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Creación Del Presupuesto General de La República de Guatemala

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UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE

FACULTAD DE HUMANIDADES
PROFESORADO DE ENSEÑANZA MEDIA CON ESPECIALIDAD EN
EDUCACIÓN INICIAL Y PREPRIMARIA

PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN

AKSA MANUELA

MAZATENANGO, SUCHITEPÉQUEZ, JUNIO 2024


INDICE

INTRODUCCIÓN.............................................................................................................................1

JUSTIFICACIÓN..............................................................................................................................2

OBJETIVOS......................................................................................................................................3

General...........................................................................................................................................3

Específicos.....................................................................................................................................3

CREACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA............4

Ingresos Totales Es la sumatoria de los ingresos corrientes y de capital........................................9

Gasto Público o Gasto Total.........................................................................................................10

MARCO LEGAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO...............................................................11

Constitución Política de la República de Guatemala....................................................................11

Leyes Ordinarias..........................................................................................................................12

Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, y su Reglamento, Acuerdo Gubernativo No. 240-
98.................................................................................................................................................12

Ley Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado.........................................13

CONCLUSIONES...........................................................................................................................16

RECOMENDACIONES..................................................................................................................17

ANEXOS.........................................................................................................................................18

BIBLIOGRAFIA.............................................................................................................................22
INTRODUCCIÓN
El Presupuesto General de la Nación (PGN) es el instrumento mediante el cual el Gobierno
Nacional asigna los recursos públicos a las entidades del orden nacional para el
cumplimiento de los planes y programas de desarrollo económico y social.

Se compone del presupuesto de rentas y recursos de capital, el presupuesto de gastos o ley


de apropiaciones y las disposiciones generales. Para el caso de la inversión pública, el gasto
se clasifica en programas y subprogramas.

Etapas. El proceso presupuestario consta de cuatro etapas bien diferenciadas:

Formulación: es la etapa de elaboración del presupuesto, que consiste en un proceso de


programación en función de las políticas y objetivos contemplados en el plan de gobierno.
A través de un complejo sistema normativo se van formulando anteproyectos por
jurisdicciones y entidades, sobre la base de los “techos” presupuestarios solicitados por
cada jurisdicción o entidad

Aprobación: comienza la etapa de aprobación. Si bien la Constitución Nacional solo


contempla la elevación por parte de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, en
los últimos tiempos se ha implementado, como una suerte de costumbre parlamentaria,
recibir al señor Ministro de Economía y Producción, quien en reunión de la Comisión de
Presupuesto y Hacienda de carácter informativo y sin debate, efectúa la presentación del
presupuesto.

Ejecución: Una vez promulgado y convertido en ley, por decisión administrativa del Jefe de
Gabinete se efectúa la distribución de los gastos (por programas y partidas) y de los
recursos por rubros)del presupuesto, convirtiéndolo en operativo (también conocido como
“distributivo.

Control: consiste en la rendición de cuentas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo para el
control mediante las cuentas del cumplimiento de las funciones del Estado en relación con
el presupuesto.

1
JUSTIFICACIÓN

El Presupuesto de la Nación es un instrumento financiero por medio del cual los


organismos del Estado y sus diferentes instituciones que lo integran, establecen un
equilibrio entre ingresos y gastos durante un ejercicio fiscal. En Guatemala, cada institución
de acuerdo a su mandato legal, debe realizar ciertas funciones y prestar los servicios que la
población necesita. Para ello es necesario aprobar el Presupuesto de la Nación, con el fin de
identificar los resultados con lo que cambiarán o mejorará la situación de los
guatemaltecos, para que el Estado cumpla con su mandato constitucional.

Es importante conocer cómo se elabora el Presupuesto Nacional, de dónde provienen los


recursos y cómo se deben invertir, dándoles participación a mujeres y hombres por igual.

Las leyes de Guatemala determinan que mujeres y hombres tienen los mismos derechos y
obligaciones, así como el mismo trato para ambos, por lo que los gobiernos tanto
municipales como nacional, deben establecer compromisos en igualdad de género, para la
aceptación de decisiones que influyan en la planificación de las políticas de desarrollo
municipal y nacional y que la mujer tenga las mismas oportunidades y viva libre de actos
de violencia en todas sus manifestaciones. Esto contribuirá al desarrollo sostenible.

2
OBJETIVOS
General
Conocer de forma sistemática el desarrollo de creación el Presupuesto General de la
Nación, con el fin de identificar los resultados con lo que cambiarán o mejorará la situación
de los guatemaltecos, para que el Estado cumpla con su mandato constitucional.

Específicos
Conocer las diferentes fases de ejecución del Presupuesto General de la Nación

Conocer la forma la forma de financiamiento del Presupuesto General de la Nación

Conocer las bases legales en que esta sustentado el Presupuesto Nacional de la Nación

3
CREACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA REPÚBLICA DE
GUATEMALA
Definición de Presupuesto Público

El Ministerio de Finanzas Públicas lo define así: “El presupuesto público es el límite de


gastos que una entidad puede realizar durante un año, de acuerdo a los ingresos que espera
recibir, y debe ser la expresión financiera de los programas y proyectos que ejecutará para
alcanzar los objetivos del plan de gobierno.” 1 El presupuesto público permite estimar los
recursos con que se contará y distribuirlos de acuerdo a las prioridades de gobierno, entre
las distintas instituciones.

Análisis Presupuestario

El análisis presupuestario no es más que el examen y explicación de los principales


componentes de los ingresos y del gasto público y su impacto en las actividades
económicas, políticas y sociales del país, expresados en el Presupuesto. La gobernabilidad
democrática exige una fiscalización eficaz de las finanzas públicas ya que en ellas se
expresan las prioridades de la gestión pública, la cual tiene la finalidad de constatar el
cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones y deberes del Estado, tendientes a
ejecutar los programas y proyectos contenidos en el Plan de Gobierno, materializados a
través del presupuesto público.

Importancia del análisis y la fiscalización presupuestaria

a) El Presupuesto del gobierno, por la escala de su impacto requiere una atención especial
debido a que representa los recursos destinados a la implementación de las políticas
públicas, por lo que debe garantizarse que dichos recursos se utilicen adecuadamente. b) El
Presupuesto Público es la expresión anual de los planes de gobierno; debe corroborarse que
se elabore en el marco de la estrategia de desarrollo económico y social en aquellos
aspectos que exigen por parte del sector público, captar y asignar los recursos para su
normal funcionamiento y para el cumplimiento de los programas y proyectos de inversión,
a fin de alcanzar las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. c) El

4
presupuesto expresa de manera tangible los objetivos, compromisos y prioridades que
tienen los gobernantes. d) Permite evaluar quiénes son más o menos favorecidos. e) Lo que
hacen o dejan de hacer los gobiernos, es un asunto de resultados que tiene repercusión
directa en el estado de bienestar de la población.

El proceso presupuestario Es el conjunto de etapas o ciclos que cumple cada presupuesto


anual, las cuales involucran varios actores. El Proceso Presupuestario está conformado por
las siguientes etapas:

Formulación

Es una etapa que implica definir las orientaciones, normas y procedimientos que regirán el
ejercicio presupuestario a formularse. Se identifican las fuentes de recursos monetarios que
financiarán la ejecución, se define y se cuantifica los recursos que se estima recibir y su
valoración financiera, necesarios para la consecución de los objetivos y metas de corto
plazo. En esta etapa se analiza la consistencia entre los requerimientos de recursos
financieros y las estimaciones de financiamiento; se revisan los objetivos y metas de corto
plazo, así como la consistencia entre los niveles macro y micro de las Políticas Económicas,
Sociales y Presupuestarias.

5
Discusión y Aprobación

El inicio de esta etapa se produce con la remisión al Congreso de la República del Proyecto
de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, por parte del Organismo
Ejecutivo. Por normativa legal esta etapa transcurre del dos de septiembre al 30 de
noviembre de cada año. Inicialmente analiza, modifica y aprueba el Proyecto de
Presupuesto la Comisión de Finanzas, posteriormente pasa a discusión del Pleno del
Congreso de la República.

6
Ejecución

Debe implicar la administración eficiente de los flujos de ingresos y gastos programados de


acuerdo al presupuesto, permite implementar lo planeado, alcanzar las metas y objetivos
priorizados. El Ministerio de Finanzas Públicas, indica que la ejecución presupuestaria debe
entenderse como la realización de avances en el logro de las metas y objetivos de las
instituciones, por medio de la producción de los bienes y servicios que las entidades
brindan a la población, a través de la combinación de insumos, los cuales deben ser
comprados a los proveedores del Estado.

Evaluación y Control Presupuestario

Evaluación

La evaluación presupuestaria es el conjunto de procesos de análisis para determinar sobre


una base continua en el tiempo, los avances físicos y financieros obtenidos a un momento
dado y su comparación con el Presupuesto aprobado, ya sea por entidad o por cualquier
otro clasificador (incluyendo modificaciones presupuestarias), así como su incidencia en el
logro de los objetivos institucionales. Tiene como finalidad, determinar el grado de eficacia
y eficiencia en la ejecución de los ingresos y gastos, así como el cumplimiento de las metas
presupuestarias, además de explicar las desviaciones presentadas en el comportamiento de
la ejecución de ingresos y egresos y la formulación de medidas correctivas con el objeto de
mejorar la gestión presupuestaria. Conforme a los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica del
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Presupuesto y artículo 22 de su Reglamento, esta función corresponde al Ministerio de
Finanzas Públicas, la cual comprende la medición de resultados físicos y financieros
obtenidos y los efectos producidos de conformidad con los indicadores de gestión.

Control

El control gubernamental está integrado por el control interno, el cual se lleva a cabo a
través de las Unidades de Auditoría Interna -UDAI-, y el control externo cuya atribución
recae en la Contraloría General de Cuentas. El control presupuestario consiste en el
seguimiento de los niveles de ejecución de los ingresos y de los gastos con respecto al
presupuesto autorizado y sus modificaciones; y en el control de la legalidad y de la gestión,
que es efectuado por la Contraloría General de Cuentas. En lo que respecta al Congreso de
la República de Guatemala, conforme la literal d) del artículo 171 de la Constitución
Política de la República de Guatemala, le corresponde “Aprobar o improbar anualmente, en
todo o en parte, y previo informe de la Contraloría de Cuentas, el detalle y justificación de
todos los ingresos y egresos de las finanzas públicas, que le presente el Organismo
Ejecutivo sobre el ejercicio fiscal anterior”.

Sin embargo, en el tema de evaluación y control presupuestario, es conveniente integrar a


un cuarto actor, al ciudadano. En este sentido cabe indicar que la participación ciudadana
en el presupuesto no es una práctica común, ni mucho menos institucionalizada, el objetivo
de la participación ciudadana es el protagonismo activo del ciudadano, para contribuir a
ejercer auditoría social, promover la solidaridad y la cooperación como valores
fundamentales. La idea de la participación ciudadana, se considera como el instrumento
público que posibilita el acercamiento entre el Estado y la sociedad civil, con el propósito
de apoyar y mejorar la elaboración de políticas públicas y la toma de decisiones, así como
dar seguimiento a los programas y proyectos del Sector Público para satisfacer las
necesidades de la población.

8
Ingresos Totales Es la sumatoria de los ingresos corrientes y de capital.
Ingresos Corrientes

Es la suma de los ingresos tributarios y no tributarios

Ingresos Tributarios

Contribuciones obligatorias, sin contraprestación, no recuperables, recaudadas por el


gobierno con fines públicos, derivados de la potestad tributaria del Estado. Los ingresos
tributarios incluyen los intereses cobrados por mora en el pago y las multas cobradas por
falta de pago o pago atrasado de impuestos. Del monto total recaudado se excluyen las
devoluciones de crédito fiscal de Impuesto al Valor Agregado -IVA, al sector exportador.
Los ingresos tributarios están integrados por Impuestos, los que se dividen en: 1) Directos:
Impuestos que gravan al patrimonio o ingreso del contribuyente. Incluye Impuesto Sobre la
Renta de las empresas y de las personas -ISR-, Impuesto a Empresas Mercantiles y
Agropecuarias -IEMA-, Impuestos sobre inmuebles, sobre la propiedad, sobre herencias,
legados y donaciones y extraordinarios sobre capital en giro. 2) Indirectos: Impuestos al
consumo. Incluye Derechos Arancelarios a la Importación -DAI-, papel sellado y timbre
fiscales, Impuestos al Valor Agregado -IVA- sobre servicios no personales, IVA sobre
importaciones, impuesto a bebidas alcohólicas, aguas gaseosas, cigarrillos y tabacos,
consumo de petróleo y derivados, circulación de vehículos, transporte y comunicaciones y

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las regalías por explotación de petróleo. Los ingresos tributarios abarcan los siguientes
impuestos no administrados por la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT):
Regalías, Hidrocarburos Compartibles e Impuesto de salida del país

Ingresos no Tributarios
Constituido por derechos, tasas, arrendamiento de edificios, equipos e instalaciones,
contribuciones a la seguridad y previsión social, venta de bienes y servicios de la
administración pública, rentas a la propiedad y algunas entradas como las multas no
relacionadas con impuestos, transferencias corrientes del sector privado y donaciones
corrientes.

Ingresos de Capital

Producto de la venta de activos de capital no financieros, incluso la tierra y activos de


capital fijo como edificios, construcciones y equipo y transferencias de capital. Incluye
venta de activos fijos de capital, tales como venta de tierras y terrenos, edificios,
maquinaria y equipo, recuperación de préstamos de corto plazo; venta de acciones y
participaciones de capital. Estas dos últimas cuentas solamente deben registrarse como
recursos de capital, cuando las inversiones financieras realizadas sean en cumplimiento de
objetivos de política del Gobierno Central y entidades sin fines empresariales.

Gasto Público o Gasto Total


Comprende el gasto corriente y el gasto de capital

Gasto Corriente

Está formado por los gastos de consumo, (Remuneraciones, Bienes y Servicios, Impuestos
Indirectos y Descuentos y Bonificaciones), Renta de la Propiedad (intereses de la deuda
pública, arrendamiento de tierra y terrenos, derechos sobre bienes intangibles) Prestaciones
a la Seguridad Social y Transferencias Corrientes (al Gobierno General, Sector Público

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Empresarial y Sector Externo). El gasto militar en compra de maquinaria y equipo y
construcciones militares, forman parte de estos gastos

Gasto de Capital

Gasto destinado a la adquisición o producción de bienes materiales e intangibles e inversión


financiera (cuando se realiza en función de la política fiscal, por parte del Gobierno
Central), que incrementan el activo del Estado y sirven de base para la producción de
bienes y servicios. Los gastos de capital incluyen la inversión real, las transferencias de
capital y la inversión financiera del Gobierno Central.

MARCO LEGAL DEL PROCESO PRESUPUESTARIO


La normativa legal que regula las etapas de formulación, aprobación, ejecución y
evolución presupuestaria, es la siguiente:

Constitución Política de la República de Guatemala


Es la normativa de mayor jerarquía; en los artículos 79, 84, 91 y 229, especifica los aportes
obligatorios que deben incluirse en el presupuesto (destinados a la Escuela Nacional
Central de Agricultura, Universidad de San Carlos, Confederación Deportiva Autónoma de
Guatemala y Comité Olímpico, Ministerios de Educación y Cultura y Deportes, Consejos
de Desarrollo y finalmente para las Municipalidades).

En el artículo 237 define que los presupuestos deben cumplir con los principios de: a)
Anualidad, b) Universalidad (por lo que debe incluir todos los ingresos, gastos e
inversiones a realizar) y c) Publicidad (documento público accesible a cualquier
ciudadano). En los artículos 171 literal b) y 183, literal j), estipula que el Presidente de la
República debe enviar al Congreso el Proyecto de Presupuesto con 120 días de
anticipación, previos al inicio del próximo ejercicio fiscal. Adicionalmente en la literal d)
del artículo 171, se norma lo relativo a la liquidación presupuestaria, y en la literal w) del
artículo 183, se define la obligatoriedad para el Presidente de la República, a través del
Ministerio de Finanzas Públicas, de remitir al Congreso de la República, un informe
cuatrimestral analítico de la ejecución presupuestaria. En el artículo 171 literal b), se norma

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que el Congreso de la República debe aprobar, modificar o improbar el proyecto de
presupuesto a más tardar 30 días previo a entrar en vigencia, en caso contrario regirá el del
año anterior. La literal j) establece como atribución del Congreso la aprobación a la
contratación de deuda pública.

El artículo 237 contempla que los ministerios, secretarías de la presidencia, organismos del
Estado, entidades descentralizadas y autónomas pueden tener presupuestos y fondos
privativos cuando la ley así lo establezca. Asimismo, prohíbe los gastos confidenciales y
adicionalmente norma la remisión obligatoria y anual de los presupuesto al Organismos
Ejecutivo y al Congreso de la República, los cuales estarán sujetos a controles y
fiscalización de los organismos de Estado correspondientes. El artículo 238 establece los
principales elemento que debe contener la Ley Orgánica del Presupuesto, en la cual están
normados todos los elementos del Presupuesto del Estado, los cuales son aplicables a todas
las entidades públicas. El artículo 241 contempla que el Ministerio de Finanzas Públicas,
los Organismos del Estado, las entidades descentralizadas y autónomas deben presentar al
Congreso de la República, la liquidación del presupuesto anual y la Contraloría General de
Cuentas debe emitir dictamen en un plazo no mayor de dos meses sobre dicha liquidación,
debiendo remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la liquidación

Leyes Ordinarias
Se refiere a Leyes aprobadas por el Congreso de la República que tienen incidencia sobre
los presupuestos de diversas instituciones, entre las cuales se hace mención de:

Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97, y su Reglamento, Acuerdo


Gubernativo No. 240-98
Norma el Sistema Integrado de Administración Financiera -SIAF- (sistemas presupuestario,
de contabilidad, tesorería y crédito público), normativa que es aplicable a todas las
entidades que conforman el sector público, incluyendo a las municipalidades. El SIAF tiene
el objeto de centralizar la normativa y descentralizar la operación.

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Ley Anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
Tiene vigencia para un período fiscal. Contiene normativa complementaria a la Ley
Orgánica del Presupuesto y su Reglamento, que debe ser observada durante la ejecución
presupuestaria de dicho año.

Otras leyes con incidencia Presupuestaria (establecen el destino de recaudación de


impuestos)

Entre otras leyes que tienen incidencia en el Presupuesto, se encuentran:

• Ley de tabacos y sus productos, Dto. No. 61-77, Reformado por el Dto. No. 65.2001, art.
6.

• Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, Dto. No. 27-92 del Congreso de la
República, art. 10.

• Ley del Impuesto a la distribución del petróleo crudo y combustibles derivados del
petróleo, Dto. No. 38-92 art. 23.

• Ley del Impuesto sobre circulación de vehículos terrestres, marítimos y aéreos, Dto. No.
70-94, art. 6 al 9.

• Ley Forestal, Dto. No. 101-96, art. 21.

• Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria. Dto. No. 1-98, art. 33.

• Ley del Impuesto único sobre inmuebles, Dto. No. 15-98, art. 2.

• Ley del impuesto específico a la distribución de cemento. Dto. No. 79-2000, art. 2. • Ley
Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Dto. No. 31-2002, art. 32. • Ley del
impuesto sobre la distribución de bebidas alcohólicas destiladas, cervezas y otras bebidas
fermentadas, Dto. No. 21-04, art. 25.

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Para las entidades autónomas y descentralizadas, la Ley del Congreso que las creó, regula
lo relativo a su presupuesto y son conjuntamente aplicables los acuerdos emitidos por sus
máximas autoridades. En todos los casos la Ley Orgánica del Presupuesto indica los
principales lineamientos para la formulación presupuestaria, composición y evaluación.

Para las municipalidades es directamente aplicable el Código Municipal, Decreto No. 12-
2002, el cual define la organización, gobierno, administración y funcionamiento de los
municipios. Aún y cuando las municipalidades son autónomas, su sistema financiero debe
establecerse conforme los lineamientos y metodología establecida por el Ministerio de
Finanzas Públicas.

PRESUPUESTO 2023

Para 2023, la propuesta de proyecto asciende a Q112,294.8 millones y para el cual se


tomaron como base las 10 Prioridades Nacionales de Desarrollo (PND) vinculadas con los
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el Plan Nacional de Desarrollo K’atun, la
Política General de Gobierno (PGG) y las políticas públicas vigentes.

De esa forma, se logra asegurar que con los recursos limitados que se tienen, se puedan
programar la mayor parte de productos de una cadena que permita cumplir con las metas de
desarrollo.

En ese aspecto, el proyecto contiene un portafolio de 2,814 proyectos, de los cuales 2,607
son de Codedes y 207 de entidades ministeriales.

Gramajo explicó que el presupuesto está organizado en coherencia con los cinco pilares de
la PGG y la producción de los ministerios se vincula con éstos.

El presupuesto vinculado con el pilar Economía, prosperidad y competitividad, de forma


directa e indirecta, asciende a Q5,500 millones. Mientras tanto, el pilar Desarrollo social,
que incluye los sectores salud, educación, seguridad alimentaria y nutricional, y vivienda,
tiene un presupuesto de Q48,796.27 millones. Este pilar contiene 25 de las 50 metas de la

14
PGG, 11 de las cuales han sido cumplidas. Para el 2023 se ha priorizado el tema de la
educación, así como en 2022 es salud.

El pilar Gobernabilidad y seguridad en desarrollo, que está relacionada con el sector


seguridad, dispone de Q10,707.75 millones y el pilar Estado responsable, transparente y
efectivo, la propuesta de presupuesto es de Q12,074.53 millones. Mientras tanto, el pilar
Relaciones con el mundo, cuenta con una asignación de Q827.93 millones. Finalmente, el
presupuesto vinculado al eje transversal de ambiente es de Q819.64.

La funcionaria también se refirió a que el presupuesto tiene tres grandes categorías:


funcionamiento, inversión y deuda pública. Destaca que, en funcionamiento, el 68 por
ciento del presupuesto 2023, por un monto de Q76 mil millones, más de la mitad
corresponde a inversión social (Q39 mil millones). Este rubro corresponde a pago de
maestros, enfermeros y médicos, así como los servicios básicos que se presentan a la
sociedad.

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CONCLUSIONES
El Presupuesto Ciudadano es una versión simplificada del Presupuesto General de Ingresos
y Egresos del Estado que es aprobado por el Congreso de la República. Su objetivo es
mostrar gráficamente y de manera sencilla, el contenido del presupuesto, para que el lector
interesado, se familiarice sobre la asignación de los recursos públicos que se programan
para satisfacer las necesidades públicas y colectivas de la población. En esta versión se
incluye información macroeconómica, información global del presupuesto a nivel de
ingresos, egresos, fuentes de financiamiento y otra que se estima relevante.

Con el propósito de contar con un presupuesto realista, es importante tomar en


consideración las estimaciones de crecimiento de las economías a nivel mundial y en forma
específica del país. Con estos datos los ciudadanos pueden formarse una idea general del
crecimiento económico mundial para luego revisar la situación del país.

En principio es importante conocer cuánto puede crecer la economía del país a través de las
distintas actividades económicas tales como la agricultura, ganadería, pesca, silvicultura,
minería, industria manufacturera, de alimentos, de calzado, entre otras,

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RECOMENDACIONES

Se deben de identificar y priorizar las necesidades y problemas que afectan a la población


con igualdad de oportunidades, diferenciando las necesidades específicas de las mujeres,
que contribuyan a la mejora de su calidad de vida y a su posición de tomadora de
decisiones

Que cada ciudadano debe estar consciente de su responsabilidad en cuanto al cumplimiento


de sus obligaciones tributarias, ya que, a través del pago de impuestos, se posibilita o se
restringe, el bienestar de las personas a través de la prestación de los servicios públicos.

El presupuesto desde esta perspectiva, permite conocer cómo se agrupan los programas,
subprogramas, proyectos, actividades y obras que ejecutan las entidades y dependencias del
sector público. Todo ello forma parte de la estructura en que se programan los recursos con
que se financian los servicios que se prestan a la población. Adicionalmente, facilita
conocer si los programas a realizar apoyan la gestión administrativa, o bien si incrementan
la cobertura y la calidad de los servicios públicos a favor de la población, la inversión, o si
contribuyen al pago de la deuda público

17
ANEXOS
CONOZCA MAS DEL PRESUPUESTO GENERAL

El Organismo Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, presentó el 1 de


septiembre el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el
Ejercicio Fiscal 2024, en cumplimiento a lo que establece la Constitución Política de la
República de Guatemala y la Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto 101-97 del Congreso
de la República.

En esta nota informativa, te explicamos varios puntos importantes que debes conocer,
desde su formulación hasta la aprobación o improbación por parte del Pleno del Congreso
de la República.

¿Qué es el Presupuesto de la Nación?

El Presupuesto de la Nación es un instrumento financiero por medio del cual los


organismos del Estado y sus diferentes instituciones que lo integran, establecen un
equilibrio entre ingresos y gastos durante un ejercicio fiscal.

¿Y cuál es su importancia?

En Guatemala, cada institución de acuerdo a su mandato legal, debe realizar ciertas


funciones y prestar los servicios que la población necesita. Para ello es necesario aprobar el
Presupuesto de la Nación, con el fin de identificar los resultados con lo que cambiarán o

18
mejorará la situación de los guatemaltecos, para que el Estado cumpla con su mandato
constitucional.

¿Qué normas rigen el Presupuesto?

La Constitución Política de la República de Guatemala indica en el Artículo 238 que la Ley


Orgánica del Presupuesto regulará la formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto
General de Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme la Constitución,
debe someterse a una amplia discusión antes de ser aprobado.

A raíz del Artículo 238 de la Carta Magna, surge el Decreto 101-97 de la Ley Orgánica del
Presupuesto, que tiene como objeto establecer normas para la constitución de los sistemas
presupuestarios, de contabilidad integrada gubernamental, de tesorería y de crédito público.

¿Cuáles son los pasos para formular un Presupuesto?

La planificación es la etapa inicial del proceso presupuestario; seguida por la formulación,


en la que todas las instituciones elaboran sus anteproyectos de presupuesto; seguido por la
presentación, proceso donde el Organismo Ejecutivo entregará el proyecto al Organismo
Legislativo, por medio del Ministerio de Finanzas. La Ley establece como fecha límite cada
2 de septiembre.

El proyecto de Presupuesto es remitido a la Comisión de Finanzas Públicas y Moneda del


Legislativo, para su análisis y discusión, previo a emitir el dictamen favorable o
desfavorable; en esta etapa se llevan a cabo audiencias públicas con instituciones de
Gobierno, Organizaciones No Gubernamentales y otras entidades que reciben fondos del
Estado.

Posteriormente, el proyecto de Presupuesto es conocido por el Pleno del Congreso,


posteriormente a una amplia discusión puede ser aprobado, modificado o improbado. Si es

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aprobado pasa a la etapa de ejecución que se realiza a lo largo del ejercicio fiscal del año
siguiente.

Cada institución será responsable de la ejecución de los proyectos y programas se estén


realizando conforme lo planificado, y los diputados de este alto Organismo de Estado
tienen la potestad de fiscalizar el uso transparente de los recursos; igual la Contraloría
General de Cuentas debe auditar los fondos destinados a cada institución.

Posteriormente la Contraloría entregará al Congreso un informe que establece una


evaluación de las metas y resultados programados para la Liquidación del mismo.

¿Dónde encontramos información del Presupuesto?

Con el objetivo de verificar los programas y proyectos del Gobierno, para impulsar la
auditoria social, las autoridades estatales han puesto a la disposición algunos sitios para
conocer dicha información. El Ministerio de Finanzas ha puesto a la disposición el sitio
www.minfin.gob.gt, en el apartado de transparencia fiscal en donde se puede conocer más
información al respecto. También en la página oficial del Congreso de la República.

---

El Congreso de la República recibió el proyecto de Presupuesto 2024, el cual asciende a


Q124 mil 880 millones, fondos que impulsan el desarrollo del país y el cumplimiento de
varios decretos aprobados por este alto Organismo de Estado.

Con la presentación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado
para el Ejercicio Fiscal 2024, el Organismo Ejecutivo cumplió con lo que establece la Ley
Orgánica del Presupuesto –Decreto Número 101-97-, específicamente con el Artículo 23,
que contempla como fecha límite para la presentación del proyecto es a más tardar el 2 de
septiembre de cada año.

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De acuerdo con el ministro Martínez, la propuesta de presupuesto para el próximo año hace
equilibrio entre ingresos y egresos, así como la atención de las principales áreas de
inversión del gasto, lo cual refleja el compromiso del Gobierno de Guatemala en mantener
una gestión financiera responsable, enfocada en el desarrollo sostenible del país y que
busca fortalecer áreas y programas para mejorar la calidad de vida de los guatemaltecos.

BIBLIOGRAFIA
https://www.congreso.gob.gt/noticias_congreso/10224/2023/3#:~:text=%C2%BFQu
%C3%A9%20es%20el%20Presupuesto%20de,gastos%20durante%20un%20ejercicio
%20fiscal.

Asamblea Nacional Constituyente, (1985). Constitución Política de la República de


Guatemala. Guatemala. Diario de Centro América.

Congreso de la República de Guatemala, (1997). Decreto Número 101-97, Ley Orgánica


del Presupuesto. Guatemala. Diario de Centro América.

Congreso de la República de Guatemala, (2002). Decreto Número 11-2002, Ley de los


Consejos de Desarrollo Urbano y Rural. Guatemala. Diario de Centro América.

Congreso de la República de Guatemala, (2002). Decreto Número 12-2002, Código


Municipal. Guatemala. Diario de Centro América.

Congreso de la República de Guatemala, (2002). Decreto Número 14-2002, Ley General de


Descentralización. Guatemala. Diario de Centro América.

Congreso de la República de Guatemala, (2008). Decreto Número 57-2008, Ley de Acceso


a la Información Pública. Guatemala. Diario de Centro América.

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