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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

BASES ESTÁNDAR DE ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA


PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN GENERAL

ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº005-2024-SBS


PRIMERA CONVOCATORIA

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE SUSCRIPCIÓN DE


LICENCIAS DEL SOFTWARE SPLUNK ENTERPRISE O
EQUIVALENTE

BASES INTEGRADAS

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

DEBER DE COLABORACIÓN

La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista, deben conducir su actuación conforme a los principios previstos en la Ley de
Contrataciones del Estado.
En este contexto, se encuentran obligados a prestar su colaboración al OSCE y a la Secretaría
Técnica de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI, en todo momento
según corresponda a sus competencias, a fin de comunicar presuntos casos de fraude, colusión
y corrupción por parte de los funcionarios y servidores de la Entidad, así como los proveedores y
demás actores que participan en el proceso de contratación.
De igual forma, deben poner en conocimiento del OSCE y a la Secretaría Técnica de la Comisión
de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI los indicios de conductas anticompetitivas
que se presenten durante el proceso de contratación, en los términos del Decreto Legislativo N°
1034, "Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas", o norma que la sustituya, así como las
demás normas de la materia.
La Entidad y todo proveedor que se someta a las presentes Bases, sea como participante, postor
y/o contratista del proceso de contratación deben permitir al OSCE o a la Secretaría Técnica de
la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI el acceso a la información referida
a las contrataciones del Estado que sea requerida, prestar testimonio o absolución de posiciones
que se requieran, entre otras formas de colaboración.

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Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

SECCIÓN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

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CAPÍTULO I
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

1.1. REFERENCIAS

Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está


haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se
mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento
de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

1.2. CONVOCATORIA

Se realiza a través de su publicación en el SEACE de conformidad con lo señalado en el artículo


54 del Reglamento, en la fecha señalada en el calendario del procedimiento de selección,
debiendo adjuntar las bases y resumen ejecutivo.

1.3. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se realiza conforme al artículo 55 del Reglamento. En el caso de un


consorcio, basta que se registre uno (1) de sus integrantes.

Importante
• Para registrarse como participante en un procedimiento de selección convocado por las
Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripción
vigente y estar habilitados ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor
información, se puede ingresar a la siguiente dirección electrónica: www.rnp.gob.pe.

• Los proveedores que deseen registrar su participación deben ingresar al SEACE utilizando su
Certificado SEACE (usuario y contraseña). Asimismo, deben observar las instrucciones
señaladas en el documento de orientación “Guía para el registro de participantes electrónico”
publicado en https://www2.seace.gob.pe/.

• En caso los proveedores no cuenten con inscripción vigente en el RNP y/o se encuentren
inhabilitados o suspendidos para ser participantes, postores y/o contratistas, el SEACE
restringirá su registro, quedando a potestad de estos intentar nuevamente registrar su
participación en el procedimiento de selección en cualquier otro momento, dentro del plazo
establecido para dicha etapa, siempre que haya obtenido la vigencia de su inscripción o
quedado sin efecto la sanción que le impuso el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.4. FORMULACIÓN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

La formulación de consultas y observaciones a las bases se efectúa de conformidad con lo


establecido en los numerales 72.1 y 72.2 del artículo 72 del Reglamento, así como el literal a)
del artículo 89 del Reglamento.

Importante

No pueden formularse consultas ni observaciones respecto del contenido de una ficha de


homologación aprobada. Las consultas y observaciones que se formulen sobre el particular, se
tienen como no presentadas.

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1.5. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS, OBSERVACIONES E INTEGRACIÓN DE BASES

La absolución de consultas, observaciones e integración de las bases se realizan conforme a


las disposiciones previstas en el numeral 72.4 del artículo 72 del Reglamento y el literal a) del
artículo 89 del Reglamento.

Importante
• No se absolverán consultas y observaciones a las bases que se presenten en forma física.

• Cuando exista divergencia entre lo indicado en el pliego de absolución de consultas y


observaciones y la integración de bases, prevalece lo absuelto en el referido pliego; sin
perjuicio, del deslinde de responsabilidades correspondiente.

1.6. FORMA DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS

Las ofertas se presentan conforme lo establecido en el artículo 59 y en el artículo 90 del


Reglamento.

Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la
oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley
Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales1). Los demás documentos deben ser visados
por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o
mandatario designado para dicho fin y, en el caso de persona natural, por este o su apoderado.
No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas.

Importante
• Los formularios electrónicos que se encuentran en el SEACE y que los proveedores deben
llenar para presentar sus ofertas, tienen carácter de declaración jurada.

• En caso la información contenida en los documentos escaneados que conforman la oferta no


coincida con lo declarado a través del SEACE, prevalece la información declarada en los
documentos escaneados.

• No se tomarán en cuenta las ofertas que se presenten en físico a la Entidad.

1.7. PRESENTACIÓN Y APERTURA DE OFERTAS

El participante presentará su oferta de manera electrónica a través del SEACE, desde las 00:01
horas hasta las 23:59 horas del día establecido para el efecto en el cronograma del
procedimiento; adjuntando el archivo digitalizado que contenga los documentos que conforman
la oferta de acuerdo a lo requerido en las bases.

El participante debe verificar antes de su envío, bajo su responsabilidad, que el archivo pueda
ser descargado y su contenido sea legible.

Importante
Los integrantes de un consorcio no pueden presentar ofertas individuales ni conformar más de un
consorcio en un procedimiento de selección, o en un determinado ítem cuando se trate de
procedimientos de selección según relación de ítems.

1
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

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En la apertura electrónica de la oferta, el órgano encargado de las contrataciones o el comité


de selección, según corresponda, verifica la presentación de lo exigido en la sección específica
de las bases de conformidad con el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento y determina
si las ofertas responden a las características y/o requisitos y condiciones de los Términos de
Referencia, detallados en la sección específica de las bases. De no cumplir con lo requerido,
la oferta se considera no admitida.

1.8. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La evaluación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en el numeral 74.1 y el literal


a) del numeral 74.2 del artículo 74 del Reglamento.

En el supuesto de que dos (2) o más ofertas empaten, la determinación del orden de prelación
de las ofertas empatadas se efectúa siguiendo estrictamente el orden establecido en el numeral
91.1 del artículo 91 del Reglamento.

El desempate mediante sorteo se realiza de manera electrónica a través del SEACE.

Importante
En el caso de contratación de servicios en general que se presten fuera de la provincia de Lima
y Callao, cuyo valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), a solicitud del
postor se asigna una bonificación equivalente al diez por ciento (10%) sobre el puntaje total
obtenido por los postores con domicilio en la provincia donde prestará el servicio, o en las
provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región. El domicilio
es el consignado en la constancia de inscripción ante el RNP2. Lo mismo aplica en el caso de
procedimientos de selección por relación de ítems, cuando algún ítem no supera el monto
señalado anteriormente.

1.9. CALIFICACIÓN DE OFERTAS

La calificación de las ofertas se realiza conforme a lo establecido en los numerales 75.1 y 75.2
del artículo 75 del Reglamento.

1.10. SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS

La subsanación de las ofertas se sujeta a lo establecido en el artículo 60 del Reglamento. El


plazo que se otorgue para la subsanación no puede ser inferior a un (1) día hábil

La solicitud de subsanación se realiza de manera electrónica a través del SEACE y será


remitida al correo electrónico consignado por el postor al momento de realizar su inscripción en
el RNP, siendo su responsabilidad el permanente seguimiento de las notificaciones a dicho
correo. La notificación de la solicitud se entiende efectuada el día de su envío al correo
electrónico.

La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE. No se tomará en cuenta


la subsanación que se presente en físico a la Entidad.

1.11. RECHAZO DE LAS OFERTAS

Previo al otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité


de selección, según corresponda, revisa las ofertas económicas que cumplen los requisitos de
calificación, de conformidad con lo establecido para el rechazo de ofertas, previsto en el artículo

2
La constancia de inscripción electrónica se visualizará en el portal web del Registro Nacional de Proveedores:
www.rnp.gob.pe

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68 del Reglamento, de ser el caso.

De rechazarse alguna de las ofertas calificadas, el órgano encargado de las contrataciones o


el comité de selección, según corresponda, revisa el cumplimiento de los requisitos de
calificación de los postores que siguen en el orden de prelación, en caso las hubiere.

1.12. OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO

Definida la oferta ganadora, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de


selección, según corresponda, otorga la buena pro mediante su publicación en el SEACE,
incluyendo el cuadro comparativo y las actas debidamente motivadas de los resultados de la
admisión, no admisión, evaluación, calificación, descalificación, rechazo y el otorgamiento de
la buena pro.

1.13. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PRO

Cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se
produce a los cinco (5) días hábiles siguientes de la notificación de su otorgamiento, sin que
los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación.

En caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce
el mismo día de la notificación de su otorgamiento.

El consentimiento del otorgamiento de la buena pro se publica en el SEACE al día hábil


siguiente de producido.

Importante
Una vez consentido el otorgamiento de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones
o el órgano de la Entidad al que se haya asignado tal función realiza la verificación de la oferta
presentada por el postor ganador de la buena pro conforme lo establecido en el numeral 64.6 del
artículo 64 del Reglamento.

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CAPÍTULO II
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN

2.1. RECURSO DE APELACIÓN

A través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo
del procedimiento de selección hasta antes del perfeccionamiento del contrato.

El recurso de apelación se presenta ante la Entidad convocante, y es conocido y resuelto por


su Titular, cuando el valor estimado sea igual o menor a cincuenta (50) UIT. Cuando el valor
estimado sea mayor a dicho monto, el recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por
el Tribunal de Contrataciones del Estado.

En los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado total del
procedimiento determina ante quién se presenta el recurso de apelación.

Los actos que declaren la nulidad de oficio, la cancelación del procedimiento de selección y
otros actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuidad de este, se impugnan
ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Importante
• Una vez otorgada la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones o el comité de
selección, según corresponda, está en la obligación de permitir el acceso de los participantes
y postores al expediente de contratación, salvo la información calificada como secreta,
confidencial o reservada por la normativa de la materia, a más tardar dentro del día siguiente
de haberse solicitado por escrito.

Luego de otorgada la buena pro no se da a conocer las ofertas cuyos requisitos de calificación
no fueron analizados y revisados por el órgano encargado de las contrataciones o el comité
de selección, según corresponda.

• A efectos de recoger la información de su interés, los postores pueden valerse de distintos


medios, tales como: (i) la lectura y/o toma de apuntes, (ii) la captura y almacenamiento de
imágenes, e incluso (iii) pueden solicitar copia de la documentación obrante en el expediente,
siendo que, en este último caso, la Entidad deberá entregar dicha documentación en el menor
tiempo posible, previo pago por tal concepto.

• El recurso de apelación se presenta ante la Mesa de Partes del Tribunal o ante las oficinas
desconcentradas del OSCE, o en la Unidad de Trámite Documentario de la Entidad, según
corresponda.

2.2. PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

La apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad
a ella se interpone dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el
otorgamiento de la buena pro.

La apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra
la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que
se desea impugnar.

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CAPÍTULO III
DEL CONTRATO

3.1. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato se realiza conforme a lo indicado en


el artículo 141 del Reglamento.

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene, salvo en los contratos
cuyo monto del valor estimado no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en los que se
puede perfeccionar con la recepción de la orden de servicios, conforme a lo previsto en la sección
específica de las bases.

En el caso de procedimientos de selección por relación de ítems, se puede perfeccionar el contrato


con la suscripción del documento o con la recepción de una orden de servicios, cuando el valor
estimado del ítem corresponda al parámetro establecido en el párrafo anterior.

Importante

El órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección, según corresponda, debe


consignar en la sección específica de las bases la forma en que se perfeccionará el contrato, sea
con la suscripción del contrato o la recepción de la orden de servicios. En caso la Entidad
perfeccione el contrato con la recepción de la orden de servicios no debe incluir la proforma del
contrato establecida en el Capítulo V de la sección específica de las bases.

Para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro debe presentar los documentos
señalados en el artículo 139 del Reglamento y los previstos en la sección específica de las bases.

3.2. GARANTÍAS

Las garantías que deben otorgar los postores y/o contratistas, según corresponda, son las de fiel
cumplimiento del contrato y por los adelantos.

3.2.1. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Como requisito indispensable para perfeccionar el contrato, el postor ganador debe


entregar a la Entidad la garantía de fiel cumplimiento del mismo por una suma equivalente
al diez por ciento (10%) del monto del contrato original. Esta se mantiene vigente hasta la
conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.

3.2.2. GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En las contrataciones que conllevan la ejecución de prestaciones accesorias, tales como


mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorga una garantía adicional por una
suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación
accesoria, la misma que debe ser renovada periódicamente hasta el cumplimiento total de
las obligaciones garantizadas.

Importante

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• En los contratos cuyos montos sean iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00),
no corresponde presentar garantía de fiel cumplimiento de contrato ni garantía de fiel
cumplimiento por prestaciones accesorias. Dicha excepción también aplica a los contratos
derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem
adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no superen el monto señalado
anteriormente, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 152 del Reglamento.

• En los contratos periódicos de prestación de servicios en general que celebren las Entidades con
las micro y pequeñas empresas, estas últimas pueden otorgar como garantía de fiel cumplimiento
el diez por ciento (10%) del monto del contrato, porcentaje que es retenido por la Entidad durante
la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con
cargo a ser devuelto a la finalización del mismo, conforme lo establecen los numerales 149.4 y
149.5 del artículo 149 del Reglamento y el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento.

3.2.3. GARANTÍA POR ADELANTO

En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el


contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo
estipulado en el artículo 153 del Reglamento.

3.3. REQUISITOS DE LAS GARANTÍAS

Las garantías que se presenten deben ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización
automática en el país, al solo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por
empresas que se encuentren bajo la supervisión directa de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y que cuenten con clasificación de riesgo B
o superior. Asimismo, deben estar autorizadas para emitir garantías; o estar consideradas en la
última lista de bancos extranjeros de primera categoría que periódicamente publica el Banco
Central de Reserva del Perú.

Importante

Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la buena
pro y/o contratista cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.

Advertencia
Los funcionarios de las Entidades no deben aceptar garantías emitidas bajo condiciones
distintas a las establecidas en el presente numeral, debiendo tener en cuenta lo siguiente:

1. La clasificadora de riesgo que asigna la clasificación a la empresa que emite la garantía


debe encontrarse listada en el portal web de la SBS (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/clasificadoras-de-riesgo).

2. Se debe identificar en la página web de la clasificadora de riesgo respectiva, cuál es la


clasificación vigente de la empresa que emite la garantía, considerando la vigencia a la fecha
de emisión de la garantía.

3. Para fines de lo establecido en el artículo 148 del Reglamento, la clasificación de riesgo


B, incluye las clasificaciones B+ y B.

4. Si la empresa que otorga la garantía cuenta con más de una clasificación de riesgo emitida
por distintas empresas listadas en el portal web de la SBS, bastará que en una de ellas
cumpla con la clasificación mínima establecida en el Reglamento.

En caso exista alguna duda sobre la clasificación de riesgo asignada a la empresa emisora
de la garantía, se deberá consultar a la clasificadora de riesgos respectiva.

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De otro lado, además de cumplir con el requisito referido a la clasificación de riesgo, a efectos
de verificar si la empresa emisora se encuentra autorizada por la SBS para emitir garantías,
debe revisarse el portal web de dicha Entidad (http://www.sbs.gob.pe/sistema-
financiero/relacion-de-empresas-que-se-encuentran-autorizadas-a-emitir-cartas-fianza).

Los funcionarios competentes deben verificar la autenticidad de la garantía a través de los


mecanismos establecidos (consulta web, teléfono u otros) por la empresa emisora.

3.4. EJECUCIÓN DE GARANTÍAS

La Entidad puede solicitar la ejecución de las garantías conforme a los supuestos contemplados
en el artículo 155 del Reglamento.

3.5. ADELANTOS

La Entidad puede entregar adelantos directos al contratista, los que en ningún caso exceden en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del contrato original, siempre que ello haya sido
previsto en la sección específica de las bases.

3.6. PENALIDADES

3.6.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN

En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto


del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada día
de atraso, de conformidad con el artículo 162 del Reglamento.

3.6.2. OTRAS PENALIDADES

La Entidad puede establecer penalidades distintas a la mencionada en el numeral


precedente, según lo previsto en el artículo 163 del Reglamento y lo indicado en la sección
específica de las bases.

Estos dos tipos de penalidades se calculan en forma independiente y pueden alcanzar


cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato
vigente, o de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse.

3.7. INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

Las causales para la resolución del contrato, serán aplicadas de conformidad con el artículo 36 de
la Ley y 164 del Reglamento.

3.8. PAGOS

El pago se realiza después de ejecutada la respectiva prestación, pudiendo contemplarse pagos


a cuenta, según la forma establecida en la sección específica de las bases o en el contrato.

La Entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10)
días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen
las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario
competente.

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La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción salvo
que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo
caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del
funcionario que debe emitir la conformidad.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago se realizará de acuerdo a lo
que se indique en el contrato de consorcio.

Advertencia
En caso de retraso en los pagos a cuenta o pago final por parte de la Entidad, salvo que se
deba a caso fortuito o fuerza mayor, esta reconoce al contratista los intereses legales
correspondientes, de conformidad con el artículo 39 de la Ley y 171 del Reglamento,
debiendo repetir contra los responsables de la demora injustificada.

3.9. DISPOSICIONES FINALES

Todos los demás aspectos del presente procedimiento no contemplados en las bases se regirán
supletoriamente por la Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones legales vigentes.

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SECCIÓN ESPECÍFICA

CONDICIONES ESPECIALES DEL PROCEDIMIENTO DE


SELECCIÓN

(EN ESTA SECCIÓN LA ENTIDAD DEBERÁ COMPLETAR LA INFORMACIÓN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS
INSTRUCCIONES INDICADAS)

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CAPÍTULO I
GENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre : Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas


de Fondos de Pensiones
RUC Nº : 20131370564

Domicilio legal : Av. Guillermo Prescott N° 185 – San Isidro


Teléfono: : 630-9000
Correo electrónico: : clarranaga@sbs.gob.pe

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente procedimiento de selección tiene por objeto la contratación del servicio de suscripción
de licencias del software Splunk Enterprise o equivalente

1.3. EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN

El expediente de contratación fue aprobado mediante Memorándum N° 123-2024-SAAG el


09 de abril de 2024.

1.4. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

Recursos Directamente Recaudados.

1.5. SISTEMA DE CONTRATACIÓN

El presente procedimiento se rige por el sistema de suma alzada, de acuerdo con lo establecido
en el expediente de contratación respectivo.

1.6. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

El alcance de la prestación está definido en el Capítulo III de la presente sección de las bases.

1.7. PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El plazo máximo para la entrega de licencias y contratos de soporte técnico del fabricante Splunk,
será de veinticinco (25) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la
comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información. Dicha comunicación ocurrirá en un
plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.

El plazo de la suscripción y su respectivo soporte técnico será dos (02) años y entrará en vigor a
partir del día de activación de la suscripción

1.8. COSTO DE REPRODUCCIÓN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de recabar un ejemplar de las bases, para cuyo
efecto deben cancelar S/ 4.50 (cuatro con 50/100 Soles) en la Caja de la Entidad y recabar un
ejemplar en el Departamento de Logística, ambos ubicados en Av. Guillermo Prescott N° 185 -
San Isidro, previa coordinación por correo electrónico.

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1.9. BASE LEGAL

- Resolución SBS N° 4273-2023, Medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y


de ingresos de personal para el Ejercicio 2024 en la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

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CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

2.1. CALENDARIO DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN

Según el cronograma de la ficha de selección de la convocatoria publicada en el SEACE.

2.2. CONTENIDO DE LAS OFERTAS

La oferta contendrá, además de un índice de documentos3, la siguiente documentación:

2.2.1. Documentación de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oferta

a) Declaración jurada de datos del postor. (Anexo Nº 1)

b) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta.

En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del


representante legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o


documento análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona
natural, del apoderado o mandatario, según corresponda.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de
los integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según
corresponda.

c) Declaración jurada de acuerdo con el literal b) del artículo 52 del Reglamento


(Anexo N°2)

d) Declaración jurada de cumplimiento de los Términos de Referencia contenidos en


el numeral 3.1 del Capítulo III de la presente sección. (Anexo Nº 3)

e) El postor debe ser un representante autorizado en el Perú para prestar los


servicios de suscripción y soporte técnico del software Splunk Enterprise o
equivalente. El postor debe acreditar este requisito mediante carta del fabricante
o sucursal local del fabricante, que acredite que el postor es representante
autorizado en el Perú para la comercialización y soporte técnico del software
Splunk Enterprise o equivalente.
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera
comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la
convocatoria debe acreditar este requisito

f) Declaración jurada de plazo de prestación del servicio. (Anexo Nº 4)4

g) Promesa de consorcio con firmas legalizadas, de ser el caso, en la que se


consigne los integrantes, el representante común, el domicilio común y las
obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio
así como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones. (Anexo Nº 5)

h) El precio de la oferta en Soles. Adjuntar obligatoriamente el Anexo N° 6.

3
La omisión del índice no determina la no admisión de la oferta.
4
En caso de considerar como factor de evaluación la mejora del plazo de prestación del servicio, el plazo ofertado en dicho
anexo servirá también para acreditar este factor.

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El precio total de la oferta y los subtotales que lo componen son expresados con
dos (2) decimales. Los precios unitarios pueden ser expresados con más de dos
(2) decimales.
i) Declaración jurada de Declaración Jurada de Eliminación De Información. (Anexo
Nº 12)
j) Declaración jurada de Consentimiento del Proveedor/Postor para el Tratamiento
De Sus Datos Personales. (Anexo Nº 13)

2.2.1.2. Documentos para acreditar los requisitos de calificación

Incorporar en la oferta los documentos que acreditan los “Requisitos de Calificación”


que se detallan en el numeral 3.2 del Capítulo III de la presente sección de las bases.
2.2.2. Documentación de presentación facultativa:

a) En el caso de microempresas y pequeñas empresas integradas por personas con


discapacidad, o en el caso de consorcios conformados en su totalidad por estas
empresas, deben presentar la constancia o certificado con el cual acredite su
inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con
Discapacidad5.

b) Solicitud de bonificación por tener la condición de micro y pequeña empresa. (Anexo


N° 9)

Advertencia

El comité de selección, según corresponda, no podrá exigir al postor la presentación de


documentos que no hayan sido indicados en los acápites “Documentos para la admisión de la
oferta”, “Requisitos de calificación” y “Factores de evaluación”.

2.3. REQUISITOS PARA PERFECCIONAR EL CONTRATO

El postor ganador de la buena pro debe presentar los siguientes documentos para perfeccionar
el contrato:

a) Garantía de fiel cumplimiento del contrato, de ser el caso.


b) Contrato de consorcio con firmas legalizadas ante Notario de cada uno de los integrantes,
de ser el caso.
c) Código de cuenta interbancaria (CCI) o, en el caso de proveedores no domiciliados, el
número de su cuenta bancaria y la entidad bancaria en el exterior.
d) Documento que acredite la representación de quien suscribe la oferta:

En caso de persona jurídica, copia del certificado de vigencia de poder del representante
legal, apoderado o mandatario designado para tal efecto.

En caso de persona natural, copia del documento nacional de identidad o documento


análogo, o del certificado de vigencia de poder otorgado por persona natural, del apoderado
o mandatario, según corresponda.

En el caso de consorcios, este documento debe ser presentado por cada uno de los
integrantes del consorcio que suscriba la promesa de consorcio, según corresponda.

e) Domicilio y dirección electrónica para efectos de la notificación durante la ejecución del


contrato.
f) Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre la solicitud de ampliación de
plazo mediante medios electrónicos de comunicación 6. (Anexo N° 12).

5
Dicho documento se tendrá en consideración en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
6
En tanto se implemente la funcionalidad en el SEACE, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Transitoria
del Decreto Supremo N° 234-2022-EF.

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g) Detalle de los precios unitarios del precio ofertado7.(Anexo N° 6.1).

Importante

• Corresponde a la Entidad verificar que las garantías presentadas por el postor ganador de la
buena pro cumplan con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptación y eventual
ejecución, sin perjuicio de la determinación de las responsabilidades funcionales que
correspondan.

• De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N°
076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan
validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y
refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de
documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en
cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya8.
• La Entidad no puede exigir documentación o información adicional a la consignada en el presente
numeral para el perfeccionamiento del contrato.

2.4. PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO

El contrato se perfecciona con la suscripción del documento que lo contiene. Para dicho efecto el postor
ganador de la buena pro, dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debe presentar
la documentación requerida en Av. Guillermo Prescott N° 185 – San Isidro, previa coordinación por
correo electrónico o a Mesa de Partes Virtual de la SBS (https://servicios.sbs.gob.pe/mpv). Se precisa
que de corresponder, la garantía de fiel cumplimiento, para la suscripción del contrato, deberá ser
entregada en físico en la dirección antes señalada.

2.5. FORMA DE PAGO

2.5.1 SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS

El monto correspondiente a la instalación de las licencias del software Splunk Enterprise o


equivalente, se pagará en una (01) parte correspondientes al 10% del costo total de la licencia
previa presentación del acta de conformidad de Instalación de licencias.

El monto restante correspondiente a la suscripción de la licencia del software Splunk Enterprise


o equivalente, se pagará en veinticuatro (24) partes correspondientes a cada mes del servicio
previa presentación de las actas mensuales de conformidad de servicio.

2.5.2 SOPORTE TÉCNICO

El monto correspondiente al servicio de soporte técnico local se realizará en dos (02) pagos al
término de cada año, contra la prestación del servicio de soporte previa acta de conformidad de
soporte técnico anual.

Para efectos del pago de las contraprestaciones ejecutadas por el contratista, la Entidad debe
contar con la siguiente documentación:

- Informe de la Gerencia de Tecnología de Información emitiendo la conformidad de la


prestación efectuada.
- Comprobante de pago.
Dicha documentación se debe presentar en mesa de partes del Departamento de Logística, sito en
Av. Guillermo Prescott N° 185, San Isidro, en el horario de 08:30 a 13:00 y de 14:30 a 17:30 horas
y/o al correo electrónico factura_logistica@sbs.gob.pe.

7
Incluir solo en caso de la contratación bajo el sistema a suma alzada.
8
Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.

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CAPÍTULO III
REQUERIMIENTO

3.1. TERMINOS DE REFERENCIA

1. DENOMINACIÓN DE LA CONTRATACIÓN

Suscripción de licencias del software Splunk Enterprise o equivalente.

2. FINALIDAD PÚBLICA

El presente procedimiento tiene como finalidad la suscripción de licencias de software Splunk


Enterprise o equivalente y la contratación de los servicios de soporte y actualización respectivos.
Este software permite el análisis de seguridad informática relacionada a la Gestión de Eventos e
Información de Seguridad, la creación de dashboards de identificación de amenazas usando
plantillas predeterminadas enfocadas en ataque conocidos al usar todos los registros (logs) que
generan cada una de estos servicios y aplicaciones web, así como las propias herramientas de
seguridad informática, las cuales son empleadas por las entidades supervisadas y público en
general, para el cumplimiento de las funciones y actividades propias de la Superintendencia.

3. OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN

El presente proceso tiene como finalidad la suscripción de licencias de software Splunk Enterprise
o equivalente y la contratación de los servicios de soporte y actualización respectivos. Dicho
software es utilizado como herramienta para la consolidación de los eventos de seguridad en la
red de datos de la Superintendencia, con la finalidad de identificación, prevención y mitigación de
amenazas. El servicio de soporte permite garantizar la continuidad de las operaciones y obtener
las últimas modificaciones y actualizaciones que el fabricante del software libere durante la
vigencia del contrato.

4. ESTANDARIZACIÓN

Resolución SBS N° 00095-2021, de fecha 02 de diciembre de 2021, que aprobó la estandarización


del uso y del servicio de soporte técnico y actualización del software Splunk Enterprise por un
período de tres (03) años.

5. ALCANCE Y DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A SUSCRIBIR

5.1. SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS

El alcance de la suscripción comprende una (01) licencia de Splunk Enterprise o equivalente


para 26GB de indexación por un periodo de dos (02) años, con la finalidad de optimizar la
efectividad en la detección y análisis de las amenazas y ataques externas e internas, en las
tareas de gestión de eventos e incidentes de seguridad para los servicios y aplicaciones web
de la Superintendencia.

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5.2. SOPORTE TÉCNICO

Se requiere el servicio de soporte técnico local en formato de atención de 8x5, lunes a viernes
de 08:00 horas hasta las 17:00 horas.

El contratista deberá contar con un centro de soporte técnico o similar, que opere en formato
8x5. Este centro de soporte debe contar con personal especializado para la resolución de
averías en los servicios ofrecidos. Para tal fin, se entenderá por avería una interrupción
parcial, total y/o degradación del servicio bajo soporte técnico.

La Superintendencia podrá reportar un incidente o una avería telefónicamente o por correo


electrónico, considerándose todas estas formas igualmente válidas. Finalizado el reporte de
la avería, el centro deberá proporcionar un código de avería, para el posterior seguimiento de
esta. Posteriormente, a solicitud de la Superintendencia, el contratista deberá proporcionar
información del estado del incidente o avería reportado.

La Superintendencia deberá contar con acceso prioritario al centro de servicio, para la


atención inmediata de las notificaciones de avería.

El tiempo de atención de una avería, no deberá ser mayor de 30 minutos, es decir, el tiempo
transcurrido desde que se reporta la avería, hasta que el contratista del servicio responde y
toma contacto para iniciar el diagnóstico. El tiempo máximo para la resolución de una avería
no deberá ser mayor a ocho (08) horas.

Para la resolución de averías, el personal técnico del contratista deberá conectarse de manera
remota a través de Internet, en coordinación con el personal de la Superintendencia. El
proveedor debe contar con herramientas y mecanismos de soporte remoto a través de
Internet. Solo en aquellas circunstancias donde se requiera ejecutar la prestación de manera
presencial, el personal técnico deberá apersonarse a las instalaciones de la
Superintendencia, siguiendo los protocolos sanitarios.

Se deberá proporcionar la información de los contactos respectivos (número de teléfonos y


correos electrónicos) y un cuadro de escalamiento comercial, de post-venta y atención de
averías y/o asistencia técnica. Dicha información deberá ser entregada por el postor ganador
de la buena pro como requisito para la suscripción del contrato.

El servicio de soporte permite garantizar la continuidad de las operaciones y obtener las


últimas modificaciones y actualizaciones que el fabricante del software libere durante la
vigencia del contrato

Los servicios de atención no tendrán un límite de horas por intervención, ni cantidad de


intervenciones mensuales, dándose por atendido una avería cuando es solucionado en su
totalidad y a satisfacción de la Superintendencia.

6. DEL POSTOR

El postor debe ser un representante autorizado en el Perú para prestar los servicios de suscripción
y soporte técnico del software Splunk Enterprise o equivalente. El postor debe acreditar este
requisito mediante carta del fabricante o sucursal local del fabricante, que acredite que el postor
es representante autorizado en el Perú para la comercialización y soporte técnico del software
Splunk Enterprise o equivalente.
En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar
las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.

Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, la Entidad se reserva el derecho de verificar lo propuesto


por el contratista, verificando su condición de representante autorizado por el fabricante.

7. PERSONAL

El contratista deberá asignar al servicio el siguiente personal:

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• Un (01) técnico especializado en la tecnología de SIEM Splunk.

El técnico realizará las labores de instalación, actualización y soporte técnico del software Splunk.
Dicho técnico deberá contar con certificación emitida por del fabricante Splunk, para el producto
ofertado. Los certificados deberán ser presentados para el inicio efectivo del servicio.

En circunstancia donde requiera el reemplazo de algún personal clave, el contratista deberá


informar previamente por escrito a la Superintendencia. Este personal de reemplazo debe cumplir
como mínimo con las mismas condiciones y experiencia del personal requerido.

8. ENTREGABLES DEL SERVICIO

El contratista deberá presentar los siguientes entregables del servicio:

8.1. ACTA DE INICIO, ACTAS DE CONFORMIDAD Y ACTA DE FIN DE SERVICIO

ETAPA ENTREGABLE

1 Acta de conformidad de Instalación de


Licencias licencias
2 Actas de conformidad mensual
3 Carta de habilitación del soporte técnico.
Soporte Técnico
4 Acta anual de conformidad de soporte técnico.
Fin del Servicio 5 Acta de fin de servicio

8.2. ACTA DE INICIO, ACTAS DE CONFORMIDAD Y ACTA DE FIN DE SERVICIO

Las actas son los documentos firmados por ambas partes: Superintendencia y contratista y
representan la evidencia sobre el inicio o fin de una actividad que cuenta con la conformidad
de ambas partes.

Se firmarán quince actas durante toda la ejecución del servicio:

- Un (01) Acta de conformidad de Instalación de licencias


- Veinticuatro (24) actas de conformidad mensual.
- Dos (02) actas de conformidad de soporte técnico anuales.
- Un (01) acta de fin del servicio.

9. LUGAR DE EJECUCIÓN DE LAS PRESTACIONES

El servicio de suscripción será ejecutado de manera no presencial (virtual).

10. PLAZOS DE EJECUCIÓN

El plazo máximo para la entrega de licencias y contratos de soporte técnico del fabricante Splunk,
será de veinticinco (25) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la
comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información. Dicha comunicación ocurrirá en un
plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.

El plazo de la suscripción y su respectivo soporte técnico será dos (02) años y entrará en vigor a
partir del día de activación de la suscripción

11. FORMA DE PAGO

11.1. SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS

El monto correspondiente a la instalación de las licencias del software Splunk Enterprise o


equivalente, se pagará en una (01) parte correspondientes al 10% del costo total de la licencia
previa presentación del acta de conformidad de Instalación de licencias.

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El monto restante correspondiente a la suscripción de la licencia del software Splunk Enterprise


o equivalente, se pagará en veinticuatro (24) partes correspondientes a cada mes del servicio
previa presentación de las actas mensuales de conformidad de servicio.

11.2. SOPORTE TÉCNICO

El monto correspondiente al servicio de soporte técnico local se realizará en dos (02) pagos al
término de cada año, contra la prestación del servicio de soporte previa acta de conformidad
de soporte técnico anual.

12. DEL CONTRATISTA

El contratista con motivo de la prestación del servicio recibirá de la Superintendencia información


de carácter estrictamente confidencial que debe ser utilizada sólo para los fines de ejecución del
servicio, por ello, será obligación del contratista mantener total secreto y confidencialidad respecto
a los datos e información de cualquier clase, que la Superintendencia le proporcione, o bien, a la
que tenga acceso, con motivo de la prestación y desarrollo del servicio.

Adicionalmente, el contratista está obligado a instruir a sus funcionarios o personal que será parte
conformante del recurso humano que ejecutará el servicio respecto a la obligación de mantener
total secrecía y confidencialidad.

El contratista deberá cumplir con todos los alcances y disposiciones conforme con la política de
seguridad de la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, para lo cual acepta
y se compromete a cumplir las obligaciones referidas a seguridad de la información, según Anexo
1, 1-A y 1-B.

Conforme con la Ley de Protección de Datos Personales y su Reglamento, el contratista deberá


otorgar a la Superintendencia, por tiempo indefinido, el consentimiento libre, para que pueda
compartir, proporcionar, usar, almacenar y/o transferir, por sí misma o a través de terceros, los
datos personales de sus trabajadores, dependientes, clientes y/o terceros, tanto recopilados como
generados en el marco de la presente contratación, según Anexo 2.

13. RESPONSABILIDAD POR LA CALIDAD OFRECIDA Y LOS VICIOS OCULTOS

El contratista será responsable por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos del servicio conforme
a lo indicado en el Artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado,
por un plazo de un (01) año a partir de la conformidad otorgada por parte de la Superintendencia.

I. REQUISITOS DE CALIFICACIÓN

A EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Requisitos:

El postor debe acreditar un monto facturado acumulado equivalente a S/


50,000.00 (cien mil con 00/100 soles) por la contratación de servicios iguales o
similares al objeto de la convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la
fecha de la presentación de ofertas que se computarán desde la fecha de la
conformidad o emisión del comprobante de pago, según corresponda.

En el caso de postores que declaren en el Anexo N° 1 tener la condición de


micro y pequeña empresa, se acredita una experiencia de S/ 30,000.00 (sesenta
mil con 00/100), por la venta de servicios iguales o similares al objeto de la
convocatoria, durante los ocho (8) años anteriores a la fecha de la presentación
de ofertas que se computarán desde la fecha de la conformidad o emisión del
comprobante de pago, según corresponda. En el caso de consorcios, todos los
integrantes deben contar con la condición de micro y pequeña empresa.

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Se consideran servicios similares a los siguientes: Suscripción de herramientas
de seguridad para aplicaciones web, suscripción de herramientas de seguridad
para infraestructura.

Acreditación:

La experiencia del postor en la especialidad se acreditará con copia simple de


(i) contratos u órdenes de servicios, y su respectiva conformidad o constancia
de prestación; o (ii) comprobantes de pago cuya cancelación se acredite
documental y fehacientemente, con voucher de depósito, nota de abono, reporte
de estado de cuenta, cualquier otro documento emitido por Entidad del sistema
financiero que acredite el abono o mediante cancelación en el mismo
comprobante de pago 9 , correspondientes a un máximo de veinte (20)
contrataciones.

En caso los postores presenten varios comprobantes de pago para acreditar


una sola contratación, se debe acreditar que corresponden a dicha contratación;
de lo contrario, se asumirá que los comprobantes acreditan contrataciones
independientes, en cuyo caso solo se considerará, para la evaluación, las veinte
(20) primeras contrataciones indicadas en el Anexo Nº 07 referido a la
Experiencia del Postor en la Especialidad

En el caso de servicios de ejecución periódica o continuada, solo se considera


como experiencia la parte del contrato que haya sido ejecutada a la fecha de
presentación de ofertas, debiendo adjuntarse copia de las conformidades
correspondientes a tal parte o los respectivos comprobantes de pago
cancelados.

En los casos que se acredite experiencia adquirida en consorcio, debe


presentarse la promesa de consorcio o el contrato de consorcio del cual se
desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumió en
el contrato presentado; de lo contrario, no se computará la experiencia
proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de selección


convocados antes del 20.09.2012, la calificación se ceñirá al método descrito
en la Directiva “Participación de Proveedores en Consorcio en las
Contrataciones del Estado”, debiendo presumirse que el porcentaje de las
obligaciones equivale al porcentaje de participación de la promesa de consorcio
o del contrato de consorcio. En caso de que en dichos documentos no se
consigne el porcentaje de participación se presumirá que las obligaciones se
ejecutaron en partes iguales.

Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia


corresponde a la matriz en caso de que el postor sea sucursal, o fue transmitida
por reorganización societaria, debiendo acompañar la documentación
sustentadora correspondiente.

Si el postor acredita experiencia de una persona absorbida como consecuencia


de una reorganización societaria, debe presentar adicionalmente el Anexo N°
08

Cuando en los contratos, órdenes de servicios o comprobantes de pago el


monto facturado se encuentre expresado en moneda extranjera, debe indicarse
el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y
AFP correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de emisión de la
orden de servicios o de cancelación del comprobante de pago, según
corresponda.

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Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo Nº


07 referido a la Experiencia del Postor en la Especialidad

Importante
• Al calificar la experiencia del postor, se debe valorar de manera integral
los documentos presentados por el postor para acreditar dicha
experiencia. En tal sentido, aun cuando en los documentos presentados
la denominación del objeto contractual no coincida literalmente con el
previsto en las bases, se deberá validar la experiencia si las actividades
que ejecutó el postor corresponden a la experiencia requerida.

• En el caso de consorcios, solo se considera la experiencia de aquellos


integrantes que se hayan comprometido, según la promesa de consorcio,
a ejecutar el objeto materia de la convocatoria, conforme a la Directiva
“Participación de Proveedores en Consorcio en las Contrataciones del
Estado”.

IMPORTANTE

• Si como resultado de una consulta u observación corresponde precisarse


o ajustarse el requerimiento, se solicita la autorización del área usuaria y
se pone de conocimiento de tal hecho a la dependencia que aprobó el
expediente de contratación, de conformidad con el numeral 72.3 del
artículo 72 del Reglamento.

• El cumplimiento de los Términos de Referencia se realiza mediante la


presentación de una declaración jurada. De ser el caso, adicionalmente la
Entidad puede solicitar documentación que acredite el cumplimiento del
algún componente de estos. Para dicho efecto, consignará de manera
detallada los documentos que deben presentar los postores en el literal
e) del numeral 2.2.1.1 de esta sección de las bases.

• Los requisitos de calificación determinan si los postores cuentan con las


capacidades necesarias para ejecutar el contrato, lo que debe ser
acreditado documentalmente, y no mediante declaración jurada.

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ANEXO N° 1: CLÁUSULAS DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

CLÁUSULA ………………: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en calificar como confidencial toda la información obtenida, así como los informes
y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para la ejecución
del presente contrato.

Se entenderá como tal toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica,
comercial, estratégica o de otro tipo, así como la información proveniente de la función de supervisión,
que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral, escrita, o por
cualquier otro medio o soporte para la realización de la prestación contratada; así como cualquier
análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que elabore o formule
EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación revelada por LA
SUPERINTENDENCIA.

EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva respecto de dicha información, no


pudiendo por tanto divulgarla sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta obligación
subsistirá aún después de concluida la vigencia del presente contrato.

EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal que


sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las conversaciones,
tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus
empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores, subcontratistas, proveedores u
otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente contrato, observen
la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la Información Confidencial,
siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.

EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento
al deber de reserva al que se refiere esta cláusula y, para este efecto, suscribe el “Compromiso de
Confidencialidad” anexo.

INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN


EL CONTRATISTA se compromete a respetar y aplicar en la prestación que brinde, según
correspondan, las políticas, principios, procedimientos, manuales y controles de los sistemas de
gestión, metodologías, estándares y otros, referidos a seguridad de la información, establecidos por LA
SUPERINTENDENCIA y que declara conocer y aceptar. Asimismo, se compromete a cumplir con las
“Obligaciones DEL CONTRATISTA referidas a Seguridad de la Información” anexas.

Con la previa evaluación y conformidad de las áreas internas competentes, LA SUPERINTENDENCIA


autorizará los accesos a recursos o herramientas propias de la institución y que sean requeridos por
EL CONTRATISTA para la ejecución de la prestación materia del presente contrato. Una vez finalizado
el contrato, todos los accesos serán retirados.

EL CONTRATISTA debe tomar medidas de protección de la información de LA SUPERINTENDENCIA


que se encuentre almacenada en los equipos y/o dispositivos que requieran mantenimiento fuera o
dentro de las instalaciones de LA SUPERINTENDENCIA, para ello debe cumplir con las políticas
específicas de seguridad de la información establecidas para tales fines, y que declara conocer y
aceptar.

EL CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para
garantizar la seguridad de la información involucrada. Las medidas de seguridad deben ser apropiadas
y acordes con la naturaleza y envergadura de tal información, a fin de evitar cualquier manejo contrario
a la prestación contratada, incluyéndose, entre otros, a la adulteración, la alteración, la pérdida, las
desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos provengan de la acción humana
o del medio técnico utilizado.

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El CONTRATISTA exime de toda responsabilidad a LA SUPERINTENDENCIA, sus empleados y


funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación o demanda
que pudiera derivarse de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier patente, uso de
modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro derecho de propiedad
intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la fecha del contrato debido a la
ejecución de la prestación por parte de EL CONTRATISTA o el uso de la misma por parte de LA
SUPERINTENDENCIA.

El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula de Seguridad de la Información por parte de


EL CONTRATISTA constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar a la
indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme a ley.

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ANEXO N° 1-A: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

El que suscribe, ………………………………, con DNI N° ..................., representante legal de la


empresa ………………………………………… (EL CONTRATISTA), con RUC N°
…………………, y con domicilio legal en ………………………………………, provincia y
departamento de ……; declara aceptar lo siguiente:

1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA


SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente
contrato; a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a
terceros; a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es o fue su cliente en relación con la
prestación; y, a no usar el nombre, logo o cualquier medio que identifique a LA
SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización
escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA
SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral autorice o disponga, o cuando se trate
de información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el
vencimiento o la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de
resolución del presente contrato.

La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el


personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes
contratos que con estos se celebren.

2. EL CONTRATISTA declara conocer que el incumplimiento de las obligaciones detalladas en


este compromiso podría ser causal de resolución del presente contrato.

Lima, …. de ……………… de 20XX.

………………………….………………………..

XXX

D.N.I. N° XXX

Representante legal de la empresa XXX

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ANEXO N° 1-B: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA REFERIDAS A SEGURIDAD DE LA


INFORMACIÓN

1. EL PROVEEDOR, así como el personal que éste asigne para la prestación del servicio debe
guardar absoluta reserva en la información a la que tenga acceso.

2. Si con motivo de la prestación, LA SUPERINTENDENCIA asigne recursos informáticos tales como:


internet, equipos de cómputo, sistemas informáticos, entre otros, estos deben ser usados sólo para
el cumplimiento de las prestaciones materia del contrato y no podrá usarlos para las actividades
que estén catalogadas en la categoría de uso inaceptable. Se considera de uso inaceptable como
mínimo lo siguiente:

• Usar los servicios TI y sistemas informáticos para comunicaciones personales, incluyendo


cualquier actividad comercial o fin de lucro personal.
• Obtener o tratar de obtener el usuario y contraseña, de acceso a los sistemas informáticos o
servicios de TI, asignados a otros trabajadores y/o proveedores.
• Vulnerar o intentar vulnerar la seguridad de los sistemas informáticos o los servicios de TI de
LA SUPERINTENDENCIA o de otros contratistas.
• Realizar actividades ilegales.
• Almacenar y procesar información de LA SUPERINTENDENCIA en la nube sin previo aviso
y requerimiento de aprobación.
• Propagar de manera voluntaria virus y/o usar programas orientados a vulnerar o atentar
contra la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los servicios de TI, sistemas
informáticos o la información de LA SUPERINTENDENCIA. Dar un uso a los equipos de
cómputo otorgados por LA SUPERINTENDENCIA que pueda resultar en un daño temporal o
permanente del equipo. Compartir, con otros trabajadores y/o contratistas, los usuarios y
contraseñas de acceso a los servicios de TI y/o sistemas informáticos.

3. Permitir que LA SUPERINTENDENCIA pueda revisar y monitorear en el momento que lo requiera


o considere, el uso de los servicios de TI, equipos de TI y sistemas informáticos que se le han
asignado, para asegurar el cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas.

4. Eliminar toda la información digital que le haya sido proporcionada por LA SUPERINTENDENCIA
o a la que haya tenido acceso para el cumplimiento de las prestaciones materia del contrato y, para
este efecto, suscribirá la “DECLARACIÓN JURADA DE ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN” anexa.

5. Reportar de manera inmediata a LA SUPERINTENDENCIA incidentes de seguridad, posibles


alertas y todo hallazgo relacionado con vulneraciones a la Confidencialidad, Disponibilidad,
Integridad o Privacidad de la información de LA SUPERINTENDENCIA, incluyendo aquellos
referidos a Datos Personales, a través de los canales establecidos para tal fin.

Canales de comunicación

✓ Incidente de Seguridad Digital: A través del correo mesa-ayuda@sbs.gob.pe o en su


defecto al número +51 1 630 9300.

✓ Incidentes relacionados a Seguridad Física: A través de la cuenta AA-


seguridad@sbs.gob.pe o a través de una llamada telefónica al Departamento de Seguridad
al anexo 1424 o 1425.

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ANEXO N° 2: CLÁUSULAS DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

CLÁUSULA………………: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que se someten a las disposiciones previstas
por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas conexas,
complementarias, modificatorias y/o sustitutorias; por lo que los datos personales que se proporcionen
entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato serán tratados
en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme lo dispone la
referida normativa.

EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores y


cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y
confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente
contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.

DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO


En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA deban proporcionarse datos personales de
sus colaboradores o terceros para su tratamiento, así como en caso deban generarlos o recopilarlos
cuando estos resulten necesarios en el marco del cumplimiento del presente contrato, ello no implicará
de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA SUPERINTENDENCIA y/o EL
CONTRATISTA asumir en dichos casos, la condición de encargados del tratamiento.

EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de


encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar los
datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella por la
que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos o
divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco del
cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea solicitado
mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte, según corresponda,
dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento.

En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del


tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a
conservarlos por el plazo de dos (2) años contados desde la culminación de la finalidad del presente
contrato.

EL CONTRATISTA en caso corresponda, reconoce que podrá en cualquier momento, ser auditado por
LA SUPERINTENDENCIA sobre las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de Protección de
Datos Personales, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA SUPERINTENDENCIA
el incumplimiento de esta cláusula podrá resolver de pleno derecho el presente contrato e interponer
las acciones legales a que hubiera lugar.

DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES


EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso,
informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de
terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera entregar
a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.

En caso que la información de los bancos de datos personales de la SBS deba ser transferida por EL
CONTRATISTA a otros países para el cumplimiento de la contratación, EL CONTRATISTA acreditará
mediante Declaración Jurada anexa (DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEGURIDAD DE LA
INFORMACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES TRANSFERIDOS A OTROS PAÍSES), que la
legislación de dichos países garantizan niveles adecuados de protección y seguridad, toda vez que si
bien los datos pueden estar en distintos lugares y momentos, los derechos de los ciudadanos y las
obligaciones de protección de los datos personales, deben estar permanentemente cautelados en
función a la responsabilidad del encargado o responsable del tratamiento de los datos.

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CAPÍTULO IV
FACTORES DE EVALUACIÓN

La evaluación se realiza sobre la base de cien (100) puntos.

Para determinar la oferta con el mejor puntaje y el orden de prelación de las ofertas, se considera
lo siguiente:

PUNTAJE / METODOLOGÍA PARA SU


FACTOR DE EVALUACIÓN
ASIGNACIÓN

A. PRECIO

La evaluación consistirá en otorgar el


Evaluación: máximo puntaje a la oferta de precio más
Se evaluará considerando el precio ofertado por el bajo y otorgar a las demás ofertas puntajes
postor. inversamente proporcionales a sus
respectivos precios, según la siguiente
Acreditación: fórmula:
Se acreditará mediante el documento que contiene el
precio de la oferta (Anexo N° 6) Pi = Om x PMP
Oi

i = Oferta
Pi = Puntaje de la oferta a evaluar
Oi = Precio i
Om = Precio de la oferta más baja
PMP = Puntaje máximo del precio

100.00 puntos
PUNTAJE TOTAL 100 puntos

Importante

Los factores de evaluación elaborados por el comité de selección son objetivos y guardan vinculación,
razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación. Asimismo, estos no pueden calificar con
puntaje el cumplimiento de los Términos de Referencia ni los requisitos de calificación.

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CAPÍTULO V
PROFORMA DEL CONTRATO

Importante

Dependiendo del objeto del contrato, de resultar indispensable, puede incluirse cláusulas adicionales
o la adecuación de las propuestas en el presente documento, las que en ningún caso pueden
contemplar disposiciones contrarias a la normativa vigente ni a lo señalado en este capítulo.

Conste por el presente documento, la contratación del servicio de suscripción de licencias del
software Splunk Enterprise o equivalente, que celebra de una parte la SUPERINTENDENCIA DE
BANCA, SEGUROS Y AFP, en adelante LA SUPERINTENDENCIA, con RUC Nº [………..…], con
domicilio legal en [………..…], representada por [………..……..…], identificado con DNI Nº [………],
y de otra parte [……………….....................], con RUC Nº [................], con domicilio legal en
[……………….....................], inscrita en la Ficha N° [……………….........] Asiento N° [……….......]
del Registro de Personas Jurídicas de la ciudad de [………………], debidamente representado por
su Representante Legal, [……………….....................], con DNI N° [………………..], según poder
inscrito en la Ficha N° […………..], Asiento N° […………] del Registro de Personas Jurídicas de la
ciudad de […………], a quien en adelante se le denominará EL CONTRATISTA en los términos y
condiciones siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES


Con fecha [………………..], el órgano encargado de las contrataciones o el comité de selección,
según corresponda, adjudicó la buena pro de la ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 005-
2024-SBS para la contratación de licencias del software Splunk Enterprise o equivalente , a
EL CONTRATISTA, cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente
contrato.

CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO


El presente contrato tiene por objeto la contratación de licencias del software Splunk Enterprise o
equivalente

CLÁUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL


El monto total del presente contrato asciende a S/. […………………….], que incluye todos los
impuestos de Ley.
PRECIO
DETALLE (Incluido IGV)
SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS Precio total
Instalación de las licencias del software Splunk Enterprise o
Item 1 equivalente
Suscripción de la licencia del software Splunk Enterprise o
equivalente
SOPORTE TÉCNICO Precio total
Item 2
Servicio de soporte técnico local

Este monto comprende el costo del servicio, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones,
pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier
otro concepto que pueda tener incidencia sobre la ejecución del servicio materia del presente
contrato.

CLÁUSULA CUARTA: DEL PAGO10


LA SUPERINTENDENCIA se obliga a pagar a EL CONTRATISTA en Soles, según lo establecido
en el artículo 171 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y al siguiente detalle:

10
En cada caso concreto, dependiendo de la naturaleza del contrato, podrá adicionarse la información que resulte pertinente
a efectos de generar el pago.

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SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS

El monto correspondiente a la instalación de las licencias del software Splunk Enterprise o


equivalente, se pagará en una (01) parte correspondientes al 10% del costo total de la licencia
previa presentación del acta de conformidad de Instalación de licencias.

El monto restante correspondiente a la suscripción de la licencia del software Splunk Enterprise o


equivalente, se pagará en veinticuatro (24) partes correspondientes a cada mes del servicio previa
presentación de las actas mensuales de conformidad de servicio.

SOPORTE TÉCNICO

El monto correspondiente al servicio de soporte técnico local se realizará en dos (02) pagos al
término de cada año, contra la prestación del servicio de soporte previa acta de conformidad de
soporte técnico anual

Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad de la prestación deberá hacerlo en un


plazo que no excederá de los siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera
efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, en cuyo caso la
conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad de dicho
funcionario.

LA SUPERINTENDENCIA debe efectuar el pago dentro de los diez (10) días calendario siguientes
de otorgada la conformidad de los servicios, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas
en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.

En caso de retraso en el pago por parte de LA SUPERINTENDENCIA salvo que se deba a caso
fortuito o fuerza mayor, EL CONTRATISTA tendrá derecho al pago de intereses legales conforme
a lo establecido en el artículo 39 de la Ley de Contrataciones del Estado y en el artículo 171 de su
Reglamento, los que se computan desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.

CLÁUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN


El plazo máximo para la entrega de licencias y contratos de soporte técnico del fabricante Splunk,
será de veinticinco (25) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la comunicación
de la Gerencia de Tecnologías de Información. Dicha comunicación ocurrirá en un plazo máximo
de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.

El plazo de la suscripción y su respectivo soporte técnico será dos (02) años y entrará en vigor a
partir del día de activación de la suscripción

CLÁUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO


El presente contrato está conformado por las bases integradas, la oferta ganadora, así como los
documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para las
partes.

CLÁUSULA SÉTIMA: GARANTÍAS


EL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional,
solidaria, irrevocable, y de realización automática en el país al solo requerimiento, a favor de LA
SUPERINTENDENCIA, por los conceptos, montos y vigencias siguientes:

• De fiel cumplimiento del contrato: S/ [……………], a través de la Carta Fianza N°


[……………….] emitida por […………..…]. Monto que es equivalente al diez por ciento (10%)
del monto del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad
de la recepción de la prestación.

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Importante

Al amparo de lo dispuesto en el numeral 149.4 del artículo 149 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado, en el caso de contratos periódicos de prestación de servicios en general,
si el postor ganador de la buena pro solicita la retención del diez por ciento (10%) del monto del
contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente:

“De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe
efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma
prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.”

Importante

De conformidad con el artículo 152 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del
contrato ni garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en contratos cuyos montos sean
iguales o menores a doscientos mil Soles (S/ 200,000.00). Dicha excepción también aplica a los
contratos derivados de procedimientos de selección por relación de ítems, cuando el monto del ítem
adjudicado o la sumatoria de los montos de los ítems adjudicados no supere el monto señalado
anteriormente.

CLÁUSULA OCTAVA: EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN


LA SUPERINTENDENCIA puede solicitar la ejecución de las garantías cuando EL CONTRATISTA
no las hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento, conforme a lo dispuesto en el literal
a) del numeral 155.1 del artículo 155 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA NOVENA: CONFORMIDAD DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO


La conformidad de la prestación del servicio se regula por lo dispuesto en el artículo 168 del
Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. La conformidad será otorgada por la Gerencia
de Tecnología de Información, en el plazo máximo de siete (7) días o máximo quince (15) días, en
caso se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, días de
producida la recepción.

De existir observaciones, LA SUPERINTENDENCIA las comunica al CONTRATISTA, indicando


claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor
de ocho (8) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar el
plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Si pese al plazo
otorgado, EL CONTRATISTA no cumpliese a cabalidad con la subsanación, LA
SUPERINTENDENCIA puede otorgar al CONTRATISTA periodos adicionales para las
correcciones pertinentes. En este supuesto corresponde aplicar la penalidad por mora desde el
vencimiento del plazo para subsanar.

Este procedimiento no resulta aplicable cuando los servicios manifiestamente no cumplan con las
características y condiciones ofrecidas, en cuyo caso LA ENTIDAD no otorga la conformidad,
debiendo considerarse como no ejecutada la prestación, aplicándose la penalidad que corresponda
por cada día de atraso.

CLÁUSULA DÉCIMA: DECLARACIÓN JURADA DEL CONTRATISTA


EL CONTRATISTA declara bajo juramento que se compromete a cumplir las obligaciones
derivadas del presente contrato, bajo sanción de quedar inhabilitado para contratar con el Estado
en caso de incumplimiento.

CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS


La conformidad del servicio por parte de LA SUPERINTENDENCIA no enerva su derecho a
reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conforme a lo dispuesto por los artículos 40
de la Ley de Contrataciones del Estado y 173 de su Reglamento.

El plazo máximo de responsabilidad del contratista es de [CONSIGNAR TIEMPO EN AÑOS, NO


MENOR DE UN (1) AÑO] año(s) contado a partir de la conformidad otorgada por LA
SUPERINTENDENCIA

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CLÁUSULA DUODÉCIMA TERCERA: PENALIDADES


Si EL CONTRATISTA incurre en retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del
contrato, LA SUPERINTENDENCIA le aplica automáticamente una penalidad por mora por cada
día de atraso, de acuerdo a la siguiente fórmula:

0.10 x monto vigente


Penalidad Diaria =
F x plazo vigente en días

Donde:

F = 0.25 para plazos mayores a sesenta (60) días o;


F = 0.40 para plazos menores o iguales a sesenta (60) días.

El retraso se justifica a través de la solicitud de ampliación de plazo debidamente aprobado.


Adicionalmente, se considera justificado el retraso y en consecuencia no se aplica penalidad,
cuando EL CONTRATISTA acredite, de modo objetivamente sustentado, que el mayor tiempo
transcurrido no le resulta imputable. En este último caso la calificación del retraso como justificado
por parte de LA SUPERINTENDENCIA no da lugar al pago de gastos generales ni costos directos
de ningún tipo, conforme el numeral 162.5 del artículo 162 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DEL CONTRATO


Cualquiera de las partes puede resolver el contrato, de conformidad con el numeral 32.3 del artículo
32 y artículo 36 de la Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo 164 de su Reglamento. De
darse el caso, LA SUPERINTENDENCIA procederá de acuerdo a lo establecido en el artículo 165
del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los
daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la
aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere
lugar, en el caso que éstas correspondan.

Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás
obligaciones previstas en el presente contrato.

CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: ANTICORRUPCIÓN

EL CONTRATISTA declara y garantiza no haber, directa o indirectamente, o tratándose de una


persona jurídica a través de sus socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados,
representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas a las que se refiere el artículo
7 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, ofrecido, negociado o efectuado,
cualquier pago o, en general, cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato.

Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a conducirse en todo momento, durante la ejecución del


contrato, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de
corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, participacionistas,
integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios,
asesores y personas vinculadas a las que se refiere el artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones del Estado.

Además, EL CONTRATISTA se compromete a i) comunicar a las autoridades competentes, de


manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera
conocimiento; y ii) adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar
los referidos actos o prácticas.

Finalmente, EL CONTRATISTA se compromete a no colocar a los funcionarios públicos con los


que deba interactuar, en situaciones reñidas con la ética. En tal sentido, reconoce y acepta la
prohibición de ofrecerles a éstos cualquier tipo de obsequio, donación, beneficio y/o gratificación,
ya sea de bienes o servicios, cualquiera sea la finalidad con la que se lo haga.

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CLÁUSULA DÉCIMA SÉTIMA: MARCO LEGAL DEL CONTRATO
Sólo en lo no previsto en este contrato, en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,
en las directivas que emita el OSCE y demás normativa especial que resulte aplicable, serán de
aplicación supletoria las disposiciones pertinentes del Código Civil vigente, cuando corresponda, y
demás normas de derecho privado.

CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS11


Las controversias que surjan entre las partes durante la ejecución del contrato se resuelven
mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes.
Cualquiera de las partes tiene derecho a iniciar el arbitraje a fin de resolver dichas controversias
dentro del plazo de caducidad previsto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
El Laudo arbitral emitido es inapelable, definitivo y obligatorio para las partes desde el momento de
su notificación, según lo previsto en el numeral 45.21 del artículo 45 de la Ley de Contrataciones
del Estado.
Facultativamente, cualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliación dentro del
plazo de caducidad correspondiente, según lo señalado en el artículo 224 del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de recurrir al arbitraje, en caso no se llegue a un
acuerdo entre ambas partes o se llegue a un acuerdo parcial. Las controversias sobre nulidad del
contrato solo pueden ser sometidas a arbitraje.
Se precisa que la Superintendencia propone que el arbitraje será institucional y resuelto por Árbitro
Único. Para dicho efecto, se propone las siguientes instituciones arbitrales:
1. Centro de Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional de la Cámara de Comercio de Lima.
2. Centro de Análisis y Resolución de Conflictos de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES


DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
LA SUPERINTENDENCIA y EL CONTRATISTA declaran que se someten a las disposiciones
previstas por la Ley de Protección de Datos Personales, su reglamento, directiva y demás normas
conexas, complementarias, modificatorias y/o sustitutorias; por lo que los datos personales que se
proporcionen entre sí, así como aquellos generados o recopilados en el marco del presente contrato
serán tratados en forma confidencial y estarán sujetos a estrictas medidas de seguridad, conforme
lo dispone la referida normativa.

EL CONTRATISTA en caso corresponda, acepta y reconoce la responsabilidad de sus trabajadores


y cualquier personal a su cargo, de mantener permanentemente una absoluta y total reserva y
confidencialidad respecto de los datos personales a que tengan acceso en el marco del presente
contrato, la que subsistirá en forma permanente e indefinida.

DEL ENCARGO DEL TRATAMIENTO


En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA deban proporcionarse datos personales
de sus colaboradores o terceros para su tratamiento, así como en caso deban generarlos o
recopilarlos cuando estos resulten necesarios en el marco del cumplimiento del presente contrato,
ello no implicará de modo alguno la transferencia de los mismos, debiendo LA
SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asumir en dichos casos, la condición de encargados
del tratamiento.

EL CONTRATISTA y/o LA SUPERINTENDENCIA declaran conocer que asumen la condición de


encargados del tratamiento cuando corresponda y por tanto se comprometen a no utilizar o tratar
los datos personales proporcionados, generados o recopilados con una finalidad distinta a aquella
por la que le fueron entregados o por la que son generados o recopilados así como a no transferirlos

11
De acuerdo con el numeral 225.3 del artículo 225 del Reglamento, las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc cuando las
controversias deriven de procedimientos de selección cuyo valor estimado sea menor o igual a cinco millones con 00/100
soles (S/ 5 000 000,00).

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o divulgarlos a terceros, con excepción de entidades públicas, cuando estas lo soliciten en el marco
del cumplimiento de sus funciones debidamente sustentadas o el poder judicial cuando sea
solicitado mediante la orden judicial correspondiente, debiendo notificar de ello a la otra parte,
según corresponda, dentro de las 24 horas de recibido el requerimiento.

En caso LA SUPERINTENDENCIA y/o EL CONTRATISTA asuman la condición de encargados del


tratamiento de los datos personales que se pudieran proporcionar entre sí, se comprometen a
conservarlos por el plazo de dos (2) años contados desde la culminación de la finalidad del presente
contrato.

EL CONTRATISTA en caso corresponda, reconoce que podrá en cualquier momento, ser auditado
por LA SUPERINTENDENCIA sobre las medidas aplicadas, en cumplimiento de la Ley de
Protección de Datos Personales, su reglamento, y demás normas conexas. De comprobar LA
SUPERINTENDENCIA el incumplimiento de esta cláusula podrá resolver de pleno derecho el
presente contrato e interponer las acciones legales a que hubiera lugar.

DE LA TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES


EL CONTRATISTA declara que cuenta con el consentimiento libre, voluntario, previo, expreso,
informado e inequívoco de los titulares de los datos personales de sus colaboradores, clientes o de
terceros que como parte del cumplimiento del presente contrato, hubiera entregado o pudiera
entregar a LA SUPERINTENDENCIA mediante transferencia de datos.

En caso que la información de los bancos de datos personales de la SBS deba ser transferida por
EL CONTRATISTA a otros países para el cumplimiento de la contratación, EL CONTRATISTA
acreditará mediante Declaración Jurada anexa (DECLARACIÓN JURADA SOBRE SEGURIDAD
DE LA INFORMACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES TRANSFERIDOS A OTROS PAÍSES),
que la legislación de dichos países garantizan niveles adecuados de protección y seguridad, toda
vez que si bien los datos pueden estar en distintos lugares y momentos, los derechos de los
ciudadanos y las obligaciones de protección de los datos personales, deben estar
permanentemente cautelados en función a la responsabilidad del encargado o responsable del
tratamiento de los datos.

CLÁUSULA VIGESIMA: DEL COMPROMISO Y CUMPLIMIENTO DE LA SEGURIDAD Y DE LA


SALUD EN EL TRABAJO
EL CONTRATISTA se obliga a cumplir las normas vigentes y complementarias en materia de
seguridad y salud en el trabajo, así como las cláusulas adjuntas al presente contrato; siendo el
incumplimiento de dichas obligaciones causal de resolución contractual, de conformidad con el
artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
EL CONTRATISTA se obliga a implementar y dar estricto cumplimiento de la Ley N° 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a los lineamientos para la vigilancia. prevención y control de la
COVID-19, señalados en el Ministerio de Salud y otras disposiciones que se apliquen a su actividad
económica y que hayan sido emitidos por su Sector o por la autoridad competente en el marco del
Estado de Emergencia Sanitaria, bajo responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir con las
disposiciones para la vigilancia, prevención y control del Covid-19 en el trabajo emitidas por LA
SUPERINTENDENCIA cuando corresponda, suministrando a su personal el equipamiento
requerido para el desarrollo de sus funciones de manera segura dentro de los locales de la
Superintendencia.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
CONFIDENCIALIDAD
Las partes convienen en calificar como confidencial toda la información obtenida, así como los
informes y toda clase de documentos que produzca o tenga a su alcance EL CONTRATISTA para
la ejecución del presente contrato.

Se entenderá como tal toda información de tipo económica, financiera, legal, contable, técnica,
comercial, estratégica o de otro tipo, así como la información proveniente de la función de
supervisión, que sea revelada por LA SUPERINTENDENCIA a EL CONTRATISTA, en forma oral,
escrita, o por cualquier otro medio o soporte para la realización de la prestación contratada; así
como cualquier análisis, recopilación, estudio, resumen, extracto o documentación de todo tipo que

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elabore o formule EL CONTRATISTA a partir de la Información Confidencial o documentación
revelada por LA SUPERINTENDENCIA.

EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con el deber de reserva respecto de dicha información, no


pudiendo por tanto divulgarla sin autorización expresa de LA SUPERINTENDENCIA. Esta
obligación subsistirá aún después de concluida la vigencia del presente contrato.

EL CONTRATISTA se compromete a limitar el acceso a la Información Confidencial de forma tal


que sólo sea accesible a aquellas personas que necesariamente deban involucrarse en las
conversaciones, tratativas y/o acuerdos mantenidos con LA SUPERINTENDENCIA.

Asimismo, EL CONTRATISTA se obliga a adoptar todas las medidas necesarias para que sus
empleados, subordinados, dependientes, asesores y/o colaboradores, subcontratistas,
proveedores u otros, que se vean involucrados en la ejecución de la prestación materia del presente
contrato, observen la reserva y confidencialidad a que se refiere este acuerdo respecto de la
Información Confidencial, siendo EL CONTRATISTA el único responsable por ello.

EL CONTRATISTA responderá legalmente por los daños y perjuicios causados por el


incumplimiento al deber de reserva al que se refiere esta cláusula y, para este efecto, suscribe el
“Compromiso de Confidencialidad” anexo.

INTEGRIDAD Y DISPONIBILIDAD DE LA INFORMACIÓN


EL CONTRATISTA se compromete a respetar y aplicar en la prestación que brinde, según
correspondan, las políticas, principios, procedimientos, manuales y controles de los sistemas de
gestión, metodologías, estándares y otros, referidos a seguridad de la información, establecidos
por LA SUPERINTENDENCIA y que declara conocer y aceptar. Asimismo, se compromete a
cumplir con las “Obligaciones DEL CONTRATISTA referidas a Seguridad de la Información”
anexas.
Con la previa evaluación y conformidad de las áreas internas competentes, LA
SUPERINTENDENCIA autorizará los accesos a recursos o herramientas propias de la institución y
que sean requeridos por EL CONTRATISTA para la ejecución de la prestación materia del presente
contrato. Una vez finalizado el contrato, todos los accesos serán retirados.

EL CONTRATISTA debe tomar medidas de protección de la información de LA


SUPERINTENDENCIA que se encuentre almacenada en los equipos y/o dispositivos que requieran
mantenimiento fuera o dentro de las instalaciones de LA SUPERINTENDENCIA, para ello debe
cumplir con las políticas específicas de seguridad de la información establecidas para tales fines, y
que declara conocer y aceptar.
EL CONTRATISTA se obliga a adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias
para garantizar la seguridad de la información involucrada. Las medidas de seguridad deben ser
apropiadas y acordes con la naturaleza y envergadura de tal información, a fin de evitar cualquier
manejo contrario a la prestación contratada, incluyéndose, entre otros, a la adulteración, la
alteración, la pérdida, las desviaciones de información, intencionales o no, ya sea que los riesgos
provengan de la acción humana o del medio técnico utilizado.
El CONTRATISTA exime de toda responsabilidad a LA SUPERINTENDENCIA, sus empleados y
funcionarios, por cualquier litigio, acción legal o procedimiento administrativo, reclamación o
demanda que pudiera derivarse de cualquier trasgresión o supuesta trasgresión de cualquier
patente, uso de modelo, diseño registrado, marca registrada, derechos de autor o cualquier otro
derecho de propiedad intelectual que estuviese registrado o de alguna otra forma existente a la
fecha del contrato debido a la ejecución de la prestación por parte de EL CONTRATISTA o el uso
de la misma por parte de LA SUPERINTENDENCIA.
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula de Seguridad de la Información por parte
de EL CONTRATISTA constituye causal de resolución del presente contrato, y asimismo, dará lugar
a la indemnización por daños y perjuicios que le corresponda a LA SUPERINTENDENCIA conforme
a ley.

CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: FACULTAD DE ELEVAR A ESCRITURA PÚBLICA


Cualquiera de las partes puede elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos
los gastos que demande esta formalidad.

CLÁUSULA VIGÉSIMA: DOMICILIO PARA EFECTOS DE LA EJECUCIÓN CONTRACTUAL


Las partes declaran el siguiente domicilio para efecto de las notificaciones que se realicen durante

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la ejecución del presente contrato:

DOMICILIO DE LA SUPERINTENDENCIA: Av. Guillermo Prescott N° 185, distrito de San Isidro,


provincia y departamento de Lima, o a la Mesa de Partes Virtual (https://www.sbs.gob.pe/mesa-de-
partes-virtual).

DOMICILIO DEL CONTRATISTA: [CONSIGNAR EL DOMICILIO SEÑALADO POR EL POSTOR


GANADOR DE LA BUENA PRO AL PRESENTAR LOS REQUISITOS PARA EL
PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO]

La variación del domicilio aquí declarado de alguna de las partes debe ser comunicada a la otra
parte, formalmente y por escrito, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.

De acuerdo con las bases integradas, la oferta y las disposiciones del presente contrato, las partes
lo firman por duplicado en señal de conformidad en la ciudad de [................] al [CONSIGNAR
FECHA].

“LA ENTIDAD” “EL CONTRATISTA”

Importante

Este documento puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la
Ley Nº 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales12.

12
Para mayor información sobre la normativa de firmas y certificados digitales ingresar a:
https://www.indecopi.gob.pe/web/firmas-digitales/firmar-y-certificados-digitales

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SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO

1. POLÍTICA DE SEGURIDAD
Es política de la Superintendencia, garantizar la seguridad y la salud en el trabajo de sus
trabajadores, contratistas y de terceras personas que se encuentren dentro de los locales de la
institución.

La Superintendencia fomenta una cultura de prevención y mitigación de riesgos, a través de un


adecuado sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, en concordancia con la
normatividad pertinente, compromiso que debe asumir el Contratista, como responsable de la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales en cada una de las áreas donde
ejecuten sus prestaciones.

2. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA


Por medio del presente, el contratista se obliga a lo siguiente:

2.1. Asignar a la SBS personal que posea las habilidades y los conocimientos suficientes,
adquiridos a través de los programas de capacitación y la propia experiencia acumulada
a través de los años.
2.2. Capacitar adecuadamente a su personal respecto de los riesgos a los que está expuesto
en función a las características de las labores o actividades que desarrolla y el cargo que
ocupa.
2.3. Evaluación de los riesgos de las actividades que efectuará su personal, adoptando las
medidas necesarias de control antes del inicio de las actividades.
2.4. Contar con las licencias y/o las certificaciones nacionales y/o extranjeras que sean
requeridas y/o necesarias de acuerdo con la normativa vigente, según sea el trabajo o
actividad a realizar.
2.5. Prevenir el impacto que sobre el medio ambiente tenga el manejo y la manipulación de
residuos, materiales, insumos o sustancias químicas que sean utilizados y/o desechados
en las actividades que son materia del presente contrato.
2.6. Cumplir con las reglas de conducta y de seguridad interna que disponga la
Superintendencia.
2.7. Dar cumplimiento a la normatividad vigente sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que a
modo de referencia se mencionan las siguientes:

- Ley N° 29783 y sus modificatorias, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.


- Decreto Supremo N° 005-2012-TR y sus modificatorias, Reglamento de la Ley
N° 29783.
- Ley N° 28048. Ley de protección de la mujer gestante.
- Ley N° 27626, De las empresas especiales de servicios y cooperativas de
trabajadores.
- Decreto Supremo N° 009-2004-TR, Reglamento de la Ley N° 28048.
- Resolución Ministerial N° 374-2008-TR, De protección de la mujer gestante.
- Decreto Supremo N° 042-F, Reglamento de Seguridad Industrial.
- Resolución Ministerial N° 480-2008/MINSA, que aprueba la NTS N° 068-
MINSA/DGSP-V.1.
- Decreto Supremo N° 003-98-SA, Norma Técnica del Seguro Complementario de
Trabajo de Riesgo.
- Decreto Supremo N° 015-2005-SA, Valores permisibles para agentes químicos
en el ambiente de trabajo.
- Decreto Supremo N° 022-2001-SA, Reglamento sanitario para las actividades de
saneamiento ambiental.
- Decreto Supremo N° 011-2006-Vivienda y sus modificaciones. Reglamento
Nacional de Edificaciones.
- Resolución Ministerial N° 449-2001-SA-DM, Norma Sanitaria para trabajos de
desinfección, desinsectación, desratización, limpieza de ambientes, de tanques
sépticos, etc.
- Resolución Ministerial N° 037-2006-MEM, Código Nacional de Electricidad.
- Resolución Ministerial N° 111- 2013 Reglamento de Seguridad y Salud en el

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Trabajo de las Actividades Eléctricas


- NTP 400.034, Andamios. Requisitos.
- Norma G.050, Seguridad durante la Construcción.

La relación de normas nacionales descritas anteriormente, es solo referencial y no exime al


contratista del cumplimiento de toda la normatividad que le sea aplicable en materia de seguridad
y salud, así como todas aquellas normas y lineamientos internos que la Superintendencia ponga
en su conocimiento.

2.8. Conocer y difundir a su personal, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el


Trabajo de la Superintendencia, así como todas las medidas para el cuidado de la
seguridad y salud en el trabajo dispuestas por esta.
2.9. Contar con los implementos de seguridad adecuados para el tipo de trabajo que se va a
realizar.
2.10. Proporcionará a su personal, los equipos de protección y la ropa de trabajo que sea
la adecuada para resguardarlo de los potenciales daños por efectos mecánicos,
contaminantes, químicos y biológicos, ambientales y/o meteorológicos. De igual forma,
deberá controlar el correcto uso de estos elementos así como su calidad.
2.11. Suministrar todo los equipos y herramientas que su personal requiera para el
desarrollo y ejecución adecuada de los trabajos o actividades contratados. Los mismos
que deberán ser de óptima calidad, de características para su uso y encontrarse en buen
estado. Cualquier situación que afecte el funcionamiento y la calidad de estos, deberá
ser reemplazado y debe ser puesto en conocimiento inmediato del personal de la
Superintendencia.

3. FACULTADES DE LA SUPERINTENDENCIA
La Superintendencia se reserva el derecho de supervisar en cualquier momento los equipos,
elementos, sitios de trabajo, personal y documentos que sean necesarios para evaluar el
cumplimiento y aplicación de las normas de Seguridad y Salud en el trabajo.

La Superintendencia se reserva el derecho de impedir las labores o actividades del personal del
contratista que incumpla los citados procedimientos y normas. En caso esta situación se torne
persistente y/o generalizada, la Superintendencia queda facultada a paralizar los trabajos y
resolver el contrato sin lugar a reclamo por parte del contratista.

La Superintendencia se reserva el derecho de comunicar a la Autoridad de Trabajo cualquier


incumplimiento por parte del contratista relacionado con las Normas de Seguridad y Salud en el
Trabajo materia del presente contrato.

El contratista tiene el deber de dar estricto cumplimiento de las normas y disposiciones sobre
seguridad y salud en el trabajo.

El incumplimiento de estas obligaciones es causal de resolución de contrato. La SBS se reserva


el derecho de solicitar la acreditación sobre el cumplimiento de dichas obligaciones durante la
ejecución contractual.

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COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

El que suscribe, ………………………………, con DNI N° ..................., representante legal de la


empresa ………………………………………… (EL CONTRATISTA), con RUC N° …………………,
y con domicilio legal en ………………………………………, provincia y departamento de ……;
declara aceptar lo siguiente:

1. EL CONTRATISTA está obligado a guardar reserva sobre cualquier información de LA


SUPERINTENDENCIA a la que haya tenido acceso con ocasión de la ejecución del presente
contrato; a no revelar ni permitir la revelación de cualquier detalle a los medios de prensa o a
terceros; a no revelar que LA SUPERINTENDENCIA es o fue su cliente en relación con la
prestación; y, a no usar el nombre, logo o cualquier medio que identifique a LA
SUPERINTENDENCIA en cualquier promoción, publicidad o anuncio, sin previa autorización
escrita de LA SUPERINTENDENCIA, a excepción de aquella información que LA
SUPERINTENDENCIA o una autoridad judicial o arbitral autorice o disponga, o cuando se trate de
información de dominio público. Esta obligación permanecerá vigente no obstante el vencimiento o
la terminación del presente contrato, siendo su incumplimiento causal de resolución del presente
contrato.

La confidencialidad de la información, a que se refiere el párrafo precedente, alcanza a todo el


personal y subcontratistas de EL CONTRATISTA, debiendo así constar en los correspondientes
contratos que con estos se celebren.

2. EL CONTRATISTA declara conocer que el incumplimiento de las obligaciones detalladas en


este compromiso podría ser causal de resolución del presente contrato.

Lima, …. de ……………… de 20XX.

………………………….………………………..
XXX
D.N.I. N° XXX
Representante legal de la empresa XXX

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OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA REFERIDAS A SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

1. EL PROVEEDOR, así como el personal que éste asigne para la prestación del servicio debe
guardar absoluta reserva en la información a la que tenga acceso.

2. Si con motivo de la prestación, LA SUPERINTENDENCIA asigne recursos informáticos tales


como: internet, equipos de cómputo, sistemas informáticos, entre otros, estos deben ser usados
sólo para el cumplimiento de las prestaciones materia del contrato y no podrá usarlos para las
actividades que estén catalogadas en la categoría de uso inaceptable. Se considera de uso
inaceptable como mínimo lo siguiente:

• Usar los servicios TI y sistemas informáticos para comunicaciones personales,


incluyendo cualquier actividad comercial o fin de lucro personal.
• Obtener o tratar de obtener el usuario y contraseña, de acceso a los sistemas
informáticos o servicios de TI, asignados a otros trabajadores y/o proveedores.
• Vulnerar o intentar vulnerar la seguridad de los sistemas informáticos o los servicios de
TI de LA SUPERINTENDENCIA o de otros contratistas.
• Realizar actividades ilegales.
• Almacenar y procesar información de LA SUPERINTENDENCIA en la nube sin previo
aviso y requerimiento de aprobación.
• Propagar de manera voluntaria virus y/o usar programas orientados a vulnerar o atentar
contra la disponibilidad, confidencialidad e integridad de los servicios de TI, sistemas
informáticos o la información de LA SUPERINTENDENCIA. Dar un uso a los equipos de
cómputo otorgados por LA SUPERINTENDENCIA que pueda resultar en un daño
temporal o permanente del equipo. Compartir, con otros trabajadores y/o contratistas, los
usuarios y contraseñas de acceso a los servicios de TI y/o sistemas informáticos.

3. Permitir que LA SUPERINTENDENCIA pueda revisar y monitorear en el momento que lo requiera


o considere, el uso de los servicios de TI, equipos de TI y sistemas informáticos que se le han
asignado, para asegurar el cumplimiento de las políticas de seguridad establecidas.

4. Eliminar toda la información digital que le haya sido proporcionada por LA SUPERINTENDENCIA
o a la que haya tenido acceso para el cumplimiento de las prestaciones materia del contrato y,
para este efecto, suscribirá la “DECLARACIÓN JURADA DE ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN”
anexa.

5. Reportar de manera inmediata a LA SUPERINTENDENCIA incidentes de seguridad, posibles


alertas y todo hallazgo relacionado con vulneraciones a la Confidencialidad, Disponibilidad,
Integridad o Privacidad de la información de LA SUPERINTENDENCIA, incluyendo aquellos
referidos a Datos Personales, a través de los canales establecidos para tal fin.

Canales de comunicación

✓ Incidente de Seguridad Digital: A través del correo mesa-ayuda@sbs.gob.pe o en su


defecto al número +51 1 630 9300.

✓ Incidentes relacionados a Seguridad Física: A través de la cuenta AA-


seguridad@sbs.gob.pe o a través de una llamada telefónica al Departamento de
Seguridad al anexo 1424 o 1425.

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ANEXOS

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ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

El que se suscribe, [……………..], postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], con poder inscrito en la localidad de
[CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA JURÍDICA] en la Ficha Nº [CONSIGNAR EN CASO DE
SER PERSONA JURÍDICA] Asiento Nº [CONSIGNAR EN CASO DE SER PERSONA
JURÍDICA],DECLARO BAJO JURAMENTO que la siguiente información se sujeta a la verdad:

Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE13 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:

Autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:

1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.


2. Solicitud de reducción de la oferta económica.
3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios14

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

13
Esta información será verificada por la Entidad en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la
sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se
tendrá en consideración, en caso el postor ganador de la buena pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto
del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, en los contratos periódicos de prestación de servicios, según lo
señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha información
se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento.
14
Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en
caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.

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Importante
Cuando se trate de consorcios, la declaración jurada es la siguiente:

ANEXO Nº 1

DECLARACIÓN JURADA DE DATOS DEL POSTOR

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

El que se suscribe, [……………..], representante común del consorcio [CONSIGNAR EL NOMBRE DEL
CONSORCIO], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N°
[CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], DECLARO BAJO JURAMENTO que la
siguiente información se sujeta a la verdad:

Datos del consorciado 1


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE15 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado 2


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE16 Sí No
Correo electrónico :

Datos del consorciado …


Nombre, Denominación o
Razón Social :
Domicilio Legal :
RUC : Teléfono(s) :
MYPE17 Sí No
Correo electrónico :

Autorización de notificación por correo electrónico:

Correo electrónico del consorcio:

Autorizo que se notifiquen al correo electrónico indicado las siguientes actuaciones:

1. Solicitud de la descripción a detalle de todos los elementos constitutivos de la oferta.

15
En los contratos periódicos de prestación de servicios, esta información será verificada por la Entidad en la página web del
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/ y se tendrá en consideración, en caso el consorcio ganador de la buena
pro solicite la retención del diez por ciento (10%) del monto del contrato, en calidad de garantía de fiel cumplimiento, según
lo señalado en el numeral 149.4 del artículo 149 y numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento. Asimismo, dicha
información se tendrá en cuenta en caso de empate, conforme a lo previsto en el artículo 91 del Reglamento. Para dichos
efectos, todos los integrantes del consorcio deben acreditar la condición de micro o pequeña empresa.
16
Ibídem.
17
Ibídem.

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Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

2. Solicitud de reducción de la oferta económica.


3. Solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato.
4. Solicitud para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, según orden de prelación,
de conformidad con lo previsto en el artículo 141 del Reglamento.
5. Respuesta a la solicitud de acceso al expediente de contratación.
6. Notificación de la orden de servicios18

Asimismo, me comprometo a remitir la confirmación de recepción, en el plazo máximo de dos (2) días
hábiles de recibida la comunicación.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……...........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del representante
común del consorcio

Importante
La notificación dirigida a la dirección de correo electrónico consignada se entenderá válidamente
efectuada cuando la Entidad reciba acuse de recepción.

18
Cuando el monto del valor estimado del procedimiento o del ítem no supere los doscientos mil Soles (S/ 200,000.00), en
caso se haya optado por perfeccionar el contrato con una orden de servicios.

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ANEXO Nº 2

DECLARACIÓN JURADA
(ART. 52 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO)

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro bajo juramento:

i. No haber incurrido y me obligo a no incurrir en actos de corrupción, así como a respetar el


principio de integridad.

ii. No tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el
Estado, conforme al artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado.

iii. Conocer las sanciones contenidas en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así
como las disposiciones aplicables de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.

iv. Participar en el presente proceso de contratación en forma independiente sin mediar consulta,
comunicación, acuerdo, arreglo o convenio con ningún proveedor; y, conocer las disposiciones
del Decreto Legislativo Nº 1034, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Represión de
Conductas Anticompetitivas.

v. Conocer, aceptar y someterme a las bases, condiciones y reglas del procedimiento de selección.

vi. Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente
procedimiento de selección.

vii. Comprometerme a mantener la oferta presentada durante el procedimiento de selección y a


perfeccionar el contrato, en caso de resultar favorecido con la buena pro.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante
En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaración jurada, salvo que sea
presentada por el representante común del consorcio.

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ANEXO Nº 3

DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que luego de haber examinado las bases y
demás documentos del procedimiento de la referencia y, conociendo todos los alcances y las
condiciones detalladas en dichos documentos, el postor que suscribe ofrece el servicio de Suscripción
de licencias del software Splunk Enterprise o equivalente., de conformidad con los Términos de
Referencia que se indican en el numeral 3.1 del Capítulo III de la sección específica de las bases y los
documentos del procedimiento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

…….………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante
Adicionalmente, puede requerirse la presentación de documentación que acredite el cumplimiento
de los términos de referencia, conforme a lo indicado en el acápite relacionado al contenido de las
ofertas de la presente sección de las bases.

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Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

ANEXO Nº 4

DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Mediante el presente, con pleno conocimiento de las condiciones que se exigen en las bases del
procedimiento de la referencia, me comprometo a prestar el servicio objeto del presente procedimiento
de selección de acuerdo con el siguiente detalle:

El plazo máximo para la entrega de licencias y contratos de soporte técnico del fabricante Splunk,
será de veinticinco (25) días calendarios, contabilizados a partir del día siguiente de la
comunicación de la Gerencia de Tecnologías de Información. Dicha comunicación ocurrirá en un
plazo máximo de cinco (05) días calendarios posteriores a la firma del contrato.

El plazo de la suscripción y su respectivo soporte técnico será dos (02) años y entrará en vigor a
partir del día de activación de la suscripción

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

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Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

ANEXO Nº 5

PROMESA DE CONSORCIO
(Sólo para el caso en que un consorcio se presente como postor)

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Los suscritos declaramos expresamente que hemos convenido en forma irrevocable, durante el lapso
que dure el procedimiento de selección, para presentar una oferta conjunta a la ADJUDICACIÓN
SIMPLIFICADA Nº 005-2024-SBS

Asimismo, en caso de obtener la buena pro, nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio,
de conformidad con lo establecido por el artículo 140 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, bajo las siguientes condiciones:
a) Integrantes del consorcio

1. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 1].


2. [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL CONSORCIADO 2].

b) Designamos a [CONSIGNAR NOMBRES Y APELLIDOS DEL REPRESENTANTE COMÚN],


identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR
NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], como representante común del consorcio para
efectos de participar en todos los actos referidos al procedimiento de selección, suscripción y
ejecución del contrato correspondiente con [CONSIGNAR NOMBRE DE LA ENTIDAD].

Asimismo, declaramos que el representante común del consorcio no se encuentra impedido,


inhabilitado ni suspendido para contratar con el Estado.

c) Fijamos nuestro domicilio legal común en [.............................].

d) Las obligaciones que corresponden a cada uno de los integrantes del consorcio son las siguientes:

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


1. [ % ] 19
CONSORCIADO 1]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 1]

OBLIGACIONES DE [NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DEL


2. [ % ] 20
CONSORCIADO 2]

[DESCRIBIR LAS OBLIGACIONES DEL CONSORCIADO 2]

TOTAL OBLIGACIONES 100%21

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

19
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
20
Consignar únicamente el porcentaje total de las obligaciones, el cual debe ser expresado en número entero, sin decimales.
21
Este porcentaje corresponde a la sumatoria de los porcentajes de las obligaciones de cada uno de los integrantes del consorcio.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

..…………………………………………. ..…………………………………………..
Consorciado 1 Consorciado 2
Nombres, apellidos y firma del Consorciado 1 Nombres, apellidos y firma del Consorciado 2
o de su Representante Legal o de su Representante Legal
Tipo y N° de Documento de Identidad Tipo y N° de Documento de Identidad

Importante

De conformidad con el artículo 52 del Reglamento, las firmas de los integrantes del consorcio
deben ser legalizadas.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS

ANEXO Nº 6

PRECIO DE LA OFERTA

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Es grato dirigirme a usted, para hacer de su conocimiento que, de acuerdo con las bases, mi oferta es
la siguiente:

TOTAL
CONCEPTO
S/.
Suscripción de licencias del software Splunk Enterprise o equivalente.

El precio de la oferta en SOLES incluye todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas
y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro
concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos
postores que gocen de alguna exoneración legal, no incluirán en el precio de su oferta los tributos
respectivos.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

• El postor debe consignar el precio total de la oferta, sin perjuicio que, de resultar favorecido con
la buena pro, presente el detalle de precios unitarios para el perfeccionamiento del contrato.

• En caso que el postor reduzca su oferta, según lo previsto en el artículo 68 del Reglamento,
debe presentar nuevamente este Anexo.

• El postor que goce de alguna exoneración legal, debe indicar que su oferta no incluye el tributo
materia de la exoneración, debiendo incluir el siguiente texto:
Mi oferta no incluye [CONSIGNAR EL TRIBUTO MATERIA DE LA EXONERACIÓN]”.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Adjudicación Simplificada N° 005-2024-SBS
ANEXO Nº 6.1

DETALLE DE LA PROPUESTA ECONOMICA


(Requisito para la firma del contrato y emisión de la Orden de Servicio)

DETALLE PRECIO
(Incluido IGV)
Precio total
SUSCRIPCIÓN DE LICENCIAS
S/.
Instalación de las licencias del software Splunk Enterprise o
Item 1
equivalente
Suscripción de la licencia del software Splunk Enterprise o
equivalente
Precio total
SOPORTE TÉCNICO
S/.
Item 2
Servicio de soporte técnico local

NOTA:
Este anexo es un requisito para la firma del contrato y emisión de la Orden de Servicio, según lo indicado en el numeral 2.3,
literal g) del Capítulo II de las Bases. No es materia de evaluación económica.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

……………………………….…………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 7

EXPERIENCIA DEL POSTOR EN LA ESPECIALIDAD

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Mediante el presente, el suscrito detalla la siguiente EXPERIENCIA EN LA ESPECIALIDAD:

FECHA DEL FECHA DE LA MONTO


N° CONTRATO / O/S EXPERIENCIA TIPO DE
OBJETO DEL CONTRATO O CONFORMIDAD FACTURADO
Nº CLIENTE / COMPROBANTE 22 PROVENIENTE MONEDA IMPORTE25 CAMBIO
CONTRATO CP DE SER EL 24 DE: ACUMULADO
DE PAGO VENTA26
CASO23 27

1
2
3

22
Se refiere a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante de pago, según corresponda.
23
Únicamente, cuando la fecha del perfeccionamiento del contrato, sea previa a los ocho (8) años anteriores a la fecha de presentación de ofertas, caso en el cual el postor debe acreditar que la
conformidad se emitió dentro de dicho periodo.
24
Si el titular de la experiencia no es el postor, consignar si dicha experiencia corresponde a la matriz en caso que el postor sea sucursal, o fue transmitida por reorganización societaria, debiendo
acompañar la documentación sustentatoria correspondiente. Al respecto, según la Opinión N° 216-2017/DTN “Considerando que la sociedad matriz y la sucursal constituyen la misma persona jurídica,
la sucursal puede acreditar como suya la experiencia de su matriz”. Del mismo modo, según lo previsto en la Opinión N° 010-2013/DTN, “… en una operación de reorganización societaria que
comprende tanto una fusión como una escisión, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad incorporada o absorbida, que se extingue producto de la fusión;
asimismo, si en virtud de la escisión se transfiere un bloque patrimonial consistente en una línea de negocio completa, la sociedad resultante podrá acreditar como suya la experiencia de la sociedad
escindida, correspondiente a la línea de negocio transmitida. De esta manera, la sociedad resultante podrá emplear la experiencia transmitida, como consecuencia de la reorganización societaria
antes descrita, en los futuros procesos de selección en los que participe”.
25
Se refiere al monto del contrato ejecutado incluido adicionales y reducciones, de ser el caso.
26
El tipo de cambio venta debe corresponder al publicado por la SBS correspondiente a la fecha de suscripción del contrato, de la emisión de la Orden de Servicios o de cancelación del comprobante
de pago, según corresponda.
27
Consignar en la moneda establecida en las bases.

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FECHA DEL FECHA DE LA MONTO


N° CONTRATO / O/S EXPERIENCIA TIPO DE
OBJETO DEL CONTRATO O CONFORMIDAD FACTURADO
Nº CLIENTE / COMPROBANTE PROVENIENTE MONEDA IMPORTE25 CAMBIO
CONTRATO CP 22 DE SER EL 24 DE: ACUMULADO
DE PAGO VENTA26
CASO23 27

4
5

20
TOTAL

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………..........................................................
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

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ANEXO Nº 8
DECLARACIÓN JURADA
(NUMERAL 49.4 DEL ARTÍCULO 49 DEL REGLAMENTO)

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], declaro que la experiencia que acredito de la empresa [CONSIGNAR LA
DENOMINACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA] como consecuencia de una reorganización societaria,
no se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 49.4 del artículo 49 del Reglamento.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal, según corresponda

Importante

A efectos de cautelar la veracidad de esta declaración, el postor puede verificar la información de


la Relación de Proveedores Sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Sanción
Vigente en http://portal.osce.gob.pe/rnp/content/relación-de-proveedores-sancionados.
También le asiste dicha facultad al órgano encargado de las contrataciones o al órgano de la
Entidad al que se le haya asignado la función de verificación de la oferta presentada por el postor
ganador de la buena pro.

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ANEXO Nº 9

SOLICITUD DE BONIFICACIÓN DEL CINCO POR CIENTO (5%) POR TENER LA CONDICIÓN DE
MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

Mediante el presente el suscrito, postor y/o Representante legal de [CONSIGNAR EN CASO DE SER
PERSONA JURÍDICA], solicito la asignación de la bonificación del cinco por ciento (5%) sobre el
puntaje total obtenido, debido a que mi representada cuenta con la condición de micro y pequeña
empresa.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

• Para asignar la bonificación, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección,


según corresponda, verifica la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en
la sección consulta de empresas acreditadas en el REMYPE en el link
http://www2.trabajo.gob.pe/servicios-en-linea-2-2/.

• Para que un consorcio pueda acceder a la bonificación, cada uno de sus integrantes debe
cumplir con la condición de micro y pequeña empresa.

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ANEXO N° 10

Modelo de Carta para el abono con abonos en la cuenta bancaria del proveedor)

LOGO DE EMPRESA SOLICITANTE

CARTA DE AUTORIZACIÓN

Lima,
Señores
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
Presente

Asunto: Autorización para el pago con abonos en cuenta

Por medio de la presente, comunico a usted los datos para el pago con abonos en nuestra cuenta de
la empresa que represento:

Número de Cuenta:….………………………………………………………..…
Código de Cuenta Interbancario (CCI):……………………………………….
Tipo de Cuenta:………………………………………………………………….
Nombre del Banco:………………………………………………………………
Razón social:……………………………………………………………………..

Agradeceré se sirva disponer lo conveniente para que los pagos a nombre de mi representada sean
abonados a la cuenta indicada.

Asimismo, dejo constancia que la factura a ser emitida por mi representada, una vez cumplida o
atendida la correspondiente Orden de Compra y/o de Servicio o las prestaciones en bienes y/o servicios
materia del contrato quedará cancelada para todos sus efectos mediante la sola acreditación del
importe de la referida factura a favor de la cuenta en la entidad bancaria a que se refiere el primer
párrafo de la presente.

Para cualquier comunicación al respecto sírvase coordinar con:

Nombre y Apellidos de la Persona:…………………………………………


Correo electrónico y N° Telefónico:…………………………………………

Atentamente,

Firma del proveedor o su representante legal


---------------------------------------------------------------------------
Nombre y apellidos
Razón Social de la Empresa

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ANEXO Nº 11

AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN DE LA DECISIÓN DE LA ENTIDAD SOBRE LA SOLICITUD


DE AMPLIACIÓN DE PLAZO MEDIANTE MEDIOS ELECTRÓNICOS DE COMUNICACIÓN

(DOCUMENTO A PRESENTAR EN EL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO)

Señores
COMITÉ DE SELECCIÓN
ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA N° 005-2024-SBS
Presente.-

El que se suscribe, [……………..], postor adjudicado y/o Representante Legal de [CONSIGNAR EN


CASO DE SER PERSONA JURÍDICA], identificado con [CONSIGNAR TIPO DE DOCUMENTO DE
IDENTIDAD] N° [CONSIGNAR NÚMERO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD], autorizo que durante la
ejecución del contrato se me notifique al correo electrónico [INDICAR EL CORREO ELECTRÓNICO]
lo siguiente:

✓ Notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo.

[CONSIGNAR CIUDAD Y FECHA]

………………………….………………………..
Firma, Nombres y Apellidos del postor o
Representante legal o común, según corresponda

Importante

La notificación de la decisión de la Entidad respecto a la solicitud de ampliación de plazo se efectúa


por medios electrónicos de comunicación, siempre que se cuente con la autorización
correspondiente y sea posible obtener un acuse de recibo a través del mecanismo utilizado.

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ANEXO N° 12

DECLARACIÓN JURADA DE ELIMINACIÓN DE INFORMACIÓN

El que suscribe, ………………………………, con DNI N° ..................., representante legal de la


empresa ………………………………………… (EL CONTRATISTA), con RUC N° ………………….., y
con domicilio legal en ………………………………………, provincia y departamento de ….., sobre la
información suministrada por la SBS para la ejecución contractual, declara lo siguiente:

1. Que ha devuelto la información de la SBS que le haya sido entregada en formato físico y que no
guarda ninguna copia física o digital de la misma.

2. Que ha realizado una eliminación segura de la información entregada por la SBS en formato digital
y que además se ha asegurado de que los trabajadores a su cargo no guarden ninguna copia física
o digital de la misma.

EL CONTRATISTA manifiesta que esta declaración jurada contiene información verídica, por lo cual,
de no ser cierta la información, se somete a las sanciones administrativas o acciones legales que ejerza
la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Lima, …. de ……………… de 20XX.

………………………….………………………..

XXX

D.N.I. N° XXX

Representante legal de la empresa XXX

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ANEXO N° 13

CONSENTIMIENTO DEL PROVEEDOR/POSTOR PARA EL TRATAMIENTO DE SUS DATOS


PERSONALES

En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales y su


Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2013-JUS, LA SBS, pone en conocimiento de EL
PROVEEDOR signatario, los siguientes aspectos relacionados con sus datos personales:

I. IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL TITULAR DEL BANCO DE DATOS PERSONALES O


ENCARGADO DEL TRATAMIENTO:

El titular del banco de datos que almacenará los datos personales proporcionados por EL
PROVEEDOR es LA SBS, con domicilio en la calle Los Laureles N° 214, distrito de San Isidro,
provincia y departamento de Lima, Perú.

La existencia de este banco de datos personales ha sido declarada a la Autoridad Nacional de


Protección de Datos Personales, mediante su inscripción en el Registro Nacional de Protección de
Datos Personales con la denominación “Postor, proveedor y tercero” y el código: RNPDP-EPN N°
11317.

Se informa a EL PROVEEDOR que cualquier tratamiento de datos personales se ajusta a lo


establecido por la legislación vigente en Perú (Ley N° 29733 y normativas asociadas).

II. DATOS PERSONALES QUE SE RECABAN:

Los datos personales que se recaban de EL PROVEEDOR, cuando tiene la calidad de “POSTOR”
son los siguientes:

a. Datos de identificación: Nombre completo, documento de identificación (DNI, pasaporte, RUC),


edad, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, nacionalidad, estado civil, huella digital,
firma, imagen, voz y similares. Dependiendo del tipo de convocatoria.
b. Datos de contacto: Domicilio completo, correo electrónico personal, número de teléfono móvil
y/o fijo.
c. Datos laborales y académicos: Antecedentes laborales y académicos, certificados de estudio,
certificados de capacitaciones, currículum vitae, desempeño laboral, información relacionada
con trabajos anteriores. Dependiendo del tipo de convocatoria.

En caso EL PROVEEDOR obtenga la buena pro y la calidad de “CONTRATISTA”, deberá


proporcionar los siguientes datos:

d. Datos financieros o patrimoniales: Información de cuenta bancaria, información tributaria,


verificación de desgravamen para arrendamiento de inmuebles, fichas registrales.

Adicionalmente, LA SBS podrá solicitar otros datos personales según se requiera.

III. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO:

LA SBS tratará los datos personales del proveedor en calidad de POSTOR, con la finalidad de
gestionar la relación pre contractual (realizar una pre - evaluación del cumplimiento de requisitos
de la convocatoria realizada por la SBS) y contractual entre ambas partes (en caso el proveedor
obtenga la buena pro y adquiera la calidad de CONTRATISTA debe proporcionar datos financieros
para el pago de las contraprestaciones).

IV. PLAZO DURANTE EL CUAL SE CONSERVARÁN LOS DATOS PERSONALES:

Los datos personales proporcionados por los proveedores en calidad POSTORES o de


CONTRATISTAS, se conservarán mientras dure el proceso de selección o la relación contractual,
respectivamente, luego de culminado el proceso de selección o la relación contractual, su titular
puede ejercer su derecho de cancelación.

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V. TRANSFERENCIA DE DATOS PERSONALES:

Los datos personales que el proveedor en calidad de POSTOR o CONTRATISTA proporcione a la


SBS pueden transferirse, a las siguientes entidades públicas y/o privadas, nacionales y/o
extranjeras, para las siguientes finalidades:

Entidades externas Finalidad


Instituciones Bancarias, Para realizar el pago de las contraprestaciones al
Financieras o Cooperativas CONTRATISTA.
Entidades de Para la recaudación de impuestos deducidos a EL POSTOR o EL
Administración tributaria CONTRATISTA.
Autoridades Para revisión del cumplimiento de requerimientos legales o
solicitudes de autoridades; para fines de acciones de control;
para salvaguardar el interés público o para la procuración o
administración de justicia; o bien, para el reconocimiento,
ejercicio o defensa de un derecho en un proceso judicial, así
como en los casos específicamente permitidos por la Ley.

VI. EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE INFORMACIÓN, ACCESO, RECTIFICACIÓN,


CANCELACIÓN Y OPOSICIÓN DE LOS DATOS:

Como titular de sus datos personales el proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA) tiene el
derecho de acceder a sus datos en posesión de LA SBS; conocer las características de su
tratamiento, rectificarlos en caso de ser inexactos o incompletos; solicitar que sean cancelados o
suprimidos al considerarlos innecesarios para la(s) finalidad(es) previamente expuesta(s) en este
documento; o bien oponerse a su tratamiento para fines específicos salvo la existencia de
disposiciones especiales contenidas en otras leyes o en convenios de cooperación internacional.

El proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA) podrá en todo momento revocar su


consentimiento otorgado expresamente, tanto como limitar el uso o divulgación de sus datos
personales.

El proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA) podrá dirigir su solicitud de ejercicio de derechos a


la siguiente dirección: Av. Dos de Mayo N° 1511, distrito de San Isidro, provincia y departamento
de Lima, Perú; o a la siguiente dirección de correo electrónico: datospersonalessbs@sbs.gob.pe.

Para ejercer los derechos antes mencionados, el proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA)
deberá presentar en el domicilio especificado previamente, la solicitud respectiva en los términos
que establece el Título IV “Derechos del titular de datos personales” (artículos 47 al 75) del
Reglamento de la Ley N° 29733, la misma que contendrá:

1. Nombres y apellidos del titular del derecho y acreditación de la identidad, y en su caso de su


representante conforme al artículo 49 del referido Reglamento.
2. Petición concreta que da lugar a la solicitud.
3. Domicilio, o dirección que puede ser electrónica, a efectos de las notificaciones que
correspondan.
4. Fecha y firma del solicitante.
5. Documentos que sustenten la petición, de ser el caso.
6. Pago de la contraprestación, tratándose de entidades públicas siempre que lo tengan previsto
en sus procedimientos de fecha anterior a la vigencia del referido Reglamento.

De considerar el proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA) que no ha sido atendido en el


ejercicio de sus derechos puede presentar una reclamación ante la Autoridad Nacional de
Protección de Datos Personales, dirigiéndose a la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos: Calle Scipion Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de
Lima, Perú.

VII. MEDIDAS DE SEGURIDAD:

LA SBS será responsable del banco de datos personales denominado “Postor, proveedor y tercero”
y de los datos personales contenidos en este. Con el objeto de evitar la pérdida, mal uso, alteración,

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acceso no autorizado y robo de los datos personales, la SBS ha adoptado los niveles de seguridad
y de protección de datos personales legalmente requeridos, y ha instalado todos los medios y
medidas técnicas a su alcance.

VIII. CONSENTIMIENTO:

Con pleno conocimiento de lo expuesto, autorizo a la SBS para el tratamiento de mis datos
personales señalados en el numeral II de este documento:

Que mis datos personales sólo serán utilizados con los propósitos delimitados expuestos en los
numerales precedentes.

Con su firma, el proveedor (sea POSTOR o CONTRATISTA) manifiesta que conoce el contenido
del presente “Consentimiento del Proveedor para el tratamiento de sus Datos Personales”.

Firma: _________________________________________

Nombre _________________________________________
completo:
DNI N°: _________________________________________

Fecha: Lima, ______ de _________________ de 20____

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