Cálculo y Diseño en Instalaciones Residenciales Ig3 Ipega - Complementario - Ecb Ig3v0624
Cálculo y Diseño en Instalaciones Residenciales Ig3 Ipega - Complementario - Ecb Ig3v0624
Cálculo y Diseño en Instalaciones Residenciales Ig3 Ipega - Complementario - Ecb Ig3v0624
Curso:
Según el Artículo 14° del D.S.014-2008-EM se modifica el artículo 71° del Reglamento
de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por el D.S. Nº 042-99-EM,
los párrafos siguientes:
- Las instalaciones internas de gas natural seco diseñadas para operar a presiones
menores a cuatro (4) bar se regirán por lo dispuesto en la NTP 111.010 gas natural
seco “ Sistema de tuberías para instalaciones Internas Industriales” y en la NTP
111.011 Gas Natural Seco “Sistema de Tuberías para instalaciones internas
residenciales y comerciales”.
- Para los requisitos relacionados con las ventilación y la evacuación de los productos
de la combustión en Instalaciones Internas residenciales y comerciales se aplicara lo
establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones. EM 040.
NTP 111.011-2014
NTP
111.011:2014/ENM
1:2017
1. Tubo de conexión
2. Válvula de servicio
3. Regulador de presión 9 8
4. Medidor
5. Llave general de gas
6. Cocina a gas
7. Calefactor a gas (estufa)
8. Calentador de agua a gas (terma)
9. Válvula de corte
3 5
4
2 9
1 6 9
7
3.1 Todos los materiales que se utilicen para realizar la instalación interna
deberán ser certificados de acuerdo a la especificación técnica de
materiales y accesorios que se indican en el apartado 5.3.1 y los
capítulos 6, 7, 8, 9, 10 y 13 de la presente NTP.
3.4 Los materiales no cubiertos por esta NTP deberán ser recomendados
para este servicio por el fabricante y deberán ser certificados en base a
una norma técnica de reconocida aplicación para determinar que son
seguros y adecuados para el servicio de gas natural seco al que estén
destinados. Este certificado deberá ser emitido por un Organismo de
Evaluación de la Conformidad acreditado por la Entidad Competente,
o en ausencia de éste, por un Organismo de Evaluación de la
Conformidad autorizado por la Entidad Competente.
5.1 Las presiones máximas en las líneas de suministro de gas natural para
uso residencial se indican en la Tabla 1 adjunta:
5.2 La velocidad de circulación del gas natural seco en la línea individual interior será menor
o igual a 7 m/s, en la línea montante y líneas matrices será menor o igual a 20 m/s,
para evitar vibraciones, ruidos o erosión del sistema de tuberías. Mediante el art. 14 del D.S.
014-2008-EM (Pág. 5), se modificó el art.71 inciso b) del reglamento aprobado por el D.S.
042-99-EM, en el cual la velocidad de circulación podrá ser hasta 40 m/s.
5.3 Los cálculos para el diseño y dimensionamiento de la instalación interna
residencial deberá garantizar las condiciones de presión y caudal requerido por el artefacto a
gas natural. La presión de uso para artefactos a gas natural para uso residencial deberá
tener una presión mínima de 16 mbar y máxima de 25 mbar.
En el diseño y dimensionamiento de una casa unifamiliar, un complejo habitacional o una i
nstalación comercial, se deberá realizar una memoria de cálculo que incluya los consumos de
gas natural seco, los diámetros nominales y las pérdidas de carga entre otros; asimismo, los
planos de planta e isométricos.
5.4 El primer tramo de línea individual interior que sale de la caja o celda
(Mediante el art. 1 del D.S. 014-2008-EM- Pág. 1, se amplió la definición de la caja y se
incorporo el termino “celda” el que modifico el art.2 del reglamento aprobado por el D.S. Nº
042-99- EM) de protección o similar y conduce el caudal total debe tener un diámetro
nominal igual o superior a 1/2 pulgada de acuerdo a los cálculos de diseño.
6.1 Las tuberías respetarán las distancias mínimas a cables o conductos de otros servicios.
Véase Figura 3.
Figura 3.
UNIDAD DE CAPACITACIÓN - IPEGA
6. CONSIDERACIONES GENERALES EN LA CONSTRUCCIÓN DEL
SISTEMA DE TUBERIAS
6.4 Está prohibido instalar tuberías que pasen por pozos de ascensor y tiros de
chimeneas.
INCORRECTO CORRECTO
6.9 Los tramos de tubería que pasen a través de una pared o un suelo, deberán
hacerlo instalando una camisa protectora, por ejemplo un tubo plástico alrededor
de las mismas con buenas características mecánicas como el PVC. Dichas camisas
deberán permitir el movimiento relativo de las tuberías.
6.10 En el caso que una tubería sea instalada contra una pared, esta tiene que
estar como mínimo 5 cm por encima del nivel del suelo o del piso para
evitar el contacto con el agua o productos químicos que puedan ser vertidos,
que terminen dañando o produciendo corrosión en la tubería.
6.11 El código de color para las tuberías de acero y cobre que conducen gas
natural seco es el amarillo ocre, con referencia en la norma técnica BS 1710.
Negro
Otros Fluidos
00 E 53
Naranja
Servicio Eléctrico
06 E 51
Rojo
Sistema Contraincendio
40 E 53
UNIDAD DE CAPACITACIÓN