Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Tecnicas Psicosociales

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 10

TECNICAS PSICOSOCIALES EN EL DESEMPEÑO PROFESIONAL

UNIDAD I

ÉTICA EN EL DESEMPEÑO DE LA PROFESION


1. Origen la ética. Explica.

El origen de la antigua ética se encuentra en la antigua GRECIA, pero la reflexión ética ha


sido una preocupación fundamental en diversas culturas y tradiciones filosóficas a lo largo
de la historia de la humanidad.
Filósofos como Sócrates, Platón y Aristóteles sentaron la base para la reflexión ética y
moral en la filosofía occidental.

Sócrates: considerado como padre fundador de la ética occidental, quien enfatizaba la


importancia de la auto examinación y el conocimiento de uno mismo, para alcanzar la
virtud de uno mismo.

Platón: discípulo de Socrates en sus diálogos filosóficos exploro temas como la justicia, la
virtud y la formación del carácter moral.

Aristóteles: estudiante de Platon, desarrollo la ética Aristotelica o ética de la virtud,


argumentó que la moralidad estaba relacionada con el cultivo de virtudes como la
valentía, la prudencia y la justicia, y que el objetivo de la vida era alcanzar la eudaimonía o
la felicidad floreciente a través de una vida virtuosa.

2. Etimología de la ética. Explica.

La palabra "ética" tiene su origen en el griego antiguo. Proviene de la palabra griega


"ethos", que significa "costumbre" o "carácter moral". La ética se deriva de esta raíz griega
y se refiere al estudio de las costumbres, valores y principios morales que guían el
comportamiento humano.

3. Ética. Definición y Concepto.

DEFINICION: La ética es una rama de la filosofía que se ocupa del estudio de los principios
morales, los valores, las normas y los juicios acerca de lo que es correcto o incorrecto,
bueno o malo en el comportamiento humano. Se preocupa por reflexionar sobre cómo las
personas deben actuar en diversas situaciones y por examinar las bases racionales y
morales que sustentan esas acciones.
CONCEPTO: La ética es una rama de la filosofía que se centra en el estudio de la moralidad
y en la búsqueda de principios y normas que guíen el comportamiento humano.

4. Moral y Ética. Diferencia e Importancia.


• La moral se refiere al conjunto de valores, principios y normas que una sociedad, cultura
o individuo particular considera como correctos o incorrectos.
- Forma parte de la vida diaria
- El modo correcto de actuar en cada situación o lugar.
- Reglas que rigen la vida social

• La ética, por otro lado, es la reflexión crítica y sistemática sobre la moral. Busca
comprender los fundamentos de la moralidad y desarrollar teorías y principios que ayuden
a tomar decisiones éticas informadas.
- Es la moral pensada; diferencial el bien del mal en sociedad
- La ética es constante
- Regula el comportamiento humano.

5. Objetivo de la ética. Explica.

• La ética busca responder a preguntas como: ¿qué es el bien? ¿cómo debemos actuar en
situaciones morales? ¿cuál es la base de nuestras obligaciones morales?

• Busca proporcionar orientación para tomar decisiones éticas informadas y resolver dilemas
éticos.

6. Aplicaciones de la ética. Explica.


• La ética se aplica en diversas áreas de la vida, incluyendo la ética profesional, la ética
médica, la ética empresarial y la ética ambiental, entre otras.
• También se aplica en la ética política, la ética de la tecnología y la ética en la toma de
decisiones públicas.

7. Sujeto Ético. Concepto.


El término "sujeto ético" se refiere a un individuo o agente que es capaz de tomar
decisiones morales y actuar de acuerdo con principios éticos.

8. Menciona y explica algunos conceptos relacionados con el sujeto ético.

Algunos de los conceptos relacionados con el sujeto ético incluyen:

1. Autonomía: La capacidad de un individuo para tomar decisiones éticas de manera


independiente, sin coacción externa o influencias indebidas.
2. Responsabilidad moral: La noción de que los sujetos éticos son responsables de sus
acciones y deben rendir cuentas por ellas.
3. Conciencia moral: La capacidad de un individuo para discernir entre lo que está bien y
lo que está mal, así como para experimentar remordimiento o satisfacción moral en
función de sus acciones.
4. Agencia moral: La capacidad de actuar de manera deliberada y voluntaria de acuerdo
con los principios éticos y valores personales.
5. Desarrollo moral: La idea de que la ética y la moralidad son habilidades que se pueden
desarrollar y mejorar con el tiempo a medida que un individuo reflexiona sobre sus valores
y experiencias.

9. Función del sujeto ético. Explica.

La función del sujeto ético se refiere al papel que desempeña un individuo como agente
moral responsable de sus acciones y decisiones.

La función del sujeto ético incluye:


1. Autonomía moral
2. Responsabilidad
3. Reflexión ética
4. Mejora personal

10. Ética profesional. Concepto.

La ética profesional se refiere a los principios y normas morales que guían el comportamiento de
los individuos en el ámbito laboral. Implica actuar de manera honesta, responsable y respetuosa
con los demás, manteniendo la confidencialidad y evitando conflictos de intereses.

11. Ética Profesional. Principales funciones.


La ética profesional sirve para establecer un marco de referencia moral y conductual en el
ámbito laboral.
Sus principales funciones son:
1. Orientar el comportamiento
2. Promover la confianza
3. Proteger la reputación
4. Fomentar el desarrollo profesional:

12. Características de la Ética Profesional.


1. Responsabilidad
2. Integridad
3. Confidencialidad
4. Competencia
5. Respeto
6. Transparencia
7. Colaboración

13. Importancia de la Ética Profesional.


La ética profesional es importante porque promueve la integridad, la confianza, la reputación, el
cumplimiento legal, el desarrollo profesional y el impacto positivo en la sociedad. Es fundamental
para establecer un ambiente laboral ético y sostenible

14. A que se refiere la Ética Docente?

La ética docente se refiere a los principios y valores morales que guían la conducta de los
profesores en su trabajo educativo. Implica actuar de manera justa, respetuosa y responsable
hacia los estudiantes, colegas y la comunidad educativa en general. Los docentes deben promover
el aprendizaje y el desarrollo integral de los estudiantes, respetando su diversidad y fomentando
un ambiente de confianza y respeto mutuo.

15. La ética en la práctica educativa. Explica.

La ética en la práctica educativa se refiere a la aplicación de principios y valores morales en el


contexto de la enseñanza y el aprendizaje. Implica tomar decisiones éticas basadas en el respeto,
la justicia y la responsabilidad hacia los estudiantes, colegas, padres y la comunidad educativa en
general.

En la práctica educativa ética, los docentes deben asegurarse de tratar a todos los estudiantes de
manera justa y equitativa, respetando su dignidad y diversidad. Esto implica evitar cualquier forma
de discriminación, acoso o trato injusto. Los docentes también deben mantener la
confidencialidad de la información personal de los estudiantes y proteger su privacidad.

Además, la ética en la práctica educativa implica proporcionar un ambiente seguro y propicio para
el aprendizaje, donde los estudiantes se sientan valorados y respetados.

16. La virtud ética en el arte pedagógico. Explica brevemente.

La virtud ética en el arte pedagógico se refiere a la aplicación de principios éticos en la práctica de


la enseñanza. Implica cultivar y ejercer virtudes morales que promuevan el bienestar y el
desarrollo integral de los estudiantes. En el arte pedagógico, la virtud ética implica actuar con
honestidad, integridad y justicia hacia los estudiantes.

Los docentes deben ser modelos de comportamiento ético, demostrando respeto, empatía y
equidad en todas sus interacciones con los estudiantes. Además, la virtud ética en el arte
pedagógico implica cultivar la paciencia, la tolerancia y la compasión hacia los estudiantes.

Los docentes deben ser capaces de comprender y responder a las necesidades individuales de
cada estudiante, adaptando sus métodos de enseñanza y brindando apoyo emocional cuando sea
necesario. La virtud ética también implica promover la autonomía y la responsabilidad en los
estudiantes, fomentando su capacidad de tomar decisiones éticas y actuar de manera ética en su
vida diaria

17. Ética y Profesionalismo. Importancia.

La ética se refiere a los principios y valores morales que guían nuestras acciones y decisiones.
Implica actuar de manera justa, honesta, responsable y respetuosa hacia los demás. En el contexto
profesional, la ética implica cumplir con los estándares y códigos de conducta establecidos para la
profesión, así como respetar la confidencialidad y la privacidad de la información.
El profesionalismo, por otro lado, se refiere a la actitud y comportamiento adecuados en el
entorno laboral. Implica demostrar competencia, compromiso, responsabilidad y respeto hacia los
demás profesionales y hacia los clientes o usuarios del servicio. El profesionalismo también implica
mantener altos estándares de calidad en el trabajo realizado y buscar constantemente la mejora y
el crecimiento profesional.

18. Formación profesional competente. Explica.

La formación profesional competente se refiere a adquirir y desarrollar las habilidades,


conocimientos y actitudes necesarias para desempeñarse de manera efectiva en un campo
específico. Implica obtener una educación y capacitación adecuada, así como adquirir experiencia
práctica en el área de especialización.

Para ser considerado competente en una profesión, es necesario tener un sólido conocimiento
teórico y práctico en el campo correspondiente. Esto implica comprender los conceptos
fundamentales, las teorías y las mejores prácticas relacionadas con la profesión. Además, implica
adquirir habilidades técnicas y prácticas específicas que son relevantes para el desempeño exitoso
en el campo.

La formación profesional competente también implica desarrollar habilidades transversales, como


la comunicación efectiva, el trabajo en equipo, el pensamiento crítico y la resolución de
problemas. Estas habilidades son importantes para adaptarse a los cambios en el entorno laboral y
para interactuar de manera efectiva con colegas, clientes y otras partes interesadas.

19. En que consiste la Formación Inicial y Continua?

La formación inicial se refiere a la educación y capacitación que los docentes reciben antes de
comenzar su carrera en la enseñanza. Esto incluye la obtención de títulos universitarios en
educación, donde se adquieren conocimientos teóricos y prácticos sobre pedagogía, psicología
educativa, planificación de clases, evaluación, entre otros aspectos relevantes para la enseñanza.

Por otro lado, la formación continua se refiere a los programas y actividades de desarrollo
profesional que los docentes participan a lo largo de su carrera. Estos programas pueden incluir
talleres, cursos, conferencias, seminarios y otras oportunidades de aprendizaje que les permiten
mantenerse actualizados en las últimas tendencias, metodologías y tecnologías educativas.

20. Conciencia y Prudencia. Diferencia e Importancia

La conciencia se refiere a la capacidad de reconocer y evaluar la moralidad de nuestras acciones.


Implica tener una comprensión clara de lo que es correcto e incorrecto, y actuar de acuerdo con
nuestros valores y principios éticos.

La prudencia, por otro lado, se refiere a la capacidad de tomar decisiones informadas y reflexivas,
considerando cuidadosamente las consecuencias de nuestras acciones. Implica evaluar los riesgos
y beneficios, y buscar el equilibrio entre diferentes intereses y valores.

Tanto la conciencia como la prudencia son fundamentales para actuar de manera ética. Nos
permiten tomar decisiones informadas y responsables, considerando el impacto que nuestras
acciones pueden tener.
UNIDAD II

1. Secreto Profesional. Definición.

El secreto profesional se refiere a la obligación legal y ética de mantener la confidencialidad de


la información privada y confidencial que se ha revelado en el contexto de una relación
profesional.

2. Importancia del Secreto Profesional.


El secreto profesional es de suma importancia en diversas profesiones y campos por varias
razones:
A. Confianza y privacidad: El secreto profesional garantiza que los clientes o pacientes se
sientan seguros al compartir información personal y confidencial con los profesionales.
Esto fomenta un ambiente de confianza y permite que las personas se abran y compartan
información relevante sin temor a que se divulgue sin su consentimiento.
B. Protección de derechos y privacidad: El secreto profesional protege los derechos y la
privacidad de las personas. Permite que los individuos mantengan el control sobre su
información personal y tomen decisiones informadas sobre su divulgación. Esto es
especialmente importante en áreas sensibles como la salud, el derecho y la psicología,
donde la confidencialidad es crucial para el bienestar y la seguridad de los individuos. C.
Cumplimiento de normas éticas y legales: Muchas profesiones tienen códigos éticos y
regulaciones legales que exigen el mantenimiento del secreto profesional. Los
profesionales están obligados a cumplir con estas normas para proteger la
confidencialidad de la información de sus clientes o pacientes. El incumplimiento de estas
normas puede tener consecuencias legales y éticas graves.
D. Mejora de la calidad de atención: El secreto profesional permite que los profesionales
recopilen información completa y precisa sobre sus clientes o pacientes. Esto les permite
brindar una atención de calidad, ya que disponen de todos los detalles necesarios para
comprender la situación y tomar decisiones informadas.

3. Excepciones a las reglas. Casos que pueden ser aplicados. Explica.


Prevención de daños graves: En situaciones en las que existe un riesgo inminente de daño
grave para el cliente o para terceros, el profesional puede tener la obligación de revelar
información confidencial con el fin de prevenir o mitigar dicho daño. Sin embargo, esta
excepción generalmente se aplica en circunstancias extremas y debe ser evaluada
cuidadosamente.
Proceso legal: En el contexto de un proceso legal, un profesional puede estar obligado a
revelar información confidencial si así lo requiere una orden judicial o una citación legal
válida. Es importante tener en cuenta que estas excepciones deben ser interpretadas y
aplicadas de acuerdo con las leyes y regulaciones específicas de cada jurisdicción. Los
profesionales deben consultar a expertos legales y éticos para comprender plenamente
sus obligaciones y responsabilidades en relación con el deber del secreto profesional.

4. La obligación de guardar secreto profesional. Concepto y clasificación.


Determinadas profesiones o el ejercicio de determinadas actividades, conllevan una carga
adicional de guardar secreto sobre los datos o informaciones a los que tienen acceso en
ese carácter. Es una protección que la norma otorga de acuerdo a la finalidad o propósito
específico, clasificando el dato o información como de acceso restringido, siempre en
salvaguarda de un interés superior.
Ahora bien, doctrinariamente el secreto profesional –en el ámbito de la medicina– se
clasifica en:
Absoluto: ningún dato o información que derive de la relación médico – paciente debe ser
revelado a quien esté ajeno a esa relación. Doctrina seguida en Inglaterra.
Relativo: Se levanta el secreto profesional ante la existencia de una justa causa y se
autoriza su revelación a personas y entidades determinadas. Doctrina seguida en América
del Sur.
Compartido: amplía la doctrina relativa, incluyendo a otros médicos o auxiliares de la
medicina, siempre que redunde en beneficio terapéutico del paciente.
Esta división resulta válida para resaltar los niveles del secreto profesional en general.

5. Punibilidad de profesionales que incumplen el deber del secreto profesional. Explica.


En muchos casos, el incumplimiento del deber del secreto profesional puede tener
consecuencias legales y disciplinarias para el profesional involucrado. Estas consecuencias
pueden incluir sanciones administrativas, como la suspensión o revocación de la licencia
profesional, así como acciones legales por parte de los afectados, como demandas por
daños y perjuicios. Es importante destacar que la gravedad de las consecuencias puede
depender del tipo de información revelada y del impacto que pueda tener en los derechos
o intereses de terceros. Además, existen excepciones legales al deber del secreto
profesional en casos específicos, como cuando existe un deber de informar sobre ciertos
delitos o cuando se requiere revelar información en el contexto de un proceso legal.

6. Profesiones con obligación especial. Cita y explica.


Médicos: Código de Ética del Círculo Paraguayo de Médicos. Aprobado en Asamblea
Extraordinaria del 5 de Julio de 1977 y la Ley 836/80 “Código Sanitario”
Psicólogos: el Código de Ética para el ejercicio profesional de la psicología en el Paraguay
(aprobado en asamblea general extraordinaria de la Sociedad Paraguaya de Psicología
realizada, en Asunción en fecha 8 de mayo de 2004, Arts. 19 al 23).
Abogados: Código de Ética del Colegio de Abogados del Paraguay (Art. 5)
Notarios y escribanos públicos: El Código de Organización Judicial (Ley 879/81 y su
modificatoria Ley 963/82), en el Art. 111 inciso c) establece, entre los deberes del notario:
“guardar el secreto profesional y exigir la misma conducta a sus colaboradores”
Funcionarios públicos: Entre las principales normas se citan: la de carácter general, que es
la Ley 1.626/00 “De la función pública” (Art. 57, inc. f). Respecto a la normativa referente a
los funcionarios del Ministerio Público se tiene: el Código Procesal Penal (Art. 322); Ley
1.562/00 “Ley Orgánica del Ministerio Público” (Art. 84); Ley 4.083/11 “Que crea el
Programa de Acompañamiento y Protección a Víctimas y Testigos en procesos penales”
(Arts. 4, inc. 8 y 16) y el Código de Ética (aprobado por Resolución F.G.E. N° 2896 del 23 de
julio de 2012; Arts. 5 y 6)
7. Cita y explica los diferentes Artículos de las Leyes estudiadas relacionadas con el secreto
profesional.
Secretos Comerciales e Industriales
La normatividad económica regula los tipos de información, los cataloga y
define de manera a evitar la vulneración del principio de la libre competencia, en estricta
observancia a los enunciados constitucionalistas, como se mencionan a continuación:
Ley 444/94, “Que ratifica el acta final de la ronda Uruguay del GATT”
A continuación, se transcriben los artículos pertinentes:
Art. 42: Se protege la información confidencial, salvo que ésta sea contraria a
la Constitución.
Art. 63: No se develará información que impida la aplicación de la ley o sea
contraria al interés público o cause un perjuicio a intereses legítimos.
Ley 3.283/07 “De protección de la información no divulgada y datos de prueba
para los registros farmacéuticos”
Artículos correspondientes:
Art. 3: Define que se entenderá por información no divulgable, con valor
comercial y que corresponda su conocimiento y uso lícito a determinada persona física
o jurídica.
Ley 1.034/83 “Del comerciante”
Artículos relacionados:
Art. 37: Establece expresamente la obligación de guardar secreto de los
corredores y determina la responsabilidad de los mismos por los perjuicios que causare
su indiscreción.
Secretos de las comunicaciones
El derecho a la comunicación privada es la extensión a la protección de la
intimidad y la privacidad de las personas, de ahí que el Estado ha puesto especial interés
en salvaguardar las distintas aristas que ésta pueda tener y más aún en esta era
de la tecnología y de la información.
Ley 642/95 “De telecomunicaciones”
• Determina que la correspondencia realizada por los servicios de
telecomunicaciones y del patrimonio documental, son secretas, serán reveladas
por orden judicial (Arts. 89 y 90)
Decreto 1.4135/06 “Normas reglamentarias a la ley 642/95”
• Establece la inviolabilidad y secreto de las telecomunicaciones y extendido
a las personas que por su función acceden a ella y a las personas físicas o
jurídicas del servicio privado de telecomunicaciones (Arts. 9,13, 73, 108)
Secreto bancario
Ley 861/ 96 “General de bancos, financieras y otras entidades de crédito”
Se transcribe a continuación, la norma pertinente:
Art. 86: “Excepciones al deber de secreto. La reserva bancaria no regirá cuando
la información sea requerida por: b) La autoridad judicial competente en virtud de
resolución dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. En tal caso, deberán
adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva; El deber de secreto se
transmite a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores. En todos los
casos, cuando en procesos judiciales o administrativos para cuya tramitación se haya
utilizado información sobre operaciones resguardadas por el secreto bancario, éste cesará
a todos los efectos en forma automática si de tales actuaciones se derivara culpabilidad de
los beneficiados con el secreto. Los involucrados en la causa que resultaran sobreseídos en
las actuaciones judiciales conservarán la protección de secreto para sus operaciones”.
El secreto bancario por el valor económico que le rodea, es el más conocido
y el más protegido, pero aun así, no rige como un principio absoluto, sino como una
regla que admite excepciones, según el propio enunciado transcripto. Estos permisos
legales son taxativos y están autorizados por otra norma, lo que constituye una fortaleza
legislativa, ya que evita los vacíos o contradicciones
Ley 1.015/97 “Que previene y reprime los actos ilícitos destinados a la
legitimación de dinero o bienes”, modificada en varios de sus artículos por la Ley
3783/09.
Art. 19: De la obligación de informar operaciones sospechosas. Dispone el
listado enunciativo de los sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas (ROS)
a la Secretaría de Prevención del Lavado de Dinero (SEPRELAD), sin importar la
cuantía, respecto de los cuales exista algún indicio o sospecha de que estén relacionados
al ámbito de aplicación de esta ley. Asimismo, la Ley 4503/11, de inmovilización de fondos
o activos financieros en su artículo 2, refiere a las operaciones sospechosas, y se encuentra
reglamentada por la Ley 8412/12. El presente artículo constituye una excepción al
principio del secreto bancario fuera del ámbito de investigación penal.

PSICOLOGO SECRETO PROFESIONAL

ARTICULO 19º

Es obligatorio guardar el secreto profesional, y todo lo relativo al mismo debe cumplirse de igual
manera en todos los ámbitos y en todo tipo de prestación del servicio profesional. El psicólogo
tiene el deber de abstenerse a declarar, en los términos y el alcance de lo establecido en el Art.
206 del Código Procesal Penal3

Art. 5 ley 1680; Código de la Niñez y la Adolescencia. Ley 1680/01; Ley contra la violencia
doméstica Ley 1600/00

ARTICULO 20º

El secreto profesional implica además, mantener siempre bajo reserva la información recibida de
parte de quienes requieran de sus servicios en el desempeño profesional, en cualquier área de la
Psicología y en todos los ámbitos de la sociedad.

ARTICULO 21º

La información amparada por el secreto profesional, sólo podrá ser develada al interesado, a los
efectos de evitar un grave riesgo a la persona atendida, o a terceros, cuando así lo establezca la
ley.

ARTICULO 22º
Si el/la Psicólogo/a considera que dar la información del diagnóstico podría perjudicar al
interesado, puede negarse a darla. En caso de imprescindible necesidad y disposición de autoridad
judicial competente, revelará el resultado pedido lo más directamente posible.

3 Art. 206. Deber de Abstención. Deberán abstenerse de declarar, bajo pena de nulidad, sobre los
hechos secretos que hayan llegado a su conocimiento, en razón de su oficio o profesión, salvo
expresa autorización de quien se los confió: los abogados, procuradores y escribanos, los médicos,
farmacéuticos, parteras y demás auxiliares de las ciencias médicas, los militares y funcionarios
públicos sobre secretos de Estado. Los ministros o religiosos de cualquier credo podrán abstenerse
a declarar sobre lo que les fuera narrado bajo el secreto de confesión. En caso de ser citados,
deberán comparecer y explicar las razones de su abstención. Ley 1286/98, Código Procesal Penal
de la Rca. Del Paraguay.

ARTICULO 23º

El secreto profesional debe respetarse en la redacción de informes psicológicos aún cuando sean
de carácter público. No es éticamente admisible que las Instituciones Públicas o Privadas exijan al
profesional una conducta contraria, en cuyo caso, el afectado/a denunciará a la SPPs, cualquier
tipo de presión que recibiese. La SPPs podrá presentar una postura al respecto.

En el caso de los psicólogos forenses se regirán por la norma de consentimiento informado al


usuario.-

También podría gustarte