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Convenio Personal

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INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO

“JOSÉ SANTOS CHOCANO”


D.S.0025-91-ED R.U.C.20231332619
Jr. Hipólito Unanue Nº 401 – Telefax: 041 – 47 40 79
BAGUA GRANDE – UTCUBAMBA - AMAZONAS

“Año del Bicentenario, de la consolidación de nuestra independencia, y de la conmemoración de las


heroicas batallas de Junín y Ayacucho”

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 16678“PEDRO RUIZ


GALLO” – CENTRO POBLADO “NARANJITOS” DISTRITO CAJARURO Y …………………,
ESTUDIANTE DEL V CICLO DEL PROGRAMA DE ESTUDIOS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA,
ESPECIALIDAD COMUNICACIÓN, DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO
PÚBLICO “JOSÉ SANTOS CHOCANO” DISTRITO BAGUA GRANDE DE LA PROVINCIA DE
UTCUBAMBA, REGIÓN AMAZONAS.

Conste por el presente documento el CONVENIO DE COOPERACIÓN que celebran de una parte la
Institución Educativa N° 16678 “Pedro Ruiz Gallo”, con Código Modular 1305440, ubicada en el centro
poblado “Naranjitos” distrito de Cajaruro, representada por su Directora Kety Vilma Cubas Hurtado,
identificada con DNI Nº 33670934, con domicilio legal en Jr………….. Nº …… del distrito de Bagua
Grande, provincia de Utcubamba, región de Amazonas, a quien en adelante se le denominará
INSTITUCIÓN ASOCIADA y de la otra parte, …………………, estudiante del V ciclo del programa de
Educación Secundaria, Especialidad de Comunicación del IESPP “José Santos Chocano” distrito Bagua
Grande, identificada con DNI ……………., con domicilio real en el Jr. ………. Nº ….., ………………,
ciudad Bagua Grande provincia de Utcubamba, que en adelante se denominará “PRACTICANTE”, en los
términos siguientes:

CLAUSULA PRIMERA: DE LAS PARTES:

LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA N° 16678 “Pedro Ruiz Gallo” “Naranjitos” distrito Cajaruro, es una
institución integrada que brinda servicios en el nivel secundaria y como comunidad de aprendizaje, es la
primera y principal instancia de gestión del sistema educativo descentralizado. En ella tiene lugar la
prestación del servicio de calidad, cuya finalidad es el logro de los aprendizajes y la formación integral de
sus estudiantes.
La Institución Educativa, como ámbito físico y social, establece vínculos con los diferentes organismos
de su entorno diversificando y adaptando el currículo nacional de acuerdo a las necesidades de los
estudiantes, en condiciones físicas y ambientales favorables para el aprendizaje de los estudiantes. Para
ello, el personal directivo, docente y trabajadores están en permanente actualización para brindar un
servicio educativo de calidad, estableciendo una comunicación asertiva con las instancias superiores.

LA PRATICANTE, Estudiante del V Ciclo de Formación Inicial Docente del Programa de Estudios de
Educación Secundaria Especialidad de Comunicación del IESPP “José Santos Chocano”, institución que
brinda una educación de calidad teniendo en cuenta las demandas de la Educación Básica Regular, con
una visión fundamentada en los principios epistemológicos: pensamiento complejo, interdisciplinariedad,
diálogo de saberes, y fundamentos pedagógico: formación basada en competencias, aprendizaje y
enseñanza situada, enfoque crítico reflexivo, evaluación formativa, investigación formativa, que permitan
el logro de las competencias profesionales conforme el Marco del Buen Desempeño Docente.

Para la realización de la Práctica e Investigación de sus estudiantes, EL INSTITUTO cuenta con


Instituciones Educativas y/o Programas, que mediante la firma de un Convenio de Cooperación
Interinstitucional se constituyen en Centros Asociados.

CLÁUSULA SEGUNDA: BASE LEGAL:

1. Constitución Política del Perú.


2. Ley N° 28044 Ley General de Educación y su Reglamento aprobado por D.S. N° 0011- 2012-ED.
3. Ley Nº 30512 Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus
Docentes y su Reglamento.
4. Ley N° 27815 Ley del Código de Ética de la Función Pública.
5. Ley N° 27444. Ley del Procedimiento Administrativo General.
6. Ley N° 27942. Ley de prevención y sanción del hostigamiento sexual y su Reglamento.
7. Ley N° 25231. Crea el Colegio de Profesores del Perú.
8. Ley N° 27050. Ley General de la Personal con Discapacidad, Modificada por la Ley N° 28164 y su
Reglamento.
9. Decreto Legislativo Nº 1246, Aprueba diversas medidas de simplificación administrativa.
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“JOSÉ SANTOS CHOCANO”
D.S.0025-91-ED R.U.C.20231332619
Jr. Hipólito Unanue Nº 401 – Telefax: 041 – 47 40 79
BAGUA GRANDE – UTCUBAMBA - AMAZONAS
10. Decreto Supremo N° 033-2005-PCM. Aprueba Reglamento de la Ley del Código de Ética de la
Función Pública.
11. Decreto Supremo Nº 009-2020-MINEDU. Aprueba el “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036:
El Reto de la Ciudadanía Plena”
12. Decreto de Urgencia N° 017-2020. Establece medidas para el fortalecimiento de las Gestión y el
Licenciamiento de los Institutos y Escuelas de Educación Superior, en el Marco de la Ley N° 30512,
Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.
13. Resolución Viceministerial N° 097-2022-MINEDU. Aprueba las Disposiciones que regulan la
evaluación de las Condiciones Básicas de Calidad con fines de licenciamiento de las Escuelas de
Educación Superior Pedagógica.
14. Resolución Directoral N° 0483-1994-ED, se ha creado la carrera de Educación Inicial.
15. Oficio Múltiple N° 00075-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD. Orientaciones para la implementación de
los módulos de práctica e investigación de los Diseños Curriculares Básicos Nacionales 2019-2020.
16. Reglamento Institucional del IESP “José Santos Chocano” distrito Bagua Grande.
17. Reglamento de Práctica e Investigación del IESP “José Santos Chocano” distrito Bagua Grande.

CLÁUSULA TERCERA: OBJETIVOS DEL CONVENIO:

1. OBETIVO GENERAL

Fortalecer las competencias profesionales en la Práctica e Investigación de la estudiante de


Formación Inicial Docente para el logro del perfil de egreso y de aprendizajes significativos en los
estudiantes de la Institución Educativa Nº 16678 “Pedro Ruiz Gallo”, centro poblado “Naranjitos”,
distrito Cajaruro.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

a. Contribuir en la formación académica a través de las prácticas en situaciones reales de trabajo en


la formación inicial docente, de la estudiante del programa de estudios de Educación Secundaria,
Especialidad de Comunicación.
b. Mejorar el desempeño de la practicante a través de la práctica situada en contextos reales,
mejorando su práctica e investigación.
c. Fortalecer la cooperación entre el IESPP “José Santos Chocano” distrito Bagua Grande y la I.E.
Nº 16678 “Pedro Ruiz Gallo”, centro poblado “Naranjitos”, distrito Cajaruro, para mejorar la
calidad del servicio educativo.

CLÁUSULA CUARTA: FINALIDAD:

Precisar los alcances, criterios y condiciones para la realización de las actividades formativas y
académicas de la estudiante del programa de estudios de Educación Secundaria, Especialidad de
Comunicación, con el propósito de fortalecer el desarrollo de competencias profesionales conforme al
Perfil de Egreso de la Formación Inicial Docente.

CLÁUSULA QUINTA: ÁMBITO DEL CONVENIO:

El presente convenio se cumplirá en el ámbito de la I.E. Nº 16678 “Pedro Ruiz Gallo”, centro poblado
“Naranjitos”, distrito Cajaruro.

CLÁUSULA SEXTA: COMPROMISOS DE LAS PARTES:

La INSTITUCIÓN EDUCATIVA Nº 16678 “Pedro Ruiz Gallo”, centro poblado “Naranjitos”, se


compromete a:

1. Brindar orientaciones para la realización de la planificación, ejecución y evaluación del proceso de


aprendizaje a través de los docentes del área de Comunicación.
2. Asesorar en la elaboración de los materiales y recursos educativos a utilizar en el proceso de
enseñanza aprendizaje de la practicante.
3. Realizar seguimiento y monitoreo del desempeño de la practicante durante el desarrollo de la Práctica
e Investigación.
4. Brindar a la practicante los documentos de gestión cuando sean solicitados con fines de aprendizaje.
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“JOSÉ SANTOS CHOCANO”
D.S.0025-91-ED R.U.C.20231332619
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5. Proporcionar los ambientes adecuados, los servicios básicos, el mobiliario y los materiales
necesarios; así como, brindar las condiciones y facilidades que garanticen el normal desarrollo de las
actividades educativas a cargo de la practicante.
6. Brindar las facilidades para el desarrollo de los trabajos de investigación de la practicante.
7. Facilitar el monitoreo y la supervisión pedagógica a la practicante, a cargo de los asesores de EL
INSTITUTO.
8. Otorgar a la practicante la documentación respectiva de acuerdo a la realización de la Práctica e
investigación desarrollada en la Institución Educativa.

LA PRACTICANTE se compromete a:

1. Realizar la planificación, ejecución y evaluación de cinco sesiones de aprendizaje y el diagnóstico


educativo de la institución, bajo la orientación del docente de aula y las docentes del área de Práctica
e Investigación del Instituto.
2. Ejecutar las actividades técnico-pedagógicas con eficiencia y eficacia utilizando estrategias
metodológicas en función a las características, necesidades e intereses de los estudiantes para el
logro de aprendizaje significativos.
3. Participar en las reuniones de docentes y padres de familia de la Institución Educativa, cuando sea
convocada y en el horario de ejecución de la práctica, salvo coordinaciones específicas.
4. Participar en actividades académicas y de proyección a la comunidad que organice y/o participe la
Institución Educativa Nº 16678, “Pedro Ruiz Gallo” centro poblado “Naranjitos” y que contribuyan en el
fortalecimiento de las competencias profesionales.
5. Asistir a la ejecución de sesiones de aprendizaje de acuerdo al horario establecido por la
INSTITUCIÓN ASOCIADA, siempre que no pase de las 12:30 de la mañana a partir del 24 de junio
hasta el 31 de diciembre del presente año, según el cronograma de ciclo del instituto.
6. Asistir puntualmente y debidamente uniformado a la ejecución de su práctica.

CLÁUSULA SÉPTIMA: SUPERVISIÓN, SEGUIMIENTO, MONITOREO Y EVALUACIÓN:

La supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación de la Práctica e Investigación estará a cargo del


docente del Módulo de Práctica e Investigación y docentes de la especialidad de la INSTITUCIÓN
ASOCIADA, pudiendo participar el Coordinador del Programa de Estudio, Jefe de Unidad Académica y
Director General, teniendo en cuenta el Plan, Reglamento y Directiva de Práctica.

El personal directivo y docente del área de Comunicación de la Institución Educativa Nº 16678 “Pedro
Ruiz Gallo”, centro poblado “Naranjitos”, realizan la supervisión, seguimiento, monitoreo y evaluación,
permanentemente al docente-practicante.

CLÁUSULA OCTAVA: DURACIÓN DEL CONVENIO:

El presente convenio tendrá vigencia a partir de la fecha de la suscripción y hasta culminar el año
académico 2023.

CLÁUSULA NOVENA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS:

1. El presente convenio podrá suspenderse o disolverse por incumplimiento de una o ambas partes,
pudiendo absolver los inconvenientes y continuar con la vigencia correspondiente.
2. Cualquier modificación deberá ser de acuerdo de las partes, haciendo constar en las clausulas
respectivas. En ambos casos deberá tener conocimiento la docente de práctica, Coordinador de
Programa de Estudios, Jefe de Unidad Académica.

Las partes acuerdan que la suscripción del presente convenio indicando que se ha regido bajo los
principios de reciprocidad, interés común y beneficio mutuo, encontrándose de acuerdo en su contenido
y alcance; en señal de conformidad se suscriben en tres ejemplares, en la Institución Educativa Nº
16678, “Pedro Ruiz Gallo” del centro poblado Naranjitos, distrito de Cajaruro, provincia Utcubamba, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mi veinticuatro.

___________________
Leoncio …………
DNI N°

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