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TESIS Ricra Allende, Miguel Ángel PDF
TESIS Ricra Allende, Miguel Ángel PDF
TESIS Ricra Allende, Miguel Ángel PDF
Línea de investigación:
Gobernabilidad, Derechos Humanos e Inclusión Social
Autor:
Ricra Allende, Miguel Ángel
ORCID: 0009-0003-0113-9418
Asesor:
Carrasco Salazar, Charlie
ORCID: 0000-0002-5255-1088
Jurado:
Navas Rondón, Carlos Vicente
Salazar Vargas, Lucy María
Jiménez Herrera, Juan Carlos
Lima – Perú
2023
ii
Índice
Resumen....................................................................................................................................... viii
Abstract .......................................................................................................................................... ix
I. INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 1
Índice de tablas
Tabla 8 Tabla cruzada Control de identidad policial en COVID-19 *Libertad Individual ......... 56
....................................................................................................................................................... 69
Índice de figuras
inocencia ....................................................................................................................................... 69
Resumen
investigación fue de tipo básico, nivel o alcance explicativo, diseño no experimental de corte
encuesta. Resultados: Del total de encuestados se encontró que el 77.7% indicaron que el control
la libertad individual. Que el 69.7% de los encuestados establecieron que el control de identidad
policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en tiempos de pandemia por COVID-19 es
ineficaz frente al derecho a la libertad de tránsito. Que el 81.62% de los encuestados establecieron
que el control de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido en calabozos
detenidos dentro de las dependencias policial genera la degradación de la dignidad personal. Que
el 77.3% de los encuestados establecieron que el control de identidad policial que disponga el
COVID-19 está siendo manejado de manera ineficaz, hecho que vulnera abiertamente el derecho
del intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas
Abstract
Objective: To determine to what extent police identity control in times of COVID-19 is effective
in respecting the fundamental right to individual liberty, Lima - 2021. Method: The research was
of a basic type, level or explanatory scope, design did not cross-sectional experimental - causal;
the sample consisted of 66 legal specialists and advisers, lawyers and magistrates of the Peruvian
Constitutional Court, selected by stratified random probabilistic sampling; In the investigation, the
survey technique and content analysis were applied; the instrument was the survey questionnaire
validated by expert judgment. Results: Of the total number of respondents, it was found that 77.7%
of those surveyed established that police identity control in times of COVID-19 is ineffective in
respecting the fundamental right to individual freedom. That 69.7% of those surveyed established
that police identity control when the person forgets or does not carry their ID in times of the
COVID-19 pandemic is ineffective against the right to freedom of movement. That 81.62% of
those surveyed established that the police identity control that provides for the internment of the
intervened in cells detained within the police units generates the degradation of personal dignity.
That 77.3% of those surveyed established that the police identity control that orders the internment
of the intervened in cells within the police units generates the violation of personal dignity.
Conclusions: Police identity control in times of COVID-19 is being handled ineffectively, a fact
that openly violates the fundamental right to individual freedom of the intervened.
I. INTRODUCCIÓN
El control de identidad policial en covid-19 es una atribución policiaca que se realiza sin
necesidad de orden del fiscal o del juez durante la pandemia, consiste en requerir la identificación
de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde
margen de acción para el individuo. Este, en base al principio de libertad, no está obligado a hacer
lo que la ley no manda ni se encuentra impedido de hacer lo que ella no prohíbe, en buena cuenta
supone un derecho a hacer aquello que se quiera en tanto no esté prohibido por el ordenamiento.
individual. La importancia fue porque nos permitió sugerir la realización de un estudio minucioso
de la restricción hecha por el control de identidad policial en tiempos pandemia por COVID-19 y
reglamentar las restricciones, que es transversal a varias instituciones del Estado Peruano,
Lima - 2021? Cuyo objetivo fue determinar en qué medida el control de identidad policial en
- 2021. Alcance, la investigación ha sido desarrollado desde un enfoque cuantitativo, tipo básico
y nivel explicativo, su nivel de profundidad ha sido eficaz y eficiente por su amplio contenido
2
teórico, la viabilidad de los objetivos y la solución establecida mediante las hipótesis. Justificación,
libertad individual, Lima – 2021. Método, la investigación ha sido desarrollada desde un enfoque
cuantitativo, tipo básico, nivel explicativo, método deductivo y diseño no experimental de corte
transeccional - causal.
e hipótesis. II.- El marco teórico, conformado por el marco conceptual. III.- El método,
Anexos.
causada por la ineficiencia de las instituciones, principalmente del Poder Ejecutivo y el Ministerio
restricción hecha por el control de identidad policial en tiempos pandemia, ya que el control de
identidad policial no está diseñado para pandemia del COVID-19, la prevención no corresponde
al procedimiento penal, y porque existe una laguna jurídica en torno a la figura de limitación o
restricción de la libertad; por lo que urge un estudio y la reglamentación de las restricciones, que
es transversal a varias instituciones del Estado Peruano, principalmente otorgando un rol especial
El control de identidad policial es una atribución policial que se realiza sin necesidad de
orden del fiscal o del juez, consiste en requerir la identificación de cualquier persona y realizar las
el inciso 24 del artículo 2 de la Constitución, que implica un amplio margen de acción para el
individuo. Este, en base al principio de libertad, no está obligado a hacer lo que la ley no manda
ni se encuentra impedido de hacer lo que ella no prohíbe, en buena cuenta supone un derecho a
A nivel mundial en España la legislación Penal vigente conforme afirma Torres (2018) que
impugnación como parte del derecho a la defensa, teniendo en consideración que la impugnación
no es un deber ni menos una obligación que tienen los procesados ante las providencias
intermedio es un derecho que la Ley otorga para enmendar los errores que los funcionarios o la
A nivel internacional, con la reforma procesal penal en América del Sur, solamente Chile
y Perú sostienen en su real dimensión tal figura en la norma procesal. Los demás lo desarrollan
como rol policiaco. Carranza (2020) indica que, en Uruguay la Ley 19.889 derogó los artículos
55 y 56 del Código del Proceso Penal, relacionados al Control de identidad. En España, la Ley
la Ley 1801 del 29 de Julio 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia. (Carranza, 2020)
En el Perú estamos viviendo una situación excepcional por causa de la pandemia del
COVID-19, y por la falta eficacia normativa del Control de identidad policial, se viene vulnerando
los derechos fundamentales de los intervenidos; el control de identidad policial está regulado en
el artículo 205 del Código Procesal Penal, diseñado para la (i) prevención del delito y la (ii)
cuestionamientos a esta figura. El Ejecutivo confunde los artículos 205 y 209 de la norma adjetiva
con la figura del control de identidad policial por COVID-19, peor aún, se crearon los centros de
Policía Nacional del Perú difundió la cartilla temática legal denominada “Actuación policial en el
específico de control de identidad policial” aprobado con el Decreto Supremo 010-2018-JUS del
25 de agosto de 2018, los policías aplican un marco legal no estudiado o argumentado para los
tiempos difíciles en que vivimos. Desnudando la confusión que no corresponde a los alcances del
5
artículo 205 y 209 del Código Procesal Penal. Notándose las dimensiones del control de identidad
policial que va más allá del artículo 205 de la norma adjetiva, indudablemente, resultaría
procedimiento penal porque ese es rol del poder de policía, es también el rol del Estado.
El control de identidad conforme al artículo 166 de la Constitución Política del Perú, donde
funciones de preservación del orden interno y prevención del delito. Asimismo, de conformidad
actuación sobre esta facultad: “Artículo 7º. Funciones: Son funciones de la Policía Nacional del
Perú las siguientes: (…) 15. Ejercer la identificación de las personas con fines policiales (…)”.
“Artículo 8º. Atribuciones Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por
identidad personal cuando el caso lo amerite (…)”. Además, dentro de las atribuciones del personal
Decreto Legislativo Nº 1267 o de la Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, se repite que la
intervención (se da) en toda circunstancia cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera.
“Artículo 5.- Atribuciones. Son atribuciones del Personal Policial las siguientes: (…) 2. Intervenir
cuando el ejercicio de la función policial así lo requiera, por considerar que sus efectivos se
persona, a fin de realizar la comprobación correspondiente, con fines de prevención del delito o
de la diligencia, conforme lo establece el apartado 1 del artículo 205° del Código Procesal Penal:
Artículo 205°. – Control de identidad policial: 1. La Policía, en el marco de sus funciones, sin
necesidad de orden del Fiscal o del Juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y
realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener
información útil para la averiguación de un hecho punible. El intervenido tiene derecho a exigir al
retirarse o permanecer en el lugar si así lo desea. El proceso de identificación no podrá exceder las
cuatro horas.
COVID-19, causada por la ineficiencia de las instituciones, principalmente del Poder Ejecutivo y
tiempos pandemia, ya que el control de identidad policial no está diseñado para tiempos de
pandemia de COVID-19, por lo que urge un estudio y la reglamentación de las restricciones, que
es transversal a varias instituciones del Estado Peruano, principalmente otorgando un rol especial
policial en tiempos pandemia por COVID-19 y reglamentar las restricciones, que es transversal a
varias instituciones del Estado Peruano, principalmente otorgando un rol especial al MININTER
instrumento jurídico para que el control de identidad policial en tiempos pandemia por COVID-
tiempos pandemia por COVID-19; la utilidad será el respeto libertad individual, libertad de
Problema general
Problemas específicos
tránsito?
8
personal?
3. ¿En qué grado el control de identidad policial que disponga presentar al presunto autor
de inocencia?
1.4 Antecedentes
en la Universidad Finis Terrae. Concluyó que, desde la creación de esta medida carecían de
sustento real y certero el control de identidad más que todo por sus consecuencias negativas para
los derechos de las personas. Sin embargo, las razones expuestas, a nuestro criterio, carecían de
sustentación real y certera en relación a sus consecuencias negativas para los derechos de las
personas, pero además de la poca coherencia que sus facultades tienen con las contempladas en
del legislador al construir y promulgar una herramienta que en nuestro ordenamiento ya existía,
9
pero que además facultaba ampliamente a las policías para poder efectuar controles de identidad
en casos preventivos, incluso con mayores atribuciones que el nuevo control del artículo 12 de la
ley N°20.931.
humanos de las fuerzas de seguridad del estado en las protestas sociales del ecuador: análisis
jurídico desde el uso progresivo de la fuerza”, en la Pontificia Universidad Católica del Ecuador.
Concluyó que, los policías son personas y, como tales, titulares de derechos humanos, pero que,
por su condición de agentes de seguridad interna del Estado, se encuentran en una posición de
garantes de los derechos de la ciudadanía en general, por lo tanto, el umbral de tolerancia de los
policías a las agresiones y provocaciones de terceros debe ser mayor, cuando estos se encuentran
actividades, pues esto no solo garantiza el bienestar del policía sino también de la sociedad.
equipamiento del policía con el desempeño de su trabajo dentro de las protestas sociales, así como
de la reacción y los mecanismos de reacción que utiliza con la ciudadanía para lograr su objetivo.
El Estado debe utilizar a la policía de acuerdo a las necesidades sociales, es decir, la presencia
policial en una manifestación se debe dar con el fin de cuidar la seguridad de los ciudadanos, más
no de cumplir fines de desalentar las expresiones públicas de descontento con el régimen de turno.
De igual manera las órdenes para actuar e iniciar el uso progresivo de la fuerza, deben ser otorgadas
Concluyó que, las normas, se atiende a la perspectiva del agente en el contexto concreto, con la
conciencia del margen temporal que ha existido para realizar la valoración. El marco instaurado
en EEUU es el denominado modelo racional del uso de la fuerza, basado en los principios de
para toda la Nación, al que han de ajustarse las normas de carácter estatal y local. Como ejemplos,
se han seleccionado los Estados de Washington y New York, destacando una regulación muy
pormenorizada sobre el uso de la fuerza policial, en la que se aprecia una severa preocupación por
establecer cuáles son los límites sobre la misma con excepcional grado de detalle (por ejemplo, en
mínimo de fuerza. Las intervenciones policiales que impliquen el uso de la fuerza precisan de
justificación, ponderando el nivel de estrés, juicio y habilidad del agente en la situación concreta,
pero sobre todo se valora su formación. Canadá posee un Marco Nacional de Uso de la Fuerza, si
bien sus distintas demarcaciones territoriales con competencia el ello puede establecer uno propio.
No obstante, tras un concurrido Congreso celebrado en 1999, se adopta el modelo racional de uso
de la fuerza, con idénticas premisas que el norteamericano, dada la proximidad geográfica, pero
con cierta influencia de su herencia europea (más concretamente francesa), en el que se exige una
previa evaluación de la situación antes de ofrecer una respuesta razonable a la misma, a fin de
indocumentados, distrito San Mateo – Huarochirí 2019”, en la Universidad Peruana los Andes.
Concluyó que, existe vulneración del derecho a la libertad personal por el Control de identidad
policial, en intervenidos indocumentados del distrito de San Mateo – Huarochirí 2019; esto es
evidenciado por el valor de la probabilidad obtenida igual a 0,000; el cual es corroborado por el
valor de chi-cuadrado de Pearson obtenido igual a 53.38640 el cual cae en zona de rechazo de la
hipótesis nula; afirmación que permite confirmar la hipótesis general planteada al inicio de la
presente investigación. Asimismo, se comprobó que existe relación entre la Libertad de obrar y el
Control de identidad policial, evidenciado por el valor de la probabilidad obtenida igual a 0,000;
corroborado también por el valor de chi-cuadrado de Pearson igual a 27.14719, que cae en zona
de rechazo de la hipótesis nula; la misma que admite corroborar también la primera hipótesis
especifica plantada. También, se demostró que existe relación entre la Libertad de opinión y
expresión, y el Control de identidad policial, ratificada por el valor de probabilidad obtenida igual
a 0,000, y el valor de chi-cuadrado de Pearson obtenido igual a 52.38529, que cae en zona de
rechazo de la hipótesis nula. Esta afirmación permite igualmente confirmar la segunda hipótesis
del control de identidad por parte de la policía nacional del Perú y sus mecanismos para su
aplicación adecuada”, en la Universidad Nacional Pedro Ruíz Gallo. Concluyó que, no se está
aplicando debidamente la diligencia de control de identidad por parte de la Policía Nacional del
12
Perú en las comisarías sectoriales, en tanto que, si bien esta es un procedimiento obligatorio de los
efectivos policiales, no está dando los resultados que se quiere, ya que existen diversas personas
que han sido identificadas erróneamente, y que ha traído consigo la vulneración del derecho de la
libertad. Si bien existen normas procesales, como el artículo 205 del Código Procesal Penal, y
protocolos específicos de actuación de la Policía Nacional del Perú, en todos ellos se hace
referencia que para la identificación es necesario tan solo la exhibición del Documento Nacional
de Identidad, y si en caso esto no sea posible, se le conducirá a la Comisaría más cerca para fines
exclusivos de identificación, donde se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar
si registra alguna requisitoria. Es por ello que el control de identidad no está dando los resultados
veraz.
Cabrera (2018), en la ciudad de Lima – Perú, realizó la investigación titulada: “El accionar
Tributarias. Concluyó que, el Control de Identidad Policial, regulado en el artículo 205° del
efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar donde se realice la solicitud, cuando
resulte necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un
hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá realizar las comprobaciones pertinentes.
Al ser una facultad –exclusiva y excluyente– de la Policía Nacional del Perú es susceptible de ser
desnaturalizado para fines distintos para los que el legislador peruano lo ha concebido. A lo largo
de la presente investigación se han analizado –in extenso– cada uno de los elementos de nuestra
13
ecuación normativa (y, en consecuencia, del planteamiento de nuestro problema académico) para
establecer cuándo un policía actúa lícitamente y cuándo el Control de Identidad Policial obedece
intervenidos por la Policía Nacional del Perú; la propuesta de solución consistió en realizar un
estudio minucioso de la restricción hechas por el control de identidad policial en tiempos pandemia
por COVID-19 y reglamentar las restricciones, que es transversal a varias instituciones del Estado
supranacional; ello se realizó bajo un análisis teórico, comparativo y práctico del control de la
La justificación teórica estará sustentada por Carrión (2021) quien indica que el control de
identidad policial es una atribución policiaca que se realiza sin necesidad de orden del fiscal o del
de la Constitución, que implica un amplio margen de acción para el individuo. Este, en base al
principio de libertad, no está obligado a hacer lo que la ley no manda ni se encuentra impedido de
hacer lo que ella no prohíbe, en buena cuenta supone un derecho a hacer aquello que se quiera en
tipo básico, nivel explicativo y diseño no experimental transversal causal; se basará en una lógica
de la información se ha obtenido del trabajo de campo mediante las técnicas y los instrumentos.
especialmente para hacer el trabajo de campo por la pandemia, pero con todas esas limitaciones
recursos económicos ya que se contó con el financiamiento personal; en relación a los recursos
15
humanos, la limitación fue que no se contó con el personal suficientemente para el desarrollo de
investigación ha sido la explicación del tema y realizar las encuestas, por la misma razón que los
encuestados no tenían tiempo para responder las preguntas porque el tema ha sido muy complejo
o comprometedor, por esa razón los resultados se han obtenido solo de quienes accedieron a ser
acceder a la realización del trabajo de campo más que todo por la pandemia, y hemos tenido que
1.7 Objetivos
Objetivo general
Objetivos específicos
1) Precisar cuál es la eficiencia del control de identidad policial cuando la persona olvide
de tránsito.
2) Explicar cómo influye el control de identidad policial que disponga el internamiento del
la presunción de inocencia.
1.8 Hipótesis
de transito
calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de
El control de identidad policial forma parte de una de estas excepciones, siendo reconocida
como una función de la Policía Nacional Peruana que considera entre sus facultades, de manera
el Perú, la diligencia de Control de Identidad Policial viene a ser aquella excepción que restringe
o vulnera legalmente el derecho a la libertad personal, garantizado por la propia Carta Magna y
facultada a la Policía Nacional del Perú, consistente en solicitar la identidad a cualquier persona
garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Prestar protección y ayuda a las personas y a
la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del
privado, previene, investiga y combate la delincuencia, vigila y controla las fronteras, como se
aprecia, la Policía Nacional está diseñada por el legislador peruano como un cuerpo unitario cuya
es la institución central del orden interno en el Perú. En atención a ello, el orden interno puede ser
definido como aquella situación interna de paz y posibilidad de progreso para el conjunto y para
espíritu de justicia y equidad. Pero esta idea general debe precisarse, señalando que el orden interno
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El control de identidad policial es parte del orden interno, que es aquella situación de
normalidad en el territorio nacional, regulada por el Derecho público, que permite la existencia y
estabilidad del Estado y sus poderes, contribuye a la seguridad integral, propiciando el desarrollo
en todos los campos de la vida nacional así como a un equilibrio entre el ejercicio de la autoridad
y los derechos ciudadanos necesarios para el cumplimiento de los deberes primordiales del Estado
Mediante el control de identidad policial la identificación debe realizarse por medio del
documento. De no ser posible la exhibición del documento de identidad, la Policía puede conducir
al intervenido a la oficina policial más cercana para fines de identificación, procedimiento que la
ley condiciona a la gravedad del hecho investigado o al ámbito de la operación policial practicada.
más cercana será única y exclusivamente con fines de identificación; dicha restricción de la libertad
personal (por encontrarse indocumentado) que no debe exceder de las cuatro horas como máximo
contadas desde el momento de la intervención policial. Lapso de tiempo que resulta innecesario
para simplemente identificar de una persona, con la tecnología que se cuenta actualmente.
El Control de Identidad Policial responde a una diligencia propia de la Policía Nacional del
Perú, que se realiza con el objetivo de identificar debidamente a una persona que tiene
conocimiento y/o ha sido participe de algún hecho materia de investigación, con la finalidad de
esclarecer los hechos suscitados y/o prevenir la comisión de un ilícito penal. (Samanéz, 2017, p.
18)
Perú, como institución encargada de velar por la seguridad ciudadana y apoyo en la investigación
del delito dirigida por el Ministerio Público. El protocolo o diligencia de control de identidad
policial restringe de alguna manera el derecho fundamental a la libertad personal, que como su
propio nombre indica, consiste en buscar o conocer la identidad de una determinada persona, para
así permitir una investigación inmediata y de acuerdo a las necesidades del caso. La normatividad
que sustenta una actuación o diligencia de una persona natural, jurídica y/o institución como la
Policía Nacional del Perú, que cimienta su base legal o normativa principalmente en la
Constitución Política del Perú en su Artículo 166; además de su propio reglamento interno
Decreto Legislativo N° 1267 (2016) establece que la Policía Nacional del Perú como institución
del Estado y dependiente del Ministerio del Interior, tiene como función realizar la identificación
de personas con fines policiales; además, la atribución de intervenir en todo momento cuando haya
una suspicacia de algún delito el cual se debe requerir la presentación de documentos de identidad
personal cuando el caso lo amerite. El Código Procesal Penal del 2004, en su Artículo 205, autoriza
a la Policía Nacional del Perú a realizar retención de cualquier persona hasta por cuatro horas en
una dependencia policial, cuando éste sujeto se encuentre en actitud sospechosa e indocumentada
20
al momento de la intervención; el mismo que no será ingresado a calabozos ni tendrá contacto con
facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo; a su vez el intervenido tiene derecho a exigir
al policía que le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado; si en este caso
alejamiento del lugar. Si existe fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la
identificación personal realizado por efectivos policiales en la vía pública o en cualquier otro lugar
donde se realice la solicitud, cuando resulte necesario para prevenir un delito u obtener
información útil para la averiguación de un hecho punible. Para tal efecto el efectivo policial podrá
para permitir una investigación más inmediata y acorde con las necesidades del caso. Tal como su
nombre lo indica, se busca conocer la identidad de las personas que se encuentran en relación
mediata e inmediata con los hechos que son sometidos a una investigación inicial. La Resolución
Artículos 205º Al 210º del Código Procesal Penal, nos dice: El control de identidad es la diligencia
21
de urgencia, utilidad y necesidad para la investigación y prevención del delito. Sólo procederá
cuando resulte necesario para prevenir un delito, obtener información útil en casos de grave alarma
debida, ya que pese a ser función y atribución de los efectivos policiales, su procedimiento no
otorga los resultados esperados, existiendo diversas falencias en la identificación de personas y/o
tres modelos que se integran parcialmente: historicista, individualista y estatalista. De esta manera,
estatalista, construida en clave antiindividualista (en los juristas del Estado de derecho del siglo
Los derechos fundamentales son una clase especial de derechos subjetivos cuya diferencia
específica estriba en su carácter fundamental; es por ello, que el propósito de esclarecer el concepto
22
de derechos fundamentales presupone, por una parte, aclarar el concepto de derechos subjetivos y,
por otra parte, establecer que debe entenderse por carácter fundamental. (Bernal, 2016, p. 344)
construcción del Estado moderno, sobre todo en Inglaterra, donde se desarrolla la tradición europea
medieval más clara de la limitación del poder político de imperium. Por eso, se privilegian las
virtud de lo cual se entendían como capacidades de actuar sin impedimentos del poder político.
Estos derechos en verdad eran privilegios o prerrogativas que quedaron plasmadas en los llamados
contratos de dominación Herrschaftsverträge durante la baja Edad Media; por eso, se ha señalado
que en la época medieval se condensan las raíces profundas de la Antigüedad y del primer
cristianismo, que desarrollaron la idea de la libertad como autonomía y seguridad. De ahí que se
entienda inclusive que: la nueva sociedad liberal es en ese sentido nada menos que la
derechos y libertades. Sin embargo, es del caso recordar que, los derechos y libertades civiles no
eran del hombre como persona individual, sino en tanto miembro de una organización corporativa,
que definía su estatus jurídico. El orden natural de las cosas asignaba a cada persona sus derechos
razón a que la ley estaba en función del equilibrio y control del gobierno; en todo caso sometida a
la profunda contradicción con el orden liberal de los derechos, es que éste no se somete a un "orden
natural" dado, sino que es esencial la autonomía de la libertad para construir un orden diferente,
donde la persona sea el centro de decisión y no objeto del status quo (Maldonado, 2017, p. 34)
23
individual, propia del Estado liberal, que se opone al orden estamental medieval, en tanto la
modelo del derecho moderno, basado en el individuo como sujeto de derechos y obligaciones,
como aconteció en el proceso social inglés; por ello, requirió partir de una ficción jurídica-política;
donde el contrato o pacto social fue el instrumento de articulación unánime de los hombres en una
sociedad civil, para mejor asegurar los derechos y libertades innatos de todas las personas. Sobre
la base del pacto social se establecerá en adelante el principio de la soberanía popular y del poder
de protección o garantía de los derechos inalienables del hombre. (Torres, 2018, p. 34)
suponía que las autoridades judiciales, policiales y administrativas, antes de limitar o restringir la
libertad de las personas, requerían de una ley y un mandato judicial. El modelo individualista, a
diferencia del historicismo que sostuvo la concepción de los derechos como una manifestación del
este último sentido, el individualismo retomará la doctrina de la libertad como seguridad, para sus
Desde el punto de vista estatal, el Estado total es la condición y soporte necesario para la
creación y tutela de los derechos y libertades. Por ello: En la lógica estatalista, sostener que el
estado de naturaleza es bellum omnium contra omnes significa necesariamente sostener que no
existe ninguna libertad y ningún derecho individual anterior al Estado, antes de la fuerza
imperativa y autoritativa de las normas del Estado, únicas capaces de ordenar la sociedad y de fijar
las posiciones jurídicas subjetivas de cada uno. En este sentido, no existe más distinción entre el
pacto social y la declaración de derechos en que se funda, ya que los derechos nacen con el Estado.
En esta lógica, no se concibe un poder constituyente autónomo como expresión de las voluntades
individuales de la sociedad, sino como manifestación de la decisión política, en tanto está alejada
voluntades encuentran en la autoridad del Estado que los representa, el sentido de su unidad y
El modelo estatalista, concibe a los derechos políticos como funciones del poder soberano,
en tanto que la diferencia entre la libertad y el poder desaparece a favor de este último; asimismo,
que legitima transitoriamente al modelo estatalista, sobre todo en etapas de crisis social; por ello,
se ha dicho que "puede ser justo temer el arbitrio del soberano, pero no se debe por ello olvidar
jamás que sin soberano se está destinado fatalmente a sucumbir a la ley del más fuerte". Estas
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corrientes historicista, individualista y estatalista han tenido una clara expresión histórica desde el
desarrollo del primer gran ciclo histórico de los derechos fundamentales, con las revoluciones
burguesas del siglo XVIII y hasta la Segunda Guerra Mundial. Pero, a partir de la renovación
democrática de los Estados constitucionales, durante la postguerra se ha iniciado una segunda gran
Los derechos fundamentales a partir de que la Constitución dejó de ser entendida como un
justicia social y derechos económicos y sociales, se dio lugar al desarrollo de una rica
contenido concreto de los derechos fundamentales; el cual ha estado alimentado por viejas y
nuevas teorías constitucionales, que han incidido en el fortalecimiento del Estado constitucional.
La teoría liberal de los derechos fundamentales son derechos de libertad del individuo
frente al Estado; es decir, se concibe a los derechos y libertades como derechos de defensa. Se
pone el acento en el status negativus de la libertad, frente y contra el Estado. En este sentido clásico
en la medida en que, como reza el artículo 4o. de la Declaración de los Derechos y del Ciudadano:
La libertad consiste en hacer todo lo que no perturbe a los otros: en consecuencia, el ejercicio de
los derechos naturales de cada hombre sólo tiene los límites que aseguren a los otros miembros de
la sociedad, el disfrute de los mismos derechos. Esos límites no pueden estar determinados en la
voluntad no es objeto de norma jurídica, sino en la medida que sea compatible con el marco
general, abstracto y formal de la ley; por ello se han dado garantías tales como: "nadie está obligado
a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe" y la prohibición de la
retroactividad de la ley; en ese sentido, se puede decir que la defensa de la libertad humana se
convierte en el fin supremo de la sociedad y del Estado; actuando como principio delimitador de
los derechos fundamentales, así como soporte del modelo constitucional liberal. (Remigio, 2018,
p. 78)
indubio pro libertate, sino a través del principio de proporcionalidad de los derechos
fundamentales, que supone integrar la libertad y la autoridad, sin afectar el núcleo duro de los
subjetivos, es la vinculación negativa del legislador a los mismos; entendido como un mandato
realización de la libertad mediante obligaciones de hacer del Estado; de ello, se desprende la noción
valorativos que dan lugar a la realización de los derechos fundamentales, en la medida que los
existente o en formación. Esto sólo es posible a partir de una concepción ética de los derechos
tiene su origen en la teoría de la integración de la entre guerra; para la cual los derechos
fundamentales son los representantes de un sistema de valores concreto, de un sistema cultural que
resume el sentido de la vida estatal contenida en la Constitución... este es el pilar en que debe
dinámico de integración nacional de una comunidad cultural de valores. Por ello, los derechos
positivo; en ese sentido, se busca evitar los formalismos del positivismo jurídico, prescindiendo
del texto literal de la norma jurídica en favor del contenido material, es decir que se busca el sentido
esencial del derecho fundamental en cuestión, y se relaciona o integra el derecho fundamental con
la totalidad del orden de vida y los valores constitucionales vigentes. (Córdova, 2009, p. 56)
Desde la teoría sistemática como parte del sistema social y del método estructural-
funcionalista, "los derechos fundamentales de libertad y dignidad tienen una importante función
de proteger dicha esfera social contra las decisiones de una intromisión estatal, la cual podría
que el análisis sistémico de los derechos fundamentales también incorpora la variable social
con el sistema jurídico, que depende del sistema social existente, moderno o tradicional; en ese
sentido, "los derechos fundamentales quedan así relegados a la condición de meros subsistemas
cuya función prioritaria reside en posibilitar la conservación y estabilidad del sistema social,
28
las distintas teorías sobre los derechos fundamentales, dada la pluralidad de fines y de intereses
sociales que abarca el Estado constitucional. Así, las demandas para democratizar la sociedad
sobre la base de la participación ciudadana, así como para cumplir con los objetivos del Estado
social del derecho, delimitando la libertad con las fronteras de la igualdad, son factibles de realizar
mediante la articulación práctica de las distintas funciones de los derechos fundamentales. Así, se
puede decir que la diversidad de funciones constitucionales de los derechos fundamentales está en
relación directa con las funciones de la propia Constitución que la doctrina constitucional suiza ha
aportado al desarrollo constitucional. En este sentido, se puede señalar que no sólo la Constitución,
sino también los derechos fundamentales participan de las funciones: racionalizadora, ordenadora,
estabilizadora, unificadora, contralora del poder; así como del aseguramiento de la libertad, la
organizativa básica del Estado y del desarrollo de los contenidos materiales básicos del Estado.
función de los objetivos o funciones públicas y del Estado constitucional, en el marco de una
democracia deliberativa; de allí que "no hay legitimidad del derecho sin democracia y no hay
democracia sin legitimidad del derecho". Es decir, que se pondera el carácter cívico de los derechos
perspectiva social y ciudadana, se puede plantear que hay derechos fundamentales, pero también
29
sentido, los derechos fundamentales no son bienes jurídicos de libre disposición, sino que
presentan límites, en tanto los ciudadanos de una comunidad democrática tienen los límites y el
La idea de que los derechos fundamentales deben asegurar el fortalecimiento del Estado
libertad de prensa y libertad de reunión y asociación, como bases necesarias para el funcionamiento
hombre como ser político en relación directa con el Estado como expresión del derecho político;
en tal sentido, el punto de partida, orientación y límites de los derechos fundamentales se encuentra
en el proceso político democrático, que se convierte en el valor constituyente del contenido, del
norma pragmática sujeta a la reserva de Ley, o abstracta delimitación de la libertad por la igualdad
y la justicia; por ello, es sólo con el desarrollo jurídico contemporáneo del Estado social que se
asienta una concepción propia de los derechos económicos y sociales como derechos subjetivos
de realización mediata para el particular y como derechos objetivos vinculantes para el Estado:
sólo así se puede hablar de derechos normativos; sobre todo gracias a los aportes de la dogmática
del Estado derivada de los singulares derechos fundamentales de procurar los presupuestos
30
sociales necesarios para la realización de la libertad de los derechos fundamentales, una especie
La teroría relativa de los derechos fundamentales indica que la idea de que la protección a
los derechos fundamentales no es absoluta, por tanto, es posible restringir un derecho fundamental
cuando tal limitación se halla debidamente justificada; para esa teoría, el contenido esencial no es
una medida preestablecida y fija, no es un elemento estable ni una parte autónoma del derecho
La teoría absoluta de los derechos fundamentales parte de la idea de que todo derecho
fundamental estaría integrado por una parte nuclear o centro que sería su parte esencial y una parte
periférica que sería su continente accesorio; la parte esencial viene a ser la parte que no puede ser
limitada por el legislador (la moralidad, la aspiración y los valores; la parte accesoria podría ser
afectada por la regulación, pero con la condición de estar debidamente justificada; en ese sentido,
la teoría absoluta considera por más que el derecho fundamental se anule o se pretenda vaciar, su
27)
fundamentales, como la expresión más clara que la utopía liberal del siglo XVIII ha logrado
derechos de toda persona humana, proceso histórico que no ha sido ni es pacífico, ni uniforme en
cambio del concepto del Estado de derecho, como aquellos conceptos se corresponden con el rule
of law previamente establecido. Sin embargo, se puede señalar que los derechos fundamentales
constituyen una constante histórica y teórica en todas las latitudes y marcan un horizonte social y
temporal, dado los profundos alcances de su poder transformador con la sociedad, que el
iuspositivismo definitivamente no logra comprender con sus categorías normativas. (Arenas, 2017,
p. 67)
reconocer las necesidades históricas de libertad y justicia de cada realidad, como fuente de
objetivos a realizar; pero no de manera abstracta e intemporal, sino como necesidades concretas y
particulares de los hombres y las sociedades, en tanto constituyen la base de todo Estado
reconocer que "la primera condición de la existencia de todos los seres humanos, que se constata
en la historia, es que para vivir primero deben existir, lo que es condición para poder hacer la
historia". Si bien, toda persona necesita primun vivere deinde filosofare, esto no supone reducir la
condición humana al homo economicus, aunque si reconocer que el trabajo constituye el sistema
se deben reconocer las condiciones reales que dan la pauta para la realización de los derechos
32
derechos humanos a la fuerza normativa de los poderes públicos o privados transitorios, que
muchas veces se presentan como portadores de las banderas del bienestar general, para soslayar
humano -racional y volitivo- a las necesidades materiales primarias, para evitar que se conviertan
sobre los derechos fundamentales, entendida como "una concepción sistemáticamente orientada
acerca del carácter general, finalidad normativa, y el alcance material de los derechos
humanos como las principales barreras a los excesos o prácticas autoritarias de los poderes
Los Derechos Fundamentales son una parte esencial de todos los textos constitucionales
modernos. A pesar de su presencia constante, no cabe duda de que los Derechos Fundamentales
tienen un carácter marcadamente histórico. No han existido desde siempre, como a veces ha
intentado sostener alguna vertiente del iusnaturalismo poco atenta a los datos que arroja la historia;
por el contrario, los derechos han ido conquistándose progresivamente, mediante esfuerzos, luchas
33
y resistencias de individuos y grupos. Varios de ellos han ido incorporándose en los textos
constitucionales en fechas muy recientes; incluso algunos considerados muy básicos, como la
igualdad del hombre y la mujer frente a la ley no han sido conquistados en varias de sus
manifestaciones concretas sino en las últimas décadas. (Carbonell, 2004, pp. 27-28)
establecidos por las constituciones estatales y por las cartas internacionales deben ser garantizados
emana todos y cada y uno de los derechos de la persona, además no solo representa
35
el valor supremo que justifica la existencia del estado y sus objetivos, sino que
16)
persona, es la concreción de valores superiores que son extraídas de la realidad histórica que se
encuentran ordenadas y sistematizadas ya que tienen un fundamento propio, pues tienen como
origen tres raíces: la liberal (libertad), la socialista (igualdad), y del proceso de liberalización de
los pueblos (la autodeterminación de los pueblos), cuya incorporación de esos valores en el
siguiente:
persona.
36
determinada persona o entidad; es decir, son relaciones jurídicas que presentan una
objeto es siempre una conducta de acción o de omisión, prescrita por una norma
que el sujeto pasivo debe desarrollar en favor del sujeto activo, y sobre cuya
fundamentales fueron creados para la persona humana; los mismos que nacen con una eficacia
negativa; sin embargo dentro de la evolución de los derechos fundamentales esos fueron
concebidos como libertades positivas, alcanzando está evolución en la actualidad una eficacia
incluso a las personas jurídicas; por lo que, la protección de los derechos fundamentales alcanza a
los seres humanos cuando estos actúan de manera individual o colectiva, como son por ejemplo la
vida política, social, etc, establecido en el inciso 17 del artículo 2° de la Constitución Política del
37
Perú: Toda persona tiene derecho: A participar en forma individual o asociada, en la vida política,
fundamentales solo a favor de las personas naturales, sino también a las personas jurídicas, la cual
que sostiene que las personas jurídicas por extensión de los derechos subjetivos de sus miembros
son derechos subjetivos y por otro son instituciones objetivas valorativas lo cual
políticas públicas y en general la labor del Estado; es decir que el Estado debe
decir que el Estado debe proteger los derechos fundamentales frente amenazas o
el contenido del derecho, más allá de esos contornos no existe derechos; esos
límites son:
Uno de los elementos esenciales del Estado constitucional de Derecho es, indudablemente,
Como es de conocimiento por parte de todos los estudiosos del derecho penal, referirnos
al proceso penal y no tener que hacer referencia a la Constitución y a los derechos fundamentales
resulta una utopía. Por ello, bien señala el profesor Cesar San Martin en su libro – Estudios de
Derecho Procesal Penal – citando a Montero Aroca, “que la jurisdicción es la potestad dimanante
de la soberanía del Estado, ejercida exclusivamente por los tribunales e integrada por los
cuatro ámbitos: a) En la protección de los derechos subjetivos, que, en el caso del Tribunal
que en el caso del Tribunal Constitucional descansa en el control constitucional de las normas con
vinculante para los particulares y todos los poderes públicos, incluso al legislativo, que debe
amoldarse a lo que establezca adecuando la legislación, y su doctrina abarca todo los sectores del
En ese sentido, existe una “función complementadora” en virtud de la cual, el proceso penal
Derechos y Garantías fundamentales que de ella derivan. Es así que, “la función
complementadora” determina los límites al poder sancionador del Estado, establecidos tanto
limitativas de derechos fundamentales necesarias para alcanzar los fines del proceso. Así, la
adopción o aplicación de medidas que apunten a limitar derechos fundamentales durante el proceso
penal, han de estar sujetas a condiciones sine qua non sería posible tolerar la limitación de estos
derechos, para lo cual es necesario desarrollar los presupuestos que contiene el principio de
fundamental, es el instrumento que utiliza la jurisdicción, apelando al riesgo, mediante una medida
que recae en la esfera jurídica del imputado, esta medida que recae directamente sobre derechos
y recurrir a la función complementadora que ofrece la Constitución para con mayor criterio y una
debida justificación poder limitar los derechos fundamentales a cualquier persona dentro del
de derechos fundamentales dentro del proceso penal, a efectos de su aplicación sea justificada y
sede nacional a partir de la cuarta disposición Final de la Ley Fundamental (la STC N° 25-26-
2005-PI/TC, del 19/08/2006 consagró que los tratados internacionales sobre derechos humanos no
solo conforman nuestro ordenamiento sino, que, además, detentan rango constitucional,
que permiten alcanzar altos estándares de protección de los derechos y libertades públicas, así
como juzgar la legislación derivada y la conducta de quienes integran los poderes públicos. (San
Martín, 2012, p. 5)
Libertad Personal significa sustancialmente tres cosas, que juegan siempre en toda
constituye una esfera de autonomía privada, de decisión personal o colectiva protegida frente a
presiones que puedan determinarla; poder hacer, esto es, capacidad positiva, para llevar a cabo
esas decisiones y actuar eficazmente en la vida social; libertad de elección, entre hacer o no hacer,
42
o entre varios hacer posible. Bajo este argumento, se precisa que el derecho a la libertad personal
es la facultad que tiene toda persona humana a desarrollarse de forma libre y voluntaria, sin
restricciones y/o impedimentos por parte de terceros, cuyo desarrollo personal debe estar acorde a
las leyes vigentes y dentro de los parámetros establecidos por la normatividad nacional; por tanto,
alguna medida restrictiva de la libertad personal efectuada por la autoridad policial que no se
2020, p. 154)
del derecho fundamental a la libertad individual de una persona humana; restringiendo a este
individuo poder decidir libremente su comportamiento licito, ya sea por parte de terceros o por
fundamental que impide a un sujeto hacer lo que considere necesario dentro del marco legal
vigente y expresar otros derechos como la libertad de obrar, libertad de opinión y expresión,
libertad de tránsito, entre otros, que son de vital importancia para el desarrollo del ser humano.
Dicha transgresión del derecho fundamental a la libertad personal, estaría relacionada a nuestra
segunda variable que es el control de identidad policial. Rescatándose además de este autor,
que define la organización del Estado y sus poderes. Es la norma jurídica que organiza y limita el
orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad cuya observancia puede ser impuesta
El control de identidad policial. - Es una atribución policiaca que se realiza sin necesidad
de orden del fiscal o del juez. Consiste en requerir la identificación de cualquier persona y realizar
requerimiento.
2 de la Constitución, que implica un amplio margen de acción para el individuo. Este, en base al
principio de libertad, no está obligado a hacer lo que la ley no manda ni se encuentra impedido de
hacer lo que ella no prohíbe. En buena cuenta supone un derecho a hacer aquello que se quiera en
identidad policial en las comisarías, ya que pese a ser función y atribución de los efectivos
necesario y bajo los parámetros legales vigentes, incluyendo los criterios de razonabilidad y
necesario dentro del marco legal vigente y expresar otros derechos como la libertad de obrar,
libertad de opinión y expresión, libertad de tránsito, entre otros, que son de vital importancia para
tribunales sobre una materia determinada, de las cuales se puede extraer la interpretación dada por
los jueces a una situación concreta. Tiene un valor fundamental como fuente de conocimiento del
Derecho positivo, con el cual se procura evitar que una misma situación jurídica, sea interpretada
en forma distinta por los tribunales, esto es lo que se conoce como el principio unificador de la
jurisprudencia.
45
III. MÉTODO
información previa existente; se caracteriza porque parte de un marco teórico y permanece en él,
la finalidad radica en formular nuevas teorías o modificar las existentes, en incrementar los
conocimientos científicos o filosóficos, pero sin contrastarlos con ningún aspecto práctico.
porque explica el nivel de correlación entre variables, es decir relaciona la causa y efecto; de modo
que, la investigación de tipo básico, de alcance explicativo “es la asociación de variables mediante
un patrón predecible para un grupo o población”, y en particular “tiene como finalidad conocer la
relación o grado de asociación que exista entre dos o más conceptos, categorías o variables en un
transeccional, correlacional causal; el diseño no experimental porque permitió analizar el tema sin
variables de estudio, se observó los fenómenos en su ambiente natural para después analizarlos,
de manera sistemática y empírica; No experimental dado que “se realiza sin la manipulación
deliberada de variables y en la que solo se observa los fenómenos en su ambiente natural para
transversal, correlacional causal, este diseño ha servido para recolectar datos en un solo momento,
3.2.1 Población
sometidos a una medición determinada (Vivanco, 2005, p. 23); en ese sentido, la presente
Tabla 1
Profesionales Nº
Magistrados 20
Especialistas legales y asesores 80
47
Abogados 100
Total 200
3.2.2 Muestra
También conocida como población muestral, una muestra no es más que una parte de la
población que sirve para representarla; la muestra debe obtenerse de la población que se desea
estudiar; una muestra debe ser definida sobre la base de la población determinada, y las
conclusiones que se obtengan de dicha muestra sólo podrán referirse a la población en referencia.
Formula de la muestra:
Z² pqN
n = ------------------------
E² (N-1) + Z² pq
Dónde:
n: Tamaño de la muestra =?
Aplicación de la muestra:
Z² pqN
n = -------------------------
E² (N-1) + Z² pq
(1.96)² (0.5)(0.5)(200)
n = ------------------------------------------
(0.1)² (200-1) + (1.96)² (0.5)(0.5)
n = 66
3.3.1 Variables
Variable independiente
Variable dependiente
Libertad individual
49
El control de identidad policial en COVID-19 es una atribución policiaca que se realiza sin
necesidad de orden del fiscal o del juez, consiste en requerir la identificación de cualquier persona
y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el
requerimiento.
Operacionalización
uso de la escala de Likert con 5 niveles de respuesta: Totalmente de acuerdo ha tenido un valor de
desacuerdo (1).
50
Tabla 2
DEFINICIÓN
VARIABLE (S) DEFINICIÓN OPERACIONAL DIMENSIONES INDICADORES ITEMS ESCALA
CONCEPTUAL
1.Respeto 1
La escala de likert es un conjunto de Eficiencia 2
El control de identidad policial 2.Olvido
items presentados en forma de
en COVID-19 es una atribución
Variable afirmaciones o juicios, mide el grado
policiaca que se realiza sin 1.Degradación 3
independiente: de aceptación o rechazo del Internamiento
necesidad de orden del fiscal o 2.Vulnración 4
encuestado eligiendo uno de las 5
del juez. Consiste en requerir la
Control de respuestas: Muy de acuerdo, de
identificación de cualquier 1.Afecta Likert
identidad policial acuerdo, indeciso, en desacuerdo y conferencia de prensa 5
persona y realizar las 2.Perturbación
en COVID-19 muy en desacuerdo. La variable 6
comprobaciones pertinentes en
Control de identidad policial en
la vía pública o en el lugar
COVID-19 tiene 3 dimensiones y 6
donde se hubiere hecho el
indicadores (Hernández et al, 2014,
requerimiento.
p. 238.
7
Libertad de tránsito 1.Derecho fundamental
2.COVID-19 8
Variable La libertad individual es un
La escala de likert es un conjunto de
dependiente: derecho fundamental 9
items, presentados en forma de Dignidad personal 1.Valor
reconocida en el inciso 24 del
afirmaciones o juicios. La variable 2.Pandemia 10
Libertad artículo 2 de la Constitución,
Libertad individual tiene 3 Likert
individual que implica un amplio margen
dimensiones y 6 indicadores. Presunción de inocencia 1.Constiución 11
de acción para el individuo.
2.Control de identidad
12
Revisión de la literatura. - Sea aplicó para tomar información los libros, textos, normas
Es aquel recurso que utiliza el investigador para registrar información o datos sobre las
variables que tiene en mente” (Hernandez, Fernandez, & Baptista, 2010, pág. 200).
entidades públicas; las técnicas que se utilizaron para la captura de los datos fueron: Lecturas de
específica.
52
3.5 Procedimientos
3.5.1 Validez
Tabla 3
Juicio de expertos
Nota. En la tabla 3 los expertos indicaron que el instrumento es el idóneo, por tanto, es aplicable
3.5.2 Confiabilidad
de alfa de Cronbach debe ser cercano a la unidad para que nos permita asegurar que estamos
Tabla 4
Tabla 5
N %
Válido 66 100,0
Casos Excluidoa 0 ,0
Total 66 100,0
a. La eliminación por lista se basa en todas las variables del procedimiento.
Tabla 6
Estadística de fiabilidad
,884 12
Tabla 7
Nota. Nuestro Alfa de Cronbach es de ,889 lo cual muestra un Alfa de Cronbach muy buena porque
IV. RESULTADOS
Tabla 8
Libertad individual
Totalmente de Total
De acuerdo
acuerdo
Recuento 26 15 41
Totalmente en desacuerdo Recuento esperado 20,2 20,8 41,0
Control de identidad % del total 35,6% 20,5% 56,2%
policial en COVID-19 Recuento 10 22 32
En desacuerdo Recuento esperado 15,8 16,2 32,0
% del total 13,7% 30,1% 43,8%
Recuento 36 37 66
Total Recuento esperado 36,0 37,0 73,0
% del total 49,3% 50,7% 100,0%
57
Tabla 9
Pruebas de chi-cuadrado
Significación
Significación Significación
Valor df asintótica
exacta (bilateral) exacta (unilateral)
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 8,439a 1 ,005
Corrección de continuidadb 6,208 1 ,013
Razón de verosimilitud 7,586 1 ,005
Prueba exacta de Fisher ,009 ,005
Asociación lineal por lineal 7,337 1 ,007
N de casos válidos 66
a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 15,78.
b. Sólo se ha calculado para una tabla 2x2
Tabla 10
Medidas simétricas
coeficiente V de Cramer = 419 nos indica que existe una muy alta asociación entre dichas
variables.
58
Hipótesis nula (Ho): El control de identidad policial cuando la persona olvide o no porte
libertad de transito
porte su DNI en tiempos de pandemia por COVID-19 es ineficiente porque se restringe el derecho
a la libertad de transito
Tabla 11
Libertad individual
Totalmente de Total
De acuerdo
acuerdo
Recuento 26 15 41
Totalmente en desacuerdo Recuento esperado 20,2 20,8 41,0
% del total 35,6% 20,5% 56,2%
Eficiencia
Recuento 10 22 32
En desacuerdo Recuento esperado 15,8 16,2 32,0
% del total 13,7% 30,1% 43,8%
Recuento 36 37 66
Total Recuento esperado 36,0 37,0 73,0
% del total 49,3% 50,7% 100,0%
Tabla 12
Pruebas de chi-cuadrado
Significación
Significación Significación
Valor df asintótica
exacta (bilateral) exacta (unilateral)
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 7,439a 1 ,003
Corrección de continuidadb 6,208 1 ,013
Razón de verosimilitud 7,586 1 ,006
Prueba exacta de Fisher ,006 ,003
Asociación lineal por lineal 7,337 1 ,007
N de casos válidos 66
59
a. 0 casillas (0,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es 15,78.
b. Sólo se ha calculado para una tabla 2x2
Tabla 13
Medidas simétricas
Nota. Como p=003 < a 0.05 rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alternativa, es
decir, El control de identidad policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en tiempos de
coeficiente V de Cramer = 544 nos indica que existe una muy alta asociación entre dichas
dimensiones.
60
Hipótesis nula (Ho): El control de identidad policial que disponga el internamiento del
intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
Hipótesis alterna (H1): El control de identidad policial que disponga el internamiento del
intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
Tabla 14
Libertad individual
Totalmente en De Totalmente de Total
desacuerdo acuerdo acuerdo
Recuento 4 0 0 4
Totalmente en Recuento
,2 ,4 3,4 4,0
desacuerdo esperado
% del total 4,5% 0,0% 0,0% 4,5%
Recuento 0 9 0 9
Recuento
Internamiento De acuerdo ,4 ,9 7,7 9,0
esperado
% del total 0,0% 10,1% 0,0% 10,1%
Recuento 0 0 76 76
Totalmente de Recuento
3,4 7,7 64,9 76,0
acuerdo esperado
% del total 0,0% 0,0% 85,4% 85,4%
Recuento 4 9 66 66
Recuento
Total 4,0 9,0 76,0 89,0
esperado
% del total 4,5% 10,1% 85,4% 100,0%
61
Tabla 15
Pruebas de chi-cuadrado
Significación asintótica
Valor df
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 178,000a 4 ,000
Razón de verosimilitud 90,065 4 ,000
Asociación lineal por lineal 88,000 1 ,000
N de casos válidos 73
a. 6 casillas (66,7%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo esperado es ,18.
Tabla 16
Medidas simétricas
alternativa, es decir, El control de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido
en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de las
El coeficiente V de Cramer = 1,514 nos indica que existe una alta asociación entre dichas
dimensiones.
62
Hipótesis nula (Ho): El control de identidad policial que disponga presentar al presunto
Hipótesis alterna (H1): El control de identidad policial que disponga presentar al presunto
Tabla 17
Libertad individual
Totalmente en Total
De acuerdo
desacuerdo
Recuento 0 9 9
Totalmente en
Recuento esperado 5,1 3,9 9,0
desacuerdo
% del total 0,0% 10,1% 10,1%
Recuento 49 28 77
Conferencia de
De acuerdo Recuento esperado 43,3 33,7 77,0
prensa
% del total 55,1% 31,5% 86,5%
Recuento 1 2 3
Totalmente de
Recuento esperado 1,7 1,3 3,0
acuerdo
% del total 1,1% 2,2% 3,4%
Recuento 50 39 66
Total Recuento esperado 50,0 39,0 89,0
% del total 56,2% 43,8% 100,0%
63
Tabla 18
Pruebas de chi-cuadrado
Significación
Valor df asintótica
(bilateral)
Chi-cuadrado de Pearson 14,914a 2 ,001
Razón de verosimilitud 17,254 2 ,000
Asociación lineal por lineal 6,617 1 ,010
N de casos válidos 73
a. 3 casillas (50,0%) han esperado un recuento menor que 5. El recuento mínimo
esperado es 1,31.
Tabla 19
Medidas simétricas
Significación
Valor
aproximada
Phi ,495 ,001
Nominal por Nominal
V de Cramer ,495 ,001
N de casos válidos 73
Nota. Como p=001 < a 0.05 rechazamos la hipótesis nula y aceptamos la hipótesis alternativa, es
decir, El control de identidad policial que disponga presentar al presunto autor de un delito en
inocencia. El coeficiente V de Cramer = 495 nos indica que existe una muy alta asociación entre
dichas dimensiones.
64
Resultado 1
Dimensión: Eficacia
Tabla 20
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Válido Totalmente en desacuerdo 51 77,3 77,3 77,3
En desacuerdo 14 21,2 21,2 98,5
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 1,5 1,5 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 1
Nota. En la figura se puede verificar que el 77.7% de los encuestados establecieron que el control
la libertad individual.
65
Resultado 2
¿Usted cree que el control de identidad policial cuando la persona olvide o no porte su DNI
Tabla 21
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Válido Totalmente en desacuerdo 46 69,7 69,7 69,7
En desacuerdo 13 19,7 19,7 89,4
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 4,5 4,5 93,9
De acuerdo 1 1,5 1,5 95,5
Totalmente de acuerdo 3 4,5 4,5 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 2
Nota. En la figura se puede verificar que el 69.7% de los encuestados establecieron que el control
de identidad policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en tiempos de pandemia por
Resultado 3
Dimensión: Internamiento
¿Usted cree que el control de identidad policial que disponga el internamiento del
intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
Tabla 22
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Válido Ni de acuerdo ni en desacuerdo 6 9,1 9,1 9,1
De acuerdo 6 9,1 9,1 18,2
Totalmente de acuerdo 54 81,8 81,8 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 3
Nota. En la figura se puede verificar que el 81.62% de los encuestados establecieron que el control
de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido en calabozos, celdas o que se
le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de las dependencias policial genera la
Resultado 4
¿Usted cree que el control de identidad policial que disponga el internamiento del
intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
Tabla 23
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido acumulado
Válido Totalmente en desacuerdo 4 6,1 6,1 6,1
De acuerdo 11 16,7 16,7 22,7
Totalmente de acuerdo 51 77,3 77,3 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 4
Nota. En la figura se puede verificar que el 77.3% de los encuestados establecieron que el control
de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido en calabozos, celdas o que se
le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de las dependencias policial genera la
Resultado 5
¿Usted cree que el control de identidad policial que disponga presentar al presunto autor
Tabla 24
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 5 7,6 7,6 7,6
De acuerdo 9 13,6 13,6 21,2
Válido Totalmente de acuerdo 52 78,8 78,8 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 5
Nota. En la figura se puede verificar que el 78.8% de los encuestados establecieron que el control
de identidad policial que disponga presentar al presunto autor de un delito en conferencia de prensa
Resultado 6
¿Usted cree que el control de identidad policial que disponga presentar al presunto autor
inocencia?
Tabla 25
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 13 19,7 19,7 19,7
De acuerdo 5 7,6 7,6 27,3
Válido Totalmente de acuerdo 48 72,7 72,7 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 6
Nota. En la figura se puede verificar que el 72.7% de los encuestados establecieron que el control
de identidad policial que disponga presentar al presunto autor de un delito en conferencia de prensa
Resultado 7
individual?
Tabla 26
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Totalmente en desacuerdo 3 4,5 4,5 4,5
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 4 6,1 6,1 10,6
Válido De acuerdo 5 7,6 7,6 18,2
Totalmente de acuerdo 54 81,8 81,8 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 7
Nota. En la figura se puede verificar que el 81.8% de los encuestados establecieron que el acceso
Resultado 8
¿Usted cree que la libertad de tránsito es afectada por el control de identidad policial en
tiempos de COVID-19?
Tabla 27
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 3 4,5 4,5 4,5
De acuerdo 5 7,6 7,6 12,1
Válido Totalmente de acuerdo 58 87,9 87,9 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 8
Nota. En la figura se puede verificar que el 87.9% de los encuestados establecieron que la libertad
Resultado 9
Tabla 28
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Totalmente en desacuerdo 5 7,6 7,6 7,6
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 1 1,5 1,5 9,1
Válido De acuerdo 8 12,1 12,1 21,2
Totalmente de acuerdo 52 78,8 78,8 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 9
Nota. En la figura se puede verificar que el 78.8% de los encuestados establecieron que la dignidad
Resultado 10
¿Usted cree que la dignidad es afectada por el control de identidad policial en tiempos de
Tabla 29
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 5 7,6 7,6 7,6
De acuerdo 9 13,6 13,6 21,2
Válido Totalmente de acuerdo 52 78,8 78,8 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 10
Nota. En la figura se puede verificar que el 46.6% de los encuestados establecieron que para un
eficiente pedido de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente debe existir
objetividad fáctica.
74
Resultado 11
Tabla 30
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 13 19,7 19,7 19,7
De acuerdo 5 7,6 7,6 27,3
Válido Totalmente de acuerdo 48 72,7 72,7 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 11
Nota. En la figura se puede verificar que el 72.7% de los encuestados establecieron que la
Estado.
75
Resultado 12
Tabla 31
Porcentaje
Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido
acumulado
Totalmente en desacuerdo 2 3,0 3,0 3,0
Ni de acuerdo ni en desacuerdo 2 3,0 3,0 6,1
Válido De acuerdo 7 10,6 10,6 16,7
Totalmente de acuerdo 55 83,3 83,3 100,0
Total 66 100,0 100,0
Figura 12
Nota. En la figura se puede verificar que el 83.3% de los encuestados establecieron que la
19.
76
V. DISCUSIÓN DE RESULTADOS
5.1 Discusión
relación causa-efecto, conforme al estadístico Chi.cuadrado, entre las variable control de identidad
policial en COVID-19 y libertad individual, al respecto se puede apreciar que del total de
encuetados el 77.7% afirmaron que que el control de identidad policial en tiempos de COVID-19
relación con lo que sostiene Vargas y Finschi (2018), Tores (2017), Ruíz (2015), Arco (2020) y
Paredes (2019) quienes señalan que el control de identidad policial en tiempos de COVID-19 está
siendo mal manejado, hecho que vulnera abiertamente el derecho fundamental a la libertad
investigación, pero se discrepa con Cabrera (2018) quien que el control de identidad policial en
policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en tiempos de pandemia por COVID-19 es
afirmaron que el control de identidad policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en
tiempos de pandemia por COVID-19 es ineficaz frente al derecho a la libertad de tránsito, este
resultado guarda relación con lo que sostiene Vargas y Finschi (2018), Tores (2017), Ruíz (2015)
y Arco (2020) quienes señalan que el control de identidad policial cuando la persona olvide o no
77
porte su DNI en tiempos de pandemia por COVID-19 estaría restringiendo el derecho a la libertad
acuerdo con lo sostenido por Paredes (2019) y Cabrera (2018) quienes establcen que el control de
identidad policial cuando la persona olvide o no porte su DNI en tiempos de pandemia por COVID-
policial que disponga el internamiento del intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en
contacto con otras personas detenidas dentro de la dependencia policial influye de manera
afirmaron que el control de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido en
calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de las
establecieron que el control de identidad policial que disponga el internamiento del intervenido en
calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro de las
relación con lo que sostienen Tores (2017), Ruíz (2015), Arco (2020), Paredes (2019) y Cabrera
(2018) quienes señalan que el control de identidad policial que disponga el internamiento del
intervenido en calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
policial que disponga presentar al presunto autor de un delito en conferencia de prensa afecta de
78
los encuestados afirmaron que el control de identidad policial que disponga presentar al presunto
inocencia, y el 72.7% de los encuestados indicaron que el control de identidad policial que
fundamental a la presunción de inocencia, estos resultados guardan relación con lo que sostienen
Vargas y Finschi (2018), Tores (2017), Ruíz (2015), Arco (2020), Paredes (2019) y Cabrera (2018)
quienes señalan que el control de identidad policial que disponga presentar al presunto autor de un
ha sido p=005 < a 0.05 se ha aceptado la hipótesis alternativa, el control de identidad policial en
libertad individual del intervenido. El coeficiente V de Cramer = 419 nos indica que existe una
alta relación causa-efecto entre las variables control de identidad policial en COVID-19 y la
libertad individual; con la que se confirman nuestras hipótesis planteadas. Se recomienda a los
investigación.
79
VI. CONCLUSIONES
en ese sentido.
calabozos, celdas o que se le ponga en contacto con otras personas detenidas dentro
VII. RECOMENDACIONES
su DNI en tiempos de pandemia por COVID-19 debe ser ejecutada con eficiencia
VIII. REFERENCIAS
Arco, A. A. (2020). Vulneración del derecho a la libertad personal y control de identidad policial,
2019. .https://repositorio.upla.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12848/2041/TESIS%20%2
0ARCO%20y%20AMES.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Arenas, J. C. (2017). Los derechos fundamentales y la libertad de la persona humana. Lima: Ideas.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/24.pdf
http://repositorio.uwiener.edu.pe/xmlui/bitstream/handle/123456789/2584/TESIS%20%2
0Cabrera%20Jos%C3%A9.pdf?sequence=1&isAllowed=y
PUCP.
http://charliecarrascosalazar1.blogspot.pe/2017/01/derechos-humanos-y-derechos.html
Córdova, J. (2009). Analisis y selección de las principales sentencias del Tribunal Constitucional
Ferrajoli, L. (2006). Los Derechos Fundamentales y sus garantías. Comisión Nacional de los
Derechos.
S.A.
Hernandez, R., Fernandez, C., & Baptista, P. (2010). Metodología de la investigación. McGraw-
Hill.
Maldonado, J. R. (2017). Los derechos fundamentales y los derechos humanos. San Marcos.
Nataren, C. (2007). La prueba, reforma del proceso penal y derechos fundamentales. Instituto de
investigaciones jurídica.
Paredes, A. K. (2019). Uso indebido del control de identidad por parte de la policía nacional del
https://repositorio.unprg.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12893/7472/BC-TES-
3772%20PAREDES%20BRUNO.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Reyes, J. A. (2018). Los derechos fundamentales y su protección por el Estado. Ariel S.A.
Criminológicas.
https://www.tesisenred.net/bitstream/handle/10803/316787/TSRO.pdf?sequence=1&isAll
owed=y
2018).
Torres, A. A. (2017). Derechos humanos de las fuerzas de seguridad del estado en las protestas
http://repositorio.puce.edu.ec/bitstream/handle/22000/14140/tesis%20final%20completo.
pdf?sequence=1&isAllowed=y
Vargas, V. D., & Finschi, D. G. (2018). Análisis del control preventivo de identidad incorporado
https://repositorio.uft.cl/xmlui/bitstream/handle/20.500.12254/1148/Finschi-
Vargas%202018.pdf?sequence=1&isAllowed=y
IX. ANEXOS
I. DATOS GENERALES:
1.1. Apellidos y Nombres del validador: Dra. Martha Rocío Gonzales Loli
1.2. Cargo e institución donde labora: Asesora de tesis
1.3. Especialidad del validador: Metodóloga
1.4. Nombre del instrumento: Cuestionario de encuesta
1.5. Título de la investigación: Control de identidad policial en covid-19 y su eficacia en el respeto al derecho
fundamental de la libertad individual, Lima - 2021
1.6. Autor del instrumento: Ricra Allende, Miguel Ángel
Ítem 1 X
Ítem 2 X
Ítem 3 X
Ítem 4 X
Ítem 5 X
Ítem 6 X
Ítem 7 X
Ítem 8 X
Ítem 9 X
Ítem 10 X
Ítem 11 X
Ítem 12 X
La evaluación se realiza de todos los ítems de las dos variables
V. OPINIÓN DE APLICABILIDAD:
I. DATOS GENERALES:
1.1. Apellidos y Nombres del validador: Dr. Juan Ruvi Gave Maldonado
1.2. Cargo e institución donde labora: Asesor de tesis – UNFV.
1.3. Especialidad del validador: Metodólogo
1.4. Nombre del instrumento: Cuestionario de encuesta
1.5. Título de la investigación: Control de identidad policial en covid-19 y su eficacia en el respeto al derecho
fundamental de la libertad individual, Lima - 2021
1.6. Autor del instrumento: Ricra Allende, Miguel Ángel
Ítem 6 X
Ítem 7 X
Ítem 8 X
Ítem 9 X
Ítem 10 X
Ítem 11 X
Ítem 12 X
La evaluación se realiza de todos los ítems de las dos variables
V. OPINIÓN DE APLICABILIDAD:
I. DATOS GENERALES:
1.1. Apellidos y Nombres del validador: Mag. Víctor Oswaldo Mancilla Siancas
1.2. Cargo e institución donde labora: Asesor de tesis – UNFV.
1.3. Especialidad del validador: Metodólogo
1.4. Nombre del instrumento: Cuestionario de encuesta
1.5. Título de la investigación: Control de identidad policial en covid-19 y su eficacia en el respeto al derecho
fundamental de la libertad individual, Lima - 2021
1.6. Autor del instrumento: Ricra Allende, Miguel Ángel
Ítem 5 X
Ítem 6 X
Ítem 7 X
Ítem 8 X
Ítem 9 X
Ítem 10 X
Ítem 11 X
Ítem 12 X
La evaluación se realiza de todos los ítems de las dos variables
V. OPINIÓN DE APLICABILIDAD:
Anexo B: Encuesta
CUESTIONARIO DE ENCUESTA
INSTRUCCIONES
Marque con un (x) la alternativa que usted crea conveniente, se le recomienda responde con la
mayor sinceridad posible. Las alternativas son: Totalmente de acuerdo (5) - De acuerdo (4) - Ni
de acuerdo ni en desacuerdo (3) - En desacuerdo (2) - Totalmente en desacuerdo (1).
ESCALA
N° VARIABLE DEPENDIENTE: Libertad individual
1 2 3 4 5
DIMENSIÓN N° 01: Libertad de tránsito
¿Usted cree la libertad de tránsito es parte del derecho fundamental de
7
la libertad individual?
¿Usted cree la libertad de tránsito es afectado por el control de
8 identidad policial en tiempos de COVID-19?
DIMENSIÓN N° 02: Dignidad personal