Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales - 230410 - 141524
Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales - 230410 - 141524
Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales - 230410 - 141524
QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, MIRIAM JAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ (EN LO
SUCESIVO, EL “CLIENTE”) Y POR OTRA PARTE ADALINDA AGUILAR RODRÍGUEZ,
(EN LO SUCESIVO, EL “PRESTADOR”) (EN CONJUNTO “LAS PARTES”), QUIENES
LO FORMALIZAN, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS.
ANTECEDENTES
DECLARACIONES
a) Es una persona física, de nacionalidad mexicana, Estado Civil Soltero y tener su domicilio
ubicado en Avenida Xel-Ha, Manzana 21, Lote 7A, Fraccionamiento Paseos del Caribe,
Región 514, Ciudad de Cancún, Municipio de Benito, Estado de Quintana Roo, México,
Código Postal 77535, mismo que servirá para cualquier efecto fiscal y/o judicial el tal es
como oir y recibir notificaciones;
d) Que es su voluntad y cuenta con la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones
derivadas del presente Contrato
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Ciudad de Cancún, Municipio de Benito, Estado de Quintana Roo, México, Código Postal
775 , mismo que servirá para cualquier efecto fiscal y/o judicial el tal es como oir y recibir
notificaciones;
d) Que es su voluntad y cuenta con la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones
derivadas del presente Contrato
h) Que desea prestar de manera personal e independiente los servicios requeridos por el
“CLIENTE” y que son materia del presente Contrato, en los términos y condiciones que en
él se estipulan.
i) Que por así convenir a sus intereses, ha solicitado al “CLIENTE” que el pago de sus
servicios y lo necesario a pagar para cumplir con el objeto del presente Contrato se realice
por medio de efectivo.
k) Que a efecto de darle seriedad y contraer una obligación contractual, reconoce que se le había
entregado el monto mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA y es su voluntad firmar el
presente Contrato.
CLÁUSULAS
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C.V.; documento que tiene que ser emitido por la Dirección General de Licencias de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDA.- PLAZO. Debido a que las “PARTES” previamente habían acordado bajo un
acuerdo verbal que el “PRESTADOR” obtendría el documento mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA y el “PRESTADOR” no lo ha obtenido, el mismo se obliga a entregarle el
documento materia del presente contrato al “CLIENTE” a más tardar el día 28 de abril de
2023.
En caso de fallar con la presente Clausula, el “PRESTADOR” tendrá que pagar una multa bajo
el concepto de Pena Convencional, el “CLIENTE”, pena que se menciona en la cláusula
DÉCIMA QUINTA del presente.
El presente Contrato y las obligaciones contractuales adjudicadas por las “PARTES” bajo
ninguna circunstancia se podrán dar por terminadas aun terminando el plazo de la presente
Cláusula, sino hasta que se obtenga el documento mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA.
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SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE INFORMES. PRESTADOR” se obliga a informar a
el “CLIENTE”, cuantas veces le sea requerido, del estado que guarda el desarrollo de las
actividades contratadas, así como a rendir un informe general al término del presente contrato.
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DÉCIMA CUARTA.- SALVAGUARDA LABORAL. El “PRESTADOR” en ningún caso
considerará al “CLIENTE” como patrón principal, solidario o sustituto, por lo que no presentará
ninguna reclamación al “CLIENTE” por este concepto.
En caso fortuito, por causa de fuerza mayor, por resolución de autoridad jurisdiccional o
administrativa o paro de labores, la prestación de los servicios será suspendida hasta que cesen
aquéllos y se esté en condiciones de continuarla.
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posible y ambas partes acordarán la correspondiente ampliación del plazo y la
continuación de la prestación de los servicios.
EL “CLIENTE” EL “PRESTADOR”
“TESTIGO 1” “TESTIGO 2”