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Acuerdo Regulador de Separación - Marlene Medrano

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SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA

Entre los registros de escrituras pú blicas que corren a su cargo, sírvase usted
insertar una de ACUERDO REGULADOR DE DESVINCULACIÓN CONYUGAL,
otorgado conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA (De las Partes).-
1.1. LIDIA GOMEZ MANTECA, titular de la cedula de identidad No. 13067356
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
soltera, con domicilio actual en Calle Santa Cruz Puente Tacata - Quillacollo,
por una parte.
1.2. ZENON SILES VELIS, titular de la cedula de identidad No. 6543466
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
soltero, de ocupació n empleado privado, con domicilio actual en la cá rcel de
San Pedro de Sacaba, por otra.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES y OBJETO).- Señ alan los contratantes que se
encuentran separados desde el 08 de Junio de 2019, después de haber
llevado una vida conyugal por Unió n Libre de má s de 12 añ os, convivencia de
pareja que decidieron disolver por desavenencias que no desean describir,
actuando sin presión de ninguna naturaleza DETERMINAN CONCLUIR CON
EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN establecido entre las partes siendo
persistente hasta el presente la separación descrita.
TERCERA.- (DE LOS BIENES Y DEUDAS ADQUIRIDAS DENTRO LA UNIÓN
LIBRE).- Señ alan los contratantes que durante la vigencia de la vida conyugal
adquirieron los siguientes bienes y deudas:
Mediante Contrato de 16 de julio de 2012, con reconocimiento de firmas
realizado en la misma fecha ante Notario de fe Pú blica No. 1 de Villa Tunari Rene
Rodriguez Araoz, adquieren tres lotes de terreno agrícolas que alcanzan a la
extensió n superficial de 10.0000 HECTAREAS aproximadamente ubicados en el
Sindicato El Palmar, Central Paractito, Jurisdicció n de Villa Tunari, Provincia
Chapare del Departamento de Cochabamba, que como efecto del saneamiento
realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, resulta tener los
siguientes registros dividiéndose en 4 lotes:
1.- Predio agrícola denominado OTB SINDICATO AGRARIO EL PALMAR
PARCELA 190, de la extensió n superficial de 2.7566 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial NO. PPD-NAL-481646,
de 24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS
No0123/2012 de 29 de agosto de 2012, con No. de expediente, I28304,
registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No.
3184010010230, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del 2015, aú n a nombre
de ROMULO VELIS ZEGARRA.
2.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 1.1116 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL-481574, de
24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS No0123/2012
de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula
computarizada No. 3184010010158, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del
2015, aú n a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
3.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 0.3667 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL-481562, de
24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS No0123/2012
de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula
computarizada No. 3184010010145, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del
2015, aú n a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
4.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 8.2473 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL- 481577,
de 24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS
No0123/2012 de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la
matrícula computarizada No. 3184010010161, Asiento A-1 de fecha 10 de
noviembre del 2015, aun a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
Adquirieron también un Inmueble ubicado en la Localidad de Paractito, Distrito
09, Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, de la
extensió n superficial de 305.00 m2 (10 mts de frente y 30.50 mts de fondo) lote
signado como No. 08, adquirido del Sr. EDGAR RAMIREZ SILES, mediante minuta
de 13 de junio de 2014.
Que tienen una Deuda a favor del Banco PRODEM S.A., identificada con No. de
deuda, 413-1-1-25685-5, en la suma de Bs. 80.000.- a nombre de ZENON SILES
VELIS Y LIDIA GOMEZ MANTECA.
AL PRESENTE ESTABLECEN LAS PARTES CONTRATANTES EN CUANTO A LOS
BIENES Y DEUDAS ADQUIRIDAS LO SIGUIENTE Y EN FORMA DEFINITIVA:
Quedan para el Sr. ZENON SILES VELIS:
a) TODOS LOS INMUEBLES, LOTES DE TERRENO AGRÍCOLAS DESCRITOS
EN LOS CUATRO PUNTOS señ alados en clá usula precedente,
(3184010010230; 3184010010158, 3184010010145; 3184010010161)
y Lote 08 de Paractito.
b) La Deuda a favor del Banco PRODEM S.A., identificada con nú mero de
deuda, 413-1-1-25685-5, en la suma de Bs. 80.000.-, cuyo saldo, deberá
ser cancelado en su integridad, a partir de la suscripció n del presente
acuerdo, má s los intereses correspondientes, estos será n cancelados por
el Sr. ZENON SILES VELIS.
Estableciendo que el 50% de acciones y derechos que le corresponde a la Sra.
LIDIA GOMEZ MANTECA, sobre los inmuebles descritos precedentemente,
son compensados con:
1.- El pago del 50% de la Deuda No. 413-1-1-25685-5, que le correspondería
cancelar a la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA.
2.- El pago de $us. 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS), recibidos por LIDIA GOMEZ MANTECA, a momento de la
suscripción del presente documento.
Quedando íntegramente pagadas todas las acciones y derechos de LIDIA GOMEZ
MANTECA, sobre todos los bienes gananciales.
Asimismo establecen que la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA, procederá al recojo
de todos sus bienes personales (ropa y herramientas) del Lote de terreno
ubicado en el Sindicato El Palmar y el inmueble ubicado en Paractito.
CUARTA.- (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este
documento podrá ser solicitada ante Autoridad Competente por cualquiera de
los contratantes para su posterior valor de cosa juzgada.
QUINTA.- (CONFORMIDAD Y CONVERSIÓN).- LIDIA GOMEZ MANTECA Y
ZENON SILES VELIS, en expresió n de conformidad con todas las clá usulas del
presente documento suscriben al pie del mismo y señ alan que en caso de no ser
protocolizado surtirá los efectos de documento privado al solo reconocimiento
de firmas y rú bricas a petició n de cualquiera de las partes.
Usted señ or Notario, se servirá agregar las demá s clá usulas de estilo y seguridad
conforme a ley.
Villa Tunari, 16 de julio de 2019

LIDIA GOMEZ MANTECA

ZENON SILES VELIS


SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras pú blicas que corren a su cargo, sírvase usted
insertar una de ACUERDO REGULADOR DE DIVORCIO, otorgado conforme a
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA (De las Partes).-
1.3. LIDIA GOMEZ MANTECA, titular de la cedula de identidad No. 3137218
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
casado, con domicilio actual en la Av. Benigno Paz esq. Beni s/n - Municipio
de Villa Tunari, por una parte.
1.4. ZENON SILES VELIS, titular de la cedula de identidad No. 2913018
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
casado, de ocupació n empleado privado, con domicilio en la Av. Benigno Paz
esq. Chuquisaca acera este s/n . Municipio de Villa Tunari, por otra.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES y OBJETO).- Que los contratantes desde se
encuentran separados desde este mes de noviembre, después de haber
llevado una vida matrimonial de má s de 26 añ os, procreando 4 hijos que
responden a los nombres de RUDDY EINAR ROJAS MEDRANO, nacido el 30 de
agosto de 1990 FRANZ NOEL ROJAS MEDRANO, nacido el 20 de noviembre de
1991, FRANZ YSRAEL ROJAS MEDRANO nacido el 09 de agosto de 1998 Y
MARLENE ISAURA ROJAS MEDRANO nacida el 12 de septiembre de 1999,
convivencia de pareja que decidieron disolver por acuerdo mutuo, sin
presión de ninguna naturaleza y CONCLUIR CON EL PROYECTO DE VIDA EN
COMÚN establecido entre las partes siendo persistente hasta el presente la
separación descrita.
TERCERA.- (DE LA GUARDA).- Siendo los hijos de los contratantes mayores de
edad, con excepció n de MARLENE ISAURA ROJAS MEDRANO, se establece
mediante el presente acuerdo que la nombrada quedara bajo la guarda de su
madre LIDIA GOMEZ MANTECA para su bienestar y educació n, circunstancias
con las que el padre de la menor también está obligado a colaborar.
Quedando también FRANZ YSRAEL ROJAS MEDRANO a cargo de la Sra. LIDIA
GOMEZ MANTECA, por no haberse independizado a pesar de haber cumplido la
mayoría de edad.
CUARTA.- (DE LA ASISTENCIA FAMILIAR).- Por la presente se hace constar
que el Sr. ZENON SILES VELIS, otorgará una asistencia familiar mensual de Bs.
500.- en favor de su hija MARLENE ISAURA ROJAS MEDRANO, misma que será
depositada hasta el día 5 de cada mes, en una cuenta bancaria específicamente
aperturada para tal efecto por la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA, cuyo nú mero
será puesto en conocimiento de ZENON SILES VELIS a la brevedad posible.
Por otro lado siendo FRANZ YSRAEL ROJAS MEDRANO, aú n dependiente de sus
progenitores a pesar de contar al presente con 18 añ os de edad, el Sr. ZENON
SILES VELIS, se obliga también a otorgar una asistencia familiar de Bs. 500.- en
su favor a ser depositado en la misma cuenta bancaria en que se deposite la
asistencia familiar correspondiente a MARLENE ISAURA ROJAS MEDRANO.
QUINTA.- (DE LOS BIENES Y DEUDAS ADQUIRIDAS DENTRO EL
MATRIMONIO).-Señ alan los contratantes que durante la vigencia matrimonial
se han adquirido los siguientes bienes y deudas:
1.- Inmueble ubicado en el manzano No. 13 – Radio urbano de Villa Tunari de
1500 m2, cuyas colindancias son Al Norte con terrenos del centro Juvenil; Al Sud
con Pro de Aidee de Sengoku; Al Este Calle Pando y Al Oeste con Prop. De Hilda
Blacut, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No.
3104010000187, Asiento A-2 de fecha 06 de mayo de 2015, a nombre de ZENON
SILES VELIS. Con la aclaració n de que 750 m2 de dicho inmueble fueron
transferidos a la Sra. Natividad Paredes, transferencia que debe ser concluida
con el fraccionamiento del inmueble y realizació n de minuta traslativa definitiva
en favor del comprador.
2.- Inmueble ubicado en la zona de la Urbanizació n Amancayas Norte “B”
Manzano “A” de la zona de Puntiti, Urbanizació n FONVIS COMTECO con registro
en la Unidad de titulació n de “FONVIS” que se encuentra en proceso de
regularizació n, mismo que corresponde ú nicamente a la Sra. LIDIA GOMEZ
MANTECA, como bien patrimonial por haber sido adquirido con dineros
recibidos por la nombrada en calidad de anticipo de legitima de su Señ ores
padres y no será objeto de divisió n y partició n por esta circunstancia.
3.- Deuda a favor del Banco PRODEM, en la suma de Bs. 70.000.- a nombre de
ZENON SILES VELIS.
4.- Deuda a favor del Banco FIE, en la suma de Bs. 70.000.- a nombre de ZENON
SILES VELIS.
5.- Deuda a favor de MAXIMA SOLIZ DE VILLAZON, en la suma de $us. 10.000.- a
nombre de ZENON SILES VELIS y LIDIA GOMEZ MANTECA.
6.- Deuda a favor de la financiera CRECER, en la suma de Bs. 19.300.-
(DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS).
7.- Deuda a favor de GABRIELA PINTO, en la suma de Bs. 7.000.- (SIETE MIL
00/100 BOLIVIANOS)
8.- Deuda a favor de SONIA AQUINO, en la suma de Bs. 7.000.- (SIETE MIL
00/100 BOLIVIANOS).
9.- Deuda a favor de JAVIER TERRAZAS y SRA., en la suma de $us. 2.000.- (DOS
MIL 00/100 DOLARES).
10.- Deuda a favor de MARIA ORELLANA, en la suma de Bs. 14.000.- (CATORCE
MIL 00/100 BOLIVIANOS).
11.- Capital ANTICRETICO a favor del Sr. ALFREDO RIVAS POMA, en la suma de
$us. 10.000.- (DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
12.- Capital ANTICRETICO a favor del Sr. ERICK GONZALES, en la suma de $us.
12.000.- (DOCE MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
13.- Capital ANTICRETICO a favor de los Sres. RONALD LIZANDRO CALUSTRO
VERDUGUEZ Y REYMI PAOLA SOTO VILLAZON, en la suma de $us. 10.000.-
(DIEZ MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS).
ESTABLECIENDO LAS PARTES CONTRATANTES EN CUANTO A LOS BIENES Y
DEUDAS ADQUIRIDAS LO SIGUIENTE:
c) Que el inmueble con matrícula computarizada No. 3104010000187,
Asiento A-2 de fecha 06 de mayo de 2015 descrito en el punto 1 de la
presente clá usula quedara para la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA.
d) Que las deudas má s intereses a favor del Banco FIE, la financiera CRECER,
MAXIMA SOLIZ DE VILLAZON, GABRIELA PINTO, SONIA AQUINO, JAVIER
TERRAZAS y SRA., MARIA ORELLANA, Capital ANTICRETICO a favor del
Sr. ALFREDO RIVAS POMA, Capital ANTICRETICO a favor del Sr. ERICK
GONZALES y Capital ANTICRETICO a favor de los Sres. RONALD
LIZANDROCALUSTRO VERDUGUEZ Y REYMI PAOLA SOTO VILLAZON,
será n canceladas íntegramente por la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA,
deudas asumidas a efecto de compensar el 50% de cuotas que le
corresponde a ZENON SILES VELIS, sobre el inmueble con matrícula
computarizada No. 3104010000187, así como todas las construcciones
introducidas en dicho inmueble.
e) Por otro lado el Sr. ZENON SILES VELIS, queda con la obligació n de
cancelar en su integridad la Deuda má s intereses a favor del Banco
PRODEM.
SEXTA.- (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este
documento podrá ser solicitada ante Autoridad Competente por cualquiera de
los contratantes para su posterior valor de cosa juzgada.
SEPTIMA.- (CONFORMIDAD Y CONVERSIÓN).- LIDIA GOMEZ MANTECA Y
ZENON SILES VELIS, en expresió n de conformidad con todas las clá usulas del
presente documento suscriben al pie del mismo y señ alan que en caso de no ser
protocolizado surtirá los efectos de documento privado al solo reconocimiento
de firmas y rú bricas a petició n de cualquiera de las partes.
Usted señ or Notario, se servirá agregar las demá s clá usulas de estilo y seguridad
conforme a ley.
Villa Tunari, 27 de noviembre de 2016

LIDIA GOMEZ MANTECA

ZENON SILES VELIS


PRIMERA (De las Partes).-KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, titular de la
cedula de identidad No. 3793373 expedido en la ciudad de Cochabamba, de
profesió n técnico en salud, casada con domicilio en DONDE INDICA EL CARNET
mayor de edad y há bil por derecho por una parte y por la otra, RODRIGO
RAPHAEL IBIETA DE UGARTE, titular de la cedula de identidad No. 4451893
expedido en la ciudad de Cochabamba, estudiante, casado, con domicilio en
DONDE INDICA EL CARNET mayor de edad y há bil por derecho

SEGUNDA.-(ANTECEDENTES).- En fecha 10 de tannana de 2000, contrajimos


matrimonio de cuya relació n procreamos tres hijas que responden a los
nombres de LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA VALENTINA
IBIETA VEIZAGA de 6,5 y 3 respectivamente llevando una vida matrimonial
estable entre los primeros añ os del mismo, presentá ndose con posterioridad
innumerables divergencias que perjudicaban su convivencia, suscitá ndose
circunstancias irreparables e irreconciliables que determinan la
incompatibilidad de los có nyuge, habiendo de este modo expirado la
sostenibilidad de la vida en comú n.-

TERCERA (OBJETO).- Por el presente documento los có nyuge señ alan que, de
manera voluntaria sin que medie presió n de ninguna naturaleza, por resultar el
modo má s tranquilo y menos trá gica para sus personas, como para sus hijas, de
mutuo acuerdo deciden suscribir el presente documento de separació n
voluntaria y concluir de este modo pacífico la convivencia matrimonial

CUARTA.- (TENENCIA DE HIJOS).- Que las partes señ alan de mutuo acuerdo que
la tenencia de las hijas LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA
VALENTINA IBIETA VEIZAGA, quedará n bajo la tenencia y la tutela de la
madre KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, para su bienestar y educació n

QUINTA (ASISTENCIA FAMILIAR y VISITA ).- Yo RODRIGO RAPHAEL IBIETA


DE UGARTE, me comprometo a contribuir en la manutenció n y educació n de
sus hijas con una asistencia familiar mensual de 200 Bs. (DOSCIENTOS
BOLIVIANOS 00/100) por cada niñ a, haciendo un total de Bs.600 ( SEICIENTOS
BOLIVIANOS 00/100) Y 300 BS (TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) por cada
niñ a destinados al pago de pensiones escolares y el 50% de los gastos médicos
que se puedan suscitar comprometiéndose la Sra. KATHERINE VEIZAGA
BENAVIDES, a utilizar correctamente estos montos de dinero y en su caso dar
informe sobre los gastos realizados al asistente, así mismo KATHERINE
VEIZAGA BENAVIDES se compromete a que RODRIGO RAPHAEL IBIETA DE
UGARTE pueda visitar y sacar de paseo a LAURA ISIS, LUZ MENARA
MARGARITA Y VALERIA VALENTINA IBIETA VEIZAGA los días……… de
horas…………. ,comprometiéndose él dar fielmente cumplimiento a los días y
horas establecidas

SEXTA ( DE LOS BIENES).-Por la presente se hace constar que no se adquirieron


bienes muebles e inmuebles sujetos a registro durante la vigencia de la vida
matrimonial y hasta la fecha,

SEPTIMA (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este


contrato podrá ser solicitada ante Juez de Familia por cualquiera de los có nyuges
para su posterior valor de cosa juzgada ante Autoridad competente.-

OCTAVA (CONFORMIDAD).- KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES y RODRIGO


RAPHAEL IBIETA DE UGARTE, en expresió n de conformidad con todas las
clá usulas del presente documento privado suscriben al pie del mismo.

Cochabamba, 04 de enero de 2008

KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES RODRIGO RAPHAEL IBIETA DE


UGARTE
SEÑOR NOTARIO DE FE PUBLICA
Entre los registros de escrituras pú blicas que corren a su cargo, sírvase usted
insertar una de ACUERDO REGULADOR DE SEPARACIÓN, otorgado conforme a
los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA (De las Partes).-
1.5. IVER FERNANDO MONTAÑO PEREDO, titular de la cedula de identidad
No. 9528498 expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil
por derecho, de ocupació n Mecá nico, con domicilio en el Municipio de
Shinahota – zona de UDESTRO, por una parte
1.6. MAGDA HERRADA CAMACHO, titular de la cedula de identidad No.
6411235 expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por
derecho, de ocupació n labores de casa, con domicilio en el Municipio de
Shinahota – zona de UDESTRO por otra.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES y OBJETO).- Que los contratantes desde hace
cuatro añ os han convivido como pareja de forma estable, singular y continua,
procreando dentro la vigencia de dicha Unió n libre una hija que responde al
nombre de MARIA INES MONTAÑO HERRADA de 1 añ o y 10 meses de edad a la
fecha, convivencia de pareja que deciden disolver por acuerdo mutuo, sin
presión de ninguna naturaleza y concluir con el proyecto de vida en común
establecido entre las partes.
Por otro lado señ alan también la existencia de un bien ganancial consistente en:
1. Un inmueble adquirido a nombre del Sr. IVER FERNANDO MONTAÑ O
PEREDO, mediante minuta de transferencia de fecha 16 de noviembre de
2015.
TERCERA.- (DE LA GUARDA).- Las partes señ alan de manera conjunta que la
guarda y tenencia de la niñ a MARIA INES MONTAÑO HERRADA, quedará a
cargo de la madre MAGDA HERRADA CAMACHO, para su bienestar y educació n,
circunstancias con las que el padre de la niñ a está obligado a colaborar.
CUARTA.- (DE LOS BIENES).- Por la presente se hace constar que el inmueble
adquirido por el Sr. IVER FERNANDO PEREDO MONTAÑ O, descrito en la
clá usula segunda, que al presente no se encuentra registrado en derechos reales,
quedará para la hija de los contratantes MARIA INES MONTAÑ O HERRADA,
nacida el 03 de septiembre de 2014 y una vez regularizado el derecho
propietario sobre el mismo será puesto a nombre de la beneficiaria.
Señ alan ademá s en este punto que la Sra. MAGDA HERRADA CAMACHO, sacara
del inmueble descrito todos los bienes muebles de su propiedad (patrimoniales)
por haber sido adquiridos antes de la Unió n Libre, consistentes en Refrigerador,
Cocina, Cama de dos plazas, Ropero pequeñ o, Televisor Sony Bravia, un estante,
tres mesas y todos los accesorios de cocina.
QUINTA.- (DE LAS RELACIONES PERSONALES).- Establecen ademá s las partes
contratantes que determinada que se encuentra su separació n, ninguno de ellos
intervendrá o interferirá en la vida del otro ni en las relaciones personales que
puedan a futuro tener en ninguna forma, debiendo guardar ademá s entre ellos
respeto mutuo y la debida consideració n de personas.
SEXTA.- (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este
documento podrá ser solicitado ante Autoridad Competente por cualquiera de
los contratantes para su posterior valor de cosa juzgada.
SEPTIMA.- (CONFORMIDAD Y CONVERSIÓN).- IVER FERNANDO MONTAÑO
PEREDO y MAGDA HERRADA CAMACHO, en expresió n de conformidad con
todas las clá usulas del presente documento suscriben al pie del mismo y señ alan
que en caso de ser protocolizado surtirá los efectos de documento privado al
solo reconocimiento de firmas y rú bricas a petició n de cualquiera de las partes.
Usted señ or Notario, se servirá agregar las demá s clá usulas de estilo y seguridad
conforme a ley.
Villa Tunari, 16 de enero de 2016

IVER FERNANDO MONTAÑO PEREDO MAGDA HERRADA


CAMACHO
PRIMERA (De las Partes).-KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, titular de la
cedula de identidad No. 3793373 expedido en la ciudad de Cochabamba, de
profesió n técnico en salud, casada con domicilio en DONDE INDICA EL CARNET
mayor de edad y há bil por derecho por una parte y por la otra, RODRIGO
RAPHAEL IBIETA DE UGARTE, titular de la cedula de identidad No. 4451893
expedido en la ciudad de Cochabamba, estudiante, casado, con domicilio en
DONDE INDICA EL CARNET mayor de edad y há bil por derecho

SEGUNDA.-(ANTECEDENTES).- En fecha 10 de tannana de 2000, contrajimos


matrimonio de cuya relació n procreamos tres hijas que responden a los
nombres de LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA VALENTINA
IBIETA VEIZAGA de 6,5 y 3 respectivamente llevando una vida matrimonial
estable entre los primeros añ os del mismo, presentá ndose con posterioridad
innumerables divergencias que perjudicaban su convivencia, suscitá ndose
circunstancias irreparables e irreconciliables que determinan la
incompatibilidad de los có nyuge, habiendo de este modo expirado la
sostenibilidad de la vida en comú n.-

TERCERA (OBJETO).- Por el presente documento los có nyuge señ alan que, de
manera voluntaria sin que medie presió n de ninguna naturaleza, por resultar el
modo má s tranquilo y menos trá gica para sus personas, como para sus hijas, de
mutuo acuerdo deciden suscribir el presente documento de separació n
voluntaria y concluir de este modo pacífico la convivencia matrimonial

CUARTA.- (TENENCIA DE HIJOS).- Que las partes señ alan de mutuo acuerdo que
la tenencia de las hijas LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA
VALENTINA IBIETA VEIZAGA, quedará n bajo la tenencia y la tutela de la
madre KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, para su bienestar y educació n

QUINTA (ASISTENCIA FAMILIAR y VISITA ).- Yo RODRIGO RAPHAEL IBIETA


DE UGARTE, me comprometo a contribuir en la manutenció n y educació n de
sus hijas con una asistencia familiar mensual de 200 Bs. (DOSCIENTOS
BOLIVIANOS 00/100) por cada niñ a, haciendo un total de Bs.600 ( SEICIENTOS
BOLIVIANOS 00/100) Y 300 BS (TRESCIENTOS BOLIVIANOS 00/100) por cada
niñ a destinados al pago de pensiones escolares y el 50% de los gastos médicos
que se puedan suscitar comprometiéndose la Sra. KATHERINE VEIZAGA
BENAVIDES, a utilizar correctamente estos montos de dinero y en su caso dar
informe sobre los gastos realizados al asistente, así mismo KATHERINE
VEIZAGA BENAVIDES se compromete a que RODRIGO RAPHAEL IBIETA DE
UGARTE pueda visitar y sacar de paseo a LAURA ISIS, LUZ MENARA
MARGARITA Y VALERIA VALENTINA IBIETA VEIZAGA los días……… de
horas…………. ,comprometiéndose él dar fielmente cumplimiento a los días y
horas establecidas

SEXTA ( DE LOS BIENES).-Por la presente se hace constar que no se adquirieron


bienes muebles e inmuebles sujetos a registro durante la vigencia de la vida
matrimonial y hasta la fecha,

SEPTIMA (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este


contrato podrá ser solicitada ante Juez de Familia por cualquiera de los có nyuges
para su posterior valor de cosa juzgada ante Autoridad competente.-

OCTAVA (CONFORMIDAD).- KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES y RODRIGO


RAPHAEL IBIETA DE UGARTE, en expresió n de conformidad con todas las
clá usulas del presente documento privado suscriben al pie del mismo.

Cochabamba, 04 de enero de 2008

KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES RODRIGO RAPHAEL IBIETA DE


UGARTE

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