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Apelacion

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ACTOR

VS
DEMANDAO
EXP: 1/2020
SECRETARIA:”___”
INCIDENTE DE DISMINUCIÓN
DE PENSIÓN ALIMENTICIA
RECURSO DE APELACION.

C. JUEZ ________ DE LO FAMILIAR


DE LA CIUDAD DE MÉXICO
P R E S E N T E
___________________________, por mi
propio derecho señalo como domicilio para oír y recibir
notificaciones, documentos, copias y valores el ubicado en
calle ____________, Número ___, Colonia ______________,
Delegación _______________, en la Ciudad de México, y
autorizo para los mismos efectos a los licenciados en
derecho, _____________________, con número de cedula
__________, y ____________________________, para que los
reciban indistintamente, ante usted comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito


vengo en tiempo y forma a interponer RECURSO DE APELACION, EN
CONTRA DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA DE ____DEL
AÑO 2020, la cual fue publicada para conocimiento de las
partes en el boletín judicial numero ____, de fecha de
publicación 1 de _________, y el cual surtió efectos el día 1
del mismo mes y año que el anterior, en los siguientes
términos:

RECURSO DE APELACION
Que inconforme con la Sentencia
INTERLOCUTORIA dictada por usted, vengo por el presente
escrito en tiempo y forma a interponer recurso de apelación,
lo anterior con fundamento en los artículos 691, 692, 693,
694, 697,950, 951 y siguientes del código de Procedimientos
civiles del distrito federal, señalo para integrar el
testimonio de Apelación, todas y cada una de las constancias
y actuaciones que obran en el expediente citado al rubro, así
como los documentos base de la presente acción.

AGRAVIOS:
FUENTE DEL AGRAVIO: SENTENCIA
INTERLOCUTORIA DE FECHA DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2018, la cual
fue publicada para conocimiento de las partes en el boletín
judicial número ___, de fecha de publicación 1 de ____, y el
cual surtió efectos el día 1 del mismo mes y año que el
anterior, específicamente los CONSIDERANDOS y el resolutivo
tercero de la sentencia impugnada.

PRECEPTOS VIOLADOS: 94, 281, 402 y


403 del Código de Procedimientos Civiles del distrito Federal
Vigentes;
CONCEPTO DEL AGRAVIO PRIMERO:
El considerando PRIMERO. - (En la
página 14 de los autos) Establece: “ ”

Y en el resolutivo tercero de la sentencia su


señoría ordeno:

“TERCERO.- Gírese el oficio al ---_________

Como puede observar su señoría en este


resolutivo,:

“Artículo 94.- las resoluciones judiciales dictadas


con el carácter de provisionales pueden modificarse en
sentencia interlocutoria, o en la definitiva.
Las resoluciones judiciales firmes dictadas en
negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la
patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria
y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse
y modificarse cuando cambien las circunstancias que
afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el
juicio correspondiente.”

El artículo anterior establece básicamente, que


las resoluciones judiciales en materia de alimentos pueden
modificarse, cuando cambian las circunstancias que afecten
los derechos de los interesados, Es menester destacar que las
cargas de las pruebas (ONUS PROBANDO) consisten en la
necesidad jurídica en que están las partes de probar
determinados hechos, y circunstancias, si quieren obtener una
sentencia favorable a sus pretensiones y cuya omisión traerá
aparejada una resolución contraria a sus intereses. Ahora
bien, el suscrito, ………

Esto es no han cambiado las circunstancias que se


consideraron para fijar los alimentos provisionales, por lo
que lo la Sala debe revocar la sentencia impugnada
concediendo al suscrito la procedencia de la pensión fijada
de manera provisional.
De conformidad a la jurisprudencia que más
adelante se transcribe, Que para que se genere el derecho a
seguir subsistiendo los alimentos, se requiere la existencia
de las siguientes condiciones:

Época: Décima Época


Registro: 2012503
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo I
Materia(s): Constitucional, Civil
Tesis: 1a./J. 42/2016 (10a.)
Página: 288

ALIMENTOS. LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS DENTRO DE


LAS RELACIONES PATERNO-FILIALES SURGE DE LA PATRIA POTESTAD.

Esta Primera Sala advierte que la obligación


alimentaria que tienen los progenitores en relación con sus hijos,
surge como consecuencia de la patria potestad, esto es, como resultado
de un mandato constitucional expreso que les vincula a procurar el
mayor nivel de protección, educación y formación integral, siempre en
el marco del principio del interés superior del menor y con la
característica de que recae en cualquiera de los padres, es decir, es
una obligación compartida sin distinción de género. Además, si bien la
obligación de alimentos en este supuesto surge y se desarrolla en el
marco de la patria potestad, ésta no termina cuando los hijos alcanzan
la mayoría de edad, sino que se mantiene mientras éstos finalizan sus
estudios y encuentran un trabajo que les permita independizarse
económicamente, siempre y cuando satisfagan los requisitos
establecidos tanto en la ley como en la jurisprudencia de este alto
tribunal.

Amparo directo en revisión 1200/2014. 8 de octubre de


2014. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas, quien reservó su derecho para formular voto particular.
Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y
González.

Amparo directo en revisión 230/2014. 19 de noviembre de


2014. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Jorge Mario
Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero
de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Secretario: Javier Mijangos y González.

Amparo directo en revisión 3929/2013. 8 de julio de


2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de
Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo
Gutiérrez Ortiz Mena. Disidente: Olga Sánchez Cordero de García
Villegas. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena
Orozco y Villa.
Amparo directo en revisión 468/2015. 4 de noviembre de
2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular
voto aclaratorio y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón
Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo directo en revisión 2994/2015. 18 de noviembre


de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea,
José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez
Cordero de García Villegas, quien reservó su derecho para formular
voto concurrente y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ana María Ibarra Olguín.

Tesis de jurisprudencia 42/2016 (10a.). Aprobada por la


Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 09 de septiembre de


2016 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y,
por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 12
de septiembre de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo
del Acuerdo General Plenario 19/2013.

Ahora bien es de explorado derecho que los


tribunales del fuero común tienen la obligación de aplicación
a todas las jurisprudencias, reiteraciones y unificación y
contradicciones, realizados por nuestros altos tribunales
como son los Colegiados y la Suprema Corte, y en el caso
concreto sus señorías deben de valorar, la jurisprudencia

Novena Época
Registro: 189214
Instancia: Primera Sala
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIV, Agosto de 2001
Materia(s): Civil
Tesis: 1a./J. 44/2001
Página: 11

ALIMENTOS. REQUISITOS QUE DEBEN OBSERVARSE PARA FIJAR EL MONTO DE


LA PENSIÓN POR ESE CONCEPTO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y
DEL ESTADO DE CHIAPAS).

De lo dispuesto en los artículos 308, 309, 311 y 314 del Código


Civil para el Distrito Federal y sus correlativos 304, 305, 307 y
310 del Estado de Chiapas, se advierte que los legisladores
establecieron las bases para determinar el monto de la pensión
alimenticia, las cuales obedecen fundamentalmente a los principios
de proporcionalidad y equidad que debe revestir toda resolución
judicial, sea ésta provisional o definitiva, lo que significa que
para fijar el monto de esta obligación alimentaria debe atenderse
al estado de necesidad del acreedor y a las posibilidades reales
del deudor para cumplirla, pero, además, debe tomarse en
consideración el entorno social en que éstos se desenvuelven, sus
costumbres y demás particularidades que representa la familia a la
que pertenecen, pues los alimentos no sólo abarcan el poder cubrir
las necesidades vitales o precarias del acreedor, sino el
solventarle una vida decorosa, sin lujos, pero suficiente para
desenvolverse en el status aludido; de ahí que no sea dable atender
para tales efectos a un criterio estrictamente matemático, bajo
pena de violentar la garantía de debida fundamentación y motivación
consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y, eventualmente, hacer nugatorio este
derecho de orden público e interés social.

Contradicción de tesis 26/2000-PS. Entre las sustentadas por el Primer


Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito. 4 de abril de 2001. Unanimidad
de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Juventino V.
Castro y Castro. Secretario: Arturo Aquino Espinosa.

PRUEBAS:

1.- LAS DOCUMENTALES PUBLICAS, que


hago consistir en:

a) Comprobantes de datos personales


del alumno, ……..

b) LA HOJA DE RESULTADOS CON FICHA


0000000, en donde consta mi asignación a la profesión
mencionada;

c) COMPROBANTE DE INSCRIPCION, ante


el _____________________, en la licenciatura de MEDICO
CIRUJANO PARTERO;

Pruebas que se ofrecen en este


momento en virtud de que fue en el mes de del año, cuando me
inscribí e ingrese a dicha profesión Relaciono esta prueba
con toda la apelación.

2.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES,


consistente en todo lo actuado, en este incidente y en todo
lo QUE SE SIGA ACTUANDO y que beneficie a los intereses del
suscrito.

3.-LA PRESUNCIONAL en su doble


aspecto LEGAL Y HUMANA, en todo lo que favorezca a los
intereses del suscrito.
Por lo antes expuesto y fundado, A
USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en


tiempo y forma interponiendo RECURSO DE APELACION, EN CONTRA
DE LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE FECHA DE NOVIEMBRE DEL AÑO
2020, la cual fue publicada para conocimiento de las partes
en el boletín judicial numero _____, de fecha de publicación
___ de noviembre, y el cual surtió efectos el día ___ del
mismo mes y año que el anterior, y en el momento procesal
oportuno mandar los autos a su superioridad para el recurso
de alzada, nombrando como testimonio de apelación todo lo
actuado y los documentos base de la acción, los que se
agregan en este escrito y en su momento procesal dictar
SENTENCIA REVOCANDO, la dictada por el juez inferior de
conocimiento, concediéndome la pensión que vengo recibiendo

SEGUNDO.- Por tratarse de asuntos de


alimentos se solicita la suplencia de la deficiencia de los
planteamientos, y que se califique la apelación en el efecto
devolutivo de tramitación inmediata, de conformidad al
artículo 951, 952, 953 del código de procedimientos civiles,
es decir que se mantenga las cosas en el estado que guardan
hasta en tanto quede firme la sentencia interlocutoria
impugnada, (Se sigan pagando los alimentos al suscrito, ya
que me son necesarios para continuar con mis estudios.

PROTESTO LO NECESARIO”
Ciudad de México a 21 de Noviembre de 2020

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