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TEMA 10 Ss

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TEMA 10: MUERTE Y SUPERVIVENCIA.

1. CONCEPTO Y TIPOS DE PRESTACIONES

Son aquellas prestaciones destinadas a compensar las situaciones de necesidad que se originan por el
fallecimiento del causante en las personas de su entorno familiar.

Viene regulado en el art. 216 y ss. de la Ley. Hay diversos tipos:

A. Auxilio por defunción.


B. Pensión de viudedad.
C. De orfandad.
D. Prestación en favor de familiares.
E. Indemnización a tanto alzado por contingencias profesionales (cuando se produce accidente
de trabajo o enfermedad profesional).

2. SUJETO CAUSANTE Y HECHO PROTEGIDO

Se consideran sujetos causantes (art. 217) los siguientes:

• Afiliado, en alta o situación asimilada al alta.


• Que sea un perceptor de prestación de IT, maternidad, paternidad, riesgo durante el
embarazo o lactancia.
• Pensionistas por IP o jubilación en la modalidad contributiva.
• Trabajadores desaparecidos por accidente, sea o no de trabajo

Los requisitos para acceder a la prestación dependen de la situación del sujeto cuando fallece y son:

• En el caso de trabajadores en alta o situación asimilada al alta se distinguen, a su vez:


o Si el fallecimiento deriva de enfermedad común: se exige un periodo de carencia de
500 días en los 5 años anteriores al hecho causante o fecha en que cesó la obligación
de cotizar.
o Si el fallecimiento deriva de accidente no laboral o contingencias profesionales: no se
exige periodo de carencia.
• Situación de no alta o baja en la Seguridad Social: se tienen que acreditar 15 años de
cotización.

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El hecho causante es el fallecimiento del sujeto, que será la fecha a tener en cuenta para el
cumplimiento de los requisitos. Dentro del hecho causante se dan dos especialidades:

• El trabajador desaparecido por accidente exige una ausencia de noticias durante 90 días.
• Si el trabajador desaparece por otras causas diferentes al accidente (por ejemplo, un
secuestro), el Código civil habla de transcurso de 10 o 5 años.

3. AUXILIO POR DEFUNCIÓN

Se trata de una ayuda económica para sufragar gastos de sepelio. El causante tenía que estar en
alta o situación asimilada al alta.

El beneficiario será quien haya asumido los gastos (no es necesario que sea familiar, puede ser un
tercero). Se trata de una presunción iuris tantum.

La cuantía es de 46,50 euros.

4. PENSIÓN DE VIUDEDAD: BENEFICIARIOS, CONTENIDO Y DINÁMICA

4.1. CÓNYUGE SUPERVIVIENTE

Si el fallecimiento se produce por enfermedad común anterior (por ejemplo, por un accidente
cardiaco), se requiere uno de los siguientes requisitos:

• Existencia de hijos comunes.


• Matrimonio celebrado con un año de antelación al fallecimiento. También se tendrá derecho
si hay un periodo de convivencia previo y si la suma de la duración del matrimonio es superior
a 2 años

En el caso de que no se puedan acreditar los dos requisitos anteriores, se reconocerá la pensión de
viudedad temporal durante 2 años. *La pensión por viudedad, por regla general, es vitalicia.

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4.2. SUPERVIVIENTE DE LA PAREJA DE HECHO

Para ser beneficiario:

• Ha de tratarse de una pareja de hecho según la normativa correspondiente.


• Se tiene que dar una dependencia económica. Los ingresos de la pareja de hecho durante el
año anterior:
o No deben alcanzar el 50% o el 25%, tanto la suma de los suyos como los del causante
del año anterior. *Se exige que los ingresos no superen unos límites. Hay que ver la
suma de los ingresos del causante más los del supervivientes del año anterior, y éstos
no deben superar los límites del 25% o 50%.
o Cuando los ingresos del superviviente sean inferiores a 1,5 veces el SMI.
• Cuando se trate de cónyuges separados, divorciados o cuyo matrimonio haya sido nulo. La
regla general es que no hayan contraído nuevas nupcias o constituida pareja de hecho.
o En los casos de divorciados y separados, con carácter general se condiciona al
percibo de una pensión compensatoria (*la pensión compensatoria está destinada a
cubrir los desajustes económicos de la pareja, por ejemplo, si tenían trabajos muy
desiguales económicamente. Se establece durante un número de años determinados,
no de manera definida). Esta se extinguirá con el fallecimiento del causante. Como
excepciones destaca el caso de violencia de género, ya que no se exige pensión
compensatoria.
o En los casos de nulidad matrimonial, el superviviente que, por no haber concurrido
mala fe, tuviera derecho a la pensión compensatoria.

Las reglas de adjudicación de la pensión son:

a) Si hay un único beneficiario percibirá la totalidad de la pensión, excepto la nulidad


matrimonial, que será en proporción al tiempo vivido (hasta que se declara la nulidad del
matrimonio).
b) En el caso de existencia de varios beneficiarios se hará en proporción al tiempo vivido, pero
se garantiza el 40% al cónyuge o pareja de hecho superviviente (con la que siga casa o siendo
pareja de hecho).

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En cuanto a la cuantía de la pensión la base reguladora es:

• Si deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la base será la misma que la


establecida para la incapacidad permanente derivada de esas contingencias.
• Si deriva de accidente no laboral o enfermedad común: la base reguladora será la suma de
las bases de cotización durante un periodo ininterrumpido de 24 mensualidades elegidas por
el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al hecho
causante, dividido por 28.

Con respecto al porcentaje, la regla general es un 52% de la base reguladora. No obstante, será del
70% si se cumplen una serie de requisitos, como la existencia de cargas familiares, que sea la
principal o única fuente de ingresos, etc.

Si bien la pensión es vitalicia, se producirá su extinción en los siguientes casos:

• Contraer matrimonio o constituir pareja de hecho.


• Que haya culpabilidad en la muerte del causante (que la muerte se haya producido por la
mujer o el marido) con sentencia firme (hasta que no haya sentencia firme hay presunción de
inocencia).
• Fallecimiento.
o Que se compruebe a posteriori que no estaba muerto el causante

En lo que respecta a la compatibilidad:

• Es compatible con cualquier renta de trabajo del beneficiario (podemos trabajar y percibir la
pensión de viudedad).
• Es compatible con las pensiones sustitutorias del salario que pudiera tener derecho (con la
jubilación y la incapacidad permanente).

5. PENSIÓN DE ORFANDAD: BENEFICIARIOS, CONTENIDO Y DINÁMICA

Los beneficiarios serán los hijos del causante menores de 21 años, cualquiera que sea el tipo de
filiación (biológicos, adoptivos, por acogimiento).

Para el caso de mayores de 21 también se reconocerá cuando tengan un grado de incapacidad


equivalente a una incapacidad permanente absoluta o a una gran invalidez (se les reconoce sin límite
de edad).

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En el caso de mayores de 21 y menores de 25, se exige que:

• No realicen un trabajo lucrativo.


• Que, realizando un trabajo lucrativo, sus ingresos sean inferiores al SMI en cómputo anual.

Otro supuesto de orfandad son los hijos aportados por el cónyuge superviviente al matrimonio. En
este supuesto, además de los requisitos anteriores, se exigen los siguientes:

• Que el matrimonio se haya celebrado al menos 2 años antes del fallecimiento.


• Convivencia con el causante y a sus expensas (que depende de él).
• Que no tenga derecho a otra pensión de la Seguridad Social y no queden otros familiares con
obligación y posibilidad para prestarles alimentos según la legislación civil.
• Que el otro progenitor no cónyuge (del que vienen los hijos que se aportan) haya fallecido o
esté desaparecido

La cuantía se trata de una pensión que se obtiene de aplicar el 20% de la base reguladora, siendo
ésta la prevista para la de viudedad. No obstante, la cuantía de la pensión de orfandad puede sufrir
incrementos, los cuales vienen regulados en el RD 3158/1966, concretamente en el artículo 38.

El límite será del 100% o del 118% y será la pensión de viudedad más la de orfandad más la de
prestación de familiares (puede darse que en la unidad familiar tenga derecho el hijo a la orfandad,
el cónyuge superviviente a la viudedad y otro familiar tenga derecho a otro tipo de pensión).

Las causas de extinción son:

a) Cumplir la edad máxima.


b) Cesar en la incapacidad (ya no eres incapacitado o el grado es menor que el que se prevé).
c) Adopción.
d) Contraer matrimonio, salvo incapacitados en un grado igual a absoluta o gran invalidez.
e) Fallecimiento.
f) Por comprobarse que no desapreció el trabajador

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6. PRESTACIONES A FAVOR DE FAMILIARES: BENEFICIARIOS, CONTENIDO Y
DINÁMICA

Se trata de una pensión o un subsidio (pensión es algo definitivo y el subsidio algo temporal). Los
requisitos generales para pensión y subsidio son:

• Convivencia con el causante a sus expensas y que esto se produzca al menos con 2 años de
antelación al fallecimiento.
• Que carezca de derecho a otras pensiones de la Seguridad Social.
• Que carezca de medios propios de subsistencia (los ingresos tendrán que ser iguales o
inferiores al SMI, considerándose insuficientes).
• Que no queden otros familiares con obligación de prestar alimentos

Beneficiarios:

• En el caso de la pensión serán los nietos o hermanos del causante siempre que:
o Sean menores de 18 años o mayores incapacitados con el nivel de absoluta o gran
invalidez.
o La madre o abuela del causante siempre que sean viudas, solteras o estén casadas
con marido incapacitado para el trabajo.
o Padre o abuelo del causante siempre que sean mayores de 60 años o estén
incapacitados para el trabajo.
o Hijos o hermanos de quienes fueran pensionistas de jubilación o incapacidad
permanente absoluta.
• En el subsidio serán beneficiarios los hijos o hermanos del causante mayores de 22 años,
solteros o viudos, y que reúnan los requisitos previstos para la pensión.

Con respecto a la cuantía, tanto en el caso de la pensión como en el subsidio, se calcula con las
mismas reglas que la pensión de orfandad. Por tanto, se trata de una prestación del 20% de la base
reguladora, siendo ésta la misma que la correspondiente a la pensión de viudedad. Si bien, en el
caso del subsidio tendrá una duración de 12 mensualidades.

7. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL A TANTO ALZADO

Consiste en una indemnización que se pagará de una sola vez en una cantidad a tanto alzado a la
que los sujetos beneficiarios podrán acceder siempre que el fallecimiento del causante haya sido
debido a accidente de trabajo o enfermedad profesional.

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