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Demanda Ejecutiva Por Cobro de Letra de Cambio

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SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL

DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA:

ABG. LINA MARÍA GOMEZ ZAPATA, con cédula de ciudadanía Nro. 1719842773 en calidad de
Procuradora Judicial de la compañía PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. con Registro
Único de Contribuyentes (en adelante RUC) Nro. 1791314379001, conforme se deprede de la escritura otorgada
por José Rafael Rosales Kuri, Gerente General de la Compañía CORRAL & ROSALES CIA. LTDA., mismo que
ostenta el cargo de Presidente Ejecutivo de la compañía PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR
S.A.

PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. mantiene domicilio en el Distrito Metropolitano de
Quito, barrio Carcelén, en la dirección TADEO BENITEZ OE1-807 Y JOAQUIN MANCHENO (Referencia:
Frente a la Casa de la Justicia), teléfono 022484359/ 022484359 y correo electrónico
lgomez@gygasociados.com.ec.

Subsidiariamente, comparezco con el Abg. Adolfo Naves Hernández, a quien autorizo para que con su sola firma
suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses dentro del presente proceso, señalando para mis
notificaciones el casillero judicial No. 4783 del palacio de justicia de Quito, casillero judicial electrónico
1719842773 y correos electrónicos juridico@gygasociados.com.ec/ legal@gygasociados.com.ec, ante su
autoridad respetuosamente propongo la siguiente: ACCIÓN CAMBIARIA POR LETRA DE CAMBIO.

PRIMERO. - IDENTIFICACIÓN DE LOS DEMANDADOS Y LUGAR DE CITACIÓN:

1.1. Como deudor principal, los cónyuges ORAZIO GIACOMO CANTOS YANEZ y ANGELICA PATRICIA
MONTANERO LOPEZ con cédulas de ciudadanía números 1304868779 y 1309665717, respectivamente.
Los deudores principales están domiciliados en el Cantón Manta y podrán ser citados en la siguiente
dirección:

 Dirección Principal: Provincia Manabí, Cantón Manta, Calle Vía San Mateo, Intersección S/N,
Urbanización Los Álamos L-7 Viv 43, Código Postal 130221, Teléfono 0996513955/ 052679305.
SE ADJUNTA CROQUIS DEL LUGAR DE CITACIÓN.

1.2. Como aval, la señora LIDIA MARGARITA BRANDS DELGADO portadora de la cédula de ciudadanía Nro.
1300163522, domiciliada en el Cantón Manta pudiendo ser citada en la siguiente dirección:

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 Dirección Principal: Provincia Manabí, Cantón Manta, Calle 21, Número 202 Intersección Av.
Flavio Reyes, Clave Catastral: 1-07-06-05-000, Código Postal 130215. SE ADJUNTA
CROQUIS DEL LUGAR DE CITACIÓN.

SEGUNDO. – NARRACIÓN DE LOS HECHO DETALLADOS Y PORMENORIZADOS QUE SIRVEN


DE FUNDAMENTO PARA LAS PRETENSIONES:

2.1. La compañía PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. (en adelante
“FAMILIA”), tiene como objeto social la fabricación, adquisición, importación, exportación,
comercialización y distribución de productos de aseo personal, del hogar e industrial y cosméticos en
general, así como productos de papel, cartulina, cartón, plástico y sus derivados. FAMILIA por su objeto
social mantenía una relación comercial con los hoy demandados.

2.2. Por la obligación comercial entre las partes, con fecha 18 de julio de 2016, los cónyuges ORAZIO
GIACOMO CANTOS YANEZ y ANGELICA PATRICIA MONTANERO LOPEZ, y la señora LIDIA
MARGARITA BRANDS DELGADO suscribieron una LETRA DE CAMBIO a favor de FAMILIA por
un valor de SETENTA Y CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
CON 00/100 ($75.000,00), la misma que cumple con los requisitos de título ejecutivo establecidos en el
Código de Comercio vigente, y es pura, liquida y de plazo vencido. Los datos generales de la letra se
describen a continuación:

Deudor Principal Orazio Giacomo Cantos Yánez y Angelica Patricia Montanero López
Aval: Lidia Margarita Brands Delgado
Beneficiario: PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A.
Vencimiento: 720 días vista (18 de julio de 2018)
Fecha de emisión: 18 de julio de 2016
Fecha de aceptación: 18 de julio de 2016
Valor: USD 75.000,00
Interés: 8,67%

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2.3. Con el fin de garantizar la deuda con fecha 18 de julio de 2016, la señora aval LIDIA
MARGARITA BRANDS DELGADO celebró una escritura de hipoteca abierta a favor de la FAMILIA;
misma que fue inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón Manta el 29 de julio de 2016.

2.4. Igualmente, con el fin de garantizar la deuda con fecha 28 de diciembre de 2016, los deudores principales
ORAZIO GIACOMO CANTOS YANEZ y ANGELICA PATRICIA MONTANERO LOPEZ, celebraron una
escritura de hipoteca abierta a favor de la FAMILIA; misma que fue inscrita en el Registro de la Propiedad del
Cantón Tosagua el 9 de enero de 2017.
2.5. Hasta la presente fecha ni los deudores principales ni el aval han dado fiel cumplimiento a su obligación de
pago a FAMILIA, por lo que el titulo ejecutivo es exigible para su cobro por vía judicial.

TERCERO. - FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFIACAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN

Fundamento la presente ACCIÓN CAMBIARIA POR LETRA DE CAMBIO en los siguientes artículos
347, 348, 349, 351, 352, 353 y 354 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP).

CUARTO. - ANUNCIO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA:

Para acreditar los hechos señalados en esta demanda anuncio los siguientes medios probatorios:

A. PRUEBA DOCUMENTAL:

1. Letra de Cambio original por el valor de setenta y cinco mil dólares de los Estados
Unidos de América (USD 75.000,00). Documento que es motivo de este proceso judicial
y tiene como finalidad probar la existencia de una deuda clara, pura, determinada y
actualmente exigible.

2. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca celebrada entre


la señora LIDIA MARGARITA BRANDS DELGADO en calidad de DEUDORA
HIPOTECARIA, y la compañía PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR
S.A. como ACREEDORA HIPOTECARIA; realizada ante la Notaría Cuadragésima

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Cuarta del Cantón Quito con fecha 18 de julio de 2016; e inscrita en el Registro de la
Propiedad del Cantón Manta el día 29 de julio de 2016.

3. Copia certificada de la Escritura Pública de Constitución de Hipoteca celebrada entre


los cónyuges ORAZIO GIACOMO CANTOS YANEZ y ANGELICA PATRICIA
MONTANERO LOPEZ en calidad de DEUDORES HIPOTECARIOS, y la compañía
PRODUCTOS FAMILIA SANCELA DEL ECUADOR S.A. como ACREEDORA
HIPOTECARIA; realizada ante la Notaría Cuadragésima Cuarta del Cantón Quito con
fecha 28 de diciembre de 2016; e inscrita en el Registro de la Propiedad del Cantón
Tosagua el día 9 de enero de 2017.

B. PRUEBA TESTIMONIAL:

1. Que en la audiencia se recepte la declaración de parte de la demandada señora LIDIA


MARGARITA BRANDS DELGADO. Declaración que tendrá como fin esclarecer los hechos
alegados en esta demanda.

QUINTO. - PRETENCION CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE:

En virtud de los fundamentos de hecho y derecho de la demanda, SOLICITO a su autoridad que previo
el cumplimiento de las formalidades de Ley, en SENTENCIA condene a los DEUDORES
PRINCIPALES los cónyuges ORAZIO GIACOMO CANTOS YANEZ y ANGELICA PATRICIA
MONTANERO LOPEZ y al AVAL señora LIDIA MARGARITA BRANDS DELGADO, al pago
solidario de los siguientes rubros:

5.1. Al pago del capital adeudado, esto es la suma de setenta y cinco mil dólares de los
Estados Unidos De América Con 00/100 (USD 75.000,00).

5.2. Al pago del interés del ocho punto sesenta y siete por ciento (8,67%) anual desde su
vencimiento, esto es la fecha de hoy la cantidad de doce mil cuatrocientos sesenta y tres con
12/100 Dólares De Los Estados Unidos De América Con 00/100 (USD 12.463,12).

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5.3. Al pago de los intereses por mora determinados por su autoridad.

5.4. Al pago de las costas procesales y honorarios de mi abogado patrocinador según el


artículo 42 de la Ley De Federación De Abogados Del Ecuador, es decir la cantidad de trece mil
ciento diecinueve con 47/100 Dólares De Los Estados Unidos De América (USD 14.119,47).

SEXTO. - LA CUANTÍA:

De conformidad a lo establecido en el artículo 144 del COGEP por su naturaleza la cuantía de la causa
es de CIEN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 59/100 DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (USD $ 100.582,59), más el interés que se genere hasta la fecha en que se
realice el pago efectivo de la obligación.

SÉPTIMO. - ESPECIFICACION DEL PROCEDIMIENTO:

Según lo que determina el art. 347 al 355 del COGEP, el PROCEDIMIENTO ES EJECUTIVO.

OCTAVO. – PROVIDENCIA PREVENTIVA:

Dada la existencia del título, mismo que se prueba con los documentos señalados en el acápite 4.A. y a
la imposibilidad de contacto de los deudores principales y sus avales para tratar de llegar a una solución
amigable; en virtud del artículo 130 del COGEP, SOLICITO:

8.1. Retención de las cuentas de los señores ORAZIO GIACOMO CANTOS YANEZ (C.C.
1304868779), ANGELICA PATRICIA MONTANERO LOPEZ (C.C. 1309665717) y LIDIA
MARGARITA BRANDS DELGADO (C.C.1300163522). Para lo cual, su autoridad se servirá
enviar atento oficio a la Superintendencia de Bancos y a la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria a fin de llevar a cabo la diligencia.

NOVENO. - DOCUMENTOS QUE ACOMPAÑO:

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Acorde a lo dispuesto en el artículo 143 del COGEP, acompaño a mi demanda los siguientes
documentos:

9.1. Copia certificada de la Procuración Judicial de la señora Lina María Gómez Zapata.
9.2. Copia simple del carnet de abogados de la señora Lina María Gómez Zapata.
9.3. Copia simple del carnet de abogado del señor Adolfo Naves Hernández
9.4. Copia simple del Certificado RUC de la compañía Productos Familia Sancela Del Ecuador S.A.
9.5. Documentos señalados en el apartado. 4.A.

Firmo juntamente con mi abogado patrocinador;

Por: PRODUCTOS FAMILIA


SANCELA DEL ECUADOR S.A.

Ab. Lina María Gomez Zapata Abg. Adolfo Naves Hernández


C.I. 1719842773 Mat. CAP 15686

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