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POSIBLES PREGUNTAS DE PARCIAL COMPILADO (2) (1)

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Importante para el parcial s/el profe.

A) ¿qué maneras de liquidar el IVA existen?

Método por adición, el impuesto se calcula en función de practicar la sumatoria de los conceptos
no alcanzados por el impuesto que se adicionan a la materia prima. Sueldos, utilidad, alquileres no
gravados otros. En cada una de las etapas.

COSTOS + SUELDOS + INTERESES + ALQUILERES NO GRABADOS + ENERGIA ELEC….= VALOR


AGREGADO

Método por sustracción: el impuesto se obtiene por la diferencia entre el monto de venta y de
compra.

Base contra base: primero se resta la venta menos la compra y se aplica la alícuota del impuesto.

VENTA - COMPRA = BASE IMPONIBLE X % ALICUOTA = IMPUESTO A PAGAR

● Impuesto contra impuesto: se calcula el impuesto de la venta y se le resta el impuesto de la


compra.

(VENTAS X % ALICUOTA) - (COMPRAS X % ALICUOTA ) = IMPUESTO A PAGARxn

F y si

B) Clasificación de Díaz del IVA para los bienes de capital.

Diaz clasifica al IVA de acuerdo a las siguientes características:


● El IVA tipo producto Cuando la compra la hace un sujeto habitualidad en la compra venta de bienes mimn
nmousados a consumidor final bruto donde para calcular la base imponible, se deduce de las ventas el importe
de las compras de bienes intermedios y no deduce el valor de los bienes de capital
● El IVA tipo renta (tipo ingreso) permite deducir de la base las amortizaciones en los años de vida útil de los
bienes
● El IVA tipo exención de capital que puede ser de dos tipos
o Tipo consumo donde permite deducir el valor de los bienes de capital en el año de su compra,
generando una amortización acelerada en el año de la adquisición
o Tipo salario que excluyen de la base imponible las amortizaciones y los beneficios netos del capital
invertido en la empresa
Según el tipo de IVA adoptado se modifica la estructura financiera de los entes productivos de las empresas. Si por
ejemplo rige un IVA tipo consumo neto, resulta beneficioso debido a que permite una completa deducción del impuesto
abonado por la compra de bienes de uso.(desactualizado en ficha)

C) Eficiencia del IVA frente a Ganancias; El IVA ¿es más o menos efectivo con respecto a IG? como afecta el
principio de neutralidad al impuesto al valor agregado respecto al impuesto a las ventas (o rentas?)

Si el IVA es planteado mediante un sistema coherente va a tener un menor impacto en las decisiones comerciales que
ganancias. Es más efectivo en términos de evasión, ya que en ganancias podes pagar el impuesto o invertir en zonas
desgravadas mientras que en IVA se recauda lo mismo que el ingreso total
Este último y a altas tasas, hace que se encarezca el costo de producción. Por el contrario el IVA con tasas razonables,
restaura la confianza del inversor y hace que las decisiones empresariales se basen con más intensidad en motivos
comerciales. Dado que los consumidores son los alcanzados por el IVA solamente cuando compran bienesy/o servicios,
el incentivo al ahorro crece en un régimen impositivo que contiene al IVA.
El IVA alienta a las empresas a operar más eficientemente ya que al gravar un porcentaje sobre el precio del consumo se
busca reducir el costo total de la producción. Al reducir los costos, se reducen los precios sin afectar las ganancias lo que
conlleva a una reducción de IVA y mejor posición competitiva, manteniendo el IIGG igual.
También beneficia al comerciante en ganancias si mantiene la misma utilidad

D) ¿En qué casos el hecho imponible se perfecciona por lo percibido?

El HI se perfecciona por lo percibido cuando se trata de la provisión de agua, gas o energía eléctrica que se perfecciona
cuando se vence el plazo fijado para el pago del precio o cuando se percibe el total o parte del mismo, el anterior.
También, si se provee agua regulada por medidores se PHI con la percepción total o parcial del precio.
En el caso de una prestación de servicios o locaciones de obras y servicios la PHI es cuando se finaliza la ejecución o
prestación o en la percepción total o parcial. Hay ciertas excepciones de la prestación de servicios y obras como
● Si se trata de un servicio cloacal, de desagües o provision de agua corriente regulados por tasas o tarifas ya
sea consumidor final o cualquier otro tipo de sujeto el HI se perfecciona con la percepción total o parcial
● Si es un servicio de telecomunicaciones regulados por tasa o tarifas va por la percepción total o parcial el
PHI
● Si se trata de la locacion de un inmueble va por la percepción total o parcial o cuando venza el plazo fijado
para pagar, el anterior
● Si es una colocación o prestación financiera el HI se perfecciona igual que el anterior
Si se realizan trabajos sobre inmueble ajenos el PHI se da cuando se acepta el certificado de obra, parcial o total, o la
percepción total o parcial o cuando se factura
La prestación de los servicios indicados en el inc d y e del art 1 el PHI cuando se percibe el total o parte del precio o se
finaliza la prestacion

E) Ventajas y desventajas del IVA desgravado en etapa minorista final y primaria mayorista

ETAPA MINORISTA
VENTAJA: Base más amplia y se da la neutralidad y equidad del impuesto. Elimina el efecto de piramidación
Desventajas: Al mayor número de contribuyentes, existe mayor evasión. También, altos costos de organización.
ETAPA PRIMARIA MAYORISTA
VENTAJA: Reduce el efecto de la piramidación
Desventaja: Se dificulta definir sujetos obligados.

F) Art 15 DR.

El artículo incluye como sujeto pasivo del impuesto a los agrupamientos no societarios que cumplan con alguna
situación prevista en los incisos. Sin embargo, el DR excluye los trabajos profesionales o prestaciones de servicio que se
realicen y facturen a título personal por cada uno de los intervinientes. Pero si se trata de una prestación o trabajo
habitual y que no es a título personal, el ente que agrupa a todos los sujetos del grupo será sujeto del impuesto

G) Son las exenciones del art 3 que no están en el 7

El art 3 encontramos como exceptuadas las locaciones/prestaciones de servicios

● efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y cualquiera que preste servicios de
comidas, bebidas o refrigerios en lugares de enseñanza, trabajo o establecimientos sanitarios exentos siempre
que sean para uso exclusivo del personal, pacientes, acompañantes o alumnos según corresponda
● de estacionamiento en la vía pública(ej, parquímetros) siempre que sea explotado por el estado

● Las operaciones de seguro de retiro privado, seguros de vida y ART

● Efectuada por quienes proveen el servicio de alumbrado público

H) ¿En qué situaciones puede tomarse un CF que no esté facturado a su nombre?

El RI que alquile un lugar para desarrollar sus actividades gravadas se puede computar como CF las FC de luz, agua o gas
que lleguen a nombre de un tercero ya sea el propietario o el anterior inquilino.

I) Diferencia entre exportación exenta y gravada a tasa 0%


La exportación exenta no me permite utilizar los CF originados por esta actividad en actividades gravadas, mientras que
gravado a 0% me permite utilizar estos CF en actividades gravadas.

J) Ventajas y desventajas de los métodos de país de origen y destino. ¿Qué ventajas tiene el alcance jurisdiccional
del país destino? Razones.

País de origen (gravan las exportaciones y no las importaciones)


Ventajas: No necesita aduanas y no se pierde la potestad del tributo
Desventajas: Requiere uniformidad de criterios y no es el utilizado en la mayoría de los paises

País de destino(grava el IVA a las importaciones y se exime las exportaciones)


Ventajas: No se exportan impuestos y bien utilizado garantiza la transparencia de los mercados. Es el método utilizado
en la mayoría de los países
Desventajas: Requiere aduanas y se pierde la potestad tributaria.
Es utilizado por argentina y grava a tasa 0%

K) ¿Qué consideran ustedes como factores de Antisistemática para un sistema tributario?

Los principios (Justicia, neutralidad, etc.) que un sistema tributario debería contener, deberían estar dotados de una
estructura tal que hiciera posible que esos principios se plasman de manera óptima a través de los distintos tributos
que , debidamente integrados y ordenados con principios coherentes, lo compongan. Algunos autores señalan que
lo que PREVALECE es la ANTISISTEMÁTICA, debido a que en las estructuras tributarias de los países existen un caos
de impuesto pero otros señalan que por más que hayan múltiples tributos se puede hablar de un sistema

El sistema tributario debería contener una estructura que hace posible que se plasmen los principios de manera
óptima, debidamente integrados y ordenados coherentemente a través de los distintos tributos. Muchos autores
dicen que prevalece la antisistematica. Debido al caos de impuestos en las estructuras tributarias.

● La falta de armonía entre los distintos tributos de un sistema es la principal ANTISISTEMÁTICA. Son ejemplos
de esto la de gravar al rédito y no a la ganancia de capital, la tributación desigual de distintas mercaderías
como vinos, cervezas y bebidas gasificadas
● La multiplicidad excesiva de gravámenes es otro de los aspectos característicos de la ANTISISTEMÁTICA

● El efecto acumulativo es otro caso de ANTISISTEMÁTICA. Es cuando el impuesto que se paga en definitiva es
mayor que el ingresado al fisco.
● La falta de rendimiento es otra antisistemática. Hay impuestos que se mantienen en la estructura tributaria
con rendimientos insignificantes, o que se aplican en esferas locales porque no se puede acudir a otros y no
rinden porque en dicha esfera la base se ahueca o es muy reducida. También que se dejan por motivos
políticos.
● Otra manifestación de antisistemática es la falta de flexibilidad o elasticidad. Un sistema tributario debe
permitir que si aumenta el producto bruto nacional, aumente la recaudación y no se diluya por promociones
etc. que puedan generar la necesidad de aplicar nuevos tributos o aumento de alícuotas.(tema situación
actual)
● Un impuesto inadministrable es otro ejemplo de antisistemática. Los impuestos deben ser colocados a
niveles de gobierno que deban ser posible administrarlos adecuadamente. Hay muchos trabajos de
asignación de recursos a distintos niveles de gobierno
● Un intento de sistemática que no es otra cosa que otra forma de antisistemática es el impuesto único. Para
el nivel alto de tributación que se exige en las economías modernas, y las ideas de equidad generalmente
aceptadas por las colectividades la recaudación debe realizarse por sistema múltiple de impuestos. Además
con un impuesto único no se podría realizar acciones extrafiscales.

L) ¿En qué disposición del IVA cree que se confirma la comodidad de pago?

La comodidad en el pago es uno de los principios de la tributación donde indica que los impuestos deben ser
recaudados en el tiempo y modo en que mayor sea la posibilidad de pagarlo para el contribuyente.

Ejemplos:
* Canje de productos primarios,
* Operaciones con precio a fijar,
* Cuando se alquila un inmueble y hay conflicto con el inquilino, ahí se modifica el nacimiento de la obligación tributaria,
* Cuando se hace un laburo (hace 3 años por ejemplo) y te regulan los honorarios...vas a tributar IVA en ese momento y
no antes, ahora sí hiciste la factura hace 3 años, cagaste...lo pagas al momento de la factura y no cuando te regulan
después,
* En IIGG (devengado exigible) cuando se dan operaciones de más de 10 cuotas, éstas se vuelven exigibles a medida que
se van devengando.

M) ¿Cuáles son las FC en las que uno puede NO realizar una auditoría rigurosa?

Aquellas FC con una antigüedad menor a 48 meses. Si son de más de 48meses o aprocrifas requieren auditoría rigurosa
¿Que es el efecto acumulacion es el efecto acumulación, piramidación y efecto cascada en el IVA?

Efecto acumulación o cascada

Se se produce cuando no se admite el cómputo del impuesto pagado en la etapa anterior, motivo por el cual en la etapa
siguiente se tributa impuesto sobre impuesto.

Es un efecto típico del impuesto sobre los ingresos brutos.

En el caso del IVA se da cuando hay una exención en la primera etapa o en una etapa intermedia y no se puede
computar el IVA pagado hasta la misma.

Efecto piramidación

La acumulación de impuestos produce efectos de piramidación cuando el incremento del precio final del bien es mayor
al impuesto efectivamente ingresado al Fisco.

Se produce cuando los agentes económicos buscan mantener en términos relativos el mismo margen de utilidad
respecto de los costos, los que incluyen el impuesto.

1er parcial

Teoría:

1) Mencione los 3 fines de Neurmak (lo dio en clase, no está en el apunte)

Fines:

- Ético
- Económico (para asignar los recursos y lograr estabilidad)
- Operativo (Eficiente Técnico Tributario)

2) Menciona 3 fines del procedimiento administrativo (lo dio en clase, no está en apunte)

3) Cómo se obtiene el IVA por el método adicción (está en el apunte de Díaz)

Es un tipo de impuesto a las ventas las cuales se miden por el monto de los ingresos brutos respectivos. Y se
corrige la base de medición restando de los ingresos brutos de cada empresa los costos de los insumos ya
gravados adquiridos de otras empresas. Así se obtiene el valor agregado en la etapa correspondiente: IVA
POR ADICIÓN
Ventas: $ 2.000,00 x 21% = $ 420,00
Compras: $ 1.000,00 x 21% = $ 210,00 Base contra base
$ 1.000,00 x 21% = $ 210,00
$ 500,00 ganancia
$ 100,00 gs.varios
$ 50,00 amortizaciones
$ 350,00 M.O. y Cs.Soc.

Técnica:
1) Mencione 3 o 4 casos que un sujeto se puede tomar el crédito fiscal sin haber recibido una factura de un
tercero

Para poder tomar el crédito fiscal:


- Existir la factura, discriminado y en el periodo que se liquida.
- Estar correctamente facturado
- tener relación con la actividad gravada.
- Que se haya producido el hecho imponible en manos del proveedor
- Cumplir con la Ley Anti-Evasión: los pagos de las facturas superiores a $ 1.000,00 deben hacerse con los
medios que establece la Ley,

2) Por qué se puede tomar el crédito fiscal de las exportaciones si están exentas?

En país destino, las exportaciones no es que se eximen, sino que se gravan a tasa 0. Esto significa que se le
devuelve el IVA facturado. Con las aduanas confirmamos que el producto sale sin impuestos y se le puede
devolver al exportador

3) Por qué se utiliza y como se calcula el prorrateo?

Art. 12 de la ley de IVA 2do párrafo establece “Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o
importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen
con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.”
A su vez el art. 13 establece “Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de
servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a
operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo
sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por
el responsable aplicando las normas del artículo anterior.
Y si hay créditos fiscales que no podemos asignar puntualmente porque comercializamos productos
gravados y exentos, habrá que recurrir al método del prorrateo, que es subsidiario cuando no es posible la
asignación directa.
Si no tengo la posibilidad de esta discriminación, se puede realizar un prorrateo:
Ventas gravadas = % CF
Ventas gravadas + Ventas exentas

Y de esta forma puedo llegar al CF que me tomaré. Se lo conoce como CF indirecto. ¿Cómo se hace este
prorrateo? Supongamos que estamos en enero de 2016 y hay que calcular el CF computable.
Tomo todas las ventas del año anterior y saco qué proporción correspondió a ventas gravadas y que
proporción a ventas exentas. En el Caso 1, 50% son exentas y 50% gravadas; en el Caso 2, 30% son exentas y
70% gravadas.
4) Tratamiento para canje de bienes primarios.

Cuando los productos primarios indicados en el párrafo anterior se comercialicen mediante


operaciones de canje por otros bienes, locaciones o servicios gravados, que se reciben con
anterioridad a la entrega de los primeros, los hechos imponibles correspondientes a ambas partes se
perfeccionarán en el momento en que se produzca dicha entrega. Idéntico criterio se aplicará
cuando la retribución a cargo del productor primario consista en kilaje de carne. El comisionista
adelanta al productor semillas, gasoil, servicios de fumigación por la cosecha, etc. en canje a la
producción que se obtenga. Nace la obligación tributaria cuando se produce el canje. Es decir,
cuando se entrega la cosecha. En ese momento se valorizan todos los bienes canjeados y la propia
cosecha.
IVA CF restitución.

Donación de maquinaria. 🡪 Las donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas dentro del
concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera
del objeto del gravamen. Si un responsable inscripto destinará bienes, obras , locaciones y/o prestaciones de servicios
gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período
fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado.

Autoconsumo. 🡪 En los supuestos comprendidos en el Art 2 Inc b); desafectación de cosas muebles de la actividad
gravada con uso o consumo particular, el valor computable es el valor que se le hubiera puesto a una venta a cualquier
persona

Comentario: Supongamos que tenemos un almacén, el dueño retira unas latas de arvejas y unos huevos para
mezclarlos y hacer un colchón de arvejas. Se lo comen con su mujer. Esa desafectación de la cosa mueble, del negocio,
está alcanzado por el impuesto como si fuese una venta a un tercero.

Entrega de gorras a clientes por publicidad 🡪 No genera CF.

Características del IVA en sus inicios (Salen de ese artículo de Maria Allegretti DGI 1973 )

i) indirecto, ya que el sujeto pasivo del tributo(hecho) es distinto al sujeto pasivo de la obligación tributaria(derecho),Es
decir recae sobre el consumidor final
ii) real/regresivo, puesto que no toma en consideración los aspectos personales de cada contribuyente
iii) Característica Estructural es plurifásico y no acumulativo: El primer punto porque puede aplicarse en todas las
etapas de producción y distribución y comercialización. El segundo dado que se puede deducir en cada etapa el
impuesto pagado en la etapa anterior
IV) Simplicidad en la recaudación a través de la sustitución de otros impuestos:
El IVA reemplaza al impuesto a la ventas y al impuesto local en cascada a la cifra global de los negocios, y al impuesto a
las actividades lucrativas.
V) Se estructura en base a dos impuestos: Nacional y Local. Las mismas se aplicarán sobre ciertos servicios(no
incorpora las obras sobre inmueble) y no disminuye la recaudación buscando así evitar la doble imposición.

Ejemplo de cálculo de IVA por sustracción: posible pregunta de parcial:


porque DIAZ dice que el iva alienta a las actividades empresariales frente al impuesto a las ganancias en reducción de
los costos

Fallo TFN Tecnopel SA (puede ir al parcial)

El Tribunal concluye que la utilización efectiva del servicio es efectuada en el exterior y que resulta de la exportación de
servicios, haciendo hincapié en la forma en la que fueron concertadas y realizadas las operaciones involucradas.

Fallo Labinca

El PHI de la importación de medicamentos sucede con el libramiento, ya que a partir de ese momento la mercaderia
puede permanecer de forma indefinida en el territorio.

Concesión de explotación: describa el nacimiento de la obligacion tributaria y la base imponible en las concesiones de
explotacion (art 23)

El nacimiento de la obligacion tributaria nace a medida que cobro el peaje. La base imponible es el total del peaje

Aspectos sistema tributario anti sistematica (Preg: comente 3 anti sistematica)

1. Falta de armonia entre los tributos

Multiplicidad de gravamen (este no, es solo una caracteristica de la anti sistematica)

2. Efecto acumulativo

3. Ahuecamiento de la base de los gravamenes (se produce por aplicar de forma excesiva exensiones)

4. Falta de rendimiento

5. Falta de flexibilidad

6. un impuesto inadministrable

Que exención existe en el decreto reglamentario?

Cuando sos empresa constructora y alquilas una propiedad por 3 años, la venta esta exenta.
Preguntas parcial 1° cuatrimestre modelo.
Parte teórica

1) Significado de ahuecamiento y ejemplo

El ahuecamiento de la base de muchos gravámenes esta relacionado con el abuso excesivo de exenciones o
desgravaciones. Se produce a veces, por las propias disposiciones legales que rigen al gravamen en cuestión y, otras,
como resultado de debilidades de estructura que hacen posible la evasión tributaria
Por ejemplo, las diferentes técnicas de ajuste por inflación o valuación de inventarios en empresas agropecuarias, antes
de las ultimas reformas, posibilitaban el ahuecamiento de la base en el impuesto a las ganancias, en los impuestos sobre
los consumos podemos citar el abuso de exenciones en el IVA antes de su generalización, y por último en general los
regímenes de promoción que rigieron que en algunos casos fue incentivo para todos y en definitiva para ninguno.

2) Diferencia entre sistema tributario para un Estado con economía de mercado y para un Estado con economía
colectivista centralizada

Si pretendemos cubrir todas las necesidades del individuo, estamos hablando de comunismo. El Estado
recauda todos los ingresos nacionales, todo lo que genera la población y los gasta como considera apropiado.
Entonces no hay sistema tributario, no se recaudan impuestos.

En el otro extremo, están los que no quieren pagar nada de impuestos y cada uno hace lo que quiere.
Aunque se necesitan ciertos servicios mínimos, como de seguridad ante ataques exteriores, por ejemplo. Son
economías liberales, que tratan de tener pocos impuestos, que los medios de producción, la riqueza, las
retenga el pueblo, repartidas según sus “capacidades”. El Estado solo saca una pequeña parte de la riqueza,
ya que lo que saque de más va a ser improductivo. El Estado solo debe cumplir mínimos servicios
indispensables: seguridad, educación (al menos primaria y secundaria) y justicia.

Entre el comunismo y el liberalismo, en el medio están todos los demás sistemas.

3) Cómo se determina el IVA por adición según Díaz

Es un tipo de impuesto a las ventas las cuales se miden por el monto de los ingresos brutos respectivos. Y se
corrige la base de medición restando de los ingresos brutos de cada empresa los costos de los insumos ya
gravados adquiridos de otras empresas. Así se obtiene el valor agregado en la etapa correspondiente: IVA
POR ADICION
Ventas: $ 2.000,00 x 21% = $ 420,00
Compras: $ 1.000,00 x 21% = $ 210,00 Base contra base
$ 1.000,00 x 21% = $ 210,00
$ 500,00 ganancia
$ 100,00 gs.varios
$ 50,00 amortizaciones
$ 350,00 M.O. y Cs.Soc.

4) Si pudiese elegir aplicar un impuesto a las ventas monofásicas en la etapa minorista, qué argumentos tendría a
favor y en contra

Para asegurar la máxima neutralidad y equidad se recomienda su aplicación en la última etapa, o sea en las
ventas al consumidor final, al estilo del TAX estadounidense. Se aplica en la etapa minorista.

Tiene ciertas desventajas:

- El número de contribuyentes es muy grande y existe una alta posibilidad de evasión

- Muchos comerciantes minoristas no llevan libros de contabilidad ni registros que permitan determinar los
ingresos brutos sujetos al impuesto

- La fiscalización y control de los contribuyentes es muy costosa

- La vida efímera de muchos negocios y comercios minoristas, que hagan negativos los esfuerzos del fisco en
dar con los contribuyentes que pueden haber cedido sus fondos de comercio
Por estos motivos, se tiende a no utilizar este tipo de impuesto en la etapa minoristas, a pesar de sus
ventajas en cuanto a neutralidad, igualdad y alto rendimiento, ya que la base imponible es la máxima posible,
distribuida en un gran número de contribuyentes para los que el esfuerzo tributario es relativamente pequeño

Parte técnica

1) Cuarto objeto, del ART 1 inciso “d”, importación de servicios. Describir su HI lo más detallado

En el caso de las prestaciones a las que se refiere el inciso d) del artículo 1, el hecho imponible nace en el
momento en que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior,
excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su
rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.

2) La ley de IVA permite recuperar el impuesto facturado vinculado a la exportación de servicios con la posibilidad
de recuperar impuestos facturados vinculados con los mismos. ¿Qué tipo de operación es? Comente fallo
Tecnopel.

El ART.43 de la Ley se refiere al recupero del IVA de exportación. La aplicación del sistema de alcance
jurisdiccional país de destino, en el sentido que cuando se hace una exportación de bienes y servicios, los
exportadores pueden pedir al Estado que les devuelvan los créditos fiscales vinculados a los mismos. O se
los compense con otras operaciones en el mercado interno, con el IVA u otros impuestos.

Carlos Tacchi fue el responsable de la Circular 1288/98 (realizó la reforma tributaria durante el gobierno de
Carlos S. Menem)

La Circular Tacchi establecía que si una empresa le presta servicios a otra en el exterior, es una exportación
de servicios y por la tanto se encuentra exenta, si la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el
exterior, es decir, si el servicio se aplica en el exterior.

Pero si hay gestiones de venta, intermediación o representación de la prestadora que trabaja en la Argentina
para la empresa del exterior, el efecto económico es en la Argentina, y resultan alcanzadas por el IVA.

FALLO TENOPEL[1]: contradijo la circular de Tacchi. Si la prestadora de Argentina interviene en la toma de


decisiones de alguna manera, el servicio está gravado. Caso contrario, si solo se hacen gestiones por la
exportación de la empresa del exterior que exportará hacia la Argentina, no está gravado. Eso es una
exportación de servicios.

Si hablamos de un representante local de un proveedor del exterior que toma decisiones en cuanto a la
operación, y trabaja desde Argentina, ese servicio está gravado, porque las prestaciones resultan explotadas
o utilizadas efectivamente en el país (como cerrar precios, buscar clientes, elegir el segmento al que
venderán, la estrategia de penetración, etc).

El fallo acepta esta parte de la circular, lo que no acepta es que absolutamente todas los actos de
representaciones que impliquen prestar servicios a empresas en el exterior, las cuales luego exportarán sus
bienes a la Argentina, estén realizando operaciones utilizadas efectivamente en el país y por tanto estén
gravados esos servicios prestados.

3) ¿Cuándo nace la OT frente al IVA para canje de productos primarios y cuál es su base imponible?

Nace la obligación tributaria cuando se produce el canje. Es decir, cuando se entrega la cosecha. En ese
momento se valorizan todos los bienes canjeados y la propia cosecha.

Ejemplo: producción de soja. El comprador entrega en canje gasoil, semillas y servicios. Con el canje nace la
obligación tributaria. Pero la base imponible es el precio de la soja en el momento de la entrega de esta. Se
hacen dos facturas, una por los canjes, otra por la soja.

4) Explique en qué casos aplica prorrateo para el cómputo de CF, identificando metodología a cada uno de los
períodos mensuales de la ley de IVA

Puede pasar que no tenga forma de discriminar qué CF corresponde a una actividad gravada y a otra no
gravada

Si no tengo la posibilidad de esta discriminación, se puede realizar un prorrateo:

Ventas gravadas = % CF

Ventas gravadas + Ventas exentas

Y de esta forma puedo llegar al CF que me tomaré.


Lo que se debe hacer en el último mes del año comercial, es que hay que tomar todas las ventas del año y
compararlas con el CF de todo el año. Calculo el CF indirecto que realmente debí tomarme, porque durante
todo el año hice una estimación de los CF en función del prorrateo que calculé, para luego realizar el ajuste
del ART 13.

5) Explique en qué casos las locaciones de inmuebles están exentas


Según el ART 7 H inc 22 estarán exentas:

La locación de inmuebles destinados exclusivamente a casa habitación del locatario y su familia. La


locacionde inmuebles rurales afectados a actividades agropecuarias y de inmuebles cuyos locatarios
sean el ESTADO NACIONAL, las Provincias, las Municipalidades o la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, sus respectivas reparticiones y entes centralizados o descentralizados, excluidos las
entidades y organismos comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 22.016.

La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones —
excepto las comprendidas en el punto 18., del inciso e), del artículo 3°—, cuando el valor del alquiler,
por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentación.

Lo siguiente está en el word “preguntitas” donde hay una pregunta parecida.

a) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos- o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado-en tanto sean de uso
exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de
aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º referidas a la incorporación de
bienes muebles de propia producción.

b) Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la


vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el
Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

c) Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que
pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos,
hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.),
excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10

6) Enumere y describa el requerimiento esencial de Acto Administrativo (AA)


ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
1) Competencia: por ejemplo, si me imponen una multa pero el acta está firmada por una persona que no
está facultada para emitirlas, el acto administrativo es nulo.
a) ser dictado por autoridad competente.
2) Causa: por ejemplo, si la multa que me quieren aplicar no se basa en una infracción que esté estipulado en
algún artículo de una resolución, y no me indican por qué se me aplica, en qué artículos se basan, el acto
administrativo es nulo.
b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho
aplicable.
3) Objeto: es lo que el acto decide.
c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones
formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre
que ello no afecte derechos adquiridos.
4) Procedimientos: previo a la resolución de un acto deben cumplirse todos los procedimientos explicitados
en las normas legales. Cuando el acto pueda afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, debe existir el
dictamen del servicio jurídico.
d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los
que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas
especiales, considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de
asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

Supongamos que cometo una infracción y me abren un sumario. Por ejemplo, no contesté un requerimiento
las dos veces que me lo hicieron. Se abre la instrucción del sumario. Me indican que no contesté un
requerimiento hecho en tales fechas, y que por ello me aplicarán la multa establecida en tal resolución y tal
artículo de esa resolución. Me dan un plazo, que generalmente es de 15 días para que conteste y presente
las pruebas que hagan a mi derecho. De todos los argumentos que presente en esa contestación, deberán
responderme por cada uno de ellos (derecho adjetivo). Luego, por decisión fundada, emiten una resolución
aplicando una multa. Pero previo a esto, debe haber un dictamen del departamento jurídico. Interviene un
abogado del servicio jurídico de la AFIP, que controla la legitimidad del acto administrativo, que se hayan
cumplido todos los requisitos procesales. Mira los elementos legales, no el fondo de la cuestión.
5) Motivación: deben expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.
e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,
consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.
6) Finalidad: es la razón que justifica la emisión del acto.
f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades
pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados,
distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser
proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público
Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las
normas del presente título, en cuanto fuere pertinente.
7) Forma: para que un acto administrativo tenga validez, es necesario que se observen ciertas formas,
solemnidades, que operen como garantía de los administrados.
ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y
fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las
circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.
8) Mérito: se refiere a la oportunidad, conveniencia y eficacia del acto.

Requisitos accesorios: término, condición, modo, determinadas cláusulas de reserva.

Teoría:
1) ¿Qué entiende por antisistematica? Dar 2 ejemplos.
2) ¿Cómo se calcula el IVA por adición según Díaz? Ejemplo.
3) Detallar los siguientes principios procesales: economía procesal y legalidad de las formas.

Técnica:
1)Describir detalladamente la importación de servicios. Art. 1) inc.d).

2) Mencione 3 situaciones en las cuales puede computar el IVA cuando no esté facturado a su nombre y discriminado.
3) Detallar sobre el Art. 43), la Expo de servicios a tasa cero para solicitar el Recupero de IVA.

4) ¿Cuando se perfecciona el hecho imponible en las operaciones de canje y cuál es su base imponible?
5) ¿Cuando aplicar prorrateo? Detallar.

2020 Primer cuatrimestre Primera evaluación Teórica Técnica Impositiva II

1. Cuándo NO se produce el ahuecamiento de la base imponible de los gravámenes en un sistema tributario.

a) El abuso de exenciones y de los regímenes de promoción


b) Excesiva exclusiones de objeto
c) La utilización de varios impuestos con diferentes capacidades contributivas
d) Ninguna de las opciones planteadas

2. Cuál de estas opciones SON antisistemáticas para un sistema tributario


a) La Multiplicidad de Gravámenes que afecten solo una fuente de capacidad contributiva.
b) Varios impuestos que afecten cada uno diferentes capacidades contributivas.
c) Un sistema tributario flexible y de alto rendimiento.
d) Un sistema tributario que cumpla con los anhelos de justicia de cada época
e) Ninguna de las opciones planteadas.

3. Cuándo se genera el efecto de acumulación de impuestos:


a) El impuesto no otorga crédito alguno vinculado con la etapa anterior.
b) El impuesto grava solo al consumidor final.
c) Se eximen todas las operaciones.
d) Ninguna de las opciones planteadas.
4. Cómo se determina el IVA por el método de adición según el Profesor Vicente O. DIAZ

a) Restando las bases y a la diferencia aplicarle la alícuota del impuesto.


b) Restando del impuesto cobrado el impuesto pagado.
c) Sumando los factores como mano de obra ganancia, amortizaciones y aplicando la alícuota.
d) Ninguna de las opciones planteadas.

5. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, respecto del momento del nacimiento de la obligación
tributaria por el alquiler de inmuebles

a) En el momento que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de la locación o por su percepción
lo que sea anterior
b) En el momento de la facturación o del devengamiento del alquiler lo que sea anterior
c) Cuando es un consumidor final siempre desde su percepción
d) Ninguna de las opciones es correcta

6. Indique cuál de las siguientes operaciones NO se encuentra alcanzada por el objeto del IVA:
a) La venta de una obra realizada por empresa constructora luego que lo afectara a alquiler por 2 años.
b) La venta de una obra realizada por empresa constructora la cual será destinado a una iglesia.
c) La transferencia de una marca
d) Ninguna de las opciones planteadas
7. En la importación de servicios lo que determina su gravabilidad es:
a) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior.
b) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país.
c) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país y el
prestatario es responsable inscripto en el IVA.
d) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país y el
prestatario es exento frente al IVA.

8. Los anticipos que congelan precios "no" estarán alcanzados cuando:


a) No exista el bien ni se encuentre a disposición.
b) Cuando congele el 50% del precio del bien.
c) Cuando congele el 100 % del precio del bien.
d) Ninguna de las opciones planteadas

9. En cual de la situaciones planteadas, un contribuyente debe devolver el IVA crédito fiscal


a) Cuando responda a una cosa mueble comprada y la retira para su consumo particular.
b) Cuando responda a un servicio adquirido que lo destina para un uso particular.
c) Cuando dona el producto comprado pero que no tiene valor económico (Por ejemplo remedios con fecha muy
próxima al vencimiento)
d) Ninguna de las opciones planteadas

10. De la lectura del articulo 7 de la ley de IVA, cuando una constancia de la CUIT indica IVA exento significa:
a) Estamos en presencia de un sujeto no categorizado en el IVA
b) Se trata de un sujeto que realiza actividades exentas y gravadas
c) Se trata de un sujeto que realiza solamente actividades exentas en el IVA
d) Ninguna de las anteriores.

11. Para el prorrateo de créditos fiscales se deberá tener en cuenta que:


a) Se lleven a cabo operaciones solo operaciones exentas.
b) Se lleven a cabo operaciones gravadas y exentas y el crédito fiscal no se pueda vincular con exactitud a ninguna
de ellas.
c) Cuando el crédito fiscal se pueda vincular a cada una de ellas a través de parámetros objetivos.
d) Cuando exista una atribución física del producto comprado o del gasto
e) Ninguna de las opciones planteadas
12. Cuáles de las siguientes operaciones se encuentran alcanzadas por el IVA con la tasa del 21%.
a) Venta de vacunos.
b) Venta de frutas secas.
c) Venta de miel de abeja a granel.
d) Venta de hamburguesas con queso congeladas
e) Ninguna de las opciones planteadas

13. Cual de estos requisitos NO son esenciales en el acto administrativo


a) La competencia
b) La causa
c) El objeto
d) Los Procedimientos
e) El término y la condición.
f) La finalidad

14. A qué se denomina el debido proceso adjetivo:


a) Al derecho de ser oído, ofrecer y producir prueba y a obtener una decisión fundada.
b) Al desarrollo del procedimiento administrativo donde el juez administrativo se sustente en dictamen técnico
suscripto por abogado.
c) Al proceso en el que el contribuyente pueda ofrecer y producir pruebas.
d) A la confirmación del cumplimiento de los principio de Neutralidad y no confiscatoriedad
15. La ley 11.683 en su articulo 4.1 establece la posibilidad de realizar consultas vinculantes Que efecto tiene si se
ejerce ese derecho

a) Se suspenden los efectos de los actos que se elevan a consulta


b) No suspende el transcurso de los plazos, ni justifica el incumplimiento de los obligados
c) Suspende el transcurso de los plazos y justifica el incumplimiento de los obligados
d) Ninguna de las opciones planteadas

16. Un director de una S.A. realiza en forma adicional tareas en relación de dependencia para la misma empresa
percibiendo por ello una remuneración. Cómo debe ser su afiliación al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones?.

a) Debe tributar obligatoriamente como trabajador autónomo y voluntariamente como trabajador en relación de
dependencia
b) Debe tributar obligatoriamente como trabajador autónomo y obligatoriamente como trabajador en relación
de dependencia
c) Debe tributar voluntariamente como trabajador autónomo y obligatoriamente como trabajador en relación de
dependencia
d) Ninguna de ellas.
17. El silencio o ambigüedad de la administración se logra según el articulo 10 de la ley 19.549 luego de que
momento:
a) A los 60 días desde que el Fisco acepta lo solicitado por resolución fundada
b) Luego que el fisco deniegue lo solicitado por el contribuyente por resolución fundada
c) A los 30 días del pedido el pronto despacho, sin que el fisco se expida
d) Ninguna de ellas.

18. Las resoluciones generales interpretativas tienen vigencia:


a) Desde el mismo día de la publicación del boletín oficial,si no fueron apeladas.
b) Siempre desde la fecha en la que se publica en el boletín oficial.
c) Desde la fecha en que resulten apeladas.
d) Ninguna de ellas.

19. ¿Quienes pueden ser monotributistas en tanto no superen ciertos parámetros?

a) Las personas humanas y las empresas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, incluida la actividad primaria
b) Las personas humanas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida
la actividad primaria.
c) Las personas humanas y las empresas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, excluida la actividad primaria.
d) Las personas humanas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, excluida
la actividad primaria.

20. En el diseño de un impuesto tipo IVA , se define como alcance jurisdiccional de país de origen cuando:

a) Cuando se grava a las importaciones y se exime a las exportaciones con devolución del IVA crédito Fiscal
b) Cuando se grava las exportaciones y se exime a las importaciones
c) Cuando se grava las exportaciones y se exime a las importaciones
d) Ninguna de las opciones planteadas

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1) Describa impuesto a los consumos (son 5) (no confundir con impuesto general a las ventas que son 3)
a) Impuestos a la producción o fabricación de determinados artículos se cobra al productor que lo trasladará para que
la incidencia la tenga el consumidor final => esto puede quedar frustrado. Comentario: Si todo va bien por definición del
impuesto al consumo es el consumidor quien lo paga. Pero esto puede quedar frustrado según el sistema económico
donde se desarrolle el impuesto.
b) Impuestos al consumo establecidos en la última etapa de negociación de las mercaderías o sea en la venta al
consumidor final. Comentario: Es el famoso tax americano. Cuando uno compra en EEUU cualquier cosa, en el ticket
aparece un “tax”, es un impuesto estatal, cada estado tiene su impuesto. Se lo denomina impuesto monofásico a la
etapa minorista.

c) Impuesto sobre la producción o la negociación de los artículos elegidos en algunas de las etapas de negociación del
producto o en todas ellas sobre el valor de venta o sobre el valor agregado. Comentario: Tenemos dos impuestos
conocidos: Ingresos Brutos e IVA. Están en todas las etapas y puede ser al valor agregado o al valor de ventas (IIBB).

d) Derecho Aduanero Se trata de impuestos sobre mercaderías de importación o exportación. A veces no son bienes de
consumo, en cuyo caso el nombre de impuesto al consumo solo a la fuerza coincide con la realidad del fenómeno.
Comentario: Los derechos aduaneros son considerados como impuesto a los consumos, que se trata sobre impuestos
sobre mercadería de importación o exportación.

e) Impuestos a la importación y/o a la exportación establecidos, para su recaudación, sobre la base de tipos de cambio
múltiples o variables, o análogamente, mediante recargos sobre el tipo de
cambio general para las exportaciones. Comentario: Impuesto al consumo en cubierto, es decir, impuesto sobre la base
de impuestos múltiples o variables.

1) Que diferencia hay entre un impuesto específico y uno ad valorem


A) Específicos => Los que cuya base de medición consiste en número de unidades, peso, volumen, etc.
(actualmente no existen, pero eran así los impuestos internos en su principio). Comentario: Son los impuestos
que se calculan sobre la base de unidad de medida, por ejemplo: litros. Es un elemento de política tributaria.

B) Ad Valorem => Los que cuya base de medición es el precio unitario multiplicado por el número de unidades.
(Interfieren directamente sobre los precios del Mercado). Comentario: Sobre el valor se calcula una alícuota,
por ejemplo: $100 una cerveza le aplican el 21% y va a pagar $21. Siempre va a ser ad valorem, es decir, sobre
un valor.

El impuesto específico se utiliza para fines extra fiscales, para alentar o desalentar ciertos consumos.

2) Para que usted utilizará un tipo de impuesto específico en un sistema tributario

El impuesto específico se utiliza para fines extra fiscales, para alentar o desalentar ciertos consumos.

3) En qué etapa usted consideraría ventajas y desventajas de un impuesto a las ventas en una sola etapa
mayorista
b) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa. Puede ser en la elaboración industrial, en la negociación mayorista o la
del menudeo o al consumidor final.
Por ejemplo: Si hacemos un impuesto en la etapa manufacturera o industrial, que sería un monofásico (en
una sola etapa ¿Qué tendríamos? Un número de contribuyentes reducido porque no hay tantas fábricas.
Generalmente organizados administrativamente, es decir, tienen una buena organización administrativa
aquellos que fabrican.
Etapa mayorista: Si se pone un monofásico en la etapa mayorista, reduce el efecto piramidación porque la
etapa es la siguiente por lo tanto se pierde una etapa en acumular.
Dificultad para definir a los sujetos obligados en esta etapa, porque se confunden con los fabricantes/
fabricantes mayoristas.
Etapa minorista: Tenemos una base mucho más amplia, hay mayor neutralidad y equidad, y se elimina la
piramidación ¿Por qué? Porque cuando vendo en la etapa minorista no tengo etapas atrás donde pirámide,
acumule el impuesto, sino que estoy vendiendo más el impuesto. Este es el impuesto que se aplica en EEUU
que se llama tax.
4) IVA es más eficiente que ganancias? (en clase hizo un cálculo con M.O. y ganancias)
Si, porque al disminuir el precio del producto se pagaría lo mismo por IIGG, los gastos y amortizaciones se mantienen
porque el menor precio deriva de una estrategia comercial y no de una mejora en los costos. De manera tal que solo
quedaría disminuir salarios (mano de obra y cargas sociales) y de esta manera pagaría menos IVA.

5) Menciones 3 exclusiones de objeto de las locaciones y servicios gravados (inc 1, 16 y 20?)

a) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos- o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado-en tanto sean de uso
exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de
aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º referidas a la incorporación de
bienes muebles de propia producción.

b) Efectuadas por playas de estacionamiento o garajes y similares. Se exceptúa el estacionamiento en la


vía pública (parquímetros y tarjetas de estacionamiento) cuando la explotación sea efectuada por el
Estado, las provincias o municipalidades, o por los sujetos comprendidos en los incisos e), f), g) o m)
del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

c) Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que
pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos,
hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.),
excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10.

6) ¿En qué mes se debe tomar el IVA crédito fiscal de un responsable sustituto por un alquiler de febrero
(a mes vencido) pagado al 10 de marzo?
Respuesta: en el mes de marzo.

7) ¿Cómo se liquida el impuesto? M. De sustracción y adición


Base contra Base => lo propuso WILHELM VON SIEMENS en la Alemania de 1919)
Tomo el ingreso que tengo multiplicado por una alícuota, me da el impuesto (lo que comúnmente se llama débito fiscal)
y le resto el impuesto facturado en las compras (crédito fiscal). A diferencia de eso le aplicó la alícuota o lo hago por
valor o sino a la diferencia de bases (base de venta – base de compra) a eso le aplicó la alícuota y sale el IVA. Así empezó
en Alemania.

Un camino distinto para alcanzar el mismo resultado consiste en calcular el impuesto pagado por los insumos por
impuesto cobrado por los ingresos. (Impuesto contra Impuesto).
Tomamos el débito fiscal (alícuota sobre precio de venta) y le restamos el crédito fiscal (alícuota sobre precio de
compra) y sobre la diferencia de ambos surge el saldo a pagar del impuesto, este es el método de impuesto contra
impuesto)

Por último, existe el IVA tipo adición donde se calculan todos los componentes que forman el valor agregado. Una
forma de calcular el valor agregado. Supongamos que tenemos $100 de un insumo. A estos $100 le agregamos $30 de
ganancia, $30 de MOD, $40 de otros gastos sin IVA. Eso nos da el precio de venta $200.

Si hacemos base contra base el cálculo sería: $2000 pesos de ingresos - $1000 de costos = $1000. A esa diferencia le
calculamos la alícuota que esté vigente y ahí nos da $210.

Si hacemos impuesto contra impuesto sería: El 21% de $1000 pesos = $210 contra el 21% de $2000 pesos $240. La
diferencia me da $210.
Si hacemos el método de adición sería: $1000 + $1000 de componentes sin IVA. Y a eso le calculo la alícuota y me da
$210.

8) Impuestos generales sobre las ventas: ventajas y desventajas según D. Jarach RTA: Imp grales sobre
las ventas:

1) Impuesto sobre todas las transacciones por su monto, cualquiera fuere la etapa de comercialización de los
bienes y la naturaleza de éstos que constituye lo que la doctrina actual clasifica como impuesto en cascada 3 y
con efecto de piramidación 4 .

2) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa, que puede ser la primera de elaboración industrial o la de
negociación mayorista o la minorista, o sea, al consumidor final.

3) Impuesto sobre las ventas en todas las etapas pero sin acumulación ni piramidación, con diversas
modalidades técnicas pero sustancialmente análogo, sobre el valor agregado

9) FALLO LAVINCA: relacionado con las importaciones PREGUNTA DE PARCIAL

Operaciones de importación. Momento del perfeccionamiento del hecho imponible: En el caso


en examen, el contribuyente efectúa la importación de una droga para medicamentos que, al momento
de realizar la presentación y registro de la solicitud de destinación de importación para consumo
(28/8/84), dicha operación se encontraba gravada en el impuesto al valor agregado. Situación opuesta
se presenta al momento del pago del tributo mencionado (2/10/84) y libramiento de los mismos, ya que
entra en vigencia el decreto 2524/84 a partir del 1/9/84, eximiendo del impuesto a dichos productos.
En consecuencia, corresponde determinar si el contribuyente se encuentra alcanzado por dicha
exención, para lo cual es indispensable establecer cuándo se perfeccionó el hecho imponible, habida
cuenta de que su acaecimiento genera el derecho en el contribuyente de quedar sometido al régimen
fiscal imperante al momento en que se tuvo por realizado el mismo.
Según el artículo 5º de la ley 20631 el impuesto al valor agregado es adeudado en el caso de
importaciones "desde el momento en que éstas sean definitivas" [inc. f)], entendiéndose por tales "las
importaciones para consumo a que se refiere la legislación aduanera" (art. 2º, DR 499/74).
Es decir, que la mera presentación de la solicitud de destinación no configura la importación para
consumo, pues la misma puede ser denegada por la aduana o desistida por el interesado. Por otra parte,
que el importador registre una solicitud de importación no significa otra cosa que dar inicio al
procedimiento administrativo adecuado a tal objeto, pero en modo alguno implica la automática
disponibilidad de los bienes declarados.
Tampoco se configura por el simple pago de los derechos de importación, toda vez que éste no
habilita al importador para introducir los bienes por tiempo indeterminado, sino que recién se produce
con el libramiento (art. 231, CAd.), porque es a partir de ese acto administrativo que la mercadería
puede permanecer indefinidamente dentro del territorio aduanero.
Teniendo en cuenta que el libramiento se produce con posterioridad al pago de los tributos efectuado
el 2/10/84, y considerando que el decreto 2524/84 entró en vigencia el primer día del mes siguiente a la
fecha de su publicación en el Boletín Oficial (23/8/84), cabe concluir que la exención en él dispuesta
resulta aplicable al contribuyente.

10) País de origen y de destino: ¿Cuáles son las razones para elegir el país de destino? ventajas?

El IVA tiene dos sistemas de alcance jurisdiccional, el adoptado en Argentina (es el país de destino), pero no es el único, hay otro
sistema que se llama país de origen.

El país de destino grava a las importaciones (como están gravadas en Argentina) y se eximen a las exportaciones, pero se eximen
devolviéndole el crédito fiscal vinculado con la misma. Eso lo que significa es que están gravadas a tasa 0% porque se le devuelve el
crédito fiscal.
Si no tuviéramos ese saldo técnico (ese saldo a favor) porque fue una exención común no podría devolverse el crédito fiscal, por lo
tanto, en la doctrina se dice que están gravadas a tasa cero no se dicen que están exentas.

Se necesitan aduanas porque si le tengo que devolver el impuesto al contribuyente voy a tener que certificar que el producto salió
de la Argentina.

No requiere de uniformidad de criterios ¿Por qué? Porque si exporto un producto a Uruguay cuando llega el producto a Uruguay no
tiene IVA, tiene 0, y Uruguay puede gravarlo con la alícuota que quiera. No necesitamos armonizar con Uruguay.

En el país de origen se gravan las exportaciones y se eximen a las importaciones.

No se necesitan aduanas porque si me voy con un producto habiendo pagado el impuesto me voy de la Argentina y no me importa,
porque no le estoy devolviendo a nadie.

Si vamos a comercializar entre países hay que juntarse antes para definir cuanto va a gravar con IVA, qué productos vamos a gravar,
cuáles van a quedar exentos, hay que armonizar. Si no vamos a poder trabajar juntos en el intercambio de bienes y servicios. No se
necesitan aduanas.

RAZONES PARA ELEGIR EL ALCANCE JURISDICCIONAL DE PAÍS DE DESTINO:

• En gran parte del comercio internacional se aplica “país de destino” (GATT/OMC y Mercosur). Comentario: en todos estos países y
tratados se aplica país de destino.

• En el sistema “País de destino” (una desventaja) la Argentina pierde la potestad tributaria. Comentario: ¿Por qué? Porque le
regalo al otro país la posibilidad de cobrar el IVA.

• Cada sistema tributario debería abastecerse con riqueza nacionalizada, o no se debe exportar impuestos (Solo un slogan según
Macon).

• Garantiza, bien aplicado, la transparencia en los mercados.

11) ¿que uds consideran factores antisistémica para un sistema tributario?

Anti sistemática:

- El efecto acumulativo es otro caso de ANTISISTEMÁTICA. Es cuando el impuesto que se paga en definitiva es mayor que el
ingresado al fisco. (esto veremos que puede evitarse en el IVA o en el impuesto a las ventas monofásico aplicado en la
etapa minorista)
- Multiplicidad excesiva de impuestos
- Falta de armonia de los impuestos
-

Ahuecamiento de la Base de los Gravámenes:

Se produce a veces, por las propias disposiciones legales que rigen al gravamen en cuestión y, otras, como resultado de
debilidades de estructura que hacen posible la evasión tributaria.

Por ejemplo: las diferentes técnicas de ajuste por inflación o valuación de inventarios en empresas agropecuarias, antes de las
últimas reformas, posibilitaron el ahuecamiento de la base en el impuesto a las ganancias, en los impuestos sobre los consumos
podemos citar el abuso de exenciones en el IVA antes de su generalización, y por último en general los regímenes de promoción que
rigieron que en algunos casos fue incentivo para todos y en definitiva para ninguno.

Falta de Rendimiento y Flexibilidad: (otra anti sistemática)

La falta de rendimiento es otra anti sistemática. Hay impuestos que se mantienen en la estructura tributaria con
rendimientos insignificantes, o que se aplican en esferas locales porque no se puede acudir a otros y no rinden porque en dicha
esfera la base se ahueca o es muy reducida. También que se dejan por motivos políticos.

Otra manifestación de antisistema es la falta de flexibilidad o elasticidad. Un sistema tributario debe permitir que, si
aumenta el producto bruto nacional, aumente la recaudación y no se diluya por promociones etc. que puedan generar la necesidad
de aplicar nuevos tributos o aumento de alícuotas. (tema situación actual)
Inadministrabilidad:

Un impuesto inadministrable es otro ejemplo de anti sistemática. Los impuestos deben ser colocados a niveles de gobierno
que deban ser posible administrar adecuadamente. Hay muchos trabajos de asignación de recursos a distintos niveles de gobierno

Impuesto UNICO:

Un intento de sistemática que no es otra cosa que otra forma de anti sistemática es el impuesto único. Esta idea surge
generalmente como reacción, como un empuje de racionalidad en momentos de desorden o de revolución. (En la argentina hubo
economistas que propusieron en un momento algo similar, pero combinando energía e IVA) En la Época de Enrique III de Inglaterra
había un impuesto único a la tierra.

Se entiende que para el nivel alto de tributación que se exige en las economías modernas, y las ideas de equidad
generalmente aceptadas por las colectividades la recaudación debe realizarse por sistema múltiple de impuestos. Además, con un
impuesto único no se podría realizar acciones extrafiscales. Estas razones hacen que el autor alemán Gunter SCHMOLDERS, en su
libro Teoría General de los Impuestos opine que el impuesto único es una engañosa ilusión.

La clave está en quienes deben elaborar las leyes imponiendo tributos en un sistema flexible justo y eficiente.

12) ¿cuando te podes tomar el crédito fiscal si no está discriminado el iva?

Según el Art 18 los responsables cuya habitual sea la compra venta de bienes usados a consumidores finales para su
posterior venta o de la partes, podrá computar como crédito de impuesto el importe que surja de aplicar sobre el
precio total de su adquisición. Siempre y cuando el consumidor se suscriba a un documento requerido por la RG 1415

13) recurso extraordinario federal: importante

- Federal: Establecido por la Ley 48 y tiene por objeto efectuar el control judicial de constitucionalidad y determinar la inteligencia
que corresponda a las normas contenidas en Leyes Federales del Congreso. Este remedio procesal posibilita una revisión de las
cuestiones de derecho y no de los aspectos de hecho y prueba, salvo que estén íntimamente conectados y no puedan analizarse
separadamente. La reserva del caso federal debe ser oportuna, cuando exista un caso en que razonablemente se presuma dé lugar a
ésta vía recursiva y debe introducirse en la primera instancia (TFN o la justicia) y mantenida en todas las instancias posteriores, con
un planteamiento de la cuestión federal invocada y una crítica concreta y circunstanciada de todos los fundamentos del fallo que se
recurre. En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del 9-10-90 Cia. Petrolífera El Carmen S.A. Se rechazó el planteamiento
por haber hecho la reserva recién al rechazarse una excepción de litispendencia. Sin embargo, en la actual Jurisprudencia de la CSJN
2004 el órgano lo hace de oficio.

- Inaplicabilidad de la Ley en el orden nacional: (Es admisible cuando en el fallo se contradiga la doctrina aplicada por la Cámara en
los últimos 10 años y siempre que el fallo se hubiera invocado con anterioridad al pronunciamiento. El recurso se interpone ante la
sala que dictó la sentencia)

14) finalidades del procedimiento administrativo

- Asegurar una mayor eficiencia del accionar de la administración.


- Representar una garantía jurídica a favor de los administrados o particulares, en forma tal que los actos de la
administración no menoscaben sus derechos e intereses legítimos.
- Mantener el imperio de la legalidad y de la justicia en el funcionamiento administrativo.

15) Debido proceso (importante)

Debido Proceso: Abarca la legal y justa aplicación del derecho en sus aspectos formales y materiales. (deriva del Art. 18
de la CN). En el art.1 inc. f) la Ley de procedimientos Administrativos dice que comprende:

1) Derecho a ser oído (Derecho a exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas.

2) Derecho a ofrecer y producir pruebas.


3) Derecho a una decisión fundada (Que exprese consideración de los argumentos)

Comentario: Supongamos que estamos haciendo una contestación a un sumario. Contestamos con 55 argumentos por
los cuales no debemos ser penados por una multa. El fisco tiene el deber de contestar los 55 argumentos por el debido
proceso.
Supongamos que entramos a la AFIP, y pedimos hablar con un funcionario porque tengo una duda, y contestan que tenes que entrar
por la página web. Este es el derecho a ser oído, tiene que haber un funcionario que me escuche sino estaría violando los deberes de
funcionario público. Derecho a exponer todo lo que queremos decir y exponer, y también todo lo que pretendo o propongo como
defensa.

16) Elementos esenciales, (importantes)


ARTICULO 7. Son requisitos esenciales del acto administrativo los siguientes:
1) Competencia: por ejemplo, si me imponen una multa pero el acta está firmada por una persona que no está
facultada para emitirlas, el acto administrativo es nulo.
a) ser dictado por autoridad competente.
2) Causa: por ejemplo, si la multa que me quieren aplicar no se basa en una infracción que esté estipulado en algún
artículo de una resolución, y no me indican por qué se me aplica, en qué artículos se basan, el acto administrativo es
nulo.
b) deberá sustentarse en los hechos y antecedentes que le sirvan de causa y en el derecho aplicable.
3) Objeto: es lo que el acto decide.
c) el objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible debe decidir todas las peticiones formuladas, pero
puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos
adquiridos.
4) Procedimientos: previo a la resolución de un acto deben cumplirse todos los procedimientos explicitados en las
normas legales. Cuando el acto pueda afectar derechos subjetivos o intereses legítimos, debe existir el dictamen del
servicio jurídico.
d) antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y sustanciales previstos y los que
resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de lo que establezcan otras normas especiales,
considérase también esencial el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento
jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.

Supongamos que cometo una infracción y me abren un sumario. Por ejemplo, no contesté un requerimiento las dos
veces que me lo hicieron. Se abre la instrucción del sumario. Me indican que no contesté un requerimiento hecho en
tales fechas, y que por ello me aplicarán la multa establecida en tal resolución y tal artículo de esa resolución. Me dan
un plazo, que generalmente es de 15 días para que conteste y presente las pruebas que hagan a mi derecho. De todos
los argumentos que presente en esa contestación, deberán responderme por cada uno de ellos (derecho adjetivo).
Luego, por decisión fundada, emiten una resolución aplicando una multa. Pero previo a esto, debe haber un dictamen
del departamento jurídico. Interviene un abogado del servicio jurídico de la AFIP, que controla la legitimidad del acto
administrativo, que se hayan cumplido todos los requisitos procesales. Mira los elementos legales, no el fondo de la
cuestión.
5) Motivación: deben expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.
e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,
consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.
6) Finalidad: es la razón que justifica la emisión del acto.
f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del
órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que
justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente
adecuadas a aquella finalidad.
Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se
regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente
título, en cuanto fuere pertinente.
7) Forma: para que un acto administrativo tenga validez, es necesario que se observen ciertas formas, solemnidades,
que operen como garantía de los administrados.
ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en
que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo
permitieren podrá utilizarse una forma distinta.
8) Mérito: se refiere a la oportunidad, conveniencia y eficacia del acto.

Requisitos accesorios: término, condición, modo, determinadas cláusulas de reserva.

17) El silencio de la administracion art 10


Una vez presentado el recurso, trámite o procedimiento hay que esperar el plazo que corresponda. El que establece la
Ley para dicho recurso, trámite o procedimiento, por ejemplo, 30 días. El silencio significa que la respuesta es negativa.
Está normado en el ART.10 de la Ley.

ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un
pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio
sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder
de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros
TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.

18) ¿EN QUÉ CASOS EL HI SE PERFECCIONA POR PERCIBIDO? (ver art 5 inc 2(?)

Art 5. 2) Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados
exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la
percepción total o parcial del precio.

19) ¿EN QUÉ SITUACIÓN SE PUEDE TOMAR EL CF QUE NO ESTÉ A NOMBRE PROPIO? (consignatario,
comisionista)?
Los art 18 y el 20 son las únicas dos opciones que se toma el cf que no tiene nombre propio.de acuerdo al 18 es cuando
son habitualista en la compra de bienes usados a consumidores finales que había que detraer el iva de la compra y dicha
venta no podrá superar el 90%que es el tope... el segundo caso es el del comisionista que vende a nombre propio
productos de terceros..primero realiza la venta obtiene un df y por esa venta le hace la liquidacion "liquido producto" al
comitente que es el tercero

20) Diferencia entre exportación exenta y gravada a tasa 0%.


En país destino, las exportaciones no es que se eximen, sino que se gravan a tasa 0. Significa que se le
devuelve el IVA facturado. Con las aduanas confirmamos que el producto sale sin impuestos y se le puede
devolver al exportador
Esto no pasaría si estuviesen exentas porque no podrían tomarse CF.

21) ¿En qué disposición del iva cree que se confirma la comodidad de pago?

- En el ART 23 donde menciona concesiones de explotación, ya que el nacimiento de la obligación tributaria nace
cuando el concesionario perciba una suma de ingresos. Y a su vez, la base imponible se calcula respecto a dicha
percepción.

- En el ART 27 cuando se trate de responsables cuyas operaciones correspondan exclusivamente a la actividad


agropecuaria, podrán optar por practicar la liquidación en forma mensual y el pago por el ejercicio comercial (si
se llevan anotaciones y se practica balances comerciales anuales) y por año calendario cuando no se den las
citadas circunstancias.

22) Fallo de Tecnopel

FALLO TENOPEL[1]: contradijo la circular de Tacchi. Si la prestadora de Argentina interviene en la toma de decisiones de
alguna manera, el servicio está gravado. Caso contrario, si solo se hacen gestiones por la exportación de la empresa del
exterior que exportará hacia la Argentina, no está gravado. Eso es una exportación de servicios.

Si hablamos de un representante local de un proveedor del exterior que toma decisiones en cuanto a la operación, y
trabaja desde Argentina, ese servicio está gravado, porque las prestaciones resultan explotadas o utilizadas
efectivamente en el país (como cerrar precios, buscar clientes, elegir el segmento al que venderán, la estrategia de
penetración, etc).

El fallo acepta esta parte de la circular, lo que no acepta es que absolutamente todas los actos de representaciones que
impliquen prestar servicios a empresas en el exterior, las cuales luego exportarán sus bienes a la Argentina, estén
realizando operaciones utilizadas efectivamente en el país y por tanto estén gravados esos servicios prestados.

23) En que casos se da IVA por lo percibido?

En el artículo 5, nos decía que en el caso de ventas el PHI se daba con la entrega del bien, emisión de la factura o acto
equivalente (art.6), excepto cuando, sean servicios de agua, luz, gas, reguladas por medidores el PHI se dará con el
vencimiento del plazo o percepción total o parcial que fuese anterior y en casos de provisión de agua reguladas por
medidores destinadas a consumidores finales, que se dará con su percepción total o parcial del $.

24) Caso: una repartición pública decide instalar un gimnasio en la periferia, atendiendo al fin social que
cumple respecto a cierto sector de la población. La cuota que se paga es de mantenimiento, y muy
inferior a la que se cobra por el mismo servicio, cuando es prestado por un gimnasio privado.

Cumplimos con la condición de onerosidad (no es a título gratuito). Pero estas cuotas que cobra la entidad pública,
NO se encuentran exentas, ya que el apartado 21 indica “las restantes locaciones y prestaciones de servicios”, pero el
apartado 13 del inciso e), del ART.3 menciona expresamente “Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios”. Al
indicar “las restantes...” está excluyendo a aquellas enumeradas en los apartados 1 a 20. Esto es importante. No está
exenta, no porque no se encuentre enumerado en el apartado 21 del inciso e) cuyos puntos son ejemplificativos, sino
porque la actividad sí está enumerada en el apartado 13 del inciso e).

25) Mencione los 3 fines de Neurmak

Fines:
- Ético (la justicia)

- Económico (para asignar los recursos, lograr estabilidad y lograr el desarrollo económico)

- Operativo (Eficiencia Técnica Tributaria)

26) Qué es la presunción de legitimidad y con que fallo se relaciona?

Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad. El acto administrativo tiene una serie de
condicionamientos muy estrictos. Si se cumplen todos, el acto se presume válido. Se cumplieron todas las
formas.

En esencia, se presume que el Estado tiene razón. Pero para llegar a esta presunción de legitimidad, el
Estado debe haber cumplido todos los requisitos esenciales que establece la ley. Si no, el acto es nulo de
nulidad absoluta e insanable.
Los actos administrativos gozan de estabilidad, significa que una vez que se dictan son inalterables.
ARTICULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la
Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto
exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su
ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración
podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de
interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad
absoluta.
Fallo Carman de Cantón, Elena: fue una liquidación de un impuesto por parte de la AFIP, que luego quiso cambiarla
tomando otro criterio. Pero el acto ya era inalterable. Se delimitó la facultad de revocar un propio acto de la AFIP.

27) Diferencias entre la nulidad y la anulabilidad del acto administrativo.


La nulidad se revoca, se anula y no se puede subsanar, mientras que con la anulabilidad es posible el saneamiento del
acto administrativo.
28) ¿Cuál es el criterio de unicidad y en qué fallo se sustenta?

Todo lo secundario sigue a lo principal. En las operaciones de venta, locación y prestación de servicios en general, se
considera como un accesorio del hecho principal a la financiación del saldo del precio. Se sustenta en el fallo Chryse SA.

Según el fallo el ART.10 del DR es inconstitucional. El fallo establece que tratándose de una venta de acciones,
operación exenta de conformidad con el ART.7 inciso b) de la Ley, los intereses devengados en razón del pago en cuotas
pactado no pueden cumplir aquella regla de conexión.

Determinó que el ART.10 DR de la Ley de IVA considera como hecho imponible autónomo a los intereses, sin tener en
cuenta la naturaleza y el tratamiento de la prestación a la cual acceden, sin sustento en la ley, lo que determina su
invalidez constitucional por vulnerar el principio de legalidad de los ART.4 y 17 de la Constitución Nacional.

29) Diferencia entre consumo y autoconsumo.

Se declaran como venta la desafectación de cosas muebles a las que se refiere el ART.2 inciso b), con destino a uso o
consumo particular. El autoconsumo no está gravado, sino el uso o consumo particular. Autoconsumo es por ejemplo
cuando le doy un animal por semana para comer a los empleados que trabajan en el campo. Consumo particular es
cuando el dueño del campo, por ejemplo, se lleva un animal para servir asado en una fiesta. No todo retiro de bienes es
consumo particular y está gravado. El autoconsumo “particular” es el que está gravado.
Si tengo una papelera, la resma que uso para la oficina administrativa es autoconsumo y no está gravado. Ahora si esa
resma me la llevo a mi caso para usar con mi impresora, es consumo particular y está gravado.

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A) Ventajas y desventajas de un impuesto monofasico en la etapa Minorista


B) Ventajas y desventajas de un impuesto monofasico en la etapa Mayorista
C) cuales son los elementos del hecho imponible de la venta de cosa
D) Menciona 3 o 4 casos que un sujeto se puede tomar el credito fiscal sin haber recibido una
factura de un 3ero
E) Porque se pueden tomar el credito fiscal en la exportaciones exentes
F) Explique 3 procedimientos adminsitrativos

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