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Violencia Politica

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DIRECCIÓN GENERAL DE

VINCULACIÓN, PREVENCIÓN DEL


DELITO Y RELACIONES PÚBLICAS

Dirección Especializada de Auxilio a la


Violencia de Género
VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA
LAS MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
LÍNEA DE TIEMPO

Hermila Galindo
solicita derechos Lázaro Cárdenas Emerge
políticos de las envía una Ley General plataforma
mujeres al iniciativa para El Articulo 4º Se crea por para la “Aúna” para
Constituyente, que las mujeres Constitucional Ley el Instituto Igualdad impulsar
que se rechazan voten, se brinda igualdad Nacional de entre liderazgos
con poca aprueba, pero explicita hacia las M ujeres mujeres y políticos por
discusión no se pública mujeres y hombres (INMUJERES) hombres mujeres

1917 1937 1974 2001 2006 2021

1923 1953 1977 2002 2019

Congreso Nacional Las mujeres La ONU El 30% de las Reforma de


Feminista. Elvia obtienen el establece candidaturas, Paridad, 50%
Carrillo Puerto es voto, lo ejercen oficialmente de partidos de cargos
electa como por primera vez al 08 de marzo políticos deben políticos
diputada local en 1955 como día ser ocupadas serán
Yucatán. Las mujeres internacional por mujeres ocupados
comienzan a vota r de la mujer por
en elecciones
municipales en San
Luis Potosí y
Yucatán

Los derechos que tienen las mujere s


actualmente han sido a través de luch as
históricas, no obstante, la VIOLENCIA es u
obstáculo al que las mujeres se enfrentan n
acceder a un cargo público. al
TIPOS DE VIOLENCIA

Física Psicológica Sexual Económica Patrimonial

MODALIDADES DE VIOLENCIA

Familiar Comunitaria Política Feminicidio

Laboral Y Docente Institucional Digital


Fuente: Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VIOLENCIA Y VIOLENCIA POLíTICA

Violencia
Forma parte del abuso de poder, es intencional
no es natural, es aprendida y se ejerce por
cualquier medio.

Violencia política
Todo acto que tenga por objeto o resultado
alterar el orden público, así como proferir
expresiones que impliquen diatriba, calumnia,
infamia, injuria, difamación, o que denigren a los
ciudadanos, a las instituciones públicas, a los
partidos políticos o a s us candidatos y
candidatas.

Violencia política en contra de las mujeres


“Es toda acción u omisión, incluida la tolerancia,
basada en elementos de género y ejercida
dentro de la esfera pública o p riv ad a” .
LA VIOLENCIA POLÍTICA CONTRA LAS
MUJERES EN RAZÓN DE GÉNERO
Tiene por objeto limitar, anular o menoscabar:

El libre desarrollo de la
función pública, libertad de
organización y la toma de
El acceso al pleno
decisiones.
ejercicio de las
atribuciones
El ejercicio efectivo inherentes a su
de los derechos
cargo, labor o
políticos y electorales
actividad.
de una o varias
mujeres.

Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia.


GUÍA RAPIDA PARA IDENTIFICAR LA VIOLENCIA
POLITICA HACIA LAS MUJERES POR RAZÓN DE GÉNERO

¿Contra
Contra mujeres por el simple hecho de serlo.
quién?

Menoscabando o anulando el reconocimiento, goce y ejercicio de sus


¿Cómo? derechos políticos y electorales.

En el marco del ejercicio de derechos políticos y electorales o en el


¿Cuándo? ejercicio de un cargo público.

Psicológica, patrimonial, económica, física, sexual.


¿De qué

forma?
Superiores jerárquicos, homólogos, colegas, partidos políticos o
¿Por representantes, medios de comunicación, de manera grupal o
quién? individual.
LEY GENERAL EN MATERIA DEDELITOS
ELECTORALES

Cualquier tipo de violencia contra una m u jer, que afecte el ejercicio


de sus derechos políticos y electorales, o el desempeño de un cargo
público;

Restrinja o anule el derecho al voto libre y secreto de una mujer;

Amenace o intimide a una mujer, directa o indirectamente, con el


objeto de inducirla u obligarla a presentar su renuncia a una
precandidatura o candidatura de elección popular;

Realice o distribuya propaganda político electoral que degrade o


denigre a una mujer, basándose en estereotipos de género, con el
objetivo de menoscabar su imagen pública o limitar sus derechos
políticos y electorales.

La violencia política contra las mujeres en razón de género es un delito


POSTULACION PARITARIA
En México, la paridad de género es un principio constitucional que se
refiere a la participación equilibrada, justa, y legal, que asegura que al
igual que los hombres , las mujeres en toda su diversidad tengan una
participación y repres entación igualitaria en la vida democrática de
nuestro país .

Derivado de varias reformas políticas se logró que el 50 por ciento


mujeres y 50 por ciento hombres ocupen candidaturas de elección
popular, federales, estatales y municipales.
SANCIONES

I. “Se establece prisión de seis meses a tres años a


quien emita propaganda política o electoral con
elementos denigrantes en contra de una
precandidata, candidata o de una mujer que
ocupe un cargo público, o de algún tercero con
quien guarde relación familiar, vida en común o
lazos afectivos.

II. Asimismo, de cuatro a siete años de prisión si en la comisión de las


conductas prohibidas se empleare violencia física, sexual o
a m enazas. Además, en caso de que se trate de funcionarios
partidis tas , candidatos o precandidatos , la pena se incrementará
hasta en un tercio de la que se imponga.

III. La sanción se incrementará hasta en una mitad, se destituirá e


inhabilitará para el desempeño de cualquier cargo o empleo, si se
trata de un servidor público quien intervenga en estas conductas.”

Artículo 7° de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.


RECUERDA LOS NÚMEROS DE
EMERGENCIA Y DENUNCIA ANÓNIMA

CONTACTO:
Lic. Cristian López Sánchez, Directora
Especializada de Auxilio a la Violencia
de Género
Av. 31poniente No 1717, col. Los Volca nes,
C.P. 72410, Puebla, Pue.

22 22 27 92 81

deavg.udaim@gmail.com

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