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Cuadros Tarifarios

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DetalleNorma/313306/20240904

MINISTERIO DE ECONOMÍA

SECRETARÍA DE TRANSPORTE

Resolución 29/2024

RESOL-2024-29-APN-ST#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2024

Visto el expediente EX-2024-91440264- -APN-ST#MEC, la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549 modificada


por la ley 27.742, la ley 26.352, los decretos 891 del 1° de noviembre 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 (RESOL-2018-616-APN-MTR) del entonces Ministerio de
Transporte, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 42 de la Constitución Nacional se garantiza a los consumidores y usuarios de bienes y servicios,
en la relación de consumo, el derecho a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a
condiciones de trato digno y equitativo; y el deber de las autoridades de proveer a la protección de esos derechos, a
la educación para el consumo, a la defensa de la competencia y al control de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que la ley 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda
la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas
que en ella se fijan.

Que el inciso a del artículo 1º bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742
consagra el principio de “Tutela administrativa efectiva”, en cuya virtud “[c]uando fuere exigible por norma de rango
legal la realización de una audiencia pública, ésta se llevará a cabo de acuerdo con lo que establezca la
reglamentación aplicable. Dicho procedimiento podrá ser complementado o sustituido por el mecanismo de consulta
pública o el que resulte más idóneo, técnica o jurídicamente, para el logro de la mejor y más eficiente participación
de los interesados y la adopción del acto de que se trate. El contenido de tales instancias participativas no será
vinculante para las autoridades administrativas, sin perjuicio del deber de éstas de considerar las principales
cuestiones conducentes allí planteadas, para el dictado de los pertinentes actos”.

Que también, el artículo 8° bis de la Ley de Procedimiento Administrativo 19.549, modificada por la ley 27.742
establece que “[e]n los casos en los que la ley exija la participación de usuarios y consumidores en cuestiones
tarifarias y de regulación de servicios públicos, deberá realizarse un procedimiento de consulta pública que

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resguarde el acceso a la información adecuada, veraz e imparcial, y proporcione a los interesados la posibilidad de
exponer sus opiniones con la amplitud necesaria, dentro de plazos razonables. La autoridad regulatoria deberá
considerar fundadamente las opiniones vertidas en la consulta pública. También podrá optar por la celebración de
una audiencia pública no vinculante, cuando así lo ameriten las circunstancias del caso justificando la decisión en
razones de economía, sencillez y celeridad”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en oportunidad de expedirse en relación al caso “Centro de Estudios
para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad y otros c/ Ministerio de Energía y Minería – Estado Nacional s/
Amparo colectivo”, en la sentencia del 18 de agosto de 2016, manifestó que es imperativo constitucional, en materia
tarifaria, garantizar la participación de los usuarios de un servicio público en instancias públicas de discusión y
debate susceptibles de ser ponderadas por la autoridad de aplicación al momento de la fijación del precio del
servicio.

Que en la misma causa el Alto Tribunal afirmó, como condiciones de cumplimiento imprescindible para los
procedimientos de participación ciudadana, el derecho de los usuarios a recibir de parte del Estado información
adecuada, veraz e imparcial, la celebración de un espacio de deliberación entre todos los sectores interesados con
un ordenamiento que permita el intercambio de ideas en igualdad de condiciones y mantenga el respeto por el
disenso, constituyendo un foro de discusión por un tiempo predeterminado; y que la autoridad considere
fundadamente la etapa de participación ciudadana al momento de tomar las resoluciones del caso.

Que por el decreto 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las “Buenas Prácticas en Materia de
Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de normativa y sus
regulaciones”.

Que por el precitado decreto se establece que el Sector Público Nacional deberá aplicar mejoras continuas de
procesos, a través de la utilización de nuevas tecnologías y herramientas informáticas, utilizar e identificar los
mejores instrumentos, los más innovadores y los menos onerosos, con el fin de agilizar procedimientos
administrativos, reducir tiempos que afectan a los administrados y eliminar regulaciones cuya aplicación genere
costos innecesarios.

Que de esta forma, el mencionado decreto 891/2017 instruye a los organismos del Sector Público Nacional que
incrementen los mecanismos de participación, intercambio de ideas, consulta, colaboración y de cultura
democrática, incorporando las nuevas tecnologías, necesarias para facilitar la comprensión y medir el impacto que
traerá aparejado las nuevas regulaciones, debiendo éstas ser simples, claras, precisas y de fácil comprensión.

Que en este orden de ideas y a los fines de dar participación a la ciudadanía, por la resolución 616 del 13 de julio
de 2018 del entonces Ministerio de Transporte (RESOL-2018-616-APN-MTR), se aprobó el “Reglamento General
de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, de aplicación para las distintas áreas
de este Ministerio relacionadas con aspectos esenciales de los servicios públicos que carezcan de un régimen
específico.

Que a través del decreto 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, entre otras cuestiones, se fijaron los
objetivos de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, pudiéndose señalar entre los más relevantes,

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los siguientes, a saber: “1. Asistir al Ministro en la propuesta, elaboración y ejecución de las políticas y planes en
materia de sistemas de transporte…8. Asistir al Ministro en la elaboración de las políticas y normas de regulación
de los servicios públicos del área de su competencia…11. Entender en la elaboración de las estructuras
arancelarias y tarifarias en materia de transporte…12. Asistir al Ministro en las funciones de Autoridad de Aplicación
de las leyes que regulan el ejercicio de las actividades relativas al transporte…30. Entender en la asignación de los
planes, programas y proyectos relacionados a las compensaciones de tarifas y/o subsidios a operadores y/o
usuarios del sistema de transporte y en la compensación tarifaria, autorizaciones de pago y/o resarcimientos
financiados con fondos fiduciarios cuya administración se encuentre a su cargo y en coordinación con las áreas
competentes de la Jurisdicción.”.

Que la finalidad del “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el Ministerio de
Transporte” es permitir y promover una efectiva participación ciudadana en el proceso de aprobación de medidas
administrativas referidas al servicio público de transporte, brindando la posibilidad que los sectores interesados y la
ciudadanía en general puedan expresar sus opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas puestos a su
consideración.

Que mediante la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de Participación
Ciudadana para el Ministerio de Transporte”, se garantiza el respeto de los principios de igualdad, publicidad,
informalidad y gratuidad en la participación ciudadana.

Que en este marco corresponde mencionar que las opiniones, propuestas y/o comentarios que se expresen durante
el período en que se extienda la convocatoria de la instancia de participación ciudadana, no tienen carácter
vinculante.

Que el transporte público ferroviario de pasajeros constituye un servicio público, cuyas pautas tarifarias deben ser
establecidas por el Poder Ejecutivo Nacional.

Que en dicha inteligencia resulta oportuna la implementación de una instancia de Participación Ciudadana, en los
términos de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de Transporte, a los fines de que la ciudadanía participe
en la modificación de los cuadros tarifarios de los servicios públicos de transporte ferroviario de pasajeros, en sus
modalidades denominadas “Metropolitanos”, y “Locales Extendidos” llevando a su conocimiento la propuesta de los
nuevos montos tarifarios.

Que a los efectos previstos en el considerando precedente, corresponde habilitar canales de comunicación
adecuados a los fines de recibir las opiniones y propuestas por parte de los interesados.

Que la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, la Dirección Nacional de Implementación y


Seguimiento del Sistema Único de Boleto Electrónico y la Dirección Nacional de Regulación Normativa de
Transporte, todas de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía ha


tomado la intervención de su competencia.

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Que el servicio jurídico permanente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades atribuidas por el decreto 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios,y la resolución 616 del 13 de julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase la apertura del Procedimiento previsto en el “Reglamento General de la Instancia de
Participación Ciudadana para el Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616 del 13 de
julio de 2018 del entonces Ministerio de Transporte, respecto del proyecto de modificación de los cuadros tarifarios
correspondientes a los Servicios Públicos de Transporte Ferroviario Metropolitano y Locales Extendidos de
Pasajeros de Jurisdicción Nacional, que como anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC, forman parte integrante de la presente
medida.

La participación ciudadana que se propicia a través del presente procedimiento reviste carácter gratuito, en tanto y
en cuanto el participante no requiera la reproducción de datos, documentos o instrumentos, en cuyo caso los costos
de reproducción correrán a su cargo.

ARTÍCULO 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Transporte Ferroviario de la Secretaría de Transporte del


Ministerio de Economía, para que actúe como Autoridad Responsable de la dirección y coordinación del
procedimiento abierto en virtud de lo previsto en el artículo precedente y facúltasela a elaborar y a suscribir en
forma conjunta el “Informe de Cierre” de la instancia de participación ciudadana abierta por el artículo 1º de la
presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Invítase a la ciudadanía a expresar sus opiniones y propuestas con relación al proyecto al que se
refiere el artículo 1° de la presente, contenido en los anexos IF-2024-94945820-APN-DNRNTR#MTR,
IF-2024-93099387-APN-SSTF#MEC e IF-2024-93099836-APN-SSTF#MEC.

Podrá participar del presente procedimiento toda persona humana o jurídica, pública o privada, conforme lo
dispuesto en el artículo 2º del Anexo I “Reglamento General de la Instancia de Participación Ciudadana para el
Ministerio de Transporte” aprobado por el artículo 1° de la resolución 616/2018 del entonces Ministerio de
Transporte.

ARTÍCULO 4°.- Establécese el plazo límite de tres (3) días hábiles administrativos, contados a partir del día
siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina de la presente resolución, para que los
interesados puedan presentar sus opiniones y/o propuestas, y/o formular comentarios respecto de la norma
proyectada.

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ARTÍCULO 5°.- La participación ciudadana se efectivizará a través del sitio web de la Secretaría de Transporte:
https://www.argentina.gob.ar/transporte. Los interesados podrán participar una sola vez por cada instancia
convocada.

Las opiniones podrán tener una extensión máxima de cinco mil (5000) caracteres, pudiendo adjuntarse documentos
hasta un tamaño máximo de veinte (20) megabytes.

Las opiniones recibidas serán publicadas desde su expedición hasta la expiración del plazo para participar, de
conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la presente medida. Las opiniones allí vertidas no tendrán carácter
vinculante.

ARTÍCULO 6°.- Déjase constancia que la norma proyectada que se somete a consideración de la ciudadanía estará
a disposición para su consulta ingresando en el sitio web referido en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°.- Las presentaciones realizadas en los términos del artículo 5° recibirán el tratamiento previsto en el
artículo 10 del Anexo I de la resolución 616/18 del entonces Ministerio de Transporte.

ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la hora CERO (0) del día de su publicación en
el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina por un (1) día, y en la
página web https://www.argentina.gob.ar/transporte por el plazo máximo previsto en el artículo 4° de la presente, y
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial.

Franco Mogetta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/09/2024 N° 60327/24 v. 04/09/2024

Fecha de publicación 04/09/2024

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