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Bitácora 1
Derecho Internacional Público Grupo: VLD 801 Flores Resendiz Daniel Abisai Definición de tratados y clasificación en el Derecho Internacional Público
Tratado internacional, es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre
Estados y regido por el Derecho Internacional, ya consté en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.
Los Tratados internacionales pueden clasificarse:
a. Por el número de Partes contratantes
o Bilaterales. Los concertados entre dos sujetos internacionales.
o Plurilaterales o multilaterales. En los que participan más de dos
sujetos. Pueden ser:
1. Restringidos. Abiertos a un número determinado de
Estados.
2. Generales. Con vocación de universalidad.
b. Por el grado de apertura a la participación
o Abiertos. A los que se puede llegar a ser parte en los mismos,
aunque no se haya tomado parte en su proceso de formación.
o Cerrados. Aquellos que quedan restringidos a los participantes
originarios en los mismos y en los que la participación de un nuevo Estado supone la creación de un nuevo acuerdo entre los participantes originarios y el nuevo Estado.
o Semicerrados. Aquellos en que otros Estados pueden llegar a
ser Partes, distintos a los Estados originarios, pues figuran en una lista anexa al tratado o bien se prevé en el propio Tratado un procedimiento particular de adhesión y también por el envío de una invitación de los Estados originarios para que otros Estados se adhieran al Tratado.
c. Por la materia objeto del Tratado
o Existen tratados de carácter político, económico, cultural,
humanitario, consulares, de establecimiento, etc.
d. Por su función de creación de obligaciones
o Tratados-contrato. Los que prevén un intercambio de
prestaciones entre los contratantes.
o Tratados-ley. Los que intentan crear una norma de carácter
general aplicable a toda la CI o a una parte de ella.
e. Por la naturaleza de los sujetos que participan
o Entre Estados, entre Estados y otros sujetos del Derecho
internacional. Los concordatos de la Santa Sede con los Estados o los acuerdos de sede entre una organización internacional y el Estado en que ésta tiene su sede u oficina principal.
o Entre otros sujetos de Derecho internacional. Acuerdos de las
organizaciones entre sí.
f. Por su duración
o Con un plazo de duración determinado, pasado el cual se
extinguen.
o De duración indeterminada, salvo denuncia.
o Prorrogables, bien expresa o tácitamente. Es muy frecuente la cláusula de prórroga tácita por períodos determinados, salvo denuncia expresa dentro de un término preestablecido.
g. Por la forma de conclusión
o Tratados concluidos en forma solemne. Su perfeccionamiento
exige un acto de ratificación autorizada por el Parlamento, la intervención en su proceso formativo del jefe del Estado como órgano supremo en las relaciones internaciones y el intercambio o depósito de los instrumentos de ratificación.
o Acuerdos concluidos en forma simplificada. Obligan en virtud de
un acto distinto a la ratificación, manifestándose el consentimiento mediante la autenticación del texto del acuerdo o por un acto posterior a la autenticación, distinto de la ratificación, como la aprobación, la notificación, la aceptación o la adhesión.
Definición de costumbre, su importancia y como se aplica en
el Derecho Internacional Público.
Entendemos por costumbre internacional la expresión de una práctica seguida por
los sujetos internacionales y generalmente aceptada por éstos como derecho.
De lo anterior se desprende que la costumbre está formada por dos elementos:
1. El elemento material, de repetición de actos o práctica constante y
uniforme de los sujetos. 2. El elemento espiritual u opinio iuris sive necessitatis, es decir, la convicción por parte de los sujetos de Derecho internacional de que se trata de una práctica que obliga jurídicamente. La importancia de la costumbre en Derecho internacional es enorme. Se puede afirmar que prácticamente todo el Derecho internacional general que rige en la Sociedad Internacional está formado por normas consuetudinarias y principios generales del Derecho. Por otro lado, existe una amplia corriente doctrinal que ve en la costumbre la clave para los estudios de la fundamentación del Derecho internacional.
La costumbre mantiene su importancia pese al proceso codificador y a la obra de
las Organizaciones internacionales, porque la codificación es lenta e incompleta. A veces también es imprecisa, como el Tribunal Internacional de Justicia reconoció. Además, el proceso consuetudinario se sigue adaptando muy bien al ritmo cambiante de la formación del Derecho internacional en la Sociedad Internacional contemporánea y a la participación en dicha formación de todos los Estados interesados.
Conclusión
Es muy interesante saber como se lleva acabo un tratado internacional ya que va
a requerir de muchos requisitos y que los Estados que lo van a formar estén comprometidos con cumplir con las cláusulas que están en estos, y en clase vamos aprender mucho mas sobre el Derecho Internacional Público ya que es importante porque vamos a ver de una manera mas critica todo lo que abarca el Derecho Internacional para tener un mas conocimiento sobre los temas relacionados. Bibliografía Biblioteca Jurídica Virtual. (s.f.). Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2685/5.pdf
Derecho UNED. (s.f.). Obtenido de https://derechouned.com/libro/internacional/clases-de-
tratados
Killian, K. (2014). Biblioteca Jurídica Virtual. Obtenido de
TEMA 2 - Los tratados internacionales (I)- Concepto y clases. Los órganos competentes para la celebración de los tratados internacionales según el Derecho Internacional y en el Derecho español. Acuerdos internales admvos no normativos