University">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

7model Conv PPP Entre La Instituc y La UNICA

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 4

CONV.

Nº… -D/OGCT-UNICA-2019
CONVENIO DE PRACTICAS PRE Y PROFESIONALES ENTRE LA FACULTAD DE
ARQUITECTURA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA Y
LA INSTITUCION ………………

Conste por el presente documento el Convenio de Practicas Pre-Profesionales que


celebran, de una parte, la UNIVERSIDAD NACIONAL “SAN LUIS GONZAGA” DE ICA,
con RUC Nª20148421014, con domicilio legal en Prolongación Ayabaca C-9 Urb. San
José-Ica, debidamente representada por su Rector Dr. ANSELMO MAGALLANES
CARRILLO, identificado con DNI Nº21439745, designado con su Resolución Nº023-
2017/SUNEDU-01-15-02 y Resolución Nº027-2017/SUNEDU-02-15-02, a quien en
adelante se le denominará LA UNICA; y de la otra parte LA INSTITUCIÒN…………..,
debidamente representado por su ………………………. Identificado con
………………………, con domicilio legal en ………………, a quien en adelante se le
denominara ……………, en los términos siguientes.
CLAUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente Convenio tiene como base legal, los siguientes dispositivos:

 La Constitución Política del Perú.


 Ley Universitaria Nº30220.
 Ley de Creación de LA UNICA Nº12495
 Estatuto de LA UNICA
 Reglamento para la Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenio de LA
UNICA, aprobado con Resolución Rectoral Nº1685-R-UNICA-2009.

CLAUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES DE LAS PARTES


LA UNICA, desarrolla sus actividades dentro de la autonomía normativa, de gobierno,
académico, administrativo y económico que le autoriza en su articulo 18º la Constitución
Política del Estado, asimismo conforme a la Ley Universitaria Nº30220 y su Estatuto.
Que, el articulo 5º incisos a) y b) del Estatuto Universitario establecen como fines de la
Universidad, formar profesionales de alto nivel académico, promotores del progreso socio-
económico y cultural, en función de los requerimientos de la región y el país, asimismo,
realizar investigación científica, humanística y tecnológica, cuyos resultados son la
enseñanza, la proyección social y la producción orientados a resolver preferentemente los
problemas regionales.
De acuerdo al articulo 68º de la Ley Universitaria Nº30220 extiende su acción educativa a
favor de quienes no son sus estudiantes regulares, en tal sentido organiza actividades de
promoción y difusión de cultura general y estudio de carácter profesional, para tales
efectos establece relación con instituciones culturales, sociales y económicas con fines de
cooperación y asistencia.
LA INSTITUCION (antecedentes de la institución con la que se firmará el Convenio).
CLAUSULA TERCERA: OBJETIVOS
Implementar entre las partes un sistema de Practicas Pre-Profesionales que permitan a
los estudiantes de la Facultad de Arquitectura de LA UNICA desarrollar en la
INSTITUCION actividades afines a su carrera profesional, para la aplicación de
conocimientos teóricos en la actividad práctica que le permita adquirir la experiencia y la
habilidad para el ejercicio de la profesión y, asimismo, tener contacto con las tecnologías
actualizadas.
CLAUSULA CUARTA: OBJETIVOS ESPECIFICOS
El Convenio de Practicas Pre-profesionales a implementarse en las dependencias de LA
INSTITUCION, tendrá como objetivos específicos:
a) Brindar experiencia practica complementaria para la formación en el ejercicio de la
profesión de Arquitectura.
b) Generar el conocimiento de las características fundamentales de la relación
laboral.
c) Aprendizaje en el manejo de tecnologías actualizadas.

CLAUSULA QUINTA: DE LOS POSTULANTES


Los postulantes no deberán encontrarse trabajando en relación de dependencia, ni de
ninguna otra forma, en empresas o entidades, tanto publicas como privadas al momento
de acceder a este beneficio.

CLAUSULA SEXTA: DEL PROGRAMA


El programa de Prácticas Pre-profesionales a implementarse no creara ningún otro
vinculo para el practicante mas que el existente entre el mismo y LA UNICA, no
generándose relación jurídica de naturaleza laboral con LA INSTITUCION donde el
practicante o el pasante efectué la práctica, siendo esta de carácter voluntario.

CLAUSULA SEPTIMA: DE LOS PARTICIPANTES


Las Practicas Pre-Profesionales se realizarán dentro del ámbito físico y jurisdiccional
donde desarrolle su actividad LA INSTITUCION. El practicante deberá ajustarse a los
horarios, normas y reglamentos internos de LA INSTITUCION.
Si el practicante no cumple con las obligaciones asumidas o con el régimen disciplinario
establecido por LA INSTITUCION, la Practica Pre-Profesional podrá revocarse o
suspenderse e informar a LA UNICA.
CLAUSULA OCTAVA: DE LOS COORDINADORES
Para favorecer el cumplimiento del Programa acordado de Practicas Pre-Profesionales LA
UNICA designara un docente de la Facultad de Arquitectura para su seguimiento y
evaluación, a su vez LA INSTITUCION, nombrara un representante para coordinar con
LA UNICA el seguimiento y control de este Convenio, de acuerdo al Reglamento para la
Formulación, Suscripción y Evaluación de Convenio de LA UNICA, aprobado con
Resolución Rectoral Nº1685-R-UNICA-2009.

CLAUSULA NOVENA: DE LA CERTIFICACION


Al finalizar las actividades del practicante, LA INSTIUTUCION deberá extender la
certificación correspondiente a las tareas realizadas por el pasante en el marco de este
Convenio.
CLAUSULA DECIMA: DE LA SELECCIÓN
LA UNICA, a través de la Decana de la Facultad de Arquitectura seleccionara a los
estudiantes que realizaran las Practicas Pre-Profesionales en LA INSTITUCION, deberá
informar a la Oficina de Cooperación Técnica de LA UNICA, de los alumnos propuestos.
CLAUSULA DECIMO PRIMERA: DE LA VIGENCIA
El presente Convenio tendrá una duración de Dos (2) años, contados a partir de la fecha
de suscripción.
CLAUSULA DECIMA SEGUNDA: CAUSALES DE LA SUSPENSIÓN O
CANCELACION
Las causales para la suspensión o cancelación del presente Convenio serán resueltas en
trato directo y amigable de las partes, con sujeción a las Normas y Dispositivos Legales
vigentes.
El presente Convenio podrá ser disueltos:
- Por común acuerdo.
- Por no convenir a una de las partes.
En este caso, se deberá notificar tal decisión con treinta (30) días de anticipación.

CLAUSULA ESPECIAL:
Si LA INSTITUCION, cambiase de domicilio legal tendrá que comunicar en su
oportunidad a LA UNICA, a fin de hacerle llegar la documentación referente al Convenio.
En prueba de conformidad, se firman cinco (05) ejemplares de igual tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Ica, a los ………………. Días del mes de ……………. Del año
201..

…………………………………………………............ ………………………………..
Dr. ANSELMO MAGALLANES CARRILLO (LA INSTITUCIÓN)
Universidad Nacional “San Luis Gonzaga” de Ica

También podría gustarte