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Constitucional 1mer Parcial
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Constitucional 1mer Parcial
DERECHO CONSTITUCIONAL
1.1. DERECHO
La palabra "Derecho" proviene del latin Directum, expresando rectitud, sin embargo, su
forma original se encuentra en IUS, IURIS, entendiéndose como justo, que en el latín son
responsables también de la construcción de la palabra justicia. La palabra derecho lleva
implícita una alusión metafórica a la diosa justicia, quien llevaba en su mano una balanza
equilibrada como símbolo de la idea de justicia. Sin embargo, es menester señalar que la
palabra Derecho en el idioma general y más aún en el ámbito jurídico cuenta con un sinfin
de significados.
1.1.2. DEFINICIÓN
Vecchio señala que "lo que el derecho sea, todo el mundo lo sabe de un modo aproximado.
Pero la definición precisa del concepto representa graves dificultades"
(https://derecho911.blogspot.com/2017/04/que-es-derecho-cual-es-el-concepto-de.html).
Pese a esta aseveración hecha por Vecchio muchos estudiosos del derecho han tratado de
dar una definición de lo que es derecho entre los que podemos mencionar a Celso "Jus est
ars
boni et eaqui" (el derecho es el arte de lo justo y equitativo). Sin embargo, esta definición
entro en desuso debido a la pregunta ¿Qué es justo y que es Equitativo?
Las Ciencias Jurídicas o ciencia del derecho, son conocidas como todas aquellas que
realizar un complejo y constante estudio del ordenamiento jurídico y de su aplicación en la
sociedad. Las ciencias jurídicas interpretan la norma a través de los fenómenos sociales
determinando sí están funcionando adecuadamente o necesitan una reforma. Por ello el
fundamento se basa en los problemas entre los humanos, su interacción estableciendo
parámetros para la base de la convivencia (ley).
Pablo Dermisaky define a la Ciencia del Derecho como "conjunto de principios, preceptos
y reglas a que están sujetas las relaciones humanas en toda sociedad civil, y a cuya
observancia puede ser uno compelido por la fuerza." (Dermisaky, 2015) de esta
conceptualización debemos extraer:
costumbre y la jurisprudencia). Son las "ideas fundamentales" o básicas del Derecho, que lo
definen y explican ontológicamente.
b) PRECEPTOS normas, por los cuales deben guiarse las personas; cada una de las
instrucciones o reglas que se enuncian y establecen para así poner en conocimiento.
normas tienen por objeto preferente organizar el Estado; determinar las atribuciones del
Gobierno y garantizar el ejercicio de los derechos individuales".
Cabanellas, lo define como una "rama del derecho político que comprende las leyes
fundamentales del Estado, referentes a las formas de gobierno, los derechos y deberes de
los individuos y la organización de los poderes públicos" (Cabanellas, 1981)
Marcel Prélot, por su parte sostiene que "tanto en la acepción lógica como en la
pedagógica, el Derecho Constitucional debe definirse como la ciencia de las reglas jurídicas
según las cuales se establece, ejerce y transmite el poder politico". (Quizlet, s.f.) Mientras
que Maurice Duverger, señala que "es el que se aplica a los órganos e instituciones políticas
de un Estado",
Por otra parte, Linares Quintana establece que "el Derecho Constitucional es el derecho de
la Constitución y de las instituciones políticas, estén o no éstas en el texto de aquélla. Y si
la concepción estricta y tradicional, durante muchos años, llegó a circunscribir el ámbito de
la disciplina nada más que al contenido de la Constitución, hoy prevalece la idea de que el
derecho constitucional rebasa ampliamente el marco de la ley fundamental del país"
(Dermisaky, 2015), porque esta disciplina tiene un carácter normativo y otro institucional,
según agrega el mismo autor.
Constitución Política del Estado La fuente más importante del Derecho Constitucional y
constituye en fuente del derecho. La Constitución puede evitar el nacimiento de normas con
la sola advertencia al legislador de su posible declaratoria de inconstitucionalidad.
Ulpiano divide al derecho en público y privado como en la Escuela Moderna que diferencia
el derecho público y privado del social; en virtud a esta división podemos decir que el
Derecho Constitucional se encuentra ubicado en el Derecho Público.
a) Derecho Penal el Derecho Constitucional delimita y establece los límites del ius puniendi
además de señalar los bienes jurídicos básicos que el derecho penal debe proteger. (art. 23,
73, 74 CPE)
al 204, CPE)
d) Derecho Administrativo el Derecho Constitucional crea a los órganos y el Derecho
Administrativo los hace funcionar.
a) Derecho Civil el Derecho Constitucional establece los principios y valores minimos que
dichas relaciones jurídicas deben respetar estableciendo así los límites de la autonomía de
la voluntad.
b) Derecho Laboral o del Trabajo basado en los principios fundamentales determinados por
el Derecho Constitucional. (art. 46 al57, CPE)
Dentro de lo que concierte al derecho constitucional como ciencia, la doctrina señala dos
posiciones: La primera cuyo autor es Julius Von Kirchmamm que niega el carácter de
ciencia al derecho en razón a que su objeto de estudio es circunstancial; es decir, las normas
jurídicas no son eternas varian por diversos factores por lo que los resultados de su estudio
no pueden tener una aplicación general. En cambio, la segunda sostiene que el derecho es
una ciencia, ya que fuera de las ciencias "exactas" existen otro tipo de ciencias "Cultura"
donde se encuentra el Derecho que tiene un objeto de estudio propio, métodos y técnicas
apropiadas para su estudio y cuyos resultados pueden sistematizarse y comunicarse.
en documentos escritos, la ciencia del Derecho Constitucional resulta ser el estudio del
Para Quiroga Lavie el "... Derecho Constitucional no tiene objeto sino que es objeto de la
ciencia constitucional..." por lo que partiendo de esta afirmación tenemos que el objeto de
estudio de la ciencia del Derecho Constitucional no puede ser otro que la norma
Sistemático parte de la idea de que el derecho se organiza en instituciones que están sujetas
a un conjunto de normas dispersas entrelazadas entre sí; de tal forma que al momento de la
interpretación de un artículo es necesario analizar otros artículos ya sea del mismo cuerpo
normativo o de algún otro.
Sociológico parte de la idea de que las normas tienen su génesis, finalidad y aplicación en
una determinada realidad social; por lo que, en su creación, interpretación y efectivización
debe tomarse en cuenta dicha realidad social.
Teleológico orienta una norma hacia su finalidad o hacia el resultado que el legislador
buscó al momento de redactar dicha norma.
Analógico aplicable básicamente ante lagunas jurídicas frente a las cuales los órganos
jurisdiccionales no pueden alegar insuficiencia o vacío normativo para resolver el caso
concreto pudiendo entonces utilizar en esos casos normas que regulan supuestos semejantes
o análogos.
La teoría del Derecho Constitucional esta conformada por los conocimientos extraídos del
Derecho Constitucional mediante la ciencia del Derecho Constitucional los cuales para su
tratamiento y estudio tienen que ser sistematizados y organizados en instituciones jurídicas
constitucionales (formas de Estado, gobierno, democracia, sufragio, etc.). Es decir el
análisis de los conceptos abstractos del derecho Constitucional para tener una validez
universal.
TEMA Nº 2 ORIGEN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
2.1. ANTECEDENTES
b) Grecia
c) Roma
es conocida por sus instituciones jurídicas, las mismas que durante siglos fueron
evolucionando y dejándonos un legado que aun subsiste. La Constitución Republicana da
nacimiento al Derecho Público dejándolo separado del Derecho General situación que ha
sido descrita en el libro La Republica y las Leyes de Cicerón.
d) Hebreo
El primer pueblo que desarrolló el constitucionalismo, limito el poder mediante una ley
moral, debido al ataque de los profetas a los gobernantes que abusaban de su poder. San
Pablo hablo de una ley natural que se encontraba por encima de la ley positiva. Sin
embargo en la Edad media nuevamente la autoridad y la ley adquieren origen divino y no
existe la distinción entre derecho Público y Privado, no existiendo, por consiguiente,
normas constitucionales propiamente dichas. Sin embargo, es en esta época que "la ciudad
antigüa se transforma en nación moderna a través de las confederaciones, señoríos
patrimoniales y estados regionales" Además, en las concesiones hechas por los señores a
sus vasallos en las cartas, fueros y partidas medievales, fijando límites para el ejercicio de
la autoridad feudas encontramos el germen de las modernas normas constitucionales.
e)
Inglaterra
A partir del siglo XIII, cobraron su forma actual el parlamento, el hábeas corpus, los
derechos civiles y políticos, así como otras instituciones que dan sustancia al sistema
democrático de gobierno. La Carta Magna, expedida por el rey Juan sin Tierra el 15 de
junio de 1215, es considerada como el origen de las libertades inglesas porque limitan la
monarquia absoluta, que más adelante se transformó en monarquía constitucional. Para
controlar el cumplimiento de esta Carta se formó un consejo de 24 Barones que
"parlamentaban" con el monarca, transformándose este cuerpo, con el tiempo, en el
parlamento actual. Entre las disposiciones mas sobresalientes tenemos la señalar:
a) El art 14 que dispone que "ningún tributo se establecerá en nuestro reino sin el
consentimiento del Consejo común de nuestro reino a no ser para el rescate de nuestra
persona (del monarca), para armar caballero a nuestro hijo primogénito, y para el ajuar de
nuestra hija mayor". Esta disposición se proponía acabar con los abusos del soberano que
imponía a sus súbditos, actualmente se encuentra en nuestra legislación en el texto
constitucional 323 numeral II.
b) El art. 46 de la misma Carta disponía que "nadie podrá ser arrestado, aprisionado, ni
desposeído de sus bienes, costumbres y libertades, sino en virtud del juicio de sus pares,
según la ley del país". Dando lugar a que los barones debían ser juzgados por barones, y no
por jueces de la Corona, siendo un antecedente del HABEAS CORPUS y de LIBERTAD
PERSONAL Y DE LOCOMOCION, reflejada en nuestra legislación en el art. 23 numeral
III de la CPE.
c) La Petición de Derechos (1628) surgió a raíz de una disputa entre el parlamento y Carlos
I, debido a que éste no cumplia las disposiciones de la Carta Magna, imponía
contribuciones arbitrarias y arrestaba sin proceso a quienes se negaban a pagarlas. La
Cámara de los Comunes condenó estos hechos y elevó al monarca una "petición de
derechos" para que cesaran sus abusos, petición que Carlos I hubo de aceptar formalmente,
pese a su renuencia inicial.
f) El Bill of Rights (1689), "Ley que declara los derechos y libertades de los súbditos y que
establece la sucesión de la Corona", fue la condición impuesta para que el príncipe y la
princesa de Orange ocuparan el trono que había dejado vacante Jaime II, al que ascendieron
con los nombres de Guillermo III y Mary II. Este documento consta de 13 artículos y
comienza recordando los actos inconstitucionales de Jaime II, cuya repetición se propone
evitar por parte de futuros monarcas. Se declara que la suspensión de leyes o de su
ejecución sin el consentimiento del parlamento es ilegal; que la exacción de impuestos y
contribuciones sin autorización del parlamento es asimismo ilegal; que es un derecho de los
súbditos elevar peticiones el rey, y que la órdenes de prisión y de enjuiciamiento por este
motivo son ilegales, que el reclutamiento y manutención de un ejército en el reino, en
tiempos de paz, sin el consentimiento del parlamento, es también ilegal; que las elecciones
de los miembros del parlamento deben ser libres, que la libertad de palabra, de discusión y
de procedimientos en el parlamento no pueden ser entrabados en ninguna corte o lugar
fuera del parlamento; que no debe exigirse fianzas excesivas ni aplicar multas
desproporcionadas y castigos crueles e inusitados.
El Bill de Derechos juntamente con el Acta de Tolerancia (1689), el Acta Trienal (1694),
modificada por el Acta Septenal (1716) y el Acta de Establecimiento de 1701, constituyen
las renovadas bases sobre las que debían asentarse los gobiernos posteriores a la revolución
de 1688. Asimismo constituye el antecedente más cercano y más claro de cinco
instituciones del moderno Derecho Constitucional que son las siguientes:
III) El derecho del Congreso a "aprobar, en cada legislatura, la fuerza militar que ha de
mantenerse en tiempo de paz" (art. 159.10 СРЕ).
Los derechos políticos y civiles de las colonias inglesas en Norte América eran regulados
por concesiones que les otorgaba la Corona. Pero en 1658 la colonia de Connecticut adoptó
su propia constitución en un documento llamado "Fundamental Order", basado en el
"Instrument of Covernment" de Cromwell. Este ejemplo fue seguido por otras colonias,
como Nueva Inglaterra, donde los inmigrantes puritanos suscribieron en 1720 un acta
formando "un cuerpo de sociedad política con el objeto de gobernarnos y trabajar en el
cumplimiento de nuestros designios... promulgar leyes, actas, ordenanzas e instituir según
las necesidades públicas, magistrados a los cuales prometemos sumisión y obediencia".
La lucha entre Inglaterra y sus colonias prosigue hasta que en 1774 se reúnen los
representantes de éstas y acuerdan negarse a pagar impuestos que no sean aceptados por
ellos, y piden el retiro de las tropas inglesas de América. El 4 de Julio de 1776 las trece
colonias reunidas en Congreso suscriben el Acta de Declaración de Independencia, y el 17
de Septiembre de 1787 adoptan la Constitución de los Estados Unidos de América, que es
la primera Constitución escrita que se conoce.
a) La igualdad ante la ley y ante las cargas públicas, por la que todos los seres humanos
tienen los mismos derechos y el Estado se obliga a respetarlos y protegerlos (arts. 1, 2,13, y
14 de la Declaración).
c)
El Constitucionalismo Social
Con los antecedentes mencionados, el llamado constitucionalismo social se propuso dar
prevalencia a los derechos sociales y colectivos sin abolir los derechos individuales, que
siguen gozando de la protección del Estado, pero subordinados al bien común. Para este
fin, la preocupación básica está en la justicia social y en la economía de orden público.
Corresponde al Estado ocuparse de la educación, salud, previsión y asistencia sociales,
regular las relaciones entre los factores del trabajo para armonizar sus intereses, en vez
de enfrentarlos entre si como ocurría en el sistema liberal; intervenir en la planificación,
dirección y control de la economía del país, en lugar de "dejar hacer y dejar pasar", que
era la filosofia del Estado liberal. De este modo, la materia relativa a las relaciones
laborales se transformó en una rama del derecho público, el Derecho del Trabajo, bajo
cuyas disposiciones el Estado legisla y reglamenta de antemano todos los asuntos
concernientes a jornada de trabajo, salarios, vacaciones, huelgas, beneficios sociales,
seguros de enfermedad, maternidad, vejez, invalidez, muerte y riesgos profesionales,
etc. En otras palabras, el trabajador no está más librado a la voracidad empresarial
mediante el contrato civil de trabajo, inspirado en la "autonomía de la voluntad" que
preconizaba el sistema liberal. Para lograr esta transformación, el "Estado gendarme" o
"Estado policía" que se ocupaba solamente de garantizar el "orden público" dejando la
economía y el trabajo al libre juego de las fuerzas del mercado, como lo había
propugnado Adam Smith en su obra "La Riqueza de las Naciones", cedió el paso al
Estado interventor que adoptó diversas denominaciones: Estado benefactor, Estado de
bienestar (Welfare State), Estado de servicios sociales, y más recientemente Estado
social de derecho. "Si el constitucionalismo clásico, en su versión francesa -dice
Vanossi- había sido contemporáneo de la Ley Chapelier (1791), puede reconocerse un
momento definitorio en la gestión del constitucionalismo social con la ley derogatoria
de aquella prohibición al derecho de agremiación, o sea con la ley Waldeck Rousseau,
de la década del ochenta".
La cuestión social no sólo aparece en el siglo XIX, sino que se remonta a los primeros
años de la Revolución Francesa, cuando se distinguió claramente en su seno un grupo
encabezado por Babeuf y otros jacobinos, que querían dar contenido social a la
revolución y que para el efecto conspiraron contra el Directorio, siendo eliminados por
éste.
Para distinguir el constitucionalismo demo-liberal, surgido a fines del siglo XVIII, del
contemporáneo, llamado también constitucionalismo social o Estado social de Derecho,
señalamos seguidamente los caracteres principales de uno y otro:
SOBERANO porque a través de esta potestad el pueblo puede establecer lo que mas
le convenga y porque no se encuentra sometido de antemano a ninguna norma.
Aquel que funda un estado o que cambia la constitución de un Estado luego de una
Revolución. Es el verdadero Poder Constituyente, se da en el caso de revoluciones,
su carácter principal es que destruye todas las instituciones preexistentes y crea
nuevas. Instituciones estado etcétera por ejemplo Bolivia 1825 y 1971 (asamblea
popular desconoce totalmente la Constitución) Cuba luego de la revolución adopta
un estado socialista
3.1.2.1.1.Característica del poder 1constituyente originario
El poder constituyente es extraordinario, supremo y directo por lo tanto no tiene
restricciones. Emmanuel Joseph Sieyes establece que la única limitación son
algunos derechos naturales y éticos. Porque los derechos fundamentales del hombre
valen como anteriores y superiores al Estado. Aunque es refutado por autores que
dicen que los derechos fundamentales no son límites al poder Constituyente, sino su
base, el fundamento el principio del mismo. Sin embargo otros autores señalan que
el poder constituyente si tiene restricciones, solo la voluntad divina no tiene
restricciones, la voluntad humana esta condicionada y el poder constituyente, esta
condicionada por el proceso politico del momento en que es ejercido por el pueblo.
3.1.2.2. Poder constituyente derivado
Llamado también poder constituyente Juridico o reformador. Actualmente ya
nó se acepta esta clase de poder constituyente, ahora todo poder constituyente
es originario. Poder Constituyente derivado es aquel cuyo ejercicio esta
regulado y limitado por el poder constituyente originario a través de la
Constitución.
provincias altoperuanas.
en diez artículos, de los cuales el segundo dispone "que hoy mismo se manden
expresos, así para la carrera de Buenos Aires, como para la de Lima anunciándoles a
todos los cabildos y superioridades del reino los acontecimientos del 16 por la
noche, haciéndoles ver la evidencia de los objetos justos y leales que ha tenido este
pueblo para realizar este nuevo gobierno...".
Decreto de 9 de Febrero de 1825, firmado en La Paz por el Mariscal Antonio José
de Sucre, cuyo articulo primero disponia: "Las provincias que se han conocido con
el nombre de Alto Perú quedarán dependientes de la primera autoridad del ejército
libertador, mientras una asamblea de diputados de ellas mismas delibera de su
suerte". El art. 18 agregaba que "el objeto de la Asamblea General será sancionar un
régimen de gobierno provisorio, y decidir sobre la suerte y los destinos de estas
provincias, como sea más conveniente a sus intereses y su felicidad". Dicha
asamblea fue convocada en el mismo decreto para reunirse en Oruro el 19 de Abril
de ese año, pero hubo de postergarse la misma hasta el 10 de Julio siguiente, fecha
en la cual se reunió en Chuquisaca.
F. La primera ley sobre Organización Provisional del Poder Ejecutivo fue aprobada
el 19 de Junio de 1826 por el Congreso Constituye con el propósito de "fijar los
limites
de la potestad ejecutiva por ley de 26 de Marzo último ha confiado al Gran Mariscal
de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y determinar con toda individualidad las
facultades que ha de ejercer en su desempeño "
Todo estudio histórico de la Constitución debe partir de la idea de que la: " historia
del constitucionalismo no es sino la búsqueda por el hombre politico de las
limitaciones al poder absoluto ejercido por los detentadores del poder..."
(Loewenstein). Asi el reconocimiento de derechos fundamentales con una función
claramente limitadora del poder estatal se produjo gracias a las rebeliones contra las
injusticias (Espartaco contra esclavismo, pasando por la revolución francesa, la
guerra de la independencia boliviana, etc.), sin embargo, también debe recordarse
que cada pueblo tiene sus correspondientes matices, de tal forma, que no debe el
Derecho Constitucional nacional ser una copia de Estados más desarrollados bajo la
creencia de que debemos seguir los mismos paradigmas de desarrollo sino que cada
Estado debe encontrar sus propios paradigmas en el marco de un "derecho mínimo"
(Bidart Campos) como son los derechos humanos.
Entre algunas de las normas escritas más importantes del constitucionalismo inglés
tenemos a las siguientes:
a) Carta Magna ("Gran Carta" en latin) del año 1215 mediante la cual el
denominado Rey inglés Juan sin tierra vencido en la batalla de Runnymede en su
nombre y el de sus herederos otorga libertad a la Iglesia Anglicana y diferentes
libertades a los "hombre libres"; es decir, hombres con título de nobleza de su reino.
Entre las libertades y garantias otorgadas se encontraban la libertad comercio
aparejada con la garantía de que los impuestos debían determinarse por un consejo
común, libertad de tránsito aparejada con la garantía de no ser arrestado o
desposeído de bienes sin un juicio previo de sus pares, la libertad de requisas y
embargos arbitrarios, entre otros.
b) Petition of Rights (Petición de Derechos) del año 1628 mediante la cual el Rey
Carlos I ratifica la Carta Magna de 1215 ampliando su aplicación de la nobleza a la
burguesía.
c) Agreement of the People (Pacto del Pueblo) del año 1647 concebido luego de la
guerra civil que termina con la muerte de Carlos 1 y llevó a asumir el poder a un
gobierno militar liderizado por Oliverio Cromwell constituido como "protector" del
reino quien además propuso una ley de leyes que normativamente se habría
encontrado por encima del parlamento proyecto que no llegó a concretarse
(Instrument of Government).
d) Habeas Corpus Act (Ley del Habeas Corpus) del año 1679 cuando Carlos Il habia
reestablecido la Monarquia buscando encontrar un equilibrio entre el parlamento y
la corona estableció el habeas Corpus para que una autoridad judicial evalúe la
situación de personas que presuntamente habrian sido arbitrariamente detenidas.
e) Bill of Rigths (Declaración de Derechos) del año 1689 originado cuando el Rey
Jacobo II quiso proscribir la religión protestante y restringir los derechos entrando
en pugna abierta con el Parlamento que lo destronó por viajar al extranjero sin su
permiso asumiendo entonces la corona Guillermo de Orange quien antes de ser
posesionado juró fidelidad al Bill of Rights reconociendo además la supremacia del
Parlamento sobre la corona.
f) Act of Seattlement (Ley de Instauración) del año de 1701 que regula la sucesión
de la corona.
g) The Parliament Act. del año 1911 mediante la cual se otorga primacia a la
Cámara de los Comunes respecto a la Cámara de los Lores.
h) Representation of the People Act del año 1918 que regula los derechos
electorales.
Cuenta con una constitución semi-escrita conformada por una parte por documentos
escritos y por otra parte con costumbres jurídicas; de forma tal, que la normalidad
llega se transforma en normatividad (Heller).
Entre los años 1763 y 1773 germina la discordia entre la Metrópoli y las Colonias
en razón a la decisión del Rey Jorge III de subir los impuestos al té para financiar la
guerra con Francia decisión que provoca que los colonos reclamando representación
política en el parlamento inglés rechacen dicha decisión tirando al mar el té en el
puerto de Boston haciéndose popular la frase de Adams Samuels en sentido de que:
"...no hay impuestos sin representación". Posteriormente
Una influencia en el contexto internacional para que prácticamente todos los países
del mundo adopten constituciones escritas.
Es histórica.
El dominio originario del Estado sobre la tierra y sobre los recursos naturales.
La derrota alemana en la primera guerra mundial que implicó la caida del Kaiser
Guillermo
Para el marxismo el hombre no era libre sino que estaba determinado por la
"necesidad asi Federico Engel quien junto a Karl Marx es considerado el fundador
del socialismo científico sostuvo que: "...la libertad consiste en comprender la
necesidad. La necesidad no es ciega mas que mientras no es comprendida...".
Partiendo de este entendido se desarrollaron los conceptos de:
a) El Materialismo Dialéctico que sostenía que todo era materia (la materia es
anterior a la conciencia) y que el mundo material permanentemente cambia sea por
evolución o por revolución pero siempre en forma dialéctica (tesis, antitesis de la
cual surge una síntesis) existiendo básicamente tres leyes para conocer dicho
cambio:
Para Karl Marx en la sociedad capitalista y liberal existía la "Ley de Bronce" donde
el trabajador o empleado únicamente podía ganar para sobrevivir y desarrolló la
llamada teoría de la "plusvalía" o del "plus valor" entendiendo que si el empleador
al pagar un salario entregará todo el valor del trabajo desarrollado al trabajador no
tendría ganancia alguna por lo que sostuvo que el monto económico que no le es
pagado al trabajador o empleado es apropiado injustamente por el empleador.
4.12.1. ANARQUISMO.
b) Piotr Kropotkin sostuvo que la anarquía es la tendencia natural del universo y que
la evolución del ser humano cada vez niega más su animalidad y reafirma su
humanidad.
El fascismo no tenía, ni tiene una doctrina uniforme asi Mussolini alguna vez
sostuvo que: "...nuestro solo programa es gobernar Italia...". El fascismo surge como
una reacción de ultraderecha frente a los liberales y marxistas y sus características
básicas son las siguientes
El individuo pasa a segundo plano; de tal forma que: "...el individuo solo importa
como miembro del Estado que es el ente absoluto" (Mussolini); en este sentido,
mientras que en lo socialismo el derecho de la comunidad está sobre el derecho
individual, en el fascismo el individuo no tiene derechos como tales sino que es
simplemente un instrumento para el cumplimiento de los fines de la sociedad.
no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan expresión fiel a los factores de
poder
de una determinada sociedad; así por ejemplo, en nuestro país en este momento son
Hans Kelsen sostuvo que la Constitución es: "...el fundamento de todo el derecho
restante..."; de tal forma, que la Constitución al ser anterior a las demás normas y al
y el marco de validez del resto de normas, así por ejemplo, una ley, un decreto
supremo o un
define el sistema de fuentes formales del derecho; de tal forma, que la Constitución
se
constituye en otras palabras como una fuente del derecho que regula las otras
fuentes del
ser fundamental.
Por otra parte, mientras Daza Ordarza sostuvo que la Constitución es un "código
fundamental", Evans de la Cuadra un "documento solemne" y Alcides Alvarado "un
conjunto de normas jurídicas" todos esos conceptos y otros similares refieren a que
el texto constitucional por una parte organiza y estructura los órganos de poder del
Estado (parte orgánica) y por otra contiene y desarrolla los principios, valores y
derechos fundamentales (parte dogmática).
Por otra parte, son equivocados los conceptos de "ley de leyes", "super-ley", "ley
fundamental" u otros similares pues por esencia una norma constitucional es
cualitativamente diferente a una ley que encuentra su fundamento precisamente en
la Constitución, pues si se entendiera que la Constitución es de naturaleza legal
daría el absurdo resultado de que una ley que contradiga al texto constitucional
tendría que resultar ilegal cuando en realidad es inconstitucional; sin embargo, una
Constitución sigue siendo una norma juridica al igual que una ley siendo esa la
razón por la que se modificó el art. 228 de la Constitución boliviana que se concebía
como "...ley suprema del ordenamiento jurídico nacional. entendiéndose ahora en el
art. 410-II de la nueva Constitución como: "...norma suprema del ordenamiento
jurídico boliviano...".
Asimismo, indicar en este punto que las normas constitucionales a la vez de tener
un carácter político al determinar la organización fundamental del Estado; también
tienen un carácter normativo, aspecto que las caracteriza como coercibles y de
aplicación directa y que si bien no están sujetas al principio de irretroactividad
cuando de manera expresa e inequívoca lo disponen, ante un periodo de transición
constitucional también la anterior Constitución Política del Estado tiene efectos
ultractivos en razón a la necesidad de realizar una transición constitucional
progresiva y ordenada y por el principio de seguridad jurídica.
La idea de la superioridad de unas normas sobre otras surge con la aparición del tus
naturalismo en la antigüedad; así en la tragedia clásica griega Antigona de Sófocles
la protagonista ante la prohibición del Rey Creonte de enterrar a su hermano
Polinices sostuvo a dicho gobernante: "para mi no era Zeus el que lo había
anunciado, ni la justicia... ni siquiera pensé que tus proclamas tenían semejante
poder como para violar los mandatos no escritos e inmutables de los dioses. No son
de ahora ni de ayer sino de cualquier circunstancia y nadie sabe cuando han
aparecido...". Dicho argumento fue desarrollado posteriormente por los seguidores
de la escuela iusnaturalista; así por ejemplo, Santo Tomas sostuvo que existia una
supremacia del derecho natural emanado de Dios sobre el derecho de los hombres y
los racionalistas franceses sostuvieron que la ley humana no podia ir en contra de la
esencia y naturaleza del ser humano.
punto de vista normativo. Así por ejemplo, una norma departamental es inferior al
Estatuto Autonómico Departamental pero igual a una ley nacional, las Cartas
Por otra parte, cabe referir que la denominadas leyes orgánicas o estatutarias en el
derecho comparado son aquellas que de forma directa e inmediata y por expresa
determinación del texto constitucional desarrollan un contenido o institución de
naturaleza constitucional y que además requieren de un procedimiento legislativo
más gravoso que el requerido en el procedimiento legislativo ordinario (mayoría
cualificada, control de constitucionalidad previo, etc.); motivo por el cual, tienen
preferente aplicación al resto de leyes ordinarias; sin embargo, aclarar que las leyes
orgánicas o estatutarias no están previstas en nuestro ordenamiento jurídico pues las
denominadas leyes orgánicas (Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, Ley Orgánica
del Ministerio Público, etc.) no tienen preferente aplicación al resto de leyes
ordinarias, ni se aprueban bajo el cumplimiento de formalidades especiales.
Debe aclararse en este punto que la relación entre la parte orgánica y dogmática no
esta divorciada sino que al contrario se tiene que la parte orgánica se estructura
sobre la parte dogmática; así por ejemplo, la división de poderes se estructura sobre
la parte dogmática pues su finalidad es evitar la concertación del poder en una
persona o institución al grado de que los derechos de los ciudadanos queden en vilo;
además, esto determina que la interpretación de la parte orgánica se la efectúe en
base a la parte dogmática y que ante una hipotética contradicción entre la parte
orgánica y dogmática siempre prime la última.
Constituciones dispersas que son aquellas que contienen las normas constitucionales
en diferentes leyes constitucionales.
Constituciones codificadas que son las que ordenan las normas constitucionales en
un solo documento de forma sistemática y metódica.
Constituciones otorgadas que son concedidas por el gobernante al pueblo sin que el
mismo haya participado en la redacción de la misma. Así se sostiene que la
Constitución Bolivariana de 1826 es una Constitución otorgada al no haber
participado el pueblo boliviano en su redacción.
Constituciones genéricas que son aquellas que simplemente definen o señalan las
lineas generales del Estado como sucede en los Estados Unidos de América cuya
Constitución en su redacción permite al Órgano Judicial adecuar libremente su
contenido mediante la interpretación a las necesidades conyunturales existentes sin
que en su generalidad se necesite reformar el texto constitucional.
Constituciones analíticas que son aquellas que de manera detallada desarrollan las
instituciones y principios constitucionales y cuya desventaja radica en que per
iódicamente obligan a su reforma para su correspondiente adecuación a la realidad.
Por su carácter las constituciones pueden ser de facto es decir aquellas dictadas por
una revolución o golpe de estado y de jure emergentes de procedimientos
normativos previamente establecidos.