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Articulo - El Juez

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El Juez

De acuerdo a la Constitución Política del Perú, el Juez forma parte del Poder Judicial
y ejerce la función jurisdiccional, la misma que está sujeta a los siguientes
principios:

 Unidad: todos los jueces se rigen por un mismo conjunto de derechos y


deberes, los que están señalados en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
 Exclusividad: el Poder Judicial es el único órgano capaz de ejercer la
función jurisdiccional, salvo las excepciones mencionadas en la Constitución
(justicia en materia militar; en materia electoral; y las funciones
jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas
en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites).
 Independencia judicial: el Juez no debe recibir ningún tipo de presión
interna o externa al momento de ejercer su función.
 Imparcialidad judicial: el Juez deberá resolver los procesos que tenga a su
cargo sin ningún tipo de presión o carga subjetiva.

En el NCPP, el Juez se dedica únicamente al juzgamiento y ya no a la investigación


como en el pasado, por lo que solo se pronuncia sobre las medidas limitativas de
derechos que requieren orden judicial.

De otro lado, el NCPP establece una nueva organización de los jueces penales.
Según ha establecido la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia
Penal del Poder Judicial, los jueces ahora están organizados de la siguiente forma y
cumplen las funciones que se indican:

1. Juez de la investigación preparatoria: Entre sus funciones principales se


encuentran tutelar los derechos del imputado durante la etapa de la investigación
preparatoria, autorizar la constitución de las partes y controlar el cumplimiento de
los plazos.
2. Juzgados penales unipersonales y colegiados: Dirigen la etapa de
juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los incidentes que
suceden en el mismo.
3. Juzgados penales colegiados: Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los
procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mínima es mayor de seis
años de pena privativa de libertad.
4. Juzgados penales unipersonales: Juzgan y sentencian en los delitos que no
son conocidos por los juzgados penales colegiados. Estos juzgados se ocupan del
recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el Juez de Paz
Letrado, y del recurso de queja en los casos previstos por Ley.
5. Salas penales superiores: Su principal responsabilidad es conocer el recurso
de apelación contra los autos y sentencias expedidos por los jueces de la
investigación preparatoria y los jueces penales, colegiados y unipersonales, en los
casos previstos por la Ley. También pueden dictar medidas limitativas de derechos
a solicitud del Fiscal Superior.
6. Sala Penal de la Corte Suprema: Conoce los recursos de casación
interpuestos contra sentencias y autos expedidos en segunda instancia por las salas
penales superiores, en los casos previstos por la Ley.
El Fiscal

El Ministerio Público – Fiscalía de la Nación es un órgano constitucional autónomo.


Es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado
(Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Su función es coadyuvar a la correcta impartición
de justicia, al ser el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal. Así, a
través de los fiscales, el Ministerio Público es el responsable de la persecución del
delito, pues conduce las investigaciones desde su inicio para reunir los elementos
de convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el
Poder Judicial al presunto imputado.

El Fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el
presunto delito. Asimismo, tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que
podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado.

Policía Nacional
Conforme a la Constitución Política del Perú, la principal finalidad de la Policía
Nacional del Perú (PNP) es la de preservar el orden interno y garantizar la seguridad
ciudadana.

Cabe precisar que siendo integrante del Ministerio del Interior, la Policía cumple
funciones relacionadas con la administración de justicia. En ese sentido,
el NCPP establece de manera clara que su función es contribuir y aportar en la
investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público. En algunos casos, la
PNP podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público.

El Imputado

El imputado es la personal física contra quien se dirige la imputación sindicándolo


como partícipe en la comisión de un delito. Con ese nombre se designa a la persona
desde el momento que se abre la investigación hasta su finalización.

Desde el primer acto en que intervenga el imputado, será identificado por su


nombre, datos personales, señas particulares y, cuando corresponda, por sus
impresiones digitales a través de la oficina técnica respectiva. Si el imputado se
abstiene de proporcionar esos datos o lo hace falsamente, se le identificará por
testigos o por otros medios útiles, aun contra su voluntad.

El imputado puede hacer valer por sí mismo, o a través de su Abogado Defensor, los
derechos que la Constitución y las Leyes le conceden, desde el inicio de las
primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso.

Los Jueces, los Fiscales o la Policía Nacional deben hacer saber al imputado de
manera inmediata y comprensible, que tiene derecho a:
1. Conocer los cargos formulados en su contra y, en caso de detención, a que se le
exprese la causa o motivo de dicha medida, entregándole la orden de detención
girada en su contra, cuando corresponda;
2. Designar a la persona o institución a la que debe comunicarse su detención y que
dicha comunicación se haga en forma inmediata;
3. Ser asistido desde los actos iniciales de investigación por un Abogado Defensor;
4. Abstenerse de declarar; y, si acepta hacerlo, a que su Abogado Defensor esté
presente en su declaración y en todas las diligencias en que se requiere su
presencia;
5. Que no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su
dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre
voluntad o a sufrir una restricción no autorizada ni permitida por Ley; y
6. Ser examinado por un médico legista o en su defecto por otro profesional de la
salud, cuando su estado de salud así lo requiera.

El Abogado defensor

La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona acusada de


la comisión de un delito a contar con un abogado defensor, de manera que el
imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa, mediante un abogado de
oficio o uno privado.

 El abogado de oficio. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección


Nacional de Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la
Defensoría de Oficio. Este garantiza el derecho a la defensa de las personas
de escasos recursos económicos que participan en procesos penales o que
se encuentran sometidas a investigación policial y/o internas en los
establecimientos penitenciarios. Previamente, esta dirección debe
comprobar el estado de necesidad del usuario que solicita el servicio.

 El abogado privado. Es aquel que litiga de manera independiente o que


integra un estudio de abogados. Si el acusado puede solventar el costo de
una defensa privada, puede llamar al abogado de su elección para que la
asuma.
La Víctima

Es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un delito o por


las consecuencias del mismo. Asimismo, la víctima podrá formar parte del proceso
en caso de que se constituya en "parte civil" de este, siempre que cumpla con los
requisitos y el trámite correspondiente establecidos en el NCPP.

Durante todo el proceso penal, la víctima goza de las siguientes atribuciones:

1. Tiene derecho a ser informada de los resultados del procedimiento en el cual ha


intervenido, e incluso de los resultados de los procedimientos en los cuales no ha
participado, siempre y cuando lo solicite.
2. Tiene derecho a solicitar ser escuchada antes de que se tome cada una de las
decisiones que impliquen la extinción o suspensión de la acción penal.
3. Tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades
que participan en el proceso, así como a exigir la protección de su integridad,
incluyendo la de su familia.
4. La víctima podrá impugnar, es decir, cuestionar el sobreseimiento del caso y la
sentencia absolutoria que se dicte para el imputado.
5. Si la víctima es menor de edad o incapaz, en todas las diligencias o actuaciones
en las que intervenga a lo largo del proceso deberá estar acompañada por una
persona de su confianza.
Asimismo, la víctima tiene el deber de declarar como testigo en las actuaciones de
la investigación y del juicio oral.

Personal del Poder Judicial


En el Poder Judicial, el personal administrativo colabora con el buen funcionamiento
del proceso penal. Estos son:

 Especialista judicial de sala. Una de sus principales funciones es el


estricto y riguroso control del ingreso de expedientes y documentos.
Asimismo, registra en el sistema informático el día y hora señalados para las
audiencias; indicando los nombres de las partes; su situación procesal; el
nombre del Fiscal que debe actuar; los nombres de los defensores
designados; y finalmente, el juzgado del que procede la causa.
 Asistente jurisdiccional de sala. Recibe los expedientes del área de
atención al público y los ingresa al sistema informático, controla los plazos
fijados por ley, organiza y mantiene actualizado el expediente judicial, emite
las notificaciones y verifica su efectividad, y programa las audiencias en
coordinación con el especialista judicial de sala.
 Especialista judicial de audiencias de sala. Coordina, junto con el
especialista judicial de sala, la realización de las audiencias programadas.
Asimismo, apoya en la realización de las audiencias, verificando el
funcionamiento de los equipos requeridos: computadora, sistema
informático, sonido y video.
 Especialista judicial de juzgados. Realiza el seguimiento de las causas
que reciben los asistentes, controlando los plazos de Ley. Al igual que el
especialista judicial de sala, este tiene a su cargo el estricto y riguroso
control del ingreso de expedientes y de los documentos correspondientes.
 Asistente jurisdiccional de juzgados. Entre sus principales funciones
está la recepción de expedientes del área de atención al público y su ingreso
al sistema informático, así como la tramitación de los decretos, autos y
resoluciones requeridos.
 Especialista judicial de audiencias de juzgado. Coordina con el
especialista judicial de juzgados la realización de las audiencias
programadas. Igualmente, mediante el sistema informático prepara las
notificaciones y los oficios requeridos y envía electrónicamente las
comunicaciones.
 Asistente de atención al público. Atiende al público y le brinda
información sobre el estado de las causas, así como sobre la fecha, hora y
sala donde se llevará a cabo la sesión de audiencia. También recibe las
solicitudes o requerimientos presentados por los diferentes sujetos
procesales, y los registra en el sistema informático anotando la fecha y hora
de recepción.
 Asistente de comunicaciones. Recibe las notificaciones y oficios
generados por los asistentes jurisdiccionales. Asimismo, distribuye las
notificaciones, citaciones y comunicaciones a sus destinatarios, en los plazos
previstos y con las formalidades legales establecidas.
 Asistente de custodia de grabaciones y expedientes. Vela por el
adecuado mantenimiento de los CD de las audiencias y expedientes
judiciales.

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