Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

COMPETENCIA

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 2

COMPETENCIA

ETIMOLOGIA: la etimología de "competencia" está relacionada con la idea de


"coincidencia" o "idoneidad", y su evolución lingüística ha llevado al concepto
contemporáneo de autoridad o capacidad para realizar una determinada actividad o
función.

NOCIÓN DE COMPETENCIA: se refiere a la autoridad que tiene un tribunal o una


autoridad para conocer y resolver un caso específico. En otras palabras, la competencia
determina qué tribunal o autoridad tiene la jurisdicción adecuada para resolver un
asunto legal particular. Esta noción es esencial para asegurar que los casos sean
tratados por las instancias judiciales o administrativas adecuadas, conforme a las leyes y
normativas correspondientes.

Caracteristicas

Por supuesto, aquí te detallo cada uno de esos conceptos:

1. **Orden público:, las reglas de competencia están diseñadas para proteger el interés
público y la administración de justicia. consideramos que la competencia es de orden
público por dos razones adicionales:

-supone el desarrollo o actuación de un derecho fundamental (juez natural), y

- sus reglas determinan el ámbito dentro del cual se ejerce una potestad asignada
constitucionalmente a un órgano del Estado.

2. **Legalidad:** La competencia se establece y determina exclusivamente por la ley.


Esto implica que ningún tribunal o autoridad puede ejercer competencia sobre un
asunto que no esté expresamente otorgado por la ley. La legalidad asegura que la
competencia sea ejercida dentro de los límites establecidos por el ordenamiento
jurídico.

3. **Improrrogabilidad:** La improrrogabilidad de la competencia significa que no se


puede alterar o modificar la competencia de un tribunal mediante acuerdo entre las
partes. Aunque las partes involucradas en un litigio puedan estar de acuerdo en que
otro tribunal conozca el caso, si dicho tribunal no tiene competencia según la ley, dicho
acuerdo no tiene efecto.

4. **Indelegabilidad:** Indelegabilidad de la competencia - Artículo 7° del C.P.C.- Ningún Juez


Civil puede delegar en otro la competencia que la ley le atribuye. Sin embargo, puede
comisionar a otro la realización de actuaciones judiciales fuera de su ámbito de competencia
territorial.
FACTORES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA.

la competencia es la aptitud que tiene un juez para ejercer válidamente la función


jurisdiccional. Esa aptitud está dada en función de determinados criterios conforme a los
cuales se asigna competencia.

CLASIFICACION DE LA COMPETENCIA SEGÚN EL CODIGO PROCESAL CIVIL

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA - Artículo 9° C.P.C.- La competencia por razón de la


materia se determina por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la
regulan.

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA FUNCIÓN. Para Leible “en la competencia funcional se trata
de la distribución de diversas obligaciones jurisdiccionales en una causa a diversos órganos de
la jurisdicción”.

1. La competencia funcional vertical supone una asignación de atribuciones establecida


en la ley acerca de a quién le corresponde el conocimiento del primer o segundo
examen de una resolución judicial.
2. 2. La competencia funcional horizontal supone una asignación de atribuciones
establecidas en la ley respecto de diversas fases del proceso o, la atribución del
conocimiento de un incidente o un aspecto relacionado al proceso a un órgano
jurisdiccional distinto a aquel que conoce el proceso

COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA.- Artículo 10° del C.P.C.- La competencia por razón
de la cuantía se determina de acuerdo al valor económico del petitorio conforme a las
siguientes reglas: ➢ De acuerdo a lo expresado en la demanda, sin admitir oposición al
demandado, salvo disposición legal en contrario; y ➢ Si de la demanda o sus anexos aparece
que la cuantía es distinta a la indicada por el demandante, el Juez, de oficio, efectuará la
corrección que corresponda y, de ser el caso, se inhibirá de su conocimiento y la remitirá al
Juez competente.

COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO. Se refiere a la delimitación geográfica de la


competencia de los órganos jurisdiccionales. Esto significa que un juez o tribunal tiene
competencia para conocer de casos que ocurrieron dentro de su jurisdicción territorial.

También podría gustarte