Reincorporacion Laboral
Reincorporacion Laboral
Reincorporacion Laboral
TESIS DE GRADO
(Para optar al grado académico de Licenciatura en Derecho)
La Paz – Bolivia
2011
Dedicatoria
ii
Agradecimientos
iii
Resumen
iv
Finalmente, la norma antes indicada señala que ante el incumplimiento de la
reincorporación podrá interponerse las acciones constitucionales que
correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho
constitucional de estabilidad laboral.
PALABRAS CLAVE:
Derechos laborales - Reincorporación laboral – Despido injustificado.
v
ALCANCE SOCIO JURÍDICO DE LA
REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR EN BOLIVIA
ÍNDICE GENERAL
Pág.
Agradecimientos ...................................................................................................iii
Resumen ............................................................................................................. iv
DISEÑO DE LA INVESTIGACIÓN
vi
7.2. Marco Teórico Especifico....................................................................... 13
7.2.1. Reincorporación Laboral ................................................................. 13
8. HIPÓTESIS DEL TRABAJO ........................................................................ 15
8.1. Variables ................................................................................................ 15
8.1.1. Independiente (CAUSA) .................................................................. 15
8.1.2. Dependiente (EFECTO) .................................................................. 15
9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS ................................. 16
9.1. Enfoque de Investigación....................................................................... 16
9.2. Diseño de Investigación ......................................................................... 16
9.3. Tipo de Estudio ...................................................................................... 17
9.4. Métodos ................................................................................................. 17
9.4.1. Generales ........................................................................................ 17
9.4.1.1. Método Inductivo ...................................................................... 17
9.4.2. Específicos ...................................................................................... 17
9.4.2.1. Método Sociológico .................................................................. 17
9.4.2.2. Método Dogmático.................................................................... 18
10. TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS .................................................... 18
10.1. Encuestas ........................................................................................... 18
10.2. Entrevistas .......................................................................................... 18
10.3. Revisión Documental .......................................................................... 19
INTRODUCCIÓN ................................................................................................ 21
CAPÍTULO I
ANTECEDENTES HISTÓTICOS DE LOS DERECHOS LABORALES
vii
1.1.1.1. En la Antigüedad ...................................................................... 24
1.1.1.2. En la Edad Media ..................................................................... 25
1.1.1.3. En la Edad Moderna ................................................................. 27
1.1.1.4. Acumulación y Concentración del Capital ................................ 29
1.1.1.5. El Imperialismo ......................................................................... 30
1.2. FORMACIÓN HISTÓRICA DEL TRABAJO EN BOLIVIA ...................... 30
1.2.1. Sistema Colla de Trabajo ................................................................ 30
1.2.2. El Sistema Incaico ........................................................................... 31
1.2.3. Sistemas de Trabajo en la Colonia.................................................. 33
1.2.4. Etapa de la República ..................................................................... 35
1.2.5. Disposiciones Legales Relacionadas al Trabajo ............................. 36
1.2.6. Constitucionalización del Derecho del Trabajo ............................... 40
1.2.7. Intento de Codificación de las Normas Laborales ........................... 42
1.2.8. Recopilación de las Normas Laborales ........................................... 42
1.2.9. Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952 en las
Relaciones Obrero – Patronales .................................................................. 44
1.2.10. Relación Social y Económica de Bolivia en los 50 del Siglo
XX ..................................................................................................... 44
1.2.11. Decreto Supremo 21060 (29 Agosto 1985).................................. 45
CAPÍTULO II
FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Y TEÓRICOS DEL DERECHO AL
TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL
ix
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES LEGALES INTERNACIONALES Y NACIONALES
xi
ÍNDICE DE CUADROS
Pág.
Cuadro N° 1 Edad ............................................................................................. 90
Cuadro N° 2 Estado Civil .................................................................................. 92
Cuadro N° 3 Tiene hijos .................................................................................... 93
Cuadro N° 4 ¿Cuántos hijos tiene?................................................................... 94
Cuadro N° 5 ¿Alguno de sus hijos trabaja? ...................................................... 94
Cuadro N° 6 ¿Tiene una fuente laboral? .......................................................... 96
Cuadro N° 7 ¿Usted es (independiente – dependiente)? ................................. 97
Cuadro N° 8 ¿Está satisfecho con su remuneración? ...................................... 98
Cuadro N° 9 ¿Cuenta con otros ingresos? ....................................................... 99
Cuadro N° 10 ¿Tiene créditos bancarios? ...................................................... 100
Cuadro N° 11 ¿Cuál es el tiempo de antigüedad de su fuente laboral? ......... 101
Cuadro N° 12 ¿Se siente estable en su fuente laboral? ................................. 102
Cuadro N° 13 ¿Cuenta con incentivos o bonos dentro de su empresa? ........ 103
Cuadro N° 14 ¿Alguna vez fue despedido intempestivamente? ..................... 104
Cuadro N° 15 ¿Usted realizó un proceso de reincorporación? ....................... 105
Cuadro N° 16 ¿Por qué razón no optó por una instancia procesal? ............... 106
Cuadro N° 17 ¿Conoce las resoluciones Ministeriales N° 868/10? ................ 107
Cuadro N° 18 ¿Ha salido procedente su proceso de reincorporación? .......... 108
Cuadro N° 19 ¿Lo ha reincorporado la Empresa? .......................................... 109
Cuadro N° 20 ¿A qué instancia recurrió? ....................................................... 110
Cuadro N° 21 Codificación de Profesionales Abogados entrevistados ........... VIII
Cuadro N° 22 Tabulación de los resultados de la observación y revisión
de expedientes .................................................................... XIII
Cuadro N° 23 Procesos referidos a reincorporación laboral ........................... XIV
xii
ÍNDICE DE GRÁFICOS
Pág.
Gráfico N° 1 Edad ............................................................................................. 91
Gráfico N° 2 Estado Civil .................................................................................. 92
Gráfico N° 3 Tiene hijos .................................................................................... 93
Gráfico N° 4 ¿Cuántos hijos tiene? ................................................................... 94
Gráfico N° 5 ¿Alguno de sus hijos trabaja? ...................................................... 95
Gráfico N° 6 ¿Tiene una fuente laboral? ........................................................... 96
Gráfico N° 7 ¿Usted es (independiente – dependiente)?.................................. 97
Gráfico N° 8 ¿Está satisfecho con su remuneración?....................................... 98
Gráfico N° 9 ¿Cuenta con otros ingresos? ....................................................... 99
Gráfico N° 10 ¿Tiene créditos bancarios? ...................................................... 100
Gráfico N° 11 ¿Cuál es el tiempo de antigüedad de su fuente laboral? .......... 101
Gráfico N° 12 ¿Se siente estable en su fuente laboral? ................................. 102
Gráfico N° 13 ¿Cuenta con incentivos o bonos dentro de su empresa?......... 103
Gráfico N° 14 ¿Alguna vez fue despedido intempestivamente? ..................... 104
Gráfico N° 15 ¿Usted realizó un proceso de reincorporación? ....................... 105
Gráfico N° 16 ¿Por qué razón no optó por una instancia procesal? ............... 106
Gráfico N° 17 ¿Conoce las resoluciones Ministeriales N° 868/10? ................ 107
Gráfico N° 18 ¿Ha salido procedente su proceso de reincorporación? .......... 108
Gráfico N° 19 ¿Lo ha reincorporado la Empresa? .......................................... 109
Gráfico N° 20 ¿A qué instancia recurrió? ........................................................ 110
Gráfico N° 21 Total de procesos referidos a reincorporación laboral ............... XIV
Gráfico N° 22 Procesos de reincorporación según tipo ................................... XIV
xiii
DISEÑO DE LA
INVESTIGACIÓN
ALCANCE SOCIO JURÍDICO DE LA
REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR EN
BOLIVIA
Sin embargo, al haberse dado vía libre a la solicitud del trabajador, el mismo,
ante la negativa de reincorporación por parte del empleador, está facultado a
recurrir a una Acción de Amparo Constitucional.
1
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia, Poder Ejecutivo, Decreto supremo N°
495/2010 de 01 de mayo de 2010. Artículo Único.
3
2. PROBLEMATIZACIÓN
2
SOCORRO Félix. (2007). Estabilidad laboral: otro paradigma que cambia.
4
Así también, del análisis del Artículo 86 del Decreto Supremo N° 29894 de 7 de
febrero de 2009, referido a la organización del órgano ejecutivo se puede
establecer que las atribuciones de la ministra de trabajo, empleo y previsión
social, se encuentra la de garantizar la inserción y estabilidad laboral, de toda la
población, considerando la equidad de género, así como las personas con
discapacidad, prohibiendo el despido injustificado. Por otro lado y en
complemento, se determina que la esta estabilidad laboral requiere
mecanismos ágiles y efectivos de protección, que garanticen el cumplimiento de
este derecho reconocido en la Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, a través de una normativa especial que asegure la reincorporación
inmediata y brinden seguridad a la trabajadora y el trabajador, que hubiera sido
objeto de despido injustificado.
5
3. DELIMITACIÓN DEL TEMA DE LA TESIS
4.1. Fundamentación
3
BEJARANO, Silvia. (2004) Principios del derecho laboral Pág. 3
4
BOLIVIA; Ministerio de trabajo y previsión social: Resolución Ministerial Nº 0868/10
7
el despido injustificado, se conminará al empleador a la inmediata
reincorporación, al mismo puesto que ocupaba el trabajador o
trabajadora en el momento del despido, más el pago de los salarios
devengados por la suspensión"5
5
LA RAZÓN; Nacional: Gobierno garantiza estabilidad e inamovilidad laboral en Bolivia, La Paz – Bolivia, Domingo 2 de Mayo de
2010.
8
• Identificar las instancias pertinentes que tengan directa relación con la
reincorporación laboral.
• Establecer la relación jurídica de elementos fundamentales del
procedimiento de la reincorporación laboral.
• Estudiar legislación comparada y fundar hitos acerca del proceso de la
reincorporación laboral.
• Proponer un mecanismo coercitivo, en relación a la reincorporación
laboral de los trabajadores retirados de su fuente laboral por causas no
contempladas en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo y artículo 9
de su reglamento.
6. MARCO HISTÓRICO
A lo largo de la historia, los seres humanos han ido modificando los hábitos y
costumbres, utilizando la fuerza y el conocimiento para tratar de satisfacer las
necesidades y mejorar la calidad de vida. Este intento de superación se realizó
a través del trabajo y el empleo de recursos y energía, de forma tal que a
medida que se desarrollaba el trabajo, inevitablemente, se realizaba un
intercambio tanto con el medio ambiente como con otros seres humanos.6 Pero
al trabajar, además de modificar su entorno, un individuo también se modificaba
a sí mismo, al vincularse de forma solidaria o conflictiva con otros individuos o
grupos, por ejemplo.
Para ser realizado, todo trabajo requiere de una serie de esfuerzos físicos y
conocimientos, por más simple que parezca la tarea a realizar. Y además de un
esfuerzo individual, cada trabajo supone un esfuerzo colectivo ya que es
necesario para su realización algún tipo de ayuda o cooperación. Por otra parte,
existen innumerables cantidad de actividades, cada una de las cuales está
6
HACHE Francisco. (2010). Trabajo y Tecnología; El Trabajo a través de la historia, Bogotá – Colombia.
9
organizada de diferente manera en cuanto a su distribución de tareas,
organización jerárquica, tecnología utilizada, formas de gestión y mano de obra.
Como se puede ver, existen muchas formas de clasificar el trabajo, y es
entonces que al analizar la evolución histórica del mismo, se puede notar que a
medida que avanza en el tiempo, la división social del trabajo ha ido
aumentando cada vez más.
Así con el pasar del tiempo se van estableciendo cada vez mejor aquellas
políticas que velaban por el cumplimiento de los derechos, tomando en cuenta
que el trabajo se vuelve en una necesidad irrenunciable para el individuo. Se
constituye como un proceso que ha ganado espacio dentro de la sociedad, pero
ha tomado demasiado tiempo. Es así que la búsqueda de endurecer políticas
que desfavorezca, están en constante estudio con el fin de erradicar aquello.
10
7. MARCO TEÓRICO
7
El Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006 reconoce la estabilidad laboral en el CAPÍTULO IV Art. 11, en el marco de la
Ley General del Trabajo y sus disposiciones reglamentarias
8
UCEDA, Maurier. (2010). “Estabilidad laboral” La idea de permanecer en el empleo ha seguido siendo considerada como uno de
los elementos esenciales de la estabilidad. Pág. 14.
9
URIARTE Ermida, (2009) “La Estabilidad del Trabajador en la Empresa”, Pág. 23
11
de un gran número de derechos y garantías ofrecidas por el Derecho del
Trabajo.10
10
URIARTE Ermida, (2009) “La Estabilidad del Trabajador en la Empresa”, Pág. 23
11
REYNOSO Castillo, Carlos: El fundamento del derecho para despedir, Buenos Aires – Argentina, Pág. 96
12
VASQUEZ Vialard, (1981) “Derecho del Trabajo y Seguridad Social”, Buenos Aires, Pág. 247
12
La teoría de la estabilidad laboral, debe, entonces permitir analizar todas las
situaciones en las cuales se discuta el problema de la permanencia del
trabajador o trabajadora en su empleo.
13
REYNOSO CASTILLO, Carlos: El fundamento del derecho para despedir, Buenos Aires – Argentina, Pág. 97
14
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Estado Plurinacional de Bolivia: Constitución Política del Estado, Artículo 49,
parágrafo III. Ley de 07 de febrero de 2009.
13
remuneración justa. Bajo este entendido, se tiene que en la constitución queda
establecido lo siguiente:
15
Decreto Supremo N° 28699, 1 de mayo de 2006
14
despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos
sociales actualizados a la fecha de pago. En caso de negativa del
empleador, el Ministro de Trabajo impondrá multa por infracción a Leyes
Sociales, pudiendo el trabajador iniciar la demanda de Reincorporación
ante el Juez del Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido
injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo.
8.1. Variables
Constituido por:
Constituido por
15
9. MÉTODOS Y TÉCNICAS A UTILIZAR EN LA TESIS
16
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005). Seminario Taller de Grado. Pág. 44.
17
HERNÁNDEZ Roberto y otros. (2006). Metodología de la investigación. Pág. 8.
18
HERNÁNDEZ, Roberto y otros. (2006) Metodología de la investigación. Pág. 208.
16
9.3. Tipo de Estudio
9.4. Métodos
9.4.1. Generales
9.4.2. Específicos
19
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2006). Seminario Taller de Grado. Pág. 126.
20
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005). Seminario Taller de Grado. Pág. 49.
17
sociedad. Lo cual permite demostrar el requerimiento de un mecanismo legal
para efectivizar la reincorporación laboral como una necesidad social.
10.1. Encuestas
10.2. Entrevistas
21
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005) Seminario Taller de Grado. Pág. 57.
18
cualitativamente”.22 En el caso de este estudio, la entrevista ayudará a conocer
la opinión de las personas especialistas en el tema con respecto a los hechos
ya suscitados.
22
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005) Seminario Taller de Grado. Pág. 57.
23
HERNÁNDEZ MACHICADO, Roberto, FERNÁNDEZ, Carlos y BAPTISTA, Pilar. (1998). Metodología de la investigación.
Pág. 23.
24
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005). Seminario Taller de Grado. Pág. 56.
25
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005). Seminario Taller de Grado. Pág. 54.
19
DESARROLLO DEL
DISEÑO DE PRUEBA
INTRODUCCIÓN
21
CAPÍTULO II: FUNDAMENTOS DOCTRINARIOS Y TEÓRICOS DEL
DERECHO AL TRABAJO Y LA ESTABILIDAD LABORAL.
Capítulo que expone los fundamentos teóricos y doctrinarios del
derecho laboral, vinculados a la nueva tendencia de la estabilidad
laboral partiendo de los fundamentos teóricos, para llegar a
exponer la reincorporación laboral.
22
CAPÍTULO I
La presencia del derecho del trabajo, se encuentra precedida por una secuencia
de modos de producción que particularizan la historia del trabajo a lo largo de la
humanidad. O mejor aún, al final de una sucesión de relaciones de trabajo que
permiten producir a los bienes materiales de la comunidad primitiva, en la
antigüedad, el Medioevo, como formas particulares de cada época histórica.
Caracterizando a la historia del trabajo, los diferentes vínculos entre el
productor directo o trabajador los medios de producción y el propietario o
detentador de estos medios.
Esto es, una concepción del trabajo ligada a la prescripción divina que se debe
buscar el sustento en la tierra que los dioses le han encomendado al hombre,
sin tener que buscarlo en la casa de los vecinos.26
En el libro “Los trabajos y los días, Hesiodo define el trabajo como esfuerzo
continuo, una actividad provechosa, vinculándola mayormente a las labores
agrícolas. Sugiriendo que o se debe dejar nada para el día siguiente, por el
trabajo diferido no llena el granero”.27 Más con el correr del tiempo y la
generalización de la esclavitud, la valorización del trabajo se determina en el
pensamiento griego. Tanto por considerarse al esclavo una “cosa” o
herramienta de trabajo, como por el parecer del ocio creativo a favor de los
ciudadanos libres.
1.1.1.1. En la Antigüedad
26
HESIODO. Los trabajos y los días. Prólogo de José Manuel Villalaz. Editorial PORRUA S.A. México 1981. Página 37
27
Opcit.
28
BARRET, Francois, Historia del Trabajo. Traducción de Alberto Pla. Rodríguez. Editorial Universitaria de Buenos Aires-
Argentina. Página 8.
24
Dando lugar esta actividad a lo frondosa legislación mercantil sobre la taza de
los alquileres, condiciones de trabajo del esclavo, descansos, indisciplinas u
otras semejantes. Todo ello, a partir del derecho del amo sobre el esclavo, en
su condición de propietario de la cosa poseía, el esclavo.
En las diversas formas de servidumbre agrícola, a partir del siglo XVII los
detentadores de tierras la confían a un arrendatario general o a una compañía
arrendataria que la subalquilará y las hará explotar a su antojo. Otra modalidad
imperante es la aparcería que determina que el titular de la tierra la mitad o más
de la producción, debido a la pobreza del aparcero y el auxilio que recibe en
herramientas y semillas.
29
BARRET, Francois, Historia del Trabajo. Traducción de Alberto Pla. Rodríguez. Editorial Universitaria de Buenos Aires-
Argentina. Pág. 10.
25
jornadas de días de regocijo, de festividades religiosas, sanciones y otras
condiciones de trabajo.
30
BARRET, Francois, Historia del Trabajo. Traducción de Alberto Pla. Rodríguez. Editorial Universitaria de Buenos Aires-
Argentina. Pág. 23.
26
su parte, el siervo de la gleba se encuentra adscrito a la tierra, y puede ser
transferido junto con el feudo al margen de su voluntad encontrándose obligado
al pago de un tributo.
En este sentido, los cambios económicos y los políticos operados a partir del
siglo XVI que culminan con la revolución industrial y la revolución Francesa dos
siglos después explican la nueva cosmovisión en la que se insertan las
relaciones sociales. Esto es, la que convierte al trabajo en objeto de contrato y
al trabajador como sujeto del mismo.
31
SANDOVAL RODRÍGUEZ, Isacc. (1999) Derecho Moderno y Derecho del Trabajo A.I.D.T. Santa Cruz. Pág. 26
32
SANDOVAL RODRÍGUEZ, Isacc. (1999) Derecho Moderno y Derecho del Trabajo A.I.D.T. Santa Cruz. Pág. 71 y 72
28
se convierte el mismo en empresario, colocando bajo su control el proceso
productivo, que se centraliza en una factoría o fábrica, sirviéndose del trabajo
ajeno mediante la celebración de auténticos contratos de trabajo. 33 Señalando
para concluir, que el Derecho Laboral se encuentra en la valoración del trabajo,
su sustento axiológico, debido a la naturaleza humana–social que el
cristianismo y otras escuelas de pensamiento le asignan, otorgándole un papel
protector, igualar a través de la ley la desigualdad real en la que se encuentran
los sujetos de la relación laboral: trabajador y empleador. En lo fundamental, el
Derecho del Trabajo se convierte en custodia y garante de los derechos de la
personalidad: la vida, salud, seguridad, asociación, intimidad, libre expresión,
etc., que podrían verse afectados con ocasión del trabajo.
33
MONTOYA MELGAR, Alfredo. (1993). Derecho del Trabajo. TECNOS. Decimocuarta edición. Madrid. Pág. 59
29
1.1.1.5. El Imperialismo
34
CHOQUE, Untoja, (1986). Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, Pág. 78.
30
Entre los sistemas de trabajo están:35
35
LORA, Guillermo, Historia del Movimiento Obrero Boliviano, Cochabamba, Bolivia: Los Amigos del Libro, 1980. Pág. 55.
36
CHOQUE, Untoja. (1986). Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, Pág. 81.
31
trabajo individual por la incipiente calidad de los instrumentos de trabajo y un
medio ambiente bastante hostil habría sido insignificante.37
37
CHOQUE, Untoja. (1986) Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES, Pág. 79.
38
MANSILLA, H. Celso Felipe, La Identidad Social Y El Rol Político Del Sindicalismo Boliviano, La Paz: CEBEM, 1993. Pág. 25.
39
Estructura social de los Incas. 1º. Inca, (hijo del sol) Emperador y personificación de dios. 2º. Nobleza. Corte de noble estirpe del
inca. 3º. Sacerdotes. 4º. Guerreros. 5º. Marca runas. Artesanos. 6º. LLACTA minas. Campesinos. 7º. Yanaconas. Siervos de los
nobles. Pueblos conquistados por los incas y convertidos en esclavos.
40
CHOQUE, Untoja. (1986). Retorno al ayllu I, La Paz, Bolivia: CIDES.
32
Políticamente era un Estado teocrático, centralizado y autoritario, con su célula
fundamental como base: el ayllu.
1.2.3.1. La Encomienda
1.2.3.2. La Mita
41
CHAZAL Palomo, J. A., (1995) Fundamentos Del Derecho Laboral Y Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: UPSA, Pág. 25.
42
ARCE, Roberto. (1990). Pasado y Futuro de la Minería en Bolivia, Oruro, Bolivia: Editorial Universitaria, Pág. 81.
33
cual generalmente casi nunca volvían vivos. Es decir eran levas de trabajo
temporal—de la adultez a la muerte—forzoso.43
43
LORA, Guillermo. (1980) Historia del Movimiento Obrero Boliviano, Cochabamba, Bolivia: Los Amigos del Libro, Pág. 12.
44
QUISBERT, Ermo. (2007). Sindicalismo Y El Sindicato En Bolivia, La Paz Bolivia: CED®, Centro de Estudios de Derecho, Pág.
36.
45
OLMOS Osinaga, Mario. (1974) Compendio Del derecho Del Trabajo, Cochabamba, Bolivia: Serrano, Pág. 21.
34
Los españoles decían “estas leyes se acatan,... pero no se cumplen”.46
La lucha para la creación de una República fue dura y cruel contra el régimen
español que durante tres siglos había sometido a esta parte de América del Sur.
La voluntad de autodeterminación expresada en 1809 bajo la forma de un
anhelo colectivo de establecer un autogobierno de una vasta unidad mayor,
terminó por perfilarse como voluntad de autodeterminación cerrada.
46
OLMOS OSINAGA, Mario, (1974). Compendio Del derecho Del Trabajo, Cochabamba, Bolivia: Serrano, 1974. Pág. 42.
47
MORENO REYES ORTIZ, Juan Carlos. (1995). Fundamentos Del derecho Del Trabajo y Procedimiento, Oruro, Bolivia: Latinas,
Pág. 93.
48
MORENO REYES ORTIZ, Juan Carlos, (1995). Fundamentos Del derecho Del Trabajo y Procedimiento, Oruro, Bolivia: Latinas.
Pág. 93-94.
35
El colla, el quichua, el guaraní que había luchado juntamente con los mestizos
por su liberación se vio traicionado. Los que alentaban la formación de una
República independiente en los primeros años ocultaron su verdadero rostro
porque sus intereses eran inconfesables: el gamonalismo.49
Una economía débil, una estructura social conformada por la burguesía minera
y terrateniente, la clase media y los campesinos y una política de dejar hacer y
dejar pasar, sintetizan la Bolivia del Siglo XIX.50
49
MORENO REYES ORTIZ, Juan Carlos. (1995). Fundamentos Del derecho Del Trabajo y Procedimiento, Oruro, Bolivia: Latinas,
1995. Pág. 97.
50
OLMOS OSINAGA, Mario, (1974). Compendio Del derecho Del Trabajo, Cochabamba, Bolivia: Serrano, Pág. 102.
51
QUEREJAZU Calvo, Roberto, (2001).Simón I. Patiño. Un fenómeno boliviano, Cochabamba, Bolivia: Tiempos del Saber,
36
Ley De Enganche (16 noviembre 1896). Con el auge de la explotación del
caucho en el noreste boliviano se había contratado trabajadores sin la garantía
de retorno. Razón por la que se dicta esta ley. Establece:52
⎯ Pulpería
⎯ Salario justo, y obligación de mandar una porcentaje a la familia del
trabajador.
⎯ Garantía del retorno.
⎯ No adelanto de sueldo. Este era el mecanismo para endeudar al
trabajador, por lo que no podía volver donde su familia.
⎯ Ley Del Descanso Dominical (23 nov 1915). DR (30 agosto 1927). Su
origen es religioso, el trabajador debía asistir a la iglesia. Con el Tratado
de Versalles de 1919 se consolida este descanso de 24 horas a la
semana, y estaba destinado a la recuperación de fuerzas por parte del
trabajador.
⎯ Ley De Atención Dental Gratuito (9 enero 1920). Esta ley permite la
atención dental gratuita en los centros mineros.
⎯ Ley De Servicio Médico Gratuito (20 feb 1920). Establece que cualquier
centro minero que tenga más de 50 trabajadores debe sostener un
servicio de botica y atención medica gratuitos. Más tarde estos tres
servicios se generalizan a centros ferroviarios e industriales.
52
LAZARTE, Jorge. (1989). Movimiento Obrero y Procesos Políticos en Bolivia, La Paz, Bolivia: EDOBOL. Pág. 121.
53
CHAZAL Palomo, J. A., Fundamentos Del Derecho Laboral Y Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: UPSA, 1995. Pág. 95-98.
37
⎯ Decreto Supremo de Reglamentación De La Huelga (24 septiembre
1920) Se reglamenta la huelga. Se introduce los procedimientos de
Conciliación y arbitraje.
⎯ Ley Sobre Enfermedades Profesionales54 (18 enero 1924). Establecía la
indemnización sobre la incapacidad que producía una enfermedad
profesional.
⎯ Ley De Accidentes De Trabajo55 (19 enero 1924). Admite el Principio Del
Riesgo Profesional (indemnización por accidentes de trabajo, aún en
caso fortuito, en favor de los obreros o de sus causahabientes.) y el
Principio de la Inversión de la Prueba.
⎯ Ley Del Ahorro Obrero Obligatorio (25 enero 1924) Todo trabajador
asalariado estaba obligado a ahorrar el 5% de sus remuneraciones,
descontado, del salario, directamente por el patrón. Era controlado
mediante las Libretas de Ahorro. El valor debía ser depositado en el
Banco de La Nación (hoy: Banco Central de Bolivia), donde percibía un
interés legal.
⎯ Ley De Protección a Empleados de Comercio e Industria (21 noviembre
1924). Reconoce jornada laboral de 8 horas, indemnización por tiempo
de servicios y por despido intempestivo, primas56 anuales y derechos a
indemnizaciones por accidentes de trabajo.
54
Enfermedad Profesional. Incapacidad que adquiere el trabajador en los años de servicio en su unidad de trabajo por contaminación
continúa y diaria por sustancias tóxicas que manipula y que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado.
55
Accidente De Trabajo. Suceso anormal, resultante de una fuerza imprevista y repentina, sobrevenido por el hecho del trabajo o en
ocasión de éste, y que determina en el organismo lesiones o alteraciones funcionales, permanentes o pasajeras.
56
Prima. En Derecho del Trabajo es el sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal.
Primas Anuales. Son derechos de orden publico en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa
obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
57
CHAZAL Palomo, J. A., (1995).Fundamentos Del Derecho Laboral Y Social, Santa Cruz de la Sierra, Bolivia: UPSA, Pág. 99.
38
⎯ Ley Del Departamento Nacional De Trabajo (18 marzo 1926). Crea esta
institución, que era un organismo administrativo y judicial en materia
laboral.
⎯ DS de Prevención De Accidentes (18 mayo 1927). Dicta medidas y
mecanismos de seguridad y prevención de accidentes de trabajo. Sigue
el Principio de Inversión de la Prueba (el patrón debe probar la culpa
grave contra todo lo afirmado por el trabajador) de la Teoría De La
Responsabilidad Objetiva. Hasta ese momento regía la Principia
Aquiliana o Extracontractual (el trabajador tenía que probar que el
accidente había sido culpa del patrón. Pero como se quedaba sin trabajo
ni dinero no podía iniciar un proceso, que duraba meses, el perdedor
siempre era el trabajador accidentado).
⎯ DS De Protección Del Niño Y La Mujer (21 septiembre 1929).
Reglamenta la protección del niño y la mujer. Prohíbe el trabajo de la
mujer en un lugar insalubre. Protege a la mujer porque debe traer sanos
a los futuros trabajadores. Se prohíbe el trabajo de los niños porque
estos, dejan sin empleo a los trabajadores adultos, y además son más
baratos.
58
Decreto-Ley. Norma jurídica hibrida de regímenes dictatoriales. Se llama así porque no existir parlamentos que sancionasen leyes
y solo un Gobierno ejecutivo que, por lo general solo emiten Decretos.
39
Su autor fue Remberto Capriles Rico. En su tiempo la LGT fue uno de los
jalones legislativos más importantes por su amplitud de sus normas y la
regulación inicial e integral del problema social.59
59
MORENO REYES ORTIZ, Juan Carlos, (1995). Fundamentos Del derecho Del Trabajo y Procedimiento, Oruro, Bolivia: Latinas,
Pág. 83.
40
Pero, sólo con la Guerra del Chaco estas ideas se fortalecen. Esta guerra fue
un elemento unificador de las clases, con la desmovilización las masas de
trabajadores, campesinos y gentes de clase media tiene otra visión de la
realidad nacional.
60
Descanso Hebdomadario. (del latín, hebdoma, siete, y dario, día) Lapso de tiempo que goza el trabajador después de seis días de
labor. En los países católicos es el día domingo, en algunos el sábado. Tiene origen religioso, el trabajador tiene la necesidad de un
día para rendir culto a Dios.
61
Salario Mínimo vital. Es el salario que puede cubrir las necesidades más vitales, es decir que lo mantenga vivo, y pueda cubrir la
canasta familiar. Salario. Remuneración que percibe el empleado o trabajador (obrero) en dinero, en pago a su trabajo, incluyendo en
esta denominación las comisiones y participación en los beneficios, cuando estos envisten carácter permanente (DR, 39). Todo
servicio dependiente debe ser remunerado (Constitución, 5) en dinero y no en especie. Las remuneraciones pueden por Hora (EUA),
por Día (jornal), por Semana, por Mes (sueldo), por realización de Obra; o seguir las costumbres como ser la aparcería, el apartido
(entregar la mitad de la reproducción del ganado o de una cosecha).
62
Indemnización. Derecho de orden público que se traduce en una compensación económica al trabajador por el desgaste físico e
intelectual que realizó a favor del empleador durante la ejecución de sus labores. La indemnización, el desahucio, las primas, los
aguinaldos, las proporciones (en mitad del año) son especies del género Beneficios Sociales. Prima. En Derecho del Trabajo es el
sobresueldo que el trabajador percibe por una producción mayor o mejor que la normal. Primas Anuales. Son derechos de orden
público en virtud de cual se realizan pagos extraordinarios al trabajador, si la empresa obtiene una utilidad mayor al 40% y que tiene
el objetivo de elevar la producción, y que generalmente consiste en un sueldo.
63
Fuero sindical. Garantía que la ley le otorga al dirigente sindical para que no pueda ser perseguido, procesado ni detenido por
causa de función sindical.
41
⎯ Inamovilidad para el ex – combatiente de la Guerra del Chaco
Durante la dictadura (1971 - 1978) del General Hugo Banzer Suárez también se
puso en consideración un Proyecto De Código Del Trabajo, cuya revisión quedo
truncada.
64
BUSCH BECERRA, Germán (1904-1939), militar y político boliviano, presidente de la República (1937-1939). Hijo de
emigrantes, de padre alemán y madre española, nació en San Javier. Destacó en 1932, en la guerra del Chaco, conflicto entre Bolivia
y Paraguay, donde se ganó el sobrenombre de ‘el Corsario de la Selva’. Finalizada la guerra, dirigió el golpe de Estado que llevó al
coronel David Toro a la presidencia el 17 de mayo de 1936, de cuyo gobierno nacionalista y antioligárquico formó parte y, bajo el
cual, se expropiaron los yacimientos petrolíferos de la Standard Oil de Nueva Jersey. Un año más tarde, derrocó a Toro. En 1938, fue
elegido presidente por una Asamblea Nacional y formó un gobierno civil. Durante su mandato, de corte nacionalista y dictatorial, se
firmó la paz definitiva con Paraguay, se promulgó una Constitución que aceptaba otros cultos y se adoptaron medidas de tipo social
totalitario. Se suicidó el 22 de agosto de 1939, en La Paz.
65
FSTMB-SIDIS, Evolución de la Lucha Política de los Trabajadores Mineros, La Paz, Bolivia: Cuadernos de Capacitación 1
42
No.- 16896 de 25 julio de 1979 y el Código De Seguridad Social promulgada el
15 diciembre de 1956).
66
Recopilación. Ordenamiento cronológico o por materia de leyes dictadas en distintas ocasiones, conservando cada una de ellas su
individualidad, no obstante de su inclusión en un libro o conjunto de libros. Codificación. Agrupación orgánica, sistemática y
completa—generalmente en un cuerpo legal llamado código— de todas las normas que se refieren a una misma materia no
permitiendo contradicción ni ambigüedad y, teniendo ellas una vida unitaria. Código. Órgano homogéneo que resulta de la reducción
ordenada de un conjunto de normas positivas de la codificación. Véase.
67
RAMOS, Pablo. (1986). Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., Pág. 10-11
43
1.2.9. Influencia de la Revolución del 9 de Abril de 1952
en las Relaciones Obrero – Patronales
La LGT establece:68
68
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Republica de Bolivia, Decreto Ley de 24 de mayo de 1939, elevado a rango de
ley el 08 de diciembre de 1942.
44
El Ministerio de Trabajo era el más apetecido porque ahí estaba el poder real.
Este hecho obligo la promulgación del Decreto Supremo Nº 21060 que aplico
políticas fiscales y monetarias restrictivas, instauro un bolsín como mecanismo
de fijación del tipo de cambio flexible, liberalizó el mercado financiero y se
suprimieron los controles de precios y de comercio exterior.
"En el orden jurídico, el DS 21060 se erigió como una virtual nueva Constitución
política de Bolivia, ya que se cambió del sistema social a un sistema liberal y
45
desconoció la normatividad jurídica laboral como la Ley general de Trabajo".
(Andrés Soliz Rada).
69
Además ver DS 21137 de 30 de noviembre de 1985, que reglamenta el DS 21060, “Título II relativo a la racionalización salarial,
capítulo II, relativo a los recursos salariales, capítulo IV relativo a las restricciones del gasto público, capítulo V. relativo a la
racionalización de personal y, DS 22407 de 1 de enero de 1990.
70
RAMOS, Pablo, (1986). Neoliberalismo En Acción. La Paz: Papiro S.R.L., Pág. 10-11
46
CAPÍTULO II
En sentido amplio, todos los que las leyes laborales le conceden; pero, en
sentido restringido, la locución se refiere a los que, como declaración de
principios, les reconoce la jurisprudencia internacional. Ellos son: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagadas;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea;
participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y
colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad
del empleado público; organización sindical, libre y democrática, reconocida por
la simple inscripción en un registro especial. También constituyen derechos del
71
MOSTAJO MACHICADO, Max. (2005). Seminario Taller de Grado. La Paz – Bolivia, Pág. 153.
47
trabajador, ejercitables a través de los gremios y según la norma constitucional
invocada, la celebración de contratos colectivos, acudir a la conciliación, el
arbitraje y la huelga. Todos ellos exigen una legislación particular.72
2.1.2. Trabajador
Estos servicios pueden ser prestados dentro del ámbito de una organización y
bajo la dirección de otra persona física o persona jurídica, denominada
empleador o empresario; o bien como trabajador independiente o autónomo.
72
OSSORIO, Manuel (2002) Dicc. de Ciencias Jurídicas Políticas y Sociales, Editorial HELIASTA, Argentina.
73
PÉREZ Botija, Eugenio, (1948). Curso del Derecho Del Trabajo, Madrid, España: Ariel.
74
BOLSA DE VALORES USA (1923) "Boys in Steel Mills," Wall Street Journal.
48
⎯ "Cuello rosa" (pink collar worker) son aquellos del sector servicios
(sanidad, educación).
⎯ "Cuello verde" (green collar worker) hace referencia al trabajador
dedicado a sectores de la economía social (o tercer sector) y de la
economía sostenible.
2.1.3. Empleado
2.1.4. Empleador
75
Diccionario Moderno de Jurisprudencia, (1987). Pág. 26
76
Diccionario Moderno de Jurisprudencia, (1987). Pág. 16
49
El libre despido se define cuando el empleador es libre para despedir al
trabajador cuando lo estime conveniente, incluso sin expresión de causa. Este
sistema en general no es aceptado por la doctrina, debido a la gran
incertidumbre que introduce en el trabajador, al no tener una garantía mínima
de que conservará su trabajo el día de mañana, y que incluso puede afectar su
productividad.
Por otro lado el despido regulado, en principio el empleador tiene cierta libertad
para despedir al trabajador, pero para hacerlo debe ceñirse a una serie de
exigencias legales (como expresión de causa, notificaciones, expedición de
comprobantes de pago de obligaciones y otras) que garanticen los derechos del
trabajador. Es el sistema más utilizado.
El contrato sólo puede finalizar por su renuncia o por razones de fuerza mayor
(quiebra de la empresa, típicamente), o bien despedirlo implica un
procedimiento tan engorroso que es irrealizable en la práctica. Este régimen es
más propio de los funcionarios públicos que de la empresa privada. Aunque
durante la mayor parte del siglo XX se tendió a este sistema, hoy en día cada
vez está más en desuso por la aplicación de las ideas económicas liberales.77
77
Diccionario Moderno de Jurisprudencia, (1987). Pág. 8
78
Diccionario Moderno de Jurisprudencia, (1987). Pág. 12
50
2.1.7. La Cuestión Social y la Política Social
La política social puede definirse como "el arte de solucionar las deficiencias
sociales".79
79
HARRIS, Marvin. (1991). Estudio de los aspectos fundamentales de la etnología del ser humano. Ed. Alianza. Madrid.
80
Compendio de la doctrina social de la iglesia. Pág. Numeral 293.
51
Las escuelas intervencionistas quieren que el Estado proteja, por medio de una
política adecuada, a las clases sociales perjudicadas con la libre distribución de
la riqueza y defienda por medio de una legislación protectora los intereses de la
economía nacional.81
2.1.8. El Empleo
Todo fin de siglo, por ese solo hecho, ha traído ciertas inquietudes, producto de
una sensación de inseguridad respecto al futuro. El pasaje hacia el Siglo XXI
81
RIFKIN, Jeremy. (1998). Al reemplazo del trabajo realizado por el hombre, por maquinas.
82
RIFKIN, Jeremy. (1998). Al reemplazo del trabajo realizado por el hombre, por maquinas.
83
Rerum novarum (latín: 'De las cosas nuevas' o 'De los cambios políticos') es la primera encíclica social de la Iglesia Católica. Fue
promulgada por el papa León XIII el viernes 15 de mayo de 1891.
52
plantea una nueva inquietud: "El fin del Trabajo". Si bien este proceso no es
nuevo ya que a partir de fines del Siglo XVIII, la Revolución Industrial bajo
situaciones parecidas, nunca antes como en estos tiempos, la tecnología ha
ocupado un papel tan destacado en cuanto a la posibilidad cierta de eliminar o
reinventar tareas y ocupaciones. Nunca antes en la historia se eliminan más
tareas que las que se inventan, nunca antes este fenómeno afecto a la misma
generación.84
2.1.9.1. Sociales
84
MANSILLA Justo Sebastián. (2009) El fin del trabajo. Pág. 56.
85
RIFKIN, Jeremy. (1998). Al reemplazo del trabajo realizado por el hombre, por maquinas.
53
(servicio comunitario), por su ejercicio (realizado en colaboración con otros) y
por su aptitud (servir de lazo vital en una sociedad).
2.1.9.2. Psicosociales
2.1.9.3. Económicos
2.1.9.4. Jurídicos
86
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Bolivia: Decreto Supremo N° 28699, de fecha 01 de mayo de 2006, Art. 4.
54
2.1.10.1. Principio Protector
87
Machicado, Jorge. (2004) Fuentes y principios del derecho del trabajo, La Paz, Bolivia, Pág. 2.
55
2.1.10.4. Principio de Irrenunciabilidad
88
MACHICADO, Jorge. (2004) Fuentes y principios del derecho del trabajo, La Paz, Bolivia, Pág. 3-4.
56
2.1.10.6. Principio de No Discriminación
Es la acción judicial por la cual un trabajador, con vínculo laboral vigente o roto
demanda pago de derechos económicos.
89
WERTHER B.W.,Davis, H. (1995). Administración del Personal y Recursos Humanos. México : M.G.Hill
57
Estabilidad Laboral el derecho del trabajador a conservar su puesto durante
toda la vida laboral, no pudiendo ser declarado cesante antes que adquiera el
derecho de su jubilación, a no ser por causa taxativamente determinada".90
90
DÍAZ AROCO, Teofila. (1993) Derecho Individual del Trabajo, Perú. Pág. 159.
91
DÍAZ AROCO, Teófila. (1993). Derecho Individual del Trabajo, Perú, Pág. 159.
58
bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad, dignidad,
igualdad de oportunidades y seguridad económica.
92
DÍAZ AROCO, Teófila. (1993). Derecho Individual del Trabajo, Perú, Pág. 183.
59
Las más relevantes pueden ser:93
Se distingue:95
93
BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. (2002). El despido en el Derecho Laboral peruano. ARA Editores. Lima. Pág. 45.
94
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. (1994). Derecho del Trabajo Individual. Relaciones individuales en la actividad privada. Ed. Edial,
Pág. 369.
95
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. (1994). Derecho del Trabajo Individual. Relaciones individuales en la actividad privada. Ed. Edial,
Pág. 369-371.
60
2) Estabilidad Absoluta Rígida.- Admite como causales de despido, sólo la
determinada por Ley; admite la reposición o indemnización a elección del
trabajador, en el caso de no haberse probado la causal que lo motivó.
Encontramos que el derecho a la estabilidad laboral a favor del
trabajador, constituye una garantía de la conservación del empleo, por
supuesto diferente al derecho de propiedad.
96
BLANCAS BUSTAMANTE, Carlos. (2002). El despido en el Derecho Laboral peruano. Ed. ARA. Lima, Pág. 48.
97
RENDÓN VÁSQUEZ. (1994). Jorge. Derecho del Trabajo Individual. Relaciones individuales en la actividad privada. Ed. Edial,
Pág. 369.
61
patrono o empresario poner término al vínculo contractual abonando una
indemnización”.
Toda vez que las legislaciones permitan que el contrato de trabajo se rescinda o
resuelva por la voluntad del patrono, mediante abonos de indemnización fijada
o determinada por el arbitrio judicial, estamos frente a la estabilidad impropia o
relativa.
98
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. (1994). Derecho del Trabajo Individual. Relaciones individuales en la actividad privada. Ed. Edial,
Pág. 370.
62
Lo importante es el mecanismo legal que cada país adopte para atenuar los
despidos arbitrarios, determinando la obligación del empleador de recurrir al
pre-aviso; garantizando al trabajador con dicho plazo que podría permitirle
conseguir una nueva colocación, actuando este sistema en este caso como
seguro transitorio de desempleo, atenuando relativamente al trabajador y a
quienes dependen económicamente de él de graves crisis personales y sociales
que afectan la producción, la productividad.99
Por su Origen:100
99
RENDÓN VÁSQUEZ, Jorge. (1994). Derecho del Trabajo Individual. Relaciones individuales en la actividad privada. Ed. Edial,
Pág. 374.
100
DÍAZ AROCO, Teófila. (1993). Derecho Individual del Trabajo. Perú. Pág. 113.
63
• Por acuerdo entre las partes, a nivel de pactos o convenios colectivos.
101
DÍAZ AROCO, Teófila. (1993). Derecho Individual del Trabajo. Perú. Pág. 115.
102
MINISTERIO DE TRABAJO: Resolución Ministerial N° 868/2010 de 26 de octubre de 2010 (Reglamento al D.S. 495 de 01 de
mayo de 2010)
64
puede establecer que tiene un conducto regular para la solicitud de
reincorporación:103
103
MINISTERIO DE TRABAJO: Resolución Ministerial N° 868/2010 de 26 de octubre de 2010 (Reglamento al D.S. 495 de 01 de
mayo de 2010) Articulo 2
65
intermedio no mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de
los mismos.
VI. Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2)
días hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo
elevará informe al Jefe Departamental o Regional de Trabajo
debidamente fundamentado, recomendando la reincorporación en
los casos que correspondan.
VII. Recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo
conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3)
días hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria,
reincorpore a la trabajadora o trabajador al mismo puesto que
ocupaba al momento del despido, más el pago de salarios y
demás derechos sociales que correspondan a la fecha de
reincorporación.
VIII. La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la
audiencia, se considerara como prueba plena y aceptación de
despido injustificado, debiendo procederse en rebeldía conforme a
lo señalado en los parágrafos precedentes
IX. La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su
notificación y no admite recurso ulterior alguno, pudiendo
únicamente ser impugnada en la vía judicial cuya interposición no
implica la suspensión de la reincorporación
104
MINISTERIO DE TRABAJO: Resolución Ministerial N° 868/2010 de 26 de octubre de 2010 (Reglamento al D.S. 495 de 01 de
mayo de 2010) Articulo 3.
66
“Ante el incumplimiento de la Reincorporación instruida, la trabajadora o
trabajador podré interponer las acciones constitucionales que
correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del
derecho constitucional de estabilidad laboral”.
67
CAPÍTULO III
3. DISPOSICIONES LEGALES
INTERNACIONALES Y NACIONALES
68
del Trabajo en el año 1962 acuerda el Convenio 117 que desarrolla la idea del
nivel mínimo. El artículo 5, de dicho instrumento internacional preceptúa:105
105
MORALES, Sergio. El derecho al trabajo y los Derechos Humanos. Pág. 10
106
Este ha sido el fundamento de las Comisiones Paritarias del Salario. Sin embargo, nuestra realidad, demuestra que no se han
cumplido con los objetivos propuestos en dicho Convenio
69
preparación de programas, normas y técnicas encaminadas a conseguir
un desarrollo económico, social y cultural constante y la ocupación plena
y productiva, en condiciones que garanticen las libertades políticas y
económicas fundamentales de la persona humana107
3.1.4.1. Elementos
107
Véase artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de
las Naciones Unidas, el 19 de diciembre de 1996 y aprobado por Decreto del Congreso de la República de Guatemala, número 69-87
de fecha 30 de septiembre de 1988
70
3.1.4.2. El Estado Democrático
108
VON IHERING, Rudolph, la lucha por el Derecho, versión española de Adolfo Posada y Biseca, con un prólogo de D.Leopoldo
ALAS, segunda edición, editorial Porrúa, México 1989, página 19-27
109
Teoría dell’Ordenamento Giuridico, Giappichelli, Turín, 1960, página 51 y ss.12
71
Justicia del Derecho y legitimidad del Poder son irrescindibles. El primer
elemento de un Derecho Justo será un poder legítimo. Como veremos, lo
que llamaré una teoría democrática de la Justicia tiene como primer
escalón, un escalón formal, la consideración de un poder racionalmente
legitimado, es decir de un poder democrático.110
El fin del Estado democrático es construir las condiciones que permitan superar
al trabajador sus condiciones de explotación, en una sociedad justa y humana.
110
MARTÍNEZ, Gregorio. (1991). Teoría de la Justicia, tercera reimpresión. Pág. 269
72
No existe peor tortura que el hambre, la miseria y la exclusión social…
situación que se agrava diariamente con el desempleo y el subempleo,
que constituyen las dimensiones más lacerantes de la denigración
humana… 111
Todo lo cual, es refrendado por la OIT que indica que en América Latina, hay
crecimiento sin empleo. La forma generalizada de empleo es el subempleo, o
sea, recurrir a formas de contracciones parciales, al trabajo precario o a la
economía informal.
En tal virtud, la lucha por el pleno empleo, estabilidad laboral, salario justo y
condiciones de trabajo adecuado son los principales derechos del trabajador
para lograr su dignificación como un Derecho Humano Fundamental.
111
Conferencia Mundial del Trabajo y la Central Latinoamericana de Trabajadores, (1997). Informe CLADEHLT
73
3.2. NORMATIVA NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS
DERECHOS LABORALES
Artículo 13.
I. Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables,
universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El
Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
II. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos no enunciados.
III. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución
no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos
sobre otros.
IV. Los tratados y convenios internacionales ratificados por la
Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos
humanos y que prohíben su limitación en los Estados de
Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes
consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad
74
con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia.112
Artículo 48
I. Las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento
obligatorio.
II. Las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los
principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores
como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la
relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no
discriminación y de inversión de la prueba a favor de la
trabajadora y del trabajador.
III. Los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras
y los trabajadores no pueden renunciarse y son nulas las
convenciones contrarias o que tiendan a burlar sus efectos.
IV. Los salarios o sueldos devengados, derechos laborales,
beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados
112
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado. 7 de febrero de 2007. Art. 48
75
tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y
son inembargables e imprescriptibles.113
Artículo 49
III. El Estado protegerá la estabilidad laboral. Se prohíbe el despido
injustificado y toda forma de acoso laboral. La ley determinará las
sanciones correspondientes.114
Artículo 54.
i. Es obligación del Estado establecer políticas de empleo que eviten la
desocupación y la subocupación, con la finalidad de crear, mantener y
generar condiciones que garanticen a las trabajadoras y los trabajadores
posibilidades de ocupación laboral digna y de remuneración justa.115
La ley general del trabajo determina las causales de despido las mismas que
deben estar justificada así lo determina en su:
113
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 48.
114
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 49.
115
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Artículo 54.
76
Artículo 16
No habrá lugar a desahucio ni indemnización cuando exista una de las
siguientes causales:116
a) Perjuicio material causado con intención en los
instrumentos de trabajo;
b) Revelación de secretos industriales;
c) Omisiones o imprudencia que afecten a la seguridad o
higiene industrial;
d) Inasistencia injustificada de más de seis días;
e) El incumplimiento total o parcial del convenio;
f) Retiro voluntario del trabajador;
g) Robo hurto por el trabajador.117
116
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley del General Trabajo. Artículo 16.
117
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia. Ley General del trabajo. Bolivia. Artículo 16
77
3.2.3. Decretos Supremos que Regulan la Estabilidad
Laboral del Trabajador y la Reincorporación Laboral
118
Decreto Supremo N° 28699 del 01 de mayo del 2006 Art. 9
119
Decreto Supremo N° 28699 del 01 de mayo del 2006 Art. 10
120
Decreto Supremo N° 0495 de 01 de mayo de 2010 Art. Único
78
con argucias para obligar la renuncia del trabajador que renunciando también
renuncia a sus derechos. Lo cual va en contra de las garantías del pago de la
Indemnización y desahucio (R.M. 447/09), lo cual implica la prohibición de toda
forma de evasión a la normativa laboral (D.S. N° 521)
3.3.1. Argentina
Artículo 153.
121
Ley del Contrato de Trabajo. (1976). Argentina. Artículo 153.
79
del despido por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad. Al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social le corresponderá fijar y publicar el
monto que corresponda juntamente con las escalas salariales de cada convenio
colectivo de trabajo.
3.3.2. Chile
Artículo 174.
El juez, como medida prejudicial y en cualquier estado del juicio, podrá decretar,
en forma excepcional y fundadamente, la separación provisional del trabajador
de sus labores, con o sin derecho a remuneración. Si el tribunal no diere
autorización para poner término al contrato de trabajo, ordenará la inmediata
reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones. Asimismo,
dispondrá el pago íntegro de las remuneraciones y beneficios, debidamente
80
reajustados y con el interés señalado en el artículo precedente,
correspondientes al período de suspensión, si la separación se hubiese
decretado sin derecho a remuneración. El período de separación se entenderá
efectivamente trabajado para todos los efectos legales y contractuales.
Artículo 175.
Artículo 176.
Artículo 177.
81
no fuere ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo, no podrá ser
invocado por el empleador.
Para estos efectos, podrán actuar también como ministros de fe, un notario
público de la localidad, el oficial del registro civil de la respectiva comuna o
sección de comuna o el secretario municipal correspondiente.
El finiquito ratificado por el trabajador ante el inspector del trabajo o ante alguno
de los funcionarios a que se refiere el inciso segundo, así como sus copias
autorizadas, tendrá mérito ejecutivo respecto de las obligaciones pendientes
que se hubieren consignado en él.
Artículo 178.
82
Renta a las indemnizaciones que no estén mencionadas en el inciso primero de
este artículo.122
3.3.3. Venezuela
Artículo 116.
122
Código del trabajo. Chile (2011). Artículos 174 – 178.
83
Artículo 117.
Una vez recibida la demanda del trabajador, el Juez citará al patrono para que
dé su contestación a la demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes; y al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para
la contestación, sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento del
demandado, el procedimiento quedará abierto a pruebas, sin necesidad de
providencia del Juez, a menos que el asunto deba decidirse sin pruebas, caso
en el cual el Juez lo declarará así en el día siguiente a dicho lapso.
Parágrafo Único: Los patronos que ocupen menos de diez (10) trabajadores no
estarán obligados al reenganche del trabajador despedido pero si al pago de las
prestaciones e indemnizaciones a que se refiere el artículo 125 de esta Ley,
cuando el despido no obedezca a una justa causa.
Artículo 118.
Artículo 119.
Las partes pueden solicitar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la
conclusión del lapso probatorio, que el Juez se constituya con asociados para
dictar la decisión.
Artículo 120.
Pedida la elección de asociados, el Juez fijará una hora del tercer día hábil
siguiente para realizarla.
84
Parágrafo Primero: Las partes concurrirán a la hora fijada, y cada una de ellas
consignará en el expediente una lista de tres (3) personas que reúnan las
condiciones para ser Juez, debiendo exponer cada uno de los presentados, al
pie de la lista, su disposición a aceptar.
Artículo 121.
Artículo 122.
Artículo 124.
Artículo 125.
1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (3) meses y no
excediere de seis (6) meses.
2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior
de seis (6) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días de salario.
Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del preaviso
previsto en el artículo 104 de esta Ley, en los siguientes montos y condiciones:
a) Quince (15) días de salario, cuando la antigüedad fuere mayor de un (1) mes
y no exceda de seis (6) meses;
b) Treinta (30) días de salario, cuando fuere superior a seis (6) meses y menor
de un (1) año;
c) Cuarenta y cinco (45) días de salario, cuando fuere igual o superior a un (1)
año;
d) Sesenta (60) días de salario, cuando fuere igual o superior a dos (2) años y
no mayor de diez (10) años; y
86
e) Noventa (90) días de salario, si excediere del límite anterior.
El salario de base para el cálculo de esta indemnización no excederá de diez
(10) salarios mínimos mensuales.
Artículo 126.
Artículo 127.
Artículo 128.
123
Ley Orgánica del Trabajo Venezuela. Artículos 116 – 128
87
CAPÍTULO IV
Donde:
124
KORIA, Richard. (2007) Metodología de la investigación. La Paz – Bolivia. Pág. 104.
125
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA - INE. 2011
88
𝑁×𝑝×𝑞
𝑛 = 𝑧∝2
𝑖 2 (𝑁 − 1) + 𝑧∝2 × 𝑝 × 𝑞
26729,73
𝑛 = 3,8416 ×
742,49 + 0,345744
26729,73
𝑛 = 3,8416 ×
742,83
𝑛 = 3,8416 × 35,9833654
𝑛 = 3,8416 × 35,9833654
𝑛 = 138,233696
89
Cabe mencionar que para la recolección de la información, a través de la
encuesta, se ha considerado una población mayor a 18 años en adelante,
tomando en cuenta el criterio de mayoría de edad en dicha población, así
también involucran otros factores.
Cuadro N° 1 Edad
Edad
Género
Opción Total
Femenino Masculino
De 20 a 25 años 1 0,7% 3 2,2% 4 2,9%
De 26 a 30 años 13 9,4% 9 6,5% 22 15,9%
De 31 a 35 años 13 9,4% 5 3,6% 18 13,0%
De 36 a 40 años 11 8,0% 20 14,5% 31 22,5%
De 41 a 45 años 5 3,6% 20 14,5% 25 18,1%
De 46 a 50 años 3 2,2% 18 13,0% 21 15,2%
De 51 a 55 años 1 0,7% 11 8,0% 12 8,7%
De 56 a 60 años 0 0,0% 5 3,6% 5 3,6%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
90
De la aplicación de las encuestas se tiene que el 22,5% corresponden al rango
etáreo de 36 a 40 años, por otro lado el 18,1% es asignado a personas de 41 a
45, así también en otros datos relevantes se tiene el 15,9% y el 15,2% que son
de 26 a 30 años y 46 a 50 años respectivamente. En este sentido se puede
aseverar que las personas encuestadas son mayores de edad en función a lo
que establece la Constitución Política del Estado y además tienen una
determinada experiencia en cuanto a lo laboral respecta.
Gráfico N° 1 Edad
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0%
40,0%
30,0%
Femenino Masculino
91
Cuadro N° 2 Estado Civil
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Casado 20 14,5% 38 27,5% 58 42,0%
Soltero 18 13,0% 19 13,8% 37 26,8%
Divorciado 7 5,1% 27 19,6% 34 24,6%
Viudo 2 1,4% 7 5,1% 9 6,5%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
Con relación al estado civil el 42,0%% es casado, por otro lado el resultado
contiguo es soltero representado con un 26,8% y divorciado el 24,6%. Así
también se puede establecer que al tener un estado civil de casado se generar
mayores responsabilidades aún.
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0%
40,0%
27,5%
30,0%
19,6%
14,5% 13,0% 13,8%
20,0%
5,1% 5,1%
10,0% 1,4%
0,0%
Casado Soltero Divorciado Viudo
Femenino Masculino
92
Cuadro N° 3 Tiene hijos
¿Tiene hijos?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 34 24,6% 80 58,0% 114 82,6%
No 13 9,4% 11 8,0% 24 17,4%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0% 58,0%
60,0%
50,0%
40,0%
24,6%
30,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
93
Cuadro N° 4 ¿Cuántos hijos tiene?
Con relación al número de hijos el 35,5% tiene dos hijos y el 21,7% un hijo, un
resultado que no se aleja de los anteriores es la opción de tres hijos, de esto se
infiere que la población tiene dos hijos en promedio.
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0%
40,0%
26,1%
30,0%
Femenino Masculino
100,0%
90,0%
80,0%
70,0% 58,0%
60,0%
50,0%
32,6%
40,0%
30,0%
20,0% 8,0%
1,4%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
95
Cuadro N° 6 ¿Tiene una fuente laboral?
El 97,8% indica que sí cuenta con una fuente laboral que le permite sustentar
las necesidades familiares y el 2,2% arguye que no tiene una fuente laboral
estable o en algún caso no cuenta con la misma.
100,0%
90,0%
80,0%
64,5%
70,0%
60,0%
50,0%
33,3%
40,0%
30,0%
20,0%
0,7% 1,4%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
96
Cuadro N° 7 ¿Usted es (independiente – dependiente)?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Dependiente 45 32,6% 87 63,0% 132 95,7%
Independiente 2 1,4% 4 2,9% 6 4,3%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
63,0%
70,0%
60,0%
50,0%
32,6%
40,0%
30,0%
20,0%
1,4% 2,9%
10,0%
0,0%
Dependiente Independiente
Femenino Masculino
97
Cuadro N° 8 ¿Está satisfecho con su remuneración?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 5 3,6% 26 18,8% 31 22,5%
No 42 30,4% 65 47,1% 107 77,5%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0% 47,1%
50,0%
40,0% 30,4%
30,0% 18,8%
20,0%
3,6%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
98
Cuadro N° 9 ¿Cuenta con otros ingresos?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 2 1,4% 5 3,6% 7 5,1%
No 45 32,6% 86 62,3% 131 94,9%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
62,3%
70,0%
60,0%
50,0%
32,6%
40,0%
30,0%
20,0%
1,4% 3,6%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
99
Cuadro N° 10 ¿Tiene créditos bancarios?
¿Tiene créditos bancarios?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 11 8,0% 37 26,8% 48 34,8%
No 36 26,1% 54 39,1% 90 65,2%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0% 39,1%
20,0% 8,0%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
100
Cuadro N° 11 ¿Cuál es el tiempo de antigüedad de su fuente laboral?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Menos de un año 10 7,2% 7 5,1% 17 12,3%
Un año 15 10,9% 7 5,1% 22 15,9%
Dos años 10 7,2% 26 18,8% 36 26,1%
Tres años o más 12 8,7% 51 37,0% 63 45,7%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0%
37,0%
40,0%
30,0%
18,8%
20,0% 10,9%
7,2% 7,2% 8,7%
5,1% 5,1%
10,0%
0,0%
Menos de un año Un año Dos años Tres años o más
Femenino Masculino
101
Cuadro N° 12 ¿Se siente estable en su fuente laboral?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 10 7,2% 23 16,7% 33 23,9%
No 37 26,8% 68 49,3% 105 76,1%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0% 49,3%
50,0%
40,0% 26,8%
30,0% 16,7%
20,0% 7,2%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
102
Cuadro N° 13 ¿Cuenta con incentivos o bonos dentro de su empresa?
¿Cuenta con incentivos o bonos dentro de su
empresa?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 3 2,2% 3 2,2% 6 4,3%
No 44 31,9% 88 63,8% 132 95,7%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
63,8%
70,0%
60,0%
50,0%
31,9%
40,0%
30,0%
20,0%
2,2% 2,2%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
103
Cuadro N° 14 ¿Alguna vez fue despedido intempestivamente?
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0% 50,0%
50,0%
40,0% 30,4%
30,0%
15,9%
20,0%
3,6%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
104
Cuadro N° 15 ¿Usted realizó un proceso de reincorporación?
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
45,7%
50,0%
40,0%
20,3% 22,5%
30,0%
11,6%
20,0%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
105
Cuadro N° 16 ¿Por qué razón no optó por una instancia procesal?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Factor económico 22 9,4% 30 12,8% 52 22,2%
Falta de asesoramiento 22 9,4% 35 15,0% 57 24,4%
Responsabilidades inmediatas 4 1,7% 7 3,0% 11 4,7%
Tiempo de duración de los procesos 19 8,1% 24 10,3% 43 18,4%
Ninguno 19 8,1% 52 22,2% 71 30,3%
Total 86 36,8% 148 63,2% 234 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0%
40,0%
30,0% 22,2%
12,8% 15,0%
20,0%
9,4% 9,4% 8,1% 10,3% 8,1%
10,0% 1,7% 3,0%
0,0%
Factor económico Falta de Responsabilidades Tiempo de Ninguno
asesoramiento inmediatas duración de los
procesos
Femenino Masculino
106
Cuadro N° 17 ¿Conoce las resoluciones Ministeriales N° 868/10?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 10 7,2% 14 10,1% 24 17,4%
No 37 26,8% 77 55,8% 114 82,6%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
55,8%
60,0%
50,0%
40,0% 26,8%
30,0%
20,0% 10,1%
7,2%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
107
Cuadro N° 18 ¿Ha salido procedente su proceso de reincorporación?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 17 12,3% 29 21,0% 46 33,3%
No 30 21,7% 62 44,9% 92 66,7%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
44,9%
50,0%
40,0%
21,0% 21,7%
30,0%
12,3%
20,0%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
108
Cuadro N° 19 ¿Lo ha reincorporado la Empresa?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Sí 14 10,1% 27 19,6% 41 29,7%
No 33 23,9% 64 46,4% 97 70,3%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0% 46,4%
50,0%
40,0%
23,9%
30,0% 19,6%
20,0% 10,1%
10,0%
0,0%
Sí No
Femenino Masculino
109
Cuadro N° 20 ¿A qué instancia recurrió?
Género
Opción Total
Femenino Masculino
Ministerio de Trabajo 9 6,5% 21 15,2% 30 21,7%
Amparo Constitucional 2 1,4% 1 0,7% 3 2,2%
Juzgado Laboral 10 7,2% 13 9,4% 23 16,7%
Ninguno 26 18,8% 56 40,6% 82 59,4%
Total 47 34,1% 91 65,9% 138 100,0%
Las personas han recurrido en un 21,7% al Ministerio de Trabajo, por otro lado,
el 16,7% lo ha realizado en un juzgado laboral y el 2,2% ha realizado un
Amparo Constitucional.
100,0%
90,0%
80,0%
70,0%
60,0%
50,0% 40,6%
40,0%
30,0%
18,8%
15,2%
20,0% 9,4%
6,5% 7,2%
10,0% 1,4% 0,7%
0,0%
Ministerio de Amparo Juzgado Laboral Ninguno
Trabajo Constitucional
Femenino Masculino
110
4.3. ANÁLISIS GENERAL
111
lado el resto son solteros o divorciados. Así también se tiene que un 80% tienen
hijos, esto determina que la responsabilidad es aún mayor, puesto que las
obligaciones adquiridas no se limitan solamente a una persona, sino se
extiende a terceros, en este caso los conformantes de la familia, en
determinados casos cuentan con el apoyo de los hijos, tomando en cuenta que
tienen el acceso a una fuente laboral.
112
Finalmente, bajo el criterio de la desvinculación laboral, un 84% establece que
ha sido despedido de forma intempestiva, de la cual solamente un 31,9% ha
instaurado un proceso de reincorporación. El no poder acudir a aquella
instancia procesal, está dado tanto, por el factor económico, como también del
asesoramiento legal, además de la dilatación del proceso en el tiempo, es decir,
el tiempo que dura todo el proceso.
113
El citado Decreto sólo tiene un Artículo, el cual en su parágrafo I modifica el
Parágrafo III del Art. 10 del Decreto Supremo 28699 con el siguiente texto:126
Respecto al primer parágrafo del Decreto Supremo 495 se colige los siguientes
argumentos socio – jurídicos:127
126
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Poder Ejecutivo, Decreto Supremos N° 28699, de 01 de mayo de 2006,
Articulo 10.
127
Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, Poder Ejecutivo, Decreto Supremos N° 495, de 01 de mayo de 2010.
114
• La modificación al Art. 10 del Decreto Supremo Nº 28699 consiste en
Reemplazar el término “dispondrá” por “conminará” y en eliminar la
última parte del parágrafo III que señalaba: “En caso de negativa del
empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción a leyes
sociales, pudiendo el trabajador iniciar su demanda de reincorporación
ante el Juzgado del trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido
injustificado expedida por el Ministerio de Trabajo”.
Al entender del Ministerio de Trabajo, estas modificaciones generan
condiciones de aplicabilidad a las norma, siendo que ahora tiene un
carácter “conminatorio”.
• Esta modificación otorga facultades a las Jefaturas Departamentales y
Regionales a conocer las solicitudes de reincorporación de los
trabajadores despedidos injustificadamente.
• Esta norma no establece un procedimiento claro para la tramitación de
las solicitudes de reincorporación, en ese contexto, se tienen los
siguientes vacíos jurídicos: no se han fijado plazos para la presentación
de la solicitud de reincorporación por parte del Trabajador, ni plazos para
la emisión de la resolución; tampoco se han definido claramente las
competencias y facultades de los funcionarios que conocerán estas
solicitudes. Estos vacíos, sin lugar a duda, posibilita a los funcionarios
del Ministerio de Trabajo actuar con absoluta discrecionalidad.
116
CONCLUSIONES Y
RECOMENDACIONES
Conclusiones
118
• Describir la fundamentación jurídica del proceso de la reincorporación
laboral.
119
• Estudiar legislación comparada y fundar hitos acerca del proceso de la
reincorporación laboral.
120
Recomendaciones
121
PROPUESTA DE UN MECANISMO COERCITIVO
PARA LA REINCORPORACIÓN LABORAL
I. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Estos vacíos, sin lugar a duda, no dan las garantías laborales en los casos de
reincorporación, puesto que muchos empleadores no cumplen con la
conminatoria para la reincorporación del trabajador, negándoles el ingreso a su
fuente laboral, donde a cuyo efecto correspondería el pago inmediato de
beneficios sociales, donde tampoco se cumple con este efecto. En tales
circunstancias el empleador recurre a instancias judiciales, para que pueda
invocar a la acción de Amparo constitucional, de forma que se dilate el proceso
y el trabajador no puede ejercer su función laboral.
Todo proceso judicial conlleva costos que en muchos casos los trabajadores
con pocos recursos económicos, al margen de que no se encuentran
trabajando, disponiendo de su tiempo en los trámites pertinentes a su
reincorporación, les es difícil proseguir y hacer prevalecer sus derechos, lo cual
128
La RAZON: Gobierno garantiza estabilidad e inamovilidad laboral en Bolivia, Nacional, La Paz – Bolivia, Domingo, 2 de Mayo
de 2010.
122
socialmente rompe la garantía constitucional del vivir bien, además de otros
derechos, ya que sin una función económica social, dejan de cubrir las
responsabilidades emergentes a sus necesidades básicas y de su familia, como
es el caso de manutención, educación de los hijos, alimentación del entorno
familiar, entre otros.
Si bien se cuenta con una Constitución Política del Estado, que garantiza la
tutela de los derechos laborales, inmerso a las garantías económicas, de familia
y educación de acceso a los servicios básicos, que son pagados por la
retribución de la función social en este caso el producto del trabajo, y demás
normas que regulan su adecuado funcionamiento. Es evidente que se
presentan vicios y vacíos jurídicos, que imposibilitan al trabajador un ejercicio
adecuado de sus derechos.
123
IV. ANTEPROYECTO DE LEY
LEY No.
LEY DE REINCORPORACIÓN LABORAL
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 13, reconoce que los derechos emanados por la Constitución
Política del Estado son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y
progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos.
124
social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia,
y son inembargables e imprescriptibles.
Que, es función del estado garantizar las políticas sociales en materia laboral,
que resguarden el acceso a una alimentación educación y manutención digna,
para el vivir bien. Así queda establecido en la Constitución Política del Estado
Plurinacional, en su artículo 306. Indica sobre “…reciprocidad, solidaridad,
redistribución, igualdad, seguridad jurídica, sustentabilidad, equilibrio, justicia y
transparencia. La economía social y comunitaria complementará el interés
individual con el vivir bien colectivo”.
125
Que, se hace necesario complementar la normativa actual a través de un
mecanismo coercitivo para el cumplimiento de la conminatoria para la
reincorporación laboral del trabajador.
POR TANTO:
ARTÍCULO 1.- (DEL OBJETO). La presente ley tiene por objeto complementar
en el ámbito de la reincorporación laboral, un mecanismo que desarrolle las
vías necesarias para dar cumplimiento a la normativa vigente, además de
resguardar efectivamente los de derechos del trabajador.
126
representante sindical, de manera escrita ante la Jefatura Departamental
o Regional de Trabajo según corresponda
b) Tratándose de varias trabajadoras y trabajadores despedidos, podrán
solicitar su reincorporación de manera conjunta, mediante un
representante o su sindicato.
c) Recibida la solicitud, el Inspector de Trabajo en el día emitirá una única
citación a la empleadora o al empleador fijando día y hora de audiencia y
requiriendo la presentación de la documentación de descargo que
considere necesaria, incluyendo el certificado de aportes al seguro Social
Obligatorio, sin perjuicio de aquellos documentos que presente la
trabajadora o trabajador
d) La audiencia se llevará a cabo el día y hora señalado en la citación, al
Inspector de Trabajo escuchará a las partes, otorgándoles un tiempo
prudencial para que expongan sus argumentos.
e) De manera excepcional y únicamente cuando el Inspector de Trabajo
requieran otros documentos mencionados en la audiencia como
justificativo del despido. Podrá declarar un único cuarto intermedio no
mayor a dos (2) días hábiles para la presentación de los mismos.
f) Expuestos los fundamentos, en el plazo improrrogable de dos (2) días
hábiles de concluida la audiencia, el Inspector de Trabajo elevará informe
al Jefe Departamental o Regional de Trabajo debidamente
fundamentado, recomendando la reincorporación en los casos que
correspondan.
g) Recibido el informe, el Jefe Departamental o Regional de Trabajo
conminará al empleador para que en el plazo máximo de tres (3) días
hábiles improrrogables de recepcionada la Conminatoria, reincorpore a la
trabajadora o trabajador al mismo puesto que ocupaba al momento del
despido, más el pago de salarios y demás derechos sociales que
correspondan a la fecha de reincorporación.
127
h) La inconcurrencia del empleador o su representante legal a la audiencia,
se considerara como prueba plena y aceptación de despido injustificado,
debiendo procederse en rebeldía conforme a lo señalado en los
numerales precedentes
128
Para fines de su promulgación y vigencia, remítase a conocimiento del Órgano
Ejecutivo.
POR TANTO, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado
Plurinacional de Bolivia
129
Abreviaturas
L. Ley
130
BIBLIOGRAFÍA
131
ENGELS, Federico. (1978)
El origen de la Familia, de la propiedad privada y el Estado
Lima
FSTMB-SIDIS. (2008)
Evolución de la Lucha Política de los Trabajadores Mineros.
La Paz, Bolivia
HESÍODO. (1981)
Los trabajos y los días.
Prólogo de José Manuel Villalaz.
Editorial PORRUA S.A. México.
133
RAMOS, Pablo, (1986).
Neoliberalismo En Acción.
Papiro S.R.L. La Paz:
135
• Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 19 de
diciembre de 1996
136
ANEXOS
137
ANEXO I
ENCUESTA
DIRIGIDA A LA POBLACIÓN DE LA CIUDAD DE LA PAZ
I. DATOS GENERALES
GÉNERO: F M
EDAD: ………………………….
II. FAMILIA
1. ¿Usted es?
Casado
Soltero
Divorciado
Viudo
2. ¿Tiene hijos?
Sí No
En caso de ser NO pasar a la pregunta 6
I
Hijo 4 ……………..
5. ¿Alguno de sus hijos trabaja?
Sí No
IV. ECONOMÍA
V. ESTABILIDAD LABORAL
II
13. ¿Cuenta con incentivos o bonos dentro de su empresa?
Sí No
Observaciones
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………………………………
IV
ANEXO II
GUÍA DE ENTREVISTA
DIRIGIDA A PROFESIONALES ABOGADOS DEL ÁMBITO LABORAL
3. ¿Cuáles son los cuerpos legales que intervienen en los procesos de reincorporación?
Ministerial 868/10?
trabajador?
reincorporación laboral?
10. ¿Si no se da cumplimiento cuáles son las instancias pertinentes a las que se puede
recurrir?
11. ¿El trabajador puede acceder a otra fuente laboral, si el mismo está siguiendo un
proceso de reincorporación?
V
ANEXO III
Fecha de
inicio
Fecha de
Instancia
término
Pública ( )
Privada ( )
Fecha de
VI
inicio
Fecha de
Instancia
término
Pública ( )
Privada ( )
VII
ANEXO IV
“…Cuando la mujer está embarazada y cuando el despedido está ocupando una cartera en el
sindicato de su gremio pero también corresponde la reincorporación cuando el trabajador cree
haber sido despedido sin haberse agotado las instancias respectivas…” ABOG -01
“Cuando se solicita al juez por motivos de despido en caso de mujer embarazada o cuando el
trabajador es miembro del sindicato…” ABOG – 02
“cuando él o la trabajadora es despedido sin que exista una causal justificada, que no esté
incurso en el artículo 16 de la Ley General del Trabajo…” ABOG – 03
“…consiste en que el trabajador vuelve a ser parte de la institución o empresa donde presta
servicios…” ABOG – 01
VIII
“…consiste en que por orden del juez, el trabajador vuelve a su puesto de trabajo cuando ha
sido despedido sin que exista motivo justificado…” ABOG – 02
“…ha sido retirado de su fuente de trabajo… retornará a su fuente de trabajo, además que se le
cancela por todo el tiempo que ha estado cesante…” ABOG – 03
“La Ley General del Trabajo dispone que procede la reincorporación del trabajador cuando esta
ha sido declarado en comisión por el Ministerio de Trabajo…” ABOG – 02
“…el Decreto Supremo N° 28699 (…) Decreto Supremo N° 0495 y las Resoluciones
Ministeriales 551/06 y 868/10” ABOG – 03
“La Resolución Ministerial 868/10 está para el caso de los retiros injustificados…”ABOG – 02
“Esta Resolución Ministerial reglamenta y aclara que la resolución que emite el Ministerio de
Trabajo para la reincorporación, en caso de no ser cumplida por el empleador, sirve de prueba
suficiente para iniciar la acción constitucional correspondiente…” ABOG – 03
“La primera, o sea la 551/06 reglamenta al Decreto Supremo N° 28699, cuando se emite el
Decreto Supremo N° 0495 (…) tiene como fin adecuar las anteriores normas a la Nueva
Constitución Política del Estado y es reglamentado por la Resolución Ministerial N° 868/10”
ABOG – 01
IX
“…ambas se complementan a favor del trabajador para que vuelva a su lugar de trabajo…”
ABOG – 02
“…son efectivos, toda vez que no se tenga que recurrir a la justicia ordinaria en caso de
incumplimiento a las resoluciones administrativas…” ABOG – 01
“es efectivo, pero tarda muchos años, ya que el empleador hace uso de los recursos de
apelación y el de casación…” ABOG – 02
“…el proceso tarda más de lo debido, hasta ocho años, en cambio la administrativa es más
rápido…” ABOG 03
“En caso que no cumpla la sentencia, puede pedir la conminatoria y por último sacar
mandamiento de apremio…” ABOG – 02
“…la empresa o empleador debe cumplir con el fallo de la acción de amparo constitucional…”
ABOG – 03
“…es la imposición de la pena al tenor del artículo 179 bis del Código penal. Reclusión de dos a
seis años y multa de cien a trescientos días…” ABOG – 01
X
“…puede pedir la liquidación y mediante el juez conminar el pago, ya sea la retención de
fondos…” ABOG – 02
“…existen las multas que impone el Ministerio de Trabajo por inobservancia a normas en
vigencia” ABOG – 03
“están las sanciones del Ministerio de Trabajo, los montos oscilan desde un mil bolivianos hasta
diez mil bolivianos…” ABOG – 02
“una multa que puede ir de mil bolivianos hasta diez mil bolivianos, fuera de daños y
perjuicios…” ABOG – 03
10. ¿Si no se da cumplimiento cuáles son las instancias pertinentes a las que se puede
recurrir?
“En caso de que no cumpla una sentencia, está la orden de apremio” ABOG – 02
11. ¿El trabajador puede acceder a otra fuente laboral, si el mismo está siguiendo un
proceso de reincorporación?
XI
“…puede trabajar en otra empresa mientras dure el proceso, sino de que viviría su familia”
ABOG – 02
“No es conveniente que el trabajador acceda a otra fuente de trabajo, ya que de enterarse el
empleador, puede excepcionar en sentido que el retiro ha sido aceptado expresamente por el
trabajador” ABOG – 03
“Corresponde al trabajador pedir su aplicación dentro del marco legal, siguiendo los pasos
establecidos, ahora no es necesario ya recurrir a la justicia ordinaria para la reincorporación…”
ABOG – 01
“Las leyes son seguras, lo que sí se debe evitar es que el empleador no interponga incidentes y
recursos que hacen otra cosa que al retardar la aplicación de la Ley…” ABOG – 02
“Las normas son más beneficiosas para el trabajador y con la Nueva Constitución Política del
Estado, los derecho de los trabajadores son imprescindibles e irrenunciables…” ABOG – 03
XII
ANEXO V
RESULTADOS DE LA OBSERVACIÓN
FECHA DE TIPO DE
SALA/JUZGADO CARÁTULA FECHA DE INICIO INSTANCIA
TÉRMINO EMPRESA
2ª instancia y
Primera Mamani/ENASA 15 – sep. - 2005 16 – feb. - 2006 Privada
casación
Tercera Sepúlveda/COTEL 21 – oct. - 2009 4 – dic. – 2010 2ª instancia
Segunda Paco/COTEL 10 – ago. – 2009 2 – abr. – 2010 2ª instancia Privada
1ª, 2ª instancia y
Primera Chuquimia/UMSA 25 – ago. – 2004 21 – jul. – 2005 Pública
casación
Aruquipa/Cooperativa
Juzgado 18 – oct. – 2010 Aún vigente 1ª instancia Privada
Ahorro y crédito
Segunda Jimenez/ECOBOL 2 – dic. – 2002 18 – oct. – 2010 1ª y 2ª instancia Pública
Juzgado Paricollo/COMIBOL 11 – mar. - 2009 17 – abr. – 2010 1ª y 2ª instancia Pública
Primera Coronel/HAM 3 – nov. – 2004 23 – nov. – 2005 1ª y 2ª instancia Pública
Segunda Vasquez/UPEA 17 – dic. – 2007 26 – oct. – 2010 2ª instancia Pública
Primera Lima/UPEA 17 – dic. – 2009 10 – nov. – 2010 2ª instancia Pública
XIII
Cuadro N° 23 Procesos referidos a reincorporación laboral
400
200
Total
167
150 154
100
50
0
Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio
XIV
250
203 210
200 201
XV
ANEXO VI
RELACIÓN DE EXPEDIENTE
PROCEDIMIENTO PARA LA REINCORPORACIÓN
XVI
despido de la trabajador o (dora) estén sujetas a la
aplicación de la Ley General del Trabajo, deberán
hacer uso previamente de los recursos que prevén
las normas de responsabilidad por la función
pública, cuando estén sometidas a ellas.
(Art. 29 de la Ley SAFCO), regulando el Sistema
de Administración de Personal basado en la
determinación de los puestos de trabajo
efectivamente necesarios, de los requisitos y
EN FUNCIONARIOS PÚBLICOS mecanismos para proveerlos, la implantación de
RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA regímenes de evaluación y retribución del trabajo,
el desarrollo de las capacidades y aptitudes de los
servidores públicos y el establecimiento de los
procedimientos para el retiro de los mismos.
XVII
recomendando la reincorporación según los casos.
XVIII
públicos que se resistan a las decisiones judiciales,
serán remitidos por orden de la autoridad que
conoció de la acción ante el Ministerio Público
para su procesamiento penal por atentado contra
las garantías constitucionales.
(art. 129, 126 y 127 de la C.P.E.)
En caso de incumplimiento, se remite los antecedentes a Demandas Nuevas de Salas Sociales para que se
sortee a un juzgado Laboral para el respectivo proceso al Empleador infractor.
La Modificación al Art. 10 parágrafo III del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006, con el
Decreto Supremo 495del 1 de mayo de 2010 se tienen que:
- La modificación al Art. 10 del Decreto Supremo Nro 28699 consiste en Reemplazar el término
“dispondrá” por “conminará” y en eliminar la última parte del parágrafo III que señalaba: “ En
caso de negativa del empleador, el Ministerio de Trabajo impondrá multa por infracción o leyes
sociales, pudiendo el trabajador iniciar su demanda de reincorporación ante el Juzgado del
Trabajo y Seguridad Social con la prueba del despido injustificado expedida por el Ministerio de
Trabajo”
- Al entender del Ministerio de Trabajo estas modificaciones generan condiciones de aplicabilidad
a la norma pues ahora tiene un carácter “conminatorio”.
- Esta modificación otorga facultades a las Jefaturas Departamentales y Regionales a conocer las
solicitudes de reincorporación de los trabajadores despedidos injustificadamente.
- Esta norma no establece un procedimiento claro para la tramitación de las solicitudes de
reincorporación, en ese contexto, se tienen los siguientes vacíos jurídicos: no se han fijado plazos
para la presentación de la solicitud de reincorporación por parte del Trabajador, ni plazos para la
emisión de la resolución; tampoco se han definido claramente las competencias y facultades de
los funcionarios que conocerán estas solicitudes. Estos vacíos, sin lugar a duda, posibilita a los
funcionarios del Ministerio de trabajo actuar con absoluta discrecionalidad.
- La inclusión del parágrafo IV tiene por finalidad establecer el carácter obligatorio del
cumplimiento de la conminatoria de reincorporación por parte del empleador a partir del
momento de la notificación.
XIX
- Se suprime el derecho del empleador de impugnar la resolución de reincorporación a través de los
recursos establecidos por la Ley del Procedimiento Administrativo (recurso de revocatoria y
recurso jerárquico), teniendo en cuenta que las resoluciones de reincorporación constituyen un
acto administrativo definitivo la supresión de los recursos administrativos es ilegal e
inconstitucional, puesto que un Decreto Supremo no puede modificar lo previsto por una ley,
norma de mayor jerarquía.
- Se establece que la impugnación de la resolución de reincorporación se efectuará únicamente por
la vía judicial, sin embargo, no establece el procedimiento para la misma ni hace referencia a qué
norma deberá aplicarse al momento de efectuar la citada impugnación.
XX
a diez días Art. 149 del CPT. Debiendo probar a)
Relación Laboral, b) Sueldo promedio, c) Tiempo
de servicios y d) Causal de retiro y otros.
Notificaciones Efectuadas por el oficial de diligencias del Juzgado
a las partes con el termino de prueba.
Prueba de Cargo del demandante Ratifica lo de la demanda
Memorial de la parte demandante Propone y presenta mas pruebas y propone pruebas
testifícales.
Providencia Señala por ofrecidas las pruebas de cargo,
decretando traslado y señala audiencia pública de
declaración testifical de cargo.
Memorial de la parte Demandada Ratifica pruebas
Providencia Señala por ratificadas las pruebas de descargo y
corre traslado al demandante
Notificación Efectuada por el Oficial de Diligencias a las partes
con decreto de audiencia de declaración testifical
de cargo.
Memorial de la parte demandante Adjunta Interrogatorio para los testigos de cargo.
Providencia Señala por arrimado por el cuestionario al
expediente
Fotocopia de Cédula de Identidad Testigos de Cargo
Acta de Audiencia Pública Declaración de los testigos
Memorial de la parte demandante Solicita se cierre el término de prueba por haber
concluido el mismo y que la Señora juez dicte
sentencia.
Providencia Se decreta autos para dictar sentencia
Sentencia La Sra. Juez valorará las pruebas presentadas
Que el proceso laboral rige el principio protector declarando PROBADA O IMPROBADA la
del trabajador y su estabilidad laboral, bajo el demanda, además de resolver la excepción
principio in-dubio pro operario. Art. 201 A 204 del presentada por el demandado
CPT.
Notificación Al demandante y demandado según se haya
declarado la sentencia Probada o Improbada.
Memorial de Recurso de Apelación contra la Del recurso interpuesto TRASLADO
XXI
Sentencia Art. 205,206 Y 207del CPT.
Notificación Efectuada por el oficial de diligencias a la parte
demandada
Memorial de respuesta a Apelación Solicitando se confirme sentencia y se declare
improbado el recurso
Auto (decreto) Se concede en efecto suspensivo ante la Sala
Social y Administrativa de la R. Corte Superior de
Justicia (Tribunal Departamental de Justicia)
debiendo remitirse el proceso previa notificación a
las partes.
Notificación Efectuada por el oficial de diligencias del juzgado
a ambas partes
Oficio de Remisión Remisión de expediente original para su posterior
sorteo a una de las salas sociales.
CUARTA PARTE: REMISION DE EXPEDIENTE ORIGINAL A SALAS SOCIALES
Remisión de Expediente Original Sala Social y Administrativa de la R. Corte
Superior de Justicia (Tribunal Departamental de
Justicia)
Sorteo de Sala con Numero de IANUS Lo realiza el Auxiliar de salas sociales
Radicatoria Siendo el estado de la causa AUTOS para
resolución
Notificación con sorteo Efectuada por el oficial de diligencias de salas
sociales a ambas partes.
Memorial de la parte demandante Apersonamiento
Providencia Téngase por apersonado
Notificación Realizada por el oficial de diligencias de salas
sociales a ambas partes
AUTO DE VISTA Confirmándose la Sentencia
Notificación Efectuada por el oficial de diligencia de salas
sociales a ambas partes
Memorial de la parte demandante Solicita Ejecutoria del Auto de vista renunciando a
recurso ulterior
Auto (decreto) Se declara la ejecutoria al auto de vista debiendo
proceder a la devolución de obrados al juzgado de
XXII
origen.
Notificación Efectuada por el oficial de diligencias a ambas
partes.
Oficio de devolución de expediente Se devuelve el expediente original realizando la
devolución de obrados al juzgado de origen.
XXIII
ANEXO VII
XXIV
XXV
XXVI
XXVII
XXVIII
XXIX
XXX