Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Contrato de Prestacion de Servicios Profesionales - 230410 - 141524

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 6

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES QUE CELEBRAN,

QUE CELEBRA, POR UNA PARTE, MIRIAM JAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ (EN LO
SUCESIVO, EL “CLIENTE”) Y POR OTRA PARTE ADALINDA AGUILAR RODRÍGUEZ,
(EN LO SUCESIVO, EL “PRESTADOR”) (EN CONJUNTO “LAS PARTES”), QUIENES
LO FORMALIZAN, DE ACUERDO CON LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y
CLÁUSULAS.

ANTECEDENTES

PRIMERO.- El día 14 de octubre de 2021, el “CLIENTE” y la “PRESTADORA” se


reunieron y acordaron de manera verbal que se le daría al “CLIENTE” el documento que es
objeto del presente Contrato y a falta de la obtención de este es que las “PARTES” acordaron
celebrar el presente a efecto de obtener obligaciones contractuales y la muestra de compromiso
de buena fe por parte de la “PRESTADORA”.

SEGUNDO.- El día 14 de octubre de 2021, el “CLIENTE” le entregó a la


“PRESTADORA” un pago en efectivo por la cantidad que se menciona más adelante sobre la
CLÁUSULA TERCERA, para poder realizar el objeto de la CLÁUSULA PRIMERA.

TERCERO.- A la fecha de celebración del presente Contrato no se ha cumplido con el objeto


que dio origen al mismo, por lo que es la voluntad de “LAS PARTES” celebrar el presente.

DECLARACIONES

I. El “CLIENTE” declara por su propio y personal derecho, que:

a) Es una persona física, de nacionalidad mexicana, Estado Civil Soltero y tener su domicilio
ubicado en Avenida Xel-Ha, Manzana 21, Lote 7A, Fraccionamiento Paseos del Caribe,
Región 514, Ciudad de Cancún, Municipio de Benito, Estado de Quintana Roo, México,
Código Postal 77535, mismo que servirá para cualquier efecto fiscal y/o judicial el tal es
como oir y recibir notificaciones;

b) Que su Clave Única de Registro de Población es GOJM761013MDFNMR04;

c) Su Registro Federal de Contribuyentes es GOJM761013162; y

d) Que es su voluntad y cuenta con la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones
derivadas del presente Contrato

II. El “PRESTADOR” declara bajo su propio y personal derecho que:

a) Es una persona física, de nacionalidad mexicana, Estado Civil y tener su


domicilio ubicado en ,

1
Ciudad de Cancún, Municipio de Benito, Estado de Quintana Roo, México, Código Postal
775 , mismo que servirá para cualquier efecto fiscal y/o judicial el tal es como oir y recibir
notificaciones;

b) Que su Clave Única de Registro de Población es AURA760217MTCGDD05;

c) Su Registro Federal de Contribuyentes es ;

d) Que es su voluntad y cuenta con la capacidad necesaria para cumplir con las obligaciones
derivadas del presente Contrato

e) Que cuenta con la suficiente capacidad, experiencia, habilidades y conocimientos necesarios


para desempeñar con eficiencia y calidad los servicios contratados, obligándose en todo
tiempo a desempeñarse con atención, cuidado y esmeros apropiados, así como a cumplir
cabalmente con las labores derivadas de su puesto encomendadas por el “CLIENTE”,
siempre que sean compatibles con la fuerza y aptitudes del “CLIENTE”,

f) Que se le ha informado ampliamente las características de los servicios que habrá de


desempeñar, así como la calidad, con la que operará el objeto del presente Contrato;

g) Que mediante este contrato no adquiere subordinación o dirección técnica o administrativa,


ya que con base en su experiencia, eficiencia y capacidad, prestará sus servicios.

h) Que desea prestar de manera personal e independiente los servicios requeridos por el
“CLIENTE” y que son materia del presente Contrato, en los términos y condiciones que en
él se estipulan.

i) Que por así convenir a sus intereses, ha solicitado al “CLIENTE” que el pago de sus
servicios y lo necesario a pagar para cumplir con el objeto del presente Contrato se realice
por medio de efectivo.

j) Que previo a la celebración del presente Contrato recibió la cantidad de $250,000.00


M.N. (Doscientos Cincuenta Mil Pesos y Cero Centavos, Moneda Nacional).

k) Que a efecto de darle seriedad y contraer una obligación contractual, reconoce que se le había
entregado el monto mencionado en la CLÁUSULA SEGUNDA y es su voluntad firmar el
presente Contrato.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO. El “PRESTADOR” se obliga a proporcionar al “CLIENTE”, sus


servicios de manera personal e independiente para realizar la gestión, tramitología y obtención
de una Licencia de Bebidas Alcohólicas para KOSHER CANCÚN, S.A. de

2
C.V.; documento que tiene que ser emitido por la Dirección General de Licencias de Bebidas
Alcohólicas del Estado de Quintana Roo.

SEGUNDA.- PLAZO. Debido a que las “PARTES” previamente habían acordado bajo un
acuerdo verbal que el “PRESTADOR” obtendría el documento mencionado en la CLÁUSULA
PRIMERA y el “PRESTADOR” no lo ha obtenido, el mismo se obliga a entregarle el
documento materia del presente contrato al “CLIENTE” a más tardar el día 28 de abril de
2023.

En caso de fallar con la presente Clausula, el “PRESTADOR” tendrá que pagar una multa bajo
el concepto de Pena Convencional, el “CLIENTE”, pena que se menciona en la cláusula
DÉCIMA QUINTA del presente.

El presente Contrato y las obligaciones contractuales adjudicadas por las “PARTES” bajo
ninguna circunstancia se podrán dar por terminadas aun terminando el plazo de la presente
Cláusula, sino hasta que se obtenga el documento mencionado en la CLÁUSULA PRIMERA.

TERCERA.- MONTO Y FORMA DE PAGO. El “CLIENTE” le pagó al “PRESTADOR” la


cantidad de $250,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS Y CERO
CENTAVOS, MONEDA NACIONAL). Dicha cantidad retribuye al “PRESTADOR” tanto por
la prestación, como por la calidad, el tiempo que le dedique a la realización de los servicios
objeto del presente contrato y el costo de la Licencia de Bebidas Alcohólicas, por lo que no
podrá exigir mayor retribución por ningún otro concepto.

La cantidad antes mencionada fue pagada en su totalidad al “PRESTADOR” el día 14 de


octubre de 2021 por medio de un pago en efectivo, mismo que recibió y del cual firmó un
recibo por la cantidad previamente mencionada, dicho documento se anexa al presente contrato
bajo el Anexo “A”, donde se reconoce la recepción del pago con la firma del “PRESTADOR” y
reconoce como suya con la firma del presente Contrato.

CUARTA.- LIBERTAD PROFESIONAL. Las obligaciones contenidas en este contrato no


implican para el “PRESTADOR” restricción al libre ejercicio de la profesión, pero ello no debe
afectar la atención que está obligado a proporcionar por los servicios contratados con el
“CLIENTE”.

QUINTA.- ENTREGA DE INFORMACIÓN. El “CLIENTE” proporcionará al


“PRESTADOR” la información y documentos que sean necesarios para brindar los servicios
contratados.

SEXTA.- CONOCIMIENTOS DEL SERVICIO. El “PRESTADOR” será el único


responsable de la ejecución de los servicios, por lo que se obliga a prestarlos conforme a lo
estipulado en este contrato, así como a aplicar en su máxima medida los conocimientos, pericia y
experiencia que posee, obligándose a observar todas las disposiciones legales aplicables, así
como las establecidas al efecto por el “CLIENTE”.

3
SÉPTIMA.- PRESENTACIÓN DE INFORMES. PRESTADOR” se obliga a informar a
el “CLIENTE”, cuantas veces le sea requerido, del estado que guarda el desarrollo de las
actividades contratadas, así como a rendir un informe general al término del presente contrato.

OCTAVA.- OTRAS CONTRATACIONES. El “CLIENTE” puede, a su entera discreción,


contratar los servicios de otro u otros prestadores para que en colaboración con El
“PRESTADOR” efectúen las actividades asignadas en este contrato.

NOVENA.- RECEPCIÓN DE LOS SERVICIOS. El “CLIENTE” dará por recibidos los


servicios, objeto de este contrato, si éstos hubiesen sido realizados de acuerdo con lo establecido
en este contrato.

DÉCIMA.- CESIÓN DE DERECHOS. El “PRESTADOR” no podrá ceder a terceras


personas, físicas o morales, los derechos y obligaciones derivados de este contrato, ni los
derechos de cobro por la prestación de los servicios realizados, sin previa aprobación por escrito
del “CLIENTE”.

DÉCIMA PRIMERA.- USO DE LA INFORMACIÓN. “LAS PARTES” convienen que a


partir de la fecha de firma del presente Contrato, y una vez entregada la Información
Confidencial por parte del “CLIENTE”, el “PRESTADOR” se obliga a no enajenarla,
arrendarla, prestarla, grabarla, negociarla, revelarla, publicarla, enseñarla, darla a conocer,
transmitirla o de alguna otra forma divulgarla o proporcionarla a cualquier entidad distinta a la
que tiene las facultades para otorgarle el documento que es objeto del presente Contrato. Toda la
información que proporcione el Titular al Receptor deberá ser utilizada única y exclusivamente
para el desarrollo correcto de las actividades que designe el “PRESTADOR”.

DÉCIMA SEGUNDA.- OBLIGACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD. El “PRESTADOR” y


El “CLIENTE” se obligan a no retener, emplear en beneficio propio o de terceros, o
divulgar bajo ningún motivo, directa o indirectamente, ya sea de forma verbal o escrita;
información, aspectos de negocios, actividades comerciales, archivos, base de datos,
estudios, informes, datos de investigación, métodos de proceso y en general todos
aquellos conocimientos o documentos a los cuales tenga acceso por la naturaleza de su
trabajo, toda vez que los mismos constituyen Secreto Industrial (en lo sucesivo, “Secreto
Industrial”) los cuales podrían poner en riesgo la falta de obtención del documento objeto
del presente Contrato.

DÉCIMA TERCERA.- SUPERVISIÓN. El “CLIENTE” podrá en todo tiempo, a través de los


siguientes representantes: Francisco Gabriel Guerra Solís y Felipe Machado de la Paz; verificar,
supervisar y vigilar que los servicios objeto de este contrato se realicen conforme a los términos
convenidos y, en su caso, hará al “PRESTADOR” las observaciones que estime convenientes
relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste a lo pactado.

4
DÉCIMA CUARTA.- SALVAGUARDA LABORAL. El “PRESTADOR” en ningún caso
considerará al “CLIENTE” como patrón principal, solidario o sustituto, por lo que no presentará
ninguna reclamación al “CLIENTE” por este concepto.

DÉCIMA QUINTA.- PENA CONVENCIONAL. En caso de que el “PRESTADOR” no


cumpla lo estipulado en este contrato, pagará al “CLIENTE” una Pena Convencional del 15%
(quince por ciento) del monto total del contrato por cada mes de retraso a partir de la fecha de
plazo mencionada en la Cláusula SEGUNDA y correrá hasta que se entregue el documento
objeto del presente Contrato. Mismo que deberá adjuntarse una vez obtenido, bajo el Anexo B,
como prueba de la finalización y cumplimiento de las obligaciones adjudicadas en el presente
Contrato.

DÉCIMA SEXTA.- CAUSAS DE RESCISIÓN. El “CLIENTE” podrá rescindir el presente


contrato por alguna de las siguientes causas imputables al “PRESTADOR”, que se enlistan de
manera enunciativa:

1. Por incumplimiento a cualquiera de los términos y demás obligaciones de este contrato,


siendo a su cargo los daños y perjuicios que pudiere sufrir el “CLIENTE” por la inejecución de
los servicios contratados;

2. Si no realiza los servicios en la forma y términos convenidos, o

3. Si suspende injustificadamente la prestación de servicios.

DÉCIMA SÉPTIMA.- EL PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN. Si se da una o varias de


las hipótesis previstas en la Cláusula anterior, el “CLIENTE” podrá rescindir
administrativamente el presente Contrato y para ello entregará al “PRESTADOR” una
comunicación por escrito, sin necesidad de intervención de la autoridad judicial.

DÉCIMA OCTAVA.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR. El incumplimiento de este


contrato, originado por paro de labores administrativas, así como por casos fortuitos o fuerza
mayor, no será causa de responsabilidad contractual para ninguna de las partes, y ambas tendrán
derecho a suspender las obligaciones contenidas en este contrato, hasta que nuevamente se
reanuden las actividades de la dirección administrativa correspondiente.

DÉCIMA NOVENA.- SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS. El “CLIENTE” podrá


suspender la prestación de los servicios objeto del presente contrato y para ello dará aviso por
escrito con una anticipación de diez días hábiles al “PRESTADOR”.

En caso fortuito, por causa de fuerza mayor, por resolución de autoridad jurisdiccional o
administrativa o paro de labores, la prestación de los servicios será suspendida hasta que cesen
aquéllos y se esté en condiciones de continuarla.

En caso de suspensión de la prestación de los servicios, el “CLIENTE” informará por escrito al


“PRESTADOR” sobre su duración aproximada, en caso de que esto sea

5
posible y ambas partes acordarán la correspondiente ampliación del plazo y la
continuación de la prestación de los servicios.

Si el “CLIENTE” considera que es imposible la continuación de la prestación de los


servicios, el presente contrato se dará por terminado mediante el convenio de finiquito
correspondiente, donde el “PRESTADOR” tendrá que devolverle la cantidad total
entregada más una pena del 30% (treinta por ciento) sobre el monto mencionado en la
Cláusula TERCERA.

VIGÉSIMA.- JURISDICCIÓN APLICABLE. Ambas partes convienen


voluntariamente que se sujetarán a lo establecido en el presente Contrato, y en lo que
se refiera a la interpretación, ejecución y cumplimiento de este, se someterán
expresamente ante los Juzgados y/o Tribunales competentes de la Ciudad de Cancún,
Quintana Roo.

UNA VEZ LEÍDO EL PRESENTE CONTRATO Y ENTERADAS “LAS PARTES”


DEL CONTENIDO Y ALCANCES DE CADA UNA DE SUS CLÁUSULAS,
DECLARAN QUE EN EL PRESENTE INSTRUMENTO NO EXISTE DOLO,
LESIÓN, ERROR, MALA FE O CUALQUIER OTRO VICIO, POR LO QUE
RENUNCIAN A INVOCAR CUALQUIERA DE DICHAS EXCEPCIONES CON
RESPECTO A LA LEGÍTIMA EXISTENCIA Y VALIDEZ DE ESTE. POR LO
ANTERIOR, FIRMAN Y AGREGAN SU HUELLA DIGITAL EN SEÑAL DE
CONSENTIMIENTO, POR DUPLICADO, EN LA CIUDAD DE PLAYA DEL
CARMEN, MUNICIPIO DE SOLIDARIDAD, ESTADO QUINTANA ROO, EL DÍA
10 DE ABRIL DEL AÑO 2023.

EL “CLIENTE” EL “PRESTADOR”

MIRIAM JAEL GONZÁLEZ JIMÉNEZ ADALINDA AGUILAR


RODRÍGUEZ

“TESTIGO 1” “TESTIGO 2”

También podría gustarte