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Reglamento de Evaluacion 4016

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REGLAMENTO

DE

EVALUACION Y

PROMOCION ESCOLAR

ESCUELA “PASO EL ROBLE”

COMUNA DE QUILLÓN

PROVINCIA DE DIGUILLÍN

REGION ÑUBLE

AÑO 2024

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ESCUELA BASICA “PASO EL ROBLE”

DE LA EVALUACION, LA CALIFICACION Y LA PROMOCION

DE LOS ALUMNOS

La Escuela “Paso el Roble”, está ubicada en camino a Chillancito km 3 de la comuna de


Quillón, provincia de Ñuble región del Bio Bio, RBD 4016 – 9, decreto cooperador N°
6847/1981.

INTRODUCCIÓN: SENTIDO Y FUNCIÓN DE LA EVALUACIÓN

La escuela “Paso el Roble” tiene como misión “Apoyar un proceso educativo de


excelencia en el que se compromete toda la comunidad escolar en una dinámica de
mejoramiento continuo a todo nivel”. Por ello, se entiende la Evaluación como un
elemento central para el aprendizaje, es una fuente de información para el quehacer
docente y del estudiante, visualizando la distancia entre los objetivos logrados y las
metas esperadas, generando estrategias remédiales que permitan disminuir esta brecha.

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MARCO LERGAL REGULATORIO

El presente Reglamento de Evaluación se marca dentro de las disposiciones de los


decretos emanados del Ministerio de Educación:

Decreto N° 67/2018 El cual aprueba normas mínimas nacionales sobre


Evaluación, calificación y promoción para estudiantes de
educación regular.
Decreto 79 4-MAR-2005 Reglamenta inciso tercero del artículo 2° de la Ley N°
18.962 que regula el estatuto de las alumnas en
situaciones de embarazo y maternidad.
Decreto 439/2012 Establece Bases Curriculares Lenguaje y Comunicación,
Matemáticas, Ciencias Naturales, Ingles e Historia y
Geografía y Ciencias Sociales.
Decreto 433/2012 Establece Bases Curriculares para Educación Básica de
Artes Visuales, Música, Tecnología y Educación Física y
Salud y Orientación
Decreto Exento N° Establece Programas Matemáticas, Lenguaje y
1548/2012 Comunicación E Ingles (solo 5° y 6°)
Decreto Exento N° Establece Programas y Planes de Estudio – 1° a 6° Básico.
2960/2012
Decreto Exento N° Aprueba criterios y orientaciones de educación curricular
83/2015 para estudiantes con necesidades educativas especiales
de educación Parvularia y educación básica.
Decreto con Toma de Reglamenta clases de religión en establecimientos
Razón N° 924 1984 educacionales.

TITULO I : DE LAS DISPOSIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1°: Las disposiciones respecto a estrategias para evaluar el aprendizaje de


los alumnos, las fijara el presente reglamento y se aplicaran todos los cursos, desde1°a
6°año de Educación Básica.

ARTÍCULO 2°: El Director y todos los Docentes de la Escuela, al inicio del año escolar
comunicara la planificación del proceso de evaluación y promoción a los Padres y/o
Apoderados y Estudiantes.

ARTICULO 3°: Los alumnos de la escuela, serán evaluados en períodos semestrales al


término del cual los Alumnos (as) deberán ser evaluados en todos los subsectores de
aprendizaje del Plan de Estudios. Al finalizar dicha etapa, sus calificaciones finales serán
comunicadas por escrito a los Padres y Apoderados a través de un informe de notas.
(Modificado por anexo 2021 contexto covid)

ARTICULO 4°: La Dirección y Docentes de la Escuela, podrán Evaluar en forma


Diferenciada a los y las Estudiantes que así lo requieran, ya sea en forma temporal o
permanente.
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TITULO II : DE LA EVALUACION.

ARTICULO 5°: Durante el año Escolar los y las Estudiantes serán Evaluados con notas
parciales, semestrales y finales. (Modificado por anexo 2021 contexto covid)

ARTICULO 6°: Los y las Estudiantes deberán ser evaluados en todos los Sectores y
Asignaturas o Actividades de Aprendizaje del Plan de Estudios. (Modificado por anexo
2021 contexto covid)

a) Notas Semestrales: Se aplicaran la cantidad de calificaciones C/1 de acuerdo a los


Sectores y Asignaturas del Plan de estudios.

b) Nota Final: Corresponderá al promedio Aritmético de los dos Semestres del año
académico.

ARTICULO 7°: En las diferentes Asignaturas se aplicarán los siguientes tipos de


evaluación:

El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la


siguiente tabla:

Porcentaje de Logro Calificaciones Conceptos


85% al100% 6,0 - 7,0 MB (Muy bueno)
70% al84% 5,0 –5,9 B (Bueno)
60% al69% 4,0 –4,9 S (Suficiente)
0% al 59% 1,0 –3,9 I (Insuficiente)

a.- Inicial o diagnóstica: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos, habilidades y experiencias previas, que él y la estudiante debería poseer
como requisito para dar inicio a un nuevo aprendizaje.

Propósito: Tomar decisiones pertinentes para hacer el hecho educativo más eficaz,
evitando procedimientos inadecuados.

Función: Identificar la realidad de los estudiantes que participarán en el hecho educativo.

Momento: Al inicio del hecho educativo, sea éste el comienzo de una Unidad, o de todo
un Plan de Estudio.

Este tipo de evaluación no lleva calificación y se debe centrar en la valoración de


aprendizajes previos sobre los cuales se construirán los nuevos aprendizajes. Asimismo
debe ser considerada como una estrategia evaluativa que permite distinguir, tantas
falencias en áreas de aprendizajes; como estudiantes que presenten dificultades
severas.
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El porcentaje de logro, las calificaciones y conceptos se regirán de acuerdo a la
siguiente tabla:

Porcentaje de Logro Conceptos


85% al 100% MB (Alto)
70% al 84% B (Medio Alto)
60% al 69% S (Medio Bajo)
0% al 59% I (Bajo)

b.- Evaluación de Proceso: Es una retroalimentación permanente que no conlleva


calificación pero que sí incide en el aprendizaje del Alumno. Su propósito es verificar el
grado en que se están logrando los objetivos propuestos, según las bases curriculares,
detectando los aspectos descendidos con el fin de retroalimentar cuando corresponda.
Del mismo modo, es un valioso instrumento para validar metodologías y estrategias de
aprendizaje utilizadas por los Docentes.

c. La Evaluación Formativa: Este tipo de evaluación regula la acción pedagógica del


profesor, estableciendo el grado de avance respecto de los aprendizajes en desarrollo.
Está presente a lo largo de todo el proceso.

d.- Evaluación Sumativa: Es un método de verificación y determinación de los niveles


de logro alcanzados de acuerdo a los objetivos propuestos en los Programas de Estudio,
con el fin de registrar una calificación del Alumno (a) que incidirá en su promoción
escolar.

e- Evaluación Diferenciada: Procedimientos de evaluación adecuados para atender a la


diversidad de alumnos existentes en el grupo curso. Los y las Estudiantes que tengan
impedimentos para cursar en forma regular una Asignatura o actividad de aprendizaje,
deberá aplicárseles procedimientos de Evaluación Diferenciada, según el Anexo N° 1 de
este reglamento

f.- Autoevaluación: Se utilizará para que él o la estudiante conozca sus progresos y


dificultades sobre su proceso de aprendizaje.

g.- Coevaluación: Se utilizara para producir la interacción y evaluación entre pares para
así estimular el proceso de enseñanza –aprendizaje colaborativo.

h.- Evaluación Intermedia: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos y habilidades desarrolladas hasta el término del primer semestre, se
utilizara esta información para proyectar los O.A para el segundo Semestre.

i.- Evaluación Final: Este tipo de evaluación tiene por finalidad establecer los
conocimientos y habilidades desarrolladas durante todo el año lectivo por los y las
estudiantes, se utilizara esta información para planificar el periodo de reforzamiento del
principio del año lectivo siguiente.

ARTICULO 8°: El Profesor, deberá comunicar a los y las estudiantes, las fechas de las
evaluaciones, considerando como mínimo una semana de antelación respecto del día,
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fecha y hora de la evaluación.

ARTICULO 9°: Todo procedimiento de evaluación, tales como: Análisis de las


producciones de los y las estudiantes, disertaciones, interrogaciones orales de los
estudiantes entre otros, deberán ser evaluadas en relación a una Pauta de Evaluación,
que el docente entregará a cada estudiante, antes de ser aplicada y al momento de
entregar los temas a trabajar.

ARTICULO 10°: Los Estudiantes podrán rendir dos evaluaciones en un mismo día,
pudiendo ser una teórica y una práctica. Se define como evaluación teórica toda prueba
escrita, elaboración de ensayo se informes u otro tipo de instrumento evaluativo que
implique proceso de redacción. Se considerará evaluación práctica un debate, dialogo,
exposiciones orales, pruebas de desempeño, también; trabajos la asignatura de música,
artes visuales, educación física.

ARTICULO 11°: Las evaluaciones deberán ser aplicadas el día y fecha planificada, sin
suspensión. Es responsabilidad del profesor (a) cumplir con esta práctica y en caso
excepcional el cambio de fecha debe ser avisado a los y las apoderados/as por el
docente.

ARTICULO 12°: Si los y las estudiantes no se presentan a una evaluación:

a) Deberá rendir su evaluación con una recalendarización dada por el docente.


Si ha justificado rendirá la prueba bajo las mismas condiciones del resto del curso y por
el contrario, los y las estudiantes sin justificación rendirán su prueba con un 70% de
exigencia.
b) En caso que un o una estudiantes no se presente a la nueva fecha estipulada en
la recalendarización señalada en el Art.12 letra a) tendrá calificación mínima, teniendo el
establecimiento educacional claridad que el objetivo no es sancionar la actitud, sino
evaluar oportunamente los aprendizajes.

ARTICULO 13°: Los y las estudiantes deberán tomar conocimiento de los resultados de
sus evaluaciones en la clase siguiente, o bien, en un plazo no mayor a una semana
desde la fecha de su aplicación o del primer día de regreso a clases de la o él
estudiante. Es obligación del profesor retroalimentarlos aprendizajes en conjunto a la
entrega de los resultados.

ARTICULO 14°: Si los resultados de la evaluación corresponde a un 40% insuficiente.


El docente no deberá registrar las notas sin antes informar a Unidad Técnica
Pedagógica, para acordad una acción remedial.

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TITULO III: DE LA EXIMICIÓN

ARTICULO 15°: La asignatura de Religión es optativa para el estudiante y se impartirá


clases inter denominacionales sin entregar dogmas religiosos a los y las estudiantes, en
caso de no optar se consignará en actas y certificados. En el proceso de matrícula, los
padres y apoderados deben manifestar por escrito, si desean o no la enseñanza de
religión, señalando si optan por que su hijo o pupilo curse clases de Religión.
TITULO IV: DE LA CALIFICACION.

ARTICULO 18°: Los y las Estudiantes serán calificados en todas las Asignaturas con una
escala numérica de 2,0 a 7,0 con un decimal.

ARTICULO19º: Los resultados de las evaluaciones, expresadas como calificaciones de


los y las Estudiantes en cada uno de las Asignaturas o Actividades de Aprendizaje, para
fines de registrarlas al termino del Semestre o del año Escolar, se anotaran en una
escala numérica del 2 a 7, hasta con un decimal.

La Calificación Mínima de Aprobación, deberá ser 4.0 Con un 60% de grado de dificultad
en la escala de notas.

ARTICULO 20°: Para el cálculo de las calificaciones semestrales y anuales se


aproximará la centésima a la décima superior cuando ésta sea igual o mayor que 5.
Ejemplos 5,68 = 5,7; 6,23 = 6,2

ARTICULO 21°: La Calificación obtenida por los y las estudiantes en la Asignatura de


Religión, no incidirá en su promoción y serán expresadas en conceptos y la escala a
utilizar será:

CRITERIO DESCRIPCIÓN
MB Muy Bueno
B Bueno
S Suficiente
I Insuficiente

ARTICULO22°: El logro de los Objetivos Transversales, será documentado a través de


un Informe de desarrollo Personal y Social de los y las Estudiantes, el que se
entregará al término de cada semestre a los Padres y Apoderados, junto con el Informe
de Calificaciones y se realizará de acuerdo a los siguientes indicadores de escala de
apreciación:

CRITERIO DESCRIPCIÓN
Permanencia y continuidad en la evidencia
S = Siempre del rasgo
G = Generalmente En forma frecuente manifiesta el rasgo
O = Ocasionalmente Sólo a veces manifiesta el rasgo

N/O No Observado
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ARTICULO 23°: Los o las estudiantes obtendrán por semestre académico en todas las
asignaturas la siguiente cantidad de calificaciones como mínimo: (Modificado por anexo
2021 contexto covid)

Hrs. Plan Estudios Nº Calificaciones Sector o Asignatura

1y 3 horas semanales 3 o más calificaciones


4 horas semanales 4 o más calificaciones
5 horas semanales 5 o más calificaciones
6 o más horas semanales 6 o más calificaciones

ARTICULO 24°: Los Profesores no podrán realizar cambios en sus calificaciones una vez
registradas en el Libro de Clases. Sin embargo, si hubiese motivo de fuerza mayor que lo
obligara a hacerlo, deberá informar la situación al consejo de profesores y firmar la nota
en el libro.

TITULO V : DE LA PROMOCIÓN.

Para la promoción de los y las estudiantes, se considerará conjuntamente el logro de los


objetivos de las diferentes asignaturas del plan de estudios y la asistencia a clases.

1.- RESPECTO DEL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:

ARTICULO 25°: Serán promovidos los y las estudiantes que hubieren aprobado todos
las, asignaturas y actividades de aprendizaje de sus respectivos planes y programas de
estudio.

ARTICULO 26°: Serán promovidos los y las estudiantes de 1° a 6° año de Enseñanza


Básica que no hubiesen aprobado una de las Asignaturas, o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio de 4.5 o
superior.

Igualmente, serán promovidos los y las estudiantes de los cursos 1° a 6° año de


Enseñanza Básica que no hubieren aprobado dos Asignaturas, o actividades de
aprendizaje, siempre que su nivel general de logro corresponda a un promedio 5.0 o
superior, incluidos los no aprobados siempre y cuando no sean lenguaje y
matemáticas, ciencias Naturales e Historia y geografía.

ARTICULO 27°: El Director, podrá decidir excepcionalmente, previo informe fundado en


variadas evidencias del profesor(a) Jefe del curso de los y las estudiantes
afectados(as),no promover de 1° a 2° año básico o de 3°a 4°año básico a aquellos (as)
que presenten un retraso significativo en lectura, escritura y/o matemática en relación a
los O A en los programas de estudio y que pueda afectar seriamente la continuidad de
sus aprendizajes en el curso superior.(Art.10° Rex. N° 107del20/02/03).

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2.- RESPECTO A LA ASISTENCIA:

ARTICULO 28°: Para ser promovidos los y las estudiantes deberán asistir a lo menos, al
85% de las clases establecidas en el calendario escolar anual. No obstante el Director(a)
del Establecimiento podrá autorizar la promoción de los y las estudiantes con porcentajes
menores de asistencia, fundados en razones de salud u otras causas debidamente
justificadas, donde no se aceptarán certificados médicos con carácter retroactivo.

ARTICULO 29°: Situaciones especiales


El director con su equipo de gestión:

a) Propiciaran todas las facilidades administrativas y académicas para su continuidad


sistemática a clases a las estudiantes matriculadas en nuestro Establecimiento que se
encuentren embarazadas, con la finalidad de que puedan cursar satisfactoriamente el
año escolar, previo acuerdo y compromiso del apoderado y los procedimientos
establecidos por el Establecimiento.

b) Autorizará el cierre anticipado del año escolar de un estudiante debido a razones


de salud y otras, previa solicitud del apoderado e informe del profesor jefe. Para esta
resolución se solicitarán los antecedentes que sean necesarios. La autorización de cierre
anticipado deberá ser refrendada expresamente por el Director para la elaboración del
acta solicitada por el MINEDUC.

c) Determinará el proceso a seguir con los alumnos (as) que se integren en el


transcurso del año que procedan de otro establecimiento, resguardando la información
que traen de su establecimiento; otros aspectos administrativos y pedagógicos.

d) Determinará el proceso a seguir con los estudiantes que por causas debidamente
justificadas, deban interrumpir el proceso normal de asistencia a clases.

e) De acuerdo a las disposiciones ministeriales, velará por el correcto procedimiento


por el ingreso y proceso de incorporación pedagógica de estudiantes extranjeros.

TITULO VI: DE LA CERTIFICACIÓN

ARTICULO 30°: Al finalizar el proceso del primer semestre nuestro Establecimiento


entregará
a) Informe de notas con sus calificaciones respectivas, Decretos de Planes y
Programas, Decreto de Evaluación con los referidos ámbitos de educación Básica.

b) Informe de personalidad. (Informe de desarrollo personal y social de los y las


estudiantes).

ARTÍCULO 31: La situación final de promoción de los y las estudiantes de 1° Básico a 6°


de Enseñanza Básica quedará resuelta al término de cada año escolar; Al finalizar este
proceso, nuestro establecimiento entregará:

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a) Informe de notas con sus calificaciones respectivas, Decretos de planes y
Programas, Decretos de Evaluación con los referidos ámbitos de educación Básica.

b) Informe de Personalidad (Informe de desarrollo personal y social del alumno).

c) Certificado Anual de estudios, el cual deberá indicar las asignaturas con su


certificación obtenidas y la situación final correspondiente.

ARTÍCULO 32: Las actas de Registro de Calificaciones y Promoción Escolar consignarán


todos los elementos requeridos por el Ministerio de Educación.

TITULO VII: DE LAS DISPOSICIONES FINALES:

ARTICULO 33°: Cualquier situación no contemplada en el presente reglamento de


Evaluación será analizada y resuelta de acuerdo a las competencias de cada estamento
de las funciones educacionales.
Aquellas situaciones de Evaluación, Calificación y Promoción Escolar que no sea posible
resolver por el establecimiento, serán comunicadas al Departamento Comunal y
posteriormente al Departamento Provincial de Educación para su conocimiento y
resolución.
En el caso que no sea de ámbito del DEPROE resolver lo expuesto le corresponderá a la
Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva y, en última instancia, a la
división de Educación General dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

ARTICULO 34°: Este reglamento será revisado anualmente por las instancias
pertinentes.

ANEXO N°1
REGLAMENTO DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES CON NEE
DE LA DETECCIÓN DE NEE:
ARTÍCULO 1: Cuando las estrategias de respuesta a la diversidad no permitan
responder a las necesidades de aprendizaje de algunos estudiantes, es necesario que se
realice un proceso de evaluación. El profesor de aula común deberá realizar la
observación y evaluación escolar-pedagógica, lo que, de arrojar dificultades persistentes
en el aprendizaje, se planteará la sospecha de una NEE.
ARTÍCULO 2: En el caso de que exista una sospecha de una NEE se procederá a
obtener el consentimiento informado de los padres y/o apoderados del alumno
(autorización para la evaluación) el que permitirá completar el formulario de evaluación
psicopedagógica curricular al docente de aula regular, herramienta que permitirá realizar
una evaluación educativa de las fortalezas y dificultades personales y contextuales del
estudiante.
ARTÍCULO 3: El docente de aula regular, entregará el formulario de evaluación
psicopedagógica curricular al coordinador del programa de integración del
establecimiento, quienes en conjunto determinarán a que profesional derivar para la
evaluación diagnóstica especializada.

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ARTÍCULO 4: El profesional idóneo procederá a realizar la evaluación especializada de
la NEE la que puede ser psicológica, fono audiológica, médica u otra especializada, de la
dificultad, discapacidad o trastorno asociado a la NEE del estudiante, el cual determinará
a través de un informe de evaluación diagnóstica de la respuesta educativa y los apoyos
especializados que se deberán proporcionar en el contexto escolar a ese estudiante para
que pueda progresar en los aprendizajes del currículo.

DE LAS ADECUACIONES CURRICULARES


Las adecuaciones curriculares se entienden como los cambios a los diferentes elementos
del currículum, que se traducen en ajustes en la programación del trabajo en el aula.
Consideran las diferencias individuales de los estudiantes con necesidades educativas
especiales, con el fin de asegurar su participación, permanencia y progreso en el sistema
escolar.
ARTÍCULO 5: Las adecuaciones curriculares deben responder a las necesidades
educativas especiales de los y las estudiantes, permitiendo y facilitando el acceso a los
cursos o niveles, con el propósito de asegurar aprendizajes de calidad y el cumplimiento
de los principios de igualdad de oportunidades, calidad educativa con equidad, inclusión
educativa y valoración de la diversidad y flexibilidad en la respuesta educativa.
ARTÍCULO 6: El uso de adecuaciones curriculares se debe definir buscando favorecer
que los estudiantes con necesidades educativas especiales puedan acceder y progresar
en los distintos niveles educativos, habiendo adquirido los aprendizajes básicos
imprescindibles establecidos en las bases curriculares, promoviendo además el
desarrollo de sus capacidades con respeto a sus diferencias individuales.
ARTÍCULO 7: El proceso de definición e implementación de adecuaciones curriculares
debe realizarse con la participación de los profesionales del establecimiento docentes,
docentes especialistas y profesionales de apoyo, en conjunto con la familia del
estudiante, de modo que éstas sean pertinentes y relevantes para responder a las
necesidades educativas especiales detectadas en el proceso de evaluación diagnóstica
individual. Estas pueden ser:
1. Adecuaciones curriculares de acceso
2. Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje
Adecuaciones curriculares de acceso: Son aquellas que intentan reducir o incluso
eliminar las barreras a la participación, al acceso a la información, expresión y
comunicación, facilitando así el progreso en los aprendizajes curriculares y equiparando
las condiciones con los demás estudiantes, sin disminuir las expectativas de aprendizaje.
Las adecuaciones curriculares de acceso son utilizadas por los estudiantes tanto en el
colegio como en el hogar y en la comunidad.

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Criterios a considerar para las adecuaciones curriculares de acceso:

CRITERIO DESCRIPCIÓN
Presentación de la información
Proporcionar la información, a través de
diferentes modalidades.
Formas de respuesta Permitir a los estudiantes realizar
actividades, tareas y evaluaciones a través
de diferentes formas y con la utilización de
diversos dispositivos o ayudas técnicas y
tecnológicas diseñadas específicamente
para disminuir las barreras que interfieren la
participación del estudiante en los
aprendizajes
Entorno Permitir a los estudiantes el acceso
autónomo, mediante adecuaciones en los
espacios, ubicación, y las condiciones en las
que se desarrolla la tarea, actividad o
evaluación.
Organización del tiempo y el Permitir a los estudiantes acceso autónomo,
horario a través de modificaciones en la forma que
se estructura el horario o el tiempo para
desarrollar las clases o evaluaciones.

Adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizaje: Los objetivos de


aprendizaje pueden ser ajustados en función de los requerimientos específicos de cada
estudiante con relación a los aprendizajes prescritos en las distintas asignaturas del
grupo curso de pertenencia. Estos, expresan las competencias básicas que todo alumno
debe alcanzar en el transcurso de su escolaridad. En consecuencia, deben adoptarse
como resultado de un proceso de evaluación amplio y riguroso y de carácter
interdisciplinario. Un criterio fundamental a tener en cuenta para la decisión del uso de
adecuaciones en los objetivos de aprendizaje es evitar la eliminación de aquellos
aprendizajes que se consideran básicos imprescindibles para el desarrollo integral del
estudiante, que son requisitos para seguir aprendiendo.
Las adecuaciones curriculares en los objetivos de aprendizajes pueden considerar los
siguientes criterios:

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CRITERIO DESCRIPCIÓN
Graduación del nivel de Adecuar el grado de complejidad de un
complejidad. contenido, cuando éste dificulta el abordaje y/o
adquisición de los aspectos esenciales de un
determinado objetivo de aprendizaje, o cuando
esté por sobre o por debajo de las
posibilidades reales de adquisición de un
estudiante.
Priorización de objetivos de Seleccionar y dar prioridad a determinados
aprendizaje y contenidos. objetivos de aprendizaje, que se consideran
básicos imprescindibles para su desarrollo y la
adquisición de aprendizajes posteriores.
Temporalización. Flexibilizar los tiempos establecidos en el
currículum para el logro de los aprendizajes.
Enriquecimiento del Incorporar objetivos no previstos en las Bases
currículum Curriculares y que se consideran de primera
importancia para el desempeño académico y
social del estudiante, dadas sus características
y necesidades.
Eliminación de aprendizajes Se debe considerar sólo cuando otras formas
de adecuación curricular, no resultan efectivas.
Esta será siempre una decisión a tomar en
última instancia y después de agotar otras
alternativas para lograr que el estudiante
acceda al aprendizaje.

ARTÍCULO 38: Las adecuaciones curriculares que se establezcan para un estudiante se


deben organizar en un Plan de Adecuaciones Curriculares Individualizado (PACI), el cual
tiene como finalidad orientar la acción pedagógica que los docentes implementarán para
apoyar el aprendizaje del estudiante, así como también llevar un seguimiento de la
eficacia de las medidas curriculares adoptadas. El proceso implicado en este plan se
define a partir de la planificación que el docente elabora para el grupo curso y su
información debe registrarse en un documento que permita el seguimiento y evaluación
del proceso de implementación de éstas, así como de los resultados de aprendizaje
logrados por el estudiante durante el tiempo definido para su aplicación.
DE LA EVALUACIÓN DIFERENCIADA:
ARTÍCULO 9: La evaluación diferenciada está referida a la aplicación de procedimientos
o estrategias de aprendizaje y/o evaluaciones adecuados para atender a los estudiantes
que tengan necesidades educativas especiales para el logro de los aprendizajes en las
diferentes asignaturas y objetivos. Esto supone que la evaluación y respuesta educativa
han de considerar tanto las dificultades y potencialidades del alumno como de los
contextos educativos, con el fin de identificar qué tipo de ayudas hay que brindarle, y que
modificaciones es preciso realizar en dichos contextos para favorecer su desarrollo,
aprendizaje y participación.
ARTÍCULO 10: La evaluación diferenciada será aplicada a todos los estudiantes del
establecimiento que presenten Necesidades Educativas Especiales, incorporados o no al
Decreto N°170/2009. Para ello deberán contar con los respectivos informes y

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evaluaciones de los profesionales competentes, (Psicólogo, Neurólogo, Psiquiatra,
Fonoaudiólogo, Educador Diferencial, Psicopedagogo u otros).
ARTÍCULO 11: En caso de evaluar estudiantes que presenten barreras visuales,
auditivas o motoras, los profesionales deberán utilizar los medios alternativos o
aumentativos de comunicación que sean necesarios de acuerdo a las necesidades de
cada uno de ellos.

ARTÍCULO 12: En caso de ser necesaria la eximición de alumnos o alumnas con NEE
de la asignatura inglés u otro del Plan de Estudios esta será solicitada por el equipo de
aula a la Dirección que resolverá en única instancia. Dicha eximición será concedida por
el año respectivo, debiendo reevaluarse al inicio del siguiente periodo escolar.

ARTÍCULO 13: En la evaluación de los estudiantes con NEE los integrantes del equipo
de aula, deberán aplicar procedimientos e instrumentos evaluativos pertinentes con la
NEE de cada estudiante, los que deberán consignarse en el registro de planificación y
evaluación del curso.

ARTÍCULO 14: La evaluación diferenciada a los estudiantes con NEE en ningún caso
implica que éstos deban ser calificados al término del año escolar necesariamente con la
nota mínima de aprobación (4,0), pudiendo alcanzar la calificación máxima si evidencian
el logro de los objetivos de aprendizaje, propuestos y esperados para él o ella. En caso
contrario será calificado con nota final inferior a 4,0 en cualquier asignatura derivando en
una eventual repitencia.

ARTÍCULO 15: Los instrumentos y procedimientos de evaluación serán elaborados de


manera colaborativa por el equipo de aula, dependiendo de las necesidades educativas
especiales que presenten los estudiantes, sean éstas de carácter transitorio o
permanente. Dicho instrumento de evaluación que se aplicará a los y las estudiantes con
NEE en cada asignatura de aprendizaje debe ser conocido previamente por estos a
través de ejercitaciones y/o la aplicación de pruebas formativas.

ARTÍCULO 16: Los y las estudiantes con NEE no podrán ser sometidos a más de una
evaluación diaria, previo calendario elaborado por el docente de aula, el profesor(a)
especialista. El docente deberá entrega a los y las estudiantes el temario y fecha de las
pruebas con la anticipación necesaria, de qué modo permita a los y las estudiantes y al
profesor(a) especialista un tiempo suficiente de preparación.

ARTÍCULO 17: Todo profesor que no aplique procedimientos de Adecuación Curricular y


Evaluación Diferenciada a los y las estudiantes con NEE, y que por cierto desconozca los
acuerdos tomados con la profesional del PIE, calificando a los y las estudiantes con nota
inferior a 4,0 deberá repetir la evaluación.

ARTÍCULO 18: La no promoción de los estudiantes con necesidades educativas


especiales permanentes, será determinada en conjunto por la Dirección, equipo de aula y
la Unidad Técnico Pedagógica. En caso de determinarse la no promoción del estudiante,
se anexará un informe que justifique tal decisión, elaborado por el equipo de aula.

ARTÍCULO 19: La Escuela optará por dos formas de evaluación diferenciada:

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a) Una permanente referida a los diagnósticos establecidos en la ley 20201. Esta
será acreditada por el especialista, mediante informe escrito.
b) Otra temporal referida a las necesidades emergentes que afectan al aprendizaje
del alumno(a) tales como: Problemas emocionales, situaciones familiares, embarazos,
problemas psicológicos, problemas conductuales, viajes o algún caso muy específico que
dificulten cursar de forma regular una asignatura.
ARTÍCULO 20: Ambas formas de evaluación diferenciada no se refieren al cambio de
objetivos planteados al curso o a las adecuaciones curriculares ya formuladas en
cualquiera de las asignaturas. Tienen relación con los procedimientos que se emplearán
para cumplir los mismos objetivos.

ARTÍCULO 21: La escuela adoptará diferentes modalidades y estrategias evaluativas, a


fin de abordar la evaluación diferenciada, entendiendo que los estudiantes son diversos y
pueden expresar de múltiples formas la adquisición de habilidades, destrezas y actitudes.

PROCEDIMIENTOS EVALUATIVOS DIFERENCIADOS:

ARTÍCULO 22: Estos procedimientos serán aplicados por el profesor de asignatura y


profesor especialista, en aula regular, considerando a la totalidad del curso y de recursos
a los estudiantes con NEE.
a) Verificar adecuada comprensión de la tarea.
b) Apoyar el desarrollo de pruebas escritas, mediante la focalización y mediación de
aspectos trabajados equivocada o insuficientemente, especialmente en niños con
presencia de impulsividad o déficit atencional.
c) Realizar evaluaciones orales.
d) Entregar material concreto de apoyo a las operaciones a nivel de cálculo
matemático, durante las evaluaciones o clases.
e) Priorizar el cumplimiento de los procesos, por sobre la exactitud de los resultados.

ARTÍCULO 23: Para las situaciones de evaluaciones en diferentes contextos y/o NEE
se podrán aplicar distintos instrumentos como actividades de cierre de cada clase,
evaluar tareas, actividades realizadas en textos escolares, videos, disertaciones
grabadas o por videoconferencia, rutinas de ejercicios, entre otros

ARTÍCULO 24: La cantidad de calificaciones y las ponderaciones que se utilicen para


calcular la calificación final del período escolar adoptado y de final de año de una
asignatura, se establece por el docente de aula en las planificaciones de unidad y deberá
ser coherente con la planificación que para dicha asignatura realice el docente.

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