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Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:40 PM:
Buenas tardes, bienvenidos todos. Vamos a dar inicio.
Tú - 5:41 PM: Gracias licenciado, buenas tardes.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:41 PM:
Yo creo que ya todos estamos en la sesión, verdad, vamos a empezar, por favor. Vamos a empezar con nuestra siguiente unidad solo quisiera que me comentaran si está bien el audio.
Tú - 5:41 PM: si se escucha
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:41 PM:
Muy bien, muchas gracias. Bueno pues bienvenidos ahorita, así me hacen el
Luz de Maria Figueroa - 5:41 PM:
Sea gracias.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:41 PM:
favor ya después del del repaso que tuvimos porque ya ustedes habían conocido ya durante seis meses más estos tres meses que van del año 9 meses abordando los mismos temas, pero como les comenté al principio era Preferible repasar los temas estos que tenemos que vimos en algún momento, pero que si algún tema había quedado tal vez un poco descuidado. Pues para esa para eso se retomó estos meses que que llevamos del semestre ya esta unidad, por favor, completamente con lo que nos corresponde y a todos todos, por favor, debemos detener y a estar presente en clase con nuestro libro de contratos con el libro que vimos que que adquirimos ahorita sí es momento. Por favor, ya de tenerlo listo y por favor, con toda la voluntad hablar ahorita, por favor y estar bien bien atentos, porque todo lo que veamos a partir de este momento es ese en la segunda parte del libro quinto, por favor, se recordarán ustedes que ese libro quinto se llama de las obligaciones, pero se divide en dos partes de las obligaciones en general, que es lo que acabamos de terminar y ahorita entramos a los contratos en particular como segunda parte. De del código del libro quinto del Código Civil entonces, por favor también hacerles mención que todos estos temas que estamos abordando son todo lo que va en su momento a plasmarse en en el protocolo es decir este camino del de que vamos a ver a partir de este momento es todo lo que va de las manos con Notariado así que por favor, lo que van en Notariado lo que va a plasmado en su protocolo lo que ustedes van a autorizar en su mayoría pueden llegar a ser contratos y es estos que vamos a ver entonces, por favor, toda la voluntad con toda la intención y el deseo de seguir aprendiendo, por favor. Damos inicio, hablábamos de negocio jurídico y que habla, hablábamos del artículo 1251 cuando nosotros abordábamos el negocio jurídico y aprendíamos cuáles eran los las condiciones o los requisitos para que se diera el negocio, el negocio jurídico y hablábamos que es de la capacidad de la voluntad y de un objeto lícito y decíamos que el negocio jurídico podía ser era una declaración de voluntad y este negocio jurídico podía llegar a ser unilateral. No podía dejarse de mencionar que que para varias personas en su momento cuando hablamos de negocio jurídico, se hablaba de si esto era un contrato. Y ya lo lo tenemos bien, claro, en saber que un negocio jurídico no es un contrato. Todos los contratos son negocios jurídicos pero no todos los negocios jurídicos son contratos. Por ahorita sí, un contrato es un acuerdo de voluntades, verdad un contrato y esta proviene de la palabra contractus que es una adicción derivada del verbo contraere cuyo significado es lo contraído expresión que alude a la constitución de un vínculo obligacional entre las personas que lo celebran. Si nos encontramos todos ya en la página 10 del libro que estamos abordando en este semestre, vemos que dice que el contrato es la expresión que alude a la constitución de un vínculo obligacional entre personas que lo celebran para que exista contrato tienen que haber dos personas. Ya nosotros veíamos en las últimas partes del libro quinto veíamos que se refería a la forma de cumplir con las obligaciones se recuerdan ustedes que hablamos de un acreedor de un deudor hablábamos de la Mancomunidad activa Mancomunidad pasiva, y que estos estos estas activa o pasiva son las partes que en algún momento se existe entre ellas un vínculo obligacional entre esas personas que lo celebran. Sujeto activo el sujeto pasivo también estamos hablando, por eso es que se habla de la Mancomunidad activa o Mancomunidad pasiva, cuando hay dos personas como acreedores o dos como deudores hablar de de la responsabilidad o de la participación activa es hablar de la acreedor y hablar de la participación pasiva, es del deudor de el deudor pero no únicamente la persona que como deudor debe dinero sino que como deudor está obligado a cumplir y recuérdense que también decíamos que no solamente se habla de dinero porque también estamos hablando de obligaciones de dar hacer o no hacer puede existir un vínculo obligacional entre las personas. Y que no haya dinero de por medio que lo que se lo que lo que se van a lo que se van a dar ellos a lo que se van a obligar, va a ser a una prestación de servicios, verdad? Yo le realizó yo le realizo que les puedo decirles, le doy en renta o le prestó mi horno y
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:48 PM:
a que se referían y y encontrábamos varios artículos que se referían a esto o por tú no recordarles que los bienes fungibles son los bienes muebles, verdad? Que que sea producto del uso de de Los que pueden ser sustituidos por este mueble que yo le estoy dando en otros de las mismas calidad cantidad y especie. renta, no siempre el cumplimiento de Nos enfocamos nuevamente en la página 10 del libro para el autor Federico Puig Peña expone que el contrato es un acuerdo de voluntades. anteriormente divergentes por el cual las partes dan vida modifican o extinguen una relación jurídica o una relación de derecho de carácter patrimonial señores hablando de de patrimonio es hablar muchas veces del como bueno para el patrimonio como definición es el conjunto de bienes derechos y obligaciones que tiene una persona y el patrimonio se compone de ese activo y pasivo que el activo son todas las bienes son todos los ingresos todas las ganancias y el pasivo pues son todas las deudas que tiene obligaciones que que van a salir de su capacidad en algún momento porque son obligaciones que esta persona debe cumplir entonces vemos la definición de este autor cuando él dice que el contrato es un acuerdo de voluntades tengan por bien sabido que el contrato es un acuerdo de voluntades de personas con capacidad aquí en estas definiciones vamos a hacer una comparación del artículo 1251 Es es el acuerdo de voluntad de personas civilmente capaces y capacidad en el amplio sentido tanto como la capacidad volitiva de una persona y fundamentada en el artículo ocho del Código Civil como una capacidad de derecho de derecho patrimonial es decir para nosotros va a ser bien importante si estamos hablando. Que el objeto va a ser un objeto patrimonial nuestra obligación como notarios es determinar la capacidad de disposición de esa persona y eso por uno decirles que en muchos de los contratos que vamos a conocer. Ahora tienen que ver con cuestiones patrimoniales y hablar de patrimonio, como les digo es De bienes, entonces es hablar del Libro Segundo y también si son bienes inmuebles tenemos que esa abordar relación con el Registro General de la Propiedad por lo tanto me adelanto a a solicitarles a ustedes, que debemos de leer ya y analizar y memorizar todo el libro cuarto, por favor. Todo el libro cuarto, por favor, lo empiezan a leer desde el día de hoy porque recuerden sé que a partir de ahorita vamos a tener actividades, se hablaron de personas que saquen de 20 puntos para arriba, tendrán derecho a la zona, verdad?
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:52 PM:
artículo 1.124, tiene una definición bien concreta, de qué es el Registro de la Propiedad luego en el 1.125 que actos se inscriben en el Registro de la Propiedad y en si me hacen favor de ver ahorita el artículo 1.125 numeral sexto, ahí nos habla de los en que es un arrendamiento por ejemplo se debe de inscribir en el Registro de la Propiedad Vamos a ver ahí, que nos están hablando de contrato, porque el arrendamiento es un contrato y en qué casos es obligatorio inscribirlo en el Registro de la Propiedad vemos ahí la relación. Tan estrecha que tenemos 1.125 Verónica e inciso numeral sexto. Mil 125 numeral sexto, nos dice, nos dice el los casos en que el contrato de arrendamiento tiene que inscribirse en el en el registro y son esos tres motivos, verdad los motivos que que expresa este artículo 1.125 que nos dice que que vamos a tener que inscribir inscribir los contratos en el el primero cuando los propietarios cuando los los sujetos lo pidan. Luego de forma obligatoria cuando la renta sea por más de tres años o se pague la renta por anticipado de un año. Esto lo vamos a ver mucho ustedes van a verse como notarios autorizantes mucho en estos contratos tan tan prolongados, verdad? Cuando estos cuando sea por más de tres años esto lo vamos a ver un ejemplo muy claro, es es aquel aquel inmueble que vamos que van a rentar. Para poner una una farmacia para poner un dólar sí, entonces necesitan ellos tener un inmueble no puede ser un un arrendamiento de de seis meses porque solo en tres meses ellos van a o seis meses ellos se van a instalar luego el tiempo que se va a llevar para darse a conocer esos establecimientos un supermercado la torre exprés, por ejemplo 1.124 está la definición de Registro de la Propiedad y 1.125 numeral sexto esto que estamos hablando entonces, por ejemplo, nos nos solicitan los servicios notariales para autorizar un contrato de arrendamiento porque van a a poner una una súper una torre ellos necesitan un contrato. Por cinco años, luego nos vamos a ir aquí el artículo que ya veíamos las personas pueden contratar y obligarse y el 1574 decía por escritura pública por documento privado por ver verbalmente por teléfono por correspondencia muy amplio, pero también recordemos que está que el artículo del de la libertad de forma. Cuando la ley exige una forma de terminada el contrato va a ser autorizado de distintas formas y un contrato va a ser, va a ser autorizado en escritura pública, específicamente en este ejemplo de 1.125 numeral sexto, cuando la el la renta sea por un plazo mayor de tres años o cuando dice mire yo le voy a pagar la renta, va a ser de dos años. Ese contrato no sería obligatorio que fuera en escritura pública. Pero por el el el el motivo de que ellos van a pagar las dos rentas. Al inicio del contrato ahí si nos obliga inscribirlo en el Registro de la Propiedad y recordemos, por favor, que todos los contratos que o todos los actos que se inscriben en el Registro de la Propiedad deben de ser autorizados en escritura pública, por eso es que un contrato se va a denominar contrato solemne. Verdad, pero cuando es un arrendamiento, por ejemplo de una de un inmueble donde va a ser por un año es el libremente ellos pueden atender al 1574 verdad en un documento privado en escritura pública porque también me habla este artículo del que hablamos cuando las partes lo pidan, verdad? O bien o bien lo pudieron haber hecho hasta verbalmente, verdad y que sus medios de prueba. Según las partes que fueran respaldantes sus medios de prueba, aunque aunque para nosotros sabemos que legalmente eso sería un tanto débil, pero ellos se conforman con los mensajes de WhatsApp que tienen donde le dio la renta donde le dio las llaves donde ahí se han ido comunicando, lo podrían hacer, pero ya si llegan con nosotros para que estos estos actos sean autorizados ya ya tenemos que nosotros cumplir a ciertas. Especificaciones entonces, por favor, es el Libro Cuarto es básico que por favor todos le den lectura a partir del día de hoy porque ya el día viernes tenemos una primera comprobación de El Libro Cuarto por favor. entonces, por favor, ya lo leen porque esa hoja esa esa prueba esa comprobación se
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 5:59 PM:
varios varios tipos de contrato varios tipos de porque vamos a ver algo muy importante de lo que ya nos hemos platicado cuando cuando tenemos las clases presenciales se recuerdan de los elementos personales de los elementos materiales u objetivos Y los elementos formales, los elementos personales o subjetivos son los sujetos. Que están interviniendo en el contrato dentro de los elementos personales estos se clasifican en dos en un activo y en un pasivo y el activo. Son el acreedor y el pasivo es el deudor. Ahora bien si existiese Mancomunidad de parte del activo o de parte del pasivo pueden haber dos o más personas. también puede ser el ejemplo que No van a no específicamente van a ser dos personas las deudoras, sino que ser dos personas las acree como como sujeto activo, por ejemplo, dos personas están vendiendo un inmueble existe copropiedad entre ellas. Y ellas en el libre ejercicio de su derecho de propiedad ellas dos deciden vender la casa a determinada persona entonces aquí va a haber en la como como sujeto activo van a ver dos personas. Verdad y según el objeto esto es es el verbo del contrato, qué es lo que están haciendo vendiéndose un inmueble dándose en renta un inmueble por cinco años por un año y ya después de terminamos quiénes son los elementos personales nuestro elemento objetivo es el arrendamiento. Ahora vamos a los dentro de lo de los elementos objetivos. Ahí hay mucho que conocer, por ejemplo las los elementos accidentales hay un plazo. Por tres años por cinco años muy bien, ahora notarialmente este contrato lo voy a tener que autorizar en escritura pública. y vuelvo nuevamente al Código Civil y me voy al mil 125 numeral sexto y digo este contrato lo tengo que inscribir en el Registro de la Propiedad Por lo tanto este lo tengo que autorizar en una escritura pública. Y elemental recordarles que como notario siempre tenemos obligaciones previas que cumplir. esas previas que cumplir son las preparatorias las que nosotros tenemos que evaluar para ver si debemos si podemos nosotros dar un siguiente paso dar el paso a la autorización del contrato y luego un último y tercer paso la inscripción de Contrato en determinado registro ahorita nos vamos a volver muy amigos de todos los registros públicos. Porque no sólo es el Registro de la Propiedad porque si nuestro elemento objetivo es que ellos quieren. crear una sociedad anónima en la esa constitución de esa sociedad anónima no tendría que ser nuestra obligación posterior inscribir en el Registro de la Propiedad sino que nuestra nuestra paso tercero sería Registro Mercantil Si lo que ellos quieren constituir, es una asociación de vecinos o por ejemplo un club deportivo. Este club, por ejemplo, el Club Deportivo hablemos de estos grupos de los del partido del equipo de los cremas o el equipo de los rojos o que hay unas las elecciones de menores todos ellos o la selección infantil o la cualquiera de esos equipos que ustedes como ellos para poderse denominar como tal ellos tienen que estar inscritos. Y esa inscripción que ellos hacen eso también tiene que ser por medio de nosotros como notarios. y el el registro para estas actos es el Registro de Personas Jurídicas Ellos quieren constituir una ONG por ejemplo, entonces nuestro registro vamos a tener siempre elementos personales en ese contrato, quienes se quieren contratar? Quienes van a obligarse nuestro elemento objetivo va a ser determinado nuestra obligación posterior, va a ser según el registro que corresponda si lo que ellos quieren es inscribir una marca. Nuestra obligación posterior va a ser en propiedad intelectual? Todo va a depender del elemento objetivo para determinar nuestro elemento formal el elemento formal es la forma en que nosotros vamos a tener que autorizar eso ese objetivo. objetivo. Si va a ser en escritura pública en este en este elemento formal que es la forma la forma o el documento donde va a quedar plasmado ahí en ese elemento formal es específico este artículo del principio de la libertad de forma, por favor. Cuando la niña no especifique dice qué quiere decir eso cuando el elemento nos obligue algo su elemento formal va a ser determinado. Pero si lo que ellos están vendiendo bueno, yo lo que le voy a vender a él es un yo tengo servicios de comida y estos servicios de que que que luz de María quieroa, ella va a tener una reunión y ella me contrata. Yo tengo una una empresa de eventos. Luz de María me dice mire necesito que usted monte la decoración del salón me lleve la comida, me lleve personal para que atienda para que sirva para que todo todo eso entonces ella me está requiriendo mis servicios. Para que yo le preste los servicios de mobiliario y de alimentación de Servicio de Personal de meseros durante su evento que ya le hago a ella una proforma, le hago un detalle de los gastos, cuánto es por esto? Cuánto es de de del de los alimentos le pasó menú, le doy alguna degustación aquí hay un acuerdo de voluntades miren. Aquí estamos hablando de de luz de María es el sujeto activo. Yo soy el sujeto pasivo. Yo debo cumplir la luz de Yo le estoy haciendo yo le estoy haciendo a ella, le estoy prestando un servicio. Y luz de María se compromete a darme solo me preguntan por el principio de la libertad de forma. 1.256, por favor, yo le digo a luz de María gracias, que le voy a enviar una cotización y ella y luz de María la evalúa me dice que está de acuerdo que yo le presté los servicios ya se da la fecha del evento y yo le voy a servir al evento de luz de María pero aquí vamos a algo, yo necesito, vamos a firmar un contrato luz de María le dijo. Aquí qué es dos personas son acuerdo de voluntades un vínculo obligacional entre luz de María y mi persona. pensé, pero pensemos en que yo soy una empresa de por ejemplo, yo soy la representante legal de los cebollines, aquí sucede algo de lo que nos vamos a ver luz de María ha estado contactándose con con mi persona porque yo soy la la encargada de eventos, pero en el contrato que se llega a firmar, puede ser que no sea yo con que con quien se obligue luz de María sino que se va a yo le digo mire solo que vamos a limar un Y en este contrato cuando viene luz de María y mira, aparece Wendy Yesenia Pacheco en el contrato y me dice Luis de María Carla pero usted es la quien me ha estado atendiendo sí, pero es que yo solo soy la encargada y eventos el contrato ya se hace con la representante legal de la empresa. Muy bien, Wendy Pacheco es la representante legal, es decir Wendy Pacheco tiene una una representación. Como persona jurídica va a actuar Wendy Pacheco entonces en el yo ya me retiro de la obligación. Yo solo fue un fui una intermediaria entre la empresa y luz de María y al contrato se va a celebrar entre luz de María y no con Wendy sino que luz de María con por ejemplo que fueran los cebollines. Luis de María y lo sé boynes pero Wendy Pacheco es quien va a comparecer en calidad de representante legal. De la empresa tal de los cebollines, entonces vamos con Wilson Álvarez y le decimos miré Wilson Wilson es nuestro notario, necesitamos que usted nos autorice el contrato. Muy bien, va a ser por servicios de alimentación, va a ser por va a ser por el servicio de los meseros de cinco horas de eventos de tal menú, ya se hace ya se determinó todo eso. El elemento los elementos personales es luz de María y la empresa los ebones? En representación Wendy Pacheco Wilson dice mi elemento material o elemento objetivo es la prestación de servicios de alimentación y de atención personalizada en el caso de los meseros. mi elemento formal aquí pasa algo mi elemento formal dice Wilson Aquí se puede hacer, no hay un no hay una forma que la ley me obligue a que sea determinada modalidad este puede ser en documento privado. O también podría ser en un contrato de adhesión, eso eso ya lo platicamos y cuando el contrato de adhesión que es esto. Los cebollines en este ejemplo en este caso ya tiene el contrato preestablecido, ya tiene las condiciones. Que en las que se van a regir, ya tenemos que los menúes del 1 al 5 luz de María escogió el 2 entonces en ese contrato de adhesión. Ya sólo están los espacios para que se vayan llenando los datos de identificación de luz de María y Wendy Pacheco aquí pasa algo. Ante Wilson tiene que determinar que existan. Los que existan dos calidades de representación de Wendy primero, la identificación como persona individual y luego en la calidad en la que está actuando, por favor. Buen día, Xenia Pacheco Méndez de 25 años de edad soltera Guatemalteca de ese domicilio se identifica con el documento personal de identificación o digo único de identificación número tal? quien actúa en calidad de representante general de la empresa los cebollines Sociedad Anónima Lo cual acredita con su no con el nombramiento de representante legal inscrito en el Registro de mercantil con vigencia de de convencimiento de su nombramiento o ya en la redacción ya Wilson la bahía arreglando al 31 de diciembre documentos. Tenemos que el notario tuvo a la vista. Miren esto este documento lo puede estar redactando Wilson como documento privado. Ve pudo haber sido en un contrato de adhesión C lo pudieron haber hecho una escritura pública. Si ellos hubieran querido, pero esto vamos a vamos a algo, no? Porque sea en escritura pública se va a tener que inscribir en un registro porque puede ser que solo porque las partes lo pidan se autorice por formalismo se autoricen escritura pública miren. Tienen el mismo respaldo legal un documento privado que una escritura pública la diferencia para que tengan la misma calidad ejecutoria. Es que si es en documento privado se legalicen las firmas. de los otorgantes de los contratantes, por favor Entonces, en este mismo ejemplo Wilson tiene la obligación de identificar a Wendy como persona individual primero. Y luego como persona jurídica y ahí se va a establecer que se escogió el tal menú del tal fecha tal horario tal personal de que se acuerdan y que es un total de tanto y que luz de María da el 50% y otros 50 al al finalizar su evento o bien ellos pudieron haber dicho que luz de María tenía que cancelar la totalidad del evento y como ellos gustan ellos se contratan y se obligan y este principio es autonomía de la voluntad, por favor. Miren ahorita, cómo vamos nosotros jalando partecitas del Libro Primero de la primera parte del libro quinto. Porque todo eso nos va a sirviendo porque plazo a bueno por durante cinco horas de servicios de meseros, el el dinero. Ah, bueno, va a ser una parte ahorita o la totalidad ahorita o el 75% del 80 por el 15, no? No? Nosotros Wilson solo está viendo como ellos se están contratando y obligando. Pero Wilson está verificando que ellos como dicen el artículo 1251 52 y 53 que no sean y los demás artículos de la primera parte que no sean cuestiones contrarias a la ley o a la moral. Entonces Wilson sigue muy bien muy bien. Plazo puede existir plazo, sí, pero Wilson dice no se les olvide el 1.251 en todo momento para que este contrato vean como un contrato primero fue un negocio jurídico. Muy bien, ya terminamos ya ellos se obligaron se comprometieron y luz de María espera que Wendy está en representación de la empresa. Verdad ya si hay algún problema en el que la empresa le falle a luz de María Luz de María no tendría que dirigirse ya a Carla fíjense, pues como nosotros y es lo mismo pasa en las las personas que trabajan en bienes raíces. Ellos solo ubican ubican al al inquilino ubican al comprador y van y muestran el inmueble y entran a negociación y y todo esto que ellos hacen, pero al momento del contrato ellos quedan ajenos. Luz de María no, si le quedan mal luz de María no va a demandarme a mí como Carla porque conmigo tuvo la conversación, sino que los de María se va a basar en el contrato. Pensemos en que le quedaron mal en el evento ya luz de María se va con Marvin Hernández y le dice mire y le explica todo lo que estamos hablando. Aquí no, mire me estafaron entonces pongamos denuncia porque hay estafa porque le pidieron el dinero cuidado con eso hoy en porque tendemos mucho a que todo lo miramos con con con ojos de delito y no todo es penal. Porque existe un contrato por lo tanto la obligación va a ser civil, por favor, la acción que va a tomar Marvin es basarse en el contrato. Mira, es que fíjese que mire me estafado, yo quiero ir al Ministerio Público a denunciar porque en el contrato se estableció Marvin no te vayas a poner denuncia porque tienes que atender a un contrato civil que existe. Porque hay obligaciones civiles que que exigir. Porque hay un contrato porque si nosotros planteamos una denuncia y en la denuncia, hacemos ver que existe un contrato civil en el cual se obligó en la empresa con eso, eso se nos cae porque nos van a decir señor Notario no es aquí, es Civil le recordamos que aquí hay un contrato civil y para que no nos pase ese mal momento sepamos lo desde ya. Señorita Contreras creo que me estabas levantando la mano o alguien por ahí una señora. Bueno, perdón Roni que manda
Rony Anibal Manuel Manuel - 6:17 PM:
Ya disculpe la pregunta, entonces este se debe bueno, la persona en este caso que se usa hacer estafada debe abocarse a un juzgado civil y es correcto.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:17 PM:
deben devocarse contigo Roni Verdad la persona que se siente vulnerada como dice Roni tiene que abocarse a un juzgado tiene que abocarse con Rony Aníbal y les va a decir a Ronnie lo que le está pasando si es avocarse a un juzgado, pero por medio de nosotros miren, cómo es esto en aquel momento Wilson fue el notario? pero hay un incumplimiento de las partes ahora que llega con Rony Rony va a ser el abogado de los de María Sí, es cierto luz de María va a llegar a un juzgado, pero es por medio de nosotros siempre. Vean como es tan importante nuestra participación en los distintos actos de las personas. Verdad derivado de un contrato se pueden establecer otras acciones otras acciones de distintas índoles, verdad? Ahora bien si en ese contrato lo que se hubiera determinado es que es que hay un hay alguna situación en la cual fue una compraventa de un inmueble y que sin mueble pertenecía a una persona fallecida ahí ahí. Nosotros por favor, tenemos total responsabilidad. Porque nosotros tenemos obligaciones previas que cumplir. Y esas obligaciones previas no es únicamente solicitarles el DPI a las personas. Si nos vamos a ir mucho más allá más profundo de eso en requerir. por ejemplo una certificación registral del Registro de la Propiedad Y vemos la importancia que tiene el registro en el ejercicio notarial para nosotros. Porque no podemos solo basarnos en lo que las partes manifiestan, sino tenemos antes de autorizar ese contrato por el cual estamos siendo requeridos. Tenemos que ir a ver todo lo previo. Todo el pasado para poder dar el paso a este presente y que el paso futuro que es la inscripción. Sea un paso sólido que mandaron.
Rony Anibal Manuel Manuel - 6:19 PM:
quizás solo a manera de ejemplo de yo trabajo para INACIF y la verdad viendo este tipo de casos como usted lo menciona se podría decir que un 80% de casos donde se prácticamente se falsifican firmas o se compra una propiedad donde la misma cuenta con otro propietario podría decirse que es un 80% a nivel nacional que se les dio en estos casos en
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:20 PM:
Y tiene mucho y ustedes tu participación nos ayudas que es interesante lo que nos estás comentando tu participación, por ejemplo es en evaluar. las firmas
Rony Anibal Manuel Manuel - 6:20 PM:
en este caso yo estoy de momento como técnico, entonces a mí me toca, por ejemplo, tomar muestras escriturales de los supuestos vendedores que en este caso nunca vendieron su propiedad y que se les fueron de una manera despojada, no o prácticamente donde se le defraudó al en este caso un comprador de buena fe y claro se toman muestras también de Notarios donde muchos argumentan de que no tenían conocimiento, pero la verdad que creo creo y considero que no se pueden exigir de la ley, no, porque como notarios porque como se lo dice no deben tener como una gran responsabilidad de ver y verificar que la propiedad cuenten, con las garantías para poder, pues para poder ser puesta en venta, no, pero sí, como firmas hay varios peritos que analizan las firmas y la verdad muchos casos, pues no presentan correspondencia es decir, el que el en este caso el vendedor, nunca vendió su propiedad y que resulta ser estafado de buena fe, pues serían los en este caso los compradores, pero bueno de ahí más allá no sé en qué caen cómo terminan los casos como tal, pero si son casos que se dan demasiado la verdad a nivel nacional.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:21 PM:
Y si nos y y tú como acabas de bien mencionarlo desde que muchos de estos procesos tienen tienen tienen tienen están involucrados los notarios. Y están involucrados notarios personas de los registros. Del ahí va a renab, ahí va Registro de la Propiedad va Registro Mercantil va a cualquier registro, por favor y gracias por lo que nos dice Ronny por eso es de que nosotros, por favor, antes de cumplir de entrarle a conocer autorizar un contrato. Tenemos que cumplir con las obligaciones previas, por favor, si las personas llegan con que tienen mucha prisa porque encontraron al cliente de su vida al que les va a pagar el doble o más de lo que ellos esperaban y que ya quieren vender la casa y que consiguieron una casa a un súper precio y que se las están vendiendo, pero que tiene que hacer autorizado ahorita y es que nos urge y es que señores. Que sigan su camino los esas personas yo lo que lo necesitan es que yo les autorice la compraventa del inmueble. Sí, pero despacito, porque yo tengo mis obligaciones previas que cumplir. Antes de que yo plasme algo en mi protocolo, yo voy a estar completamente seguro de lo que estoy plasmando, por eso es que nosotros no es que hagamos contratos. Yo hago un dibujo pero hacer un contrato no es hacer es autorizamos contratos. Y para autorizar esos contratos es porque ya le dimos cheque a todo lo previo. A todo lo a todo lo previo es esta la persona es el propietario es este es está bien el inmueble. Está en capacidad para darlo es que fíjese que es es era de un mi hermano y mío, pero mi hermano ya se murió, verdad y y los hijos miren nunca cuidaron a mi Entonces yo estoy aquí y yo me voy a encargar de que no aquí hay voluntad de de dos personas y si el otro titular ya está fallecido, pues tiene descendencia. Me está mencionando ahí hijos. Sí, entonces esos hijos tienen derecho a ese porcentaje a esa parte alícuota. Que era del del propietario que ahora es es un está fallecido. Ahora es el causante, verdad? Ya ustedes en civil dos vieron esos términos de de un causante de la copropiedad y y en este caso un copropietario y hasta fallecido, pero me menciona que tiene hijos. Entonces, qué dicen los hijos de de de de de de de de esa parte alícuota que ahora les corresponde a ellos hay un cónyuge también. Ah, entonces, qué dicen ellos ellos también quieren vender. O el otro caso que ah, es que fíjese que quien me va a vender está enfermo y hasta grande y con el clima tan frío. Yo le voy a sacar la firma y le traigo ahorita la escritura licenciado. Solo me voy aquí cerca miriongue en menos de media hora soy de regreso ya con el documento firmado. Nosotros tenemos completa responsabilidad y si yo pudiera extender más el tiempo y y hacer esto más profundo yo les pediría desde ya que empiecen con su código de Notariado porque ahí están todas las responsabilidades que tenemos como notarios. Y dicen manifiestan las partes manifiestan los otorgantes y en qué momento manifestaron si una de las partes no vino porque ya está grande y le hace mal el clima y luego al final decimos leo el contenido de la presente, el presente instrumento público a los otorgantes, quienes bien enterados aceptan ratifican y firman en presencia del notario miren ese par de líneas que acabamos de decir. Y cómo vamos a decir firman en presencia del notario, si el vendedor no estuvo presente por lo que les comento. El hijo fue sacó la firma del papá y regresó entonces a bueno, mi obligación posterior ahora es inscribirla en el Registro el registro tiene obligación registral. Él no va a entrar a ver si esas firmas efectivamente fueron puestas en presencia del notario, porque no es su trabajo su trabajo es registral. Entonces el registro va a inscribir porque va a respetar la fe pública del notario de que él dice que estuvieron en su presencia que fue su voluntad que firmaron en su presencia que aceptaron el contenido del contrato. Y lo inscribe, sí, lo que pasó es que esa escritura que autorizó ese notario con fecha nueve de septiembre del 2024, esa fue inscrita, pero que les parece que el propietario falleció en abril. Y entonces, cómo hacemos en ese caso? Quién autorizó esa escritura? Si no hubiera sido por el notario, esa escritura es esa esa ese inmueble ese ese propiedad no hubiera cambiado de titular, no hubiera cambiado de propietario. El problema ya lo tenemos encima. tenemos ah, es que mire yo les pregunté todavía a ellos y me dijeron de que de que era, porque el Señor está enfermo y yo por considerar al Señor de la tercera edad fue que lo autoricé y y por la vida del No, es que fíjese que ellos me dijeron porque si mire la señora se miraba muy correcta. Para nosotros esos esos aspectos son secundarios. Nosotros tenemos obligaciones que cumplir y sobre esa nos basamos y si no están las previas, yo no doy este paso. Porque puede que el tercer paso se dé porque como les digo los registros, no no tienen la obligación de de verificar o de evaluar sobre nuestra fe pública. Ellos tienen sus funciones registrales y nosotros nos basamos en esto en autorizarlo porque ya cumplieron ellos con las previas, veo dos personas que necesitan intervenir, por favor, en que les puedo servir. Muy bien, continuamos entonces, por favor. Luego en esta misma página 10, habla miren esto que dice el autor Federico Pui Peña respecto al contrato es un acuerdo de voluntades miren esto anteriormente divergentes. Por el cual las partes dan vida modifican o extinguen relación jurídica? Anteriormente divergentes cuando ellos llegan con nosotros ellos ya se conocen ellos ya platicaron, pero ya acordaron lo que necesitan es darle certeza legal a la voluntad que ya traen. Ellos ya se fueron a enseñar el bien que se van a venir que van a hacer objeto del del negocio ellos ya incluso ya ya hasta el sujeto activo recibió una parte. E incluso ya hasta le le permitió de empezar a trasladar sus bienes y no han formalizado el negocio. Ah, pero hagamos el control. Sí hagámoslo y lo están posponiendo y el Señor Él vive en la casa y ya dio una buena parte y muy bien, pero necesitamos un ellos, ya llegan con nosotros muchas veces con voluntades anteriormente divergentes. Y lo que lo que están ellos haciendo aquí es darle una certeza legal a esa voluntad. Entonces ya nos corresponde a nosotros determinar todos esos bien todos esos esos aspectos. Bueno la señora vive en la casa. Sí, pero fíjese que esa casa está a nombre de dos personas. Qué dice la otra persona también el autoriza en que sea vendido en que ellos ustedes vayan a hacer un negocio. Fíjese que él está en el extranjero, pero si gusta lo voy a llamar y se lo comunico y hacemos videollamada y no más que eso necesitamos la voluntad expresa, vamos a esto nuevamente la manifestación expresa de la persona que va a vender. Pero por eso se la comunico, no necesito si él no es, no puede estar presente. Necesito que le otorgue esa facultad a otra persona para que ésta actúe en representación de de la del otro de la del otro propietario. esto debe de ser por un mandato ustedes recordarán cuando leyeron que se hablaba de Del gestor de negocios, el gesto de negocios es una persona que muchas veces sin ser requerida. Por una por otra persona cumple acciones en su nombre. Y en el caso de este contrato que lo que se fuera a hacer fuera una compraventa, pero quién va a comprar está en el extranjero? Está en el extra? Si puede actuar una persona aquí ante nosotros en calidad de gestor de negocios. Si pueden ellos y la diferencia de que si va a ser un gestor de negocios. O si va a ser un mandatario la diferencia es que el gestor de negocios en este ejemplo puede comparecer el representación del del comprador porque va a alimentar su patrimonio. Pero si en lugar de eso está en representación de quien va a vender de quién va a sacar parte de su patrimonio. Ahí sí, necesitamos un mandato, por favor, y en el mandato que es otro contrato civil. Y hay distintos tipos en el que él va a tener un objeto del mandato para distintos actos que se tengan que cumplir. Si va a ser ustedes por ahí recuerden recuerden, por favor, cuando vieron civil uno. Se recuerdan de una parte de lo del matrimonio por poder esto es un mandato. Ese contrato ese matrimonio por poder eso es es esa facultad que otra una persona le da a otra para poder actuar en su nombre. Para representarlo en juicio hay otro tipo de mandato para comprar para vender yo puedo otorgar un mandato para vender para comprar en mi nombre. Es aceptado por nosotros, pero bien podría ser en este caso mire yo soy representante mandatario de mi hermano para comprar una casa. Aquí está el mandato es válido. Es Pero bien pudo haber dicho, yo voy a actuar en calidad de gestión de negocios. También puede comparecer verdad? Entonces vamos a ir conociendo. Necesito, por favor Wilson que manda.
Wilson Aroldo Alvarez Carrera - 6:33 PM:
Licenciada una duda en el mandato, se le puede dar la dar la protestada de vender o comprar verdad tiene que ser un mandato general.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:33 PM:
No, cuando se trata sobre la la venta de un inmueble, por ejemplo, si es un inmueble el que se va a hacer sujeto de venta, se necesita que sea específicamente para esa para ese negocio. yo Carla Cáceres propietaria del inmueble bueno Carla Cáceres en mi calidad demandante faculto a mi amigo Wilson Álvarez para que actúe en calidad de mandatario Porque en mi calidad de propietaria del inmueble finca tal folio tal finca folio, un libro tal para que Wilson tenga todas las facultades de poder actuar en mi representación en en en enseñar el inmueble en ofrecerlo promover la venta en mostrarlo en negociar con las personas en celebrar el contrato. Yo hoy detallando todo lo que yo quiero que Wilson actúe en mi representación, pero específicamente para esa venta de ese inmueble fincas folio libro tal si son para esas ese aspecto específico cuando se trata de la venta de un inmueble es únicamente para que pueda optar actuar en ese en ese acto para que vaya a mostrar el bien para que lo publique lo promueva. hagan negociaciones todas esas esas voluntades anteriormente establecidas la saga Wilson en mi nombre, claro que voy eso me va a ir, me va a ir informando y si no las atribuciones ya están plasmadas hasta que Wilson Comparezcan de nosotros a celebrar el contrato entonces para ustedes ahorita llegan con Rony y llega llega. Luz de María y llega Wilson entonces dice Ronny mire fíjese que luz de María fíjese, que aquí me van a vender un inmueble es esta finca este folio y este libro. Muy bien, dice Ronnie voy a ver mis obligaciones previas y ante ante Ronnie en este momento está luz de María que va a ser la compradora. el sujeto pasivo y está Wilson como sujeto activo pero cuando Roni verifica en el Registro de la Propiedad mediante la certificación registral el estatus de ese inmueble viene y dice mire pero ese inmueble que le van a vender señorita pertenece a Carla Cáceres sí es que fíjese dice Wilson que yo actúo en mi calidad de mandatario de Carla Aquí le pongo a la vista, mi mandato ese mandato fue autorizado en otra escritura pública. Y el elemento material u objetivo que fue el contrato de mandato tuvo que haber sido autorizado en escritura pública porque mi elemento formal. Fue haberlo inscrito en el Registro correspondiente, que es el registro de poderes. entonces el registro de poderes inscribió esa esa esa ese mandato que fue autorizado en escritura pública y ahí hay vigencia ahí ahí hay que para que vienes para para que bien voy a vender para que cuál es el objeto del mandato entonces Wilson le pone a la vista a Rony el mandato Roly tiene la obligación previa ya tiene la certificación registral donde determinó que el bien es de Carla tiene los DPI de ambos tiene el mandato de Wilson determina Roni que Wilson está facultado Por medio del mandato que el mandato fue insisto por el registro de poderes, que el mandato está vigente entonces Rony va a ser comparecer a dos personas en ese en esa compraventa. a Wilson en calidad de mandatario Pero primero lo va a identificar como persona individual y luego va a ser constar quién actúa en representación en su calidad de mandatario. De Carla Yolanda Cáceres Arriaza quien es la propietaria del inmueble objeto del presente de negocio? Y ahí tiene la obligación reuniré detallar el que fue autorizada en la escritura pública de fecha tal y por el notario tal y e inscrito en el Registro de poderes con el número de inscripción y que y tiene que hacer ver que tuvo a la vista los documentos y que a criterio. De Rony esos documentos son suficientes conforme a la ley y a su juicio para autorizar ese contrato? Vean como Ron y como notario está completamente involucrado en esto porque Roni es quien está autorizando ese contrato sin Roni Carla luz de María y Wilson no hubieran podido hacer el negocio, entonces nosotros somos esa parte medular. En esos negocios, nosotros no podemos ponernos del lado del comprador y de vendedor, tenemos que ponernos del lado del notario, por lo tanto tenemos la obligación de respaldar, no? O sea, les digo, no vamos a hablar nosotros en qué haría como notario quería como como vendedor que habíamos como compradores tenemos que ver qué hacemos como notarios, cuál es nuestra responsabilidad como notarios? Y si yo soy la notaria que ha buscado los de María para su negocio, yo tengo que estar bien respaldado para darle cuentas a los de María y decirle el inmueble no es de Wilson es de una señora, pero está facultado para venderlo el inmueble. Está en libre anotaciones libre de de grabarme en el delimitaciones, el inmueble está en óptimas condiciones registrales para poder vender para poder hacer el negocio. solo quisiera que nos fuéramos por favor en el Libro Cuarto ahorita voy Mónica ya te atiendo en el Libro Cuarto del Código Civil Miremos el artículo 1.179, la liberación o grapamen de los bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos solo podrá acreditarse por la certificación del Registro en que se haga constar el estado de dichos bienes. Entonces, Ronny previo autorizar ese contrato tiene que tener a la vista la certificación registral. el mandato los documentos personales de identificación de los otorgantes y ya con eso con todo hecho chequecito chequecito de que va bien y al siguiente paso de Ronnie es autorizarlo en escritura pública Y su tercer y último paso inscribirlo, siempre tenemos previas durante y posteriores. Mónica en qué te puedo servir
Mónica Morales - 6:41 PM:
Licenciada buena noche disculpe con
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:41 PM:
bueno
Mónica Morales - 6:41 PM:
una duda fíjese que yo nunca he visto un mandato pero como se puede saber si ese mandato es real, por ejemplo que no que no sea falsificado o algo yo algo entendí como que se inscribe. Y el otro documento que era de gestor ese también es un documento formal o solo es como de palabra. Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:42 PM: En el caso del gestor puede ser verbal de palabra?
Mónica Morales - 6:42 PM:
Muy bien, muchas gracias.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:42 PM:
Sí, pero tú como notaría lo vas a hacer comparecer en la escritura. Me identificas a mí y actúas e indicas que actúa en calidad de gestor de negocios de mi hermano Carlos Cáceres quien está comprando el bien. Yo solo estoy actuando en su nombre como gestor de negocios, pero es porque mi hermano va, o sea, el inmueble, vas a nombre de mi hermano y yo yo voy a comparecer como gestor, pero es porque mi hermano va a alimentar su patrimonio, pero si lo que fuera hacer mi hermano es vender una casa. Sin necesitamos mandato y y ya que no lo has tenido presente, no, no conoces ese documento va a ser bien oportuno que que lo aprendamos a redactar y luego vamos a hacer el ejercicio de cuál es el ejercicio de inscripción y cuál es el documento que el registro de poderes no se extiende para que sea el título que ante tu persona sea suficiente. para autorizar el contrato
Mónica Morales - 6:43 PM:
Muchas gracias, licenciada.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:43 PM:
Luis Sánchez que manda
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:43 PM:
Muy buenas noches.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:43 PM:
Buenas noches.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:43 PM:
Con un par de consultas regresando al al contrato de arrendamiento, le entendí que al inicio cuando son entre empresas jurídicas o empresas jurídica y persona individual o viceversa. Si se debe llevar un formalismo y se debe de escriturar o hacerlo un documento público, verdad? Y y pues registrarlo donde corresponde ahora bien, donde yo tengo dudas, es por ejemplo, cuando es entre persona y persona verdad?
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:43 PM:
sí
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:43 PM:
Yo he tenido malas malas experiencias en el sentido de que he arrendado propiedades están a mi nombre, pero el inquilino me ha quedado mal y entonces lo he hecho por un documento privado o simplemente no hecho contrato, verdad? Porque hay veces que los inquilinos no quieren pagar el el contrato y creo que al final pues es parte de nuestros honorarios, como futuros abogados y con los con los abogados que están ahorita, que también son ingresos, verdad en el sentido de si mejor ese formalizarlo por medio de un abogado sería mejor ahora mi pregunta es Qué tan ventaja o ventaja tengo si yo no hago contrato, por ejemplo tiene más derecho el inquilino o yo como como el dueño de la propiedad.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:44 PM:
Lo que pasa es que tú en calidad de propietario yo te sugiero que si tú fueras conmigo a exponerme este caso yo te diría si el inquilino como me dices, no, no están de acuerdo en gastar en el contrato, pues entonces el inmueble no se les da a ellos las condiciones que yo en calidad de de arrendante pongo es que se celebre un contrato. Entonces ya están en ti que le le facultes a él mire me lo puede pagar durante las primeras tres cuotas del arrendamiento o mira hagamos un el contrato. Es que yo no tengo licenciado usted no puedo, que por la mudanza que por el depósito sí, pero la única condición para darle el inmueble en renta es que exista un contrato. Tú puedes exigir que te que haya contrato que haya hacedor que haya depósito. Son condiciones que tú le vas a poner cómo puede ser como me dices de que has dado un arrendamiento sin contrato, posiblemente sin fiador, posiblemente sin depósito esas.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:45 PM:
correcto
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:45 PM:
Eso se llama libertad autonomía de la voluntad de ustedes, pero tu obligación o tu derecho es exigirles que si no hay contrato, no hay renta entonces y por favor.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:45 PM:
o sea que
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:45 PM:
Antes de que ellos se trasladen a la propiedad hay que firmar un contrato, por favor, y así tú le dices mire, ahí le voy a colaborar yo con el 50% y usted de él se o si no les facultan que el depósito lo paguen en dos pagos junto con el contrato, pero lo importante de tener un contrato es que va a ser un título para ti, que te va a respaldar durante todo el plazo del contrato, porque todo lo que pase dentro de ese inmueble. es tu responsabilidad porque ante el
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:46 PM:
Es correcto.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:46 PM:
Registro tú eres el dueño y si él vive ahí es porque tú lo facultaste y si él en caso no te paga comete algunos hechos inapropiados ante la ley en ese inmueble, tú vas a tener que responder mientras que si fuera el caso él tiene una persona así de extremista una persona secuestrada y que esa persona pues es es recuperada y se encontró en el inmueble bueno, y por qué estaba ahí? Y quién es el dueño y cuando llegan contigo, no? Aquí está el contrato en el cual hay un plazo de tal fecha a tal fecha yo le autoricé a él estar en esa o si no fuera tan tan extremista la el ejemplo, él se niega a pagarte para ti, va a ser más fácil, la de pedir la desocupación ante un proceso judicial si tienes un título con En el cual sacarlo porque si tú tienes un contrato, vas a tener doble título ante el juez uno que soy el propietario y otro que tengo un contrato y ese contrato lo puedes hacer en documento privado donde solo ustedes dos se obligan, verdad?
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:47 PM:
ok
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:47 PM:
Yo Luis Alberto Sánchez más bien de datos de identificación y mi calidad de propietario de tal inmueble ubicado en tal dirección doy en renta a Carla Cáceres Arriaza por el plazo de un año por la renta y es ahí solo tú y yo estamos hablando y quienes aceptamos las condiciones y firmamos el contrato y en esa hoja de papel bond blanca, ahí plasmamos nuestra voluntad firma Luis Alberto firma Carla aquí vamos a un punto importantísimo. Muy distinto, si tú tienes esa simple hoja de papel bond escrita por nosotros dos con nuestras firmas, a que si a ese a ese contrato en esa hoja papel bond le hacemos la legalización de firmas ante notario, esa legalización de firmas ante notario es lo que convierte a esa hojita de papel bond en un título ejecutivo.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:48 PM:
excelente like, entonces la recomendación es aunque yo lo pague mil veces hacer siempre contrato, así sería la recomendación
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:48 PM:
Sí, totalmente.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:48 PM:
excelente clic aprovechando como venía una pregunta en el examen de varios casos sí, en el caso de que una persona le arrendó a otra y habían quedado que iban a pagar ahí en la casa, la señorita se fue a pagar y el Señor no estaba que sabía yo un departamento sí, esa era una y la otra que el el dueño le dijo que le dejara el dinero a otra tercera persona. Pues yo como buen abogado y e interpreté el caso es que para mí había contrato. Entonces, pues ella tenía que haber pagado en en ese mismo lugar y si se trasladó al departamento le tenía que haber cobrado los los gastos al dueño, esa es una. Y la otra es que pues también no solo haberle pagado en efectivo y le hubiera hecho una transferencia a un depósito. Sí, entonces eso yo asumí como que eso estaba en el contrato y esa fue mi respuesta.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:49 PM:
bueno
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:49 PM:
Que fue parte de los casos que usted nos puso, verdad, pero no decía ahí que había contrato. Yo no lo leí por ningún lado que había contratos o si había contacto, pero fue mi
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:49 PM:
Es que cuando hablan de que cuando Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:49 PM: interpretación.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:49 PM:
hablan de que hay un acuerdo, hay una como recuérdate que eso pudo haber sido verbal. Otro punto otro punto Luis tú me dices de que ella por haber viajado a un departamento tenía que pagarle, pero eso es porque tú lo crees justo o porque lo fundamentas en alguna parte de la ley.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:50 PM:
Yo lo fundamentaría, por eso le digo yo lo Junta manera. Sí, solo sí, en el contrato lo indicará entonces yo asumí que en el contrato decía que desearía pagar como todos los contratos en el lugar, verdad no es el irse.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:50 PM:
Muy bien, pero eso de haber ido eso de haber venido ella allá y gastar en pasaje y gastar en hospedaje, cuál sería tu fundamento legal donde dice que los gastos que ocasione por cambiarse de lugar.
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:50 PM:
a
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:50 PM:
ese hay un artículo ahí lo buscas y
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:50 PM:
Já ok excelente.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:50 PM:
lo otro es Tú me dices que le pudo haber hecho una transferencia cuidado con eso cuidado con eso, porque si el contrato es establecía que el pago iba a ser en en efectivo en la casa del arrendante y quien le entregaría un recibo esa es la forma de cumplir la obligación. No podías, hágame transferencia. No hay problema e hice así viendo el
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:51 PM:
ok
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:51 PM:
contrato, cuál era otra forma, cuál era otra forma? A ver quién quién nos puede apoyar? Sí, bien, cuál era esa otra forma
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:51 PM:
Gracias y gracias.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:51 PM:
en la que esta persona podía cumplir con la obligación. Adela De León (202206740) - 6:51 PM: Ahí es donde entra lo de pago en consignación, no?
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:51 PM:
Excelente Adela ahí está y vemos esa parte Luis de que el pago por consignación atiende cuando la persona no está presente en el lugar establecido se niega a recibirlos por medio de un juez como dice wendy es de que se se solicita que el juez autorice a hacer el pago por consignación, verdad?
Luis Alberto Sanchez Mayen - 6:51 PM:
Excelente licenciada, gracias.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:51 PM:
Muy bien, alguna otra pregunta que veía otra manita arriba.
Byron Rolando González Bámaca - 6:51 PM:
Buenas noches, siempre en el caso de arrendamientos, cómo se puede proceder en algún momento no se hizo el contrato de arrendamiento y cómo puedo retirar los inquilinos ahora?
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:51 PM:
Bueno, ahí miren, por supuesto que en tu calidad de propietario con tu título de propiedad. Tú puedes ejecutar, pero como les comento como le decía aquí a Luis si ustedes tienen un contrato para tener doble doble facultad doble medio de prueba ante el juez, por supuesto que pudo haber sido verbal y en este caso solo te respalda tu título de propiedad. Verdad para poder ejecutar y establecer que se celebró un contrato verbal en el que se hubo una relación un acuerdo de voluntades y tu facultad sea el Señor para que viviera ahí y tú y ahora pides tú la desocupación del bien ya que el Señor pues ha incumplido. Que ustedes porque miren si algo es algo, se presumen los contratos, es la buena fe de las partes, ese es un principio contractual la buena fe, porque se espera que así como ellos están iniciando de buena fe así termine en el contrato, pero si en ese en esa vida del contrato que ellos le están dando sucede en otras situaciones previendo esa esas situaciones que se puedan dar es que yo les digo tienen que celebrar un contrato. Definitivamente en tu derecho de propietario Byron tú lo vas a poder sacar de tu inmueble, pero si tienes un contrato vas a estar mucho más respalde. Melissa que manda buenas noches
Melissa Portillo - 6:53 PM:
buenas noches, licenciada, así mi pregunta es con respecto al artículo 1125 en donde indica qué es lo que se tiene que registrar ante el Registro de la Propiedad en el numeral número uno donde dice los títulos que acreditan el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos en este se podría tomar como el arrendamiento o no, no el arrendamiento, sino por ejemplo, para poner un caso había un caso de una persona que falleció y tenía dos hijos de estos dos hijos prácticamente quedaron como herederos de la casa, pero la casa prácticamente está intestada, o sea, no le pertenece a nadie, entonces ellos prácticamente toman posesión de la casa que era de la mamá y entre ellos hacen un mutuo acuerdo de decir que sólo uno se lo va a quedar ese acuerdo, debería de es prácticamente están acreditando el dominio de ese inmueble tendría que ser bajo escritura pública o solo bajo un documento un contrato. Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:54 PM: bueno
Melissa Portillo - 6:54 PM:
Buenas noches, licenciada, así mi
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 6:54 PM:
Para nosotros para nuestro ejercicio profesional no podemos actuar bajo supuestos prácticos. Porque se entiende que si se murió el papá es se prácticamente o lógicamente son los hijos los que los que estos dos hijos los que tienen derecho porque no sabemos si solo están esos dos hijos. Otro punto nosotros no sabemos si de los dos sólo un hijo era el de era hijo de él y el otro era un el hijo de las de la conviviente del Señor pero él lo quiso como hijo desde pequeño y hoy nosotros tenemos que ir a conocer más allá además. El derecho de propiedad no termina con la muerte ese ante el Registro de la Propiedad ese inmueble está a nombre del causante. Y estas personas que aparentemente son los herederos, están dando en renta un bien que no les corresponde porque para tener ellos la calidad de herederos esa calidad se las va a dar la ley y se las va a dar por medio de un proceso sucesorio debidamente finalizado. Entonces aquí no sabemos si murió el señor de forma intestada o no sabemos si hay un testamento nosotros no podemos autorizar ningún contrato, por favor, ningún contrato, si no nos fundamentamos en la calidad en que las personas están actuando la calidad con la cual las personas están actuando fíjese que la casa era de mi papá y fíjese que nosotros estuvimos de acuerdo en que vamos a darle en renta ellos no tienen la calidad porque es como que Byron y Adela quisieran ir a dar en renta a mi casa. Ellos no son propietarios ellos porque esa calidad se las va a dar la ley ellos van a tener la propiedad por herencia, pero no solo porque se entiende que lo que era de mi papá es mío. Ahora no sabemos si hay un testamento y si en ese testamento la voluntad del Señor fue dejar a los hijos afuera y dejarle todo aún su primo. entonces aquí tienen tienen que iniciar un proceso sucesorio lo otro es que si ellos tienen un proceso sucesorio y quieren dar en renta el inmueble y no pueden esperar hasta que termine el proceso porque ellos necesitan ingresos precisamente, por ejemplo, para ir pagando el proceso ellos pueden dar en renta el inmueble que aún no es de ellos, pero tienen un proceso sucesorio y hay una persona que está actuando en representación de la Mutual Esa persona que está actuando como administrador y representante del proceso. Entonces estos cuatro hijos me nombran a mí como yo soy hermana de ellos de mis de mis tres hermanos ellos me nombran a mí para que yo actúe en representación se acuerdan ustedes que había un administrador de la mortal y también un albacea. Y el albacea era nombrado por el testador si el otro Nuevo Testamento y en un administrador de la mortual, esta es la persona que nombran los demás los demás causa dientes. Porque aquí todavía no son herederos los demás, causa dientes, entonces mis tres hermanos me nombran a mí en representación de la mortual del proceso. Entonces yo puedo celebrar contratos de arrendamiento ante ti Melisa yo comparezco en calidad de representante del del proceso representante de la mortual como administrador y representante del amor actual. Y aquí está y cómo es eso me proponen mis hermanos y dentro del proceso sucesorio ellos me proponen y hacen un memorial y ese memorial lo ingresa el notario en este caso el abogado lo lo lo lo o, el notario que esté llevando el proceso realiza un memorial lo ingresa un juzgado y es un juez el que le da el cargo para que sea administrador del proceso, entonces yo voy a comparecer en ese contrato, como arrendante no como propietaria como arrendante, pero como representante de la mortual y yo voy a ir recibiendo esos ingresos de la renta los cuales. Yo no me los puedo gastar o los puedo empezar a distribuir como queramos te voy a dar más a ti porque son y mi preferido hermano. Te voy a dar más a ti porque necesitas más, no? Yo voy recibiendo las rentas y las tengo que ir guardando porque hay otra parte del proceso cuando el juez me dio el cargo, me dijo, voy a discernirle el cargo, pero también parte de esto es que usted va a rendir cuentas. A partir del mes de septiembre usted tiene el cargo que yo le estoy delegando. y el proceso termina en septiembre del otro año yo tengo que tener ese dinero completo y decir aquí están estos 100.000 quetzales que recibí porque no eran míos porque yo no podía distribuirlos ni gastarme los Y si hay que hacer mejoras, yo les voy a ir rindiendo cuentas rendición de cuentas a los demás, causa dientes miren en esto se gastó 100 mil quetzales de renta menos 20 mil que fueron de mejoras del inmueble, hay 80.000. Aquí están las facturas de lo que me gasté y aquí está todo aquí está el dinero. Entonces ahora sí que ya terminó el proceso. Sí, repartamos lo pues en tantas partes como causa dientes haya. Pero no podemos actuar bajo supuestos, entonces, por favor, tengan cuidado cuando les soliciten un cuarto de arrendamiento usted en calidad de que lo va a dar en renta usted es el propietario usted es el mandatario usted representante del amor actual, quién es usted, verdad? Para que ellos le pueda autorizar su contrato? Hay muchos aspectos que conocer y lo que yo sí les hizo es que es que sean muy cuidadosos y como siempre les he pedido hasta desconfiados, por favor. En determinar a profundidad que vamos a autorizar. Verdad, entonces les agradezco mucho su tiempo que tengan buen inicio de semana. Les pido de favor lectura de la página 10 a la 12. Más muchas gracias. Es un gusto compartir y servirles de
Tú - 7:01 PM: Gracias.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:01 PM:
la página que por favor, escuchemos
Hefer Mejia (202203451) - 7:01 PM:
Gracias licenciado, que tengo buenas noches.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:01 PM:
de la página 10 a la 12.
Claudia Etelvina Aguilar Villagran - 7:01 PM:
Gracias, licenciada, feliz noche.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:01 PM:
Para servir eso lo escuchemos, por favor, eso es importante de la página 10 a la 12 y todo el libro cuarto, por favor, leamos el Libro Cuarto y hacemos nuestro análisis, que es el registro de la propiedad que se inscribe qué libros lleva el registro que qué importancia tienen las certificaciones registrales las atribuciones de los registradores tanto que conocer del Libro Cuarto entonces esta semana. Ustedes se presentan con el Libro Cuarto se conocen bien porque el día viernes me vamos a tener que expresarlo en esa hoja de trabajo, que vamos a realizar el día viernes que tengan buenas noches, qué manda. Maynor Aroldo Lass Montezuma - 7:02 PM: Buenas noches, licenciada gusto saludarle ya aprovechando que ya
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
Gracias, buenas noches que mandan.
Maynor Aroldo Lass Montezuma - 7:02 PM:
está terminando clase. Solo quería hablar con usted al finalizarlo, no sé si se van a quedar los compañeros, pero yo soy
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
Muy bien, demos un momento, pues
Maynor Aroldo Lass Montezuma - 7:02 PM:
la única.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
entonces, por favor, demos un momento que manda Silvia buenas noches.
Silvia López - 7:02 PM:
Hola, licenciada mucho gusto. Buenas noches y de referencia de dos
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
Buenas noches, sí.
Silvia López - 7:02 PM:
lecturas, perdón de la lectura página 10 a la 12 es del libro.
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
sí
Silvia López - 7:02 PM:
de Juan Francisco Flores
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
Del libro que estamos usando de contratos, sí.
Silvia López - 7:02 PM:
Tengo que era eso licenciada
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM:
Muy bien, yo igual, yo igual voy a
Silvia López - 7:02 PM:
confirmar. Muchas gracias. Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:02 PM: subir la tarea al classroom, que tenemos y ahí también va a estar, pero les adelanto, verdad? Para que ya ahorita después de cena, empiecen ahí con Libro Cuarto y yo creo que no tienen la siguiente clase, entonces desde ya podrían empezar. A ver la que manda.
Adela De León (202206740) - 7:03 PM:
perdón, el licenciada usted todavía tendría un par de minutos para explicarme el numeral 13 del artículo 1125 del Código Civil
Karla Yolanda Cáceres Arriaza - 7:03 PM:
Fíjate adrenalina que tengo que entrar a otra sesión, entonces lo platicamos si me haces favor.