POSIBLES PREGUNTAS DE PARCIAL COMPILADO (2) (1)
POSIBLES PREGUNTAS DE PARCIAL COMPILADO (2) (1)
POSIBLES PREGUNTAS DE PARCIAL COMPILADO (2) (1)
Método por adición, el impuesto se calcula en función de practicar la sumatoria de los conceptos
no alcanzados por el impuesto que se adicionan a la materia prima. Sueldos, utilidad, alquileres no
gravados otros. En cada una de las etapas.
Método por sustracción: el impuesto se obtiene por la diferencia entre el monto de venta y de
compra.
Base contra base: primero se resta la venta menos la compra y se aplica la alícuota del impuesto.
F y si
C) Eficiencia del IVA frente a Ganancias; El IVA ¿es más o menos efectivo con respecto a IG? como afecta el
principio de neutralidad al impuesto al valor agregado respecto al impuesto a las ventas (o rentas?)
Si el IVA es planteado mediante un sistema coherente va a tener un menor impacto en las decisiones comerciales que
ganancias. Es más efectivo en términos de evasión, ya que en ganancias podes pagar el impuesto o invertir en zonas
desgravadas mientras que en IVA se recauda lo mismo que el ingreso total
Este último y a altas tasas, hace que se encarezca el costo de producción. Por el contrario el IVA con tasas razonables,
restaura la confianza del inversor y hace que las decisiones empresariales se basen con más intensidad en motivos
comerciales. Dado que los consumidores son los alcanzados por el IVA solamente cuando compran bienesy/o servicios,
el incentivo al ahorro crece en un régimen impositivo que contiene al IVA.
El IVA alienta a las empresas a operar más eficientemente ya que al gravar un porcentaje sobre el precio del consumo se
busca reducir el costo total de la producción. Al reducir los costos, se reducen los precios sin afectar las ganancias lo que
conlleva a una reducción de IVA y mejor posición competitiva, manteniendo el IIGG igual.
También beneficia al comerciante en ganancias si mantiene la misma utilidad
El HI se perfecciona por lo percibido cuando se trata de la provisión de agua, gas o energía eléctrica que se perfecciona
cuando se vence el plazo fijado para el pago del precio o cuando se percibe el total o parte del mismo, el anterior.
También, si se provee agua regulada por medidores se PHI con la percepción total o parcial del precio.
En el caso de una prestación de servicios o locaciones de obras y servicios la PHI es cuando se finaliza la ejecución o
prestación o en la percepción total o parcial. Hay ciertas excepciones de la prestación de servicios y obras como
● Si se trata de un servicio cloacal, de desagües o provision de agua corriente regulados por tasas o tarifas ya
sea consumidor final o cualquier otro tipo de sujeto el HI se perfecciona con la percepción total o parcial
● Si es un servicio de telecomunicaciones regulados por tasa o tarifas va por la percepción total o parcial el
PHI
● Si se trata de la locacion de un inmueble va por la percepción total o parcial o cuando venza el plazo fijado
para pagar, el anterior
● Si es una colocación o prestación financiera el HI se perfecciona igual que el anterior
Si se realizan trabajos sobre inmueble ajenos el PHI se da cuando se acepta el certificado de obra, parcial o total, o la
percepción total o parcial o cuando se factura
La prestación de los servicios indicados en el inc d y e del art 1 el PHI cuando se percibe el total o parte del precio o se
finaliza la prestacion
E) Ventajas y desventajas del IVA desgravado en etapa minorista final y primaria mayorista
ETAPA MINORISTA
VENTAJA: Base más amplia y se da la neutralidad y equidad del impuesto. Elimina el efecto de piramidación
Desventajas: Al mayor número de contribuyentes, existe mayor evasión. También, altos costos de organización.
ETAPA PRIMARIA MAYORISTA
VENTAJA: Reduce el efecto de la piramidación
Desventaja: Se dificulta definir sujetos obligados.
F) Art 15 DR.
El artículo incluye como sujeto pasivo del impuesto a los agrupamientos no societarios que cumplan con alguna
situación prevista en los incisos. Sin embargo, el DR excluye los trabajos profesionales o prestaciones de servicio que se
realicen y facturen a título personal por cada uno de los intervinientes. Pero si se trata de una prestación o trabajo
habitual y que no es a título personal, el ente que agrupa a todos los sujetos del grupo será sujeto del impuesto
● efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y cualquiera que preste servicios de
comidas, bebidas o refrigerios en lugares de enseñanza, trabajo o establecimientos sanitarios exentos siempre
que sean para uso exclusivo del personal, pacientes, acompañantes o alumnos según corresponda
● de estacionamiento en la vía pública(ej, parquímetros) siempre que sea explotado por el estado
El RI que alquile un lugar para desarrollar sus actividades gravadas se puede computar como CF las FC de luz, agua o gas
que lleguen a nombre de un tercero ya sea el propietario o el anterior inquilino.
J) Ventajas y desventajas de los métodos de país de origen y destino. ¿Qué ventajas tiene el alcance jurisdiccional
del país destino? Razones.
Los principios (Justicia, neutralidad, etc.) que un sistema tributario debería contener, deberían estar dotados de una
estructura tal que hiciera posible que esos principios se plasman de manera óptima a través de los distintos tributos
que , debidamente integrados y ordenados con principios coherentes, lo compongan. Algunos autores señalan que
lo que PREVALECE es la ANTISISTEMÁTICA, debido a que en las estructuras tributarias de los países existen un caos
de impuesto pero otros señalan que por más que hayan múltiples tributos se puede hablar de un sistema
El sistema tributario debería contener una estructura que hace posible que se plasmen los principios de manera
óptima, debidamente integrados y ordenados coherentemente a través de los distintos tributos. Muchos autores
dicen que prevalece la antisistematica. Debido al caos de impuestos en las estructuras tributarias.
● La falta de armonía entre los distintos tributos de un sistema es la principal ANTISISTEMÁTICA. Son ejemplos
de esto la de gravar al rédito y no a la ganancia de capital, la tributación desigual de distintas mercaderías
como vinos, cervezas y bebidas gasificadas
● La multiplicidad excesiva de gravámenes es otro de los aspectos característicos de la ANTISISTEMÁTICA
● El efecto acumulativo es otro caso de ANTISISTEMÁTICA. Es cuando el impuesto que se paga en definitiva es
mayor que el ingresado al fisco.
● La falta de rendimiento es otra antisistemática. Hay impuestos que se mantienen en la estructura tributaria
con rendimientos insignificantes, o que se aplican en esferas locales porque no se puede acudir a otros y no
rinden porque en dicha esfera la base se ahueca o es muy reducida. También que se dejan por motivos
políticos.
● Otra manifestación de antisistemática es la falta de flexibilidad o elasticidad. Un sistema tributario debe
permitir que si aumenta el producto bruto nacional, aumente la recaudación y no se diluya por promociones
etc. que puedan generar la necesidad de aplicar nuevos tributos o aumento de alícuotas.(tema situación
actual)
● Un impuesto inadministrable es otro ejemplo de antisistemática. Los impuestos deben ser colocados a
niveles de gobierno que deban ser posible administrarlos adecuadamente. Hay muchos trabajos de
asignación de recursos a distintos niveles de gobierno
● Un intento de sistemática que no es otra cosa que otra forma de antisistemática es el impuesto único. Para
el nivel alto de tributación que se exige en las economías modernas, y las ideas de equidad generalmente
aceptadas por las colectividades la recaudación debe realizarse por sistema múltiple de impuestos. Además
con un impuesto único no se podría realizar acciones extrafiscales.
L) ¿En qué disposición del IVA cree que se confirma la comodidad de pago?
La comodidad en el pago es uno de los principios de la tributación donde indica que los impuestos deben ser
recaudados en el tiempo y modo en que mayor sea la posibilidad de pagarlo para el contribuyente.
Ejemplos:
* Canje de productos primarios,
* Operaciones con precio a fijar,
* Cuando se alquila un inmueble y hay conflicto con el inquilino, ahí se modifica el nacimiento de la obligación tributaria,
* Cuando se hace un laburo (hace 3 años por ejemplo) y te regulan los honorarios...vas a tributar IVA en ese momento y
no antes, ahora sí hiciste la factura hace 3 años, cagaste...lo pagas al momento de la factura y no cuando te regulan
después,
* En IIGG (devengado exigible) cuando se dan operaciones de más de 10 cuotas, éstas se vuelven exigibles a medida que
se van devengando.
M) ¿Cuáles son las FC en las que uno puede NO realizar una auditoría rigurosa?
Aquellas FC con una antigüedad menor a 48 meses. Si son de más de 48meses o aprocrifas requieren auditoría rigurosa
¿Que es el efecto acumulacion es el efecto acumulación, piramidación y efecto cascada en el IVA?
Se se produce cuando no se admite el cómputo del impuesto pagado en la etapa anterior, motivo por el cual en la etapa
siguiente se tributa impuesto sobre impuesto.
En el caso del IVA se da cuando hay una exención en la primera etapa o en una etapa intermedia y no se puede
computar el IVA pagado hasta la misma.
Efecto piramidación
La acumulación de impuestos produce efectos de piramidación cuando el incremento del precio final del bien es mayor
al impuesto efectivamente ingresado al Fisco.
Se produce cuando los agentes económicos buscan mantener en términos relativos el mismo margen de utilidad
respecto de los costos, los que incluyen el impuesto.
1er parcial
Teoría:
Fines:
- Ético
- Económico (para asignar los recursos y lograr estabilidad)
- Operativo (Eficiente Técnico Tributario)
2) Menciona 3 fines del procedimiento administrativo (lo dio en clase, no está en apunte)
Es un tipo de impuesto a las ventas las cuales se miden por el monto de los ingresos brutos respectivos. Y se
corrige la base de medición restando de los ingresos brutos de cada empresa los costos de los insumos ya
gravados adquiridos de otras empresas. Así se obtiene el valor agregado en la etapa correspondiente: IVA
POR ADICIÓN
Ventas: $ 2.000,00 x 21% = $ 420,00
Compras: $ 1.000,00 x 21% = $ 210,00 Base contra base
$ 1.000,00 x 21% = $ 210,00
$ 500,00 ganancia
$ 100,00 gs.varios
$ 50,00 amortizaciones
$ 350,00 M.O. y Cs.Soc.
Técnica:
1) Mencione 3 o 4 casos que un sujeto se puede tomar el crédito fiscal sin haber recibido una factura de un
tercero
2) Por qué se puede tomar el crédito fiscal de las exportaciones si están exentas?
En país destino, las exportaciones no es que se eximen, sino que se gravan a tasa 0. Esto significa que se le
devuelve el IVA facturado. Con las aduanas confirmamos que el producto sale sin impuestos y se le puede
devolver al exportador
Art. 12 de la ley de IVA 2do párrafo establece “Sólo darán lugar a cómputo del crédito fiscal las compras o
importaciones definitivas, las locaciones y las prestaciones de servicios en la medida en que se vinculen
con las operaciones gravadas, cualquiera fuese la etapa de su aplicación.”
A su vez el art. 13 establece “Cuando las compras, importaciones definitivas, locaciones y prestaciones de
servicios que den lugar al crédito fiscal, se destinen indistintamente a operaciones gravadas y a
operaciones exentas o no gravadas y su apropiación a unas u otras no fuera posible, el cómputo respectivo
sólo procederá respecto de la proporción correspondiente a las primeras, la que deberá ser estimada por
el responsable aplicando las normas del artículo anterior.
Y si hay créditos fiscales que no podemos asignar puntualmente porque comercializamos productos
gravados y exentos, habrá que recurrir al método del prorrateo, que es subsidiario cuando no es posible la
asignación directa.
Si no tengo la posibilidad de esta discriminación, se puede realizar un prorrateo:
Ventas gravadas = % CF
Ventas gravadas + Ventas exentas
Y de esta forma puedo llegar al CF que me tomaré. Se lo conoce como CF indirecto. ¿Cómo se hace este
prorrateo? Supongamos que estamos en enero de 2016 y hay que calcular el CF computable.
Tomo todas las ventas del año anterior y saco qué proporción correspondió a ventas gravadas y que
proporción a ventas exentas. En el Caso 1, 50% son exentas y 50% gravadas; en el Caso 2, 30% son exentas y
70% gravadas.
4) Tratamiento para canje de bienes primarios.
Donación de maquinaria. 🡪 Las donaciones y otras entregas a título gratuito, no resultan comprendidas dentro del
concepto de ventas, porque falta un elemento esencial que es la onerosidad y por lo tanto quedaría la operación fuera
del objeto del gravamen. Si un responsable inscripto destinará bienes, obras , locaciones y/o prestaciones de servicios
gravados, para donaciones o entregas a título gratuito, cualquiera sea su concepto, deberá reintegrar en el período
fiscal en que tal hecho ocurra, el crédito por impuesto que hubiere computado.
Autoconsumo. 🡪 En los supuestos comprendidos en el Art 2 Inc b); desafectación de cosas muebles de la actividad
gravada con uso o consumo particular, el valor computable es el valor que se le hubiera puesto a una venta a cualquier
persona
Comentario: Supongamos que tenemos un almacén, el dueño retira unas latas de arvejas y unos huevos para
mezclarlos y hacer un colchón de arvejas. Se lo comen con su mujer. Esa desafectación de la cosa mueble, del negocio,
está alcanzado por el impuesto como si fuese una venta a un tercero.
Características del IVA en sus inicios (Salen de ese artículo de Maria Allegretti DGI 1973 )
i) indirecto, ya que el sujeto pasivo del tributo(hecho) es distinto al sujeto pasivo de la obligación tributaria(derecho),Es
decir recae sobre el consumidor final
ii) real/regresivo, puesto que no toma en consideración los aspectos personales de cada contribuyente
iii) Característica Estructural es plurifásico y no acumulativo: El primer punto porque puede aplicarse en todas las
etapas de producción y distribución y comercialización. El segundo dado que se puede deducir en cada etapa el
impuesto pagado en la etapa anterior
IV) Simplicidad en la recaudación a través de la sustitución de otros impuestos:
El IVA reemplaza al impuesto a la ventas y al impuesto local en cascada a la cifra global de los negocios, y al impuesto a
las actividades lucrativas.
V) Se estructura en base a dos impuestos: Nacional y Local. Las mismas se aplicarán sobre ciertos servicios(no
incorpora las obras sobre inmueble) y no disminuye la recaudación buscando así evitar la doble imposición.
El Tribunal concluye que la utilización efectiva del servicio es efectuada en el exterior y que resulta de la exportación de
servicios, haciendo hincapié en la forma en la que fueron concertadas y realizadas las operaciones involucradas.
Fallo Labinca
El PHI de la importación de medicamentos sucede con el libramiento, ya que a partir de ese momento la mercaderia
puede permanecer de forma indefinida en el territorio.
Concesión de explotación: describa el nacimiento de la obligacion tributaria y la base imponible en las concesiones de
explotacion (art 23)
El nacimiento de la obligacion tributaria nace a medida que cobro el peaje. La base imponible es el total del peaje
2. Efecto acumulativo
3. Ahuecamiento de la base de los gravamenes (se produce por aplicar de forma excesiva exensiones)
4. Falta de rendimiento
5. Falta de flexibilidad
6. un impuesto inadministrable
Cuando sos empresa constructora y alquilas una propiedad por 3 años, la venta esta exenta.
Preguntas parcial 1° cuatrimestre modelo.
Parte teórica
El ahuecamiento de la base de muchos gravámenes esta relacionado con el abuso excesivo de exenciones o
desgravaciones. Se produce a veces, por las propias disposiciones legales que rigen al gravamen en cuestión y, otras,
como resultado de debilidades de estructura que hacen posible la evasión tributaria
Por ejemplo, las diferentes técnicas de ajuste por inflación o valuación de inventarios en empresas agropecuarias, antes
de las ultimas reformas, posibilitaban el ahuecamiento de la base en el impuesto a las ganancias, en los impuestos sobre
los consumos podemos citar el abuso de exenciones en el IVA antes de su generalización, y por último en general los
regímenes de promoción que rigieron que en algunos casos fue incentivo para todos y en definitiva para ninguno.
2) Diferencia entre sistema tributario para un Estado con economía de mercado y para un Estado con economía
colectivista centralizada
Si pretendemos cubrir todas las necesidades del individuo, estamos hablando de comunismo. El Estado
recauda todos los ingresos nacionales, todo lo que genera la población y los gasta como considera apropiado.
Entonces no hay sistema tributario, no se recaudan impuestos.
En el otro extremo, están los que no quieren pagar nada de impuestos y cada uno hace lo que quiere.
Aunque se necesitan ciertos servicios mínimos, como de seguridad ante ataques exteriores, por ejemplo. Son
economías liberales, que tratan de tener pocos impuestos, que los medios de producción, la riqueza, las
retenga el pueblo, repartidas según sus “capacidades”. El Estado solo saca una pequeña parte de la riqueza,
ya que lo que saque de más va a ser improductivo. El Estado solo debe cumplir mínimos servicios
indispensables: seguridad, educación (al menos primaria y secundaria) y justicia.
Es un tipo de impuesto a las ventas las cuales se miden por el monto de los ingresos brutos respectivos. Y se
corrige la base de medición restando de los ingresos brutos de cada empresa los costos de los insumos ya
gravados adquiridos de otras empresas. Así se obtiene el valor agregado en la etapa correspondiente: IVA
POR ADICION
Ventas: $ 2.000,00 x 21% = $ 420,00
Compras: $ 1.000,00 x 21% = $ 210,00 Base contra base
$ 1.000,00 x 21% = $ 210,00
$ 500,00 ganancia
$ 100,00 gs.varios
$ 50,00 amortizaciones
$ 350,00 M.O. y Cs.Soc.
4) Si pudiese elegir aplicar un impuesto a las ventas monofásicas en la etapa minorista, qué argumentos tendría a
favor y en contra
Para asegurar la máxima neutralidad y equidad se recomienda su aplicación en la última etapa, o sea en las
ventas al consumidor final, al estilo del TAX estadounidense. Se aplica en la etapa minorista.
- Muchos comerciantes minoristas no llevan libros de contabilidad ni registros que permitan determinar los
ingresos brutos sujetos al impuesto
- La vida efímera de muchos negocios y comercios minoristas, que hagan negativos los esfuerzos del fisco en
dar con los contribuyentes que pueden haber cedido sus fondos de comercio
Por estos motivos, se tiende a no utilizar este tipo de impuesto en la etapa minoristas, a pesar de sus
ventajas en cuanto a neutralidad, igualdad y alto rendimiento, ya que la base imponible es la máxima posible,
distribuida en un gran número de contribuyentes para los que el esfuerzo tributario es relativamente pequeño
Parte técnica
1) Cuarto objeto, del ART 1 inciso “d”, importación de servicios. Describir su HI lo más detallado
En el caso de las prestaciones a las que se refiere el inciso d) del artículo 1, el hecho imponible nace en el
momento en que se termina la prestación o en el del pago total o parcial del precio, el que fuere anterior,
excepto que se trate de colocaciones o prestaciones financieras, en cuyo caso el hecho imponible se
perfeccionará en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de su
rendimiento o en el de su percepción total o parcial, el que fuere anterior.
2) La ley de IVA permite recuperar el impuesto facturado vinculado a la exportación de servicios con la posibilidad
de recuperar impuestos facturados vinculados con los mismos. ¿Qué tipo de operación es? Comente fallo
Tecnopel.
El ART.43 de la Ley se refiere al recupero del IVA de exportación. La aplicación del sistema de alcance
jurisdiccional país de destino, en el sentido que cuando se hace una exportación de bienes y servicios, los
exportadores pueden pedir al Estado que les devuelvan los créditos fiscales vinculados a los mismos. O se
los compense con otras operaciones en el mercado interno, con el IVA u otros impuestos.
Carlos Tacchi fue el responsable de la Circular 1288/98 (realizó la reforma tributaria durante el gobierno de
Carlos S. Menem)
La Circular Tacchi establecía que si una empresa le presta servicios a otra en el exterior, es una exportación
de servicios y por la tanto se encuentra exenta, si la utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el
exterior, es decir, si el servicio se aplica en el exterior.
Pero si hay gestiones de venta, intermediación o representación de la prestadora que trabaja en la Argentina
para la empresa del exterior, el efecto económico es en la Argentina, y resultan alcanzadas por el IVA.
Si hablamos de un representante local de un proveedor del exterior que toma decisiones en cuanto a la
operación, y trabaja desde Argentina, ese servicio está gravado, porque las prestaciones resultan explotadas
o utilizadas efectivamente en el país (como cerrar precios, buscar clientes, elegir el segmento al que
venderán, la estrategia de penetración, etc).
El fallo acepta esta parte de la circular, lo que no acepta es que absolutamente todas los actos de
representaciones que impliquen prestar servicios a empresas en el exterior, las cuales luego exportarán sus
bienes a la Argentina, estén realizando operaciones utilizadas efectivamente en el país y por tanto estén
gravados esos servicios prestados.
3) ¿Cuándo nace la OT frente al IVA para canje de productos primarios y cuál es su base imponible?
Nace la obligación tributaria cuando se produce el canje. Es decir, cuando se entrega la cosecha. En ese
momento se valorizan todos los bienes canjeados y la propia cosecha.
Ejemplo: producción de soja. El comprador entrega en canje gasoil, semillas y servicios. Con el canje nace la
obligación tributaria. Pero la base imponible es el precio de la soja en el momento de la entrega de esta. Se
hacen dos facturas, una por los canjes, otra por la soja.
4) Explique en qué casos aplica prorrateo para el cómputo de CF, identificando metodología a cada uno de los
períodos mensuales de la ley de IVA
Puede pasar que no tenga forma de discriminar qué CF corresponde a una actividad gravada y a otra no
gravada
Ventas gravadas = % CF
La exención dispuesta en este punto también será de aplicación para las restantes locaciones —
excepto las comprendidas en el punto 18., del inciso e), del artículo 3°—, cuando el valor del alquiler,
por unidad y locatario, no exceda el monto que al respecto establezca la reglamentación.
a) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos- o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado-en tanto sean de uso
exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de
aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º referidas a la incorporación de
bienes muebles de propia producción.
c) Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que
pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos,
hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.),
excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10
Supongamos que cometo una infracción y me abren un sumario. Por ejemplo, no contesté un requerimiento
las dos veces que me lo hicieron. Se abre la instrucción del sumario. Me indican que no contesté un
requerimiento hecho en tales fechas, y que por ello me aplicarán la multa establecida en tal resolución y tal
artículo de esa resolución. Me dan un plazo, que generalmente es de 15 días para que conteste y presente
las pruebas que hagan a mi derecho. De todos los argumentos que presente en esa contestación, deberán
responderme por cada uno de ellos (derecho adjetivo). Luego, por decisión fundada, emiten una resolución
aplicando una multa. Pero previo a esto, debe haber un dictamen del departamento jurídico. Interviene un
abogado del servicio jurídico de la AFIP, que controla la legitimidad del acto administrativo, que se hayan
cumplido todos los requisitos procesales. Mira los elementos legales, no el fondo de la cuestión.
5) Motivación: deben expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.
e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,
consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.
6) Finalidad: es la razón que justifica la emisión del acto.
f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades
pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados,
distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser
proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público
Nacional se regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las
normas del presente título, en cuanto fuere pertinente.
7) Forma: para que un acto administrativo tenga validez, es necesario que se observen ciertas formas,
solemnidades, que operen como garantía de los administrados.
ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y
fecha en que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las
circunstancias lo permitieren podrá utilizarse una forma distinta.
8) Mérito: se refiere a la oportunidad, conveniencia y eficacia del acto.
Teoría:
1) ¿Qué entiende por antisistematica? Dar 2 ejemplos.
2) ¿Cómo se calcula el IVA por adición según Díaz? Ejemplo.
3) Detallar los siguientes principios procesales: economía procesal y legalidad de las formas.
Técnica:
1)Describir detalladamente la importación de servicios. Art. 1) inc.d).
2) Mencione 3 situaciones en las cuales puede computar el IVA cuando no esté facturado a su nombre y discriminado.
3) Detallar sobre el Art. 43), la Expo de servicios a tasa cero para solicitar el Recupero de IVA.
4) ¿Cuando se perfecciona el hecho imponible en las operaciones de canje y cuál es su base imponible?
5) ¿Cuando aplicar prorrateo? Detallar.
5. Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, respecto del momento del nacimiento de la obligación
tributaria por el alquiler de inmuebles
a) En el momento que se produzca el vencimiento del plazo fijado para el pago de la locación o por su percepción
lo que sea anterior
b) En el momento de la facturación o del devengamiento del alquiler lo que sea anterior
c) Cuando es un consumidor final siempre desde su percepción
d) Ninguna de las opciones es correcta
6. Indique cuál de las siguientes operaciones NO se encuentra alcanzada por el objeto del IVA:
a) La venta de una obra realizada por empresa constructora luego que lo afectara a alquiler por 2 años.
b) La venta de una obra realizada por empresa constructora la cual será destinado a una iglesia.
c) La transferencia de una marca
d) Ninguna de las opciones planteadas
7. En la importación de servicios lo que determina su gravabilidad es:
a) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior.
b) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país.
c) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país y el
prestatario es responsable inscripto en el IVA.
d) Que la prestación del servicio sea llevada a cabo en el exterior y utilizada económicamente en el país y el
prestatario es exento frente al IVA.
10. De la lectura del articulo 7 de la ley de IVA, cuando una constancia de la CUIT indica IVA exento significa:
a) Estamos en presencia de un sujeto no categorizado en el IVA
b) Se trata de un sujeto que realiza actividades exentas y gravadas
c) Se trata de un sujeto que realiza solamente actividades exentas en el IVA
d) Ninguna de las anteriores.
16. Un director de una S.A. realiza en forma adicional tareas en relación de dependencia para la misma empresa
percibiendo por ello una remuneración. Cómo debe ser su afiliación al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones?.
a) Debe tributar obligatoriamente como trabajador autónomo y voluntariamente como trabajador en relación de
dependencia
b) Debe tributar obligatoriamente como trabajador autónomo y obligatoriamente como trabajador en relación
de dependencia
c) Debe tributar voluntariamente como trabajador autónomo y obligatoriamente como trabajador en relación de
dependencia
d) Ninguna de ellas.
17. El silencio o ambigüedad de la administración se logra según el articulo 10 de la ley 19.549 luego de que
momento:
a) A los 60 días desde que el Fisco acepta lo solicitado por resolución fundada
b) Luego que el fisco deniegue lo solicitado por el contribuyente por resolución fundada
c) A los 30 días del pedido el pronto despacho, sin que el fisco se expida
d) Ninguna de ellas.
a) Las personas humanas y las empresas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, incluida la actividad primaria
b) Las personas humanas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, incluida
la actividad primaria.
c) Las personas humanas y las empresas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de
servicios, excluida la actividad primaria.
d) Las personas humanas que realicen ventas de cosas muebles, locaciones y/o prestaciones de servicios, excluida
la actividad primaria.
20. En el diseño de un impuesto tipo IVA , se define como alcance jurisdiccional de país de origen cuando:
a) Cuando se grava a las importaciones y se exime a las exportaciones con devolución del IVA crédito Fiscal
b) Cuando se grava las exportaciones y se exime a las importaciones
c) Cuando se grava las exportaciones y se exime a las importaciones
d) Ninguna de las opciones planteadas
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1) Describa impuesto a los consumos (son 5) (no confundir con impuesto general a las ventas que son 3)
a) Impuestos a la producción o fabricación de determinados artículos se cobra al productor que lo trasladará para que
la incidencia la tenga el consumidor final => esto puede quedar frustrado. Comentario: Si todo va bien por definición del
impuesto al consumo es el consumidor quien lo paga. Pero esto puede quedar frustrado según el sistema económico
donde se desarrolle el impuesto.
b) Impuestos al consumo establecidos en la última etapa de negociación de las mercaderías o sea en la venta al
consumidor final. Comentario: Es el famoso tax americano. Cuando uno compra en EEUU cualquier cosa, en el ticket
aparece un “tax”, es un impuesto estatal, cada estado tiene su impuesto. Se lo denomina impuesto monofásico a la
etapa minorista.
c) Impuesto sobre la producción o la negociación de los artículos elegidos en algunas de las etapas de negociación del
producto o en todas ellas sobre el valor de venta o sobre el valor agregado. Comentario: Tenemos dos impuestos
conocidos: Ingresos Brutos e IVA. Están en todas las etapas y puede ser al valor agregado o al valor de ventas (IIBB).
d) Derecho Aduanero Se trata de impuestos sobre mercaderías de importación o exportación. A veces no son bienes de
consumo, en cuyo caso el nombre de impuesto al consumo solo a la fuerza coincide con la realidad del fenómeno.
Comentario: Los derechos aduaneros son considerados como impuesto a los consumos, que se trata sobre impuestos
sobre mercadería de importación o exportación.
e) Impuestos a la importación y/o a la exportación establecidos, para su recaudación, sobre la base de tipos de cambio
múltiples o variables, o análogamente, mediante recargos sobre el tipo de
cambio general para las exportaciones. Comentario: Impuesto al consumo en cubierto, es decir, impuesto sobre la base
de impuestos múltiples o variables.
B) Ad Valorem => Los que cuya base de medición es el precio unitario multiplicado por el número de unidades.
(Interfieren directamente sobre los precios del Mercado). Comentario: Sobre el valor se calcula una alícuota,
por ejemplo: $100 una cerveza le aplican el 21% y va a pagar $21. Siempre va a ser ad valorem, es decir, sobre
un valor.
El impuesto específico se utiliza para fines extra fiscales, para alentar o desalentar ciertos consumos.
El impuesto específico se utiliza para fines extra fiscales, para alentar o desalentar ciertos consumos.
3) En qué etapa usted consideraría ventajas y desventajas de un impuesto a las ventas en una sola etapa
mayorista
b) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa. Puede ser en la elaboración industrial, en la negociación mayorista o la
del menudeo o al consumidor final.
Por ejemplo: Si hacemos un impuesto en la etapa manufacturera o industrial, que sería un monofásico (en
una sola etapa ¿Qué tendríamos? Un número de contribuyentes reducido porque no hay tantas fábricas.
Generalmente organizados administrativamente, es decir, tienen una buena organización administrativa
aquellos que fabrican.
Etapa mayorista: Si se pone un monofásico en la etapa mayorista, reduce el efecto piramidación porque la
etapa es la siguiente por lo tanto se pierde una etapa en acumular.
Dificultad para definir a los sujetos obligados en esta etapa, porque se confunden con los fabricantes/
fabricantes mayoristas.
Etapa minorista: Tenemos una base mucho más amplia, hay mayor neutralidad y equidad, y se elimina la
piramidación ¿Por qué? Porque cuando vendo en la etapa minorista no tengo etapas atrás donde pirámide,
acumule el impuesto, sino que estoy vendiendo más el impuesto. Este es el impuesto que se aplica en EEUU
que se llama tax.
4) IVA es más eficiente que ganancias? (en clase hizo un cálculo con M.O. y ganancias)
Si, porque al disminuir el precio del producto se pagaría lo mismo por IIGG, los gastos y amortizaciones se mantienen
porque el menor precio deriva de una estrategia comercial y no de una mejora en los costos. De manera tal que solo
quedaría disminuir salarios (mano de obra y cargas sociales) y de esta manera pagaría menos IVA.
a) Efectuadas por bares, restaurantes, cantinas, salones de té, confiterías y en general por quienes
presten servicios de refrigerios, comidas o bebidas en locales -propios o ajenos- o fuera de ellos.
Quedan exceptuadas las efectuadas en lugares de trabajo, establecimientos sanitarios exentos o
establecimientos de enseñanza -oficiales o privados reconocidos por el Estado-en tanto sean de uso
exclusivo para el personal, pacientes o acompañantes, o en su caso, para el alumnado, no siendo de
aplicación, en estos casos, las disposiciones del inciso a) del artículo 2º referidas a la incorporación de
bienes muebles de propia producción.
c) Involucradas en el precio de acceso a lugares de entretenimientos y diversión, así como las que
pudieran efectuarse en los mismos (salones de baile, discotecas, cabarets, boites, casinos,
hipódromos, parques de diversiones, salones de bolos y billares, juegos de cualquier especie, etc.),
excluidas las comprendidas en el artículo 7º, inciso h), apartado 10.
6) ¿En qué mes se debe tomar el IVA crédito fiscal de un responsable sustituto por un alquiler de febrero
(a mes vencido) pagado al 10 de marzo?
Respuesta: en el mes de marzo.
Un camino distinto para alcanzar el mismo resultado consiste en calcular el impuesto pagado por los insumos por
impuesto cobrado por los ingresos. (Impuesto contra Impuesto).
Tomamos el débito fiscal (alícuota sobre precio de venta) y le restamos el crédito fiscal (alícuota sobre precio de
compra) y sobre la diferencia de ambos surge el saldo a pagar del impuesto, este es el método de impuesto contra
impuesto)
Por último, existe el IVA tipo adición donde se calculan todos los componentes que forman el valor agregado. Una
forma de calcular el valor agregado. Supongamos que tenemos $100 de un insumo. A estos $100 le agregamos $30 de
ganancia, $30 de MOD, $40 de otros gastos sin IVA. Eso nos da el precio de venta $200.
Si hacemos base contra base el cálculo sería: $2000 pesos de ingresos - $1000 de costos = $1000. A esa diferencia le
calculamos la alícuota que esté vigente y ahí nos da $210.
Si hacemos impuesto contra impuesto sería: El 21% de $1000 pesos = $210 contra el 21% de $2000 pesos $240. La
diferencia me da $210.
Si hacemos el método de adición sería: $1000 + $1000 de componentes sin IVA. Y a eso le calculo la alícuota y me da
$210.
8) Impuestos generales sobre las ventas: ventajas y desventajas según D. Jarach RTA: Imp grales sobre
las ventas:
1) Impuesto sobre todas las transacciones por su monto, cualquiera fuere la etapa de comercialización de los
bienes y la naturaleza de éstos que constituye lo que la doctrina actual clasifica como impuesto en cascada 3 y
con efecto de piramidación 4 .
2) Impuesto sobre las ventas en una sola etapa, que puede ser la primera de elaboración industrial o la de
negociación mayorista o la minorista, o sea, al consumidor final.
3) Impuesto sobre las ventas en todas las etapas pero sin acumulación ni piramidación, con diversas
modalidades técnicas pero sustancialmente análogo, sobre el valor agregado
10) País de origen y de destino: ¿Cuáles son las razones para elegir el país de destino? ventajas?
El IVA tiene dos sistemas de alcance jurisdiccional, el adoptado en Argentina (es el país de destino), pero no es el único, hay otro
sistema que se llama país de origen.
El país de destino grava a las importaciones (como están gravadas en Argentina) y se eximen a las exportaciones, pero se eximen
devolviéndole el crédito fiscal vinculado con la misma. Eso lo que significa es que están gravadas a tasa 0% porque se le devuelve el
crédito fiscal.
Si no tuviéramos ese saldo técnico (ese saldo a favor) porque fue una exención común no podría devolverse el crédito fiscal, por lo
tanto, en la doctrina se dice que están gravadas a tasa cero no se dicen que están exentas.
Se necesitan aduanas porque si le tengo que devolver el impuesto al contribuyente voy a tener que certificar que el producto salió
de la Argentina.
No requiere de uniformidad de criterios ¿Por qué? Porque si exporto un producto a Uruguay cuando llega el producto a Uruguay no
tiene IVA, tiene 0, y Uruguay puede gravarlo con la alícuota que quiera. No necesitamos armonizar con Uruguay.
No se necesitan aduanas porque si me voy con un producto habiendo pagado el impuesto me voy de la Argentina y no me importa,
porque no le estoy devolviendo a nadie.
Si vamos a comercializar entre países hay que juntarse antes para definir cuanto va a gravar con IVA, qué productos vamos a gravar,
cuáles van a quedar exentos, hay que armonizar. Si no vamos a poder trabajar juntos en el intercambio de bienes y servicios. No se
necesitan aduanas.
• En gran parte del comercio internacional se aplica “país de destino” (GATT/OMC y Mercosur). Comentario: en todos estos países y
tratados se aplica país de destino.
• En el sistema “País de destino” (una desventaja) la Argentina pierde la potestad tributaria. Comentario: ¿Por qué? Porque le
regalo al otro país la posibilidad de cobrar el IVA.
• Cada sistema tributario debería abastecerse con riqueza nacionalizada, o no se debe exportar impuestos (Solo un slogan según
Macon).
Anti sistemática:
- El efecto acumulativo es otro caso de ANTISISTEMÁTICA. Es cuando el impuesto que se paga en definitiva es mayor que el
ingresado al fisco. (esto veremos que puede evitarse en el IVA o en el impuesto a las ventas monofásico aplicado en la
etapa minorista)
- Multiplicidad excesiva de impuestos
- Falta de armonia de los impuestos
-
Se produce a veces, por las propias disposiciones legales que rigen al gravamen en cuestión y, otras, como resultado de
debilidades de estructura que hacen posible la evasión tributaria.
Por ejemplo: las diferentes técnicas de ajuste por inflación o valuación de inventarios en empresas agropecuarias, antes de las
últimas reformas, posibilitaron el ahuecamiento de la base en el impuesto a las ganancias, en los impuestos sobre los consumos
podemos citar el abuso de exenciones en el IVA antes de su generalización, y por último en general los regímenes de promoción que
rigieron que en algunos casos fue incentivo para todos y en definitiva para ninguno.
La falta de rendimiento es otra anti sistemática. Hay impuestos que se mantienen en la estructura tributaria con
rendimientos insignificantes, o que se aplican en esferas locales porque no se puede acudir a otros y no rinden porque en dicha
esfera la base se ahueca o es muy reducida. También que se dejan por motivos políticos.
Otra manifestación de antisistema es la falta de flexibilidad o elasticidad. Un sistema tributario debe permitir que, si
aumenta el producto bruto nacional, aumente la recaudación y no se diluya por promociones etc. que puedan generar la necesidad
de aplicar nuevos tributos o aumento de alícuotas. (tema situación actual)
Inadministrabilidad:
Un impuesto inadministrable es otro ejemplo de anti sistemática. Los impuestos deben ser colocados a niveles de gobierno
que deban ser posible administrar adecuadamente. Hay muchos trabajos de asignación de recursos a distintos niveles de gobierno
Impuesto UNICO:
Un intento de sistemática que no es otra cosa que otra forma de anti sistemática es el impuesto único. Esta idea surge
generalmente como reacción, como un empuje de racionalidad en momentos de desorden o de revolución. (En la argentina hubo
economistas que propusieron en un momento algo similar, pero combinando energía e IVA) En la Época de Enrique III de Inglaterra
había un impuesto único a la tierra.
Se entiende que para el nivel alto de tributación que se exige en las economías modernas, y las ideas de equidad
generalmente aceptadas por las colectividades la recaudación debe realizarse por sistema múltiple de impuestos. Además, con un
impuesto único no se podría realizar acciones extrafiscales. Estas razones hacen que el autor alemán Gunter SCHMOLDERS, en su
libro Teoría General de los Impuestos opine que el impuesto único es una engañosa ilusión.
La clave está en quienes deben elaborar las leyes imponiendo tributos en un sistema flexible justo y eficiente.
Según el Art 18 los responsables cuya habitual sea la compra venta de bienes usados a consumidores finales para su
posterior venta o de la partes, podrá computar como crédito de impuesto el importe que surja de aplicar sobre el
precio total de su adquisición. Siempre y cuando el consumidor se suscriba a un documento requerido por la RG 1415
- Federal: Establecido por la Ley 48 y tiene por objeto efectuar el control judicial de constitucionalidad y determinar la inteligencia
que corresponda a las normas contenidas en Leyes Federales del Congreso. Este remedio procesal posibilita una revisión de las
cuestiones de derecho y no de los aspectos de hecho y prueba, salvo que estén íntimamente conectados y no puedan analizarse
separadamente. La reserva del caso federal debe ser oportuna, cuando exista un caso en que razonablemente se presuma dé lugar a
ésta vía recursiva y debe introducirse en la primera instancia (TFN o la justicia) y mantenida en todas las instancias posteriores, con
un planteamiento de la cuestión federal invocada y una crítica concreta y circunstanciada de todos los fundamentos del fallo que se
recurre. En un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del 9-10-90 Cia. Petrolífera El Carmen S.A. Se rechazó el planteamiento
por haber hecho la reserva recién al rechazarse una excepción de litispendencia. Sin embargo, en la actual Jurisprudencia de la CSJN
2004 el órgano lo hace de oficio.
- Inaplicabilidad de la Ley en el orden nacional: (Es admisible cuando en el fallo se contradiga la doctrina aplicada por la Cámara en
los últimos 10 años y siempre que el fallo se hubiera invocado con anterioridad al pronunciamiento. El recurso se interpone ante la
sala que dictó la sentencia)
Debido Proceso: Abarca la legal y justa aplicación del derecho en sus aspectos formales y materiales. (deriva del Art. 18
de la CN). En el art.1 inc. f) la Ley de procedimientos Administrativos dice que comprende:
1) Derecho a ser oído (Derecho a exponer los fundamentos de sus pretensiones y defensas.
Comentario: Supongamos que estamos haciendo una contestación a un sumario. Contestamos con 55 argumentos por
los cuales no debemos ser penados por una multa. El fisco tiene el deber de contestar los 55 argumentos por el debido
proceso.
Supongamos que entramos a la AFIP, y pedimos hablar con un funcionario porque tengo una duda, y contestan que tenes que entrar
por la página web. Este es el derecho a ser oído, tiene que haber un funcionario que me escuche sino estaría violando los deberes de
funcionario público. Derecho a exponer todo lo que queremos decir y exponer, y también todo lo que pretendo o propongo como
defensa.
Supongamos que cometo una infracción y me abren un sumario. Por ejemplo, no contesté un requerimiento las dos
veces que me lo hicieron. Se abre la instrucción del sumario. Me indican que no contesté un requerimiento hecho en
tales fechas, y que por ello me aplicarán la multa establecida en tal resolución y tal artículo de esa resolución. Me dan
un plazo, que generalmente es de 15 días para que conteste y presente las pruebas que hagan a mi derecho. De todos
los argumentos que presente en esa contestación, deberán responderme por cada uno de ellos (derecho adjetivo).
Luego, por decisión fundada, emiten una resolución aplicando una multa. Pero previo a esto, debe haber un dictamen
del departamento jurídico. Interviene un abogado del servicio jurídico de la AFIP, que controla la legitimidad del acto
administrativo, que se hayan cumplido todos los requisitos procesales. Mira los elementos legales, no el fondo de la
cuestión.
5) Motivación: deben expresarse en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto.
e) deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a emitir el acto,
consignando, además, los recaudos indicados en el inciso b) del presente artículo.
6) Finalidad: es la razón que justifica la emisión del acto.
f) habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las facultades pertinentes del
órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines, públicos o privados, distintos de los que
justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que el acto involucre deben ser proporcionalmente
adecuadas a aquella finalidad.
Los contratos que celebren las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Sector Público Nacional se
regirán por sus respectivas leyes especiales, sin perjuicio de la aplicación directa de las normas del presente
título, en cuanto fuere pertinente.
7) Forma: para que un acto administrativo tenga validez, es necesario que se observen ciertas formas, solemnidades,
que operen como garantía de los administrados.
ARTICULO 8.- El acto administrativo se manifestará expresamente y por escrito; indicará el lugar y fecha en
que se lo dicta y contendrá la firma de la autoridad que lo emite; sólo por excepción y si las circunstancias lo
permitieren podrá utilizarse una forma distinta.
8) Mérito: se refiere a la oportunidad, conveniencia y eficacia del acto.
ARTICULO 10.- El silencio o la ambigüedad de la Administración frente a pretensiones que requieran de ella un
pronunciamiento concreto, se interpretarán como negativa. Sólo mediando disposición expresa podrá acordarse al silencio
sentido positivo. Si las normas especiales no previeren un plazo determinado para el pronunciamiento, éste no podrá exceder
de SESENTA días. Vencido el plazo que corresponda, el interesado requerirá pronto despacho y si transcurrieren otros
TREINTA días sin producirse dicha resolución, se considerará que hay silencio de la Administración.
18) ¿EN QUÉ CASOS EL HI SE PERFECCIONA POR PERCIBIDO? (ver art 5 inc 2(?)
Art 5. 2) Que se trate de la provisión de agua regulada por medidor a consumidores finales, en domicilios destinados
exclusivamente a vivienda, en cuyo caso el hecho imponible se perfeccionará en el momento en que se produzca la
percepción total o parcial del precio.
19) ¿EN QUÉ SITUACIÓN SE PUEDE TOMAR EL CF QUE NO ESTÉ A NOMBRE PROPIO? (consignatario,
comisionista)?
Los art 18 y el 20 son las únicas dos opciones que se toma el cf que no tiene nombre propio.de acuerdo al 18 es cuando
son habitualista en la compra de bienes usados a consumidores finales que había que detraer el iva de la compra y dicha
venta no podrá superar el 90%que es el tope... el segundo caso es el del comisionista que vende a nombre propio
productos de terceros..primero realiza la venta obtiene un df y por esa venta le hace la liquidacion "liquido producto" al
comitente que es el tercero
21) ¿En qué disposición del iva cree que se confirma la comodidad de pago?
- En el ART 23 donde menciona concesiones de explotación, ya que el nacimiento de la obligación tributaria nace
cuando el concesionario perciba una suma de ingresos. Y a su vez, la base imponible se calcula respecto a dicha
percepción.
FALLO TENOPEL[1]: contradijo la circular de Tacchi. Si la prestadora de Argentina interviene en la toma de decisiones de
alguna manera, el servicio está gravado. Caso contrario, si solo se hacen gestiones por la exportación de la empresa del
exterior que exportará hacia la Argentina, no está gravado. Eso es una exportación de servicios.
Si hablamos de un representante local de un proveedor del exterior que toma decisiones en cuanto a la operación, y
trabaja desde Argentina, ese servicio está gravado, porque las prestaciones resultan explotadas o utilizadas
efectivamente en el país (como cerrar precios, buscar clientes, elegir el segmento al que venderán, la estrategia de
penetración, etc).
El fallo acepta esta parte de la circular, lo que no acepta es que absolutamente todas los actos de representaciones que
impliquen prestar servicios a empresas en el exterior, las cuales luego exportarán sus bienes a la Argentina, estén
realizando operaciones utilizadas efectivamente en el país y por tanto estén gravados esos servicios prestados.
En el artículo 5, nos decía que en el caso de ventas el PHI se daba con la entrega del bien, emisión de la factura o acto
equivalente (art.6), excepto cuando, sean servicios de agua, luz, gas, reguladas por medidores el PHI se dará con el
vencimiento del plazo o percepción total o parcial que fuese anterior y en casos de provisión de agua reguladas por
medidores destinadas a consumidores finales, que se dará con su percepción total o parcial del $.
24) Caso: una repartición pública decide instalar un gimnasio en la periferia, atendiendo al fin social que
cumple respecto a cierto sector de la población. La cuota que se paga es de mantenimiento, y muy
inferior a la que se cobra por el mismo servicio, cuando es prestado por un gimnasio privado.
Cumplimos con la condición de onerosidad (no es a título gratuito). Pero estas cuotas que cobra la entidad pública,
NO se encuentran exentas, ya que el apartado 21 indica “las restantes locaciones y prestaciones de servicios”, pero el
apartado 13 del inciso e), del ART.3 menciona expresamente “Efectuadas por piscinas de natación y gimnasios”. Al
indicar “las restantes...” está excluyendo a aquellas enumeradas en los apartados 1 a 20. Esto es importante. No está
exenta, no porque no se encuentre enumerado en el apartado 21 del inciso e) cuyos puntos son ejemplificativos, sino
porque la actividad sí está enumerada en el apartado 13 del inciso e).
Fines:
- Ético (la justicia)
- Económico (para asignar los recursos, lograr estabilidad y lograr el desarrollo económico)
Los actos administrativos gozan de la presunción de legitimidad. El acto administrativo tiene una serie de
condicionamientos muy estrictos. Si se cumplen todos, el acto se presume válido. Se cumplieron todas las
formas.
En esencia, se presume que el Estado tiene razón. Pero para llegar a esta presunción de legitimidad, el
Estado debe haber cumplido todos los requisitos esenciales que establece la ley. Si no, el acto es nulo de
nulidad absoluta e insanable.
Los actos administrativos gozan de estabilidad, significa que una vez que se dictan son inalterables.
ARTICULO 12.- El acto administrativo goza de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la
Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios -a menos que la ley o la naturaleza del acto
exigieren la intervención judicial- e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su
ejecución y efectos, salvo que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, la Administración
podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la ejecución por razones de
interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se alegare fundadamente una nulidad
absoluta.
Fallo Carman de Cantón, Elena: fue una liquidación de un impuesto por parte de la AFIP, que luego quiso cambiarla
tomando otro criterio. Pero el acto ya era inalterable. Se delimitó la facultad de revocar un propio acto de la AFIP.
Todo lo secundario sigue a lo principal. En las operaciones de venta, locación y prestación de servicios en general, se
considera como un accesorio del hecho principal a la financiación del saldo del precio. Se sustenta en el fallo Chryse SA.
Según el fallo el ART.10 del DR es inconstitucional. El fallo establece que tratándose de una venta de acciones,
operación exenta de conformidad con el ART.7 inciso b) de la Ley, los intereses devengados en razón del pago en cuotas
pactado no pueden cumplir aquella regla de conexión.
Determinó que el ART.10 DR de la Ley de IVA considera como hecho imponible autónomo a los intereses, sin tener en
cuenta la naturaleza y el tratamiento de la prestación a la cual acceden, sin sustento en la ley, lo que determina su
invalidez constitucional por vulnerar el principio de legalidad de los ART.4 y 17 de la Constitución Nacional.
Se declaran como venta la desafectación de cosas muebles a las que se refiere el ART.2 inciso b), con destino a uso o
consumo particular. El autoconsumo no está gravado, sino el uso o consumo particular. Autoconsumo es por ejemplo
cuando le doy un animal por semana para comer a los empleados que trabajan en el campo. Consumo particular es
cuando el dueño del campo, por ejemplo, se lleva un animal para servir asado en una fiesta. No todo retiro de bienes es
consumo particular y está gravado. El autoconsumo “particular” es el que está gravado.
Si tengo una papelera, la resma que uso para la oficina administrativa es autoconsumo y no está gravado. Ahora si esa
resma me la llevo a mi caso para usar con mi impresora, es consumo particular y está gravado.
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