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Modulo Cuarto Derecho Administrativo
Modulo Cuarto Derecho Administrativo
Modulo Cuarto Derecho Administrativo
GENERALIDADES:
1.) Es una creación del hombre que se asocia con un fin, la satisfacción de
necesidades individuales y comunes.
2.) Es una realidad social y política
3.) Es una persona construida jurídicamente que obra a través de
personas físicas.
4.) Es una persona jurídica capaz de adquirir derecho y contraer
obligaciones (sujeto de derechos).
5.) Es una persona jurídica de carácter público y de existencia necesaria.
6.) Es una persona jurídica que se integra de elementos fundamentales
como: Una comunidad social y humana asentada en un territorio
establecido, un orden jurídico unitario, poder jurídico y la finalidad.
Por ello, para los tratadistas es imposible explicar con precisión cuales son los
fines del Estado, lo que se puede ver en las diversas concepciones acerca de
este tema: (Estado gendarme, Estado de Derecho, Estado benefactor),
depende de la época y del lugar que se trate, así como de la concepción
filosófico-política que se tenga del Estado.
Desde el punto de vista formal todas las actividades que realiza el Organismo
Legislativo será función legislativa; la del Organismo Judicial función
jurisdiccional y la del Organismo Ejecutivo función administrativa.
Se refiere a que el Estado es una persona jurídica de derecho público con una
sola personalidad regulada en su estructura por la Constitución Política y las
leyes administrativas secundarias.
TEORIAS:
ESTADO ABSOLUTO:
ESTADO GENDARME:
Sistema del siglo XIX, es aquel cuya función única consiste en mantener el
orden público vigilando y protegiendo la reciproca libertad de los individuos
dentro de la ley. Antítesis del Estado intervencionista en materias
económicas, sociales, técnicas y culturales, cuya manifestación se agudiza en
el Estado Totalitario.
ESTADO CONSTITUCIONAL:
Garantiza la libertad como finalidad suprema y última del Estado, por limitar
y fiscalizar el poder estatal por medio de su división en razón de la materia, a
veces del territorio; por juridicidad o imperio del derecho; por la soberanía
popular o gobierno de la mayoría con la colaboración y fiscalización de la
minoría.
ESTADO DE DERECHO:
PARLAMENTARIO
PRESIDENCIALISMO:
Características:
Es el ejercicio del poder del Estado que requiere de los medios idóneos que
permitan su expresión, es decir, los órganos por medio de los cuales se va a
manifestar la voluntad estatal. Órganos que son producto del ordenamiento
jurídico en los que se encuentran creados y se les dota de competencia.
ORGANO ADMINISTRATIVO:
Para poder explicar porque la voluntad del órgano se determina por personas
físicas y como se le atribuyen los efectos jurídicos de los actos de la
administración, fueron elaboradas 2 teorías.
a) Teoría de la representación
Esta teoría conocida también como teoría del mandato, que parte de
las corrientes de los modelos jusprivativistas, según los cuales las
personas morales obran por medio de los órganos que los representan,
por lo que siendo el Estado una persona moral, su actuación solo
puede darse a través de sus funcionarios quienes ostentan la
representación legal del mismo.
Esta corriente no es aceptada por la mayoría de doctrinas del derecho
administrativo, existe una aceptación generalizada por la teoría del
órgano y dejan atrás la antigua teoría de la representación.
Razones:
1. Los intereses y potestades del derecho administrativo son distintos
al mandato que se rige por el derecho civil.
2. El ejercicio del poder público parte de los fundamentos que le
señala la Constitución Política de la República, en cambio el
mandato se rige por el derecho civil.
3. La inaplicabilidad de los principios del derecho privado, como la
autonomía de la voluntad de las partes y la preservación del interés
particular y los efectos del convenios de mandato, para regular las
relaciones entre el Estado y sus funcionarios, puso de manifiesto
que las personas que expresan la voluntad del poder público no
pueden ser consideradas sus representantes.
CONCEPTO DE ORGANO:
La idea de órgano estatal solo puede explicarse partiendo de la existencia de
ciertas personas (gobernantes, agentes públicos, administradores) a las que
el ordenamiento jurídico atribuye facultades, deberes y atribuciones, que
confieren a su voluntad el ejercicio de la función pública, el valor y la eficacia
de la voluntad del Estado.
1. El conjunto de competencias
2. Una persona física que titulariza su ejercicio
a. Elemento subsistivo:
Abstracto e institucional de carácter continuo, integrado por la
competencia, el cargo, círculo de atribuciones, centro de competencias
u oficio público. La competencia pertenece al órgano institución, y no
de la persona física o del titular del mismo órgano-individuo que
titulariza el ejercicio de ello.
b. Elemento subjetivo:
Es el elemento personal contingente y variable es una persona física
que desempeña la calidad de agente del Estado, en virtud de un título
jurídico por el cual el individuo es admitido en el cargo u oficio estatal.
OTRA CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DEL ORGANO:
--Los agentes públicos
--Competencia
--Actividad material
CARACTERISTICAS:
--Es una institución de derecho público
--Es de interés social
--Necesitan de competencia administrativa y de una persona física.
CLASES:
Por su origen normativo: Constitucionales e infraconstitucionales o no
constitucionales.
Por su composición: Individuales y colegiados
Por su permanencia: Ordinarios y extraordinarios
Por su jerarquía jurídico-político: Primarios y subordinados
Por su modo de actuación: Simples o complejos
De acuerdo con la distribución territorial de competencia: Centrales o
locales
De acuerdo con la distribución funcional de competencias: Generales
y especiales
Según la actividad administrativa que desarrollan: Activos, consultivos
y de control.
DEFINICION DE ORGANO:
“Es el conducto, medio o el instrumento de que dispone el Estado,
para manifestar su voluntad.”