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Cuadro Comp DS-01-2021-TR y El DS 005-2012-TR Apreciaciones

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Cuadro comparativo entre el DS 

001-2
DS 005-2012-TR y sus modificato
Negro: Contenidos que permanecen iguales en ambas normas. Azul:
modificados en el DS 001-2021-TR. Rojo: Textos eliminados en el
Verde: Adiciones en el DS 001-2021-TR. Naranja: Comentarios y

Norma anterior
Artículo 42 del DS 005-2012-TR
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo


que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad
y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud del
empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programación Anual del Servicio de Seguridad y
Salud en el Trabajo.

e) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de


las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en
el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

f) Aprobar el plan anual de capacitación de los trabajadores sobre seguridad y


salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban una adecuada
formación, instrucción y orientación sobre prevención de riesgos.

h) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las


especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y
salud en el lugar de trabajo; así como, el Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos, instrucciones,


especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o
gráficos relativos a la prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboración y la participación activa de todos
los trabajadores en la prevención de los riesgos del trabajo, mediante la
comunicación eficaz, la participación de los trabajadores en la solución de
los problemas de seguridad, la inducción, la capacitación, el
entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k) Realizar inspecciones periódicas en las áreas administrativas, áreas
operativas, instalaciones, maquinaria y equipos, a fin de reforzar la
gestión preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran
en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de éstos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar
la repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades
profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las
condiciones y el medio ambiente de trabajo, velar porque se lleven a cabo las
medidas adoptadas y examinar su eficiencia.
o) Analizar y emitir informes de las estadísticas de los incidentes, accidentes
y enfermedades ocupacionales ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo
registro y evaluación deben ser constantemente actualizados por la
unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.

p) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.


q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la asistencia y
asesoramiento al empleador y al trabajador.
r) Reportar a la máxima autoridad del empleador la siguiente
información:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

r.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas


adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
r.3) Las estadísticas trimestrales de accidentes, incidentes y
enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento de los acuerdos.

t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el


avance de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma
extraordinaria para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.

Artículo 49 del DS 005-2012-TR


Los trabajadores eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepción del personal de
dirección y de confianza. Dicha elección se realiza mediante votación
secreta y directa. Este proceso electoral está a cargo de la organización
sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el artículo 9 del
Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-TR. En su defecto,
está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores en
la empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organización sindical, el empleador debe convocar a la
elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la cual debe ser democrática, mediante votación secreta y directa,
entre los candidatos presentados por los trabajadores.
El acto de elección deberá registrarse en un acta que se incorpora en el Libro
de Actas respectivo. Una copia del acta debe constar en el Libro del Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 56 del DS 005-2012-TR


El Comité está conformado por:

a) El Presidente, que es elegido por el propio Comité, entre los


representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios de Seguridad y
Salud en el Trabajo o uno de los miembros del Comité elegido por consenso.

c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados
de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.

Artículo 102 del DS 005-2012-TR


De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los
exámenes médicos deben ser informados al trabajador únicamente
por el médico del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le
hará entrega del informe escrito debidamente firmado.

Al tratarse de una información de carácter confidencial, el médico informa al


empleador las condiciones generales del estado de salud de los trabajadores,
con el objetivo de diseñar medidas de prevención adecuadas.

Artículo 103 del DS 005-2012-TR


De conformidad con el artículo 56 de la Ley, se considera que existe
exposición a los riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de los
trabajadores, causando estrés y, a largo plazo, una serie de sintomatologías
clínicas como enfermedades cardiovasculares, respiratorias,
inmunitarias, gastrointestinales, dermatológicas, endocrinológicas,
músculo esqueléticas, mentales, entre otras.
La sintomatología clínica debe sustentarse en un certificado médico
emitido por centros médicos o profesionales médicos debidamente
calificados.

Artículo 7 del DL 1499


Las capacitaciones presenciales a las que se refiere el artículo 35 de la Ley N°
29783, Ley de Seguridad y Salud en el trabajo, se aplican únicamente en los
siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:
a) Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o
duración; y,
b) Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o
en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el/la trabajador/a.
7.2 Las capacitaciones señaladas en el numeral anterior se ejecutan
adoptándose las medidas preventivas de bioseguridad, referidas al
distanciamiento social, la utilización de equipos de protección personal y
cualquier otra medida dispuesta por la autoridad competente.
7.3 El/la empleador/a se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones
en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas
tecnológicas.

Artículo 44 del DS 005-2012-TR


Cuando el empleador cuente con varios centros de trabajo, cada uno de
éstos puede contar con un Supervisor o Subcomité de Seguridad y
Salud en el Trabajo, en función al número de trabajadores.
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina y apoya las actividades
de los Subcomités o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser
el caso.
La elección de los miembros del Sub Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo está sujeta al mismo procedimiento previsto para el Comité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, dentro del ámbito de su competencia.
o entre el DS 001-2021-TR, el
R y sus modificatorias
guales en ambas normas. Azul: Textos que han sido
. Rojo: Textos eliminados en el DS 001-2021-TR.
021-TR. Naranja: Comentarios y aclaraciones.

DS 001-2021-TR
Artículo 2
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes:

a) Conocer los documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo


que sean necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de seguridad
y salud en el trabajo.
b) Aprobar y vigilar el cumplimiento del Reglamento Interno de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el Plan Anual de Seguridad y Salud en el Trabajo,
elaborados por el/la empleador/a.
Se unificaron lo literales b y c, se deja explícitamente algo que antes
c) Conocer, aprobar y dar seguimiento al cumplimiento del Programa Anual de
Seguridad y Salud en el Trabajo, del Programa Anual del

Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Programa Anual de


Capacitaciones en seguridad y salud en el trabajo

d) Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de


las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales.

Se unificaron lo literales d y f del DS 005-2012-TR, en el literal c del DS 001-


2021-TR.
e) Promover que al inicio de la relación laboral los/ las trabajadores/as reciban
inducción, capacitación y entrenamiento sobre la prevención de riesgos
laborales presentes en el lugar y puesto de trabajo.
f) Vigilar el cumplimiento de la legislación, las normas internas y las
especificaciones técnicas del trabajo relacionadas con la seguridad y salud en
el lugar de trabajo.
La parte de vigilar el cumplimiento del RISST ahora figura en el literal b del DS
001-2021-TR.
g) Promover que los/las trabajadores/as estén informados/as y
conozcan los reglamentos, instrucciones, especificaciones técnicas de
trabajo, avisos y demás documentos escritos o gráficos relativos a la
prevención de los riesgos en el lugar de trabajo.
h) Promover el compromiso, colaboración y participación activa de todos/as
los/las trabajadores/as en el fomento de la prevención de riesgos en el
lugar de trabajo.

i) Realizar inspecciones periódicas del lugar de trabajo y de sus


instalaciones, maquinarias y equipos, a fin de reforzar la gestión
preventiva.
j) Considerar las circunstancias e investigar las causas de todos los
incidentes, accidentes y de las enfermedades ocupacionales que ocurran
en el lugar de trabajo, emitiendo las recomendaciones respectivas para
evitar la repetición de éstos.
k) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus recomendaciones para evitar la
repetición de los accidentes y la ocurrencia de enfermedades profesionales.

l) Hacer recomendaciones apropiadas para el mejoramiento de las


condiciones y el medio ambiente de trabajo.

m) Revisar mensualmente las estadísticas de los incidentes,


accidentes y enfermedades profesionales ocurridas en el lugar de
trabajo, cuyo registro y evaluación son constantemente actualizados por la
unidad orgánica de seguridad y salud en el trabajo del/de la empleador/a

n) Colaborar con los servicios médicos y de primeros auxilios.


o) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo y la
asistencia y asesoramiento al/a la empleador/a y al/a la trabajador/a.
p) Reportar a la máxima autoridad del/de la empleador/a la siguiente
información:
p.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de manera inmediata.

p.2) La investigación de cada accidente mortal y medidas correctivas


adoptadas dentro de los diez (10) días de ocurrido.
p.3) Las actividades del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo con las
estadísticas de accidentes, incidentes y enfermedades profesionales,
trimestralmente.
Se unificaron lo literales r.3 y r.4.
q) Llevar el control del cumplimiento de los acuerdos registrados en el Libro
de Actas.
r) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para analizar y evaluar el avance
de los objetivos establecidos en el programa anual, y en forma extraordinaria
para analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las circunstancias lo
exijan.

Artículo 2
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la
organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el
artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto,
está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso
electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de
trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta
(30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos
señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y
suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y
directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aunque el párrafo: “con excepción del personal de dirección y de
confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y
directa” no aparece en la parte inicial de la redacción del artículo 2 del

DS 001-2021-TR, si aparece en la parte final, por lo tanto estos


requisitos siguen vigente.
Artículo 2
El Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o el Subcomité de
Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso, están conformados por:

a) El/la presidente/a, que es elegido/a por el propio Comité o


Subcomité, entre los/las representantes.
b) El/la secretario/a, que es elegido/a por el propio Comité o
Subcomité, entre los/las representantes.

c) Los/las miembros, quienes son los demás integrantes del Comité o


Subcomité, de acuerdo con los artículos 48 y 49 del presente
Reglamento. De no alcanzarse consenso en la elección del/de la
presidente/a y el/la secretario/a en dos (2) sesiones sucesivas, la
designación del/de la presidente/a se decide por sorteo; y la otra parte
asume automáticamente la secretaría.

Artículo 2
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los
exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente
por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe
escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente: a) Los
resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al
protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la
vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la
empleador/a. b) El certificado de
aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de

la trabajador/a para el puesto de trabajo, en los casos de evaluación médica


pre ocupacional y periódica, o el informe médico ocupacional, en el caso de
evaluación médica de retiro.
Por la confidencialidad de la información contenida en los resultados de los
exámenes, el/la médico de la vigilancia de la salud, informa al/a la empleador/a
únicamente las condiciones generales del estado de salud colectiva de los/las
trabajadores/as, con la finalidad de diseñar medidas de prevención y de
mejora continua, eficaces para la reducción de enfermedades profesionales
y/o accidentes laborales.

Artículo 2
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza
actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen
exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104
del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas
de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/ as, en
función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a
determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las
trabajadores/as. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud
abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales. El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de
los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreo
periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de
los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para
garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su
implementación. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a
adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Todo esto que se menciona acá no es nada nuevo, pues hacía parte de lo
estipulado en la Ley 29783 y su reglamento. Lo que se hizo fue
eliminar lo que se indicaba en el artículo 103 de la Ley 29783.
Artículo 3.- Incorpóranse los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N°
20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2012-TR y sus modificatorias, conforme con los
siguientes textos:

Artículo 3
Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que
se realizan:
La medida temporal por la emergencia sanitaria de limitar las capacitaciones
presenciales de SST, ahora es permanente.
El DL 1499 citaba el artículo 35 de la Ley 29783 mientras que el DS 001-2021-
TR cita es al artículo 27 del DS 005-2012-TR.
a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o
duración.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o
en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.

En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes
medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos,
adecuados y efectivos.
Antes era explicito que se podían dictar capacitaciones virtuales, ahora queda
implícito.

Artículo 2
Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente
Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo
42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente
Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la
empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.”
Antes no estaban tipificadas las funciones de los Subcomités.
Inspecciones sol ,inspecciones de trab alto riesgo

flata plan anual

seguimiento de 3 programas

Programa PASST, programa anual del servicio y programa de capacitaciones

Falta Induccion capacitacion por puesto de trabajo


estadisticas de incidentes ccidente y enfermedades es mensual

ACCTIVIDADES DEL COMITÉ ES TRIMESTRAL

Ahora los trabajadores ueden elegir como representante a personal de direccion y confianza
la eleccion del comité , cuenta con plazos. Y puede realizarse de manera presencia l o no presencial. En la votacion no particip
Medico Ocupacional: Informe escrito debidamente firmado 1. Resultados EMO completo de acuerdo al protocolo y 2. Certific
ncial. En la votacion no participa personal de direccion y confianza
uerdo al protocolo y 2. Certificado de aptitud

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