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Acuerdo Regulador de Separación - Marlene Medrano
Acuerdo Regulador de Separación - Marlene Medrano
Acuerdo Regulador de Separación - Marlene Medrano
Entre los registros de escrituras pú blicas que corren a su cargo, sírvase usted
insertar una de ACUERDO REGULADOR DE DESVINCULACIÓN CONYUGAL,
otorgado conforme a los términos y condiciones siguientes:
PRIMERA (De las Partes).-
1.1. LIDIA GOMEZ MANTECA, titular de la cedula de identidad No. 13067356
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
soltera, con domicilio actual en Calle Santa Cruz Puente Tacata - Quillacollo,
por una parte.
1.2. ZENON SILES VELIS, titular de la cedula de identidad No. 6543466
expedido en la ciudad de Cochabamba, mayor de edad, há bil por derecho,
soltero, de ocupació n empleado privado, con domicilio actual en la cá rcel de
San Pedro de Sacaba, por otra.
SEGUNDA.- (ANTECEDENTES y OBJETO).- Señ alan los contratantes que se
encuentran separados desde el 08 de Junio de 2019, después de haber
llevado una vida conyugal por Unió n Libre de má s de 12 añ os, convivencia de
pareja que decidieron disolver por desavenencias que no desean describir,
actuando sin presión de ninguna naturaleza DETERMINAN CONCLUIR CON
EL PROYECTO DE VIDA EN COMÚN establecido entre las partes siendo
persistente hasta el presente la separación descrita.
TERCERA.- (DE LOS BIENES Y DEUDAS ADQUIRIDAS DENTRO LA UNIÓN
LIBRE).- Señ alan los contratantes que durante la vigencia de la vida conyugal
adquirieron los siguientes bienes y deudas:
Mediante Contrato de 16 de julio de 2012, con reconocimiento de firmas
realizado en la misma fecha ante Notario de fe Pú blica No. 1 de Villa Tunari Rene
Rodriguez Araoz, adquieren tres lotes de terreno agrícolas que alcanzan a la
extensió n superficial de 10.0000 HECTAREAS aproximadamente ubicados en el
Sindicato El Palmar, Central Paractito, Jurisdicció n de Villa Tunari, Provincia
Chapare del Departamento de Cochabamba, que como efecto del saneamiento
realizado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria, resulta tener los
siguientes registros dividiéndose en 4 lotes:
1.- Predio agrícola denominado OTB SINDICATO AGRARIO EL PALMAR
PARCELA 190, de la extensió n superficial de 2.7566 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial NO. PPD-NAL-481646,
de 24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS
No0123/2012 de 29 de agosto de 2012, con No. de expediente, I28304,
registrado en Derechos Reales bajo la matrícula computarizada No.
3184010010230, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del 2015, aú n a nombre
de ROMULO VELIS ZEGARRA.
2.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 1.1116 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL-481574, de
24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS No0123/2012
de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula
computarizada No. 3184010010158, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del
2015, aú n a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
3.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 0.3667 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL-481562, de
24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS No0123/2012
de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la matrícula
computarizada No. 3184010010145, Asiento A-1 de fecha 10 de noviembre del
2015, aú n a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
4.- Predio agrícola de la extensió n superficial de 8.2473 hectareas, ubicado en el
Departamento de Cochabamba, Provincia Chapare, Municipio de Villa Tunari,
adquirido por adjudicació n mediante Título Ejecutorial No. PPD-NAL- 481577,
de 24 de agosto de 2015, con Resolució n Administrativa No. RA-CS
No0123/2012 de 29 de agosto de 2012, registrado en Derechos Reales bajo la
matrícula computarizada No. 3184010010161, Asiento A-1 de fecha 10 de
noviembre del 2015, aun a nombre de ROMULO VELIS ZEGARRA.
Adquirieron también un Inmueble ubicado en la Localidad de Paractito, Distrito
09, Villa Tunari, Provincia Chapare del Departamento de Cochabamba, de la
extensió n superficial de 305.00 m2 (10 mts de frente y 30.50 mts de fondo) lote
signado como No. 08, adquirido del Sr. EDGAR RAMIREZ SILES, mediante minuta
de 13 de junio de 2014.
Que tienen una Deuda a favor del Banco PRODEM S.A., identificada con No. de
deuda, 413-1-1-25685-5, en la suma de Bs. 80.000.- a nombre de ZENON SILES
VELIS Y LIDIA GOMEZ MANTECA.
AL PRESENTE ESTABLECEN LAS PARTES CONTRATANTES EN CUANTO A LOS
BIENES Y DEUDAS ADQUIRIDAS LO SIGUIENTE Y EN FORMA DEFINITIVA:
Quedan para el Sr. ZENON SILES VELIS:
a) TODOS LOS INMUEBLES, LOTES DE TERRENO AGRÍCOLAS DESCRITOS
EN LOS CUATRO PUNTOS señ alados en clá usula precedente,
(3184010010230; 3184010010158, 3184010010145; 3184010010161)
y Lote 08 de Paractito.
b) La Deuda a favor del Banco PRODEM S.A., identificada con nú mero de
deuda, 413-1-1-25685-5, en la suma de Bs. 80.000.-, cuyo saldo, deberá
ser cancelado en su integridad, a partir de la suscripció n del presente
acuerdo, má s los intereses correspondientes, estos será n cancelados por
el Sr. ZENON SILES VELIS.
Estableciendo que el 50% de acciones y derechos que le corresponde a la Sra.
LIDIA GOMEZ MANTECA, sobre los inmuebles descritos precedentemente,
son compensados con:
1.- El pago del 50% de la Deuda No. 413-1-1-25685-5, que le correspondería
cancelar a la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA.
2.- El pago de $us. 18.000.- (DIECIOCHO MIL 00/100 DOLARES
AMERICANOS), recibidos por LIDIA GOMEZ MANTECA, a momento de la
suscripción del presente documento.
Quedando íntegramente pagadas todas las acciones y derechos de LIDIA GOMEZ
MANTECA, sobre todos los bienes gananciales.
Asimismo establecen que la Sra. LIDIA GOMEZ MANTECA, procederá al recojo
de todos sus bienes personales (ropa y herramientas) del Lote de terreno
ubicado en el Sindicato El Palmar y el inmueble ubicado en Paractito.
CUARTA.- (HOMOLOGACIÓN).- Se Establece que la homologació n de este
documento podrá ser solicitada ante Autoridad Competente por cualquiera de
los contratantes para su posterior valor de cosa juzgada.
QUINTA.- (CONFORMIDAD Y CONVERSIÓN).- LIDIA GOMEZ MANTECA Y
ZENON SILES VELIS, en expresió n de conformidad con todas las clá usulas del
presente documento suscriben al pie del mismo y señ alan que en caso de no ser
protocolizado surtirá los efectos de documento privado al solo reconocimiento
de firmas y rú bricas a petició n de cualquiera de las partes.
Usted señ or Notario, se servirá agregar las demá s clá usulas de estilo y seguridad
conforme a ley.
Villa Tunari, 16 de julio de 2019
TERCERA (OBJETO).- Por el presente documento los có nyuge señ alan que, de
manera voluntaria sin que medie presió n de ninguna naturaleza, por resultar el
modo má s tranquilo y menos trá gica para sus personas, como para sus hijas, de
mutuo acuerdo deciden suscribir el presente documento de separació n
voluntaria y concluir de este modo pacífico la convivencia matrimonial
CUARTA.- (TENENCIA DE HIJOS).- Que las partes señ alan de mutuo acuerdo que
la tenencia de las hijas LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA
VALENTINA IBIETA VEIZAGA, quedará n bajo la tenencia y la tutela de la
madre KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, para su bienestar y educació n
TERCERA (OBJETO).- Por el presente documento los có nyuge señ alan que, de
manera voluntaria sin que medie presió n de ninguna naturaleza, por resultar el
modo má s tranquilo y menos trá gica para sus personas, como para sus hijas, de
mutuo acuerdo deciden suscribir el presente documento de separació n
voluntaria y concluir de este modo pacífico la convivencia matrimonial
CUARTA.- (TENENCIA DE HIJOS).- Que las partes señ alan de mutuo acuerdo que
la tenencia de las hijas LAURA ISIS, LUZ MENARA MARGARITA Y VALERIA
VALENTINA IBIETA VEIZAGA, quedará n bajo la tenencia y la tutela de la
madre KATHERINE VEIZAGA BENAVIDES, para su bienestar y educació n