Sente
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EXPEDIENTE : 01536-2023-0-2301-JR-LA-01
MATERIA : INDEM. POR DAÑOS Y PERJUICIOS POR INCUMP. DE
NORMAS LABORAL
JUEZ : MENDOZA CASTRO, SALINOVA
ESPECIALISTA : VARGAS QUISSE, ANA - TRA ESPECIALIZADO
PROCURADOR PUBLICO : PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE TACNA,
DEMANDADO : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA,
DEMANDANTE : PARIPANCA GAILLITA, ELZA
SENTENCIA
Resolución N° 07
Tacna, diez de enero
del año dos mil veinticuatro. -
I. ANTECEDENTES.
Pretensión principal:
Pretensiones accesorias:
II. FUNDAMENTOS
Carga probatoria
Delimitación de la controversia
Pretensión principal:
1. El pago de Indemnización por Daños y Perjuicios correspondiente
al periodo del 01.09.2017 al 28.02.2018, ascendente a la suma
global de S/. 10,100.00 soles; según el detalle siguiente:
Pretensiones accesorias:
“(…)
10.10. En ese sentido, al haberse determinado que el actor tenía la
condición de obrero y que su contratación debió ser bajo los
alcances del régimen de la actividad privada a plazo
indeterminado, solo podía ser despedida por causa justa
relacionada con su conducta o capacidad; sin embargo, es cesado
como lo afirma la demandante en su demanda y no haber sido
negado por la demandada, sin haberse observado el
procedimiento previo establecido por el artículo 31° del Decreto
Supremo 003-97-TR; siendo ello así, en el presente caso se
evidencia que la accionante ha sido objeto de un despido
incausado, correspondiendo ordenar su reposición al puesto que
venía desempeñando o en otro de igual nivel o categoría, al
haberse vulnerado los Artículos 22 y 27 de la Constitución Política
del Perú…”.
(…)”
PERITAJE:
Remuneración
Remuneración
Concepto Referencial
Referencial Diaria
Mensual
Remuneraci
ón
Parcial
N° Remuneració Remuneraci Percibida Difer x
Razón Remun
Vist Deta O n Referencial ón sg Anexo Pagar x
Periodo N° Meses N° Días RUC Social o Percibida
a lle bs Mensual o Referencial SUNAT - Lucro
Entidad sg Anexo
EJE Diaria Calculada Percepción Cesante
SUNAT
Renta de 4°
y 5° Cat
1
Del 01/09/2017 al 30/09/2017 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
1
Del 01/10/2017 al 31/10/2017 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
1
Del 01/11/2017 al 30/11/2017 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
1
Del 01/12/2017 al 31/12/2017 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
1
Del 01/01/2018 al 31/01/2018 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
1
Del 01/02/2018 al 28/02/2018 1 mes
1,191.51 1,191.51 ,191.51
6 meses 0 día
7,149.06
25) Respecto al daño moral, la demandante solicita por daño moral la suma
de S/. 2,000.00 soles; lo cual obliga a la Judicatura al análisis de este
daño alegado.
27) El daño moral en materia laboral, referido al tema del despido, ha sido
tratado por la Corte Suprema de la República en diversas casaciones,
en las cuales ha determinado que este tipo de daño sí se presenta
cuando el trabajador es despedido. Así en la Casación Laboral 3289-
2015-Callao, en el fundamento décimo tercero se ha señalado que: “… el
daño moral se configura por el estado emocional de angustia y frustración actual
con incidencia en todos los planos de su vida personal, familiar, afectiva e íntima
que sin duda trae consigo un vacío existencial difícil de suplir, se configura
también por el estado de incertidumbre que genera, en el caso de autos, la
pérdida del empleo”.
33) Es en ese contexto que ésta Judicatura aplicando tales principios con
prudente criterio ha considerado que el monto total a indemnizar a la
demandante por daño moral, debe fijarse en la suma de DOS MIL CON
00/100 SOLES (S/. 2,000.00).
1
PLÁ RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo, Ediciones Depalma, Buenos Aires. 1998, tercera edición,
p. 364 a 365.
Por los fundamentos señalados y con la facultad conferida por el
artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 31 de la
Ley 29497. En tal sentido administrando justicia a nombre de la
Nación, el Primer Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de
Tacna, emite:
III. DECISIÓN.