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Cuadro Comp DS-01-2021-TR y El DS 005-2012-TR Apreciaciones
Cuadro Comp DS-01-2021-TR y El DS 005-2012-TR Apreciaciones
Cuadro Comp DS-01-2021-TR y El DS 005-2012-TR Apreciaciones
001-2
DS 005-2012-TR y sus modificato
Negro: Contenidos que permanecen iguales en ambas normas. Azul:
modificados en el DS 001-2021-TR. Rojo: Textos eliminados en el
Verde: Adiciones en el DS 001-2021-TR. Naranja: Comentarios y
Norma anterior
Artículo 42 del DS 005-2012-TR
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo:
c) Los miembros, quienes son los demás integrantes del Comité designados
de acuerdo a los artículos 48 y 49 del presente Reglamento.
DS 001-2021-TR
Artículo 2
Son funciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o
del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, las siguientes:
Artículo 2
Los/las trabajadores/as eligen a sus representantes, titulares y suplentes, ante
el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o, al/a la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo. El proceso electoral está a cargo de la
organización sindical mayoritaria, en concordancia con lo señalado en el
artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2003-TR. En su defecto,
está a cargo de la organización sindical que afilie el mayor número de
trabajadores/as de la empresa o entidad empleadora.
Excepcionalmente, corresponde al/ a la empleador/a organizar el proceso
electoral en los siguientes casos:
a) A falta de organización sindical.
b) En caso la organización sindical que afilie a la mayoría de
trabajadores/as no cumpla con convocar a elecciones dentro de los treinta
(30) días calendario de recibido el pedido por parte del/de la empleador/a, o
incumpla el cronograma sin retomarlo en un plazo máximo de cinco (5)
días hábiles.
Una vez cumplidos los plazos correspondientes en los casos
señalados, el/la empleador/a realiza el proceso electoral dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes. La elección de los/las representantes titulares y
suplentes de los/las trabajadores/a ante el Comité de Seguridad y Salud
en el Trabajo o del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo, se
realiza de forma presencial o no presencial, mediante votación secreta y
directa, en la cual no participa el personal de dirección y confianza.
Mediante resolución ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del
Empleo establece el procedimiento para la elección de los/las
representantes de los/las trabajadores/as ante el Comité de Seguridad y
Salud en el Trabajo; el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
de ser el caso; o, del/de la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Aunque el párrafo: “con excepción del personal de dirección y de
confianza. Dicha elección se realiza mediante votación secreta y
directa” no aparece en la parte inicial de la redacción del artículo 2 del
Artículo 2
De acuerdo a lo previsto en el artículo 71 de la Ley, los resultados de los
exámenes médicos son informados al/a la trabajador/a únicamente
por el/la médico de la vigilancia de la salud, quien hace entrega del informe
escrito debidamente firmado, que contiene lo siguiente: a) Los
resultados del examen médico ocupacional completo, de acuerdo al
protocolo de exámenes médicos establecidos por el/la médico de la
vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as a cargo del/de la
empleador/a. b) El certificado de
aptitud médico ocupacional de la evaluación física y psíquica del/de
Artículo 2
De conformidad con el artículo 56 de la Ley, el/la empleador/a realiza
actividades de vigilancia de la salud de los/las trabajadores/as, que incluyen
exámenes médico ocupacionales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 104
del presente Reglamento, así como evaluaciones cualitativas y cuantitativas
de los factores de riesgo para la salud de los/las trabajadores/ as, en
función de la matriz IPERC y otros documentos que contribuyan a
determinar el estado de salud colectivo o individual de los/las
trabajadores/as. Las evaluaciones de los factores de riesgo para la salud
abarcan a los agentes físicos, químicos, biológicos, ergonómicos y
psicosociales. El/la empleador/a es responsable de realizar el análisis de
los factores de riesgo encontrados a través de la matriz IPERC y monitoreo
periódicos en relación a los resultados de la vigilancia de la salud colectiva de
los/ las trabajadores/as, a fin de adoptar acciones de mejora eficaces para
garantizar la salud de los/las trabajadores/ as, y hacer seguimiento a su
implementación. Los resultados obtenidos y las acciones de mejora a
adoptar son presentados al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; o, al/ a
la Supervisor/a de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Todo esto que se menciona acá no es nada nuevo, pues hacía parte de lo
estipulado en la Ley 29783 y su reglamento. Lo que se hizo fue
eliminar lo que se indicaba en el artículo 103 de la Ley 29783.
Artículo 3.- Incorpóranse los artículos 27-A y 44-A al Reglamento de la Ley N°
20783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N°
005-2012-TR y sus modificatorias, conforme con los
siguientes textos:
Artículo 3
Las capacitaciones presenciales señaladas en el artículo 27, son aquellas que
se realizan:
La medida temporal por la emergencia sanitaria de limitar las capacitaciones
presenciales de SST, ahora es permanente.
El DL 1499 citaba el artículo 35 de la Ley 29783 mientras que el DS 001-2021-
TR cita es al artículo 27 del DS 005-2012-TR.
a) Al momento de la contratación, cualquiera sea la modalidad o
duración.
b) Cuando se produzcan cambios en la función, puesto de trabajo o
en la tipología de la tarea; o, en la tecnología.
En los demás casos, el/la empleador/a puede hacer uso de los diferentes
medios de transmisión de conocimientos, los cuales deben ser oportunos,
adecuados y efectivos.
Antes era explicito que se podían dictar capacitaciones virtuales, ahora queda
implícito.
Artículo 2
Los Subcomités de Seguridad y Salud en el Trabajo o el/la Supervisor/a de
Seguridad y Salud en el Trabajo, a que hace referencia el artículo 44 del presente
Reglamento, cumplen las siguientes funciones:
a) Emitir sugerencias y recomendaciones al Comité de Seguridad y Salud en el
Trabajo para que sean tomadas en consideración al aprobar el Reglamento
Interno de Seguridad y Salud; el Programa Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo; la Programación Anual del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo
y el Plan Anual de Capacitación de los trabajadores sobre seguridad y salud en el
trabajo, de ser el caso.
b) Coordinar permanentemente con el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo,
respetando los acuerdos que este adopte.
c) Las establecidas en los literales a), e), f), g), h), i), j), k), l) m), n) y q) del artículo
42 del presente Reglamento, dentro de su ámbito de actuación.
d) Las establecidas en los sub literales p.1), p.2) y p.3) del artículo 42 del presente
Reglamento, se reportan al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del/de la
empleador/a, teniendo en cuenta los plazos establecidos.”
Antes no estaban tipificadas las funciones de los Subcomités.
Inspecciones sol ,inspecciones de trab alto riesgo
seguimiento de 3 programas
Ahora los trabajadores ueden elegir como representante a personal de direccion y confianza
la eleccion del comité , cuenta con plazos. Y puede realizarse de manera presencia l o no presencial. En la votacion no particip
Medico Ocupacional: Informe escrito debidamente firmado 1. Resultados EMO completo de acuerdo al protocolo y 2. Certific
ncial. En la votacion no participa personal de direccion y confianza
uerdo al protocolo y 2. Certificado de aptitud