TEMA 10 Ss
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Son aquellas prestaciones destinadas a compensar las situaciones de necesidad que se originan por el
fallecimiento del causante en las personas de su entorno familiar.
Los requisitos para acceder a la prestación dependen de la situación del sujeto cuando fallece y son:
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El hecho causante es el fallecimiento del sujeto, que será la fecha a tener en cuenta para el
cumplimiento de los requisitos. Dentro del hecho causante se dan dos especialidades:
• El trabajador desaparecido por accidente exige una ausencia de noticias durante 90 días.
• Si el trabajador desaparece por otras causas diferentes al accidente (por ejemplo, un
secuestro), el Código civil habla de transcurso de 10 o 5 años.
Se trata de una ayuda económica para sufragar gastos de sepelio. El causante tenía que estar en
alta o situación asimilada al alta.
El beneficiario será quien haya asumido los gastos (no es necesario que sea familiar, puede ser un
tercero). Se trata de una presunción iuris tantum.
Si el fallecimiento se produce por enfermedad común anterior (por ejemplo, por un accidente
cardiaco), se requiere uno de los siguientes requisitos:
En el caso de que no se puedan acreditar los dos requisitos anteriores, se reconocerá la pensión de
viudedad temporal durante 2 años. *La pensión por viudedad, por regla general, es vitalicia.
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4.2. SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO
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En cuanto a la cuantía de la pensión la base reguladora es:
Con respecto al porcentaje, la regla general es un 52% de la base reguladora. No obstante, será del
70% si se cumplen una serie de requisitos, como la existencia de cargas familiares, que sea la
principal o única fuente de ingresos, etc.
• Es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario (podemos trabajar y percibir la
pensión de viudedad).
• Es compatible con las pensiones sustitutorias del salario que pudiera tener derecho (con la
jubilación y la incapacidad permanente).
Los beneficiarios serán los hijos del causante menores de 21 años, cualquiera que sea el tipo de
filiación (biológicos, adoptivos, por acogimiento).
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En el caso de mayores de 21 y menores de 25, se exige que:
Otro supuesto de orfandad son los hijos aportados por el cónyuge superviviente al matrimonio. En
este supuesto, además de los requisitos anteriores, se exigen los siguientes:
La cuantía se trata de una pensión que se obtiene de aplicar el 20% de la base reguladora, siendo
ésta la prevista para la de viudedad. No obstante, la cuantía de la pensión de orfandad puede sufrir
incrementos, los cuales vienen regulados en el RD 3158/1966, concretamente en el artículo 38.
El límite será del 100% o del 118% y será la pensión de viudedad más la de orfandad más la de
prestación de familiares (puede darse que en la unidad familiar tenga derecho el hijo a la orfandad,
el cónyuge superviviente a la viudedad y otro familiar tenga derecho a otro tipo de pensión).
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6. PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES: BENEFICIARIOS, CONTENIDO Y
DINÁMICA
Se trata de una pensión o un subsidio (pensión es algo definitivo y el subsidio algo temporal). Los
requisitos generales para pensión y subsidio son:
• Convivencia con el causante a sus expensas y que esto se produzca al menos con 2 años de
antelación al fallecimiento.
• Que carezca de derecho a otras pensiones de la Seguridad Social.
• Que carezca de medios propios de subsistencia (los ingresos tendrán que ser iguales o
inferiores al SMI, considerándose insuficientes).
• Que no queden otros familiares con obligación de prestar alimentos
Beneficiarios:
• En el caso de la pensión serán los nietos o hermanos del causante siempre que:
o Sean menores de 18 años o mayores incapacitados con el nivel de absoluta o gran
invalidez.
o La madre o abuela del causante siempre que sean viudas, solteras o estén casadas
con marido incapacitado para el trabajo.
o Padre o abuelo del causante siempre que sean mayores de 60 años o estén
incapacitados para el trabajo.
o Hijos o hermanos de quienes fueran pensionistas de jubilación o incapacidad
permanente absoluta.
• En el subsidio serán beneficiarios los hijos o hermanos del causante mayores de 22 años,
solteros o viudos, y que reúnan los requisitos previstos para la pensión.
Con respecto a la cuantía, tanto en el caso de la pensión como en el subsidio, se calcula con las
mismas reglas que la pensión de orfandad. Por tanto, se trata de una prestación del 20% de la base
reguladora, siendo ésta la misma que la correspondiente a la pensión de viudedad. Si bien, en el
caso del subsidio tendrá una duración de 12 mensualidades.
Consiste en una indemnización que se pagará de una sola vez en una cantidad a tanto alzado a la
que los sujetos beneficiarios podrán acceder siempre que el fallecimiento del causante haya sido
debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.
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