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Unidad 2 Estado de Derecho. Constitucionalismo Clásico. Constitucion Nacional. Provincia de Buenos Aires Municipio

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Instituto María Auxiliadora

Materia: Política y Ciudadanía


Profesora: María Cecilia Pennimpede

Estado de derecho
El Estado de derecho es aquel que desde sus fundamentos respeta los derechos fundamentales y
los resguarda en una Constitución, que se asienta en el principio de la división de poderes para
evitar el abuso del gobernante. Los gobiernos deben actuar acatándola. Es decir que el principio
de autoridad, en un Estado de derecho, es la Constitución; el poder ejecutivo tiene el liderazgo
del gobierno, le da la orientación política general, pero se debe atener a las bases constitucionales.
Se entiende tradicionalmente por “derechos fundamentales” a los derechos civiles y políticos
consagrados a fines del siglo XVIII, que tutelan la libertad personal, política y económica contra
la intervención arbitraria del Estado. Sin embargo, también son derechos fundamentales los del
Estado social, en el que la mayoría de la población pugna por participar en el poder político y en
la distribución de la riqueza social producida. Para lograr estos derechos, el Estado debe
intervenir con políticas públicas
En el Estado de derecho, la Constitución debe ser elaborada por medio de los representantes del
pueblo y modificada según los pasos legales que lo permiten, si la mayoría está de acuerdo. Los
gobernantes acceden al poder mediante el sufragio popular y su gobierno dura un período
predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el Congreso, votadas por los representantes del
pueblo. El Estado de derecho debe garantizar la participación.

La Constitucion nacional

El verbo constituir significa crear, dar origen y forma a alguna cosa. Por eso, la norma que da
nacimiento y origen a un Estado recibe el nombre de Constitucion. Así, la Constitucion nacional
se considera la ley más importante dentro de un Estado de derecho. En ella se establecen los
grandes lineamientos de la organización de una comunidad: por un lado, el texto constitucional
establece y consagra los derechos que conforman el ámbito de libertad de los habitantes, y por
otro, establece la forma de gobierno y de organización del Estado. A su vez, la Constitucion
plantea los objetivos y los valores que comparten y promueven los miembros de la sociedad que
deciden conformar un Estado.
La Constitucion nacional garantiza, es decir, asegura la libertad de los habitantes de un Estado
por medio del reconocimiento de sus derechos, pero sobre todo al establecer que quienes ejercen
el poder deben hacerlo sometidos a la propia Constitucion y a las leyes, y no a su antojo, con el
fin de evitar gobiernos arbitrarios y despóticos.

El constitucionalismo
Se denomina constitucionalismo la organización política de un Estado que se basa en una
Constitucion escrita como instrumento para controlar el ejercido del poder de las autoridades y
asegurar así los derechos de las personas.
La característica principal del constitucionalismo clásico es la sanción de una Constitucion
escrita que esta por encima de toda ley y de todo gobierno y la consagración en ella de una serie
de principios como la división de poderes, la soberanía popular y el respeto por los derechos
individuales.
Si bien se pueden hallar antecedentes de estas ideas, dichos principios fueron consagrados con las
revoluciones políticas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución Gloriosa en Inglaterra de 1668,
la Independencia de los Estados Unidos, en 1776, y la Revolución Francesa de 1789. A partir de
la sanción de la Constitucion de los Estados Unidos, en 1787, muchos países comenzaron a
dictar sus respectivas constituciones, conforme a estos principios.
La división de poderes consiste en repartir el ejercicio del poder en tres órganos diferentes -el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial- para evitar los posibles abusos derivados de su
concentración.

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La teoría de la soberanía popular plantea que el poder de un Estado reside en el pueblo y este,
mediante elecciones periódicas, elige a las autoridades como sus representantes.
Por su parte, el respeto por los derechos individuales se relaciona con la teoría de los derechos
naturales .
A fines del siglo XIX y durante el siglo XX, las nuevas constituciones que se dictaron, o bien
aquellas que se reformaron, a lo largo del mundo, comenzaron a incluir nuevas ideas tales como
el rol del Estado para asegurar una mayor igualdad social frente a las desigualdades resultantes de
las relaciones laborales. Se denomina constitucionalismo social para diferenciarlo del
constitucionalismo clásico de la etapa anterior.

Poder constituyente y poder constituido


Dado que la Constitucion es la ley fundamental que da origen a un Estado y, por lo tanto, en el
momento de su creación no existen autoridades establecidas, cabe preguntarse quien tiene el
poder de sancionar una Constitucion y de donde proviene dicha capacidad. Las respuestas a estos
interrogantes las brinda la teoría del poder constituyente.
El poder constituyente es la facultad que tiene una sociedad para sancionar una Constitucion o
bien para reformar una ya existente, que deriva del principio de la soberanía popular.
Se dice que el poder constituyente es originario cuando elabora y crea por primera vez la
Constitucion de un Estado. Este poder es ejercido por una Convención o Asamblea
Constituyente cuyo poder es ilimitado, ya que no se somete a leyes ni autoridades preexistentes.
Su único limite esta dado por el respeto a los derechos humanos, que son la base de la dignidad
humana y cuya protección debe ser objetivo de la ley fundamental. El Congreso General
Constituyente reunido en Santa Fe, que sanciono la Constitucion nacional argentina en 1853, es
un ejemplo de poder constituyente originario.
En cambio, el poder constituyente recibe el nombre de derivado cuando se trata de reformar una
Constitucion ya existente. En este caso es un poder limitado, ya que las modificaciones al texto
constitucional original deben realizarse tal como dispone la Constitucion vigente. Las
constituciones, por lo general, preven un mecanismo especial para ser reformadas. Este tipo de
constituciones son denominadas rígidas y su objetivo es evitar que el gobierno de turno las
cambie a su antojo, es decir que protegen su supremacía. En cambio, las cconstituciones flexibles
son las que permiten ser modificadas mediante el mismo procedimiento con el cual se elaboran
las leyes.
La Constitucion argentina adopta la forma rígida, establecida en su articulo 30. Según este
artículo, para reformar total o parcialmente la Constitucion, el Congreso debe declarar por ley la
necesidad de su reforma. Esa ley debe precisar que cuestiones serán sometidas a reforma y debe
ser aprobada por las dos terceras partes del Congreso, es decir que dos de cada tres legisladores
nacionales tienen que estar de acuerdo.
Luego, una Convención Constituyente, cuyos miembros son elegidos por todos los ciudadanos,
tiene la tarea de analizar los temas propuestos por el Congreso y realizar las reformas que
considere convenientes. Incluso puede decidir no hacer ninguna reforma. Lo que no pueden
realizar los constituyentes es cambiar puntos de la Constitucion no previstos en la ley de reforma.
Una vez cumplida su función, la Convención Constituyente se disuelve. En la República
Argentina, se hizo uso de este poder derivado para reformar la Constitucion nacional en 1860,
1866, 1898, 1949, 1957 y 1994.
Ademas del poder constituyente, existe el poder constituido. Este corresponde al que ejercen los
órganos de gobierno creados por la Constitucion, que fija sus estructuras, funcionamiento y
atribuciones, como lo son el Poder Ejecutivo, el Poder Legislativo y el Poder Judicial. Ellos
quedan debajo de la autoridad de la Constitucion, para justificar así la condición de ley suprema
del Estado que esta tiene.

El principio de la supremacía constitucional


La Constitucion nacional es considerada la ley fundamental de un Estado, dado que en ella se
basan o se fundan todas las demás leyes que integran el orden jurídico de un país. Las normas
jurídicas que se crean a partir de ella y que integran el derecho positivo de un Estado tienen
diferentes jerarquías. Existen leyes mas importantes que otras, de acuerdo con los temas que

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tratan, el órgano de gobierno que las dicta o el carácter nacional, provincial o local de la ley, entre
otras cosas.
La supremacía de la Constitución respecto de las demás leyes se manifiesta de dos maneras: por
un lado, las leyes no pueden establecer ninguna medida que sea contraria a los principios
constitucionales. En la Argentina, por ejemplo, una ley no podría establecer alguna forma de
censura previa, ya que esta prohibida por el articulo 14 de la Constitucion nacional.
Por otra parte, la supremacía constitucional se manifiesta en el hecho de que todas las leyes
deben ser creadas respetando los mecanismos establecidos por la Constitucion.
El articulo 31 de: la Constitucion nacional establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación
que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son
la ley suprema de la Nación ...” Es decir que por encima de la Constitucion no hay ninguna ley ni
ninguna autoridad.
Ademas, el mismo artículo establece que las autoridades y las leyes provinciales no pueden ir en
contra de lo que ordena la Constitución nacional: "[...] las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las
leyes o constituciones provinciales [..]

Tratados internacionales con jerarquía constitucional


En la Argentina, el principio de la supremacía constitucional fue afectado por la reforma
constitucional de 1994. Ella dispuso que un conjunto de declaraciones y tratados internacionales
en materia de derechos humanos, ratificados oportunamente por la Argentina, comenzaran a
tener jerarquía constitucional..
El articulo 7 inciso 22, establece al respecto: "La Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención
Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la
Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención
sobre los Derechos del Niño; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de
Personas; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional.

Estructura de la Constitucion nacional


La Constitucion nacional argentina organiza sus contenidos mediante su división en dos grandes
bloques, que se conocen como la parte dogmática y la parte orgánica. Previo a ellos se incluye
una introducción que recibe el nombre de Preámbulo, en el que se sintetizan los fines que
guiaron a los constituyentes, consistentes en "[...] constituir la union nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa comun, promover el bienestar general, y asegurar
los beneficios de la libertad [...]
La primera parte o parte dogmática sienta las bases del sistema político y reconoce los
derechos y garantías de todos sus habitantes. Se divide en dos capítulos llamados "Declaraciones,
derechos y garantías" y "Nuevos derechos y garantías", este ultimo incorporado en la reforma de
1994.
Las declaraciones son normas de la organización del país, como el articulo 1, que establece: "La
Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa republicana y federal, según lo
establece la presente Constitucion".
Los derechos son las facultades que el Estado reconoce a todos sus habitantes de manera
explicita o implícita, en una serie de artículos, como se vio a lo largo de los capítulos de este libro.
Las garantías son mecanismos de protección de los derechos de los habitantes frente al poder del
Estado. Muchas de ellas, que protegen la seguridad personal, son enumeradas en el articulo 18.
La segunda parte o parte orgánica se denomina "Autoridades de la Nación" y en ella se
organiza la estructura y las funciones de los órganos de gobierno que ejercen el poder a nivel
nacional y provincial. Esta parte se subdivide en dos títulos: "Gobierno federal" y "Gobiernos de
provincia".

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El titulo correspondiente al gobierno federal se divide en tres capítulos dedicados a organizar el
funcionamiento y las atribuciones del Poder Legislativo, que elabora y sanciona las leyes; del
Poder Ejecutivo, a cargo de la administración general del Estado; y del Pode judicial, que debe
resolver los conflictos particulares mediante la aplicación y la interpretación de las leyes.
Dado que la República Argentina adopto la forma de Estado federal, el segundo capítulo esta
reservado a la organización de los gobiernos provinciales y las relaciones entre estos y el Estado
nacional.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma constitucional de 1994 dispuso,
en su articulo 129, que se trata de un Estado autónomo y que, por lo tanto, tiene la posibilidad de
dictar sus propias leyes y sus ciudadanos pueden elegir directamente, por medio del voto, a su
jefe de Gobierno.

Las reformas constitucionales.


1866: Una convención Constituyente reunida en Santa Fe reformó los artículos 4° y 67 inc. 1° de
la Constitución de 1853, con el fin de preservar para el Estado Nacional la recaudación de los
impuestos a las exportaciones, necesario para afrontar los gastos de la Guerra del Paraguay.
1898: Una convención Constituyente que sesionó en Buenos Aires modificó los artículos 37
(actual 45) y 87 (actual 100) de la Constitución de 1853. Las reformas aumentaron la base de
representación de los diputados, a causa del crecimiento de la población – se estableció que, en
el futuro, esa base sería fijada por ley-, y aumentaron de cinco a ocho el número de ministerios.
1949: Durante la primera presidencia de Perón la República Argentina estaba dividida entre
peronistas y antiperonistas. El gobierno, que gozaba de mucha popularidad, impedía la actuación
de sus opositores. En ese marco de divisiones, intolerancia, persecución y violencia, la oposición
criticó las formalidades de la declaración de la necesidad de la reforma y sostuvo que el único
objetivo que se perseguía era la reelección del presidente. El oficialismo afirmaba que la intención
era incluir los principios del constitucionalismo social en el texto de la constitución y consideraba
que era Perón quien estaba en mejores condiciones de llevarlos a la práctica. Cuando la
Convención Constituyente estuvo reunida en Buenos Aires, el bloque de convencionales de la
Unión Cívica Radical – minoritario y único de la oposición- decidió retirarse, poniendo en
cuestión la legitimidad de la reforma, que fue aprobada sin discusión por la mayoría peronista en
la sesión del 11 de marzo de 1949.
Se incorporaron al texto de la Constitución de los derechos del trabajador, de la familia, de la
ancianidad, de la educación y cultura, además de insertarse los conceptos de justicia social y de la
función social de la propiedad. Permitía la reelección inmediata del presidente sin límite de
períodos, lo que posibilitó la reelección de Perón en 1952.
Tras el derrocamiento de Perón en 1955, el gobierno de facto que lo reemplazó emitió una
proclama en la que declaró vigente a la Constitución de 1853, excluyendo la de 1949. El mismo
gobierno de facto dictó el decreto-ley 3838/57 por el cual declaró la necesidad de reforma y
convocó a una nueva Convención Constituyente. Es importante recordar que, según la
Constitución, ese acto sólo podía disponerlo el Congreso, que le gobierno de facto había disuelto.
1957: La Convención Constituyente sesionó en Santa Fe entre el 30 de agosto de 1957 hasta el 14
de noviembre, cuando se quedó sin quórum a causa del retiro de convencionales de distintos
partidos. En la elección de los convencionales, el peronismo fue proscripto y los votos en blanco
(posiblemente emitidos por los electores peronistas) fueron la primera minoría. La Convención
alcanzó a incorporar al texto constitucional los derechos del trabajador, de los gremios y de la
seguridad social.
Reforma constitucional de 1994. Convención de Santa Fe. Antecedentes.
Luego del llamado “pacto de Olivos”, suscrito el 13 de diciembre de 1993 por el Presidente de la
Nación y del Consejo Nacional Justicialista, doctor Carlos Menem, y el Presidente del Comité
Nacional de la Unión Cívica Radica y ex Presidente de la Nación doctor Raúl R. Alfonsín, el
Congreso aprobó, el 29 de diciembre de 1993, la ley 24.309, que declaró la necesidad de reformar
la Constitución. El contenido de la ley seguía lo acordado por los dos partidos y establecía los
puntos de la constitución que deberían reformarse.
El núcleo de coincidencias básicas contenía modificaciones al sistema de organización de los
poderes previsto en la Constitución de 1853.Debía ser aprobado en su totalidad y sin que la

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Convención Constituyente pudiera modificarlo; caso contrario, se produciría la nulidad de la
reforma. Algunos de los cambios que se propusieron fueron los siguientes: la creación del cargo
de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; la reducción del mandato del presidente y del
vicepresidente a cuatro años, con la posibilidad de reelección inmediata por un solo período; la
elección directa y a doble vuelta del presidente y del vicepresidente; la elección directa de los
senadores, reduciendo su mandato a seis años y aumentando su número a tres por provincia.
Los temas habilitados para su tratamiento en la Convención en la Convención Constituyente eran,
entre otros, el fortalecimiento del régimen federal; el establecimiento del Defensor del Pueblo;
normas de preservación del medio ambiente; normas destinadas a garantizar la defensa de la
competencia y la protección de los consumidores y usuarios de servicios públicos; la
incorporación a la constitución del hábeas corpus y del amparo.
Tanto los temas contenidos en el núcleo de coincidencias básicas como los que fueron
habilitados para su tratamiento fueron el resultado de largas negociaciones entre los partidos
firmantes del acuerdo, y debatidas, en mayor o menor medida, por los restantes partidos y los
distintos sectores de la sociedad. La ley estableció también las normas que regirían la
convocatoria, la reunión y el funcionamiento de la Convención. El 25 de mayo de 1994, con 305
convencionales de 17 bloques partidarios, la Convención Constituyente inició sus sesiones en las
ciudades de Santa Fe y Paraná.
El 1° de agosto fue aprobado, por 177 votos a favor, el núcleo de coincidencias básicas.
El 22 de agosto, la Convención aprobó el texto definitivo de la constitución reformada, que entró
en vigencia el 24 de agosto de 1994, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ese
mismo día la nueva Constitución Nacional fue jurada por los convencionales constituyentes, los
presidentes de las cámaras legislativas, el presidente de la Nación y el presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. La reforma comprendió los temas incluidos en el núcleo de
coincidencias básicas y los que se habilitaron para su tratamiento en la Convención Constituyente.

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires


La Constitución de la provincia de Buenos Aires se enmarca en la Constitución nacional.
El poder ejecutivo provincial está desempeñado por un gobernador, elegido en el mismo acto
que un vicegobernador, de forma directa por los ciudadanos de la provincia. Exige como
requisito que el candidato a gobernador sea argentino nativo o hijo de argentino, tenga como
mínimo 30 años de edad y sea oriundo de la provincia o, en caso contrario, tenga cinco años de
residencia en ella con ejercicio de la ciudadanía (es decir, habiendo ejercitado el derecho y deber
del voto) continua en la provincia. En la Constitución bonaerense están previstos los reemplazos
por casos de acefalía gubernativa.
La Constitución provincial dispone que el poder legislativo sea bicameral: está integrado por una
Cámara de Diputados de 84 miembros y una de Senadores de 42, que se renuevan por mitades
cada dos años, duran cuatro años en sus mandatos, su elección es directa, y pueden ser reelegidos.
Con respecto a la justicia, los delitos o querellas que no tienen carácter federal tienen jurisdicción
en el sistema de justicia provincial, que está integrado por una Suprema Corte de Justicia,
Cámaras de Apelación, Jueces y demás Tribunales.

El poder municipal y su autonomía


De acuerdo con el art. 123 de la Constitución nacional, “Cada provincia dicta su propia
constitución [...] asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el
orden institucional, político, administrativo, económico y financiero.”
La Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 191 establece que la Legislatura
Provincial es la que delimita las atribuciones y responsabilidades de cada departamento, y les
confiere las facultades necesarias para que los municipios puedan atender eficazmente los
intereses y servicios locales.
Las atribuciones de los municipios surgen de la Constitución provincial y de la Ley Orgánica de
las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Ésta establece que:La administración local
de los partidos que forman la Provincia estará a cargo de una municipalidad compuesta de un
Departamento Ejecutivo, desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente, y un
Departamento Deliberativo, desempeñado por ciudadanos con el título de Concejal.

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Es decir que el gobierno municipal, encabezado por el Intendente y con un Concejo Deliberante
que oscila entre 6 y 24 concejales según la población del municipio, está bajo el control del
gobierno provincial, y se rige por las leyes provinciales.

El gobierno municipal cuenta con la suficiente autonomía como para diseñar y establecer las
prioridades de las políticas locales, puede abrir a la población las posibilidades de mejorar la
gestión, fijar porcentajes del presupuesto municipal para que sea participativo con los residentes
de su distrito y mejorar la calidad de vida de sus habitantes con políticas públicas locales, para
aprovechar al máximo los recursos provinciales y nacionales.

Bibliografía:
Ciudadanía I. FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA La dignidad humana. Los derechos
. La democracia. Los cuidados. Ed. ESTRADA, 2019.
Política y Ciudadanía” de Teresa Eggers-Brass, Natalia Lardiés, Hilario Moreno del Campo,
Natalia Calcagno, Ed. Maipue, Buenos Aires: 2011.

Actividades:

Lea el material y responda:

1. -¿Qué es el estado de derecho? ¿Cuál es sel principio de autoridad en él?


2. - Defina constitucionalismo clásico y social.
3. ¿Qué es la Constitución Nacional? ¿ Qué se establece en ella?
4. Defina: poder constituyente originario, poder constituyente derivado, poder constituido.
5. ¿Qué forma adopta la Constitución Nacional?
6. ¿Por qué la Constitución Nacional es considerada ley fundamental?
7. ¿Qué significa que sea suprema?
8. -Reforma de 1994: ¿quienes y cuando firmaron el Pacto de Olivos? ¿Qué estableció la ley
24309? ¿Qué contenía el núcleo de coincidencias básicas?

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