Caducó El PRO en Santiago
Caducó El PRO en Santiago
Caducó El PRO en Santiago
#39154338#425475144#20240903104007343
26571) y de acuerdo al reporte de SIGAP (fs.3), cuenta con 3.156
afiliaciones válidas. Asimismo, en fs. 4 obra copia de decreto de fecha 04
/07/2024, mediante el cual, el Suscripto, manifiesta que encontrándose la
agrupación de autos comprendida en la causal de caducidad prevista en el
Art. 50 Inc. “e” de la Ley 23.298 modificada por Ley 26.571, ordena
correr vista al Sr. Fiscal Federal. Que la fs. 5 corresponde a la copia del
Dictamen Fiscal, mientras que la foja 6 a la copia del decreto mediante el
cual el Suscripto tiene por evacuada la vista fiscal conferida y atento a las
constancias de autos, tiene por iniciado trámite de caducidad de la
personalidad política del Partido PRO-PROPUESTA por la causal
prevista en el Art. 50, Inc. “e” de la Ley 23.298, modif. por la Ley 26.571,
imprimiéndose el procedimiento contencioso previsto en el Titulo VII,
Capitulo III de dicho cuerpo Legal. Finalmente en dicho decreto ordena
formar incidente de caducidad con copias de fs.1364/1365, fs. 1371/1372,
fs. 1374 y del presente proveído. Que a fs. 7 Prosecretaria Electoral
informa que conforme lo ordenado por S.S. en autos caratulados:"
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA S/ RECONOCIMIENTO DE
PERSONALIDAD JURIDICO POLITICA”, EXPTE. n°761294/2010;
se procedió a la apertura del presente incidente de caducidad. Que
mediante decreto de fecha 31/07/2024, el Suscripto tiene presente el
informe del actuario y del dictamen Fiscal, obrante a fs. 5 del presente
incidente, ordena córrase traslado por el término de 5 (cinco) días a los
apoderados de la agrupación de autos, mediante cédula (art. 65 de la Ley
23.298), siendo notificado el mencionado decreto en fecha 01/08/2024,
conforme a constancias de fs. 7 vta. Que mediante nuevo informe (cf. fs.
8), Prosecretaria Electoral manifiesta que se encuentra vencido el plazo del
traslado conferido a la agrupación partidaria conforme surge fs. 7/7vta., sin
que a la fecha, obre respuesta. Que mediante decreto de fecha 12/08/2024,
se tiene presente lo informado por el Actuario y atento al estado y
#39154338#425475144#20240903104007343
Poder Judicial de la Nación
#39154338#425475144#20240903104007343
informe de SIGAP acompañado, la agrupación cuenta con la cantidad de
3156 afiliaciones válidas y que según lo informado por la Excma. Cámara
Nacional Electoral, la cantidad mínima de afiliados requerida para el
mantenimiento de la personalidad de los partidos políticos en este distrito
y para el corriente año, es de 3.255 art.7 bis inc. a y 7 ter, Ley 23.298
modif. por la Ley 26.571),por lo que las afiliaciones validas con las que
cuenta la agrupación de autos no superan el mínimo legal y por lo tanto se
encuentra incursa en la causal de caducidad prevista en el Art. 50 Inc. “e”
de la ley 23.298 modif. por la Ley 26.571 y que habiéndose, imprimido el
procedimiento contencioso previsto en el Titulo VII, Capitulo III que
establece la Ley 23.298, modif. por la Ley 26.571, el partido de autos no
asumió activamente su defensa. Que la Excma. Cámara Nacional Electoral
expresa que “Que, como se ha explicado en numerosas oportunidades, la
ley 23.298 –modificada por ley 26.571- impone la exigencia de ciertos
requisitos cuantitativos como condición para otorgar el reconocimiento de
la personalidad jurídico política –y su mantenimiento- tanto de partidos
de distrito como de aquellos de orden nacional (cf. Fallos CNE 447/87;
3259/03; 3497/05, entre otros), a fin de asegurar que éstos cuenten con
representatividad en el ámbito geográfico en el que están habilitados a
participar postulando candidatos a cargos públicos electivos nacionales
(cf. doctrina de Fallos CNE 3110/03; 3801/07 y 3802/07) y constituyan
fuerzas políticas de existencia real en el respectivo distrito (cf. Fallos CNE
905/90; 1775/94; 2270/97; 3078/02; 3451/05; 3544/05; 3569/05; 3674
/05; 4072/08; 4336/10; 4337/10; 4386/10; 4387/10; 4797/12; 4840/12 y
4990/13).-Que por todo ello y de conformidad a lo dictaminado por el
Ministerio Publico Fiscal a fs. 11
RESUELVO:
1) Disponer la Caducidad de la Personería Jurídico Política del partido de
Distrito: “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA”, por encontrarse
#39154338#425475144#20240903104007343
Poder Judicial de la Nación
ANTE MI:
#39154338#425475144#20240903104007343