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REPBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA


RESOLUCION No. DE

Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos G/TBT/N/COL/ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGA en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Decreto 070 de 2001; y, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el numeral 4 del artculo 3 del Decreto 070 de 2001, compete al Ministerio de Minas y Energa Adoptar los reglamentos y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la exploracin, explotacin, transporte, refinacin, distribucin, procesamiento, beneficio, comercializacin y exportacin de recursos naturales no renovables.. Que de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del Artculo 78 de la Constitucin Poltica de Colombia: "sern responsables, de acuerdo con la ley, quienes en la produccin y en la comercializacin de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios". Que Colombia mediante las Leyes 170 y 172 de 1994, aprob el Acuerdo de la Organizacin Mundial del Comercio (OMC), el cual contiene, entre otros, el Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio y el Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos, la Repblica de Colombia y la Repblica de Venezuela (G-3), respectivamente. Que la Comisin del Acuerdo de Cartagena (CAN), de la cual Colombia hace parte, aprob la Decisin 376 de 1995, modificada por la Decisin 419 de 1997, mediante la cual se adopta el Sistema Andino de Normalizacin, Acreditacin, Ensayos, Certificacin, Reglamentos Tcnicos y Metrologa. Que en el Numeral 2.2 del Artculo 2 del Acuerdo sobre Obstculos Tcnicos al Comercio de la OMC; en el Artculo 14-01 del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Venezuela (G-3); y, en el Artculo 26 de la Decisin Andina 376 de 1995 los reglamentos tcnicos se establecen para asegurar, entre otros, los objetivos legtimos de garantizar la seguridad nacional; proteger la vida, la salud y la seguridad humanas, animal y vegetal; proteger el medio ambiente; as como la prevencin de prcticas que puedan inducir a error a los consumidores. Que la Decisin 562 de la Comunidad Andina de Naciones, estableci directrices para la elaboracin, adopcin y aplicacin de reglamentos tcnicos en los pases miembros de la Comunidad Andina. Que el Decreto 2269 del 16 de noviembre de 1993, mediante el cual se organiza el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa, en su artculo 7 establece que Los productos o servicios sometidos al cumplimiento de una norma tcnica colombiana obligatoria o un reglamento tcnico, deben cumplir con stos independientemente que se produzcan en Colombia o se importen..

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Que en aplicacin de los mencionados instrumentos internacionales, previamente a la expedicin de un reglamento tcnico, el proyecto debe enviarse al punto de contacto en materia de normalizacin y procedimientos de Evaluacin de la Conformidad, con una antelacin mnima de 90 das, con el fin de que se hagan las notificaciones correspondientes a la Organizacin Mundial de Comercio, Comunidad Andina y al Grupo de los Tres, respectivamente. Que el proyecto de este reglamento tcnico se public en la pgina Web del Ministerio de Minas y Energa para conocimiento de la industria, los gremios y terceros interesados, de los cuales se recibieron observaciones y comentarios que fueron analizados y evaluados para la elaboracin del presente reglamento tcnico. Que es inters del Gobierno propender por que la infraestructura de las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento y las instalaciones del Gran Consumidor con Instalacin Fija, se construyan y operen bajo el cumplimiento de los reglamentos tcnicos, con el fin de garantizar la prestacin de un servicio pblico de distribucin de combustibles, seguro, continuo y de calidad. Que en merito de lo expuesto, RESUELVE: ARTCULO 1. Expedir el reglamento tcnico aplicable a las nuevas y existentes, ests ltimas de acuerdo con lo establecido en el artculo 6 de la presente Resolucin, plantas de abastecimiento de combustibles lquidos, instalaciones del Gran Consumidor con Instalacin Fija y estaciones de servicio que suministran combustibles lquidos derivados del petrleo, biocombustibles y las mezclas de los anteriores en las proporciones sealadas por el Gobierno Nacional. 1. OBJETO. Este reglamento tiene por objeto prevenir riesgos que puedan afectar la seguridad, la vida, la salud y el medio ambiente por la operacin en las estaciones de servicio, en las plantas de abastecimiento y en las instalaciones del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que utilizan combustibles lquidos. 2. CAMPO DE APLICACIN. Las disposiciones de este reglamento tcnico son de obligatorio cumplimiento para las estaciones de servicio dedicadas y mixtas, sean estas privadas o pblicas, a travs de las cuales se suministran combustibles lquidos derivados del petrleo, biocombustibles o sus mezclas; para las plantas de abastecimiento y para las instalaciones del Gran Consumidor. 3. DEFINICIONES Y SIGLAS. 3.1. DEFINICIONES: Para efectos de aplicar el presente reglamento tcnico, se tendrn en cuenta las siguientes definiciones: ACREDITACIN. Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia tcnica y la idoneidad de organismos de certificacin e inspeccin, laboratorios de ensayo y de metrologa para que lleven a cabo dichas actividades, conforme a lo previsto en el presente Reglamento Tcnico. AGUAS OLEAGINOSAS. Desechos lquidos provenientes de las zonas de almacenamiento y despacho.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos AMPLIACIN DE INSTALACIONES O SERVICIOS. Aumento en cantidad, rea y/o capacidad de tanques, islas, productos y/o construcciones, as como al incremento de servicios adicionales a los autorizados inicialmente. REA CLASIFICADA. Espacio fsico que es o puede ser peligroso debido a la presencia o concentracin habitual o espordica de lquidos, gases, polvos o fibras inflamables y/o combustibles, segn la clasificacin del RETIE. AREAS CRTICAS: Aquellas que por su naturaleza, ubicacin y manejo de determinados productos, representan un mayor riesgo de ocurrencia de siniestro, tales como islas de abastecimiento de combustibles, ubicacin de tanques de almacenamiento de stos, puntos de desfogue y acumulacin de gases y reas en las que se generen potenciales riesgos. ARTEFACTO NAVAL. La definicin establecida en la Ley 658 de 2001, la cual se trascribe: Es la construccin flotante que carece de propulsin propia que opera en el medio martimo y fluvial, auxiliar de la navegacin pero no destinada a ella, aunque pueda desplazarse sobre el agua para el cumplimiento de sus fines especficos. En el evento que ese artefacto naval se destine al transporte con el apoyo de un buque se entender el conjunto como una misma unidad de transporte. BARRIL. Volumen de cuarenta y dos (42) galones americanos o ciento cincuenta y ocho punto nueve (158.9) litros. CARRIL DE CARGA. Sector del piso del patio de maniobras de la EDS, ubicado a cada lado de la Isla de llenado, sobre el cual los vehculos se aproximan para el suministro de combustible. CERTIFICACIN. La definicin establecida en el Decreto 2269 del 16 de septiembre de 1993, o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Procedimiento mediante el cual una tercera parte da constancia por escrito o por medio de un sello de conformidad de que un producto, un proceso o un servicio cumple con los requisitos especificados en el reglamento." CERTIFICADO DE CONFORMIDAD. La definicin establecida en el literal i) del Artculo 2 del Decreto 2269 de 1993, o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Documento emitido de acuerdo con las reglas de un sistema de certificacin, en el cual se manifiesta adecuada confianza de que un producto, proceso o servicio debidamente identificado est conforme con una norma tcnica u otro documento normativo especfico". COMBUSTIBLES LQUIDOS DERIVADOS DE PETRLEO. La definicin establecida en el Artculo 4 del Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Son todos los productos clasificables dentro de las categoras de las gasolinas, gasleos, querosenes y fuel leos, entre los cuales se cuentan: combustibles para aviacin (avigas), gasolina motor (gasolina extra, gasolina corriente, gasolina corriente oxigenada, gasolina extra oxigenada), combustibles de aviacin para motores tipo turbina, queroseno, diesel extra o de bajo azufre, diesel corriente (ACPM), diesel marino (se conoce tambin con los siguientes nombres: diesel fluvial, marine diesel, gas oil, intersol, diesel No. 2), y combustible para quemadores industriales (combustleos - fuel oil). COMBUSTIBLES OXIGENADOS. La definicin establecida en la Resolucin 180687 del 17 de junio de 2003, expedida por el Ministerio de Minas y Energa o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Son mezclas de combustibles bsicos derivados del petrleo con alcoholes carburantes en una proporcin reglamentada. Sus especificaciones de calidad tcnica y ambiental son reglamentadas por los Ministerios de Minas y Energa y de Ambiente, Vivienda y

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Desarrollo Territorial, segn sus competencias. Para los efectos de esta resolucin entindase "gasolina corriente oxigenada" y "gasolina extra oxigenada.. EBULLICIN DESBORDANTE. Fenmeno presentado en el incendio de ciertos aceites en un tanque abierto, cuando despus de arder por cierto tiempo, hay un repentino aumento en la intensidad del fuego, asociado con la expulsin de aceite incendiado fuera del tanque. Este fenmeno se presenta en la mayora de los petrleos crudos, combustibles lquidos de amplio intervalo de ebullicin como el combustible (Fuel Oil 6) y cuando en el fondo del tanque se acumula agua que se vaporiza repentinamente. ESTACIN DE SERVICIO. La definicin establecida en el Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen al consumidor final los combustibles lquidos derivados del petrleo. Dependiendo del tipo de combustibles que distribuyan las estaciones de servicio se clasifican en: i) estacin de servicio de aviacin, ii) estacin de servicio automotriz, iii) estacin de servicio fluvial y iv) estacin de servicio martima. ESTACIN DE SERVICIO DE AVIACIN. La definicin establecida en el Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento en donde se almacenan y distribuyen combustibles lquidos derivados del petrleo, destinados exclusivamente para aviacin. ESTACIN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ. La definicin establecida en el Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen combustibles bsicos utilizados para vehculos automotores, los cuales se entregan a partir de equipos fijos (surtidores) que llenan directamente los tanques de combustible. Dichos establecimientos pueden incluir facilidades para prestar uno o varios de los siguientes servicios: lubricacin, lavado general y/o de motor, cambio y reparacin de llantas, alineacin y balanceo, servicio de diagnstico, trabajos menores de mantenimiento automotor, venta de llantas, neumticos, lubricantes, bateras y accesorios y dems servicios afines. En las estaciones de servicio automotriz tambin podr operar venta de GLP en cilindros porttiles, con destino al servicio pblico domiciliario, caso en el cual se sujetarn a la reglamentacin especfica que establezca el Ministerio de Minas y Energa. As mismo podrn funcionar mini mercados, tiendas de comidas rpidas, cajeros automticos, tiendas de videos y otros servicios afines a estos, siempre y cuando se obtengan de las autoridades competentes las autorizaciones correspondientes y se cumplan todas las normas de seguridad para cada uno de los servicios ofrecidos. Las estaciones de servicio tambin podrn disponer de instalaciones y equipos para la distribucin de gas natural comprimido (G.N.C.) para vehculos automotores, caso en el cual se sujetarn a la reglamentacin expedida por el Ministerio de Minas y Energa. ESTACIN DE SERVICIO FLUVIAL. La definicin establecida en el Artculo 4 del Decreto 4299 de 2005, modificada por el Artculo 2 del Decreto 1717 de 2008, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento en el cual se almacenan y distribuyen los combustibles lquidos derivados del petrleo, a partir de equipos (surtidores), que cuenta con tanques de

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos almacenamiento instalados en barcazas flotantes no autopropulsadas y ancladas o aseguradas en un lugar fijo, que llenan directamente los tanques de combustible. ESTACIN DE SERVICIO MARTIMA. La definicin establecida en el Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento en donde se almacenan y distribuyen combustibles lquidos derivados del petrleo destinados exclusivamente para buques o naves. ESTACIN DE SERVICIO PRIVADA. La definicin establecida en el Artculo 1 del Decreto 1717 de 2008 o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento perteneciente a una empresa o institucin, destinada exclusivamente al suministro de combustibles lquidos derivados del petrleo para sus vehculos, aeronaves, barcos y/o naves.. ESTACIN DE SERVICIO PBLICA. La definicin establecida en el Artculo 1 del Decreto 1717 de 2008 o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Establecimiento destinado al suministro de combustibles lquidos derivados del petrleo, servicios y venta de productos al pblico en general, segn la clase del servicio que preste.. EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD. La definicin establecida en la Resolucin 03742 del 2 de febrero de 2001 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, o en aquellas normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: "Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los Reglamentos Tcnicos o Normas". GRAN CONSUMIDOR. La definicin establecida en el Decreto 1717 de 2008, el cual es modificatorio del Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Persona natural o jurdica que, por cada instalacin, consume en promedio anual ms de 20.000 galones mes de combustibles lquidos derivados del petrleo para uso propio y exclusivo en sus actividades, en los trminos establecidos en el Captulo VIII del presente decreto, y puede ser: i) gran consumidor con instalacin fija, ii) gran consumidor temporal con instalacin y iii) gran consumidor sin instalacin. GRAN CONSUMIDOR CON INSTALACIN FIJA. La definicin establecida en el Decreto 1333 de 2007, el cual es modificatorio del Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Es aquel Gran Consumidor que cuenta con instalaciones que permiten descargar, almacenar y despachar combustibles lquidos derivados del petrleo. ISLA DE SURTIDOR. Sector del piso del patio de maniobras de la EDS sobre el que no se admite la circulacin vehicular. En sta se ubica el surtidor o equipo de llenado y sus accesorios. LQUIDO COMBUSTIBLE. Lquido cuyo punto de inflamacin es igual o 100F (37.8C). Se clasifican de la siguiente manera: a) Lquidos Clase II: aquellos cuyos puntos de inflamacin son superiores a 100F (37.8C) e inferiores a 14 0F (60C) b) Lquidos Clase IIIA: aquellos cuyos puntos de inflamacin son superiores a 140F (69C) e inferiores a 200F (93C) c) Lquidos Clase IIIB: aquellos cuyos puntos de inflamacin son superiores a 200F (93C) superior a iguales o iguales o iguales o

LQUIDO INFLAMABLE. Lquido que tiene un punto de inflamacin inferior a 100F (37.8C) y una presin de vapor absoluta mxima, a 100F (37.8C), de 2.82 kg/cm2

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos (2068 mm. hg.). Estos lquidos son definidos por la NFPA como Clase IA, IB y IC de acuerdo con sus puntos de inflamacin y ebullicin. MANTENIMIENTO. Actividades tendientes a lograr un adecuado funcionamiento de equipos, elementos, accesorios, maquinarias, etc., con el fin de garantizar la seguridad en las operaciones y la eficaz y eficiente prestacin del servicio. MODIFICACIN DE INSTALACIONES. Se refiere al cambio de ubicacin de Islas, tanques y/o edificaciones y aumento de capacidad de tanques. ORGANISMO DE ACREDITACIN. De conformidad con el literal j) del artculo 2 y el artculo 17 del Decreto 2269 de 1993, es la Superintendencia de Industria y Comercio la entidad gubernamental que acredita y supervisa los organismos de certificacin, los laboratorios de pruebas y ensayo y de metrologa que hagan parte del Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa. ORGANISMO DE CERTIFICACIN ACREDITADO. De conformidad con lo previsto en el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa es una entidad imparcial, pblica o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificacin, sobre el cumplimiento de los requisitos tcnicos contemplados en este reglamento tcnico, consultando los intereses generales y que ha sido reconocido por el Organismo de Acreditacin. PETRLEO CRUDO. Mezcla de hidrocarburos que tienen un punto de inflamacin por debajo de 150 F (65.6 C) y que no han sido procesados en una refinera. PLANTA DE ABASTECIMIENTO. La definicin establecida en el Decreto 4299 de 2005, o en aquellas normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, la cual se transcribe: Son las instalaciones fsicas, construidas y operadas en tierra, necesarias para almacenar, manejar y despachar al por mayor combustibles lquidos derivados del petrleo a la(s) planta(s) de otro(s) distribuidor(es) mayorista(s), a distribuidores minoristas o al gran consumidor. PUNTO DE INFLAMACIN: La temperatura mnima a la cual un lquido despide vapor en concentracin suficiente, para formar una mezcla inflamable con aire, cerca de la superficie del lquido dentro del recipiente que lo contiene. SISTEMAS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIO. Son aquellas medidas de seguridad, materiales, accesorios y equipos, suficientes para prevenir o atender un siniestro. Estableciendo un plan de accin, se indicar la actividad a cumplir y la jerarquizacin para la asignacin de responsabilidades que involucre a cada uno de los miembros que se desempee dentro del rea que comprende la instalacin, incluyendo a quienes prestan los servicios adicionales autorizados. SURTIDOR O DISPENSADOR. Es el dispositivo con registro del volumen del combustible mediante el cual se entrega el producto directamente en los tanques de combustibles de los automotores. En el caso de estaciones de servicio automotriz y fluvial de venta al pblico, el dispositivo debe incluir el registro del precio de venta a la vista. TANQUE ATMOSFRICO. Es un tanque de almacenamiento de combustibles diseados para operar a presiones que van, desde la atmosfrica hasta 0.035 Kg/cm2 manomtricas (760 a 786 mm. de mercurio), medidas en el tope del tanque. TANQUE DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES. Es un tanque de almacenamiento diseado para operar a presiones que van desde la presin

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos atmosfrica hasta una presin manomtrica de 1.0 psi (769 mm de Hg). Puede ser de superficie o subterrneo. TANQUE RESISTENTE AL FUEGO. Tanque ubicado por encima del nivel del terreno, que proporciona proteccin resistente al fuego en caso de exposicin a incendios de charcos lquidos de alta densidad. 3.2. SIGLAS Las siglas que aparecen en el texto del presente reglamento, tienen el siguiente significado: EDS SIC NEC GL UL API NFPA SMLMV PSI Kg C m cm2 m3 Estacin de servicio Superintendencia de Industria y Comercio Cdigo Nacional de electricidad de EEUU (National Electrical Code) Galn americano Underwriters Laboratories American Petroleum Institute National Fire Protection Association Salario mnimo legal mensual vigente Libras por pulgada cuadrada (Pounds square inch) Kilogramos Grados centgrados Metro Centmetro cuadrado Metro cbico

4. DISPOSICIONES TCNICAS PARA TODAS LAS INSTALACIONES 4.1. ASPECTOS GENERALES a) El propietario de las instalaciones es el responsable del diseo, construccin, operacin y/o mantenimiento de las mismas. b) Obtener y mantener vigente la certificacin del uso y utilizacin del suelo, segn el correspondiente plan de ordenamiento territorial que expida la autoridad competente, del lote en donde se ubique la EDS y la Planta de Abastecimiento y teniendo en cuenta las excepciones sealadas por el Decreto 1717 de 2008 para el caso de las estaciones de servicio privadas. c) No se podr iniciar la construccin, ampliacin o modificacin de ninguna EDS y Planta de Abastecimiento, sin la aprobacin previa de la licencia de construccin (que incluya la aprobacin de los planos) por parte de la entidad competente, ni se podrn dar al servicio las instalaciones de una EDS sin haber cumplido satisfactoriamente con las pruebas a los tanques y tuberas. d) La EDS y la Planta de Abastecimiento construida en carreteras a cargo de la Nacin deber cumplir con las distancias y disposiciones tcnicas establecidas por el Ministerio de Transporte, el Instituto Nacional de Vas o quien haga sus veces; para este efecto deben contar con la respectiva autorizacin expedida por dicha autoridad. e) No se podr entrar en operacin una EDS, Planta de abastecimiento e instalacin de un Gran Consumidor con Instalacin Fija, sin la obtencin del Certificado de Conformidad de cumplimiento del respectivo Reglamento Tcnico. f) El propietario de las instalaciones debe contar directa o indirectamente para el diseo, construccin, operacin y/o mantenimiento de las mismas, con personal calificado.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos

g) Las oficinas, talleres y bodegas y dems infraestructura de las instalaciones debern estar fabricados con materiales incombustibles. h) Las instalaciones debern disponer de adecuados servicios sanitarios tanto para las personas que all laboren como para los usuarios del servicio. Para el caso del Gran Consumidor con Instalacin Fija, se podrn utilizar los servicios sanitarios de sus instalaciones industriales. i) Los sanitarios para los usuarios de la EDS automotriz sern de libre acceso, stos no se ubicarn a ms de 40 m de las zonas de despacho de combustibles y podrn localizarse dentro de un conjunto de servicios comerciales. Toda EDS automotriz construir un depsito para almacenamiento de agua, en concreto o material plstico, y deber quedar totalmente impermeabilizado, y con una capacidad que se calcular de acuerdo con el consumo estimado, sin ser menor a 5 m3.

j)

k) El propietario de las instalaciones debe contar y mantener vigente un plan de contingencias que asegure la libre movilidad y rpida evacuacin de las personas y otros elementos que eventualmente puedan estar en situaciones de emergencia. Este plan de contingencias debe detallar las acciones de entrenamiento y capacitacin, que frente a estas situaciones debe ejecutar el personal. Dicho plan debe ser conocido por todo el personal que labora en las instalaciones.

En las instalaciones en donde aplique, se deben tener en cuenta lo lineamientos del Decreto 321 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o deroguen, por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres.
l)

Las instalaciones debern tener disponible en todo momento, documentacin actualizada sobre las caractersticas, especificaciones y pruebas de sus instalaciones y equipos.

m) El rea de la EDS deber estar separada de las vas pblicas por andenes o aceras y zonas verdes, con el ancho y la forma exigidos por las reglamentaciones urbansticas del municipio respectivo, y dando cumplimiento a las normas ambientales pertinentes. n) De conformidad con el Captulo XI, artculo 31, del Decreto 4299 de 2005, el propietario de una EDS, Planta de Abastecimiento y el Gran Consumidor, debern mantener vigente una pliza de responsabilidad civil extracontractual, cuyo valor asegurado corresponda en unidades de SMLMV a: i) ii) iii) iv) v) vi) Estacin de servicio automotriz: ochocientas (800) unidades de salario Estacin de servicio fluvial: mil (1000) unidades de salario Estacin de servicio de aviacin: dos mil (2000) unidades de salario Estacin de servicio martima: dos mil (2000) unidades de salario Instalacin del gran consumidor: ochocientas (800) unidades de salario Planta de Abastecimiento: dos mil (2000) unidades de salario

4.2. TUBERAS, MANGUERAS Y ACCESORIOS Las tuberas, mangueras especificaciones tcnicas: y accesorios deben cumplir con las siguientes

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos a) El material de las tuberas de conduccin de los combustibles debe tener doble contencin y podr ser de acero al carbono, cobre, plstico u otro material adecuado y compatible al producto que se transporte, siempre y cuando se garantice el cumplimiento de los siguientes requisitos: i) Resistencia qumica interna y externa a los combustibles ii) Permeabilidad nula a los vapores de los combustibles iii) Resistencia mecnica adecuada a la presin de prueba b) Los materiales de construccin de tuberas, mangueras y accesorios, deben ser compatibles con los lquidos combustibles en cualquier condicin de operacin de las instalaciones. c) El dimetro de las tuberas y sus accesorios se calcularn en funcin del caudal, de la longitud de la tubera y de la viscosidad del lquido a la temperatura mnima que pueda alcanzar. d) Deben proveerse sistemas para evitar que se produzcan golpes de ariete y sobrepresiones, que puedan afectar la instalacin. e) Los materiales de construccin de tuberas, mangueras y accesorios, deben estar protegidos adecuadamente contra dao mecnico y corrosin. f) La tubera instalada bajo el nivel del piso debe ser enterrada o instalada dentro de un crcamo o encamisado y estar protegida contra la corrosin.

g) Las tuberas areas y fcilmente inspeccionables se protegern con pinturas antioxidantes con caractersticas apropiadas al ambiente donde se ubiquen. h) Las uniones de las tuberas y entre stas y los accesorios se harn de acuerdo con los materiales en contacto y de manera tal que el mtodo utilizado, asegure la resistencia y estanqueidad del sistema, sin que sta pueda verse afectada por los distintos carburantes o combustibles que se tenga previsto conducir. No se admiten las uniones roscadas/embridadas entre tuberas enterradas. Se exceptan nicamente las uniones con equipos de la instalacin. i) Los sistemas de tuberas tendrn el menor nmero posible de uniones en su recorrido.

4.3. INSTALACIONES ELCTRICAS 4.3.1. ASPECTOS GENERALES. 1) En lugares donde se almacenen combustibles los equipos e instalaciones elctricas debern ser del tipo antiexplosivo, dentro de aquellas zonas o reas donde puedan existir vapores inflamables de combustibles. 2) Se entender como instalacin elctrica antiexplosiva a la que cuando existan vapores inflamables dentro y fuera de cualquiera parte de ella, se comporta en forma tal que la inflamacin de los vapores interiores o cualquier falla de la instalacin o del equipo, no provoca la inflamacin de los vapores existentes en el exterior. Tambin se entender por equipo antiexplosivo aquel cuya construccin no permite que entren gases en su interior y que una eventual falla que presente la instalacin o equipo, tampoco puede inflamar los gases combustibles en su exterior. 3) Las zonas de almacenamiento y de llenado de las instalaciones de la EDS, del Gran Consumidor con Instalacin Fija y de las plantas de abastecimiento, debern clasificarse, para efectos de determinar las especificaciones de las

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos instalaciones elctricas, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Tcnico de Instalaciones Elctricas - RETIE, adoptado mediante Resolucin del Ministerio de Minas y Energa No. 180466 del 2 de abril de 2007. 4) En este sentido el Captulo VII del RETIE, establece los requisitos especficos para instalaciones elctricas de uso final y el artculo 40, literal c, del numeral 40.2.1 Instalaciones elctricas especiales, establece: c) Instalaciones de ambientes especiales, contempladas en el Captulo 5 del Cdigo Elctrico Colombiano (NTC 2050, Primera Actualizacin) clasificadas como peligrosas por el alto riesgo de explosin debida a la presencia de gases, vapores o lquidos inflamables; polvos, fibras o partculas combustibles. De conformidad con lo anterior, las instalaciones, componentes y equipos elctricos y/o electrnicos ubicados en las instalaciones que almacenan, manejan y distribuyen combustibles lquidos, debern ajustarse a los requisitos particulares para instalaciones especiales, establecidas en el numeral 40.4 y 40.4.1 del RETIE, los cuales a continuacin transcribimos: 40.4. requisitos particulares para instalaciones especiales. En virtud del mayor riesgo que implica el funcionamiento defectuoso de una instalacin elctrica especial, de condiciones especiales o para equipos especiales y en general las instalaciones elctricas comprendidas en los Captulos 5, 6 y 7 de la NTC 2050 Primera Actualizacin, adems de cumplir los preceptos que en virtud de ste Reglamento sean de aplicacin, deben cumplir las medidas y previsiones dadas a continuacin, siempre que les sea aplicable. 40.4.1. Productos para instalaciones especiales. Los productos elctricos usados en instalaciones especiales, para los cuales la NTC 2050 Primera Actualizacin exija certificacin, deben ser certificados para ese uso y sus dimensiones y caractersticas de seguridad cumplir las especificaciones sealadas en las normas tcnicas internacionales, de reconocimiento internacional o NTC que les aplique a cada uno de ellos.. 4.3.2. CLASIFICACIN DE AREAS SEGN SU PELIGROSIDAD El presente Reglamento Tcnico establece una base para la clasificacin de las reas donde se almacenan y manipulen combustibles lquidos, segn su grado de peligrosidad. Se clasifican las siguientes reas: 1) rea Clase I. Son aquellos lugares en los cuales pueden estar presentes en el aire cantidades de vapores de combustibles suficientes para producir una mezcla explosiva o ignicibles. Dentro de esta rea se distinguen dos que denominaremos rea Clase I Div 1 y rea Clase I Div 2. 2) rea Clase I Div 1. En estas reas o lugares se producen cualquiera de las siguientes condiciones: i) Bajo normales condiciones de operacin existen permanentemente, en forma peridica o intermitente concentraciones peligrosas de gases de vapores inflamables. ii) Debido a reparaciones, manutenciones o escapes se pueden producir concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables. iii) Fallas o mala operacin de los equipos o instalaciones pueden generar concentraciones de gases o vapores inflamables y producirse simultneamente fallas en equipos elctricos.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 3) rea Clase I Div 2. En estas reas o zonas se pueden producir cualquiera de las siguientes condiciones: i) Los lquidos o gases inflamables que estando normalmente confinados en recipientes o sistemas cerrados, al ser manipulados, procesados, o utilizados en procesos, pueden escapar ya sea accidentalmente o bien por rotura del recipiente que lo contiene por una operacin anormal del sistema pudiendo producir concentraciones peligrosas de gases o vapores inflamables. ii) Cuando por falla de los equipos de ventilacin utilizados para evitar las concentraciones de gases o vapores inflamables, se pueden producir concentraciones peligrosas de vapores o gases de combustibles. iii) Toda rea adyacente a las reas definidas como rea I Div 1 y de las cuales pueden ocasionalmente escaparse concentraciones peligrosas de gases o vapores de petrleo, a menos que se evite esta situacin por la existencia de sistema de ventilacin de presin positiva desde una zona de aire limpio y se adopten medios efectivos de prevencin del equipo de ventilacin. 4.3.3. CLASIFICACIN DE AREAS EN LA ESTACIN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ: 1) Tanques Enterrados. (i) Punto de llenado. Se clasificar en Div 1 cualquier punto de conexin bajo el nivel del terreno. Se clasifica en Div 2 el rea comprendida en el radio horizontal de 3.0 m medido desde la boca de llenado y hasta una altura sobre el nivel del terreno de 0.5 m. (ii) Ventilaciones. Para el caso de ventilaciones que descarguen hacia arriba, se clasifica como Div 2, el volumen esfrico de radio 1.0 m medido en toda direccin. Para otras ventilaciones este volumen se prolongar verticalmente hasta el nivel del terreno. (iii) Para ventilaciones que descarguen hacia arriba se clasifica como Div 2, el volumen esfrico comprendido entre 1.0 m y 1.5 m, medido en toda direccin. Para otras ventilaciones este volumen se proyectar verticalmente hasta el nivel del terreno. 2) Unidades de Suministro de Combustibles (i) Cmaras de conexin. Cualquier cmara o espacio bajo el nivel del terreno bajo la unidad de suministro de combustible, se clasifica como Div 1. (ii) El volumen dentro de la unidad de suministro de combustibles hasta una altura de 1.2 m se clasifica como Div 1. (iii) El volumen de contorno comprendido entre el cuerpo de la unidad de suministro de combustibles y 0.5 m medidos horizontalmente en toda direccin y hasta 1.2 m de altura medido desde el nivel del suelo, se clasifica como Div. 2. (iv) Cualquier zona dentro de 6.0 m contados horizontalmente desde cualquier punto de contorno de la unidad de suministro de combustibles, extendindose desde el nivel del pavimento o playa hasta 0.5 m sobre ese nivel. 3) Pozos de Lubricacin y Servicios. (i) Se clasifican como Div 2 el volumen interno dentro del pozo. (ii) El volumen comprendido entre 0.5 m sobre el nivel del pozo y a una distancia horizontal de 1.0 m desde el contorno de dicho pozo. 5. ESTACIN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ 5.1. REQUISITOS PARTICULARES

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos a) Cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el numeral 4 de este Reglamento Tcnico. b) Cuando la instalacin cuente con sitio para estacionamiento de automotores, sta rea debe ser independiente del rea de venta de combustibles y los vehculos debern disponerse de tal modo que no obstaculicen la circulacin en el rea correspondiente a la EDS automotriz. En las reas de servicio que requieran de estacionamiento temporal, ste no debe interferir con la circulacin inherente a la operacin de la EDS automotriz, ni estar ubicado en las reas clasificadas. Para aquellas EDS automotriz que cuenten con reas de parqueo permanente, estas debern ubicarse por fuera de las mismas. c) El rea de abastecimiento en la EDS automotriz deber ser pavimentada en concreto o concreto armado en todos los casos y tendr una pendiente mnima de 1% hacia el drenaje de aguas oleaginosas. Las losas de dicho pavimento tendrn un espesor mnimo de 15 cm. Independientemente, los dimetros de varilla utilizados para el armado de losas, as como el espesor y resistencia del concreto a utilizarse, dependern de los clculos estructurales realizados por la compaa especializada encargada del proyecto. d) El rea de abastecimiento en la EDS automotriz y la zona de descarga del carrotanque deben estar bordeadas por un canal recolector de derrames de combustible, con medidas mnimas de 10 cm de ancho por 15 cm de profundidad, con una pendiente del 1,5% con su respectivo tanque de captacin, con su vlvula de cierre de proteccin y su conexin hacia la trampa de combustibles. e) Las EDS automotriz estarn provistas de los siguientes sistemas de drenaje: i) Pluvial: Captar exclusivamente las aguas de lluvia provenientes de los techos y las de circulacin que no correspondan al rea de almacenamiento de combustibles. Queda prohibida la cada libre de aguas pluviales de los techos hacia el piso. Opcionalmente, las aguas pluviales se canalizarn con su adecuado tratamiento para regar las reas verdes y en caso de existir salida a la calle se vertern hacia un tragante. ii) Sanitario: Captar exclusivamente las aguas negras de los servicios sanitarios y se conectarn directamente al drenaje sanitario, o cuando no exista red municipal, las aguas negras se canalizarn a una fosa sptica y despus a un sistema de drenaje segn las normas vigentes de la autoridad ambiental o a sistemas de tratamiento debidamente aprobados por la autoridad ambiental iii) Aguas oleaginosas: Captar exclusivamente las aguas oleaginosas provenientes de las reas de abastecimiento y almacenamiento, adems de las de lavado de vehculos. f) El piso de las reas de circulacin de las EDS automotriz sern de concreto armado, asfalto, adoqun u otros materiales similares.

g) Se instalarn canales perimetrales a la zona de abastecimiento de combustibles y de tanques de almacenamiento, para la contencin y control de derrames. Se debe instalar rejilla metlica perimetral solamente en la zona de abastecimiento o en los accesos en el lmite de propiedad. La rejilla debe ser construida en tramos con una longitud mxima de 2 m. h) El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasar por la trampa de combustibles antes de conectarse al colector municipal. Por ningn motivo se conectarn los drenajes que contengan aguas oleaginosas con los de aguas negras. La trampa de grasas estar formada por un tanque desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifn invertido.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) Las aguas residuales recolectadas en el rea de lavado debern pasar por un sistema contenedor de arenas, grasas y aceites, antes de conectarse al sistema de trampas de combustibles y grasas. El mismo ser diseado con un tamao acorde al volumen de operacin del rea de servicio. El diseo y el clculo del contenedor ser responsabilidad del profesional responsable de la obra. El sistema deber cumplir con las normas sobre la proteccin ambiental vigentes. La EDS automotriz est obligada a colocar los precios por galn de los combustibles que expenda en lugares visibles. Asimismo, debern exhibir el horario de atencin al pblico, desde un lugar que permita su fcil apreciacin.

j)

k) Todo el personal que labora en la EDS automotriz deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en prcticas contra incendio. l) En las EDS automotriz est prohibido de expender combustibles en los siguientes casos: i) A los vehculos destinados al transporte de pasajeros mientras stos ltimos se encuentren en su interior, salvo que se trate de ACPM. ii) A los vehculos cuando su motor est en funcionamiento. iii) En el rea urbana a vehculos que transporten carga de materiales inflamables o explosivos. iv) A motocicletas con personas sentadas en el vehculo.

m) Slo se permitir en forma excepcional y por razones de emergencia la venta de gasolina hasta 5 galones, en envases que no sean de vidrio ni de material frgil. La operacin de llenado del envase debe efectuarse bajo el control del operador del lugar de venta. n) El personal que labora en la EDS automotriz deber usar el uniforme que le proporcione el establecimiento en forma presentable. Adems est obligado a poner el contmetro del surtidor en cero, antes de expender combustibles al usuario. 5.2. ZONA DE LLENADO. Es el rea donde se ubican las islas de llenado en la EDS automotriz y pueden tener una o ms zonas de llenado. a) La distribucin de las Islas de llenado deber permitir un rpido ingreso y salida de vehculos. Cuando stos se encuentren estacionados en posicin de carga, no debern obstaculizar la entrada o salida, ni la libertad de maniobra de otros vehculos. En general debern cumplir con el radio de giro del vehculo a tanquear sin que obstaculice el normal desarrollo de la movilidad del sector. b) El ancho mnimo de los carriles de carga para las islas de llenado paralelas, debe ser de tres (3) metros. Por lo tanto, la distancia mnima entre dos islas paralelas debe ser de seis (6) metros. c) Cuando las islas de llenado se ubiquen en forma longitudinal, la medida mnima tomada de los extremos exteriores del basamento es de 8.5 m. La distancia longitudinal mnima entre los ejes de los dos surtidores ser de 5.0 m. d) Las islas de llenado deben situarse a una distancia mnima de seis (6) metros de cualquier fuente de ignicin. e) Dentro del radio de seis (6) metros de toda isla de llenado, medidos desde el exterior de cada una de ellas, se prohbe:

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) Estacionar vehculos; no obstante, estar permitido, mientras el vehculo permanezca en la isla, efectuar revisin de los niveles de aire y de lquidos hidrulicos, de refrigeracin y de lubricacin, as como su relleno en caso de que el cliente solicite. ii) La existencia de elementos para fumar, como cigarrillos, tabaco, fsforos, encendedores, etc. f) Dicha rea se debe demarcar con cualquiera de las siguientes opciones: con pintura amarilla en todo el borde, con pintura blanca reflectante o con franjas alternas amarillas y negras de 10 cm de ancho a 45 grados con respecto a una horizontal.

g) Los equipos de llenado deben ubicarse en la zona de llenado, de manera tal que todas las partes del equipo a cargar se encuentren dentro del predio de la EDS automotriz. h) La instalacin de los surtidores o dispensadores debe cumplir las siguientes condiciones: i) Los equipos de llenado debern estar montados sobre una isla de concreto o de cualquier otro material no inflamable o en caso contrario, tener barreras de proteccin en el extremo de la isla para impedir la aproximacin de un vehculo hasta el surtidor o dispensador. ii) En todas las lneas de conduccin de combustible, en la base de cada uno de los equipos de llenado, se deber instalar una vlvula automtica de cierre de emergencia rgidamente anclada, de acuerdo con las indicaciones del fabricante. Esta vlvula tendr incorporado un fusible u otro dispositivo de accionamiento que la cierre en caso de exposicin a incendios o fuertes impactos. iii) El equipo de llenado deber estar anclado segn las recomendaciones del fabricante y debe contar con una instalacin que asegure la descarga efectiva de la energa esttica. iv) Cumplir con las especificaciones tcnicas sobre la instalacin, puestas en marcha, operacin y mantenimiento, recomendadas por el proveedor o el fabricante. v) Contar con pistolas de llenado que cumplan con un sistema de control y proteccin de sobrellenado y de seguridad, que permita que la bomba opere slo cuando la boquilla se saque de su soporte o posicin normal con respecto al equipo de llenado. vi) En la manguera del equipo de llenado deber colocarse un dispositivo que interrumpa el flujo de combustible en caso de que la manguera sea halada accidentalmente. vii) Las mangueras no deben tener empalmes. i) j) Cada equipo de llenado debe contar con una caja de contencin de derrames hermtica y que cumpla con una prueba de estanqueidad. El equipo de llenado debe indicar, en ambos lados, el producto que expende.

k) En todo momento los equipos de llenado deben estar debidamente calibrados, de manera que la cantidad de combustibles lquidos entregados a los vehculos corresponda a la indicada por el medidor. Se debern realizar como mnimo calibraciones mensuales de todos los existentes y mantener a disposicin de las autoridades competentes la informacin de soporte como mnimo durante un ao. l) Para la calibracin de los equipos de llenado, la EDS automotriz deber disponer de un recipiente de 5 galones de capacidad, denominado Serafn, el cual debe contar con una certificacin de calibracin expedida por la Superintendencia de

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Industria y Comercio o por un organismo acreditado por esta entidad, para expedir dicha certificacin. m) En caso de que la zona de llenado cuente con cubierta las columnas que se utilicen para su soportarte sern metlicas o de concreto. La forma de stas depender del diseo arquitectnico y del clculo estructural. La estructura para la cubierta ser de material incombustible y estar calculada para las diversas cargas que la afecten. Las aguas pluviales captadas en la cubierta se canalizarn por medio de tuberas, quedando prohibida su cada libre. Estas aguas no deben pasar por las trampas de combustibles y de grasas. n) El recubrimiento de las columnas en la zona de abastecimiento debe ser de materiales resistentes al fuego con un mnimo de dos horas de exposicin. o) En la EDS automotriz deben colocarse avisos visibles que tengan las siguientes leyendas: i) No fumar. ii) Precaucin lquidos combustibles. iii) Detener el motor y apagar las luces durante el llenado y accionar el freno de estacionamiento o emergencia. iv) Apagar cualquier dispositivo electrnico o elctrico mientras se efecta el llenado del tanque de combustibles del vehculo. 5.3 ALMACENAMIENTO a) El almacenamiento de combustibles se realizar en tanques fijos, los cuales podrn instalarse de las siguientes formas: i) Sobre el nivel del terreno, o en superficie. ii) Bajo el nivel del terreno o subterrneos y deben estar enterrados. b) Los tanques diseados con el propsito de ser usados en superficie, no debern ser utilizados como tanques subterrneos. As mismo, los tanques diseados con el propsito de ser usados como tanques subterrneos, no debern utilizarse como tanques de superficie. c) Los tanques de almacenamiento atmosfricos deben contar con ventilacin adecuada para evitar la formacin de vacos de presin, que puedan distorsionarlo o que excedan la presin de diseo durante las operaciones de llenado o vaciado. d) Los tanques de almacenamiento deben estar debidamente identificados como mnimo con la siguiente informacin: i) Nombre, telfono y ciudad sede del fabricante ii) Serie del tanque iii) Fecha de fabricacin iv) Peso del tanque: vaco y ocupado en kg v) Dimensiones del tanque: dimetro y altura en m vi) Producto a almacenar vii) Volumen en m3 y/o galones viii) Condiciones de operacin: temperatura en C y presin en kg/cm2 ix) Norma o cdigo de fabricacin e) Los tanques de almacenamiento deben estar debidamente aforados por una compaa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC. f) La instalacin de los tanques de almacenamiento, de sus tuberas y accesorios, debe cumplir con el procedimiento y recomendaciones impartidas por el fabricante.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos g) Los tanques metlicos debern estar debidamente protegidos con pinturas anticorrosivas y/o con proteccin catdica. h) Durante la operacin de las EDS se deber tener un estricto control en el manejo del agua, de tal forma que el producto que se reciba y almacene no contengan fase de agua visible y separada. El contenido mximo de agua permitido ser del 0.04% en volumen. i) Los tanques debern estar diseados y construidos conforme a normas internacionales de amplio reconocimiento, entre las cuales a manera de ejemplo sealamos las siguientes: i) UL 58, Standard For Steel Underground Tanks for Flammable and Combustible Liquids ii) UL 80, Standard For Steel Inside Tanks For Oil Burner Fuel iii) UL 142, Standard For Steel Aboveground Tanks For Flammable and Combustible Liquids iv) UL 1316, Standard For Glass-Fiber Reinforced Plastic Underground Storage Tanks For Petroleum Products, Alcohol, and Alcohol-Gasoline Mixtures v) UL 2080, Standard For Fire Resistant Tanks For Flammable and Combustible Liquids vi) UL 2085, Standard For Protected Aboveground Tanks For Flammable and Combustible Liquids vii) Especificacin API 12B, Bolted Tanks For Storage of Production Liquids viii) Especificacin API 12D; Field Welded Tanks For Storage of Production Liquids

5.3.1 INSTALACIN DE TANQUES SUBTERRNEOS 1) Los requerimientos presentados a continuacin aplican a todos los tanques de almacenamiento de combustibles lquidos derivados del petrleo, los cuales debern estar enterrados, sern del tipo cilndrico horizontal atmosfrico y de doble pared. 2) Todos los tanques enterrados para el almacenamiento de combustible cumplirn con el criterio de doble contencin, utilizando tanques de doble pared con un espacio anular (intersticial) para contener posibles fugas del producto almacenado en el tanque primario. Podrn tener varios compartimentos, para almacenar diferentes tipos de productos. 3) El tanque contar con un sistema de deteccin de fugas en el espacio anular, espacio que se encuentra entre la pared del tanque primario (interno) y la del secundario (externo), de tal forma que puedan detectarse fugas de manera inmediata durante su vida til y estar colocado conforme a indicaciones del fabricante. Este sistema de control detectar el agua que penetre por la pared secundaria o el producto que se llegara a fugar del contenedor primario. Lo anterior con el objeto de evitar la contaminacin del subsuelo y los mantos freticos. 4) El fabricante garantizar la hermeticidad de los tanques primario y secundario. El sistema de deteccin de fugas en el espacio anular podr ser del tipo seco. 5) Pozos de observacin. El pozo de observacin permite detectar la presencia de vapores de hidrocarburos en el subsuelo. El mismo se construir teniendo en consideracin los siguientes aspectos: i) Los pozos deben ser instalados cerca de los tanques en el relleno de gravilla, cuando el nivel del agua subterrnea est abajo del nivel mximo de excavacin o cuando los tanques estn colocados en fosas de concreto. ii) El pozo de observacin consiste en un tubo con ranuras en toda su longitud. Se instalarn dos pozos de observacin en forma recta vertical por cada

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos tanque, colocados en frente de cada tapa del tanque, con un retiro mximo de 50 cm. 6) Los pozos de observacin debern ser equipados con las partes que se mencionan a continuacin: i) Tubo ranurado de 100 mm de dimetro interior mnimo, con conexin de rosca. ii) Los pozos de observacin deben colocarse hasta la profundidad mxima de excavacin de la fosa, y tener cerrado el fondo. iii) Tapn superior debe ser de fcil acceso y apertura. iv) Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrnicos para monitoreo de vapores de hidrocarburos, con conexin elctrica para lectura remota en tablero; los pozos de observacin quedarn identificados, sellados y asegurados para prevenir la introduccin accidental o deliberada de productos, agua u otros materiales; la identificacin de los pozos ser con su registro y cubierta metlica y un tringulo equiltero pintado de negro al centro de dicha cubierta.
7) Pozos de monitoreo. El pozo de monitoreo permite evaluar la calidad del agua

subterrnea. Se debe instalar cuando el nivel fretico ms cercano a la superficie (somero) est a menos de 8 m de profundidad. Si el nivel de las aguas subterrneas est arriba del nivel de excavacin de las fosas, los pozos de observacin se sustituyen por pozos de monitoreo. 8) El pozo de monitoreo consiste en un tubo con ranuras en la parte inferior y liso en la parte superior. Se instalarn 3 pozos de monitoreo, en tringulo, en el permetro de las instalaciones de tanques, islas y tuberas. Si se conoce el sentido de escurrimiento del agua subterrnea, se deber instalar un pozo de monitoreo aguas abajo de las instalaciones. El dimetro de perforacin deber ser al menos 101.6 mm mayor que el dimetro del tubo que se instalar. 9) Los pozos de monitoreo debern estar equipados con las siguientes partes: i) Tubo ranurado de 100 mm de dimetro interior mnimo, con conexin de rosca. Los pozos de observacin deben enterrarse hasta la profundidad mxima de excavacin de la fosa, y tener cerrado el fondo. ii) Tapn superior debe ser de fcil acceso y apertura. iii) Un registro hermtico que evite la infiltracin de agua o lquido en el pozo. iv) Opcionalmente pueden ser instalados sensores electrnicos para monitoreo de vapores de hidrocarburos, con conexin elctrica para lectura remota en la consola. v) Los pozos de monitoreo quedarn identificados, sellados y asegurados para prevenir la introduccin accidental o deliberada de productos, agua u otros materiales. La identificacin de los pozos ser con su registro y cubierta metlica y un tringulo equiltero pintado de negro al centro de dicha cubierta. 10) Accesorios. Los accesorios requeridos en la instalacin de los tanques enterrados sern los siguientes: i) Dispositivo para la purga del tanque. ii) Accesorios para el monitoreo en espacio anular de los tanques. iii) Bocatoma para la recuperacin de vapores. iv) Bocatoma de llenado con vlvula de sobrellenado. v) Dispositivo para el sistema de control de inventarios (opcional). vi) Entrada hombre. vii) Bomba sumergible. 11) Todos los tanques de almacenamiento llevarn sin excepcin alguna, un dispositivo de purga con las siguientes caractersticas:

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) Estar constituido por una boquilla con dimetro de 51 mm, a la que conectar por ambos extremos un tubo de acero al carbn cdula 40 del mismo dimetro, que partir desde el nivel de piso terminado hasta 102 mm antes del fondo del tanque. ii) El tubo servir de gua para introducir una manguera que se conectar a una bomba manual o neumtica, para succionar el agua que se llegue a almacenar dentro del tanque por efectos de condensacin. iii) El extremo superior del tubo gua tendr una tapa de cierre hermtico, con la finalidad de evitar las emanaciones de vapores de hidrocarburos al exterior, teniendo en el nivel de piso terminado un registro con tapa para poder realizar la maniobra de succin correspondiente. 12) Accesorios para la deteccin electrnica de fugas en espacio anular. Este sistema ayuda a prever fugas y derrames ocasionados por fallas en el sistema de doble contencin del tanque. i) Para instalar este dispositivo se colocar un tubo de acero al carbn de 50.8 mm de dimetro mnimo cdula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel superior de piso terminado de la losa. En el extremo superior del tubo habr un registro con tapa para la interconexin con el dispositivo de deteccin de fugas el cual ser interconectado a la consola de control. ii) De acuerdo con los procedimientos de fabricacin de los proveedores, en el interior del tanque se dejarn las canalizaciones adecuadas para alojar al sensor electrnico para deteccin de hidrocarburos en la parte ms baja del espacio anular. Es obligatoria la instalacin de este sistema independientemente de los dispositivos que proporcionen los fabricantes de tanques. Conjuntamente con este sistema se interconectarn los sensores del surtidor y de la motobomba. En pozos de observacin, monitoreo y en tuberas, su instalacin ser opcional. El reporte obtenido ser complementario al reporte final de la hermeticidad del sistema. 13) Recuperacin de vapores. Los siguientes accesorios se colocarn para recibir las tuberas de ventilacin y recuperacin de vapores. La capacidad y longitud de los accesorios estarn determinados por la empresa responsable. i) Para su instalacin, se colocar un accesorio extractor en cruz (con conexin de 100 mm al tanque) que permita la interconexin del sistema de recuperacin de vapores y del tubo de venteo. ii) En la parte superior se instalar la conexin para la extraccin hermtica de los vapores, la cual quedar alojada en el contenedor con tapa para facilitar el acceso. iii) En la parte interior del tanque se instalar una vlvula de bola flotante (del sistema de recuperacin de vapores) colocada al 90% de la capacidad del tanque. iv) Esta vlvula se acciona cuando el tanque se llena hasta un nivel predeterminado y se eleva hasta bloquear en un 98% el acceso de combustible a la lnea de vapores. 14) Dispositivo de llenado. i) Para su instalacin se colocar un tubo de acero al carbn de 102 mm de dimetro, cdula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el contenedor de 19 litros como mnimo, el cual contar con vlvula de drenaje y tapa. ii) En la parte superior del tubo se instalar una conexin con tapa para descarga hermtica. iii) En su interior se alojar un tubo de aluminio de 76 mm mnimo de dimetro, el cual llegar a 102 mm de separacin del fondo del tanque y estar integrado a la vlvula de prevencin de sobrellenado, cuyo punto de cierre

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos se determinar a un nivel mximo equivalente al 90% de la capacidad del tanque. El extremo inferior del tubo se cortar a 45 grados. iv) Cuando existan varios tanques y estn colocados en forma paralela, y a diferencia de la localizacin de las otras boquillas, invariablemente todos los dispositivos de llenado debern alinearse sobre un mismo eje para facilitar la operacin del cisterna en una misma posicin. En este caso, si se instala el sistema de llenado remoto, la boquilla se podr retirar la distancia necesaria que permita mantener una gradiente mnima del 2% hacia la toma del tanque respectivo, y a una distancia mnima de 3m con respecto al edificio y la colindancia. v) Deben quedar fuera de las reas de circulacin y su distancia mnima al edificio o colindancia ser de 3m. 15) Control de Inventarios. i) El uso de este sistema en los tanques de almacenamiento de combustibles es opcional, y de gran importancia para prevenir sobrellenados, fugas y derrames de productos. Deber detectar fugas con sensores y realizar pruebas de fugas en tanques por variacin de los niveles de producto almacenado en el mismo. ii) Permite medir las existencias del producto almacenado y ser del tipo electrnico y automatizado. iii) Para instalar este dispositivo se colocar un tubo de acero al carbn, cdula 40, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta el nivel de piso terminado de la cubierta de la fosa. El dimetro ser de acuerdo con las especificaciones del fabricante. En el extremo superior del tubo se colocar una tapa y un registro para la interconexin del sistema de medicin. 16) Entrada hombre. i) Estar localizada en el lomo del tanque y su tapa se fijar hermticamente. Para su acceso se instalar un contenedor doble tapa que termine hasta el nivel de la losa superior. La tapa deber ser de peso liviano para evitar lesiones al operario, y su medida mxima ser de un metro. ii) La entrada-hombre ser utilizada para la inspeccin y limpieza interior de los tanques de almacenamiento y podrn colocarse los accesorios necesarios, pudindose instalar ms de un registro pasa hombre en el mismo tanque, si as lo determina la firma de ingeniera. 17) Bomba sumergible. i) Este sistema suministra el combustible almacenado en los tanques hacia los surtidores. Debern ser equipos a prueba de explosin y tener en la placa de caractersticas tcnicas las siglas UL. ii) Para su instalacin se colocar un tubo de acero al carbn de 102 mm 152 mm de dimetro, cdula 40, dependiendo de la capacidad del flujo de la bomba, desde el lomo del tanque de almacenamiento hasta la base del cabezal de la bomba sumergible, separada a 102 mm como mnimo del fondo del tanque. iii) La capacidad de la bomba ser determinada por la compaa especializada de acuerdo con los clculos realizados. iv) En el caso de tanques superficiales se utilizarn bombas centrfugas para el llenado de los mismos. Es opcional utilizar bombas centrfugas de desplazamiento positivo para suministrar combustible diesel a los surtidores. En ambos casos, se deber instalar un contenedor de polietileno de alta densidad o fibra de vidrio en la conexin de la motobomba centrfuga con la manguera de la cisterna y donde se instale la bomba sumergible, para contener posibles derrames por goteo en la operacin de llenado, as como para proteger al equipo de la intemperie y la lluvia.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 18) Registro contenedor de accesorios. Consiste en agrupar los accesorios del tanque en dos registros como mnimo, con contenedor fabricado en polietileno de alta densidad o fibra de vidrio, mampostera reforzada impermeabilizada o concreto colado impermeabilizado. Esta alternativa disminuye el riesgo de fuga del producto al subsuelo, en aquellas interconexiones que por su naturaleza son indetectables y que estn expuestas a la corrosin por agua y terrenos de alta salinidad. Al estar concentradas en el contenedor, permite que se puedan inspeccionar directamente las uniones y accesorios del lomo superior del tanque al nivel de piso terminado. 19) Sifones e interconexiones entre tanques. Cuando en un tanque subterrneo se requiera la instalacin de tuberas para interconectar uno o ms tanques, stas debern cumplir con la doble contencin y permitir el monitoreo de su estado de hermeticidad, de acuerdo con el diseo propuesto por la compaa especializada. Si el diseo no cumple con la doble contencin, queda prohibido el uso de este sistema. 20) Los tanques de almacenamiento podrn ser fabricados con cualquiera de los materiales que se indican en los cuatro (4) casos que se presentan:
CASO 1 2 3 4 CONTENEDOR PRIMARIO Acero al carbn Acero al carbn Fibra de vidrio Otros tanques de almacenamiento que califiquen como sistema de doble contencin, de conformidad con la normativa nacional o en su defecto por la normativa internacional. CONTENEDOR SECUNDARIO Fibra de vidrio Polietileno de alta densidad Fibra de vidrio

21) Cuando el contenedor primario sea de acero al carbn, su tipo y espesor mnimo de placa no podr ser menor de 6 mm, y contar con la certificacin de garanta del fabricante. 22) El espesor del contenedor secundario ser como mnimo de 3.2 mm. 23) Cualquier tipo de tanque deber tener sistemas adecuados de anclaje, dicho anclaje, deber disearse de acuerdo con las condiciones de la superficie de instalacin y del volumen del tanque. As mismo, deben contar con un sistema de drenaje apropiado. 24) Los tanques de almacenamiento debern contar con los siguientes elementos de seguridad: i) El piso interior del tanque, perpendicular a la boca de medida de nivel, deber reforzarse con una lmina de treinta por treinta (30x30) centmetros y de calibre igual al de la lmina del tanque. ii) Vlvula de sobrellenado. iii) Contenedor de bomba sumergible: En el caso de instalar bombas sumergibles, estas debern estar ubicadas dentro de una caja hermtica para contener derrames accidentales. iv) Boquerel de descarga con el fin de obtener un acople hermtico entre la manguera de descarga del carro tanque y el tubo de llenado del tanque. v) Contenedor de derrames: toda boca de descarga deber contar con un elemento de recoleccin de derrames de la manguera de descargue. vi) Las bocas de llenado de los tanques, debern estar dotadas de tapones impermeables.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 25) Las siguientes sugerencias deben ser tenidas en cuenta durante las operaciones de izaje, traslado, descargue y ubicacin del tanque: i) Debido a su alto volumen y peso, su manipulacin y descargue debe realizarse a velocidades bajas y constantes. Por ningn motivo permita que ni el tanque ni sus boquillas, bridas y accesorios se golpeen. ii) Para proporcionar un manejo adecuado al tanque, verifique antes de su manipulacin el peso del recipiente vaco y para levantarlo, utilice los elementos de izaje dispuestos en cada equipo. iii) Evite rodar los cilindros sobre sus paredes, as como la utilizacin de cables, cadenas de acero o elementos punzantes que hagan contacto sobre la superficie del tanque. iv) Cuando el tanque no se va a instalar inmediatamente el equipo debe quedar debidamente asegurado y firme en el piso, para evitar que ruede o que sea arrastrado, por vientos fuertes. v) Verificar que las partes del tanque, conexiones y accesorios que se requieran empalmar, ajusten adecuadamente. vi) Para el anclaje del tanque se debe tener especial cuidado con el acople de drenaje del tanque, con los pernos de anclaje y con la base sobre la cual reposa el tanque, ya sea sta de concreto o de arena. 26) Las bocas de los tubos de respiracin de los tanques debern salir al aire libre, por encima de tejados y paredes cercanas y alejadas de conducciones elctricas. Adems, debern estar localizadas a distancias mayores de quince (15) metros de cualquier chimenea o fuente de ignicin y en forma tal que los vapores no desemboquen en el interior de edificacin alguna. Las bocas podrn ir protegidas con una vlvula de alivio de presin y vaco, para evitar daos al tanque y prdidas por evaporacin y contaminacin. 27) El dimetro de tubo de respiracin (desfogue) del tanque no podr ser menor de la mitad del dimetro de la boca de llenado, pero en ningn caso inferior a treinta (30) mm (1 pulgadas). 28) La carga o llenado del tanque se realizar mediante conexiones formadas por dos acoplamientos rpidos abiertos, macho y hembra, de manera que se puedan realizar transferencias de los combustibles lquidos de forma estanca y segura. El acoplamiento debe garantizar su fijacin y no permitir un desacoplamiento fortuito. Las instalaciones deben disponer de un punto de conexin a tierra para el camin cisterna durante la actividad de descargue. 29) Las conexiones debern ser compatibles entre el carrotanque o cualquier medio de transporte del lquido y la boca de carga. Las conexiones rpidas sern de materiales que no puedan producir chispas en el choque con otros materiales. 30) Los tanques no podrn estar enterrados bajo ninguna edificacin, isla de llenado, va pblica o andenes, ni sus extremos estar a menos de un (1) metro de los muros de la edificacin mas prxima. 31) Los tanques enterrados debern estar anclados, lastrados o asegurados cuando puedan ser alcanzados por el nivel fretico, para evitar el movimiento cuando son llenados o cargados con agua. El anclaje deber disearse de acuerdo con las condiciones del subsuelo y el volumen del tanque. Alternativamente se debe construir un sistema de drenaje subterrneo. 32) En escenarios donde pueda existir inundacin, la ventilacin y otras aberturas del tanque que no son a prueba de lquidos, deben extenderse por encima del nivel mximo de agua que pueda presentarse.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 33) La parte superior de los tanques enterrados en una EDS automotriz, no podr estar a menos de cuarenta y cinco (45) cm bajo el nivel del pavimento o de sesenta (60) cm si no cuenta con pavimento. 34) Sin perjuicio de lo exigido por la autoridad ambiental, cuando el piso de la excavacin es de roca, material muy duro (compacto) o que pueda causar corrosin o deterioro al tanque, se colocar una capa de un mnimo de diez (10) cm de arena limpia o recebo lavado, libre de sales. Con estos mismos materiales se rellenar la excavacin en tal forma que las paredes del tanque queden en contacto con ellos. Para evitar contaminaciones, la excavacin donde va el tanque deber forrarse con una pelcula plstica de polietileno de calibre no menor de seis (6) milsimas de pulgada. 5.3.2 INSTALACIN DE TANQUES EN SUPERFICIE 1) La instalacin de los tanques de almacenamiento sobre el nivel del terreno se podr hacer nica y exclusivamente en sitios donde existan razones debidamente comprobadas de condiciones geolgicas especiales, elevado nivel fretico o limitaciones de suministro del fluido elctrico. En este caso, su instalacin deber estar soportada por un estudio que justifique las condiciones exigidas en este numeral. 2) La capacidad individual de los tanques de almacenamiento para lquidos Clase I y Clase II debe ser como mximo 12.000 galones, as mismo la capacidad acumulada no deber exceder los 40.000 galones. 3) Los tanques de almacenamiento ubicados por encima del nivel de terreno, debern contar con muros de contencin y tuberas de respiracin. 4) Los muros de contencin deben disearse adecuadamente de manera que puedan contener un posible derrame de combustibles del tanque. Si un recinto rodeado por un muro de retencin contiene un solo tanque, su capacidad neta ser por lo menos igual a la capacidad del tanque y se calcular, como si tal tanque no existiera. Esto ltimo, teniendo en cuenta que en caso de mximo derrame del tanque, quedar en ste un nivel liquido igual a la altura del muro de retencin. Si el recinto de retencin contiene dos o ms tanques, su capacidad neta ser por lo menos igual a la del tanque de mayor capacidad dentro del recinto, ms el diez (10) por ciento de la capacidad de los otros tanques. 5) La distancia mnima entre los muros de contencin y el lmite de la propiedad ser de 3 m. 6) Las bocas de los tubos de respiracin de los tanques debern salir al aire libre, por encima de tejados y paredes cercanas y alejadas de conducciones elctricas. As mismo cuando se almacenen lquidos clase I debern contar con una vlvula de alivio de presin y vaco para evitar daos al tanque y prdida por evaporacin y contaminacin. 7) Los tanques superficiales deben ubicarse teniendo en cuenta las siguientes distancias mnimas de seguridad:
DISTANCIA HORIZONTAL MNIMA Desde la construccin importante ms prxima dentro de la misma propiedad Desde cualquier surtidor o equipo de llenado de combustible Desde el borde la va pblica mas cercana METROS 15 15 15

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Desde cualquier lnea de propiedad sobre la cual existan o puedan llegar a existir construcciones 30

Nota 1: Las distancias sern medidas en todas las direcciones desde los tanques de almacenamiento, segn la referencia. Nota 2: Las distancias podrn reducirse a la mitad, siempre y cuando se trate de tanques resistentes al fuego, los cuales debern ser construidos de acuerdo a estndares internacionales, para esta especificacin. Nota 3: En la EDS automotriz privada, en las cuales los tanques estn destinados para abastecer de combustible a los vehculos empleados en relacin con el funcionamiento de dichas instalaciones, no ser necesario respetar la distancia mnima establecida desde cualquier surtidor o equipo de llenado de combustible, si los tanques son resistentes al fuego, de acuerdo a la definicin sealada en ste reglamento.
Fuente: NFPA 30A

8) Los tanques en superficie debern estar encerrados por un cercado de una altura mnima de 2 metros y contar con una puerta de acceso restringido. Si la propiedad en donde se encuentra el tanque ya cuenta con un cercado de proteccin perimetral, no es necesario cercar el tanque. 9) Cuando el tanque se ubique a una altura tal que exista carga gravitatoria sobre el dispositivo del surtidor, la salida del tanque deber contar con un dispositivo ubicado aguas debajo de la vlvula de salida, de manera que impida que el lquido fluya por gravedad desde el tanque al surtidor, cuando el surtidor no est en uso y ocurran fallas en la tubera o manguera. 5.3.3 ABANDONO DE LOS TANQUES QUE HAYAN CONTENIDO COMBUSTIBLES. Cuando por alguna circunstancia se abandone definitivamente el uso de cualquiera de los tanques de combustibles, el propietario de la EDS automotriz proceder inmediatamente a retirarlo, como alternativa este puede ser llenado con arena u otra sustancia inerte no inflamable; debiendo en todo caso darse aviso a la autoridad ambiental competente, segn corresponda. Si la interrupcin del uso de un tanque o tanques fuese temporal y no se tratase de reparaciones, se proceder solamente al sellado del tanque o tanques. 5.4 SISTEMAS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS a) Toda EDS automotriz, deber contar con equipos adecuados de proteccin contra incendios, los cuales como mnimo deben constar de: i) Un (1) extintor de polvo qumico seco de 20 libras por cada isla de llenado. ii) Dos (2) extintores de las mismas especificaciones en la oficina de administracin. iii) Un (1) extintor de 20 libras ubicado en cada rea de servicio adicional. Los extintores deben estar incluidos en un programa de inspeccin y mantenimiento y, adems, deben estar ubicados en lugares de fcil acceso. b) Adicionalmente en el momento de cargue del tanque se debe disponer de un extintor, diferente de los anteriores, pero de las mismas especificaciones, el cual deber estar disponible en el rea, durante todo el periodo de tiempo de llenado del tanque. c) La EDS automotriz con ms de cuatro mangueras de suministro, deber tener un extintor rodante de polvo qumico seco con capacidad mnima de 150 libras (setenta kilogramos) que se ubicar a un costado de la construccin destinada a las oficinas de administracin de la EDS automotriz. En las EDS mixtas se tendrn en

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos cuenta la totalidad de mangueras de suministro, independientemente del combustible que se suministre a travs del surtidor. d) Se debe contar con un dispositivo de parada de emergencia, que interrumpa todo el flujo elctrico a la zona de llenado, el cual deber estar ubicado en una zona visible y accesible. 5.5 PRUEBAS DE LA EDS AUTOMOTRIZ Las pruebas a las tuberas y tanques de almacenamiento, tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento del sistema de distribucin, tales como el caudal, presin de operacin y funcionamiento de sus diferentes elementos. As mismo permite verificar la calidad de la construccin y ensamblaje de la red de tuberas en lo referente a su estanqueidad. 5.5.1 PRUEBAS ANTERIORES AL INICIO DE OPERACIONES 1) Se recomienda durante la etapa de instalacin de las tuberas, realizar pruebas parciales de presin y estanqueidad a los tramos de la red que sea necesario enterrar o empotrar bajo las obras civiles. 2) Prueba de hermeticidad de la tubera. Una vez terminada la instalacin de la tubera, e independientemente de las pruebas parciales recomendadas en el numeral anterior se debe realizar una prueba total de la red de distribucin, para garantizar su hermeticidad, para lo cual se seguir el siguiente procedimiento: i) La prueba debe hacerse a la presin de operacin con aire, gas inerte o agua. ii) La presin de la prueba deber ser no inferior a 3 psi y no superior a 5 psi (presin de prueba de las tuberas) o la que recomiende el fabricante. iii) La prueba se considera satisfactoria si, una vez estabilizada la presin de ensayo, esta se mantiene durante 1 hora o como lo especifique el fabricante. 3) Todos los tanques, antes de su puesta en servicio, deben ser probados de acuerdo a los lineamientos de la norma de fabricacin, lo cual se debe evidenciar ya sea en el rotulado del tanque o mediante una certificacin del fabricante. 4) El sistema de tanques de almacenamiento y lneas de conduccin de combustible deber probarse a una presin no inferior a 3 psi y no superior a 5 psi, durante una (1) hora como mnimo y siguiendo las especificaciones del fabricante. 5) Los tanques de almacenamiento deben contar con sus respectivas tablas de aforo. 5.5.2 PRUEBAS PERIDICAS Y CONTROLES A TUBERAS Y TANQUES DE ALMACENAMIENTO En la EDS automotriz, se realizarn peridicamente las pruebas que se sealan a continuacin: 1) Cada seis (6) meses se debe verificar la ausencia de fugas de las mangueras y componentes de la EDS automotriz que suministra combustibles lquidos, realizando una inspeccin visual. 2) Cada seis (6) meses se deben probar las vlvulas de seguridad de los surtidores, y dems dispositivos de seguridad. 3) Los tanques de almacenamiento y las lneas de distribucin de combustibles debern ser objeto de pruebas de hermeticidad de conformidad con lo siguiente:

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) ii) iii) iv) v) Una primera prueba a los cinco (5) aos de su instalacin. Una segunda prueba a los ocho (8) aos de su instalacin. Una tercera prueba a los once (11) aos de su instalacin. Una cuarta prueba a los catorce (14) aos de su instalacin. Una prueba anual a partir de los quince (15) aos de instalacin. No se permitir la utilizacin de tanques de ms de 20 aos de ser instalados, razn por la cual aquellos que alcancen dicha condicin deben ser reemplazados o sacados de servicio, realizando los respectivos procesos de saneamiento ambiental del rea.

La prueba se realizar de acuerdo con el procedimiento descrito en el punto 4) del numeral 5.5.1 4) Los tanques de almacenamiento de la EDS automotriz deben ser aforados cada 5 aos como mnimo y cada vez que sean objeto de mantenimiento mayor. Se excepta la limpieza interna y externa del tanque, que para estos efectos no se considera como mantenimiento. 5.5.3 INSPECCIONES PERIDICAS El propietario de las instalaciones, deber revisar y comprobar, el correcto estado de funcionamiento, as como los requisitos y condiciones tcnicas y de seguridad de tuberas, tanques y dems equipos e instalaciones, de conformidad con lo siguiente: 1) Identificar la Instalacin en lo que tiene que ver con los datos del propietario o arrendatario, ubicacin y permisos, actos administrativos o resoluciones administrativas que concedieron la autorizacin de las operaciones del establecimiento. 2) Comprobar que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por medio de las cuales se concedi la autorizacin a la instalacin inicial, o que en caso de haberse realizado cualquier modificacin o ampliacin, stas se hayan hecho con el cumplimiento de la respectiva autorizacin. 3) Verificar que la capacidad y forma de almacenamiento, as como el tipo de productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas. 4) Comprobacin de las distancias de seguridad. 5) Mediante inspeccin visual, se comprobar el estado de las paredes de los tanques, cuando estos se ubiquen en superficie, as como el estado de las cimentaciones, soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares. 6) En los tanques y tuberas posibles de inspeccionar visualmente, medir los espesores de lmina, y comprobar si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas. 7) Comprobar el correcto estado de mangueras, conexiones, surtidores y equipos de trasiego. 8) Inspeccin visual de las instalaciones elctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, sealizaciones y emergencias.

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9) Comprobar que se han realizado, en tiempo y forma, las revisiones y pruebas peridicas. 5.6 CALIBRACIN DE SURTIDORES. El procedimiento para la calibracin de los surtidores de combustibles lquidos derivados del petrleo ser el siguiente: a) Se humedece el calibrador, llenndolo hasta su capacidad total con el combustible; despus de dicha operacin, el lquido se devuelve al tanque de almacenamiento. b) Se lleva a ceros (0) la cantidad marcada en la registradora y con la boquilla del surtidor completamente abierta (mxima rata de llenado), se vierten en el calibrador cinco (5) galones del surtidor, segn lectura de la registradora. c) Se lee en la escala graduada del calibrador el nmero de pulgadas cbicas (lneas) entregadas por el surtidor, en exceso o en defecto (por encima o por debajo de la lnea cero), de lo cual se tomar nota. d) Despus de desocupar el calibrador, se llena nuevamente segn lo sealado en el literal b), pero con la boquilla del surtidor parcialmente cerrada, para limitar el flujo aproximadamente a cinco (5) galones por minuto, es decir, esta operacin de llenado debe efectuarse aproximadamente en un minuto. e) Se repite la operacin indicada en el literal c), tomando nota de la lectura obtenida. f) Se entender que un surtidor se encuentra descalibrado si al momento de verificar la calibracin, el nivel de entrega est por encima o por debajo de la lnea cero (0) de la escala de medida del calibrador.

g) El margen de calibracin establecido por la norma API (American Petroleum Institute) es de ms o menos (+/-) tres (3) pulgadas cbicas (lneas) en relacin con la lnea cero (0) del calibrador de cinco (5) galones de capacidad; lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad que cada distribuidor minorista de combustible tiene, en todo tiempo, de mantener en perfecto estado de conservacin, funcionamiento y debidamente calibrada en ceros (0), la unidad de medida de los surtidores. h) Los funcionarios competentes tendrn en cuenta que, a partir de la vigencia del presente reglamento tcnico, el rgimen sancionatorio se aplicar cuando las diferencias encontradas durante la verificacin de la calibracin de un surtidor en una estacin de servicio sean mayores de ms o menos (+/-) tres (3) pulgadas cbicas (lneas) en relacin con la lnea cero (0) del calibrador de cinco (5) galones de capacidad. Si se encontraran en sucesivas inspecciones, realizadas cada una de ellas con periodos de menos de un mes, descalibraciones, la autoridad podra tomar igualmente esta situacin como una medida sancionatoria. i) La inspeccin de las registradoras se realizar para comprobar que el precio de los cinco (5) galones extrados por el surtidor corresponde al autorizado. Esto se obtiene multiplicando el volumen entregado por el precio unitario autorizado para la localidad. Si el resultado no corresponde al precio marcado en la registradora para los cinco (5) galones, la registradora est descalibrada.

5.7

VERIFICACIN DE LA CALIBRACIN Y FUNCIONAMIENTO DE SURTIDORES. Cuando la autoridad competente verifique la calibracin y el funcionamiento de los surtidores, se proceder as:

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos a) Se levantar un acta en la que se dejar constancia de todas las circunstancias observadas en la diligencia, la cual ser suscrita por el respectivo funcionario y el interesado, delegado o encargado de la administracin de la EDS automotriz, que hubiere presenciado la inspeccin y servir de base para la apertura de la investigacin por presuntas infracciones, si fuere procedente. b) Si en el curso de la diligencia no fuere posible hacer los ajustes necesarios, se proceder por parte del funcionario a sellar el surtidor y ste no podr entrar a operar nuevamente, hasta tanto no se hayan realizado las reparaciones de rigor, se efecte una nueva calibracin y se enve el acta correspondiente a la autoridad competente, debidamente firmada por el interesado, delegado o encargado de la administracin de la EDS automotriz que hubiera presenciado la inspeccin. 5.8 AUTOSERVICIO. Los autoservicios son aquellas EDS automotriz, en las cuales la operacin de suministro de los combustibles no se efecta por personal del establecimiento. a) Requerimientos mnimos de funcionamiento. Este tipo de establecimientos debe operar con al menos dos personas, las cuales debern observar y controlar las normas de seguridad, siendo su responsabilidad, entre otras, controlar las fuentes de ignicin, actuar en derrames y manejar extintores en caso necesario. b) Sealizacin. Deber de disponerse prximo a las unidades de suministro de combustible, letreros con instrucciones de funcionamiento. Adicionalmente, las estaciones de servicio en mencin debern distribuir volantes, plegables o cualquier otro tipo de informacin que le permita a sus usuarios familiarizarse con su funcionamiento y con las medidas de seguridad mnimas aplicables a este tipo de establecimientos. c) Pistolas de suministro de combustible. Estas sern del tipo de cierre automtico sin traba de apertura. 6 REQUISITOS TCNICOS DE EXCEPCIN PARA LA ESTACIN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ Y FLUVIAL QUE SE UBIQUEN EN MUNICIPIOS ESPECIALES 6.1 MUNICIPIOS ESPECIALES: Entindase como municipios especiales aquellos que cumplen con las siguientes condiciones: a) Cuentan con menos de 20.000 habitantes. Certificados por el Departamento Nacional de Estadstica DANE. b) Se encuentran ubicadas en municipios ribereos. Certificados por el DANE. c) Solo cuentan con vas de acceso terciarias. Certificados por el Ministerio de Transporte. d) Tienen altos ndices de necesidades bsicas insatisfechas. Certificadas por el DANE. e) Presentan ventas al pblico de combustibles lquidos inferiores o iguales a veinte mil (20.000) galones mensuales. 6.2 REQUISITOS TCNICOS DE EXCEPCIN a) En los municipios definidos en el numeral 6.1 del presente Reglamento Tcnico, podr operar una Estacin de Servicio Automotriz o Fluvial que conste de un

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos tanque horizontal en superficie de mximo 10.000 galones de capacidad. Dicho tanque puede tener dos (2) compartimientos para igual nmero de productos. b) El tanque deber cumplir con los estndares de construccin definidos en este numeral, para tanques superficiales. Deber descansar sobre bases firmes de hormign o de material resistente, seleccionado y compactado. Deber instalarse de manera que a seis (6) metros a la redonda del tanque no debe ubicarse ninguna instalacin diferente a la bomba, surtidor y caja separadora. c) El tanque deber estar rodeado por un muro de contencin, bien sea de concreto o metlico o cualquier otro material impermeable e incombustible, y su capacidad neta ser por lo menos igual a la capacidad del tanque y se calcular como si tal tanque no existiera. Esto ltimo, teniendo en cuenta que en caso de mximo derrame del tanque, quedar en este un nivel lquido igual a la altura del muro de contencin. d) El tanque de almacenamiento debe estar debidamente aforado por una compaa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. e) La instalacin del tanque de almacenamiento, de sus tuberas y accesorios, debe cumplir con el procedimiento y recomendaciones impartidas por el fabricante. f) El tanque deber estar debidamente protegido con pinturas anticorrosivas y/o con proteccin catdica.

g) La boca del tubo de respiracin del tanque deber salir al aire libre, por encima de tejados y paredes cercanas y alejadas de conducciones elctricas. As mismo cuando se almacenen lquidos clase I debern contar con una vlvula de alivio de presin y vaco para evitar daos al tanque y prdida por evaporacin y contaminacin. h) El tanque en superficie deber estar encerrado por un cercado de una altura mnima de 2 metros y contar con una puerta de acceso restringido. Si la propiedad en donde se encuentra el tanque ya cuenta con un cercado de proteccin perimetral, no es necesario cercar el tanque. i) Cuando el tanque se ubique a una altura tal que exista carga gravitatoria sobre el dispositivo del surtidor, la salida del tanque deber contar con un dispositivo ubicado aguas debajo de la vlvula de salida, de manera que impida que el lquido fluya por gravedad desde el tanque al surtidor, cuando el surtidor no est en uso y ocurran fallas en la tubera o manguera. En el interior del muro de contencin debe existir un sumidero que permita el fcil drenaje, cuyo flujo debe controlarse con una vlvula ubicada en el exterior del recinto, que permita la evacuacin de las aguas lluvias o algn tipo de derrame que se llegue a presentar.

j)

k) La instalacin deber tener una caja separadora de aguas contaminadas, la cual puede ser porttil o fija, y deber darse una adecuada disposicin final de estos desechos y entregarse a un contratista autorizado para disponer de estos desechos. l) Se prohbe en el interior del recinto el empleo permanente de mangueras flexibles y bombas. Las bombas o surtidores debern estar situadas en el exterior del recinto en donde se ubica el tanque de almacenamiento.

m) Para evitar contaminacin durante el bombeo, cada producto deber tener su propia lnea de entrega o recibo.

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n) Las reas de recibo y despacho de combustibles debe contar con sistemas efectivos de drenaje u otros medios para contener los goteos y derrames. o) El surtidor o dispensador deber estar montado sobre una isla de concreto o de cualquier otro material no inflamable o en caso contrario, tener barreras de proteccin en el extremo de la isla para impedir la aproximacin de un vehculo hasta el surtidor o dispensador. En todo caso deber estar instalado sobre piso de concreto o asfalto. p) Contar con pistolas de llenado que cumplan con un sistema de control y proteccin de sobrellenado y de seguridad, que permita que la bomba opere slo cuando la boquilla se saque de su soporte o posicin normal con respecto al equipo de llenado. q) En la manguera del equipo de llenado deber colocarse un dispositivo que interrumpa el flujo de combustible en caso de que la manguera sea halada accidentalmente. r) Las mangueras no deben tener empalmes y cuando su longitud exceda de 5.5 m debe protegerse adecuadamente para evitar daos durante la operacin. s) En todo momento los equipos de llenado deben estar debidamente calibrados, de manera que la cantidad de combustibles lquidos entregados a los vehculos corresponda a la indicada por el medidor. t) Para la calibracin de los equipos de llenado, la EDS automotriz deber disponer de un recipiente de 5 galones de capacidad, denominado Serafn, el cual debe contar con una certificacin de calibracin expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por un organismo acreditado por esta entidad, para expedir dicha certificacin.

u) En la EDS automotriz deben colocarse avisos visibles que tengan las siguientes leyendas: v) No fumar. vi) Precaucin lquidos combustibles. vii) Detener el motor y apagar las luces durante el llenado y accionar el freno de estacionamiento o emergencia. viii) Apagar cualquier dispositivo electrnico o elctrico mientras se efecta el llenado del tanque de combustibles del vehculo. v) No se permite que funcione como EDS automotriz del tipo autoservicio. w) El equipo deber estar ubicado al aire libre con suficiente ventilacin y con total observacin de lo relacionado con las revisiones peridicas, pruebas y equipo contra incendio de la instalacin establecida en los numerales 5.4, 5.5, 5.6 y 5.7 de este reglamento. x) Toda la instalacin elctrica deber ser antiexplosin. y) Se deber contar con equipos adecuados de proteccin contra incendios, los cuales como mnimo deben constar de un (1) extintor de polvo qumico seco de 20 libras. z) Se debe contar con un dispositivo de parada de emergencia, que interrumpa todo el flujo elctrico a la zona de llenado, el cual deber estar ubicado en una zona visible y accesible.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 7. ESTACIN DE SERVICIO FLUVIAL 7.1 REQUISTOS PARTICULARES a) Toda EDS fluvial deber cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el numeral 4.1. literales a), e), f), g), h), k) y l), numeral 4.2 y 4.3 excepto los puntos 1 y 3 del numeral 4.3.3. de este Reglamento Tcnico. Contar con equipos adecuados para el control de contaminacin de cuerpos de agua con hidrocarburos, como barreras de contencin y paos absorbentes, as como con equipos de comunicacin. Cumplir con las exigencias en materia ambiental establecidas por la Corporacin Autnoma Regional o autoridad ambiental competente, en todo lo relacionado con el Plan de Manejo Ambiental de las Operaciones Portuarias. La EDS fluvial est obligada a colocar los precios por galn de los combustibles que expenda, en lugares visibles. Asimismo, debern exhibir el horario de atencin al pblico, desde el lugar que permita su fcil apreciacin. Todo el personal que labora en la EDS fluvial deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en prcticas contra incendio. El personal que labora en la EDS fluvial deber usar el uniforme que le proporcione el establecimiento en forma presentable. Adems est obligado a poner el contmetro del surtidor en cero, antes de expender combustibles al usuario. Para la proteccin del equipo de llenado, se instalar al menos un elemento, el cual deber resistir impactos, ser de material antichispa y visible para los conductores. Equipo de llenado. i) Cumplir con las especificaciones tcnicas sobre la instalacin, puestas en marcha, operacin y mantenimiento, recomendadas por el proveedor o el fabricante. ii) Contar con pistolas de llenado que cumplan con un sistema de control y proteccin de sobrellenado y de seguridad, que permita que la bomba opere slo cuando la boquilla se saque de su soporte o posicin normal con respecto al equipo de llenado. Debern ser del tipo cierre automtico sin dispositivo para cierre y apertura. iii) En la manguera del equipo de llenado deber colocarse un dispositivo que interrumpa el flujo de combustible en caso de que la manguera sea halada accidentalmente. iv) Las mangueras no deben tener empalmes y cuando su longitud exceda de 5.5 m deben protegerse adecuadamente para evitar daos durante la operacin. En todo momento los equipos de llenado deben estar debidamente calibrados, de manera que la cantidad de combustibles lquidos entregados corresponda a la indicada por el medidor. Para la calibracin de los equipos de llenado, la EDS fluvial deber disponer de un recipiente de 5 galones de capacidad, denominado Serafn, el cual debe contar con una certificacin de calibracin expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por un organismo acreditado por esta entidad, para expedir dicha certificacin. En la EDS fluvial deben colocarse avisos visibles que tengan las siguientes leyendas:

b)

c)

d)

e) f)

g) h)

i)

j)

k)

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) No fumar. ii) Precaucin lquidos combustibles. iii) Apagar cualquier dispositivo electrnico o elctrico mientras se efecta el llenado del tanque de combustibles. l) Contar con los permisos exigidos por la autoridad que ejerce el control en las reas fluviales en donde opera la EDS, que puede ser: i) la Superintendencia de Puertos y Transporte, o la institucin designada por el Ministerio de Transporte, o ii) Ministerio de Defensa Nacional Direccin General Martima.

7.2. ALMACENAMIENTO a) El almacenamiento de combustibles se realizar en tanques los cuales podrn instalarse de las siguientes formas: i) Sobre el nivel del terreno, o en superficie. ii) Sobre la superficie de barcazas flotantes no autopropulsadas iii) Tanques internos que son parte de la barcaza. Los tanques de almacenamiento atmosfricos deben contar con ventilacin adecuada para evitar la formacin de vacos de presin, que puedan distorsionarlo o que excedan la presin de diseo durante las operaciones de llenado o vaciado. Los tanques de almacenamiento deben estar debidamente identificados como mnimo con la siguiente informacin: i) Nombre, telfono y ciudad sede del fabricante. ii) Serie del tanque. iii) Fecha de fabricacin. iv) Peso del tanque: vaco y ocupado en kg. v) Dimensiones del tanque: dimetro y altura en m. vi) Producto a almacenar. vii) Volumen en m3 y/o galones. viii) Condiciones de operacin: temperatura en C y presin en kg/cm2. ix) Norma o cdigo de fabricacin. Los tanques de almacenamiento deben estar debidamente aforados por una compaa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio. La instalacin de los tanques de almacenamiento, de sus tuberas y accesorios, debe cumplir con el procedimiento y recomendaciones impartidas por el fabricante. Los tanques metlicos debern estar debidamente protegidos con pinturas anticorrosivas y/o con proteccin catdica. Los tanques debern estar diseados y construidos conforme a normas internacionales de amplio reconocimiento, tales como las sealadas en el literal g) del numeral 5.3. del presente Reglamento Tcnico.

b)

c)

d) e) f) g)

7.2.1. INSTALACIN DE TANQUES EN SUPERFICIE 1) La capacidad individual de los tanques de almacenamiento para lquidos Clase I y Clase II debe ser como mximo 12.000 galones, as mismo la capacidad acumulada no deber exceder los 40.000 galones. 2) Los tanques de almacenamiento ubicados por encima del nivel de terreno, debern contar con muros de contencin y tuberas de respiracin. 3) Los muros de contencin deben disearse adecuadamente de manera que puedan contener un posible derrame de combustibles del tanque. Si un recinto

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos rodeado por un muro de retencin contiene un solo tanque, su capacidad neta ser por lo menos igual a la capacidad del tanque y se calcular, como si tal tanque no existiera. Esto ltimo, teniendo en cuenta que en caso de mximo derrame del tanque, quedar en ste un nivel liquido igual a la altura del muro de retencin. Si el recinto de retencin contiene dos o ms tanques, su capacidad neta ser por lo menos igual a la del tanque de mayor capacidad dentro del recinto, ms el diez (10) por ciento de la capacidad de los otros tanques. 4) Las bocas de los tubos de respiracin de los tanques debern salir al aire libre, por encima de tejados y paredes cercanas y alejadas de conducciones elctricas. As mismo cuando se almacenen lquidos clase I debern contar con una vlvula de alivio de presin y vaco para evitar daos al tanque y prdida por evaporacin y contaminacin. 5) Cuando el tanque se ubique a una altura tal que exista carga gravitatoria sobre el dispositivo del surtidor, la salida del tanque deber contar con un dispositivo ubicado aguas debajo de la vlvula de salida, de manera que impida que el lquido fluya por gravedad desde el tanque al surtidor, cuando el surtidor no est en uso y ocurran fallas en la tubera o manguera. 7.2.2. TANQUES INTERNOS DE LA BARCAZA Deber contar con los siguientes certificados vigentes, expedidos por la autoridad que ejerce el control en las reas fluviales en donde opera la EDS, que puede ser: i) la Superintendencia de Puertos y Transporte, o institucin designada por el Ministerio de Transporte, o ii) Ministerio de Defensa Nacional Direccin General Martima. 1) 2) 3) 4) 5) 6) 7) 8) Certificado de navegabilidad y de operaciones para combustibles. Certificado de arqueo. Certificado de inspeccin naval. Certificado de inspeccin de casco. Certificado de inspeccin del equipo contra incendio. Certificado de inspeccin anual Certificado de matricula para el artefacto naval Certificado de patente de navegacin.

7.3. SISTEMAS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS a) Toda EDS fluvial deber contar con equipos adecuados de proteccin contra incendios, los cuales como mnimo deben constar de: i) Un (1) extintor de polvo qumico seco de 20 libras por cada isla de llenado. ii) Dos (2) extintores de las mismas especificaciones en la oficina de administracin. iii) Un (1) extintor de 20 libras ubicado en cada rea de servicio adicional. Adicionalmente en el momento de cargue del tanque se debe disponer de un extintor, diferente de los anteriores, pero de las mismas especificaciones, el cual deber estar disponible en el rea, durante todo el periodo de tiempo de llenado del tanque. Se debe contar con un dispositivo de parada de emergencia, que interrumpa todo el flujo elctrico a la zona de llenado, el cual deber estar ubicado en una zona visible y accesible. Contar con equipos de comunicacin y equipos de control de contaminacin de cuerpos de agua con hidrocarburos, como barreras de contencin y paos absorbentes.

b)

c)

d)

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 7.4. PRUEBAS DE LA EDS FLUVIAL Las pruebas a las tuberas y tanques de almacenamiento, tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento del sistema de distribucin, tales como el caudal, presin de operacin y funcionamiento de sus diferentes elementos. As mismo permite verificar la calidad de la construccin y ensamblaje de la red de tuberas en lo referente a su estanqueidad. Para el efecto se deben realizar las mismas que se hacen a una EDS automotriz y sealadas en el numeral 5.5 del Capitulo II del presente Reglamento Tcnico. 7.5. CALIBRACIN DE SURTIDORES El procedimiento para la calibracin de los surtidores de combustibles lquidos derivados del petrleo ser el mismo establecido en los numerales 5.6. y 5.7. del Capitulo II del presente Reglamento Tcnico. 8 ESTACIN DE SERVICIO MARITIMA 8.1 REQUISITOS PARTICULARES Las EDS martimas que cuentan con instalaciones flotantes en Artefactos Navales, cuyo tanque o tanques de almacenamiento se encuentren ubicados por debajo del nivel del piso y que operen en las reas martimas y fluviales donde ejerce jurisdiccin la Autoridad Martima Nacional, debern dar cumplimiento a: a) Todas las disposiciones establecidas por la Direccin General Martima - DIMAR, o entidad que haga sus veces, para ser reconocidos por esta institucin como Empresa de Servicios Martimos para el almacenamiento, transporte y suministro de combustibles, en las reas martimas y fluviales de jurisdiccin de dicha Autoridad Martima Nacional. b) Los requisitos tcnicos exigidos por la Superintendencia de Puertos y Transportes, o entidad que haga sus veces en el Ministerio de Transporte, para ser clasificado y registrado como Operador Portuario. c) Toda EDS martima deber cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el numeral 4.1. literales a), e), f), g), h), k) y l), numeral 4.2 y 4.3 excepto los puntos 1 y 3 del numeral 4.3.3. de este Reglamento Tcnico. d) Contar con equipos adecuados para el control de contaminacin de cuerpos de agua con hidrocarburos, como barreras de contencin y paos absorbentes, as como con equipos de comunicacin. e) Cumplir con las exigencias en materia ambiental establecidas por la Corporacin Autnoma Regional o autoridad ambiental competente, en todo lo relacionado con el Plan de Manejo Ambiental de las Operaciones Portuarias. f) Todo el personal que labora en la EDS martima deben estar entrenados en el uso de extinguidores y en prcticas contra incendio.

g) El personal que labora en la EDS martima deber usar el uniforme que le proporcione el establecimiento en forma presentable. Adems est obligado a poner el contmetro del surtidor en cero, antes de expender combustibles al usuario. h) En todo momento los equipos de llenado deben estar debidamente calibrados, de manera que la cantidad de combustibles lquidos entregados corresponda a la indicada por el medidor.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) Para la calibracin de los equipos de llenado, la EDS martima deber disponer de un recipiente, el cual debe contar con una certificacin de calibracin expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio o por un organismo acreditado por esta entidad, para expedir dicha certificacin. En la EDS martima deben colocarse avisos visibles que tengan las siguientes leyendas: i) No fumar. ii) Precaucin lquidos combustibles. iii) Apagar cualquier dispositivo electrnico o elctrico mientras se efecta el llenado del tanque de combustibles.

j)

k) Los materiales de construccin de tuberas, mangueras y accesorios, deben ser compatibles con los lquidos combustibles en cualquier condicin de operacin de las instalaciones. l) El dimetro de las tuberas y sus accesorios se calcularn en funcin del caudal, de la longitud de la tubera y de la viscosidad del lquido a la temperatura mnima que pueda alcanzar.

m) Los sistemas de tubera debern proveerse de medios para garantizar su flexibilidad para soportar las fuerzas y presiones a las que estarn sometidas y debern instalarse debidamente apoyadas y protegidas contra el dao fsico y esfuerzos causados por la accin de las mareas, tales como impactos, asentamientos, vibraciones, etc. n) En la manguera del equipo de llenado deber colocarse un dispositivo que interrumpa el flujo de combustible en caso de que la manguera sea halada accidentalmente. Las mangueras no deben tener empalmes y cuando su longitud exceda de 5.5 m debe protegerse adecuadamente para evitar daos durante la operacin. o) Los tanques de almacenamiento deben estar debidamente aforados por una compaa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio, y ser aforados cada 5 aos y cada vez que sean objeto de mantenimiento mayor. p) La instalacin debe contar con proteccin adecuada contra la corrosin. 8.2 TANQUES INTERNOS DE LA BARCAZA Deber contar con los siguientes certificados vigentes, expedidos por la Autoridad Martima Nacional - Ministerio de Defensa Nacional Direccin General Martima: a) b) c) d) e) f) g) h) Certificado de navegabilidad y de operaciones para combustibles. Certificado de arqueo. Certificado de inspeccin naval. Certificado de inspeccin de casco. Certificado de inspeccin del equipo contra incendio. Certificado de inspeccin anual Certificado de matricula para el artefacto naval Certificado de patente de navegacin.

8.3. SISTEMAS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS a) Toda EDS martima deber contar con equipos adecuados de proteccin contra incendios, los cuales como mnimo deben constar de: i) Un (1) extintor de polvo qumico seco de 20 libras por cada isla de llenado. ii) Dos (2) extintores de las mismas especificaciones en la oficina de administracin.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos iii) Un (1) extintor de 20 libras ubicado en cada rea de servicio adicional. b) Adicionalmente en el momento de cargue del tanque se debe disponer de un extintor, diferente de los anteriores, pero de las mismas especificaciones, el cual deber estar disponible en el rea, durante todo el periodo de tiempo de llenado del tanque. c) Se debe contar con un dispositivo de parada de emergencia, que interrumpa todo el flujo elctrico a la zona de llenado, el cual deber estar ubicado en una zona visible y accesible. d) Contar con equipos de comunicacin y equipos de control de contaminacin de cuerpos de agua con hidrocarburos, como barreras de contencin y paos absorbentes. 8.4. PRUEBAS DE LA EDS MARITIMA Las pruebas a las tuberas y tanques de almacenamiento, tienen por objeto verificar las condiciones de funcionamiento del sistema de distribucin, tales como el caudal, presin de operacin y funcionamiento de sus diferentes elementos. As mismo permite verificar la calidad de la construccin y ensamblaje de la red de tuberas en lo referente a su estanqueidad. Para el efecto se deben realizar las mismas que se hacen a una EDS automotriz y sealadas en el numeral 5.5 del presente Reglamento Tcnico. 8.5. CALIBRACIN DE SURTIDORES El procedimiento para la calibracin de los surtidores de combustibles lquidos derivados del petrleo ser el mismo establecido en los numerales 5.6 y 5.7 del presente Reglamento Tcnico. 9 ESTACIN DE SERVICIO DE AVIACIN 9.1 ASPECTOS ESPECIFICOS a) La EDS de Aviacin debe cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el subttulo 4 y las especficas del subttulo 11 de este Reglamento Tcnico, con excepcin de lo relacionado con las instalaciones de cargue y descargue de productos. b) Adicional a lo anterior, debe contar con equipos e instalaciones adecuadas como filtros, reas suficientes para los procesos de cargue y descargue de carrotanques y de camiones abastecedores a las aeronaves, y un numero de tanques suficiente para los procesos de recibo y asentamiento del combustible, as como para la venta de combustible. c) Filtros. i) Tanto las instalaciones como los camiones abastecedores a aeronaves deben disponer de unidades filtrantes, con caractersticas adecuadas, que garanticen la preservacin de la calidad del combustible en lo que tiene que ver con los limites mximos de contaminantes slidos y de contenido de agua no disuelta en el combustible. Estos equipos debern ser capaces de efectuar la microfiltracin de los combustibles separando los contaminantes slidos y el agua en suspensin que el combustible pudiera contener. ii) Los filtros debern estar construidos con materiales que sean compatibles con el combustible y podrn ser del tipo microfiltros, microfiltros separadores de agua y filtros monitores. iii) La instalacin de filtros se realizar en todos aquellos puntos en donde se espere que haya niveles controlables de contaminantes slidos y lquidos.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos d) rea de cargue y descargue de combustibles. i) Las instalaciones de cargue y descargue de combustibles deben estar separadas de los tanques, bodegas, otros edificios de la instalacin o la lnea de propiedad adyacente mas cercana que est o puede ser construida como mnimo 4.5 metros, cuando almacenen lquidos Clase I y II. Estas distancias debern medirse desde la boca de llenado o conexin de transferencia mas cercanos. ii) La EDS de aviacin debe disponer de un rea suficientemente amplia para los procesos de cargue y descargue de combustible y maniobras del mismo y para el estacionamiento de los camiones abastecedores de las aeronaves. e) Tanques i) La EDS de aviacin deber disponer como mnimo de dos (2) tanques de almacenamiento que estn en proceso de recibo y asentamiento del combustible y otro tanque destinado al almacenamiento de combustible para la venta, de tamao suficiente, de conformidad con la actividad operativa de la instalacin. ii) Se debe disponer de un tanque para la recuperacin del producto drenado. iii) Los tanques de almacenamiento podrn disponer de redes de purgas que permitan la recuperacin del producto drenado, previa eliminacin de los contaminantes que pudiera tener. iv) No se emplearan en ningn caso como tanques de almacenamiento de combustibles de aviacin, aquellos que hayan contenido cualquier tipo de productos negros, pesados o aceites. 10 GRAN CONSUMIDOR CON INSTALACIN FIJA 10.1 ASPECTOS ESPECIFICOS a) Cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el numeral 4 de este Reglamento Tcnico. b) Las operaciones de procesamiento de combustibles lquidos deben ubicarse y operar de manera que no constituyan un peligro significativo de incendio o explosin para la vida, la propiedad de otros, o para edificios y construcciones importantes dentro de la misma planta. c) El propietario de cada instalacin industrial debe basarse en buenas prcticas de ingeniera y administracin para el manejo del riesgo inherente a las operaciones mismas, teniendo en cuenta los combustibles que estn siendo procesados a las temperaturas y presin de operacin y debe tener igualmente la capacidad de controlar cualquier lquido o vapor liberado que puedan generar incidentes. d) Los equipos de procesamiento de combustibles, tales como bombas, calentadores, filtros e intercambiadores, no deben ubicarse a menos de 7.6 metros respecto de linderos de propiedad adyacente, que est o que pueda estar construida o al edificio importante ms cercano sobre la misma propiedad, que no sea parte integral del proceso industrial. e) Los lquidos Clase I no deben manejarse o usarse en stanos. Cuando los lquidos Clase I son manejados o usados sobre el nivel del piso dentro de edificios con stanos o fosos cerrados hacia donde puedan circular vapores inflamables, estas reas bajo el nivel del piso deben proveerse de ventilacin mecnica adecuadamente diseada para evitar la acumulacin de vapores inflamables. f) Las reas de procesamiento cerradas que manejen o usen lquidos Clase I, Clase II o Clase III, que sean calentados a temperaturas iguales o superiores a sus puntos de inflamacin, deben ventilarse adecuadamente de manera que la concentracin de vapores dentro del rea, se mantenga igual o inferior al 25% del lmite inferior de inflamabilidad.

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g) Los equipos de la instalacin tales como tanques, recipientes, contenedores, y sistemas de tubera deben disearse de manera que sean capaces de soportar las presiones de operacin esperada, durante las operaciones transferencia de combustibles entre stos recipientes mediante presin de aire o gas inerte. h) Para lo anterior debe contarse con controles de seguridad y operacin y dispositivos de alivio de presin para evitar sobre presin en el sistema. i) j) Las instalaciones de carga y descarga de combustibles deben proveerse de sistemas de drenaje u otros medios para controlar derrames. Las instalaciones de carga y descarga de combustibles desde carro tanques deben contar con medios adecuados para protegerlas de la electricidad esttica.

k) Los equipos tales como tubera, bombas y medidores usados para transferir combustibles Clase I entre los tanques de almacenamiento y el tubo de llenado de la instalacin de carga, no deben usarse para la transferencia de lquidos combustibles Clase II o III. l) Las reas de la instalacin deben tener salidas de fcil acceso para evitar que los ocupantes queden atrapados en caso de incendio.

m) La instalacin debe disearse y operarse de manera que se evite la descarga de combustibles a sistemas de agua y alcantarillado pblicos y a la propiedad adyacente. n) Los equipos y sistemas que generen electricidad esttica deben estar debidamente conectados a tierra. Adicionalmente deben instalarse sistemas de proteccin contra rayos. 10.2. ALMACENAMIENTO a) La ubicacin de los tanques de almacenamiento, as como los edificios que los contienen debe ser tal, que en caso de presentarse un accidente, este no constituya peligro para las otras reas de la instalacin. b) Cuando la instalacin cuente con sitio para estacionamiento de automotores, sta rea debe ser independiente del rea de recibo y despacho de combustibles y los vehculos debern disponerse de tal modo que no obstaculicen la circulacin en el rea correspondiente a la instalacin en donde se maneja los productos. c) Cuando el Gran Consumidor con instalacin fija, destine el combustible para el abastecimiento de sus vehculos automotores que operan exclusivamente dentro de sus instalaciones, se deber cumplir con lo siguiente: i) El almacenamiento debe cumplir con los requisitos de construccin, diseo y ubicacin establecidos en numeral 5.3. del presente reglamento tcnico.

ii) El rea de abastecimiento en la instalacin deber ser pavimentada en concreto o concreto armado en todos los casos y tendr una pendiente mnima de 1% hacia el drenaje de aguas oleaginosas. Las losas de dicho pavimento tendrn un espesor mnimo de 15 cm. Independientemente, los dimetros de varilla utilizados para el armado de losas, as como el espesor y resistencia del concreto a utilizarse, dependern de los clculos estructurales realizados por la compaa especializada encargada del proyecto. iii) El rea de abastecimiento y la zona de descarga del carrotanque deben estar

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos bordeadas por un canal recolector de derrames de combustible, con medidas mnimas de 10 cm de ancho por 15 cm de profundidad, con una pendiente del 1,5% con su respectivo tanque de captacin, con su vlvula de cierre de proteccin y su conexin hacia la trampa de combustibles. iv) Se instalarn canales perimetrales a la zona de abastecimiento de combustibles y de tanques de almacenamiento, para la contencin y control de derrames. Se debe instalar rejilla metlica perimetral solamente en la zona de abastecimiento o en los accesos en el lmite de propiedad. La rejilla debe ser construida en tramos con una longitud mxima de 2 m. v) El volumen de agua recolectada en las zonas de abastecimiento y almacenamiento pasar por la trampa de combustibles antes de conectarse al colector municipal. Por ningn motivo se conectarn los drenajes que contengan aguas oleaginosas con los de aguas negras. La trampa de grasas estar formada por un tanque desarenador y tres tanques de limpieza totalmente independientes, cada uno con su sistema de sifn invertido. vi) Las aguas residuales recolectadas en el rea de lavado debern pasar por un sistema contenedor de arenas, grasas y aceites, antes de conectarse al sistema de trampas de combustibles y grasas. El mismo ser diseado con un tamao acorde al volumen de operacin del rea de servicio. El diseo y el clculo del contenedor ser responsabilidad del profesional responsable de la obra. El sistema deber cumplir con las normas sobre proteccin ambiental vigentes. d) Cuando las instalaciones estn destinadas a procesos industriales se debe cumplir con lo siguiente: i) La distancia mnima entre los tanques de almacenamiento superficiales a la lnea de propiedad que esta o puede ser construida; al costado ms cercano de una va pblica o al edificio importante mas cercano sobre la misma propiedad debe ser de acuerdo con la siguiente tabla:
Distancia mnima (metros) Desde la lnea de la propiedad que est o puede Desde el costado mas cercano de cualquier va ser construida incluyendo el costado opuesto de pblica o desde el edificio importante mas una va pblica cercano sobre la misma propiedad Liquidos inestables Lquidos estables Alivio Liquidos inestables Alivio de emergencia de emergencia Alivio de emergencia No sobre Sobre No sobre Sobre No sobre Sobre 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 2.5 psig 5 6 2 3 5 6 8 12 2 3 5 6 12 18 2 3 5 6 15 24 2 3 5 6 23 37 3 5 8 12 38 61 5 76 12 18 61 91 8 12 14 30

Capacidad mxima del Lquidos estables Alivio tanque en galones de emergencia No sobre Sobre 2.5 psig 2.5 psig 275 o menos 2 3 276 a 750 3 5 751 a 12.000 5 8 12.001 a 30.000 6 9 30.001 a 50.000 9 14 50.001 a 100.000 15 18 sobre 100.000 24 37

Nota 1: Lquidos estables: Actan a una presin de operacin mayor de 17 kPa (2.5 psig) Nota 2: Cuando la lnea de propiedad adyacente que est o pueda ser construida, o el edificio importante mas cercano sobre la misma propiedad, cuenten con un muro de resistencia al fuego no menor de 2 horas la distancia mxima exigible es de 7.6 metros. Si el muro presenta 4 horas de resistencia al fuego no se exigir distanciamiento alguno. Fuente: NFPA 30

ii) Donde se manejan o procesen lquidos Clase I o lquidos inestables, sin consideracin de clase, los muros expuestos deben ser resistentes a la explosin, lo cuales deben estar construidos de acuerdo a normas reconocidas de ingeniera. En caso de que no se cuente con esta proteccin, las distancias de la tabla anterior deben duplicarse en todos los casos.

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos iii) Los tanques de almacenamiento ubicados por encima del nivel de terreno, debern contar con muros de contencin y tuberas de respiracin, de acuerdo con lo establecido en el subttulo 5.3 de este Reglamento Tcnico. iv) La instalacin de tanques subterrneos debern instalarse conforme lo establecido en el numeral 5.3.1. 10.3 SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS a) La instalacin deber disponer de extintores porttiles del tipo adecuado y en las cantidades necesarias de acuerdo a las caractersticas fsicas de la instalacin, los cuales estarn ubicados en lugares de fcil acceso. b) Adicionalmente en el momento de cargue del tanque se debe disponer de un extintor, el cual deber estar disponible en el rea, durante todo el periodo de tiempo de llenado del tanque. c) Si la instalacin cuenta con surtidor de despacho con ms de cuatro mangueras de suministro, deber tener un extintor rodante de polvo qumico seco con capacidad mnima de 150 libras (setenta kilogramos). d) Se debe contar con un dispositivo de parada de emergencia, que interrumpa todo el flujo elctrico a la zona de llenado, el cual deber estar ubicado en una zona visible y accesible. 10.4 PRUEBA DE LAS INSTALACIONES a) Antes del inicio de las operaciones, el sistema de tanques de almacenamiento y lneas de conduccin de combustible deber probarse a una presin no inferior a 3 psi y no superior a 5 psi, durante una (1) hora como mnimo y siguiendo las especificaciones del fabricante. Para tanques diseados de acuerdo a normas especificas, deben respetarse los ensayos de prueba prescritos en esas normas. b) Se recomienda durante la etapa de instalacin de las tuberas, realizar pruebas parciales de presin y estanqueidad a los tramos de la red que sea necesario enterrar o empotrar bajo las obras civiles. c) Terminada la instalacin de la tubera, e independientemente de las pruebas parciales recomendadas en el numeral anterior se debe realizar una prueba total de la red de distribucin, para garantizar su hermeticidad, para lo cual se seguir el siguiente procedimiento: i) La prueba debe hacerse a la presin de operacin con aire, gas inerte o agua. ii) La presin de la prueba deber ser de 3 psig (presin de prueba de las tuberas) o la que recomiende el fabricante. iii) La prueba se considera satisfactoria, si una vez estabilizada la presin de prueba, esta se mantiene durante una (1) hora o como lo especifique el fabricante. d) Todos los tanques, antes de su puesta en servicio deben ser probados de acuerdo a los lineamientos de la norma de fabricacin, lo cual se debe evidenciar ya sea en el rotulado del tanque o mediante una certificacin del fabricante. e) Se recomienda realizar controles peridicos y de inspeccin a tuberas accesorios y tanques de almacenamiento para verificar la ausencia de fugas en los componentes de la instalacin, mediante una inspeccin visual. f) Los tanques de almacenamiento y las lneas de conduccin de combustibles debern ser objeto de pruebas de hermeticidad de conformidad con lo siguiente: i) Una primera prueba a los cinco (5) aos de su instalacin

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos ii) iii) iv) v) Una segunda prueba a los ocho (8) aos de su instalacin Una tercera prueba a los once (11) aos de su instalacin Una cuarta prueba a los catorce (14) aos de su instalacin Una prueba anual a partir de los quince (15) aos de instalacin. No se permitir la utilizacin de tanques de ms de 20 aos de ser instalados, razn por la cual aquellos que alcancen dicha condicin deben ser reemplazados o sacados de servicio, realizando los respectivos procesos de saneamiento ambiental del rea.

La prueba se realizar de acuerdo con el procedimiento descrito en el literal a) de este subttulo. g) El propietario de una instalacin Industrial de manera peridica debe comprobar que no se han realizado ampliaciones o modificaciones que alteren las condiciones de seguridad por medio de las cuales se concedi la autorizacin a la instalacin inicial, o que en caso de haberse realizado cualquier modificacin o ampliacin, stas se hayan hecho con el cumplimiento de la respectiva autorizacin. h) Verificar que la capacidad y forma de almacenamiento, as como el tipo de productos almacenados, siguen siendo los mismos que los autorizados inicialmente, o como consecuencia de ampliaciones o modificaciones posteriores autorizadas. i) j) Comprobacin de las distancias de seguridad. Mediante inspeccin visual, se comprobar el estado de las paredes de los tanques, cuando estos sean superficiales, as como el estado de las cimentaciones, soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares.

k) En los tanques y tuberas posibles de inspeccionar visualmente, medir los espesores de lmina, y comprobar si existen picaduras, oxidaciones o golpes que puedan generar roturas y fugas. l) Inspeccin visual de las instalaciones elctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, sealizaciones y emergencias.

m) Comprobar que se han realizado en tiempo y forma, las revisiones y pruebas peridicas. 11. PLANTAS DE ABASTECIMIENTO 11.1. REQUISITOS PARTICULARES a) Cumplir las disposiciones tcnicas generales establecidas en el subttulo 4 de este Reglamento Tcnico. b) La ubicacin. diseo, construccin, mejoras ampliacin, aforo y pruebas de las instalaciones de las plantas de abastecimiento de combustibles lquidos derivados del petrleo, debern ceirse a los requisitos que se establecen en el presente Reglamento Tcnico. Para lo no estipulado en las normas mencionadas se aplicar la norma NFPA-30. c) Disponer de las instalaciones y equipos adecuados, necesarios para el recibo, almacenamiento, manejo y entrega de los combustibles lquidos derivados del petrleo. Para evitar contaminacin durante el bombeo, cada producto deber tener su propia lnea de entrega o recibo. d) Disponer de un rea apropiada y suficiente para cumplir con los requisitos mnimos de separacin entre tanques, equipos principales, edificaciones propias y vecinas.

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e) Las distancias de los linderos de la planta de abastecimiento a los linderos ms prximos de sitios de alta densidad poblacional, tales como templos, escuelas, colegios, hospitales, clnicas, supermercados, centros comerciales, teatros, polideportivos, bibliotecas pblicas, clubes sociales, edificios multifamiliares y establecimientos similares, debern ser mnimo de cien (100) metros. f) En el mismo sentido, no se podrn adelantar proyectos de alta densidad poblacional como los mencionados en el anterior literal, a menos de cien (100) metros de las Plantas de Abastecimiento de combustibles.

g) El alineamiento de las vas internas respecto a las oficinas, tanques, y llenaderos, debern permitir el fcil acceso y cmoda circulacin de carro tanques y vehculos. Adems, deber disponerse de sitios adecuados para estacionar los vehculos, de modo que no obstaculicen la circulacin. h) Las vas de doble circulacin dentro de las plantas de abastecimiento, tendrn un ancho mnimo de seis (6) metros. i) Cada planta de abastecimiento deber tener un laboratorio debidamente acreditado ante la Superintendencia de Industria y Comercio para el anlisis de los productos dotado, como mnimo, con equipos para la determinacin de ndice antidetonante, punto de chispa, punto de inflamacin, ensayo de destilacin, viscosidad, contenido de agua y sedimento, contenido de azufre y densidad. Establzcase un plazo de un ao para que los diferentes actores procedan al cumplimiento de lo sealado en el presente literal y la acreditacin de sus respectivos laboratorios. Cada Planta de Abastecimiento debe contar con los siguientes planos a escala adecuada y firmados por un ingeniero o arquitecto debidamente matriculado: i) Plano de ubicacin del lote con indicacin de: 1) cruces de calles; 2) lneas de alcantarillado; 3) punto de desage general de la planta; 4) localizacin de los establecimientos indicados en el artculo sptimo; 5) cables de alta tensin areos o enterrados en el rea del lote; 6) ros o quebradas; 7) conexiones a poliductos o refineras de donde se abastecer la planta; Cuando no sea procedente el sealamiento de parte de la informacin solicitada en este literal, as deber indicarse. ii) Plano general de planta, con ubicacin de las edificaciones de la misma, tanques, llenaderos, tuberas, casa de bombas, bodegas, talleres y red de instalacin de agua para los sistemas contra incendio. iii) Plano de planta y cortes de los llenadores. iv) Plano de los tanques de almacenamiento con el sealamiento de las siguientes caractersticas: espesores y tipo de acero de las lminas, dimetro, volumen, dimetro de los orificios. especificaciones de las vlvulas v accesorios, y normas de construccin respectivas y producto, que se almacenar en cada tanque. v) Plano de la red de tuberas para combustibles dentro de la planta, con indicacin de tipo, dimetro espesor y presin mxima de trabajo. vi) Plano del sistema contra incendio. vii) Plano de los sistemas separadores de agua-producto y conexiones a alcantarillados o drenajes. viii) Plano del sistema elctrico.

j)

11.2 ALMACENAMIENTO a) Los tanques de almacenamiento podrn ser de techo fijo o flotante y sern diseados y construidos de acuerdo a reconocidas normas internacionales. A manera de ejemplo, en adicin a las sealadas en literal h) del numeral 5.3 del presente Reglamento Tcnico, mencionamos las siguientes:

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos i) API 620, Recommended Rules for the Design and Construction of Large, Welded, Low Pressure Storage Tanks ii) ASME Code for Unfired Pressure Vessels, Seccin VIII, Divisin I. iii) ASME Boiler and Pressure Vessel Code b) El diseo de los tanques deber tener en cuenta la carga hidrosttica que van a soportar, presiones mximas de operacin, generacin de vacos, esfuerzos externos causados por vientos y sismos y los originados por los soportes y tuberas. c) La presin de operacin normal de un tanque, no debe superar la presin de diseo de ste, en este sentido, los tanques de baja presin no deben operarse por sobre sus presiones de diseo, pero los recipientes presurizados si pueden ser usados como tanques de baja presin. d) En tanques metlicos, si la corrosin esperada es mayor que la considerada en los estndares de diseo generalmente usados, debe analizarse la utilizacin de un espesor de metal adicional o un recubrimiento anticorrosivo para contrarrestar la corrosin esperada. e) Los tanques de almacenamiento subterrneos deben cumplir los requisitos de construccin, diseo e instalacin establecidos en el numeral 5.3.1 de este reglamento tcnico f) Los tanques de las plantas de almacenamiento que se abastezcan de buques y/o de oleoductos, deben contar con alarma de alto nivel de lquido o alarma con cierre automtico de vlvulas de llenado. Durante el llenado, el operador a cargo deber atender la operacin en forma preferente, pero en todo caso deber estar presente tanto en el inicio como en el trmino del llenado.

g) Todas las conexiones de tanques ubicadas sobre el nivel del terreno, deben disponer de vlvulas de cierre hermtico ubicadas tan cerca del tanque como sea posible. h) Todas las conexiones ubicadas bajo el nivel mximo de lquido y que no sean utilizadas normalmente, deben tener un cierre hermtico, el que puede consistir en una vlvula de acero, una brida (flanche) ciega, un tapn, o una combinacin de stos. Las conexiones para medicin del volumen del tanque por medio del sistema manual con varilla, deben tener cierres hermticos y permanecer cerrados mientras no se est midiendo. i) j) Las tuberas de llenado de tanques para lquidos combustibles, deben estar diseadas de modo que se minimice la generacin de electricidad esttica. Las tuberas de llenado que se conectan a travs del techo, deben prolongarse y terminar a no ms de 15 cm del fondo del tanque, a fin de minimizar choques o turbulencias del combustible.

k) Las conexiones de llenado y vaciado de uso ocasional, deben ser hermticas, estar ubicados y terminar en zonas libres de fuentes de ignicin y ms de 3 metros de cualquier abertura de edificios cercanos. Deben, adems, permanecer cerradas y selladas mientras no se usen. l) Los tanques debern contar, cuando sea necesario, con dispositivos que permitan la rpida eliminacin de corriente esttica que pueda acumularse en ellos.

m) Los tanques ubicados sobre el nivel de terreno, debern tener sistemas de venteo de emergencia que permitan aliviar las sobre presiones causadas por la exposicin al fuego. En el caso de tanques verticales de techo fijo, este sistema podr estar constituido por una unin dbil entre envolvente y techo, la que debe ceder con

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos preferencia a toda otra soldadura. n) El venteo normal se calcular y disear de acuerdo a normas reconocidas de ingeniera y, alternativamente, podr utilizarse un venteo de dimetro igual o superior a la mayor conexin de llenado o vaciado del tanque. En ningn caso su dimetro puede ser menor que el de una tubera de 38 mm (1 de dimetro nominal). o) La salida de los venteos debe estar ubicada de tal forma, que la eventual ignicin de los vapores de escape no incida sobre el tanque ni sobre otras estructuras o edificios y, de preferencia, en las partes altas de los tanques, para permitir la mejor difusin de los vapores los tanques que tengan lquidos inflamables cuyo punto de inflamacin sea menor que 22,8 C, como es el caso de las gasolinas, deben disponer de equipos de venteo que permanezcan normalmente cerrados, excepto mientras est en condiciones de exceso de presin o de vaco. p) Todo tanque destinado a almacenar combustible debe ser probado en relacin a su resistencia mecnica y estanqueidad, en conjunto con sus conexiones, antes de ser puesto en servicio. Posteriormente deber mantenerse una revisin peridica que pueda detectar filtraciones, corrosiones u otros fenmenos que pongan en peligro la resistencia y la hermeticidad del tanque. 11.3 UBICACIN DE LOS TANQUES La ubicacin de los tanques y dems instalaciones de una planta de abastecimiento de combustibles lquidos derivados del petrleo y con respecto a propiedades adyacentes as como la separacin entre tanques, deber cumplir con las distancias mnimas indicadas a continuacin, las cuales sern medidas horizontalmente entre los puntos ms prximos de las proyecciones verticales, segn corresponda: a) Los Tanques destinados a almacenamiento de combustibles lquidos Clase I, Clase II y Clase IIIA, que operan a presiones inferiores a 17,2 kPa (2,5 psig), diseados con soldadura de unin techo-casco dbil, o equipados con dispositivos para ventilacin de emergencia que impiden que la presin sobrepase 17,2 kPa (2,5 psig), deben localizarse en concordancia con la Tabla 1 y la Tabla 2:
Tabla 1. Lquidos Estables - Presin de operacin inferior a 17 kPa (2,5psig)
Distancias Mnimas, metros (mnimas consideradas: 2.0 metros) Tipo de Tanque Proteccin Desde lnea de propiedad que esta o puede construirse* dimetro del tanque 1 dimetro del tanque (sin exceder 53.3 m.) dimetro del tanque Del costado mas cercano de una va pblica o desde el edificio importante mas cercano en la misma propiedad 1/6 dimetro del tanque 1/6 dimetro del tanque 1/6 dimetro tanque

Con proteccin Techo flotante Sin proteccin Vertical con soldadura de unin, techocasco, dbil Espuma o inertes Con Proteccin

1 dimetro del tanque 2 veces dimetro del tanque (sin exceder 106.6 m.) x Valor Tabla 2 Valor Tabla 2

1/3 dimetro tanque 1/3 dimetro tanque

Sin Proteccin Horizontal y vertical con ventilacin de alivio para Espuma o inertes Con proteccin

x Valor Tabla 2 Valor Tabla 2

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limitar la presin a 17,2 kPa (2,5 psig)

2 x Valor Tabla 2 Sin proteccin

Valor Tabla 2

*Incluyendo el lado opuesto de una va pblica Nota 1: La distancia mnima aplicable no podr ser inferior a 2.0 metros Nota 2: Sern localizados a la mitad de la distancia especificada, los tanques verticales que tengan soldadura de unin techo-casco dbil, que almacenen combustible lquidos Clase IIIA, siempre que stos no estn dentro de un mismo dique de contencin o en la va de un sistema de conduccin de drenajes de tanques que contengan lquidos Clase I o Clase II. Nota 3: La distancia mnima desde la pared del tanque a la casa de bombas ser el equivalente a un dimetro del tanque, pero en ningn caso ser inferior a 15 m. Fuente: NFPA 30 Tabla 2. Distancias de referencia para uso en las Tablas 1 y 3 Distancias Mnimas, metros Capacidad del Tanque Galones Desde lnea de propiedad que esta o puede construirse* 1,5 3.0 4.5 6.0 9.1 15.2 24.3 30.4 41.1 50.2 53.3 Del costado mas cercano de una va pblica o desde el edificio importante mas cercano, dentro de la misma propiedad 1,5 1,5 1,5 1,5 3.0 4.5 7.6 10.6 13.7 16.7 18.2

0 275 276-750 751 - 2,000 2,001-30,000 30,001-50,000 50,001-100,000 100,001-500,000 500,001-1,000,000 1,000,001- 2,000,000 2,000,001- 3,000,000 3,000,001 o ms

*Incluyendo el lado opuesto de una va pblica Fuente: NFPA 30

b) Los Tanques destinados a almacenamiento de combustibles lquidos estables Clase I, Clase II y Clase IIIA, que operan a presiones por encima de 17,2 kPa (2,5 psig), deben localizarse en concordancia con la Tabla 3 y la Tabla 2:
Tabla 3. Lquidos Estables-Presin de operacin mayor de 17.2 kPa (2.5 psig) Tipo de Tanque Distancias Mnimas, metros Desde lnea de propiedad que esta o puede construirse* Del costado mas cercano de una va pblica o desde el edificio importante mas cercano, dentro de la misma propiedad 1,5 veces Tabla 2 (mnimo 7.6 metros) 1,5 veces Tabla 2 (mnimo 7.6 metros)

Proteccin

Cualquier tipo

Con proteccin Sin proteccin

1,5 veces Tabla (mnimo 7.6 metros)

3 veces Tabla 2 (mnimo 15.2 metros)

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*Incluyendo el lado opuesto de una va pblica Nota 1: La distancia mnima desde la pared del tanque a la Casa de Bombas ser el equivalente a un dimetro del tanque, pero en ningn caso ser inferior a 15 m. Fuente: NFPA 30

c) Cuando en la planta se almacenen lquidos combustibles con caractersticas de ebullicin desbordante, los tanques de almacenamiento deben localizarse de acuerdo con las siguientes distancias establecidas en la Tabla 4:
Tabla 4. Lquidos que pueden presentar ebullicin desbordante Distancias Mnimas en metros. (Mnimas consideradas, 1.5 metros) Desde lnea de propiedad que esta o puede construirse* Del costado mas cercano de una va pblica o desde el edificio importante mas cercano en la misma propiedad 1/6 dimetro del tanque 1/6 dimetro del tanque 1/3 dimetro del tanque

Tipo de Tanque

Proteccin

Techo flotante

Techo fijo

Con proteccin Sin proteccin Proteccin espuma o Sistema Inerte Con proteccin Sin proteccin

dimetro del tanque 1 dimetro del tanque 1 dimetro del tanque 2 veces dimetro del tanque 4 veces dimetro del tanque (sin exceder 106.6 m.)

2/3 dimetro del tanque 2/3 dimetro del tanque

*Incluyendo el lado opuesto de una va pblica Nota 1: La distancia mnima aplicable no podr ser inferior a 1.5 m (5 pies) Nota 2: No se podr almacenar combustibles lquidos con caractersticas de ebullicin desbordante, en tanques de techo fijo cuyo dimetro sea mayor que 45 m, a menos que ellos cuenten con un sistema para suministro de un gas inerte. Nota 3: La distancia mnima desde la pared del tanque de techo flotante a la casa de bombas ser el equivalente al un dimetro del tanque, pero en ningn caso ser inferior a 15 m; para tanques de techo fijo ser de 1.5 dimetros del tanque, pero en ningn caso ser inferior a 20 m Fuente: NFPA 30

d) Los tanques que almacenan lquidos estables Clase IIIB, deben ubicarse de acuerdo a la Tabla 5:
Tabla 5 Lquidos Clase IIIB Distancia mnimas, metros galones Desde lnea de propiedad que esta o puede construirse* 1,5 3 3 5 Del costado mas cercano de una va pblica o desde el edificio importante mas cercano En la misma propiedad 1,5 1,5 3 3

hasta 12,000 12,001 a 30,000 30,001 a 50,000 50,001 a 100,000

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100,001 o ms

4.5

4.5

*Incluyendo el lado opuesto de una va pblica Nota: Se exceptan de esta norma los tanques que almacenen lquidos inestables y los que estn dentro de una zona de contencin por dique, o en la va de un sistema de conduccin de derrames de tanques que contengan combustibles lquidos clases I, II y III, En estos casos se debe cumplir con las distancias que se establecen en la Tabla 1 Fuente: NFPA 30

e) Las distancias mnimas aqu establecidas entre los tanques y la casa de bombas, se podrn reducir a la mitad, cuando estos equipos estn construidos con proteccin contra explosin. f) Las distancias mnimas de seguridad entre tanques, que almacenen combustibles estables Clase I, Clase II o Clase IIIA, sern las establecidas en el siguiente cuadro, teniendo en cuenta que se dan en funcin de la suma de los dimetros de tanques adyacentes:
Tabla 6. Espaciamiento Mnimo Entre Tanques

DIMETRO Y TIPO DE TANQUE dimetro menor a 45.7 m.

DE TECHO FLOTANTE 1/6 de la suma de los dimetros (no inferior a 0.91 m.) 1/6 de la suma de los dimetros

DE TECHO FIJO U HORIZONTALES Lquidos I, II Lquidos IIIA 1/6 de la suma de los dimetros (no inferior a 0.91 m.) 1/4 dimetros 1/6 de la suma de los dimetros (no inferior a 0.91 m.) 1/6 de la suma de los dimetros 1/4 de la suma de los dimetros

dimetro mayor a 45.7 m. (con rea de contencin remota) dimetro mayor a 45.7 m. (con contencin por diques) Fuente: NFPA 30

1/4 de la suma de los dimetros

1/3 de la suma de los dimetros

g) Los tanques que solo almacenen lquidos de Clase IIIB podrn estar separados con mnimo 0.91 metros de distancia, excepto que se encuentren instalados en una rea de contencin por dique o en el paso de drenajes para tanques que almacenen lquidos de las Clase I o Clase II. h) La distancia entre tanques adyacentes que almacenan combustibles lquidos inestables, no debe ser inferior a la mitad de la suma de sus dimetros. i) La separacin mnima horizontal entre un tanque que almacene gas licuado del petrleo - GLP y un tanque de almacenamiento de combustibles lquidos Clase I, Clase II o Clase IIIA, debe ser de 6 m. Se excepta el cumplimiento de esta distancia, entre tanques de almacenamiento de GLP con capacidad igual o inferior a 125 galones, adyacentes a tanques de suministro de fuel oil con capacidad de 660 galones o menos.

11.4. MECANISMOS DE CONTENCIN DE LQUIDOS a) Todo tanque o grupo de tanques que contengan productos de petrleo, debern estar

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos protegidos mediante mecanismos de contencin que eviten que un derrame accidental de combustible ponga en peligro, tanto las instalaciones de la planta, como las propiedades adyacentes y los cuerpos de agua. Esta proteccin pueden ser mediante muros de contencin (diques alrededor de los tanques) o mediante contencin remota. b) La contencin por diques consiste en un muro de retencin hermtico, diseado para soportar la cabeza hidrosttica total del combustible a contener, deber construirse alrededor de los tanques en concreto en tierra apisonada e impermeabilizada u otro material adecuado, cumpliendo lo siguiente: i) La altura promedio de los muros de contencin estar entre 60 cm y 2 m, y la distancia entre los tanques y el pie de los muros ser como mnimo de 1.5 m. ii) Cuando un muro de retencin contiene un solo tanque, su capacidad neta ser por lo menos igual a la capacidad del tanque y se calcular, como si el tanque no existiera, de manera que en caso de mximo derrame del tanque, quedar dentro de ste un nivel liquido igual a la altura del muro de retencin. iii) Si el recinto de retencin contiene dos o ms tanques, la capacidad neta de dicho recinto ser por lo menos igual a la capacidad de todos los tanques, despus de restarles el volumen de dichos tanques, por debajo de la altura del dique. iv) Cuando haya varios tanques en un recinto comn, stos debern estar separados por un muro interior, que almacenen como mnimo el 10% de la capacidad del tanque encerrado, este muro deber construirse para cada tanque con capacidad de diez mil barriles (10.000 bls) o ms y por cada grupo de tanques que no excedan de una capacidad agregada de quince mil barriles (15.000 bls). v) El recinto de contencin deber estar provisto de cunetas y sumideros interiores que permitan el fcil drenaje de lquidos. Para el control del flujo se deber instalar una vlvula o brazo basculante ubicado en el exterior del recinto, que permita la rpida evacuacin de las aguas lluvias o combustibles que se derramen en una emergencia. c) La distancia mnima entre los muros de retencin y el lmite de la propiedad ser de 3 metros. d) La contencin remota realiza el control de derrames mediante el drenaje de los lquidos hasta un rea que disponga de un embalse en donde se recoja el combustible. Debe cumplir con lo siguiente: i) El rea de recoleccin del lquido o embalse debe estar situada como mnimo a 15.2 m desde los tanques o desde cualquier lindero donde existan o puedan existir construcciones. ii) La pendiente del terreno desde el tanque haca el rea del embalse no debe ser inferior al 1%, esta ruta de drenaje debe localizarse, buscando minimizar el dao a los tanques o a la propiedad adyacente, en caso de un incendio de los lquidos que drenan hacia el embalse. iii) La capacidad del embalse debe ser como mnimo, igual a la capacidad del tanque de mayor volumen, cuyo contenido pueda drenar hacia l. e) Deber evitarse que combustibles o productos derivados del petrleo puedan entrar al alcantarillado, a sistemas de drenaje pblico o a cursos de aguas. f) En los sistemas de drenaje de la instalacin, deben existir decantadores u otros sistemas de limpieza de los efluentes, que tengan el combustible.

11.5. INSTALACIONES DE CARGUE Y DESCARGUE DE PRODUCTOS (LLENADERO) a) Las instalaciones de cargue y descargue de carrotanques deben estar separadas de los tanques, bodegas, otros edificios de la planta o la lnea de propiedad adyacente mas cercana que est o puede ser construida a: i) como mnimo 7.6 m para lquidos Clase I y, ii) como mnimo 4.5 m para lquidos Clase II y Clase III. Estas distancias debern medirse desde la boca de llenado o conexin de transferencia mas cercanos.

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b) El techo de un llenadero deber facilitar la aireacin y tener una altura suficiente para el manejo de los brazos de llenado en su posicin ms alta. c) La altura de la plataforma de un llenadero, deber permitir al operarlo alcanzar fcilmente las tapas de los carro tanques. Cuando la operacin de llenado lo requiera, la plataforma deber estar provista de puentes mviles para el acceso a los vehculos de cargue, en tal forma que no obstaculicen dicha operacin. d) La plataforma de la instalacin de cargue y descargue, deber estar provista, como mnimo de: i) Dos escaleras con una inclinacin mxima de 45 ii) Conexiones a tierra para eliminar la corriente esttica, una por cada brazo de llenado iii) Seales preventivas de seguridad iv) Proteccin contra incendios e) En el caso de que la carga del tanque del vehculo se realice por el fondo, las entradas de hombre del techo debern estar cerradas y los vapores desplazados se evacuarn mediante conductos, a travs de vlvulas de venteo colocadas en el techo del tanque. El sistema de carga por el fondo incluir brazos especiales, equipos para las islas, acoplamientos hermticos entre brazos y camiones, equipos de prevencin de derrames, etc. f) Las instalaciones de carga y descarga deben contar con sistemas de drenaje u otro medio adecuado para contener los derrames de combustible.

g) Las vlvulas para el control de llenado de carrotanques, deben ser del tipo de cierre automtico, de modo que se mantengan abiertas nicamente en forma manual, a menos que exista un sistema de control automtico de llenado. h) La operacin de carga a vehculos de lquidos inflamables o a vehculos que puedan haber contenido dicho tipo de combustible deber efectuarse con sistemas de proteccin contra la electricidad esttica. La proteccin debe consistir en un contacto elctrico entre el llenador y una grapa que se conectar con el tanque antes de llenar y no se retirar hasta haber cerrado los domos. i) Si el tanque de un vehculo se llena por arriba. la tubera de llenado debe llegar al fondo del tanque.

11.6. SISTEMAS DE CONTROL Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS a) La planta debe contar con un sistema de proteccin contra incendios diseado e instalado adecuadamente conforme a normas internacionales de reconocido prestigio, el cual deber tener en cuenta la capacidad de almacenamiento de la planta, el tipo de combustibles a manejar y las recomendaciones del fabricante del sistema seleccionado. b) Todo tanque de techo fijo sobre el nivel del terreno, con una capacidad de almacenamiento sobre 630 barriles, que contenga combustibles Clase I, deber contar con un sistema de refrigeracin con agua y un sistema de espuma mecnica. c) Los niveles mnimos de reserva o suministro de agua para refrigeracin y de proteccin de espuma, se calcularn tomando en consideracin lo siguiente: i) Refrigeracin. Por medio de anillo perifrico, monitores fijos o difusor central para todos los tanques que contengan productos Clase I y II, adyacentes al supuestamente incendiado, a razn de 4,1 Lt/min por metro cuadrado de superficie del manto expuesto a la radicacin o al contacto directo la llama, durante cuatro

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos horas continuas. Luego de estas primeras horas, el sistema debe ser capaz de aplicar el caudal requerido, al menos en un 50%, en forma ininterrumpida, a fin de poder continuar el enfriamiento. Espuma Mecnica. El diseo de los sistemas de espuma, sus pruebas, su mantenimiento y las pruebas para las propiedades fsicas de la espuma, debern cumplir con normas extranjeras reconocidas, como por ejemplo la NFPA 11. Aun para el tanque de techo flotante, se recomienda la instalacin de sistemas de proteccin contra incendios, especialmente, en aquellos que tengan ms de 30 metros de dimetro, debido a la magnitud del incendio que podra originarse si no se apaga a tiempo. Presin de agua. Presin mnima de 724 kPa (103.4 psi), con la razn de aplicacin requerida para refrigeracin o extincin (litros/min x m2) calculada en base al hidratante ms lejano (o caso ms desfavorable). Adicionalmente, se deber contar con un sistema porttil de refrigeracin a base de mangueras, as como con sistemas de extincin de espuma, fijos o porttiles, para casos derrames. Almacenamiento de agua. Si la fuente de suministro de agua es limitada, se deber instalar un tanque que permita almacenar agua para asegurar suministro en el caso de mximo consumo, cuyas condiciones se determinarn en base a un estudio de seguridad contra incendio de la instalacin y conforme al presente reglamento tcnico. Bombas. La red de incendio deber contar, a lo menos, con dos bombas, la titular y una de reserva, que permitan una autonoma para ocho horas de funcionamiento continuo. Las bombas debern ser alimentadas por fuentes de energa independientes entre s.

ii)

iii)

iv)

v)

d) Toda planta de abastecimiento deber disponer de una capacidad de almacenamiento de agua que alimente la red contra incendio y tener un sistema de hidrantes y monitores para enfriamiento de los tanques y de las propiedades adyacentes, de conformidad con su capacidad de almacenamiento. e) Adicional a lo anterior, deber disponerse de extintores porttiles del tipo adecuado y en las cantidades necesarias de acuerdo a las caractersticas fsicas de la planta, los cuales estarn ubicados en sitios de fcil acceso en las bodegas, casa de bombas, instalaciones de cargue y descargue y oficinas. f) Todos los equipos como tanques, maquinaria, instrumentacin y tuberas deben ser diseados y operados de manera que se eviten igniciones electrostticas.

g) Disponer los equipos y las operaciones tomando precauciones para evitar la ignicin de vapores inflamables desde fuentes como: llamas abiertas, rayos, puntos calientes, soldadura, calor o chispas por friccin, electricidad esttica, etc. h) Los tipos, cantidad y ubicacin de los sistemas contra incendio, se determinar en base al correspondiente estudio de seguridad contra incendio. Su diseo deber cumplir con normas reconocidas de ingeniera y de proteccin contra incendio, y deber considerar, entre otros, los siguientes elementos: sistema de almacenamiento de agua, bombas contra incendio, sistema de mangueras y tubera, sistema de espuma, sistema de deteccin y alarma, extintores porttiles, sistema de extincin en recintos cerrados, etc. Para garantizar que los sistemas contra incendio se encuentren permanentemente en condiciones de operacin, debern efectuarse controles peridicos, de acuerdo a procedimientos escritos de inspeccin, de prueba y de mantenimiento, basados en normas extranjeras reconocidas. El resultado de estos controles deber consignarse en un registro. i) Toda planta de abastecimiento deber contar con una brigada contra incendios, especializada y equipada, cuya finalidad es minimizar las lesiones y prdidas que se puedan generar como consecuencia de incendios en la empresa. La organizacin, administracin y entrenamiento de estas brigadas, deber efectuarse de acuerdo a

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos normas extranjeras reconocidas. j) Se prohbe fumar en todos los lugares donde puedan existir vapores inflamables.

k) En las instalaciones de distribucin no se podr tener ningn elemento que, inadvertidamente, pueda provocar ignicin, como estufas, fsforos, etc., salvo que estn ubicados en lugares donde no exista la posibilidad de existencia de mezclas inflamables de gases y aire. Adems, este lugar debe encontrarse debidamente sealizado para estos propsitos. l) Debe considerarse, tambin, proteccin contra rayos en las localidades donde pueda existir este peligro.

11.7. PRUEBA DE INSTALACIONES Y TANQUES a) Se recomienda durante la etapa de instalacin de las tuberas, realizar pruebas parciales de presin y estanqueidad a los tramos de la red que sea necesario enterrar o empotrar bajo las obras civiles. b) Prueba de hermeticidad de la tubera. Una vez terminada la instalacin de la tubera, e independientemente de las pruebas parciales recomendadas en el numeral anterior se debe realizar una prueba total de la red de conduccin de combustibles, para garantizar su hermeticidad, para lo cual se seguir el siguiente procedimiento: i) La prueba debe hacerse a la presin de operacin con aire, gas inerte o agua. ii) La presin de la prueba deber ser de 3 psig (presin de prueba de las tuberas) o la que recomiende el fabricante iii) La prueba se considera satisfactoria si, una vez estabilizada la presin de prueba, esta se mantiene durante 1 hora o como lo especifique el fabricante. c) Todos los tanques, antes de su puesta en servicio, deben ser probados de acuerdo a los lineamientos de la norma de fabricacin, lo cual se debe evidenciar ya sea en el rotulado del tanque o mediante una certificacin del fabricante. d) Comprobar el buen estado de las paredes de los tanques, as como el estado de las cimentaciones, soportes, cerramientos, drenajes, bombas y equipos e instalaciones auxiliares. e) Medir los espesores de lmina de los tanques metlicos de manera peridica para comprobar, y corregir de ser el caso, la existencia de picaduras, oxidaciones o golpes que puedan inducir roturas y fugas. f) Comprobar el correcto estado de mangueras, conexiones, y equipos de trasiego de combustibles.

g) Inspeccin visual de las instalaciones elctricas, cuadros de mando y maniobra, protecciones, instrumentos de medida, circuitos de alumbrado y fuerza motriz, sealizaciones y emergencias. h) Los tanques deben ser reaforados peridicamente, por lo menos cada 5 aos o cada vez que se realiza un mantenimiento mayor. El aforo deber ser realizado por una empresa debidamente acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio, o la entidad que hagas sus veces. i) Los tanques que almacenen combustibles lquidos derivados del petrleo, por lo menos cada cinco (5) aos, debern verificar el estado del fondo del tanque observando los espesores de la lmina y el dimetro, as como la inclinacin del tanque. Si alguno de estos tres parmetros (dimetro, espesor e inclinacin) exceden los criterios para una determinada variacin en volumen (ver Tablas A1, A2 y A3 del API MPMS 2 Seccin 2

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Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos A Apndice A), una recalibracin total del tanque debe ser considerada. j) Los tanques de almacenamiento de combustibles lquidos para asegurar la exactitud de la medida, y debido a los cambios ocasionados por el tiempo y el servicio, y el cambio de volumen, los cuales no pueden ser identificados a tiempo mediante la inspeccin visual o por los otros procedimientos de verificacin existentes, se deben recalibrar cada cinco (5) aos.

k) Las plantas de abastecimiento, deben mantener en todo tiempo debidamente calibradas las unidades de medida de sus equipos de entrega de combustibles. Para este fin, el recipiente utilizado en la calibracin deber estar debidamente certificado por la Superintendencia de industria y Comercio u otra entidad debidamente acreditada por dicha entidad. l) Los recipientes de calibracin tipo tanque y tipo probador de tubos, se debern calibrar cada cinco (5) aos si son de servicio fijos, y cada tres (3) aos si son de servicio mvil. Los probadores tipo compacto, se debern calibrar cada tres (3) aos. Los medidores maestros se debern calibrar cada tres (3) meses. Adicionalmente, los probadores de tubos debern calibrarse cuando sean reemplazados sus interruptores de deteccin su desplazador.

12. PROCEDIMIENTO PARA EVALUACIN DE LA CONFORMIDAD

ESTACIN DE SERVICIO AUTOMOTRIZ


Requisito Conformidad con el 4.1 literal b) Conformidad con el 4.1 literal c) Conformidad con el 4.1 literal d) Conformidad con el 4.1 literal g) Conformidad con el 4.1 literales h), i) Conformidad con el 4.1 literal k) Conformidad con el 4.1 literal m) Conformidad con el 4.1 literal n) ordinal i) REQUISITOS GENERALES Verificacin Numeral Certificacin del uso del suelo expedida por la autoridad competente. Numeral Licencia de Construccin expedida por la autoridad competente y Planos de la instalacin debidamente aprobados. Numeral Concepto favorable del Ministerio de Transporte.

Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado del Plan de Contingencias. Numeral Permiso ambiental expedido por la autoridad competente. Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro INSTALACIONES ELCTRICAS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.3.1 ordinal 1) Acreditado Conformidad con el Numeral Certificado de Conformidad con base en 4.3.1 ordinales 3) y 4) verificacin directa del Organismo de Acreditado. REQUISITOS PARTICULARES Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 5.1 literales b), c), d), f), g) y j) Acreditado. ZONA DE LLENADO Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 5.2 literal a) Acreditado. el RETIE y Certificacin Certificacin Certificacin

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de

Hoja No.

52

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Conformidad con el Numeral 5.2 literales b), c), d), e) y g) Conformidad con el Numeral 5.2 literales h), i), j) y o) Verificacin directa y medicin de las distancias en sitio por el Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa por el Organismo de Certificacin Acreditado. ALMACENAMIENTO Conformidad con el Numeral Verificacin directa por el Organismo de Certificacin 5.3 literales c) y d) Acreditado. Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la 5.3 literal e) Superintendencia de Industria y Comercio Conformidad con el Numeral Programa de Proteccin contra la corrosin utilizado 5.3 literal g) INSTALACIN DE TANQUES SUBTERRNEOS Conformidad con el Numeral Documentacin donde consten las especificaciones del 5.3.1 ordinal 2) tanque y verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa por el Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 3) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 10) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 23) y 31) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinales 26 y 27) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 30) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 33) Acreditado. INSTALACIN DE TANQUES EN SUPERFICIE Conformidad con el Numeral Estudio que justifique las condiciones de instalacin 5.3.2 ordinal 1) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinal 2) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinales 3), 4) 5) y 6) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinales 7) y 8) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinal 9) Acreditado. SISTEMAS DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS Conformidad con el Numeral Programa de inspeccin y mantenimiento de extintores 5.4 literal a) vigente y verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.4 literales b) y c) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.4 literal d) Acreditado. PRUEBAS DE LA EDS AUTOMOTRIZ PRUEBAS ANTERIORES AL INICIO DE LAS OPERACIONES Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas 5.5.1 ordinal 2) de hermeticidad, expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.5.1 numeral 3) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, 5.5.1 ordinal 4) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

53

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 5.5.1 ordinal 5) Conformidad con el 5.5.2 ordinales 1) y 2) Conformidad con el 5.5.2 ordinal 3) Conformidad con el 5.5.2 ordinal 4) Superintendencia de Industria y Comercio. PRUEBAS PERIDICAS Y CONTROLES Numeral Programa de inspeccin y mantenimiento vigente. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC. Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la Superintendencia de Industria y Comercio.

MUNICIPIOS ESPECIALES
Conformidad con el Numeral 6.1 literales a), b), c) y d) Conformidad con el Numeral 6.2 literal a) Conformidad con el Numeral 6.2 literales b), c) e), j) y h) Conformidad con el Numeral 6.2 literal d) Conformidad con el Numeral 6.2 literal f) Conformidad con el Numeral 6.2 literal g) Conformidad con el Numeral 6.2 literales i), k), l), m), n), o), p), q) y r) Conformidad con el Numeral 6.2 literal u) Conformidad con el Numeral 6.2 literal w) Presentacin de las certificaciones del DANE y del Ministerio de Transporte segn corresponda. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Tabla de Aforo del tanque realizado por compaa acreditada por la SIC Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado.

Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado, de conformidad con lo establecido en los respectivos numerales Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 6.2 literales x), y) y z) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, 4.1 literal n), ordinales i) y ii) dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro.

ESTACIN DE SERVICIO FLUVIAL


REQUISITOS GENERALES Conformidad con el Numeral Certificacin del uso del suelo expedida por la autoridad 4.1 literal b) competente. Conformidad con el Numeral Licencia de Construccin expedida por la autoridad 4.1 literal c) competente y Planos de la instalacin debidamente aprobados. Conformidad con el Numeral Concepto favorable del Ministerio de Transporte. 4.1 literal d) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literal g) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literal h) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado 4.1 literal k) del Plan de Contingencias. Conformidad con el Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, 4.1 literal n), ordinal ii) dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

54

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.3.1 ordinal 1) Acreditado Conformidad con el Numeral Certificado de Conformidad con base en el RETIE y 4.3.1 ordinales 3) y 4) verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.1 literal b) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de la Licencia o Permiso ambiental. 7.1 literal c) Presentacin del Plan de manejo ambiental de las operaciones portuarias. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.1 literales d) y k) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.1 literal h), ordinales i), ii), iii) Acreditado. y iv) ALMACENAMIENTO Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.2 literal b) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.2 literal c) Acreditado. Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la 7.2 literal d) SIC INSTALACIN DE TANQUES EN SUPERFICIE Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.2.1 ordinal 1) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.2.1 ordinal 2), 3) y 4) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.2.1 ordinal 5) Acreditado. TANQUES INTERNOS DE LA BARCAZA Conformidad con el Numeral Presentacin de todos los certificados expedidos por la 7.2.2 ordinales 1), 2), 3), 4), 5), autoridad competente. 6), 7) y 8). En concordancia con Numeral 7.1 literal l) SISTEMA DE PROTECCIN DE INCENDIOS Conformidad con el Numeral Programa de inspeccin y mantenimiento de extintores 7.3 literales a), y b) vigente y verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 7.3 literales c) y d) Acreditado. PRUEBAS DE LA EDS FLUVIAL Todas las establecidas en este subttulo para la EDS automotriz Los tanques internos de la barcaza no se someten a pruebas de hermeticidad

ESTACIN DE SERVICIO MARTIMA


REQUISITOS GENERALES Conformidad con el Numeral Certificacin del uso del suelo expedida por la autoridad 4.1 literal b) competente. Conformidad con el Numeral Licencia de Construccin expedida por la autoridad 4.1 literal c) competente y Planos de la instalacin debidamente aprobados. Conformidad con el Numeral Concepto favorable del Ministerio de Transporte. 4.1 literal d) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literal g) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

55

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 4.1 literal h) Conformidad con el Numeral 4.1 literal k) Conformidad con el Numeral 4.1 literal n), ordinal iv) Conformidad con el 4.3.1 ordinal 1) Conformidad con el 4.3.1 ordinales 3) y 4) Conformidad con el 8.1 literal e) Conformidad con 8.1 literal f) y j) Conformidad con 8.1 literal m) Conformidad con 8.1 literal n) Conformidad con 8.1 literal o) Conformidad con 8.1 literal p) el el el el el Acreditado. Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado del Plan de Contingencias. Presentacin de la pliza de seguro vigente, dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Numeral Certificado de Conformidad con base en el RETIE y verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Presentacin de la Licencia o Permiso ambiental. Presentacin del Plan de manejo ambiental de las operaciones portuarias. Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la SIC Numeral Presentacin del mecanismo de proteccin contra la corrosin empleado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado TANQUES INTERNOS DE LA BARCAZA Numeral Presentacin de todos los certificados expedidos por la d), e), f), Autoridad Martima Nacional.

Conformidad con el 8.2 literales a), b), c), g) y h). SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 8.3 literales a), b), c), d), y e). Acreditado PRUEBAS DE LA EDS MARITIMA Todas las establecidas en este subttulo para la EDS automotriz Los tanques internos de la barcaza no se someten a pruebas de hermeticidad

ESTACIN DE SERVICIO DE AVIACIN


REQUISITOS GENERALES Conformidad con el Numeral Certificacin del uso del suelo expedida por la autoridad 4.1 literal b) competente. Exigido a EDS y Plantas de Abasto Conformidad con el Numeral Licencia de Construccin expedida por la autoridad 4.1 literal c) competente y Planos de la instalacin debidamente aprobados. Exigido a EDS y Plantas de Abasto Conformidad con el Numeral Concepto favorable del Ministerio de Transporte. Exigido 4.1 literal d) a EDS y Plantas de Abasto Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literal g) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literales h), i) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado 4.1 literal k) del Plan de Contingencias. Conformidad con el Numeral Permiso ambiental expedido por la autoridad 4.1 literal m) competente. Conformidad con el Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, 4.1 literal n), ordinal iii) dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

56

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos de seguro INSTALACIONES ELCTRICAS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.3.1 ordinal 1) Acreditado Conformidad con el Numeral Certificado de Conformidad con base en el RETIE y 4.3.1 ordinales 3) y 4) verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. REQUISITOS ESPECFICOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 9.1 literal b), c), d) y e) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.1 literales e) y f) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.1 literales g) y h) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.1 literal i) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.1 literal j), ordinales i), ii), iii), Acreditado. iv), v), vi), vii) y viii) ALMACENAMIENTO Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.2 literal f) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.2 literal g) y k) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.2 literales m), n) y o) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de las pruebas respectivas, as como la 11.2 literal p) constancia de las revisiones peridicas, realizadas por el fabricante del tanque o por laboratorios acreditados por la SIC. UBICACIN DE TANQUES Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literal a) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin medicin directa del Organismo de 11.3 literal b) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin medicin directa del Organismo de 11.3 literal c) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literales d) y e) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literal f) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literales g), h) e i) Certificacin Acreditado. MECANISMOS DE CONTENCIN DE LQUIDOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal a) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal b), ordinales i), ii), Acreditado. iii), iv) y v) y literal c) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal d), ordinales i), ii) y Acreditado. iii) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal e) y f) Acreditado. INSTALACIONES DE CARGUE Y DESCAGUE DE PRODUCTOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

57

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 11.5 literal a) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literales b) y c) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literales d) ordinales i), ii), Acreditado. iii) y iv) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literal f) Acreditado. SISTEMAS DE CONTROL Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS Conformidad con el Numeral Presentacin del diseo del Sistema de proteccin 11.6 literales a) y h) Contra Incendios de la Planta. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.6 literal b) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de los diseos correspondientes y 11.6 literal c), ordinales i), ii), Verificacin directa del Organismo de Certificacin iii), iv) y v) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.6 literales d) y e) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de constancias de Programas de 11.6 literal i) capacitacin de Brigadas, de simulacros, etc. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. PRUEBAS DE INSTALACIONES Y TANQUES Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, 10.7 literal b) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC. Conformidad con el Numeral Presentacin de la evidencia de la prueba, ya sea en el 10.7 literal c) rotulado del tanque o mediante certificacin del fabricante. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo vigentes, realizado por compaa 10.7 literal h) acreditada por la SIC. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Programa de inspeccin y mantenimiento vigente. 10.7 literal i) y j) Certificaciones de la recalibracin peridica de los tanques. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado.

GRAN CONSUMIDOR CON INSTALACIN FIJA


Conformidad con el 4.1 literal g) Conformidad con el 4.1 literal h) Conformidad con el 4.1 literal k) Conformidad con el 4.1 literal n), ordinal v) REQUISITOS GENERALES Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Numeral Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado del Plan de Contingencias. Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro INSTALACIONES ELCTRICAS Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado

Conformidad con el 4.3.1 ordinal 1)

Conformidad con el Numeral Certificado de Conformidad con base en el RETIE y 4.3.1 ordinales 3) y 4) verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. REQUISITOS ESPECFICOS

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

58

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Conformidad con el Numeral 10.1 literal d) Conformidad con el Numeral 10.1 literales e) y f) Conformidad con el Numeral 10.1 literales i), j), k), l) m) y n) Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. ALMACENAMIENTO Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.2 literal b) Acreditado Conformidad con el Numeral Ver las subsiguientes lneas del cuadro donde se 10.2 literal c), ordinal i): incluyen los requisitos y mecanismo de verificacin desde el numeral 5.3, literales c) y d) hasta el Numeral 5.3.2 ordinal 9): Almacenamiento Conformidad con el Numeral Verificacin directa por el Organismo de Certificacin 5.3 literales c) y d) Acreditado. Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo realizado por compaa acreditada por la 5.3 literal e) Superintendencia de Industria y Comercio Conformidad con el Numeral Programa de Proteccin contra la corrosin utilizado 5.3 literal g) Instalacin de Tanques Subterrneos Conformidad con el Numeral Documentacin donde consten las especificaciones del 5.3.1 ordinal 2) tanque y verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa por el Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 3) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 10) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 23) y 31) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinales 26 y 27) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 30) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.1 ordinal 33) Acreditado. Instalacin de Tanques en Superficie Conformidad con el Numeral Estudio que justifique las condiciones de instalacin. 5.3.2 ordinal 1) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinal 2) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinales 3), 4) 5) y 6) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinales 7) y 8) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 5.3.2 ordinal 9) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.2 literal c), ordinales ii), iii), Acreditado. iv), v) y vi) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.2 literal d), ordinales i) y ii) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.2 literal d), ordinal iii) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.2 literal d), ordinal iv) Acreditado. SISTEMA DE PROTECCIN CONTRA INCENDIOS

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

59

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.3, literales a), b), c) y d) Acreditado. PRUEBA DE LAS INSTALACIONES Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, 10.4 literal a) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, 10.4 literal c) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 10.4 literal d) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas, 10.4 literal d) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado.

PLANTA DE ABASTECIMIENTO
REQUISITOS GENERALES Conformidad con el Numeral Certificacin del uso del suelo expedida por la autoridad 4.1 literal b) competente. Conformidad con el Numeral Licencia de Construccin expedida por la autoridad 4.1 literal c) competente y Planos de la instalacin debidamente aprobados. Conformidad con el Numeral Concepto favorable del Ministerio de Transporte. 4.1 literal d) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literal g) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.1 literales h) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin del Organismo de Certificacin Acreditado 4.1 literal k) del Plan de Contingencias. Conformidad con el Numeral Permiso ambiental expedido por la autoridad 4.1 literal m) competente. Conformidad con el Numeral Presentacin de la pliza de seguro vigente, 4.1 literal n) ordinal vi) dependiendo del tipo de instalacin que se verifica. Con presentacin del recibo de pago de la respectiva pliza de seguro INSTALACIONES ELCTRICAS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 4.3.1 ordinal 1) Acreditado Conformidad con el Numeral Certificado de Conformidad con base en 4.3.1 ordinales 3) y 4) verificacin directa del Organismo de Acreditado. REQUISITOS PARTICULARES Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 11.1 literales e) y f) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 11.1 literales g) y h) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 11.1 literal i) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 11.1 literal j), ordinales i), ii), iii), Acreditado. iv), v), vi), vii) y viii) ALMACENAMIENTO Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de 11.2 literal f) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de el RETIE y Certificacin Certificacin Certificacin Certificacin Certificacin

Certificacin Certificacin

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

60

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 11.2 literal g) y k) Conformidad con el Numeral 11.2 literales m), n) y o) Conformidad con el Numeral 11.2 literal p) Acreditado. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Presentacin de las pruebas respectivas, as como la constancia de las revisiones peridicas, realizadas por el fabricante del tanque o por laboratorios acreditados por la SIC. UBICACIN DE TANQUES Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literal a) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin medicin directa del Organismo de 11.3 literal b) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin medicin directa del Organismo de 11.3 literal c) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literales d) y e) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literal f) Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin y medicin directa del Organismo de 11.3 literales g), h) e i) Certificacin Acreditado. MECANISMOS DE CONTENCIN DE LQUIDOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal a) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal b), ordinales i), ii), Acreditado. iii), iv) y v) y literal c) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal d), ordinales i), ii) y Acreditado. iii) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.4 literal e) y f) Acreditado. INSTALACIONES DE CARGUE Y DESCAGUE DE PRODUCTOS Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literal a) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literales b) y c) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literales d) ordinales i), ii), Acreditado. iii) y iv) Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.5 literal f) Acreditado. SISTEMAS DE CONTROL Y PROTECCIN CONTRA INCENDIOS Conformidad con el Numeral Presentacin del diseo del Sistema de proteccin 11.6 literales a) y h) Contra Incendios de la Planta. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.6 literal b) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de los diseos correspondientes y 11.6 literal c), ordinales i), ii), Verificacin directa del Organismo de Certificacin iii), iv) y v) Acreditado. Conformidad con el Numeral Verificacin directa del Organismo de Certificacin 11.6 literales d) y e) Acreditado. Conformidad con el Numeral Presentacin de constancias de Programas de 11.6 literal i) capacitacin de Brigadas, de simulacros, etc. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. PRUEBAS DE INSTALACIONES Y TANQUES Conformidad con el Numeral Presentacin del resultado satisfactorio de las pruebas,

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

61

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos 10.7 literal b) expedida por un laboratorio de pruebas y ensayos acreditado por la SIC. Conformidad con el Numeral Presentacin de la evidencia de la prueba, ya sea en el 10.7 literal c) rotulado del tanque o mediante certificacin del fabricante. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Tablas de Aforo vigentes, realizado por compaa 10.7 literal h) acreditada por la SIC. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. Conformidad con el Numeral Programa de inspeccin y mantenimiento vigente. 10.7 literal i) y j) Certificaciones de la recalibracin peridica de los tanques. Verificacin directa del Organismo de Certificacin Acreditado. 13. DEMOSTRACIN DE LA CONFORMIDAD a) Previamente a la puesta en operacin o para continuar operando de acuerdo con lo sealado en el artculo 6 de la presente Resolucin, las instalaciones de las estaciones de servicio, Gran Consumidor con Instalacin Fija y Plantas de Abastecimiento debern demostrar la conformidad sobre el cumplimiento del presente Reglamento Tcnico a travs de un Certificado de Conformidad expedido por un Organismo de Certificacin Acreditado o reconocido a travs de acuerdos de reconocimiento mutuo por la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a lo establecido por el Sistema Nacional de Normalizacin, Certificacin y Metrologa. Cuando las instalaciones de las estaciones de servicio, Gran Consumidor con Instalacin Fija y Plantas de Abastecimiento sean ampliadas o modificadas, debern certificarse nuevamente, conforme a lo establecido en el presente Reglamento Tcnico. Cuando deba ser renovado, de acuerdo con la periodicidad establecida para cada una de las instalaciones, en el Decreto 4299 de 2005, o en las normas que lo sustituyan, modifiquen o adicionen.

b)

c)

14. NORMAS REFERENCIADAS O CONSULTADAS a) Decreto 1521 del 4 de agosto de 1998, por el cual se reglamenta el almacenamiento, transporte y distribucin de combustibles lquidos derivados del petrleo, para estaciones de servicio. b) NPFA 30 A Cdigo de Estaciones de servicio automotriz y martima Edicin 1996. c) NFPA 30 Cdigo de Lquidos Inflamables y Combustibles, Edicin 2003. d) Decreto 283 de 30 de enero de 1990. ARTCULO 2. ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL. Compete al Ministerio de Minas y Energa Direccin de Hidrocarburos- de conformidad con lo establecido en el Decreto 4299 de 2005, ejercer la vigilancia y control del presente reglamento tcnico, sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas a otras autoridades. Corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio SIC, ejercer la vigilancia y control de lo relacionado con equipos de calibracin y calibracin de surtidores. ARTCULO 3. RGIMEN SANCIONATORIO. El incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento Tcnico ser sancionado por el Ministerio de Minas y Energa o aquellas delegadas a otras autoridades, en lo que tiene que ver con instalaciones y requisitos de seguridad, de conformidad con los establecido en el Decreto 4299 de 2005 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

RESOLUCION NMERO

de

Hoja No.

62

Continuacin resolucin Por la cual se expide el Reglamento Tcnico aplicable a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalacin del Gran Consumidor con Instalacin Fija, que almacenen y manejen combustibles lquidos

ARTCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolucin rige a partir de la fecha de su publicacin. En dicho sentido, las solicitudes en trmite para la construccin, modificacin o ampliacin de EDS, Plantas de Abastecimiento e instalaciones del Gran Consumidor con Instalacin Fija, debern ceirse a lo establecido en el presente Reglamento Tcnico. ARTCULO 5. DEROGATORIAS. Una vez entre en vigencia el presente Reglamento Tcnico, y en concordancia con lo establecido en el pargrafo del artculo 38 del Decreto 4299 de 2005, los Decretos 1521 de 1998 y 283 de 1990 dejaran de ser los reglamentos aplicables a las estaciones de servicio, plantas de abastecimiento e instalaciones de grandes consumidores. ARTCULO 6. TRANSICIN. Las instalaciones de las estaciones de servicio, Gran Consumidor con Instalacin Fija y Plantas de Abastecimiento, que se encuentren en operacin a la fecha de entrada en vigencia de esta Resolucin debern cumplir con lo sealado en el presente Reglamento en el momento en que obtengan la renovacin de su certificado de conformidad o lo obtengan por primera vez. NOTIFQUESE Y CMPLASE Dado en Bogot D.C.,

HERNN MARTNEZ TORRES Ministro de Minas y Energa


JCVD/

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