no tienen obligación de llevar contabilidad.
¿Quiénes son reconocidos como mercantiles?
Según el Código de Comercio de Colombia en su Art. 20 en algunos de sus párrafos nos
mencionan:
1) La adquisición de bienes a título oneroso con destino a enajenarlos en igual
forma, y la enajenación de estos.
2) Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillos.
3) El corretaje, las agencias de negocios y la representación de firmas nacionales o
extranjeras.
4) La explotación o prestación de servicios de puertos, muelles, puentes, vías y
campos de aterrizaje.
5) Las empresas de seguros y la actividad aseguradora.
6) Las empresas de transporte de personas o de cosas, a título oneroso, cualesquiera
que fueren la vía y el medio utilizados.
7) Las empresas de fabricación, transformación, manufactura y circulación de
bienes.
8) Las empresas de depósito de mercaderías, provisiones o suministros,
espectáculos públicos y expendio de toda clase de bienes.
9) Las empresas editoriales, litográficas, fotográficas, informativas o de
propaganda y las demás destinadas a la prestación de servicios;
10) Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones u
ornamentaciones.
11) Las empresas para el aprovechamiento y explotación mercantil de las fuerzas o
recursos de la naturaleza.
12) Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administración,
custodia o circulación de toda clase de bienes.
13) Las empresas de construcción, reparación, compra y venta de vehículos para el
transporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios.
14) Los demás actos y contratos regulados por la ley mercantil, entre otros.
Esto nos conlleva a saber que toda persona que realice un intercambio ya sea de bienes
o servicios con otra persona está realizando la labor de comerciante si esa labor es
constante en el tiempo. El Código de comercio establece que todos los comerciantes
deben llevar contabilidad, de manera que para determinar la obligación o no de llevar
contabilidad, el primer interrogante que se debe responder es si esa persona es o no
comerciante.
se consideran comerciantes todas aquellas personas que se dediquen profesionalmente a
desarrollar actividades consideradas por la ley como mercantiles.
Las personas bajo su ámbito legal como personas naturales cuando ejerzan una
actividad mercantil, están obligadas a llevar contabilidad.
Los entes de control les solicitan a los comerciantes llevar una correcta contabilidad en
sus negocios. Después de haber realizado el registro en cámara de comercio de los
libros que sean los pertinentes para llevar correctamente su labor como comerciantes
estos pueden ser: Libro diario, Libro Mayor, balances o libro de inventarios.
Llevar la contabilidad en una empresa es una acción muy importante para llevar un
control y seguimiento de la evolución de las entradas y salidas de dinero, así como tener
una visión clara de la situación financiera de la misma y poder tomar muchas decisiones
partiendo de los análisis financieros de los libros que se lleven en la empresa.
Cualquier persona natural que cumpla algunos de los puntos que menciona el art. 20 del
Código de Comercio y se constituya legalmente como comerciante, está obligado a
llevar contabilidad de su labor sin importar los montos anuales de sus ingresos.
CONCLUSIÓN.
Para concluir puedo decir que llevar libros de contabilidad en un negocio o empresa es
un pilar supremamente importante para darnos cuenta del rumbo que llevamos, si
estamos siendo rentables o cualquier otro análisis que se requiera para la empresa. Para
las empresas que están obligadas por la ley es necesario por las condiciones antes
mencionadas y posteriormente para evitar una sanción. Toda persona natural que en
realidad tenga calidad de comerciante siempre y cuando su labor sea constante y no por
temporadas debe llevar libros de contabilidad de su negocio.
BIBLIOGRAFÍA.