Unidad 2 Estado de Derecho. Constitucionalismo Clásico. Constitucion Nacional. Provincia de Buenos Aires Municipio
Unidad 2 Estado de Derecho. Constitucionalismo Clásico. Constitucion Nacional. Provincia de Buenos Aires Municipio
Unidad 2 Estado de Derecho. Constitucionalismo Clásico. Constitucion Nacional. Provincia de Buenos Aires Municipio
Estado de derecho
El Estado de derecho es aquel que desde sus fundamentos respeta los derechos fundamentales y
los resguarda en una Constitución, que se asienta en el principio de la división de poderes para
evitar el abuso del gobernante. Los gobiernos deben actuar acatándola. Es decir que el principio
de autoridad, en un Estado de derecho, es la Constitución; el poder ejecutivo tiene el liderazgo
del gobierno, le da la orientación política general, pero se debe atener a las bases constitucionales.
Se entiende tradicionalmente por “derechos fundamentales” a los derechos civiles y políticos
consagrados a fines del siglo XVIII, que tutelan la libertad personal, política y económica contra
la intervención arbitraria del Estado. Sin embargo, también son derechos fundamentales los del
Estado social, en el que la mayoría de la población pugna por participar en el poder político y en
la distribución de la riqueza social producida. Para lograr estos derechos, el Estado debe
intervenir con políticas públicas
En el Estado de derecho, la Constitución debe ser elaborada por medio de los representantes del
pueblo y modificada según los pasos legales que lo permiten, si la mayoría está de acuerdo. Los
gobernantes acceden al poder mediante el sufragio popular y su gobierno dura un período
predeterminado de tiempo. Las leyes se hacen en el Congreso, votadas por los representantes del
pueblo. El Estado de derecho debe garantizar la participación.
La Constitucion nacional
El verbo constituir significa crear, dar origen y forma a alguna cosa. Por eso, la norma que da
nacimiento y origen a un Estado recibe el nombre de Constitucion. Así, la Constitucion nacional
se considera la ley más importante dentro de un Estado de derecho. En ella se establecen los
grandes lineamientos de la organización de una comunidad: por un lado, el texto constitucional
establece y consagra los derechos que conforman el ámbito de libertad de los habitantes, y por
otro, establece la forma de gobierno y de organización del Estado. A su vez, la Constitucion
plantea los objetivos y los valores que comparten y promueven los miembros de la sociedad que
deciden conformar un Estado.
La Constitucion nacional garantiza, es decir, asegura la libertad de los habitantes de un Estado
por medio del reconocimiento de sus derechos, pero sobre todo al establecer que quienes ejercen
el poder deben hacerlo sometidos a la propia Constitucion y a las leyes, y no a su antojo, con el
fin de evitar gobiernos arbitrarios y despóticos.
El constitucionalismo
Se denomina constitucionalismo la organización política de un Estado que se basa en una
Constitucion escrita como instrumento para controlar el ejercido del poder de las autoridades y
asegurar así los derechos de las personas.
La característica principal del constitucionalismo clásico es la sanción de una Constitucion
escrita que esta por encima de toda ley y de todo gobierno y la consagración en ella de una serie
de principios como la división de poderes, la soberanía popular y el respeto por los derechos
individuales.
Si bien se pueden hallar antecedentes de estas ideas, dichos principios fueron consagrados con las
revoluciones políticas de los siglos XVII y XVIII: la Revolución Gloriosa en Inglaterra de 1668,
la Independencia de los Estados Unidos, en 1776, y la Revolución Francesa de 1789. A partir de
la sanción de la Constitucion de los Estados Unidos, en 1787, muchos países comenzaron a
dictar sus respectivas constituciones, conforme a estos principios.
La división de poderes consiste en repartir el ejercicio del poder en tres órganos diferentes -el
Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial- para evitar los posibles abusos derivados de su
concentración.
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La teoría de la soberanía popular plantea que el poder de un Estado reside en el pueblo y este,
mediante elecciones periódicas, elige a las autoridades como sus representantes.
Por su parte, el respeto por los derechos individuales se relaciona con la teoría de los derechos
naturales .
A fines del siglo XIX y durante el siglo XX, las nuevas constituciones que se dictaron, o bien
aquellas que se reformaron, a lo largo del mundo, comenzaron a incluir nuevas ideas tales como
el rol del Estado para asegurar una mayor igualdad social frente a las desigualdades resultantes de
las relaciones laborales. Se denomina constitucionalismo social para diferenciarlo del
constitucionalismo clásico de la etapa anterior.
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tratan, el órgano de gobierno que las dicta o el carácter nacional, provincial o local de la ley, entre
otras cosas.
La supremacía de la Constitución respecto de las demás leyes se manifiesta de dos maneras: por
un lado, las leyes no pueden establecer ninguna medida que sea contraria a los principios
constitucionales. En la Argentina, por ejemplo, una ley no podría establecer alguna forma de
censura previa, ya que esta prohibida por el articulo 14 de la Constitucion nacional.
Por otra parte, la supremacía constitucional se manifiesta en el hecho de que todas las leyes
deben ser creadas respetando los mecanismos establecidos por la Constitucion.
El articulo 31 de: la Constitucion nacional establece: "Esta Constitución, las leyes de la Nación
que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son
la ley suprema de la Nación ...” Es decir que por encima de la Constitucion no hay ninguna ley ni
ninguna autoridad.
Ademas, el mismo artículo establece que las autoridades y las leyes provinciales no pueden ir en
contra de lo que ordena la Constitución nacional: "[...] las autoridades de cada provincia están
obligadas a conformarse a ella, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las
leyes o constituciones provinciales [..]
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El titulo correspondiente al gobierno federal se divide en tres capítulos dedicados a organizar el
funcionamiento y las atribuciones del Poder Legislativo, que elabora y sanciona las leyes; del
Poder Ejecutivo, a cargo de la administración general del Estado; y del Pode judicial, que debe
resolver los conflictos particulares mediante la aplicación y la interpretación de las leyes.
Dado que la República Argentina adopto la forma de Estado federal, el segundo capítulo esta
reservado a la organización de los gobiernos provinciales y las relaciones entre estos y el Estado
nacional.
En el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la reforma constitucional de 1994 dispuso,
en su articulo 129, que se trata de un Estado autónomo y que, por lo tanto, tiene la posibilidad de
dictar sus propias leyes y sus ciudadanos pueden elegir directamente, por medio del voto, a su
jefe de Gobierno.
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Convención Constituyente pudiera modificarlo; caso contrario, se produciría la nulidad de la
reforma. Algunos de los cambios que se propusieron fueron los siguientes: la creación del cargo
de jefe de gabinete del Poder Ejecutivo; la reducción del mandato del presidente y del
vicepresidente a cuatro años, con la posibilidad de reelección inmediata por un solo período; la
elección directa y a doble vuelta del presidente y del vicepresidente; la elección directa de los
senadores, reduciendo su mandato a seis años y aumentando su número a tres por provincia.
Los temas habilitados para su tratamiento en la Convención en la Convención Constituyente eran,
entre otros, el fortalecimiento del régimen federal; el establecimiento del Defensor del Pueblo;
normas de preservación del medio ambiente; normas destinadas a garantizar la defensa de la
competencia y la protección de los consumidores y usuarios de servicios públicos; la
incorporación a la constitución del hábeas corpus y del amparo.
Tanto los temas contenidos en el núcleo de coincidencias básicas como los que fueron
habilitados para su tratamiento fueron el resultado de largas negociaciones entre los partidos
firmantes del acuerdo, y debatidas, en mayor o menor medida, por los restantes partidos y los
distintos sectores de la sociedad. La ley estableció también las normas que regirían la
convocatoria, la reunión y el funcionamiento de la Convención. El 25 de mayo de 1994, con 305
convencionales de 17 bloques partidarios, la Convención Constituyente inició sus sesiones en las
ciudades de Santa Fe y Paraná.
El 1° de agosto fue aprobado, por 177 votos a favor, el núcleo de coincidencias básicas.
El 22 de agosto, la Convención aprobó el texto definitivo de la constitución reformada, que entró
en vigencia el 24 de agosto de 1994, día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. Ese
mismo día la nueva Constitución Nacional fue jurada por los convencionales constituyentes, los
presidentes de las cámaras legislativas, el presidente de la Nación y el presidente de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación. La reforma comprendió los temas incluidos en el núcleo de
coincidencias básicas y los que se habilitaron para su tratamiento en la Convención Constituyente.
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Es decir que el gobierno municipal, encabezado por el Intendente y con un Concejo Deliberante
que oscila entre 6 y 24 concejales según la población del municipio, está bajo el control del
gobierno provincial, y se rige por las leyes provinciales.
El gobierno municipal cuenta con la suficiente autonomía como para diseñar y establecer las
prioridades de las políticas locales, puede abrir a la población las posibilidades de mejorar la
gestión, fijar porcentajes del presupuesto municipal para que sea participativo con los residentes
de su distrito y mejorar la calidad de vida de sus habitantes con políticas públicas locales, para
aprovechar al máximo los recursos provinciales y nacionales.
Bibliografía:
Ciudadanía I. FORMACIÓN ÉTICA Y CIUDADANA La dignidad humana. Los derechos
. La democracia. Los cuidados. Ed. ESTRADA, 2019.
Política y Ciudadanía” de Teresa Eggers-Brass, Natalia Lardiés, Hilario Moreno del Campo,
Natalia Calcagno, Ed. Maipue, Buenos Aires: 2011.
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