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Derecho Presupuestario Tema IV.

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TEMA: EL PRESUPUESTO.

INTRODUCCION AL TEMA:

Según Víctor Paniagua Bravo en su libro Sistema de Control Presupuestal,


informalmente los presupuestos nacen en Inglaterra en el siglo XVI, dos
siglos después obtuvieron más formalidad cuando un canciller ejecutivo tenía
que informarle al Parlamento un reporte anual que contenía: un estado de
gastos del cierre anterior, una estimación de erogaciones para el período
siguiente, un detalle de los impuestos con que se cubrirían los gastos
sugeridos, recomendaciones para su aplicación.
Pero fue hasta 1820 cuando el gobierno de Francia adoptó el sistema
presupuestario, en el año siguiente Estados Unidos de América lo utiliza
como elemento de control del gasto público y como base en la necesidad
formulada por funcionarios cuya función era presupuestar para garantizar el
eficiente funcionamiento de las actividades gubernamentales.
Entre 1912 y 1925, y en especial después de la Primera Guerra Mundial, el
sector privado notó los beneficios que podía generar la utilización del
presupuesto en materia de control de gastos y destinó recursos en aquellos
aspectos necesarios para obtener márgenes de rendimiento adecuados
durante un ciclo de operación determinado. En este período las industrias
crecieron con rapidez y se pensó en el empleo de métodos de planeación
empresarial apropiados. En la empresa privada se habla intensamente de
control presupuestario, y en el sector público se llega incluso a aprobar una
ley de presupuesto nacional. Por lo tanto, la ciencia de las finanzas públicas lo
considera una herramienta muy pero muy importante, en el desarrollo de un
país.
Cuál es la ciencia que estudia el presupuesto?

La ciencia de las Finanzas Públicas atiende todo lo relacionado con la forma de satisfacer las
necesidades que demande la comunidad de personas que integran un Estado, se inclinan a cubrir
las exigencias del colectivo, donde predomina el interés general.

Definición de presupuesto:
“Presupuesto es la estimación programada de manera sistemática, de las
condiciones de operación y de los resultados a obtener por un organismo
en un período determinado” (Burbano 2011). “El presupuesto es una
herramienta de planificación que, de una forma determinada, integra y
coordina las áreas, actividades, departamentos y responsables de una
organización, y que expresa en términos monetarios los ingresos, gastos y
recursos que se generan en un período determinado para cumplir con los
objetivos fijados en la estrategia” (Muñiz 2009).
“Los presupuestos se refieren a cifras y estados en los que se plasman
numérica y objetivamente, a los planes de acción de la entidad, por lo que se
conceptúa como una contabilidad en términos de futuro.”
EL Estado debe organizar sistemáticamente sus actividades, tomando como
premisa sus objetivos, (que desea obtener), un presupuesto financiero se
considera como una herramienta de la administración, que a través de
proyecciones, pronósticos, y planes de acción planifica, coordina y controla
las transacciones que tienen efectos económicos y financieros para la
entidad, dicha planificación establece metas y responsabilidades que buscan
obtener eficiencia operativa y una base adecuada para la evaluación de
resultados. Los pronósticos se encuentran inmersos dentro de los
presupuestos, se consideran “cifras basadas en datos históricos proyectadas
al futuro por medio de tendencias, esta es una forma modesta y practica de
proyectar, básicamente en empresas chicas, pero de ninguna manera debe
confundirse con presupuestar.”
Presupuestar “es un medio de coordinar la inteligencia combinada de una
organización entera en un plan de acción, basado en los resultados
anteriores que influirá sobre la marcha del negocio en el futuro” Aunque los
presupuestos expresan datos numéricos, estos traducen el esfuerzo humano
en datos cuantitativos, nos muestra en qué grado se alcanzan los objetivos y
los recursos materiales, humanos necesarios para ello.

DEFINICIÓN DE PRESUPUESTO.

Héctor Villegas, nos indica que presupuesto es: “Un acto de gobierno
mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan
estos últimos para un período futuro determinado, que generalmente es de
un año.”
Por su parte, el autor Manuel Matus Benavente nos señala en relación al
presupuesto que el mismo es: “El documento legal en el cual sistemática y
anticipadamente se calculan los ingresos y se autorizan los gastos que
habrán de producirse en un Estado a un cierto período de tiempo.”
También, el autor Carlos Gulianni Fonrouge nos indica que presupuesto es:
“Un acto de trascendencia que regula la vida económica y social del país
con significación jurídica y no meramente contable, que es una
manifestación integral de la legislación, de carácter unitario en su
constitución, fuente de derechos y obligaciones para la administración y
productor de efectos con relación a los particulares.” Puedo, entonces
determinar que el presupuesto ya no es en nuestra sociedad guatemalteca
aquel documento contable necesario para poder convertirse en ley, la cual
se encarga de determinar la materialización financiera de la política del
Estado guatemalteco, en la que nuestro país, puede claramente observar la
inclinación de la política de determinado grupo llevada a cabo por el
Gobierno, mediante el presupuesto, el poder ejecutivo y el poder legislativo
del país; a través de quienes pueden cambiar la vida económica, social,
cultural y financiera de la nación

ART 237 DE LA CONSTITUCION ORDENA: LO SIGUIENTE.


“El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para
cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta
Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el
detalle de los gastos e inversiones por realizar.
La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática.
Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible
destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
Los Organismos, las entidades descentralizadas y las autónomas podrán
tener presupuestos y fondos privativos, cuando la ley así lo establezca, sus
presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismo Ejecutivo
y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al
presupuesto general; y además, estarán sujetos a los controles y
fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. La ley podrá
establecer otros casos de dependencias del Ejecutivo cuyos fondos deben
administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El
incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsables
personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las
dependencias. No podrán incluirse en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado gastos confidenciales o gasto alguno que no deba ser
comprobado o que no esté sujeto a fiscalización.
Esta disposición es aplicable a los presupuestos de cualquier organismo,
institución; empresa o entidad descentralizada o autónoma.
El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y su ejecución
analítica, son documentos públicos, accesibles a cualquier ciudadano que
quiera consultarlos, para cuyo efecto el Ministerio de Finanzas Públicas
dispondrá de copias de los mismos en la Biblioteca Nacional, en el Archivo
General de Centro América y en las bibliotecas de las universidades del
país.
En igual forma deberán proceder los otros organismos del Estado y las
entidades descentralizadas y autónomas que manejen presupuesto propio.
Incurrirá en responsabilidad penal el funcionario público que de cualquier
manera impida o dificulte la consulta.
Los Organismos o entidades estatales que dispongan de fondos privativos
están obligados a publicar anualmente con detalle el origen y aplicación de
los mismos, debidamente auditado por la Contraloría General de Cuentas.
Dicha publicación deberá hacerse en el Diario Oficial dentro de los seis
meses siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal”. Como puede
notarse, en Guatemala el principio constitucional del presupuesto se
encuentra regulado en el Artículo anotado anteriormente. El presupuesto es
aquel documento de orden legal, en el cual, el Estado de Guatemala de
manera anticipada y sistemática se encarga de calcular los ingresos que el
mismo estima, percibe y autoriza, de todos aquellos gastos que se deberán
llevar a cabo en un tiempo establecido con anterioridad.

ARTICULO 238. * Ley Orgánica del Presupuesto. La Ley Orgánica del


Presupuesto regulará:
a) La formulación, ejecución y liquidación del Presupuesto General de
Ingresos y Egresos del Estado y las normas a las que conforme esta
Constitución se somete su discusión y aprobación;
b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total asignado
para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o autónoma. Las
transferencias de partidas deberán ser notificadas de inmediato al Congreso
de la República y a la Contraloría de Cuentas. No podrán transferirse fondos
de programas de inversión a programas de funcionamiento o de pago de la
deuda pública.
c) El uso de economías y la inversión de cualquier superávit e ingresos
eventuales;
d) Las normas y regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda
pública interna y externa, su amortización y pago;
e) Las medidas de control y fiscalización a las entidades que tengan fondos
privativos, en lo que respecta a la aprobación y ejecución de su presupuesto;
f) La forma y cuantía de la remuneración de todos los funcionarios y
empleados públicos, incluyendo los de las entidades descentralizadas o
autónomas. Regulará específicamente los casos en los que algunos
funcionarios, excepcionalmente y por ser necesario para el servicio público,
percibirán gastos de representación. Quedan prohibidas cualesquiera otras
formas de remuneración y será personalmente responsable quien las
autorice.
g) La forma de comprobar los gastos públicos.
h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos. Cuando se contrate
obra o servicio que abarque dos o más años fiscales, deben provisionarse
adecuadamente los fondos necesarios para su terminación en los
presupuestos correspondientes.
Artículo 240. Fuente de inversiones y gastos del Estado. Toda ley que
implique inversiones y gastos del Estado debe indicar la fuente de donde se
tomarán los fondos destinados a cubrirlos. Si la inversión o el gasto no se
encuentran incluidos e identificados en el Presupuesto General de Ingresos y
Egresos del Estado aprobado para el ejercicio fiscal respectivo, el
presupuesto no podrá ampliarse por el Congreso de la República sin la
opinión favorable del Organismo Ejecutivo. Si la opinión del Organismo
Ejecutivo fuere desfavorable, el Congreso de la República solo podrá aprobar
la ampliación con el voto de por lo menos las dos terceras partes del número
total de diputados que lo integran. Artículo 241. Rendición de cuentas del
Estado. El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la
República la rendición de cuentas del Estado. El ministerio respectivo
formulará la liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento
de la Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de
cada año. Recibida la liquidación la Contraloría General de Cuentas rendirá
informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo
remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la
liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República deberá
pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles
se certificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación del
presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados
financieros del Estado. Los organismos, entidades descentralizadas o
autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de
la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente, para
satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y egresos
del Estado.

Naturaleza jurídica del presupuesto en Guatemala:


(ES UN ACTO EJECUTIVO-O-LEGISLATIVO)
Los inicios de la discusión sobre la naturaleza jurídica del presupuesto se
encuentran en Alemania a raíz de la publicación en el siglo pasado de los
primeros textos constitucionales de Baviera, Würtemberg, Baden y Hessen.
Resulta, por lo tanto, imprescindible examinar la configuración política del Estado
prusiano en la segunda mitad del siglo XIX, y el conflicto constitucional entre la Corona y el
Parlamento de los años 1861-1866 surgido a raíz de la negativa de la Cámara de Diputados
a aprobar el presupuesto presentado por el Ejecutivo, a causa del programa de reformas
militares y de los gastos de guerra que la Corona quería imponer.
LA INFLUENCIA DE LA TEORÍA ALEMANA DEL PRESUPUESTO COMO LEY FORMAL EN LA TEORÍA
FRANCESA E ITALIANA

Los franceses destacaron de la teoría alemana, sobre todo, la idea de que el


presupuesto era una ley formal y aportaron dos ideas fundamentales que
condicionarían las teorías sobre la naturaleza jurídica del presupuesto
durante muchos años. Una de estas ideas es la del Presupuesto como acto
autorización, lo cual implica, por supuesto la negación del carácter de ley
material de dicha institución financiera. La otra es la que considera al
presupuesto no como un acto unitario sino como un acto jurídico complejo,
y cada uno de sus actos particulares o elementos constitutivos responde a
naturalezas jurídicas diversa.
La doctrina italiana ha defendido la tesis de que el presupuesto como acto
administrativo quiere expresar el hecho de que el presupuesto es un acto
propio del Poder Ejecutivo cuyo valor jurídico no necesita de la aprobación
del Legislativo, y si éste último interviene, es como control político .
CONCEPCIÓN DEL PRESUPUESTO COMO UNA LEGISLACIÓN PURAMENTE FORMAL

Haenel, estimó que la esencia de la ley consiste precisamente en la forma de


la ley, en otras palabras, todo lo que está revestido de la forma de ley
constituye una norma jurídica, la forma de la ley transforma en norma
jurídica todo lo que encierra dentro de ella, en consecuencia para Haenel, las
disposiciones de la ley de presupuestos son reglas de derecho obligatorias
para la administración de hacienda, y, como tales, tienen forzosamente
efecto directo en pro y en contra de los sujetos interesados en los gastos y
los ingresos ordenados.
Haenel afirmaba que toda administración gestionada, sin la ley de
presupuesto, es una administración anticonstitucional, pues viola la
disposición constitucional que prohíbe absolutamente el empleo de los
ingresos en gastos no previstos en el plan financiero legalmente establecido.
Quien ha sido el crítico más severo de la posición de la ley de presupuestos
como ley formal es el profesor argentino Giuliani Fonrouge. Para Fonrouge
la ley de presupuesto es una ley en sentido material con efectos jurídicos
normales. La argumentación es la siguiente: el presupuesto constituye un
acto unitario, en el que los estados de previsión y el texto articulado son
partes constitutivas de un todo orgánico; la función legislativa no se puede
limitar a aprobar o autorizar lo que propone el Ejecutivo, puesto que lo que
reciben las cámaras no es un acto definitivo sino un proyecto del
presupuesto a considerar por ellas, el cual pueden rechazar o modificar total
o parcialmente; la ley de presupuesto no es una ley de autorización, pues en
determinados casos, por ejemplo: la ejecución de planes de inversiones para
elevar el nivel del empleo, el gobierno está obligado a efectuar ciertos gastos
públicos cuya realización no constituye una autorización máxima sino un
verdadero deber jurídico impuesto por la ley de presupuestos; y,
finalmente, la ley de presupuesto puede crear o modificar el derecho
objetivo si no existen limitaciones a la acción del Legislativo impuestas por la
Constitución.
El presupuesto en la sociedad guatemalteca toma forma de ley, debido a
que el mismo es fuente tanto de derechos, como de obligaciones
determinadas entre el Estado guatemalteco y los particulares que tienen
participación activa en la nación. Por ello, para la aprobación del presupuesto
en Guatemala se deben de cumplir con todos los requisitos que la
Constitución Política de la República de Guatemala y de la Ley Orgánica del
Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala se exigen. Por lo anotado anteriormente, puedo entonces
determinar que el presupuesto en nuestra sociedad guatemalteca es una ley
ordinaria, positiva y vigente. El presupuesto constituye la base legal para la
rendición de cuentas que el Poder Ejecutivo debe rendir al Legislativo
PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO Auditoria
Social: Es un proceso de control sobre la administración pública mediante
la participación de la ciudadanía en la vigilancia y fiscalización del uso de los
recursos nacionales en la realización de los planes y programas destinados a
proveer servicios y obras en beneficio de la población.

Elementos del presupuesto en Guatemala


El presupuesto en la sociedad guatemalteca cuenta con diversos elementos,
siendo los mismos los que a continuación se indican:
1. Equilibrio El principio de equilibrio, en el período clásico, se encargaba de
la determinación de que en lo menos posible hubiera un déficit en el
presupuesto, y en el caso de la existencia de un superávit se calculaba que el
Estado tenía que retribuirlo a todos los ciudadanos mediante rebaja en los
diversos tributos. Actualmente, el equilibrio es una posición ideal de muy
difícil cumplimiento. Además, el equilibrio es un elemento propio de los
diversos presupuestos, mediante el cual se alcanza un presupuesto ideal para
nuestra sociedad.
2. Carácter financiero El presupuesto social guatemalteco, es aquel acto
mediante el cual son previstos y posteriormente autorizados los distintos
ingresos, así como también los gastos correspondientes al Estado y de las
otras distintas entidades; considerándose para tal efecto las cuentas de la
nación.
3. Anualmente El presupuesto debe ser programado, aprobado y efectuado
en un tiempo estipulado de un año. El mismo es computado del primero de
enero de un año al treinta y uno de diciembre del mismo año. Para una
seguridad financiera, no son recomendables los períodos mayores al año.

Diversos principios presupuestarios:


A continuación, se dan a conocer los diversos principios presupuestarios
existentes en nuestra sociedad guatemalteca, siendo los mismos los que a
continuación se indican:
1. Universalidad El principio de universalidad es aquel que se encarga del
establecimiento, de que en el presupuesto se deben incluir tanto los gastos
brutos como los ingresos que se tienen que llevar a cabo en toda la
administración pública guatemalteca, y no solamente el saldo total que una
institución determinada va a recibir habiéndose descontado anteriormente
los gastos que hubieren sido ocasionados.
2. Veracidad El principio de veracidad determina que al calcular los ingresos
únicamente sean consignadas aquellas sumas que realmente el Estado de
Guatemala espera percibir, además en lo relativo a los gastos es, exigido un
cálculo exacto; de las cantidades asignada para cada distinto gasto que sea
realizado. Dicho principio en mención es significativo, debido a que a la
autenticidad con la cual sean establecidos los ingresos y los distintos egresos
y así será entonces así será el resultado obtenido.
3. Unidad Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-
97 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo 8 nos indica
que: “Los presupuestos públicos son la expresión anual de los planes del
Estado, elaborados en el marco de la estrategia de desarrollo económico y
social, en aquellos aspectos que exigen por parte del sector público, captar
y asignar los recursos conducentes para su normal funcionamiento y para el
cumplimiento de los programas y proyectos de inversión, a fin de alcanzar
las metas y objetivos sectoriales, regionales e institucionales. El Organismo
Ejecutivo, por medio del Ministerio de Finanzas Públicas, consolidará los
presupuestos institucionales y elaborará el presupuesto y las cuentas
agregadas del sector público. Además, formulará el presupuesto
multianual”. Dicho principio, también se encuentra regulado en la
Constitución Política de la República de Guatemala, y en la misma se
encuentra la estructura programática del mismo, la cual consiste en que las
finanzas del Estado guatemalteco consistentes en sus egresos; sean
determinados en el mismo presupuesto.
4. Especialización Dicho principio determina que los gastos no se pueden
autorizar globalmente, ya que los mismos deben de ser detallados en el
mismo presupuesto y debidamente identificados.
Principios: (OTRO AUTOR.)
Los presupuestos de las entidades del Sector Público deben regirse siempre
a los siguientes principios:
 Universalidad: Los presupuestos de cada institución deben reflejar sus
ingresos y gastos. Antes de incluir estos requerimientos financieros en
el Presupuesto General del Estado, la institución que solicita el
presupuesto no podrá hacer una compensación; es decir, no utilizará
los requerimientos financieros detallados en un ingreso para otro
gasto que no sea el original. Por ejemplo, si la entidad dice que
requiere una “x” cantidad de dinero para infraestructura hospitalaria,
no lo destinará a pago de sueldos del personal médico.
 Unidad: Es el conjunto de ingresos y gastos que se detallan en un solo
presupuesto, bajo un diseño igualitario. Por ninguna causa se pueden
abrir presupuestos especiales ni extraordinarios.
 Programación: Todas las asignaciones financieras que se detallan en
los presupuestos deben ir a la par con las necesidades de recursos
financieros que permitan conseguir los objetivos y metas propuestas
en las necesidades presupuestarias anual y plurianual.
 Equilibrio y Estabilidad: El presupuesto debe mantener equilibrio con
las metas planificadas para el año, bajo un contexto de estabilidad
presupuestaria en el mediano plazo, entre el déficit /superávit
(pérdida/ganancia).
 Plurianualidad: El presupuesto anual se elabora en el marco de un
escenario plurianual (para 4 años) y debe ser coherente con las metas
fiscales de equilibrio y sostenibilidad fiscal de mediano plazo. Por
ejemplo, si para el 2011 se asigna un presupuesto “X”, para el 2012 se
considerarán otras necesidades y otro presupuesto.
 Eficiencia: La asignación y utilización de los recursos del presupuesto
deben ser canalizados con responsabilidad para la obtención de bienes
u otorgar servicios públicos al menor costo posible, pero considerando
la calidad del bien o servicio.
 Eficacia: El presupuesto contribuye para que se logre alcanzar las
metas propuestas y concretar los resultados definidos en los
programas contenidos.
 Transparencia: El presupuesto se expondrá con claridad, de forma que
pueda ser entendido a todo nivel, tanto de la organización del Estado,
como de la sociedad. Se harán, además, permanentemente, informes
públicos sobre los resultados de su ejecución.
 Flexibilidad: El presupuesto no será de ninguna manera rígido, se
considerará la posibilidad de realizar modificaciones, cuando esto sirva
para encaminar de mejor forma la utilización de los recursos, a fin de
conseguir los objetivos y metas programadas.
 Especificación: Todo presupuesto indicará con claridad las fuentes de
los ingresos y la finalidad específica a la que se destinará esos recursos
financieros. No se podrá gastar más de lo asignado o asignar los
recursos para propósitos distintos a los que fueron originalmente
establecidos.

MOMENTOS PRESUPUESTARIOS:
El proceso presupuestario de Guatemala se divide en cuatro grandes fases:
formulación, aprobación, ejecución y control.
Proceso del presupuesto A continuación se da a conocer el proceso del
presupuesto guatemalteco, siendo el mismo el que a continuación se indica:
1. La debida preparación y formulación La preparación del proceso
presupuestario en Guatemala es aquel que corresponde al Organismo
Ejecutivo y se determina mediante el plan general de gobierno, de cada uno
de los ministerios, de los órganos descentralizados y autónomos y de las
secretarias. Además, el ejercicio fiscal del sector de orden público comienza
el uno de enero y finaliza el treinta y uno de diciembre de cada año en curso,
en nuestra sociedad guatemalteca.
Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su
Artículo 238 nos indica que:
“La Ley Orgánica del Presupuesto regulará: a) La formulación, ejecución y
liquidación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado y las
normas a las que conforme esta Constitución se somete su discusión y
aprobación; b) Los casos en que puedan transferirse fondos dentro del total
asignado para cada organismo, dependencia, entidad descentralizada o
autónoma. Las transferencias de partidas deberán ser notificadas de
inmediato al Congreso de la República y a la Contraloría de Cuentas; No
podrán transferirse fondos de programas de inversión a programas de
funcionamiento o de pago de la deuda pública. c) El uso de economías y la
inversión de cualquier superávit e ingresos eventuales; d) Las normas y
regulaciones a que está sujeto todo lo relativo a la deuda pública interna y
externa, su amortización y pago; e) Las medidas de control y fiscalización a
las entidades que tengan fondos privativos, en lo que respecta a la
aprobación y ejecución de su presupuesto; f) La forma y cuantía de la
remuneración de todos los funcionarios y empleados públicos, incluyendo los
de las entidades descentralizadas o autónomas; Regulará específicamente
los casos en los que algunos funcionarios, excepcionalmente y por ser
necesario para el servicio público, percibirán gastos de representación;
Quedan prohibidas cualesquiera otras formas de remuneración y será
personalmente responsable quien las autorice; g) La forma de comprobar los
gastos públicos; h) Las formas de recaudación de los ingresos públicos.
Cuando se contrate obra o servicio que abarque dos o más años fiscales,
deben aprovisionarse adecuadamente los fondos necesarios para su
terminación en los presupuestos correspondientes”.
El Artículo anteriormente anotado establece las diversas regulaciones que la
Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97 del Congreso de la
República de Guatemala debe de contener.
Tanto el Congreso de la República de Guatemala como la Contraloría
General de Cuentas tienen que ser notificados cuando se llevan a cabo
transferencias de partidas. Además, se deberá emitir un acuerdo
gubernativo que se encuentra refrendado a través de los distintos titulares
de las diversas instituciones que sean afectadas, claro es que con un previo
dictamen favorable por parte del Ministerio de Finanzas Públicas; y si se
tratare de programas relativos a la inversión no se pueden llevar a cabo
transferencias a los programas de funcionamiento. Las entidades
descentralizadas y autónomas del Estado, así como los organismos con que
la misma cuenta, tienen que presentar ante el Ministerio de Finanzas
Públicas sus diversos planes de operación así como sus anteproyectos del
presupuesto el quince de junio de cada año. En lo relativo a las diversas
instituciones descentralizadas del Ministerio de Finanzas Públicas, se
encargará de aprobar el proyecto del presupuesto, haciéndolo el Organismo
Ejecutivo antes del quince de diciembre, para posteriormente publicar dicho
acuerdo gubernativo.
Las diversas entidades autónomas se encargarán de enviar sus presupuestos
año con año, tanto al Organismo Ejecutivo como al Legislativo para su
adecuado conocimiento y debida información. La correcta preparación del
presupuesto necesita contar con dos distintos estudios fundamentales del
presupuesto, siendo los mimos los que a continuación se indican:
Debido cálculo de los ingresos que el Organismo Ejecutivo espera recibir, ya
sea a través del crédito público o de la tributación. –
Cantidad total de gastos del gobierno de Guatemala que el Organismo
Ejecutivo proponga al Organismo Legislativo, los cuales se distribuyen en
gastos para la inversión y para el adecuado funcionamiento.
2. La discusión, aprobación, sanción y posterior publicación Dicha etapa del
presupuesto se encuentra asignada al Organismo Legislativo en lo relativo a
la discusión y aprobación, mientras que al Organismo Ejecutivo le esta
encomendadas la sanción y la publicación. Como mencioné en el párrafo
anterior, al Congreso de la República de Guatemala le corresponde discutir
y aprobar el presupuesto general de la nación, a la vez de que también se
encarga de la elaboración y aprobación de su mismo presupuesto; para que
el mismo se incluya en el del Estado. El Organismo Ejecutivo en nuestra
sociedad guatemalteca se debe encargar de someter cada año al Organismo
Legislativo la aprobación de este por lo menos ciento veinte días con
anterioridad a la fecha en que comienza el ejercicio fiscal. Dos son los
distintos sistemas existentes en lo relativo al procedimiento de consideración
del presupuesto, siendo los mismos los que a continuación se indican: -
Sistema en el cual el Organismo Legislativo cuenta con la facultad de
modificación de proyecto del Organismo Ejecutivo. Dicho sistema en mención
es el imperante en nuestra sociedad guatemalteca, y en el cual el Organismo
Legislativo cuenta con la potestad de poder modificar el proyecto
presupuestario mandado al mismo por el Organismo Ejecutivo mediante el
Ministerio de Finanzas Públicas. - Sistema en el cual únicamente se le permite
al Congreso de la República para que el mismo pueda aprobar o rechazar la
propuesta realizada. En lo relativo a la sanción y posterior publicación, el
presupuesto es enviado al presidente de la República de Guatemala, para
que el mismo se encargue de la sanción y publicación en el Diario de
Centroamérica; todo ello antes del dos de enero del año siguiente.
3. La ejecución presupuestaria: Posteriormente a la fase de aprobación, se
puede encontrar la de ejecución, la cual pertenece a los distintos organismos
del Estado de Guatemala. Actualmente, existe obligación del Organismo
Ejecutivo, y de manera muy especial del Ministerio de Finanzas Públicas en lo
relativo a recaudar ingresos en nuestra sociedad guatemalteca. La Ley del
presupuesto Decreto número 101-97 del Congreso de la República de
Guatemala no es la encargada de la creación de los impuestos; ya que la
misma se encarga de la distribución de los distintos programas como parte
integrante de la función organizativa y administrativa del gasto público y del
ingreso.
En lo relativo a los impuestos como lo son el hecho generador y la base
impositiva, que cuentan con competencia en las distintas leyes tributarias,
siendo la creación de estas, parte de un proceso bastante especial que
únicamente se puede realizar mediante el Congreso de la República de
Guatemala.
De conformidad a lo regulado en la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto
número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, los ingresos y los
egresos deberán ser formulados y ejecutados empleando el momento de lo
que haya sido devengado. En lo relativo a las transacciones, las entidades
tanto descentralizadas como las autónomas, así como también los distintos
organismos del Estado guatemalteco se encuentran obligados a tener que
llevar los distintos registros de la justificación y ejecución del presupuesto.
Por ejecución, puedo entender que es aquel momento presupuestario que
cuenta con carácter de orden técnico, y que tiene como finalidad esencial y
primordial la efectiva realización del pacto fiscal para poder hacer efectiva
la realización del bien público en nuestra sociedad guatemalteca,
encontrándose dicha ejecución dividida en:
Programación de la ejecución tanto física como financiera y las cuotas de
compromiso adquiridas y pagadas.
- La debida ejecución relativa a la recaudación de ingresos y a los gastos que
sean devengados. Al respecto la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto
número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala en su Artículo
14 nos indica que: “Los presupuestos de ingresos y de egresos deberán
formularse y ejecutarse utilizando el momento del devengado de las
transacciones como base contable. También, la citada norma, en su Artículo
30, en lo relacionado a la programación de la ejecución nos señala que: “De
acuerdo con las normas técnicas y periodicidad que para efectos de la
programación de la ejecución establezca el Ministerio de Finanzas Públicas,
las entidades y organismos que financieramente dependan total o
parcialmente del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado,
propondrán a dicho Ministerio la programación de la ejecución física y
financiera de sus presupuestos. Este fijará las cuotas de compromisos,
devengados y pagos considerando el flujo estacional de los ingresos, la
capacidad real de ejecución y el flujo de fondos requeridos para el logro
oportuno y eficiente de las metas de los programas y proyectos”.

Importancia del control del presupuesto guatemalteco :


Al respecto la Constitución Política de la República de Guatemala en su
Artículo 232 nos indica que: “La Contraloría General de Cuentas es una
institución técnica descentralizada, con funciones fiscalizadoras de los
ingresos, egresos y en general de todo interés hacendario de los organismos
del Estado, los municipios, entidades descentralizadas y autónomas, así como
de cualquier persona que reciba fondos del Estado o que haga colectas
públicas. También están sujetos a esta fiscalización los contratistas de obras
públicas y cualquier otra persona que, por delegación del Estado; invierta o
administre fondos públicos. Su organización, funcionamiento y atribuciones
serán determinados por la ley”. Dicho Artículo, nos indica que la Contraloría
General de Cuentas tiene el personal especializado, y encargado de llevar a
cabo las labores de fiscalización que mediante la ley les asigna la Constitución
Política de la República de Guatemala.
También el Artículo 241 de la norma citada anteriormente nos indica que:
“El Organismo Ejecutivo presentará anualmente al Congreso de la República
la rendición de cuentas del Estado. El ministerio respectivo formulará la
liquidación del presupuesto anual y la someterá a conocimiento de la
Contraloría General de Cuentas dentro de los tres primeros meses de cada
año. Recibida la liquidación, la Contraloría General de Cuentas rendirá
informe y emitirá dictamen en un plazo no mayor de dos meses, debiendo
remitirlos al Congreso de la República, el que aprobará o improbará la
liquidación. En caso de improbación, el Congreso de la República deberá
pedir los informes o explicaciones pertinentes y si fuere por causas punibles
se rectificará lo conducente al Ministerio Público. Aprobada la liquidación
del presupuesto, se publicará en el Diario Oficial una síntesis de los estados
financieros del Estado. Los organismos, entidades descentralizadas o
autónomas del Estado, con presupuesto propio, presentarán al Congreso de
la República en la misma forma y plazo, la liquidación correspondiente,
para satisfacer el principio de unidad en la fiscalización de los ingresos y
egresos del Estado”. Dicho Artículo, nos indica que el Organismo Ejecutivo es
el encargado de presentarle al Congreso de la República de Guatemala de
forma anual la debida rendición de cuentas del Estado guatemalteco; previo
dictamen conferido mediante la Contraloría General de Cuentas.
El Organismo Legislativo cuenta con la potestad de poder aprobar o no la
liquidación correspondiente; en caso de no aprobarse se deberá pedir el
informe correspondiente. Una vez aprobada la liquidación se deberá publicar
en el Diario Oficial, con lo cual la gestión presupuestaria será pública.
La debida fiscalización del presupuesto guatemalteco: La adecuada
fiscalización del presupuesto guatemalteco es compromiso de su propia
administración, el control interno lo tiene la Contraloría General de Cuentas,
teniendo a los mismos poderes bien limitados de fiscalización.
Las principales funciones contraloras y de fiscalización pertenecen al tribunal
de cuentas como un órgano de fiscalización con carácter independiente. Las
entidades descentralizadas y autónomas, así como los organismos del Estado
que cuentan con un presupuesto propio deben presentar al Organismo
Legislativo en la misma forma y época la liquidación correspondiente,
satisfaciendo el principio de unidad. En un Estado, el presupuesto ya no es
un simple cálculo de los ingresos y egresos de un país, sino que es un plan
financiero y económico con contenido de orden político tal y como ocurre en
Guatemala, en donde contamos con una política de nuestro gobierno que
claramente se relaciona con los objetivos que busca alcanzar, para así poder
determinar de manera efectiva si dichos objetivos se cumplen o no, para lo
cual se necesita un adecuado control y una debida fiscalización que se lleva a
cabo mediante los órganos especializados.
Clasificación de la fiscalización del presupuesto en Guatemala A
continuación se presentan las distintas clases de fiscalización del presupuesto
siendo las mismas las que a continuación se indican:

Administrativa
Es aquella etapa de orden técnico, llevada a cabo mediante el ente
encargado del ejercicio de la fiscalización en nuestra sociedad guatemalteca.
La Contraloría General de Cuentas, es aquella institución encargada de la
fiscalización, así como también de la aplicación de las normas que se
encargan del establecimiento de los ingresos, de la custodia de los fondos
públicos y de la cancelación de los compromisos adquiridos por el Estado
guatemalteco. En nuestra sociedad guatemalteca, también la Contraloría
General de Cuentas es la encargada de realizar la fiscalización de la debida
ejecución del presupuesto. Por su parte la Superintendencia de
Administración Tributaria es aquel ente encargado de fiscalizar que los
ingresos del país sean recaudados.
Política
La fiscalización política es aquella ejercida por el Congreso de la República de
Guatemala, mediante la función fiscalizadora sobre los funcionarios públicos,
pero también es ejercida mediante el proceso legislativo llevado a cabo por la
promulgación de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto número 101-97 del
Congreso de la República de Guatemala.
Financiera
La fiscalización financiera del presupuesto es la de mayor importancia
debido al carácter jurídico contable con el cual cuenta, ya que la misma se
basa en el efectivo cumplimiento a la ejecución de orden financiero del
presupuesto. Se lleva a cabo en base a la Ley Orgánica del Presupuesto
Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y
mediante la Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Decreto
número 31-2002 del Congreso de la República de Guatemala y a través del
Organismo Legislativo y del Organismo Ejecutivo en lo relativo a la ejecución
de orden financiero del presupuesto de las diversas instituciones del Estado
guatemalteco para el efectivo cumplimiento y realización de la fiscalización
financiera.

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