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Materia de CIencia Penal

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Ciencia Penal

Conceptos generales
 El derecho penal surge como una manifestación de la venganza social; El derecho penal
salvó a la humanidad estableciendo normas y penas.
 Fuentes: COIP, La constitución.
 Disciplinas: Criminología y criminalística.
 Delito: Conducta tipificada en el COIP.
 El principio de legalidad es la base del derecho penal “No hay pena, si no hay una ley
previa escrita”. Nullum Crimen nulla pena, sine leaye praevia escripta. Ius puniendi: Solo
el estado puede crear normas.
Principios del derecho penal
 Principio de legalidad: Art.76-Num 3: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un
acto que no esté tipificado en la ley como infracción penal.
 Toda norma penal lleva consigo un silogismo Jurídico en su estructura.
 Culpabilidad: Es diferente a la culpa; Es un juicio de reproche que hace un juez para
determinar la responsabilidad de un acto antijurídico.
 Lesividad: Se refiere a la lesión con respecto a un acto delictivo; Tentativa.
Teorías sobre el fin de la pena
- Absolutas o retributivas
 Retribución divina: Se encuentra plasmada en los libros sagrados de cada religión;
Leyes divinas que castigan.
 R. Expiatoria: Sufrir una pena por vulnerar una ley divina, para compensar el daño
cometido.
 R. Moral: Faltar a las normas morales.
 R. Jurídica: El ordenamiento jurídico rige nuestro comportamiento, mediante sanciones
o penas. (COIP).
- Preventivas: Para no cometer el mismo delito.
 General Negativa: Dar un mensaje a la gente de las consecuencias al actuar en contra de
la ley. Previene delitos
 G. Positiva: La satisfacción que siente la sociedad cuando funciona el derecho. El estado
demuestra que el derecho funciona.
 Especial Negativa: Prevenir un delito apartando un caso en especial. Pena de muerte o
cadena perpetua.
 Especial Positiva: Reformar al delincuente para devolverlo a la sociedad, a través de la
inversión del estado y de la resocialización.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL
- Clásica
 Cesas Beccaria.
 Principio de legalidad.
 Principio de proporcionalidad: Mientras mas grande sea el delito, mas grande será la pena
y viceversa.
 Moderación de las penas: Resocialización; Entropía del sistema.
 Publicidad de las penas: Hacer un proceso público para evitar el arbitraje.
 Celeridad: Acelerar un juicio para favorecer los derechos humanos de ambas partes;
Demandante y demandado.
- Positiva (Lombrosio, Ferri y Garógobo).
 Estudiar al delincuente, las causas internas y externas.
 Aplicar ciencias experimentales para el estudio del delincuente; Método científico.
 El delito es un fenómeno social producido por factores exógenos y endógenos.
 Da nacimiento a la criminología.
 Estudia factores como el clima, entorno social, familiar, nivel económico, educación, etc.
- Positivismo Crítico
 Utiliza los principios de las escuelas clásica y positiva. Sinérgica.
CARRARA
Repite el principio de legalidad y establece el silogismo jurídico.
 Premisa menor: Hechos probados por un proceso judicial y la valoración del juez. Existe
una justificación externa.
 Premisa Mayor: Norma jurídica. Supuestos de hechos previstos en la norma jurídica.
Existe una justificación interna.
 Consecuencia Jurídica: Sentencia- Pena. Decisión, resultado de las operaciones con la
premisa.
 Entre los hechos probados y la norma jurídica está la justificación externa, para que
la persona se pueda defender y en los hechos se deben probar en relación con la
norma jurídica. La justificación interna explica el porqué de la pena.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL II
 Sociológica: La sociedad es un ente vivo, las leyes son descubiertas; No creadas. Estudia
el refle a partir de la sociedad.
 Política criminal: Se debe establecer leyes (Políticas criminales), combina la
criminología con la escuela clásica.
- Política (Felicidad): Tiene como objetivo llegar a la felicidad de la gente a través de un
conjunto de ideas (Políticas).
- Política criminal: Conjunto de tendencias que se deben aplicar para reprimir un delito.
Tiene como objetivo controlar, prevenir y reprimir el delito.
 Escuela técnico jurídica-Exégesis: Aplicar la ley tal como está escrita, contraria a la
política criminal.
 Finalista: Observar la conducta del hombre con el fin de tipificar conductas criminales.
ESCUELAS DEL DERECHO PENAL II
- Derecho penal Mínimo
10 garantías penales:
 Nulla pena sine crimine: No hay pena sin delito, principio de retribución.
 Nullum crimen sine lege: No hay delito sin ley, principio de legalidad.
 Nulla lex penalis sine necessitate: No hay ley penal sin necesidad.
 Nulla necessitas sine injuria: No hay necesidad sin daño, principio de lesividad.
 Nulla iniuria sine actione: no hay injuria sin acto.
 Nulla actio sine iudicio: No hay acto sin culpa, principio de culpabilidad o de la
responsabilidad personal.
 Nulla culpa sine iudicio: No hay culpa sin juicio, principio de jurisdiccionalidad.
 Nullum iudicio sine accusatione: No hay juicio sin acusación, principio acusatorio.
 Nulla accusatio sine probatione: No hay acusación sin prueba, principio de la carga de la
prueba o de verificación.
 Nulla probatio sine defensione: No hay prueba sin defensa, principio de contradicción de
la defensa o refutación.
- Abolicionismo
Utopía en la que el delito no existe; solución alternativa de conflictos. Las utopías no son
posibles por que van en contra del derecho natural y de la naturaleza humana.
- Funcionalismo
La función del estado es la prevención general de delitos, hacer que el derecho funcione y la
retribución en relación con el delito (Política criminal).
Disciplinas de las ciencias penales.
 Criminología: Disciplina que estudia al delincuente; Causas individuales y sociales del
delito.
 Antropología criminal (Cesar Lombroso): Busca el crimen en las características del
hombre (Fenotipo). Criminal nato, habitual, ocasional, demente, edad, sexo,
enfermedades, raza, etnia.
 Psicología criminal: Estudio individualizado del criminal. Freud estudiaba los sueños.
 Sociología criminal (Ferri): Situación económica, política, cultural, religión, educación,
empleo, principios y valores inculcados al criminal.
 Prevención del delito: Política criminal, control del delito.
 Victimología: Estudia a la persona afectada por un delito, tanto física, económica y
psicológicamente. Las victimas son las personas que han sufrido daños por un acto
criminal.
- Tipología criminal: Tipos de víctima; Completamente inocentes; ignorancia o
culpabilidad menor; tan culpable como el infractor y único culpable.
- Perfil victimal: Rasgos físicos, estilo de vida, relaciones afectivas, educación, historial
médico, psicología médica, etc. Datos de la víctima en general.
 Penología: Estudia los sistemas de castigo, la redención de los criminales y su
reincorporación a la sociedad. Es una rama de las ciencias penales.
 Derecho penitenciario: Conjunto de normas que regulan la relación entre el estado y el
interno a través de la ejecución de las penas y medidas de seguridad. Sus fuentes con la
constitución y el COIP.
 Criminalística: Ciencia que estudia el delito, en lo que a pruebas físicas o materiales
respecta. Huellas, balística, señales, pruebas en torno al delito.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
- Fase de investigación previa
Inicia con la denuncia, posteriormente el fiscal buscará elementos de cargo y de descargo.
- Cargo: Imputar; Descargo: No imputar.
El fiscal siempre debe buscar la verdad, mediante los elementos de convicción de cargo y de
descargo, el fiscal decidirá si archiva el expediente o formula cargos; En esta fase la persona
es investigada no acusada.
- Etapa 1 Instrucción
Tiene como fin formular cargos para posteriormente acusar, a partir de los elementos de
convicción. Y finaliza con la acusación o la abstención del fiscal.
- El fiscal solicita el archivo del caso al juez de garantías penales, que decidirá si se archiva
o no el caso.
- Etapa 2 de evaluación y preparatoria del juicio
Se establece el día y la hora de la audiencia (el lapso para la audiencia), y se resuelve la
procedibilidad, prejudicialidad, competencia, procedimiento y legalidad de las pruebas.
También se determina el tema a debatir, el anunciamiento de pruebas y los acuerdos
probatorios.
- Elementos de prueba: Testimonio, documento y pericia.
Finaliza con la resolución del juez, si va o no a juicio. Si no va a juicio va a sobreseimiento
(Cuando los hechos no constituyen delito, calificación de la denuncia y la acusación y la
abstención fiscal).
En el llamamiento a juicio se debe identificar a los procesados, determinar los hechos y las
normas aplicables, medidas cautelares y acuerdos probatorios.
- Etapa 3 De juicio.
Se dicta sentencia y se determina la culpabilidad y la pena a cumplir.
Garantías procesales constitucionales. Art. 76 y 77
 Ius puniendi: Prevención general positiva; ser juzgado por un tribunal judicial
competente; demostrar el funcionamiento del derecho.
 Presunción de inocencia: Todo el mundo es inocente hasta que se demuestre lo
contrario.
 Derecho a la defensa Art.76 num7- Art 77: Todo el mundo tiene derecho a la defensa.
 Prueba ilegal: Contradicen el ordenamiento jurídico y violan el derecho a la defensa.
 Favorabilidad- Interpretación
 Principio de legalidad
- RECURRIR AL FALLO ES VOLVER A CONSIDERAR.

Conducta
Es penalmente relevante cuando ponen en peligro un bien jurídico.
La conducta es acción y omisión, no son relevantes cuando los resultados dañosos o peligroso
son resultados de fuerza física irresistible, movimientos reflejo o estados de plena inconciencia,
debidamente comprobados.
Dolo: Intención
Culpa: Sin intención/ Cometer un acto sin intención. Se produce por negligencia, impericia,
imprudencia e inobservancia de normas y reglamentos.
Pericia: Es una prueba como testimonios, documentos, huellas, etc. Habilidad o conocimiento en
una materia.
Imprudencia: Actuar con ligereza.
Erros de tipo: Caer en el tipo por error; Ej.: Cazador en la noche. Es sancionable cuando es
salvable.
Error de prohibición: No sabía que estaba prohibido.
Garante: La persona responsable del cuidado de un bien jurídico.
Preterintencional: Concebir y planificar antes de cometer un delito, sin embargo, el resultado
producido va más allá de lo esperado.
Concausa: Dos causas conjuntas/Ej: hemofilia.
 Equivalencia de condiciones: Relación de la causalidad, herida-muere. Son causas todas
las condiciones que afecten a la producción de un fenómeno.
 Causalidad adecuada: Escoge la causa más idónea para producir un resultado.
 Causalidad relevante: Determinar la causalidad mas importante para la producción de
un resultado.
Imputación objetiva
Se debe verificar la relación de un acto con el resultado.
- Que el acto ha creado un peligro jurídicamente desaprobado
- Que el resultado producido es efectivamente la realización del peligro creado.
- Que el resultado sea evitable
Al cumplir con estas condiciones se podrá imputar el resultado de quien realizó el acto.
Elementos objetivos del tipo:
 Núcleo: Elemento central que determina o delimita el acto (Acción u omisión), son todos
los verbos que describen un delito: Matar, violar, robar, hurtar,etc.
 Sujeto Activo: Quien lleva a cabo el delito.
 Sujeto pasivo: La persona que sufre un daño en relación a la conducta del sujeto activo.
 Objeto material: Es la cosa sobre la que recae el delito.
 Medios, tiempo, ocasión y lugar: Lo que se utiliza para cometer el delito.
Elementos subjetivos
Se refieren a la culpa y al dolo
Dolo
Es la intención de realizar el hecho delictivo
 Dolo directo: La persona desea el resultado que se presenta como consecuencia de su
acto.
 Dolo eventual: La persona acepta el resultado de su acto; no como consecuencia de
inevitable sino probable de su acto, (No tenia la intención inicial).
Antijuridicidad
Es contrario al ordenamiento jurídico; Salvo legítima defensa
 Legítima defensa: Una persona actúa en defensa de sus derechos
Requisitos
- Agresión real y actual; Ilegítima
- Necesidad de defenderse
- Falta de provocación suficiente
 Estado de necesidad: Situación de peligro de un bien jurídico, que solo se puede salvar
mediante la lesión de otro bien jurídico. El derecho protegido debe estar en peligro, no
debe existir otro medio practicable y que la protección no sea mayor al daño que se quiso
evitar.
Requisitos
- Peligro actual
- Mal causado no mayor al evitado
- No hay otro medio
Consentimiento del titular
El consentimiento de la víctima no excluse de responsabilidad penal ni disminuye la pena
correspondiente.
Culpabilidad
Juicio de reproche que realiza el juez para determinar la responsabilidad de un acto, que se
realiza en el juicio.
Teoría psicológica
Una persona es capaz de darse cuenta de analizar si una conducta es antijurídica o no.
Teoría normativa
Una persona debe ser penalizada conozca o no la ley.
Posición del COIP
La persona tiene que ser imputable. Una persona no es imputable cuando no tiene la
capacidad de comprender la ilicitud de su conducta o que padezca de un trastorno mental.
Caso fortuito
Algo imprevisto o no controlable; no depende de la persona sino de una fuerza física mayor,
algo externo, como algún evento de la naturaleza.
Iter criminis
Es camino del delito: concepción, planificación, ejecución, consumación y post
consumación.
Se constituye de:
 Preparación (Actos preparatorios)
 Ejecución (Inicia la ejecución del delito)
 Pre consumación (En esta etapa se puede evitar la consumación)
 Consumación (Se produce el resultado esperado)
 Post consumación (Consecuencias legales).

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