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Reglamento de Evaluación 2016
Reglamento de Evaluación 2016
Reglamento de Evaluación 2016
Evaluativo
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Año 2016
I. MUNICIPALIDAD DE PAINE.
DEPTO. ADTVO. EDUCACION
“COLEGIO CHALLAY”____
Artículo Nº 1:
3. Se aplicará una evaluación diagnóstica al inicio del año escolar, para conocer las
conductas de entrada de los subsectores instrumentales, a partir de Primer año
básico, se registrará en el libro de clases, en la primera parte del rubro
evaluaciones. Cada objetivo se anotara como “L- PL-NL”, y el concepto final se
registrará L (Logrado), PL (Por lograr) y NL (No logrado).
Se confeccionará un cuadro resumen al termino de las evaluaciones
diagnósticas, semestrales y anuales, clasificando a los alumnos de acuerdo a los
niveles de logros INICIAL, INTERMEDIO y AVANZADO.
7. Los docentes no se podrán exceder del 5% del total grupo curso en sus bajas
calificaciones.
12. Los alumnos que se sorprendan copiando en una evaluación, se les quitará el
instrumento; dando la oportunidad de realizar otra evaluación en el día y hora
que el profesor le asigne.
Su nota máxima de aprobación será a partir del 6.0.
13. El año escolar podrá darse por terminado, para un alumno, antes de la fecha
estipulada en el calendario escolar obteniendo su situación final en los siguientes
casos:
14. Casos especiales de los alumnos que por razones debida y oportunamente
justificada tienen:
a.- Semestralmente: Haber concurrido al menos el 85% de las clases del semestre en
caso contrario no será evaluado en ese período.
En dichos casos tiene que haber asistido por lo menos la mitad del segundo semestre.
4. Para calificar a sus alumnos, los docentes se regirán por el Decreto 511 y todos
sus artículos referidos a la evaluación, promoción y repitencia.
12. Rendirán examen final todos alumnos de 1º a 8º año, cuyo promedio sea
inferior a 6,0 (en las asignaturas Lenguaje y Matemática de 1º a 4º año y todos
los alumnos de 5º a 8º en Lenguaje, Matemática, Naturaleza y Sociedad)
13. De acuerdo al Decreto 158/99, artículo único que modifica Decreto 511/97 y
Decreto 112/99. Los alumnos que acrediten tener dificultad de aprendizaje,
problemas de salud u otro motivo debidamente justificados, podrán ser eximidos
a solicitud del apoderado en: Educación física e idioma extranjero y religión y
serán registrados con una resolución interno.
Artículo Nº 3
RESPECTO A LA PROMOCIÓN:
1. Serán promovidos todos los alumnos y las alumnas que hayan asistido a
lo menos al 85% de las clases.
2. El Director del establecimiento y la Profesora o el Profesor Jefe podrán
autorizar la promoción de alumnos y alumnas con porcentajes menores
de asistencia, debido a situaciones de salud u otras causas debidamente
justificadas.
3. No obstante, el Director del establecimiento, podrá decidir
excepcionalmente, previo informe fundado en varias evidencias de la
Profesora o Profesor Jefe del curso de las alumnas y alumnos afectados,
no promover de 1º a 2º año básico o de 3º a 4º año básico a aquellas y
aquellos que presenten un retraso significativo en los contenidos
mínimos, en relación a los aprendizajes esperados en los programas de
estudio que aplica el establecimiento y que pueda afectar seriamente la
continuidad de sus aprendizajes en el curso posterior..
4. Además, para adoptar tal medida, el establecimiento deberá tener una
relación de las actividades de reforzamiento realizadas a la alumna o
alumno, y la constancia de haber informado oportunamente de la
situación a los padres y/o apoderados, de manera tal de posibilitar una
labor en conjunto. Esta información deberá ser presentado al
Departamento Provincial en la ficha que se adjunta.
5. Las alumnas y alumnos con necesidades educativas especiales integradas
integrados a la educación curricular, considerando las adecuaciones
curriculares realizadas en cada caso, estarán sujetos a las mismas normas
antes señaladas.
Artículo Nº 4
DE LA EVALUACIÓN A LA DIVERSIDAD
Artículo Nº 5
RESPECTO A LA ASISTENCIA:
1. Serán promovidos los alumnos que cumplan con el 85% de asistencia a clases,
establecidas por el calendario escolar anual. No obstante, si este requisito no se
cumpliere, la Directora del establecimiento autorizará la promoción de un
alumno en los siguientes casos:
Ingreso tardío al Colegio por enfermedad u otra causa debidamente
certificada.
Ingreso tardío al Colegio por traslado.
Enfermedad prolongada durante el transcurso del año escolar, debidamente
certificada.
Ausencia por un período determinado por razones que lo ameriten.
Finalización del año escolar anticipado.
Otros casos debidamente calificados.
Articulo Nº 6
RESPECTO A LA SITUACIÓN FINAL:
Articulo Nº 7
RESPECTO A LAS CONSIDERACIONES ESPECIALES:
1. Los casos especiales serán expuestos en los consejos técnicos que se realizarán
quincenalmente.
3. Tendrán derecho a una prueba especial, todos los alumnos y alumnas que se
encuentren en los siguientes casos:
3 .1 Con una asignatura reprobada y que su promedio sea entre 4.0 - 4.4.
3.2 Aquellos alumnos que se encuentren con dos asignaturas reprobados y su
promedio anual sea entre 4.5 - 4.85.
Perfil de Miembros de la
Comunidad Educativa
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PERFIL MIEMBROS
UNIDAD EDUCATIVA “ESCUELA CHALLAY”
La educación es entre todas las empresas humanas, la que actúa a más largo
plazo, porque tiene como objetivo esencial formar niños y niñas para enfrentar
situaciones de la vida cotidiana.
El tipo de alumno o alumna que la escuela desea formar es; que sean
autónomos, respetuosos, comprometidos, responsables, solidarios, justos, positivos,
investigadores, constructivos, tolerantes, honrados, leales y democráticos.
El profesor debe tener presente que es, ante todo, es un educador y que, por lo tanto,
la esencia de su deber profesional y moral, es dedicar lo mejor de su esfuerzo para
lograr que el alumno que le ha sido encomendado llegue a ser una persona
responsable, digna, habilitándolo para actuar como ciudadano libre y eficiente al
servicio de la patria.
El profesor debe irradiar y mantener el honor y la dignidad profesional. Tiene el
derecho y el deber de combatir, por todos los medios lícitos las conductas
moralmente censurables de todos cuantos laboran en la actividad docente.
b. Honestidad, Honradez y Corrección del Educador:
El profesor debe obrar con honradez y buena fe. No ha de permitir ni menos alentar
actos fraudulentos, afirmar o negar con falsedad, ni realizar acto alguno que no
constituya una afirmación de ética para quienes lo rodean, especialmente los
alumnos.
c. Responsabilidad: