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Bitácora 1

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Bitácora 1

Derecho Internacional
Público
Grupo: VLD 801
Flores Resendiz Daniel
Abisai
Definición de tratados y clasificación en el Derecho
Internacional Público

Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre


Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único
o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación
particular.

Los Tratados internacionales pueden clasificarse:

a. Por el número de Partes contratantes

o Bilaterales. Los concertados entre dos sujetos internacionales.

o Plurilaterales o multilaterales. En los que participan más de dos


sujetos. Pueden ser:

1. Restringidos. Abiertos a un número determinado de


Estados.

2. Generales. Con vocación de universalidad.

b. Por el grado de apertura a la participación

o Abiertos. A los que se puede llegar a ser parte en los mismos,


aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.

o Cerrados. Aquellos que quedan restringidos a los participantes


originarios en los mismos y en los que la participación de un
nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los
participantes originarios y el nuevo Estado.

o Semicerrados. Aquellos en que otros Estados pueden llegar a


ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en
una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado
un procedimiento particular de adhesión y también por el envío
de una invitación de los Estados originarios para que otros
Estados se adhieran al Tratado.

c. Por la materia objeto del Tratado

o Existen tratados de carácter político, económico, cultural,


humanitario, consulares, de establecimiento, etc.

d. Por su función de creación de obligaciones

o Tratados-contrato. Los que prevén un intercambio de


prestaciones entre los contratantes.

o Tratados-ley. Los que intentan crear una norma de carácter


general aplicable a toda la CI o a una parte de ella.

e. Por la naturaleza de los sujetos que participan

o Entre Estados, entre Estados y otros sujetos del Derecho


internacional. Los concordatos de la Santa Sede con los
Estados o los acuerdos de sede entre una organización
internacional y el Estado en que ésta tiene su sede u oficina
principal.

o Entre otros sujetos de Derecho internacional. Acuerdos de las


organizaciones entre sí.

f. Por su duración

o Con un plazo de duración determinado, pasado el cual se


extinguen.

o De duración indeterminada, salvo denuncia.


o Prorrogables, bien expresa o tácitamente. Es muy frecuente la
cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo
denuncia expresa dentro de un término preestablecido.

g. Por la forma de conclusión

o Tratados concluidos en forma solemne. Su perfeccionamiento


exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la
intervención en su proceso formativo del jefe del Estado como
órgano supremo en las relaciones internaciones y el intercambio
o depósito de los instrumentos de ratificación.

o Acuerdos concluidos en forma simplificada. Obligan en virtud de


un acto distinto a la ratificación, manifestándose el
consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o
por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación,
como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión.

Definición de costumbre, su importancia y como se aplica en


el Derecho Internacional Público.

Entendemos por costumbre internacional la expresión de una práctica seguida por


los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho.

De lo anterior se desprende que la costumbre está formada por dos elementos:

1. El elemento material, de repetición de actos o práctica constante y


uniforme de los sujetos.
2. El elemento espiritual u opinio iuris sive necessitatis, es decir, la
convicción por parte de los sujetos de Derecho internacional de que se
trata de una práctica que obliga jurídicamente.
La importancia de la costumbre en Derecho internacional es enorme. Se puede
afirmar que prácticamente todo el Derecho internacional general que rige en la
Sociedad Internacional está formado por normas consuetudinarias y principios
generales del Derecho. Por otro lado, existe una amplia corriente doctrinal que ve
en la costumbre la clave para los estudios de la fundamentación del Derecho
internacional.

La costumbre mantiene su importancia pese al proceso codificador y a la obra de


las Organizaciones internacionales, porque la codificación es lenta e incompleta. A
veces también es imprecisa, como el Tribunal Internacional de Justicia reconoció.
Además, el proceso consuetudinario se sigue adaptando muy bien al ritmo
cambiante de la formación del Derecho internacional en la Sociedad Internacional
contemporánea y a la participación en dicha formación de todos los Estados
interesados.

Conclusión

Es muy interesante saber como se lleva acabo un tratado internacional ya que va


a requerir de muchos requisitos y que los Estados que lo van a formar estén
comprometidos con cumplir con las cláusulas que están en estos, y en clase
vamos aprender mucho mas sobre el Derecho Internacional Público ya que es
importante porque vamos a ver de una manera mas critica todo lo que abarca el
Derecho Internacional para tener un mas conocimiento sobre los temas
relacionados.
Bibliografía
Biblioteca Jurídica Virtual. (s.f.). Obtenido de
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2685/5.pdf

Derecho UNED. (s.f.). Obtenido de https://derechouned.com/libro/internacional/clases-de-


tratados

Killian, K. (2014). Biblioteca Jurídica Virtual. Obtenido de


http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/leyen/cont/93/ens/ens11.pdf

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