Reglamento Interno Higiene y Seguridad Rihs J y L
Reglamento Interno Higiene y Seguridad Rihs J y L
Reglamento Interno Higiene y Seguridad Rihs J y L
Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad
SOCIEDAD COMERCIAL Y
CONSTRUCTORA J Y L
1
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
- Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, que en su Art. 67º establece que “las empresas o entidades estarán
obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el
trabajo, y los trabajadores/as a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos
les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los
trabajadores/as que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya
proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo” y,
- Decreto Supremo N.º 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales,
que en su Art. 14º establece que “toda empresa o entidad estará obligada a
establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el
trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores/as. La empresa o
entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada
trabajador/a”.
ARTÍCULO 2º.- El trabajador/a queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus
decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del
presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo
Administrador, de los Servicios de Salud (Autoridad Sanitaria Regional), del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de
Riesgos.
ARTÍCULO 3º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Trabajador/a: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la
empresa por los cuales reciba remuneración.
b) Jefe/a inmediato/a: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla,
tales como Jefe/a de Sección, Jefe/a de Turno, Capataz, Mayordomo y otro. En
aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se
entenderá por jefe/a Inmediato/a al/la de mayor jerarquía.
2
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador/a y que puedan
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en
los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que
permita al trabajador/a actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil,
sin deterioro para su integridad física.
f) Organismo Administrador del Seguro: Organismo que otorga las
prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los
trabajadores/as dependientes, así como a los trabajadores/as que coticen para este
seguro.
g) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este
Reglamento y/o del Organismo Administrador.
h) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso
entre la casa habitación del trabajador/a y el lugar de trabajo. Se considera no tan
solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora
de entrada o salida del trabajo.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de
Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
i) Accidente del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
j) Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
k) Acción Insegura: Actos u omisiones cometidas por los/as trabajadores/as que
posibilitan la ocurrencia de un accidente.
l) Condición Insegura: Condición física del ambiente de trabajo, que posibilita que
se produzca el accidente.
ARTÍCULO 4º: Todo/a trabajador/a, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido/a a
un examen médico pre ocupacional, o la empresa podrá exigirle presentar un certificado
médico en este sentido.
ARTÍCULO 5º: Todo/a trabajador/a al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Médica
Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los
trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes
que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.
3
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 8º: Todo/a trabajador/a nuevo que ingrese a la empresa, deberá permanecer por un período
de medio día en inducción, la que incluye:
ARTÍCULO 10º: La empresa deberá describir sus actividades con elementos de protección
personal correspondiente.
4
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 13º:
NUEVO DECRETO 44
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y
ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES
Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Agente Extintor: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que, al hacer contacto con un
material en combustión, apaga el fuego.
2. Tipos de fuego: Clasificación y simbología de los fuegos según los materiales
involucrados en la combustión.
i. Clase A: Son fuegos en materiales combustibles sólidos comunes, tales como,
madera, productos textiles, papel, caucho y plásticos.
5
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
iii. Clase C: Son fuegos que involucran instalaciones y equipos eléctricos energizados.
6
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como,
magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.
7
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
8
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Artículo 4°.- Los cilindros de los extintores regulados en este cuerpo normativo deberán
ser pintados de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma
9
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Se exceptuarán de llevar color rojo, los extintores que estén afectos a Normas Internacionales.
ARTÍCULO 16º: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada
a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador/a cuya
labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los
elementos de protección personal del caso.
ARTÍCULO 17º: Será responsabilidad de los jefes directos, velar por el cumplimiento por
parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han
sido impuestas en la empresa, ya sea por este reglamento o por su Organismo
Administrador.
ARTÍCULO 19º: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos de
protección, serán de uso personal, prohibiendo el intercambio o préstamo por motivos
higiénicos.
ARTÍCULO 20º: Las máquinas y equipos deberán ser manejadas con elementos de
protección personal correspondientes, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes
del trabajo.
10
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 23º: Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el
encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar
instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o
desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el
funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros, que
existan en las faenas.
ARTÍCULO 26º: Las infracciones de los trabajadores/as a las disposiciones de las Normas
de Higiene y Seguridad, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, las cuales son:
a) Amonestación verbal por la primera vez.
b) Amonestación por escrito por la segunda vez.
c) Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria por la tercera vez.
11
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 28º: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código
del Trabajo, en su Artículo 221-F establece: “Estas normas se aplicarán a las
manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del o
la trabajador/a, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico
de uno o varios trabajadores”.
12
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 33º: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del
código del trabajo y 67 de la Ley N.º 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas
necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores/as cuando puedan estar expuestos
a radiación ultravioleta.
Protectores Solares: Son productos que tienen ingredientes químicos que
ayudan a proteger de la radiación UV.
El mecanismo de acción es por absorción de la crema, reflexión y dispersión de los rayos
ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que tenga el bloqueador
para adherirse a la piel, de evitar su retiro después de la sudoración. Esta característica se
rotula como resistente al agua o a prueba de agua.
Se debe usar Protector Solar porque los rayos del sol podrían causar en el/la trabajador/a
expuesto:
Cáncer de piel
Debilitamiento de las defensas del organismo
Manchas en la piel
Daños en los ojos
Foto envejecimiento
13
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 35º: Se transcriben textualmente los que indica el Art. 71º del Decreto
Supremo 101 “En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el
siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados,
para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente después de tomar
conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que
le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se
encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo
no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo
establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador/a, por sus derecho- habientes, por el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico
tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de
los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador/a no cumpla con la obligación de enviar al trabajador/a
accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda
o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento
del mismo, el/la trabajador/a podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido
de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro
asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las
siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el
accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la
condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para
la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y
efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a
los organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador/a pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo
administrador o a aquel con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización
por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador
deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas
aquellas consultas de trabajadores/as con motivo de lesiones, que sean atendidos en
policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las
entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del
registro será definido por la Superintendencia”.
ARTICULO 36º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 76º del Decreto Supremo
N.º 101, en su letra k) que establece “De las resoluciones que dicten las COMPIN y las
Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de
14
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTICULO 37º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 79º del Decreto Supremo
N.º 101, “La Comisión Médica de Reclamo tendrá competencia para conocer y
pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud y de las
Mutualidades en casos de incapacidad derivadas de accidentes de trabajo de sus afiliados
recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le
corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la
ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las
resoluciones dictadas por los Jefes de Área del Servicio de Salud, en situaciones previstas
en el artículo 33 de la misma ley”.
ARTICULO 38º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 80º del Decreto Supremo
N.º 101, “Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la comisión
médica de reclamo o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del
Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado
personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión
Médica o de la Inspección del Trabajo”.
ARTICULO 39º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 81º del Decreto Supremo
N.º 101, “El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o
deducir el recurso se contara desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o
acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta
certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en correos”.
ARTICULO 40º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 90º del Decreto Supremo
N.º 101, “La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la comisión médica de
reclamo:
a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones
de la ley N.º 16.744 y de la ley N.º 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las
resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en primera
instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La competencia de la
Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
ARTICULO 41º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 91º del Decreto Supremo
N.º 101, “El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77 de la ley N.º
16.744, deberá interponerse directamente ante la superintendencia y por escrito. El plazo de
30 días hábiles para apelar correrá de la notificación de la resolución dictada por la
comisión médica. En caso de que la notificación se haya practicado mediante el envío de
carta certificada, se tendrá como fecha del tercer día de recibida en correos”.
15
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 43º: El Art. 68º de la Ley N.º 16.744 establece “Las empresas o entidades empleadoras
deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban
directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a
que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y
reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud
de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y
en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador
respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo
dispuesto en la presente Ley.
ARTÍCULO 45º: Los trabajadores/as deben tener conocimiento acerca de los riesgos
típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a
su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:
16
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
17
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
18
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
19
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
20
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 46º: Agregase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo
184 bis:
Artículo 184 bis. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el
lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los
trabajadores, el/la empleador/a deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores/as afectados sobre la existencia
del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la
evacuación de los trabajadores/as, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o
atenuar.
Con todo, el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con
ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador/a que
interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al/la empleador/a dentro del más
breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del
Trabajo respectiva.
ARTÍCULO 47º: La Ley 20.609 tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo
judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un
acto de discriminación arbitraria.
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, debe elaborar e implementar las políticas de respeto de los derechos y
libertades fundamentales de las personas, sin discriminación arbitraria.
ARTÍCULO 48º: Una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como
la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión
política, religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la
falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación,
apariencia personal y enfermedad o discapacidad.
21
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 50º: Las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores
de 50, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho
a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para
someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir
otras prestaciones de medicina preventiva, como el examen de Papanicolau, en las
instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos
celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este
derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en
cualquier momento durante la vigencia de éste.
ARTÍCULO 51º: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de
nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en
este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de
nacimiento. De acuerdo con lo que establece la Ley Nº20.047.
Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo,
contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.
22
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 54º: Los trabajadores/as que en razón de sus funciones o por necesidad de la
empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de ésta, deberán contar con la
Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las
normas de la Ley de Tránsito.
Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones de la Ley
de Tránsito, serán de cargo del infractor.
CAPÍTULO XVI: LEY N.º 20.584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU
ATENCIÓN EN SALUD
ARTÍCULO 57º: Por otra parte, el trabajador como paciente tiene los siguientes deberes:
Entregar información veraz sobre su enfermedad, identidad y dirección.
Cuidar las instalaciones y equipamientos del recinto.
Tratar respetuosamente al personal de salud.
ARTÍCULO 58º: Los menores de 18 años de edad no deberán ser admitidos en trabajos
cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan
y, por tanto, éstas puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o afectar el
desarrollo físico, psicológico o moral del menor.
ARTÍCULO 59º: Cada vez que ocurra un accidente laboral a un menor de edad, la
empresa y el organismo administrador respectivo a la cual se encuentre adherida,
23
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 60º. Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo- esquelética de
extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras
anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y
ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculo- esquelético entre
los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
c) Trastornos musculo-esqueléticos de las extremidades superiores:
Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del
sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas
en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar
claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro
del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador/a y observado por el evaluador
según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.
24
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
CAPÍTULO XX: LEY N.º 21.054 MODIFICA LA LEY N.º 16.744, QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA
DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS
"Artículo único. - Modifíquese la ley N.º 16.744, que establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los/las empleadores/as se entenderán
afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores/as,
salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores/as. Lo dispuesto en el inciso
anterior también se aplicará a los/las trabajadores/as independientes afectos al seguro de
esta ley".
2. Reemplazase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral
o de las mutualidades de empleadores/as, según corresponda, en adelante denominados los
organismos administradores".
3. Derógase el artículo 9.
4. Reemplazase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la
realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus
trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.
El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones
médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros
establecimientos de salud públicos o privados.
5. Reemplazase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un
porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la
Comisión Médica de Reclamos.
Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones
para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente".
6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud
por aplicación de lo dispuesto en esta Ley, se contabilizarán por separado, para destinarlas
exclusivamente a los objetivos que esta Ley le encomienda”.
ARTÍCULO 62º: Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud, en que
los trabajadores/as son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se aplican al trabajo
en extrema altitud. Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 metros sobre el nivel del
mar, en adelante msnm, previa evaluación y autorización expresa y fundada de la Autoridad
Sanitaria, otorgada en conformidad con la Guía
25
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud,
aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud, emitido bajo la fórmula "Por orden del
presidente de la República".
ARTÍCULO 65º: Al/la trabajador/a que realice labores en las que tenga contacto con
pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la
Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, el
empleador deberá brindar información suficiente sobre su correcto uso y manipulación,
eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de
los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo,
deberá proporcionar al trabajador/a los implementos y medidas de seguridad necesarios
para protegerse de ellos, como
26
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren
los de uso corriente.
CAPÍTULO XXV: LEY SANNA LEY N.º 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS
ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO
PARA ESTOS EFECTOS
ARTÍCULO 66º: Artículo 1°- Objeto del Seguro. Estableciese un seguro obligatorio, en
adelante “el seguro”, para los trabajadores padres y madres de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo
durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o
cuidado personal, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplace total o
parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en
la presente Ley.
CAPÍTULO XXVI: PROCESO DE NOTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES EN CASO
DE ACCIDENTES FATALES Y GRAVES
ARTÍCULO 67º: Para una mejor comprensión de las obligaciones que se establecen en
esta normativa, se encuentra disponible en el sitio web www.suseso.cl, la "Guía práctica
para empleadores de la normativa de accidentes fatales y graves en el
trabajo". De igual modo, este documento se encontrará disponible en los respectivos sitios
web de los organismos administradores.
I. Antecedentes
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador
deberá:
Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
trabajadores/as evacuar el lugar de trabajo.
27
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
3. Faena afectada
Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente,
pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las
características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la entidad
empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de
otros trabajadores/as.
28
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Ministerio de Salud
ARTÍCULO 70º: Para proteger la vida, buenas condiciones de salud y la seguridad de los
trabajadores/as, como asimismo la disciplina en el trabajo, y con el objeto de detectar el
consumo de drogas, sustancias psicotrópicas y/o alcohol en transgresión a las normas.
De este reglamento interno, en la empresa se adoptarán las siguientes medidas de control.
Estas a modo de ejemplo, ya que pueden existir otras:
29
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 71º: Es obligación de todos los trabajadores/as de la empresa que, con motivo
del desempeño de sus funciones, deban conducir vehículos motorizados, el respetar la Ley
de Tránsito (Ley 18.290) y todas sus modificaciones. Especial mención se debe hacer en la
Ley N°20.770 (Ley Emilia), la cual impone las siguientes obligaciones a los conductores de
vehículos motorizados:
a) Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se produzca
daños.
b) Detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de todo
accidente que produzca lesiones.
c) Obligación del conductor de someterse a las pruebas respiratorias u otros
exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.
30
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
mialgias, escalofríos, cefalea, diarrea o pérdida brusca del olfato (anosmia) o del gusto
(ageusia).
O bien paciente con infección respiratoria aguda grave.
Caso confirmado: Toda persona que cumpla la definición de caso sospechoso en que la
prueba específica para SARS CoV-2 resultó “positiva”.
Caso Probable: Paciente que cumple con la definición de caso sospechoso en el cual el
resultado de la PCR es indeterminado.
Contacto estrecho:
- Persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2
días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del
enfermo.
- Personas que han estado en contacto estrecho con un caso confirmado, y
desarrollan al menos un síntoma compatible con Covid-19 dentro de los primeros
14 días posteriores al contacto. No será necesaria la toma de examen PCR para
quienes cumplan con los criterios de caso probable.
* Los casos probables se deben manejar para todos los efectos como casos
confirmados:
Aislamiento por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
Identificación y cuarentena por 14 días a partir de la fecha de inicio de
síntomas.
Identificación y cuarentena de sus contactos estrechos.
Licencia médica si corresponde.
ARTÍCULO 73º: Los trabajadores/as que hayan sido identificados como casos probables,
(aquellos definidos como contactos estrechos que presentan al menos un síntoma, conforme
a lo señalado en la Resolución Exenta N.º 424), no requerirán la realización del examen
PCR.
31
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Respecto de los trabajadores/ras que sean identificados como casos sospechosos, (aquellos
que, sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos
dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave
que requiera hospitalización), el organismo administrador o la empresa con administración
delegada, deberá otorgarle reposo por 4 días.
c) Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como caso
probable derivado de un caso sospechoso.
De acuerdo con lo establecido en el Ordinario B51 Nº 2137, del 11 de junio de 2020, de las
Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, el paciente que cumple con la
definición de caso sospechoso -esto es, aquellos que sin tener la calidad de contactos
estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad
COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización- cuyo
examen PCR es indeterminado, debe ser manejado para todos los efectos como un caso
confirmado y, por tanto, corresponde que se le otorgue reposo por 14 días, a partir de la
fecha de inicio de los síntomas.
ARTÍCULO 74º: En virtud de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo,
que señala que la empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, informando los posibles
riesgos, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo y
proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
debe implementar protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la
prevención de riesgo de contagio de sus trabajadores/as. Estas acciones deben considerar
las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el documento “Recomendaciones
de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19”, disponibles en el sitio
web www.minsal.cl.
Algunas de las medidas a implementar son:
A. Incluir en matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el riesgo
biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y
mitigación, definiendo las acciones de prevención que deben cumplir tanto la
empresa como sus trabajadores/as.
B. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio,
tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo distancia o
teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas
establecidas por el MINSAL.
32
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Las medidas que se nombraron en este capítulo son algunas de las cuales la
empresa debe cumplir, las que se deben revisar y complementar de acuerdo
a lo que establece el MINSAL.
ARTÍCULO 76º: Esta Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo e incorpora un
nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que se ha denominado
“Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos 152 quáter G a O.
El artículo 152 quáter G, define el trabajo a distancia como “aquel en que el/la trabajador/a
presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos
de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Este trabajo a distancia es
denominado teletrabajo, en aquellos casos que los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.
ARTÍCULO 77º: Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador/a presta
sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y por
33
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Los trabajadores/as que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador/a, salvo aquellas
adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación
convenida.
34
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ARTÍCULO 81º: Será obligación del empleador/a realizar una evaluación anual del
cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones
programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.
ANEXO 1
SANITIZACIÓN Y LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO
35
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Toda superficie como pasamanos, apoya brazos, manilla de puertas, cabecera, paquetera, oficinas,
ascensores,escritorios etc. requiere de limpieza previa y desinfección con el fin de prevenir el
desarrollo de procesos infecciosos. Es importante usar guantes, mascarilla y gafas para el manejo
de estos líquidos y en caso de salpicadura en ojos y mucosas lavar con abundante agua y notificar
de inmediato al área de prevención.
APLICACIÓN
El funcionario de limpieza y Conductor, según el lugar donde sea asignado, tiene la siguiente
responsabilidad:
1. Mantener el interior de los lugares de trabajo, vehiculos y las superficies en buenas condiciones
higiénicas, sanitarias y de seguridad, como exigencia mínima, una vez al día.
PROCEDIMEINTO BÁSICO
• SACUDIR Procedimiento mediante el cual se remueve el polvo depositado sobre las superficies.
Puede realizarse con un paño seco o un paño humedecido sólo con agua Se dobla el paño en una
serie de cuadros para proporcionar mayor cantidad de caras limpias. Se realizan pasadas rectas tanto
en sentido horizontal como vertical, desde los extremos hasta el centro, comenzando por la parte
más alta. No sacudir nunca el paño con el cual se quita el polvo .
Para lavar debe utilizarse el paño previamente escurrido, evitando así salpicar, realizando
movimientos circulares o lineales superponiendo las pasadas. Para el enjuague y secado realizar
movimientos superponiendo las pasadas, cubriendo así toda el área, luego secar con un paño seco.
Al finalizar controlar la tarea asegurándose que no quedaron manchas o franjas sin limpiar o secar.
El cambio de agua varias veces nos asegura una limpieza adecuada.
•BARRER Procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo. El barrido
al inicio de la tarea nos permite, además de arrastrar la suciedad, una recorrida por el área
observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.
36
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
PROCEDIMIENTO:
• Disolución, 1 parte de Amonio Cuaternario por 5 partes de agua, en recipiente tipo balde.
APLICACIÓN:
• Manilla de Puertas
• Pasamanos
• Escritorios
• Baños
• Oficinas
• Pasillos
• Ascensores
• Apoyo Brazos
• Apoya Pies
• Cabeceras
• Guanteras (vehiculos)
• Volante y Tablero Bus o vehiculos menores de la empresa.
• Etc.
ANEXO 2
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL COVID 19
37
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
38
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Durante el control
Verificación de síntomas
Se debe mantener señalizado el lugar donde se deben ubicar quien toma la temperatura y quien
espera ingresar, asegurando el distanciamiento social de un metro.
Se debe tomar la temperatura de la persona, siguiendo los pasos del fabricante del
dispositivo utilizado.
Además,se deben indicar la medidas de desinfeccion que deben ser aplicadas y la frecuencia
de ellas, en función del termómetro utilizado.
Al mismo tiempo del paso anterior, se debe preguntar a la persona ¿Presenta alguno de los
siguientes síntomas?
Tos
Fiebre
Dolor de garganta
Dificultad respiratoria
Dolor muscular
Si se verifica una temperatura sobre 37,8 grados Celsius o se indica que posee a lo menos un
síntoma de los listados, se debe:
Impedir la entrada de esa persona al Centro de Trabajo
Solicitar que se dirija a un centro asistencial (acorde a su previsión) con las debidas
medidas de protección (sin contacto social y uso de mascarilla)
Si se verifica una temperatura menor a 37,8 grados Celsius y no se declaran síntomas, se
procede a etapa siguiente.
Mantenga la privacidad.
39
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Verificación de exposición
Para las personas que no refiere síntomas, finalice el control de ingreso efectuando las
siguientes preguntas:
¿Ha estado en los últimos 14 días en contacto con personas confirmadas con
coronavirus?
¿Ha regresado de un viaje al extranjero en los últimos 14 días1?
En el caso de una respuesta positiva a cualquiera de las preguntas anteriores, se debe:
Impedir la entrada de esa persona al centro de trabajo.
Dar aviso a la jefatura directa
Solicitar que se dirija a su domicilio a cumplir cuarentena hasta completar 14 días desde la
exposición o cumplir 14 días desde la llegada al país.
Además, se debe informar que si durante su cuarentena aparecen síntomas como fiebre,
tos, dolor de garganta, secreción nasal o dificultad respiratoria, debe acudir a un centro
asistencial, de acuerdo a su previsión.
En el caso de una respuesta negativa a cualquiera de las preguntas de exposición, se debe
permitir el ingreso de la persona, asegurando que:
Higienice sus manos por medio de los elementos dispuestos para estos efectos (lavado o uso
de alcohol gel).
Desinfecte su calzado por medio del uso del pediluvio sanitario.
Incluir los mecanismos de control, como la toma de exámenes PCR, en el Reglamento Interno de la
empresa.
1
Independiente del país de origen
40
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
a.- La empresa podrá solicitar realización de PCR a los trabajadores para actividades y ocupaciones
explicitas donde sea necesario y de común acuerdo con éste.
b.- La toma del PCR será solicitada de FORMA VOLUNTARIA al trabajador, no siendo la
negativa de éste causal para el apartado de sus funciones dentro de la empresa.
1.-No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del
cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el
trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR para detección del virus COVID-19,
salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud de las instrucciones de la autoridad sanitaria.
2. No resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la
igualdad de oportunidad y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori,
niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo
para detección de COVID-19, sin existir, en el caso concreto, alguna sospecha de contacto que
requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización,
evaluación y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios
B51 N°4239 de 05.10.2020 yB1 N°939 de 24.03.2020.
3. Los mecanismos de control establecidos por el empleador, en virtud de la potestad de mando,
deben encontrarse contemplados en el reglamento interno del orden, higiene y seguridad de la
empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de
los trabajadores.
ANEXO 4
LEY 21.342 ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL
PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA
ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-
19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA
41
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
La empresa tendrá un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 que deberá contener al
menos:
a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen
al recinto de la empresa.
b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la
autoridad sanitaria.
c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:
42
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de
contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.
Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID- 19, en los
términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter
presencial.
Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando
actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas
previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente ley.
La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su
aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda,
quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión
inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.
Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria
Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final
del artículo 68 de la ley N° 16.744.
Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la
letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso
primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el
contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.
Nuestra empresa contará con un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los
trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de
manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en esta ley, para financiar o reembolsar los
gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad
COVID-19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el
cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera
exclusiva.
Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del
asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus
SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.
43
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
1. Autoevaluación
Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importante, ya que proporciona una
visión integral del trabajo que realiza un empleado al obtener retroalimentación de fuentes externas.
La evaluación 360 grados incluye comentarios de los empleados, pero también de los
compañeros, subordinados directos y/o supervisores no directos con quienes el empleado
trabaja regularmente.
Además, las revisiones de retroalimentación de 360 grados pueden incluir una evaluación
del carácter y las habilidades de liderazgo del empleado.
3. Verificación de comportamiento
Consiste en hacer una lista de verificación. Esta se basa en una lista de criterios de
comportamiento esperado de cada trabajador, como entregas a tiempo o el
trabajo en equipo.
El evaluador indica los elementos con los que el empleado tiene éxito y proporciona
comentarios específicos sobre los elementos que faltan.
44
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Este es un enfoque más moderno para las revisiones del desempeño, porque integra al
empleado en el proceso de establecimiento de metas.
5. Escala de calificaciones
Si bien esta es una opción flexible, es esencial que todos comprendan de la misma manera
cómo funciona la puntuación: Puedes considerar que 3 de cada 5 son buenas, mientras que
un empleado entiende que son promedio.
Este proceso brinda una oportunidad única para identificar las fortalezas y debilidades de
cada empleado, y utilizar estos datos valiosos para tomar
45
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importantes en el mundo del
servicio al cliente y permite a los gerentes generar comentarios más globales sobre cómo un
empleado maneja los problemas.
8. Prueba de rendimiento
Si bien una prueba escrita o de opción múltiple se beneficia de una mayor objetividad, la
presentación práctica de habilidades suele ser una mejor señal de dominio. Es vital que el
evaluador de esta prueba sea un experto en el tema y lo suficientemente capacitado para
comunicar el significado de los resultados en la jerarquía.
Recopilar los datos correctos y observar las métricas indicadas te permite mejorar
continuamente los procesos. Una evaluación del desempeño eficaz garantiza que tus
empleados puedan hacer lo mismo.
Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más utilizados, ya que permite
recolectar datos cualitativos y cuantitativos.
Este método es particularmente útil para determinar el potencial oculto de los empleados
porque se enfoca en evaluar el desempeño futuro de un empleado en lugar de los resultados
de su trabajo anterior.
46
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
a. Caso confirmado con variante Delta: Persona que cumple con la definición de
caso confirmado que tiene una muestra secuenciada en que se identificó la variante Delta
(B1.617.2).
* En traslados, todos los contactos del avión o medio de transporte serán considerados
como contacto estrecho.
*
Para el personal de salud, personal de centros cerrados (ELEAM, hogares de menores,
cárceles, entre otros) que ha estado en contacto con un caso confirmado variante Delta
(B1.617.2) no se considerará contacto estrecho salvo que haya brindado atención
directa sin los elementos de protección personal (EPP) recomendados: mascarilla de tipo
quirúrgico y, si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, respirador N95 o
equivalente, y antiparras.
47
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
ANEXOS
La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia materna
como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a sus hijos. En
efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de amamantar libremente
a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no pudiendo exigírseles a las madres,
en los recintos donde ejerzan este derecho tanto ocultamiento como imponerles un cobro por su
ejercicio. La ley sanciona con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que
arbitrariamente prive a una madre de ejercer su derecho de amamantar.
Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los beneficios del
amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos años, como asimismo,
publicitar el contenido de la presente ley.
Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre ejercicio
que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y denunciar su contravención
ante las autoridades competentes.
Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente, introduce
modificaciones a diversos cuerpos legales.
48
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de regular el contrato de
trabajo de los teleoperadores, esto es, aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios
para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos,
aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención,
información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o
promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado
centro de contacto o llamadas.
La ley establece diversas materias tendientes a definir el servicio, organizar turnos, los
descansos, así como materias propias y características de esta clase de servicio. Se
destacan los destinados a otorgar garantías de salud física y mental para los trabajadores.
Al respecto dispone que:
a) El contrato deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10 del Código.
b) Por todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o
variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo.
Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales,
objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. No se
podrá imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan
tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.
Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de
calificación del trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se
encuentren acordadas en conformidad a este inciso.
c) Se deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de
manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán
exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse
en horario nocturno.
d) Otorga derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención y a a
descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que
serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en
fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración.
e) Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta
de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro de contacto o
llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las normas del
procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Código del Trabajo.
f) Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando
servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos
preventivos anuales, cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades
profesionales asociadas a la actividad en la cual se
49
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Modifica una serie de normas con el objeto de incorporar a los trabajadores independientes
a los regímenes de protección social, en materias de salud y pensión, mediante la
obligatoriedad de efectuar cotizaciones con estos propósitos. Establece que deberán cotizar
quienes hayan emitido boletas de honorarios por un monto igual o superior a cinco ingresos
mínimos mensuales durante 2018, lo que aproximadamente equivale a $1.300.000,
extendiéndose esta obligación a los socios de sociedades profesionales que tributen en la
segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de las exenciones, no estarán obligados a cotizar los hombres mayores de 55 años
al 1º de enero de 2018 y las mujeres mayores de 50 años a la misma fecha, y quienes
hayan percibido menos de cuatro ingresos mínimos mensuales en el año.
Por medio del pago de esta cotización, que se realizará a partir del 2019 a través de la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores serán beneficiarios de una
serie de seguros en el periodo comprendido entre el 1º de julio al 30 de junio del año
siguiente:
50
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
se incrementará el porcentaje de retención mensual 0,75% cada año, entre 2019 y 2026; y
de 1% en 2027:
En tanto, en el inciso segundo del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias del
proyecto de ley, se señala que la base imponible sobre lo que podrá cotizar el trabajador
para salud y pensiones en la declaración anual de la renta del año tributario será de:
51
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
LEY N° 21.327
El día 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327 (en adelante, la “Ley”),
que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT” o el “Servicio”).
Para lograr dichos objetivos, la Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones al
Código del Trabajo:
El empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo dentro de los
15 días siguientes a su celebración.
Asimismo, se deberá registrar el término de la relación laboral en el mismo portal, dentro de los
plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, o dentro de 10 días
hábiles en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.
Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes mencionada dentro del
plazo de un año contado desde la publicación de la Ley.
52
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Se agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de
ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea
realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.
La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la
designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando el Servicio cite o convoque
de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.
En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea asesorado
por un experto a costo del Servicio, designado por mutuo acuerdo de las partes o por el Director
del Trabajo.
Fiscalizaciones y sanciones
La Ley establece que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los principios de
responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos
administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación
de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento de fiscalización se regirá por una
resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que incluirá una categorización de las
infracciones para los efectos de determinar las sanciones aplicables dentro de los rangos a que se
refiere el artículo 506 del Código del Trabajo.
Se modifica el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas administrativas genéricas,
estableciéndose una diferencia entre las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas: 1 a 5
UTM para la primera y 1 a 10 UTM para la segunda.
Respecto de las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT, la Ley
establece que el medio a utilizar será principalmente el correo electrónico. Para estos efectos, cada
empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad
que se relacione con la DT, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por
la ley en el sitio electrónico de la DT. Todas las notificaciones realizadas por este medio se
entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del
referido correo.
53
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio
electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación. La Ley indica
que luego de incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores
podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la
DT.
La Ley establece que para hacer efectivas sus competencias y facultades, la DT tendrá la facultad de
acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de
los empleadores y empresas que conste en el sitio electrónico de la DT. Previo requerimiento, la DT
deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico
laboral.
Finalmente, la Ley contempla la obligación de que el Director del Trabajo publique en el sitio
electrónico de la DT, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios,
circulares y órdenes del Servicio emitidos durante el respectivo período.
La nueva Ley establece la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo
correspondiente, el término de la calificación que se haya hecho de dos o más empresas como un
solo empleador, cuando las circunstancias fácticas hayan sido modificadas sustancialmente con
posterioridad a la declaración de único empleador.
La solicitud antes referida puede ser presentada siempre que hayan transcurrido a lo menos dos
años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración, pero podrá efectuarse la
solicitud antes de dicho plazo si se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en
la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común.
Ley 21.382,
Permiso para la realización de exámenes anuales
Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a
treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de
la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el
examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o
faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el
contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.
54
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Ley 21.371
Permiso en caso de muerte de un familiar
En concordancia con el Articulo 66 del Código del trabajo, en caso de muerte de un hijo,
todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la
muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso
similar, por siete días corridos. Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles,
en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles,
en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.
Ley 21.391,
Teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad
55
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Dado los riesgos actuales reportados respecto a la VOC Ómicron, y la experiencia con
otras VOCs, se deben fortalecer las medidas de control, ya que existe el riesgo potencial
que la VOC Ómicron desplace a la VOC Delta y se convierta en la de mayor prevalencia a
nivel comunitario en los próximos meses.
El manejo de caso confirmado con VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos
de acuerdo a protocolo de control de COVID-19 de la Autoridad Sanitaria Regional y
directrices de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la cuarentena y aislamiento es
el siguiente:
Frente a los casos confirmados de COVID-19 con variante Ómicron (B.1.1.529) o con nexo
epidemiológico:
56
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Se incluirá toda acción que signifique una manipulación, esto es, operar con una o ambas
manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, en
contravención a lo dispuesto en el presente artículo, cuando se haya iniciado la conducción
del vehículo, lo anterior incluye el caso de encontrarse un conductor con el vehículo
detenido en un signo pare o luz roja con el fin de desplazarse en la vía.
Para estos efectos, se entenderá por sistema de "manos libres" para dispositivos de
telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al
conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se
mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el
vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del
vehículo.
Además, los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital
deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su
proyección en caso de siniestro.
La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión
del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con
la operación segura del vehículo.
57
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro,
contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en
su muñeca.
c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener
una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos
o artefactos."
Asimismo, se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en
los patios o espacios al aire.
Esta ley Sustituye en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase ", y
por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador" por la
siguiente oración: ". En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del
trabajador, dicho permiso se extenderá́ por cuatro días hábiles.
58
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar
las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las
demás normas vigentes sobre la materia.".
PLAN DE APERTURA
1.- Mascarillas
59
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
2.- Vacunación
4.- Aforos
6.- Testeo
7.- Trazabilidad
8.- Aislamiento
60
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
9.- Fronteras
9.1- Se mantendrán las medidas de control del nivel de Alerta 1 asociadas al plan.
Por ejemplo, no habrá restricción de viajes; el aislamiento se realizará
acorde a la normativa sanitaria general para un caso confirmado; Se
solicitará certificado de vacunación o PCR negativo máximo 48 horas previo
al viaje (para viajeros no residentes). Al ingreso al país se mantendrá un
testeo aleatorio solamente a residentes, pero se reducirá de un 10% a un 5%
de los viajeros.
10.- Vigilancia
10.1- Se mantendrá la vigilancia genómica que identifica los virus y sus variantes
circulantes y de los centros centinela, con el fin de adoptar las medidas
necesarias para cada situación.
10.2- Se mantendrá monitoreo de ocupación de camas hospitalarias y camas
críticas.
61
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
2. Para una caída de más de 1.8 metros o de aquellos que obligan a realizar
maniobras de rescate o involucran a un número tal de trabajadores que afectan el
desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores involucrados no
evidencian lesiones, el empleador deberá de igual modo notificar a
los fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los trabajadores al
servicio asistencial del organismo administrad.
62
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
63
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de la extensión del permiso
postnatal parental que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero a
que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo.
TRABAJO 01-01-2023
64
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
DÍA 1
A los 2 años desde el 7. Inicio proceso
inicio de la aplicación de reevaluación Inicio de proceso
del cuestionario
6. Monitoreo y
1. Formación
verificación
Comité de
de medidas
Constante por el Aplicación
Aprendizaje 2
CdA
organizacional MESES
OA sigue protocolo
2. Difusión /
5. Inicio de sensibilización /
ejecución de temores
medidas
Al finalizar
etapa 4 3. Aplicación del
cuestionario
2
1 MES
MESES
4. Presentación de máximo
resultados, discusión
y
La aplicación tiene siete pasos. Estos deben cumplirse en su totalidad para considerar que el
proceso se realizó de forma correcta. En la Figura se pueden observar las etapas de la
aplicación. En este capítulo se abordarán las etapas entre la formación del Comité de
Aplicación hasta el funcionamiento de los grupos de discusión con los trabajadores y
trabajadoras
65
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
66
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
67
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
RUT: 77.676.115-K
7.- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO
YO, C.I.
,
declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 156
inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo N°40 de
1969 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Publicado en el en
Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la ley 16.744
de 1968.
68
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
69