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Modulo Cuarto Derecho Administrativo

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CUARTO MODULO

LA PERSONALIDAD DEL ESTADO

GENERALIDADES:

Lo que a continuación expresare son consideraciones previas del tema de la


Personalidad del Estado, para lo cual debemos saber en primer lugar que
personalidad: “es el conjunto de rasgos y cualidades que configuran la
manera de ser de una persona y la diferencian de las demás.” (Diccionario
RAE)

Asimismo, Estado significa: “una organización social constituida en un


territorio propio, con fuerza para mantenerse en él e imponer dentro de él
un poder supremo de ordenación y de imperio, poder ejercido por aquel
elemento social que en cada momento asume mayor fuerza política.”
Ossorio.

De los conceptos expuestos, aunque hay diversidad de definiciones, pero,


con elementos similares, se colige de manera general la personalidad del
Estado a saber:

1.) Es una creación del hombre que se asocia con un fin, la satisfacción de
necesidades individuales y comunes.
2.) Es una realidad social y política
3.) Es una persona construida jurídicamente que obra a través de
personas físicas.
4.) Es una persona jurídica capaz de adquirir derecho y contraer
obligaciones (sujeto de derechos).
5.) Es una persona jurídica de carácter público y de existencia necesaria.
6.) Es una persona jurídica que se integra de elementos fundamentales
como: Una comunidad social y humana asentada en un territorio
establecido, un orden jurídico unitario, poder jurídico y la finalidad.

Es importante considerar este último elemento, la finalidad que significa:


objetivo.
Dicho de otra manera, la finalidad es el objetivo que el Estado determina (el
bien común), mismo que se relaciona directamente con las actividades del
Estado; ya que para que para alcanzar el bien común, es necesario realizar
diversas actividades para poder lograrlo.

La finalidad depende de los siguientes factores:

a. La idiosincrasia de cada país.


b. La opinión predominante en un país acerca de los fines del Estado.
c. La intensidad de actividades o tareas que el derecho le asigne a los
entes estatales.

Por ello, para los tratadistas es imposible explicar con precisión cuales son los
fines del Estado, lo que se puede ver en las diversas concepciones acerca de
este tema: (Estado gendarme, Estado de Derecho, Estado benefactor),
depende de la época y del lugar que se trate, así como de la concepción
filosófico-política que se tenga del Estado.

En ese sentido es importante conceptualizar el bien común como: “la común


felicidad temporal, la perfecta suficiencia de la vida debidamente
subordinada a la bienaventuranza eterna; el buen vivir humano o la armónica
plenitud de los bienes humanos, el bien humano en la plenitud y, según la
proporción que requiera la naturaleza humana, el bien común perfecto en
cuanto puede tenerse en este mundo.”

Dicho concepto deviene de la doctrina de la Iglesia Católica expresado en las


encíclicas papales.

Cabe mencionar que del bien común se puede producir la satisfacción de


necesidades y una serie de funciones estatales que les corresponde a los
organismos legislativo, ejecutivo y judicial.

El bien común no solo le corresponde satisfacerlo al Estado, sino también a


los particulares (pago de impuestos), el Estado para alcanzar sus fines realiza
diversos hechos, actos materiales, actos jurídicos, acciones y procedimientos
los cuales ejerce a través de sus atribuciones y facultades que el
ordenamiento jurídico le confiere, le corresponde colmar las necesidades
que han sido elevadas a rango de públicas por incapacidad de los particulares
para hacerlo o porque son inherentes a su soberanía.

Desde el punto de vista formal todas las actividades que realiza el Organismo
Legislativo será función legislativa; la del Organismo Judicial función
jurisdiccional y la del Organismo Ejecutivo función administrativa.

FUNCIÓN LEGISLATIVA: Actividad estatal que tiene por objeto la creación de


normas de carácter general imperativas y coercitivas, es decir de normas
jurídicas cuya expresión más clara es la ley.

FUNCIÓN JURISDICCIONAL: Es la actividad estatal que tiene por objeto fijar


en los casos individuales el derecho incierto o cuestionable o las situaciones o
intereses jurídicos en riesgo de ser vulnerados, lo que ha de suponer
contradicción de intereses o de una situación en la que está por establecerse
si el derecho nos asiste o no y que debe ser resuelta por la aplicación del
derecho. En consecuencia es la aplicación de leyes, al darles definitividad en
la sentencia, la que adquiere calidad de cosa juzgada, por lo que jamás puede
ser modificada.

FUNCIÓN ADMINISTRATIVA: Es la actividad que realiza el Estado a través de


los órganos de la administración pública, de manera concreta, inmediata,
continua, espontánea y directa las necesidades públicas en cumplimiento de
la finalidad misma del Estado.
PERSONALIDAD DEL ESTADO:

En relación a la personalidad del Estado es necesario observar las dos teorías


que ha establecido la doctrina internacional:

a. Las que niegan que el Estado tenga personalidad jurídica:


Es decir, niegan que el Estado sea una persona jurídica legal y
materialmente. Para los que sostienen ésta teoría el Estado es un ente
soberano que através de su soberanía se impone a los particulares.

b. La mayoría de autores si atribuyen al Estado una personalidad: sin


embargo, dentro de esta teoría surgen dos corrientes importantes:
La primera: que el Estado tiene una doble personalidad de derecho
público y derecho privado.
La segunda: El Estado tiene personalidad única, pero tiene una doble
voluntad de derecho público y derecho privado.

Estas teorías han sido fuertemente criticadas y actualmente han sido


superadas, de esa cuenta ha resultado el siguiente concepto de
personalidad del Estado:

“El Estado es una persona jurídica de derecho público con una


personalidad y voluntad, que se regula en su estructura y
funcionamiento por la Constitución Política y leyes administrativas y
cuando entra en relaciones de derecho civil nunca pierde su carácter
de Estado, ni su voluntad cambia.”

En consecuencia los rasgos distintivos del Estado son:


1. Es una persona jurídica de derecho público.
2. Con voluntad
3. Tiene estructura
4. Tiene un funcionamiento regulado en la Constitución y la ley.
5. Se le imputa derechos y obligaciones de la Constitución y la ley.
6. Finalidad.
PERSONALIDAD JURIDICA DEL ESTADO:

Se refiere a que el Estado es una persona jurídica de derecho público con una
sola personalidad regulada en su estructura por la Constitución Política y las
leyes administrativas secundarias.

Teorías: Véase teorías ya expuestas

Clasificación doctrinaria de la persona jurídica:

a) PERSONA JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO


--El Estado
--El Municipio
--Empresas estatales y municipales
-- Las sociedades de economía mixta.

Clasificación legal: Art. 15 Código Civil

PERSONALIDAD POLÍTICA DEL ESTADO:

Se refiere a la actuación del Estado a través de la manifestación del poder


público.

Es el ejercicio del poder por parte del Estado, en la creación de un orden


jurídico que le faculta a actuar por medio de una estructura de órganos
desempeñados por sujetos físicos cuyos actos y hechos se imputan y
atribuyen al Estado.

Es el desenvolvimiento y la dinámica de la función estatal que se encuentra


regulado en la Constitución Política a través de funciones formales que
materializan por medio actos del poder que genera el Estado.

En consecuencia el Estado es sujeto de derecho apto para contraer derechos


y obligaciones y con ello basta para determinar su personalidad.

TEORIAS:
ESTADO ABSOLUTO:

CONCEPTO: Se refiere a la monarquía en las que el monarca esta encima de


la ley, el monarca era la fuente de la misma ley. En el ejercicio del poder
público está el Rey.

El Estado absoluto no se debe confundir con los regímenes dictatoriales,


tiranos o totalitarios

OSORIO: “Monarquía es el gobierno de uno solo.” Sin embargo, este


concepto no aplica en las monarquías constitucionales, en las que el
monarca reina pero no gobierna, actúa como moderador entre el gobierno y
el parlamento.

La Monarquía puede ser electiva, cuando es elegido para toda su vida.

La Monarquía es hereditaria, la titularidad es transmitida por sucesión dentro


de un orden preestablecido.

ESTADO GENDARME:

Sistema del siglo XIX, es aquel cuya función única consiste en mantener el
orden público vigilando y protegiendo la reciproca libertad de los individuos
dentro de la ley. Antítesis del Estado intervencionista en materias
económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación se agudiza en
el Estado Totalitario.

ESTADO CONSTITUCIONAL:

Garantiza la libertad como finalidad suprema y última del Estado, por limitar
y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia, a
veces del territorio; por juridicidad o imperio del derecho; por la soberanía
popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la
minoría.
ESTADO DE DERECHO:

Es aquel en que los tres poderes del gobierno, interdependientes y


coordinados, representan, conforme a la conocida frase de Lincoln, el
gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo, los tres actúan bajo el
imperio de normas constitucionales.

SISTEMAS POLÍTICOS DE GOBIERNO:

PARLAMENTARIO

Típico de países europeos y que en Guatemala tiene algunas características.

1. Existe el Rey o monarca que se encarga de la función política como jefe


de Estado y un primer Ministro o presidente del consejo de ministros
que se encarga de la administración pública y depende del parlamento.
2. Los Ministros son órganos con competencia administrativa nombrados
por el parlamento a propuesta del primer ministro.
3. La figura jurídica de la interpelación es importante, pues el órgano
administrativo que nombra tiene derecho a revisar lo actuado por el
nombrado.
4. La administración pública se encuentra a cargo y bajo el control de
total del parlamento.

De estas características algunas se aplican al gobierno guatemalteco: el


ejercicio de competencias de los ministros y la interpelación.

PRESIDENCIALISMO:

Sistema de gobierno que surge en Estados Unidos contrario al sistema inglés.

Características:

1. El gobierno cumple una doble función, El Presidente de la República


cumple la función política y administrativa.
2. Los Secretarios de Estado actúan como asesores del Presidente.
3. Los Secretarios son nombrados directamente por el Presidente.
4. No existe la figura jurídico - político de la interpelación.
5. La responsabilidad de los Secretarios es directa ante el Presidente.

El sistema guatemalteco es presidencialista con rasgos de parlamentarismo.

EL EJERCICIO DEL PODER PÚBLICO SEGÚN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

El poder proviene del pueblo y su ejercicio está sujeto a las limitaciones


señaladas por la Constitución y la ley.

CONSTITUCION POLÍTICA DE LA REPÚBLICA: Artículos: 152 al 156

ACTUACIÓN DEL ESTADO:

Es el ejercicio del poder del Estado que requiere de los medios idóneos que
permitan su expresión, es decir, los órganos por medio de los cuales se va a
manifestar la voluntad estatal. Órganos que son producto del ordenamiento
jurídico en los que se encuentran creados y se les dota de competencia.

ORGANO ADMINISTRATIVO:

Para poder explicar porque la voluntad del órgano se determina por personas
físicas y como se le atribuyen los efectos jurídicos de los actos de la
administración, fueron elaboradas 2 teorías.

a) Teoría de la representación
Esta teoría conocida también como teoría del mandato, que parte de
las corrientes de los modelos jusprivativistas, según los cuales las
personas morales obran por medio de los órganos que los representan,
por lo que siendo el Estado una persona moral, su actuación solo
puede darse a través de sus funcionarios quienes ostentan la
representación legal del mismo.
Esta corriente no es aceptada por la mayoría de doctrinas del derecho
administrativo, existe una aceptación generalizada por la teoría del
órgano y dejan atrás la antigua teoría de la representación.
Razones:
1. Los intereses y potestades del derecho administrativo son distintos
al mandato que se rige por el derecho civil.
2. El ejercicio del poder público parte de los fundamentos que le
señala la Constitución Política de la República, en cambio el
mandato se rige por el derecho civil.
3. La inaplicabilidad de los principios del derecho privado, como la
autonomía de la voluntad de las partes y la preservación del interés
particular y los efectos del convenios de mandato, para regular las
relaciones entre el Estado y sus funcionarios, puso de manifiesto
que las personas que expresan la voluntad del poder público no
pueden ser consideradas sus representantes.

b) Teoría del órgano


Fue planteada por el alemán Otto Von Gierke en 1893, tiene sustento
en la idea de los funcionarios públicos, se incrustan en el órgano
administrativo estatal como una parte integrante, por lo que el órgano,
cuya existencia formal se da por la creación jurídica del derecho
administrativo y la competencia que la misma le otorga, la que solo
puede manifestarse a través de los individuos que expresan su
existencia.

Lo anterior fue reforzado por Hans Kelsen con la aplicación del


principio de imputación, que explica que: “la actuación del funcionario
público sólo es considerada como expresión de voluntad del Estado
cuando se encuentra en ejercicio de la competencia administrativa que
está atribuida al órgano.”

CONCEPTO DE ORGANO:
La idea de órgano estatal solo puede explicarse partiendo de la existencia de
ciertas personas (gobernantes, agentes públicos, administradores) a las que
el ordenamiento jurídico atribuye facultades, deberes y atribuciones, que
confieren a su voluntad el ejercicio de la función pública, el valor y la eficacia
de la voluntad del Estado.

Zanobini: Es el conjunto de elementos personales y materiales, concretos y


abstractos, debidamente ordenados en sí y dirigidos al fin de la actividad que
debe ser ejercitada.

Lo que quiere decir que la competencia no es otorgada al funcionario o


persona física que se encarga del órgano administrativo, sino la competencia
es otorgada al órgano mismo de la administración.

ELEMENTOS DEL ORGANO:

1. El conjunto de competencias
2. Una persona física que titulariza su ejercicio

Dichos elementos generan el siguiente análisis:

a. Elemento subsistivo:
Abstracto e institucional de carácter continuo, integrado por la
competencia, el cargo, círculo de atribuciones, centro de competencias
u oficio público. La competencia pertenece al órgano institución, y no
de la persona física o del titular del mismo órgano-individuo que
titulariza el ejercicio de ello.

b. Elemento subjetivo:
Es el elemento personal contingente y variable es una persona física
que desempeña la calidad de agente del Estado, en virtud de un título
jurídico por el cual el individuo es admitido en el cargo u oficio estatal.
OTRA CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL ORGANO:
--Los agentes públicos
--Competencia
--Actividad material

CARACTERISTICAS:
--Es una institución de derecho público
--Es de interés social
--Necesitan de competencia administrativa y de una persona física.

CLASES:
Por su origen normativo: Constitucionales e infraconstitucionales o no
constitucionales.
Por su composición: Individuales y colegiados
Por su permanencia: Ordinarios y extraordinarios
Por su jerarquía jurídico-político: Primarios y subordinados
Por su modo de actuación: Simples o complejos
De acuerdo con la distribución territorial de competencia: Centrales o
locales
De acuerdo con la distribución funcional de competencias: Generales
y especiales
Según la actividad administrativa que desarrollan: Activos, consultivos
y de control.

DEFINICION DE ORGANO:
“Es el conducto, medio o el instrumento de que dispone el Estado,
para manifestar su voluntad.”

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