Reglamento de Evaluacion 4016
Reglamento de Evaluacion 4016
Reglamento de Evaluacion 4016
DE
EVALUACION Y
PROMOCION ESCOLAR
COMUNA DE QUILLÓN
PROVINCIA DE DIGUILLÍN
REGION ÑUBLE
AÑO 2024
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ESCUELA BASICA “PASO EL ROBLE”
DE LOS ALUMNOS
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MARCO LERGAL REGULATORIO
ARTÍCULO 2°: El Director y todos los Docentes de la Escuela, al inicio del año escolar
comunicara la planificación del proceso de evaluación y promoción a los Padres y/o
Apoderados y Estudiantes.
ARTICULO 5°: Durante el año Escolar los y las Estudiantes serán Evaluados con notas
parciales, semestrales y finales. (Modificado por anexo 2021 contexto covid)
ARTICULO 6°: Los y las Estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores y
Asignaturas o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios. (Modificado por anexo
2021 contexto covid)
b) Nota Final: Corresponderá al promedio Aritmético de los dos Semestres del año
académico.
a.- Inicial o diagnóstica: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos, habilidades y experiencias previas, que él y la estudiante debería poseer
como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.
Propósito: Tomar decisiones pertinentes para hacer el hecho educativo más eficaz,
evitando procedimientos inadecuados.
Momento: Al inicio del hecho educativo, sea éste el comienzo de una Unidad, o de todo
un Plan de Estudio.
g.- Coevaluación: Se utilizara para producir la interacción y evaluación entre pares para
así estimular el proceso de enseñanza –aprendizaje colaborativo.
h.- Evaluación Intermedia: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos y habilidades desarrolladas hasta el término del primer semestre, se
utilizara esta información para proyectar los O.A para el segundo Semestre.
i.- Evaluación Final: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos y habilidades desarrolladas durante todo el año lectivo por los y las
estudiantes, se utilizara esta información para planificar el periodo de reforzamiento del
principio del año lectivo siguiente.
ARTICULO 8°: El Profesor, deberá comunicar a los y las estudiantes, las fechas de las
evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día,
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fecha y hora de la evaluación.
ARTICULO 10°: Los Estudiantes podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día,
pudiendo ser una teórica y una práctica. Se define como evaluación teórica toda prueba
escrita, elaboración de ensayo se informes u otro tipo de instrumento evaluativo que
implique proceso de redacción. Se considerará evaluación práctica un debate, dialogo,
exposiciones orales, pruebas de desempeño, también; trabajos la asignatura de música,
artes visuales, educación física.
ARTICULO 11°: Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin
suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica y en caso
excepcional el cambio de fecha debe ser avisado a los y las apoderados/as por el
docente.
ARTICULO 13°: Los y las estudiantes deberán tomar conocimiento de los resultados de
sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana
desde la fecha de su aplicación o del primer día de regreso a clases de la o él
estudiante. Es obligación del profesor retroalimentarlos aprendizajes en conjunto a la
entrega de los resultados.
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TITULO III: DE LA EXIMICIÓN
ARTICULO 18°: Los y las Estudiantes serán calificados en todas las Asignaturas con una
escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal.
La Calificación Mínima de Aprobación, deberá ser 4.0 Con un 60% de grado de dificultad
en la escala de notas.
CRITERIO DESCRIPCIÓN
MB Muy Bueno
B Bueno
S Suficiente
I Insuficiente
CRITERIO DESCRIPCIÓN
Permanencia y continuidad en la evidencia
S = Siempre del rasgo
G = Generalmente En forma frecuente manifiesta el rasgo
O = Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el rasgo
N/O No Observado
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ARTICULO 23°: Los o las estudiantes obtendrán por semestre académico en todas las
asignaturas la siguiente cantidad de calificaciones como mínimo: (Modificado por anexo
2021 contexto covid)
ARTICULO 24°: Los Profesores no podrán realizar cambios en sus calificaciones una vez
registradas en el Libro de Clases. Sin embargo, si hubiese motivo de fuerza mayor que lo
obligara a hacerlo, deberá informar la situación al consejo de profesores y firmar la nota
en el libro.
TITULO V : DE LA PROMOCIÓN.
ARTICULO 25°: Serán promovidos los y las estudiantes que hubieren aprobado todos
las, asignaturas y actividades de aprendizaje de sus respectivos planes y programas de
estudio.
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2.- RESPECTO A LA ASISTENCIA:
ARTICULO 28°: Para ser promovidos los y las estudiantes deberán asistir a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante el Director(a)
del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los y las estudiantes con porcentajes
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, donde no se aceptarán certificados médicos con carácter retroactivo.
d) Determinará el proceso a seguir con los estudiantes que por causas debidamente
justificadas, deban interrumpir el proceso normal de asistencia a clases.
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a) Informe de notas con sus calificaciones respectivas, Decretos de planes y
Programas, Decretos de Evaluación con los referidos ámbitos de educación Básica.
ARTICULO 34°: Este reglamento será revisado anualmente por las instancias
pertinentes.
ANEXO N°1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NEE
DE LA DETECCIÓN DE NEE:
ARTÍCULO 1: Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad no permitan
responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes, es necesario que se
realice un proceso de evaluación. El profesor de aula común deberá realizar la
observación y evaluación escolar-pedagógica, lo que, de arrojar dificultades persistentes
en el aprendizaje, se planteará la sospecha de una NEE.
ARTÍCULO 2: En el caso de que exista una sospecha de una NEE se procederá a
obtener el consentimiento informado de los padres y/o apoderados del alumno
(autorización para la evaluación) el que permitirá completar el formulario de evaluación
psicopedagógica curricular al docente de aula regular, herramienta que permitirá realizar
una evaluación educativa de las fortalezas y dificultades personales y contextuales del
estudiante.
ARTÍCULO 3: El docente de aula regular, entregará el formulario de evaluación
psicopedagógica curricular al coordinador del programa de integración del
establecimiento, quienes en conjunto determinarán a que profesional derivar para la
evaluación diagnóstica especializada.
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ARTÍCULO 4: El profesional idóneo procederá a realizar la evaluación especializada de
la NEE la que puede ser psicológica, fono audiológica, médica u otra especializada, de la
dificultad, discapacidad o trastorno asociado a la NEE del estudiante, el cual determinará
a través de un informe de evaluación diagnóstica de la respuesta educativa y los apoyos
especializados que se deberán proporcionar en el contexto escolar a ese estudiante para
que pueda progresar en los aprendizajes del currículo.
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Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:
CRITERIO DESCRIPCIÓN
Presentación de la información
Proporcionar la información, a través de
diferentes modalidades.
Formas de respuesta Permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través
de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y
tecnológicas diseñadas específicamente
para disminuir las barreras que interfieren la
participación del estudiante en los
aprendizajes
Entorno Permitir a los estudiantes el acceso
autónomo, mediante adecuaciones en los
espacios, ubicación, y las condiciones en las
que se desarrolla la tarea, actividad o
evaluación.
Organización del tiempo y el Permitir a los estudiantes acceso autónomo,
horario a través de modificaciones en la forma que
se estructura el horario o el tiempo para
desarrollar las clases o evaluaciones.
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CRITERIO DESCRIPCIÓN
Graduación del nivel de Adecuar el grado de complejidad de un
complejidad. contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o
adquisición de los aspectos esenciales de un
determinado objetivo de aprendizaje, o cuando
esté por sobre o por debajo de las
posibilidades reales de adquisición de un
estudiante.
Priorización de objetivos de Seleccionar y dar prioridad a determinados
aprendizaje y contenidos. objetivos de aprendizaje, que se consideran
básicos imprescindibles para su desarrollo y la
adquisición de aprendizajes posteriores.
Temporalización. Flexibilizar los tiempos establecidos en el
currículum para el logro de los aprendizajes.
Enriquecimiento del Incorporar objetivos no previstos en las Bases
currículum Curriculares y que se consideran de primera
importancia para el desempeño académico y
social del estudiante, dadas sus características
y necesidades.
Eliminación de aprendizajes Se debe considerar sólo cuando otras formas
de adecuación curricular, no resultan efectivas.
Esta será siempre una decisión a tomar en
última instancia y después de agotar otras
alternativas para lograr que el estudiante
acceda al aprendizaje.
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evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra,
Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).
ARTÍCULO 11: En caso de evaluar estudiantes que presenten barreras visuales,
auditivas o motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o
aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo a las necesidades de
cada uno de ellos.
ARTÍCULO 12: En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE
de la asignatura inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de
aula a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por
el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.
ARTÍCULO 13: En la evaluación de los estudiantes con NEE los integrantes del equipo
de aula, deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes con la
NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y
evaluación del curso.
ARTÍCULO 14: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE en ningún caso
implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la
nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian
el logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso
contrario será calificado con nota final inferior a 4,0 en cualquier asignatura derivando en
una eventual repitencia.
ARTÍCULO 16: Los y las estudiantes con NEE no podrán ser sometidos a más de una
evaluación diaria, previo calendario elaborado por el docente de aula, el profesor(a)
especialista. El docente deberá entrega a los y las estudiantes el temario y fecha de las
pruebas con la anticipación necesaria, de qué modo permita a los y las estudiantes y al
profesor(a) especialista un tiempo suficiente de preparación.
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a) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20201. Esta
será acreditada por el especialista, mediante informe escrito.
b) Otra temporal referida a las necesidades emergentes que afectan al aprendizaje
del alumno(a) tales como: Problemas emocionales, situaciones familiares, embarazos,
problemas psicológicos, problemas conductuales, viajes o algún caso muy específico que
dificulten cursar de forma regular una asignatura.
ARTÍCULO 20: Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de
objetivos planteados al curso o a las adecuaciones curriculares ya formuladas en
cualquiera de las asignaturas. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán
para cumplir los mismos objetivos.
ARTÍCULO 23: Para las situaciones de evaluaciones en diferentes contextos y/o NEE
se podrán aplicar distintos instrumentos como actividades de cierre de cada clase,
evaluar tareas, actividades realizadas en textos escolares, videos, disertaciones
grabadas o por videoconferencia, rutinas de ejercicios, entre otros
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