Cas 708 2017 Lima Norte C3
Cas 708 2017 Lima Norte C3
Cas 708 2017 Lima Norte C3
2.- ANTECEDENTES:
DEMANDA
2.1. Compañía Promotora de Vivienda Progreso Sociedad de
Responsabilidad Limitada, por escrito del once de marzo de dos mil catorce
(fojas 88), interpone demanda de desalojo por ocupación precaria a fin de
que el demandado cumpla con desocupar el lote 01, manzana E del
Programa de Vivienda Residencial Las Casuarinas de la Ensenada (hoy
Asentamiento Humano Los Olivos de las Laderas de Chillón), distrito de
Puente Piedra - Lima. Manifiesta que mediante contrato de cesión de
derechos del veinticinco de junio de dos mil once, entregaron al
1
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CONTESTACIÓN DE DEMANDA
2.2. Mediante escrito del veinte de mayo de dos mil catorce (fojas 133), Félix
Zenón Valverde Villanueva, contesta la demanda solicitando se declare
infundada la misma, al tener la calidad de posesionario del terreno sub litis,
conforme fue reconocido por la Municipalidad de Puente Piedra. Agrega
que, la demandante cometió en su agravio delito de estafa, como se
advierte de la denuncia penal que interpuso ante la Fiscalía Mixta de
Puente Piedra, pues se le hizo creer que el terreno sub litis era del
programa de Vivienda Residencial Las Casuarinas de la Ensenada, sin
embargo, dicho terreno está determinado como Asentamiento Humano Los
Olivos Laderas de Chillón, distrito de Puente Piedra, como se demostró con
los documentos correspondientes ante la Fiscalía Penal, siendo estos
terrenos del Estado.
PUNTOS CONTROVERTIDOS
2.3. En audiencia única del veinticuatro de setiembre de dos mil catorce
(fojas 155), se fijaron los siguientes puntos controvertidos: 1) Determinar si
la parte demandante es propietaria del bien sub litis o le asiste el derecho
que se le reivindique la posesión del inmueble identificado como manzana
E lote 01 del Programa de Vivienda Residencial Las Casuarinas de la
2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN
2.4. Mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil
quince (fojas 235) Félix Zenón Valverde Villanueva, interpone recurso de
apelación contra la decisión de primera instancia.
SENTENCIA DE PRIMERA
2.5. Culminado el trámite correspondiente el Juez del Juzgado Mixto
Transitorio de Puente Piedra (fojas 221), declaró fundada la demanda al
considerar que en autos obra el contrato de cesión de derechos por el que
la empresa demandada transfiere al demandado el inmueble sub litis, por el
precio indicado, sin embargo conforme a las letras de cambio de folios
quince a cuarenta y seis, se mantienen sin pagar. Respecto al demandado,
no resultan amparables las alegaciones que ha expuesto por cuanto en
ningún momento desvirtúa el derecho del demandado mucho menos
justifica su precariedad. Además, la afirmación de que la demandante
cometió en su agravio delito de estafa, al no contar con pruebas
fehacientes, no desvirtúan los hechos alegados por la demandante.
3
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
4
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
5.- CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, en materia de casación es factible ejercer el control de
las decisiones jurisdiccionales, para determinar si se han infringido o no las
normas que garantizan el debido proceso - dentro de las que se encuentra
la motivación de las resoluciones judiciales -, pues ello supone el
5
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
7
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
8
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
5.- DECISION:
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
HUAMANÍ LLAMAS
CALDERÓN PUERTAS
SÁNCHEZ MELGAREJO
Scm/Lrr.
10