Government">
Derecho Presupuestario Tema IV.
Derecho Presupuestario Tema IV.
Derecho Presupuestario Tema IV.
INTRODUCCION AL TEMA:
La ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las
necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir
las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general.
Definición de presupuesto:
“Presupuesto es la estimación programada de manera sistemática, de las
condiciones de operación y de los resultados a obtener por un organismo
en un período determinado” (Burbano 2011). “El presupuesto es una
herramienta de planificación que, de una forma determinada, integra y
coordina las áreas, actividades, departamentos y responsables de una
organización, y que expresa en términos monetarios los ingresos, gastos y
recursos que se generan en un período determinado para cumplir con los
objetivos fijados en la estrategia” (Muñiz 2009).
“Los presupuestos se refieren a cifras y estados en los que se plasman
numérica y objetivamente, a los planes de acción de la entidad, por lo que se
conceptúa como una contabilidad en términos de futuro.”
EL Estado debe organizar sistemáticamente sus actividades, tomando como
premisa sus objetivos, (que desea obtener), un presupuesto financiero se
considera como una herramienta de la administración, que a través de
proyecciones, pronósticos, y planes de acción planifica, coordina y controla
las transacciones que tienen efectos económicos y financieros para la
entidad, dicha planificación establece metas y responsabilidades que buscan
obtener eficiencia operativa y una base adecuada para la evaluación de
resultados. Los pronósticos se encuentran inmersos dentro de los
presupuestos, se consideran “cifras basadas en datos históricos proyectadas
al futuro por medio de tendencias, esta es una forma modesta y practica de
proyectar, básicamente en empresas chicas, pero de ninguna manera debe
confundirse con presupuestar.”
Presupuestar “es un medio de coordinar la inteligencia combinada de una
organización entera en un plan de acción, basado en los resultados
anteriores que influirá sobre la marcha del negocio en el futuro” Aunque los
presupuestos expresan datos numéricos, estos traducen el esfuerzo humano
en datos cuantitativos, nos muestra en qué grado se alcanzan los objetivos y
los recursos materiales, humanos necesarios para ello.
DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO.
Héctor Villegas, nos indica que presupuesto es: “Un acto de gobierno
mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan
estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de
un año.”
Por su parte, el autor Manuel Matus Benavente nos señala en relación al
presupuesto que el mismo es: “El documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que
habrán de producirse en un Estado a un cierto período de tiempo.”
También, el autor Carlos Gulianni Fonrouge nos indica que presupuesto es:
“Un acto de trascendencia que regula la vida económica y social del país
con significación jurídica y no meramente contable, que es una
manifestación integral de la legislación, de carácter unitario en su
constitución, fuente de derechos y obligaciones para la administración y
productor de efectos con relación a los particulares.” Puedo, entonces
determinar que el presupuesto ya no es en nuestra sociedad guatemalteca
aquel documento contable necesario para poder convertirse en ley, la cual
se encarga de determinar la materialización financiera de la política del
Estado guatemalteco, en la que nuestro país, puede claramente observar la
inclinación de la política de determinado grupo llevada a cabo por el
Gobierno, mediante el presupuesto, el poder ejecutivo y el poder legislativo
del país; a través de quienes pueden cambiar la vida económica, social,
cultural y financiera de la nación
MOMENTOS PRESUPUESTARIOS:
El proceso presupuestario de Guatemala se divide en cuatro grandes fases:
formulación, aprobación, ejecución y control.
Proceso del presupuesto A continuación se da a conocer el proceso del
presupuesto guatemalteco, siendo el mismo el que a continuación se indica:
1. La debida preparación y formulación La preparación del proceso
presupuestario en Guatemala es aquel que corresponde al Organismo
Ejecutivo y se determina mediante el plan general de gobierno, de cada uno
de los ministerios, de los órganos descentralizados y autónomos y de las
secretarias. Además, el ejercicio fiscal del sector de orden público comienza
el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año en curso,
en nuestra sociedad guatemalteca.
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su
Artículo 238 nos indica que:
“La Ley Orgánica del Presupuesto regulará: a) La formulación, ejecución y
liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las
normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y
aprobación; b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total
asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o
autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de
inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas; No
podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de
funcionamiento o de pago de la deuda pública. c) El uso de economías y la
inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales; d) Las normas y
regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y
externa, su amortización y pago; e) Las medidas de control y fiscalización a
las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la
aprobación y ejecución de su presupuesto; f) La forma y cuantía de la
remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los
de las entidades descentralizadas o autónomas; Regulará específicamente
los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser
necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación;
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será
personalmente responsable quien las autorice; g) La forma de comprobar los
gastos públicos; h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.
Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales,
deben aprovisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su
terminación en los presupuestos correspondientes”.
El Artículo anteriormente anotado establece las diversas regulaciones que la
Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala debe de contener.
Tanto el Congreso de la República de Guatemala como la Contraloría
General de Cuentas tienen que ser notificados cuando se llevan a cabo
transferencias de partidas. Además, se deberá emitir un acuerdo
gubernativo que se encuentra refrendado a través de los distintos titulares
de las diversas instituciones que sean afectadas, claro es que con un previo
dictamen favorable por parte del Ministerio de Finanzas Públicas; y si se
tratare de programas relativos a la inversión no se pueden llevar a cabo
transferencias a los programas de funcionamiento. Las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado, así como los organismos con que
la misma cuenta, tienen que presentar ante el Ministerio de Finanzas
Públicas sus diversos planes de operación así como sus anteproyectos del
presupuesto el quince de junio de cada año. En lo relativo a las diversas
instituciones descentralizadas del Ministerio de Finanzas Públicas, se
encargará de aprobar el proyecto del presupuesto, haciéndolo el Organismo
Ejecutivo antes del quince de diciembre, para posteriormente publicar dicho
acuerdo gubernativo.
Las diversas entidades autónomas se encargarán de enviar sus presupuestos
año con año, tanto al Organismo Ejecutivo como al Legislativo para su
adecuado conocimiento y debida información. La correcta preparación del
presupuesto necesita contar con dos distintos estudios fundamentales del
presupuesto, siendo los mimos los que a continuación se indican:
Debido cálculo de los ingresos que el Organismo Ejecutivo espera recibir, ya
sea a través del crédito público o de la tributación. –
Cantidad total de gastos del gobierno de Guatemala que el Organismo
Ejecutivo proponga al Organismo Legislativo, los cuales se distribuyen en
gastos para la inversión y para el adecuado funcionamiento.
2. La discusión, aprobación, sanción y posterior publicación Dicha etapa del
presupuesto se encuentra asignada al Organismo Legislativo en lo relativo a
la discusión y aprobación, mientras que al Organismo Ejecutivo le esta
encomendadas la sanción y la publicación. Como mencioné en el párrafo
anterior, al Congreso de la República de Guatemala le corresponde discutir
y aprobar el presupuesto general de la nación, a la vez de que también se
encarga de la elaboración y aprobación de su mismo presupuesto; para que
el mismo se incluya en el del Estado. El Organismo Ejecutivo en nuestra
sociedad guatemalteca se debe encargar de someter cada año al Organismo
Legislativo la aprobación de este por lo menos ciento veinte días con
anterioridad a la fecha en que comienza el ejercicio fiscal. Dos son los
distintos sistemas existentes en lo relativo al procedimiento de consideración
del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican: -
Sistema en el cual el Organismo Legislativo cuenta con la facultad de
modificación de proyecto del Organismo Ejecutivo. Dicho sistema en mención
es el imperante en nuestra sociedad guatemalteca, y en el cual el Organismo
Legislativo cuenta con la potestad de poder modificar el proyecto
presupuestario mandado al mismo por el Organismo Ejecutivo mediante el
Ministerio de Finanzas Públicas. - Sistema en el cual únicamente se le permite
al Congreso de la República para que el mismo pueda aprobar o rechazar la
propuesta realizada. En lo relativo a la sanción y posterior publicación, el
presupuesto es enviado al presidente de la República de Guatemala, para
que el mismo se encargue de la sanción y publicación en el Diario de
Centroamérica; todo ello antes del dos de enero del año siguiente.
3. La ejecución presupuestaria: Posteriormente a la fase de aprobación, se
puede encontrar la de ejecución, la cual pertenece a los distintos organismos
del Estado de Guatemala. Actualmente, existe obligación del Organismo
Ejecutivo, y de manera muy especial del Ministerio de Finanzas Públicas en lo
relativo a recaudar ingresos en nuestra sociedad guatemalteca. La Ley del
presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala no es la encargada de la creación de los impuestos; ya que la
misma se encarga de la distribución de los distintos programas como parte
integrante de la función organizativa y administrativa del gasto público y del
ingreso.
En lo relativo a los impuestos como lo son el hecho generador y la base
impositiva, que cuentan con competencia en las distintas leyes tributarias,
siendo la creación de estas, parte de un proceso bastante especial que
únicamente se puede realizar mediante el Congreso de la República de
Guatemala.
De conformidad a lo regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto
número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, los ingresos y los
egresos deberán ser formulados y ejecutados empleando el momento de lo
que haya sido devengado. En lo relativo a las transacciones, las entidades
tanto descentralizadas como las autónomas, así como también los distintos
organismos del Estado guatemalteco se encuentran obligados a tener que
llevar los distintos registros de la justificación y ejecución del presupuesto.
Por ejecución, puedo entender que es aquel momento presupuestario que
cuenta con carácter de orden técnico, y que tiene como finalidad esencial y
primordial la efectiva realización del pacto fiscal para poder hacer efectiva
la realización del bien público en nuestra sociedad guatemalteca,
encontrándose dicha ejecución dividida en:
Programación de la ejecución tanto física como financiera y las cuotas de
compromiso adquiridas y pagadas.
- La debida ejecución relativa a la recaudación de ingresos y a los gastos que
sean devengados. Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto
número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo
14 nos indica que: “Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán
formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las
transacciones como base contable. También, la citada norma, en su Artículo
30, en lo relacionado a la programación de la ejecución nos señala que: “De
acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la
programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas,
las entidades y organismos que financieramente dependan total o
parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,
propondrán a dicho Ministerio la programación de la ejecución física y
financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos,
devengados y pagos considerando el flujo estacional de los ingresos, la
capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro
oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos”.
Administrativa
Es aquella etapa de orden técnico, llevada a cabo mediante el ente
encargado del ejercicio de la fiscalización en nuestra sociedad guatemalteca.
La Contraloría General de Cuentas, es aquella institución encargada de la
fiscalización, así como también de la aplicación de las normas que se
encargan del establecimiento de los ingresos, de la custodia de los fondos
públicos y de la cancelación de los compromisos adquiridos por el Estado
guatemalteco. En nuestra sociedad guatemalteca, también la Contraloría
General de Cuentas es la encargada de realizar la fiscalización de la debida
ejecución del presupuesto. Por su parte la Superintendencia de
Administración Tributaria es aquel ente encargado de fiscalizar que los
ingresos del país sean recaudados.
Política
La fiscalización política es aquella ejercida por el Congreso de la República de
Guatemala, mediante la función fiscalizadora sobre los funcionarios públicos,
pero también es ejercida mediante el proceso legislativo llevado a cabo por la
promulgación de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del
Congreso de la República de Guatemala.
Financiera
La fiscalización financiera del presupuesto es la de mayor importancia
debido al carácter jurídico contable con el cual cuenta, ya que la misma se
basa en el efectivo cumplimiento a la ejecución de orden financiero del
presupuesto. Se lleva a cabo en base a la Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y
mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto
número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala y a través del
Organismo Legislativo y del Organismo Ejecutivo en lo relativo a la ejecución
de orden financiero del presupuesto de las diversas instituciones del Estado
guatemalteco para el efectivo cumplimiento y realización de la fiscalización
financiera.