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Reglamento Interno Higiene y Seguridad Rihs J y L

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Reglamento Interno de
Higiene y Seguridad
SOCIEDAD COMERCIAL Y
CONSTRUCTORA J Y L

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

TÍTULO I: NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD


CAPÍTULO I PREÁMBULO

Se pone en conocimiento de todos los trabajadores/as de la empresa SOCIEDAD


COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L que el presente Reglamento de Higiene y
Seguridad en el trabajo, se dicta en cumplimiento a:

- Ley 16.744 que establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales, que en su Art. 67º establece que “las empresas o entidades estarán
obligadas a mantener al día los reglamentos internos de higiene y seguridad en el
trabajo, y los trabajadores/as a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos
les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los
trabajadores/as que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya
proporcionado o que no cumplan con las obligaciones que les impongan las normas,
reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo” y,
- Decreto Supremo N.º 40 Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales,
que en su Art. 14º establece que “toda empresa o entidad estará obligada a
establecer y mantener al día un reglamento interno de seguridad e higiene en el
trabajo, cuyo cumplimiento será obligatorio para los trabajadores/as. La empresa o
entidad deberá entregar gratuitamente un ejemplar del reglamento a cada
trabajador/a”.

CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1º.- El presente Reglamento de Higiene y Seguridad en el trabajo deberá ser


dado a conocer a los trabajadores/as de la empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y
CONSTRUCTORA J Y L quienes deben poseer un ejemplar.

ARTÍCULO 2º.- El trabajador/a queda sujeto a las disposiciones de la Ley 16.744 y de sus
decretos complementarios vigentes que se dicten en el futuro, a las disposiciones del
presente Reglamento y a las normas o instrucciones emanadas del Organismo
Administrador, de los Servicios de Salud (Autoridad Sanitaria Regional), del Comité
Paritario de Higiene y Seguridad en el Trabajo y del Departamento de Prevención de
Riesgos.

ARTÍCULO 3º.- Definiciones: Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Trabajador/a: Toda persona, que en cualquier carácter preste servicios a la
empresa por los cuales reciba remuneración.
b) Jefe/a inmediato/a: La persona que está a cargo del trabajo que se desarrolla,
tales como Jefe/a de Sección, Jefe/a de Turno, Capataz, Mayordomo y otro. En
aquellos casos en que existen dos o más personas que revistan esta categoría, se
entenderá por jefe/a Inmediato/a al/la de mayor jerarquía.

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c) Empresa: La entidad empleadora que contrata los servicios del trabajador/a.

d) Riesgo Profesional: Los riesgos a que está expuesto el trabajador/a y que puedan
provocarle un accidente o una enfermedad profesional, definido expresamente en
los artículos Quinto y Séptimo de la Ley 16.744.
e) Equipos de Protección Personal: El elemento o conjunto de elementos que
permita al trabajador/a actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil,
sin deterioro para su integridad física.
f) Organismo Administrador del Seguro: Organismo que otorga las
prestaciones médicas, preventivas y económicas que establece la Ley 16.744 a los
trabajadores/as dependientes, así como a los trabajadores/as que coticen para este
seguro.
g) Normas de Seguridad: El conjunto de reglas obligatorias emanadas de este
Reglamento y/o del Organismo Administrador.
h) Accidente de Trayecto: Es el que ocurre en el trayecto directo de ida o regreso
entre la casa habitación del trabajador/a y el lugar de trabajo. Se considera no tan
solo el viaje directo, sino también el tiempo transcurrido entre el accidente y la hora
de entrada o salida del trabajo.
La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser
acreditada ante el respectivo Organismo Administrador mediante el parte de
Carabineros u otros medios igualmente fehacientes.
i) Accidente del Trabajo: toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión
del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
j) Enfermedad Profesional: es la causada de una manera directa por el ejercicio
de la profesión o el trabajo que realiza una persona y que le produzca incapacidad o
muerte.
k) Acción Insegura: Actos u omisiones cometidas por los/as trabajadores/as que
posibilitan la ocurrencia de un accidente.
l) Condición Insegura: Condición física del ambiente de trabajo, que posibilita que
se produzca el accidente.

DEL CONTROL DE SALUD

ARTÍCULO 4º: Todo/a trabajador/a, antes de ingresar a la empresa, podrá ser sometido/a a
un examen médico pre ocupacional, o la empresa podrá exigirle presentar un certificado
médico en este sentido.

ARTÍCULO 5º: Todo/a trabajador/a al ingresar a la empresa deberá llenar la Ficha Médica
Ocupacional, colocando los datos que allí se pidan, especialmente en lo relacionado con los
trabajos o actividades desarrolladas con anterioridad y con las enfermedades y accidentes
que ha sufrido y las secuelas ocasionadas.

ARTÍCULO 6º: El trabajador/a que padezca de alguna enfermedad que afecte su


capacidad y seguridad en el trabajo, deberá poner esta situación en conocimiento de su jefe
inmediato para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece de vértigo,
epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otros.

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DEL PROCEDIMIENTO EN CASO DE ACCIDENTES

ARTÍCULO 7º: El jefe directo del accidentado, tendrá la obligación de investigar el


accidente, según el formato establecido en la empresa, el cual debe contener al menos la
siguiente información:
 Nombre completo del accidentado/a.
 Edad.
 Día y hora del accidente.
 Lugar del accidente.
 Trabajo que se encontraba realizando.
 Declaración firmada del accidentado.
 Declaración firmada de testigos.
 Determinar causas de los accidentes.
 Establecer medidas de control.
 Capacitar al trabajador/a y al resto de los trabajadores/as de la sección, de las
medidas recomendadas.

DE LA INSTRUCCIÓN BÁSICA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

ARTÍCULO 8º: Todo/a trabajador/a nuevo que ingrese a la empresa, deberá permanecer por un período
de medio día en inducción, la que incluye:

 Conocimiento de la empresa (qué hace y cómo funciona)


 Organigrama
 Jefe directo
 Horarios
 Áreas de trabajo
 Su función dentro de la empresa.
 Temas de Prevención de Riesgos
 Charla del “Derecho a Saber”, la que incluye procedimientos de trabajo seguro, entrega de
elementos de protección personal, reglamento interno.

DE LOS ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

ARTÍCULO 9º: De acuerdo a la actividad desarrollada por la empresa o servicio, se


utilizarán los elementos de protección personal respecto a la actividad que realiza
cada trabajador o trabajadora.

ARTÍCULO 10º: La empresa deberá describir sus actividades con elementos de protección
personal correspondiente.

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CLASES DE FUEGO Y FORMAS DE COMBATIRLO

ARTÍCULO 11º: El trabajador/a debe conocer exactamente la ubicación de los equipos


extintores de incendio del sector en el cual desarrolla sus actividades y, asimismo, conocer
la forma de operarlos, siendo obligación de todo jefe velar por la debida instrucción del
personal al respecto.

ARTÍCULO 12º: No podrá encenderse fuegos cerca de elementos combustibles o


inflamables como pinturas, diluyentes, elementos químicos, botellas de oxígeno acetileno,
aunque se encuentren vacías, parafina, bencina u otros.

ARTÍCULO 13º:
NUEVO DECRETO 44
APRUEBA REGLAMENTO QUE ESTABLECE REQUISITOS DE SEGURIDAD Y
ROTULACIÓN DE EXTINTORES PORTÁTILES

Clases de fuego y formas de combatirlo:


a) Requisitos mínimos de rotulación y de seguridad que deben cumplir todos los extintores
portátiles nuevos, tanto manuales como rodantes, de cualquier origen o procedencia, desde
que se comercialicen por primera vez en el país.
b) Requisitos de operación que deben cumplir los Servicios Técnicos de extintores
portátiles.

Artículo 2°.- Definiciones.- Para los efectos del presente reglamento se entenderá por:
1. Agente Extintor: Sustancia líquida, sólida o gaseosa que, al hacer contacto con un
material en combustión, apaga el fuego.
2. Tipos de fuego: Clasificación y simbología de los fuegos según los materiales
involucrados en la combustión.
i. Clase A: Son fuegos en materiales combustibles sólidos comunes, tales como,
madera, productos textiles, papel, caucho y plásticos.

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ii. Clase B: Son fuegos en líquidos inflamables, líquidos combustibles, grasas de


petróleo, alquitranes, aceites, pinturas al aceite, solventes, lacas, barnices, alcoholes, y
gases inflamables.

iii. Clase C: Son fuegos que involucran instalaciones y equipos eléctricos energizados.

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iv. Clase D: Son fuegos en metales combustibles y sus aleaciones, tales como,
magnesio, aluminio, titanio, circonio, sodio, litio, y potasio.

v. Clase K: Son fuegos en artefactos de cocina que involucran medios de cocción


combustibles (aceites y grasas vegetales o animales).

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3. Proveedores: Personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, que


habitualmente desarrollen actividades de producción, fabricación, importación,
construcción, distribución o comercialización de bienes o de prestación de servicios a
consumidores, por las que se cobre precio o tarifa.
4. Servicio Técnico: Persona natural o jurídica que realiza inspección,
mantenimiento, recarga, y/o prueba hidrostática a extintores portátiles que así lo requieran,
del tipo manual y/o rodante, de acuerdo a las instrucciones contenidas en el manual del
fabricante o importador del extintor y a las disposiciones establecidas en este Reglamento.
5. Inspección: Verificación rápida del extintor portátil, que tiene por objeto determinar
si éste se encuentra en el lugar designado al efecto, si ha sido accionado o manipulado
indebidamente, si tiene daño físico evidente u otra condición que impida su operación en
conformidad a las normas de este reglamento.
6. Mantenimiento: Examen completo del extintor portátil que se realiza con el
propósito de dejarlo en condiciones que permitan que funcione en forma efectiva y segura.
7. Recarga: Reposición total o parcial del agente de extinción el que, en algunos casos,
incluye además el gas expelente.
8. Prueba hidrostática: Prueba de presión interna al recipiente del extintor para verificar
su resistencia a la ruptura o deformación visible.
9. Etiqueta: Rótulo o marbete que se adhiere al extintor para su identificación,
clasificación, instrucción y condición de uso.
10. Etiqueta frontal: aquella que se adhiere a la parte del cilindro que queda hacia el
frente cuando el extintor está en su posición y ubicación normal de uso.
11. Extintor portátil: Equipo portable o móvil sobre ruedas sin locomoción propia, de
forma cilíndrica que contiene un agente extintor el cual se expele con el fin de combatir o
extinguir un fuego incipiente. Dentro de este tipo de extintores se encuentran:

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a) Extintor presurizado permanente: Equipo en el que el gas propelente se encuentra


almacenado en el interior del cilindro junto con el agente extintor y cuenta con un
manómetro indicador de la presión.
b) Extintor de cartucho: Equipo que utiliza un botellín adosado al cilindro o en su
interior, el cual suministra el gas, para expulsar el agente extintor.
c) Extintor recargable: Equipo que puede someterse a mantenimiento completo,
incluyendo inspección interna de recipiente a presión, reemplazo de todas las partes y sellos
defectuosos, y pruebas hidrostáticas.
d) Extintor de presión almacenada de chorro cargado y anticongelante: Equipo que
posee un agente de extinción a base agua y que utiliza sodio (metal alcalino) como depresor
del punto de congelación, se utiliza en fuegos clase A.
e) Extintor a base de agua: Equipo cuyo agente de extinción es el agua, y se utiliza en
fuegos clase A.
f) Extintor con agente base cloruro de calcio: Equipo a base de agua, el cual utiliza el
cloruro de calcio para evitar su congelamiento a muy bajas temperaturas, se utiliza en
fuegos clase A.
g) Extintor de polvo seco: Equipo a base de bicarbonato de potasio y sodio como agente
principal, utilizado en fuegos clase B y C.
h) Extintor a base de dióxido de carbono: Extintor con agente de extinción gaseoso
(CO2), especialmente utilizado para fuegos clase B y C.
12. Marca: Impresión sobre o bajo relieve hecha en el extintor para proporcionar
información relativa a las características de fabricación del cilindro, de conformidad con las
normas de este reglamento.
13. Organismo de Certificación: Persona jurídica acreditada por el Instituto Nacional
de Normalización que entrega un aseguramiento escrito de que un producto, proceso,
persona, sistema de gestión o servicio cumple con requisitos especificados en alguna
norma.
14. Laboratorio de ensayo acreditado: Lugar dotado de los medios necesarios para
realizar pruebas, que mantenga acreditación vigente otorgada por el Instituto Nacional de
Normalización.

Artículo 3°.- La obligación de inspección, mantenimiento y recarga, en caso que


corresponda según el tipo de extintor portátil de que se trate, será responsabilidad del
dueño, representante u ocupante del bien en que se encuentren ubicados los extintores.

Artículo 4°.- Los cilindros de los extintores regulados en este cuerpo normativo deberán
ser pintados de color rojo, con las características colorimétricas señaladas en la norma

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Se exceptuarán de llevar color rojo, los extintores que estén afectos a Normas Internacionales.

ARTÍCULO 14º: Las zonas de pinturas, bodegas, lugares de almacenamiento de


inflamables y todos aquellos que señale la empresa y el organismo administrador deberán
ser señalizados como lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar.

CAPÍTULO III: OBLIGACIONES

ARTÍCULO 15º: Es obligación de los trabajadores/as de la empresa cumplir fielmente las


estipulaciones de este Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

ARTÍCULO 16º: De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la empresa está obligada
a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al trabajador/a cuya
labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los
elementos de protección personal del caso.

ARTÍCULO 17º: Será responsabilidad de los jefes directos, velar por el cumplimiento por
parte de sus trabajadores, de las normativas de higiene y seguridad en el trabajo, que han
sido impuestas en la empresa, ya sea por este reglamento o por su Organismo
Administrador.

ARTÍCULO 18º: El trabajador/a deberá usar el equipo de protección que proporcione la


empresa cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del trabajador/a
dar cuenta en el acto a su jefe inmediato cuando no sepa usar el equipo o elemento de
protección.
Los elementos de protección que se reciban son de propiedad de la empresa, por lo tanto,
no pueden ser enajenados, canjeados o sacados fuera del recinto de la faena, salvo que el
trabajo así lo requiera
Para solicitar nuevos elementos de protección, el trabajador/a está obligado a devolver los
que tenga en su poder. En caso de deterioro o pérdida culpable o intencional, la reposición
será de cargo del trabajador/a.

ARTÍCULO 19º: Los guantes, respiradores, máscaras, gafas, botas u otros elementos de
protección, serán de uso personal, prohibiendo el intercambio o préstamo por motivos
higiénicos.

ARTÍCULO 20º: Las máquinas y equipos deberán ser manejadas con elementos de
protección personal correspondientes, con el propósito de evitar la ocurrencia de accidentes
del trabajo.

ARTÍCULO 21º: Los trabajadores/as deberán preocuparse que su área de trabajo se


mantenga limpia, ordenada y libre de obstáculos, para evitar accidentes o evitar que se
lesione personal que transite por su alrededor.

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Además, deberán preocuparse y cooperar con el mantenimiento y buen funcionamiento de


las herramientas y maquinarias e instalaciones en general, tanto para las que están
destinadas para la producción e higiene y seguridad.

CAPÍTULO IV: PROHIBICIONES

ARTÍCULO 22º: Ingresar al lugar de trabajo o trabajar en estado de intemperancia,


prohibiéndose terminantemente entrar bebidas alcohólicas al establecimiento, beberla o
darla a beber a terceros.

ARTÍCULO 23º: Efectuar, entre otras, alguna de las operaciones que siguen, sin ser el
encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: alterar, cambiar, reparar o accionar
instalaciones, equipos, mecanismos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o
desactivar mecanismos o equipos de protección de maquinarias o instalaciones; y detener el
funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües y otros, que
existan en las faenas.

ARTÍCULO 24º: Apropiarse o usar elementos de protección personal pertenecientes a la


empresa o asignados a algún otro compañero de trabajo.

CAPÍTULO V: SANCIONES Y RECLAMOS

ARTÍCULO 25º: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal de los trabajadores/as,


éstos estarán sujetos a sanciones disciplinarias por los actos u omisiones en que incurran, en
contravención de las normas de este reglamento interno.
Tratándose de infracciones a las normas de Higiene y Seguridad, estarán de acuerdo a lo
indicado en Art. 20° del Decreto Supremo N.º 40 del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, los conceptos de multas se destinarán a otorgar premios a los/las
trabajadores/ras del mismo establecimiento o faena, previo el descuento de un 10% para el
fondo destinado a la rehabilitación de alcohólicos que establece el Art. 24° de la Ley N.º
16.744.

ARTÍCULO 26º: Las infracciones de los trabajadores/as a las disposiciones de las Normas
de Higiene y Seguridad, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, las cuales son:
a) Amonestación verbal por la primera vez.
b) Amonestación por escrito por la segunda vez.
c) Multa de hasta el 25% de la remuneración diaria por la tercera vez.

ARTÍCULO 27º: Cuando al/la trabajador/a, le sea aplicable la multa contemplada en el


Art. 26° de este Reglamento, podrá reclamar de su aplicación, de acuerdo con lo dispuesto
por el Art. 157º del Libro I del Código del Trabajo, ante la Inspección del Trabajo que
corresponda.

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CAPÍTULO VI: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS EN EL


MANEJO Y MANUAL DE CARGA

ARTÍCULO 28º: De acuerdo a lo estipulado en el nuevo Título V del Libro II del Código
del Trabajo, en su Artículo 221-F establece: “Estas normas se aplicarán a las
manipulaciones manuales que impliquen riesgos a la salud o a las condiciones físicas del o
la trabajador/a, asociados a las características y condiciones de la carga.
La manipulación comprende toda operación de transporte o sostén de carga cuyo
levantamiento, colocación, empuje, tracción, porte o desplazamiento exija esfuerzo físico
de uno o varios trabajadores”.

El peso máximo que los trabajadores/as pueden manipular manualmente es


de 25 kilos. Se prohíbe manipulación manual de carga y descarga para
mujeres embarazadas. Los menores de 18 años y mujeres, no pueden llevar,
transportar, cargar, arrastrar o empujar de manera manual, sin ayuda
mecánica, cargas mayores a 20 kilos.

ARTÍCULO 29º: La empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y


L velará porque en la organización de sus actividades de carga se utilicen medios técnicos
como la automatización de procesos o el empleo de ayudas mecánicas, a fin de reducir las
exigencias físicas de los trabajos, entre las que se pueden indicar:
 Grúas, montacargas, tecles, carretillas elevadoras, sistemas
transportadores;
 Carretillas, superficies de altura regulable, carros provistos de plataforma
elevadora y,
 Otros, que ayuden a sujetar más firmemente las cargas y reduzcan las
exigencias físicas del trabajo.

ARTÍCULO 30º: La empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y


L procurará los medios adecuados para que los trabajadores/as reciban formación e
instrucción satisfactoria sobre los métodos correctos para manejar cargas y para la
ejecución de trabajos específicos.

CAPÍTULO VII: DE LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES/AS DE LA


RADIACIÓN ULTRAVIOLETA
ARTÍCULO 31º: De acuerdo a lo que establece la Ley N.º 20.096 sobre Mecanismos de
Control Aplicable a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono, en su en su Título III
De las medidas de difusión, evaluación, prevención y protección, en su Art. 19º menciona
“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184° del Libro II del Código
del Trabajo y 67° de la ley N.º 16.744, el empleador/a adoptará las medidas necesarias para
proteger eficazmente a los trabajadores/as cuando puedan estar expuestos a radiación
ultravioleta. Para estos efectos los contratos de trabajo o reglamentos internos de las
empresas, según el caso, deberán especificar el uso de los elementos protectores
correspondientes, de conformidad con las disposiciones del Reglamento sobre Condiciones
Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

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ARTÍCULO 32º: El trabajador/a deberá conocer las medidas preventivas en la exposición


a las radiaciones ultravioleta, de acuerdo al índice UV descritas a continuación:

MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA DE


ORIGEN SOLAR

ARTÍCULO 33º: Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en los artículos 184 del
código del trabajo y 67 de la Ley N.º 16.744, los empleadores deberán adoptar las medidas
necesarias para proteger efectivamente a los trabajadores/as cuando puedan estar expuestos
a radiación ultravioleta.
 Protectores Solares: Son productos que tienen ingredientes químicos que
ayudan a proteger de la radiación UV.
El mecanismo de acción es por absorción de la crema, reflexión y dispersión de los rayos
ultravioleta que llegan a la piel. Incrementa su acción la capacidad que tenga el bloqueador
para adherirse a la piel, de evitar su retiro después de la sudoración. Esta característica se
rotula como resistente al agua o a prueba de agua.
Se debe usar Protector Solar porque los rayos del sol podrían causar en el/la trabajador/a
expuesto:
 Cáncer de piel
 Debilitamiento de las defensas del organismo
 Manchas en la piel
 Daños en los ojos
 Foto envejecimiento

ARTÍCULO 34º: Se consideran expuestos a radiación UV aquellos trabajadores/as que


ejecutan labores sometidos a radiación solar directa en días comprendidos entre el 1° de
septiembre y el 31 de marzo, entre las 10.00 y las 17.00 horas, y aquellos que desempeñan
funciones habituales bajo radiación UV solar directa con un índice UV igual o superior a 6,
en cualquier época del año.

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CAPÍTULO VIII: PROCEDIMIENTOS Y RECURSOS

ARTÍCULO 35º: Se transcriben textualmente los que indica el Art. 71º del Decreto
Supremo 101 “En caso de accidentes del trabajo o de trayecto deberá aplicarse el
siguiente procedimiento:
a) Los trabajadores que sufran un accidente del trabajo o de trayecto deben ser enviados,
para su atención, por la entidad empleadora, inmediatamente después de tomar
conocimiento del siniestro, al establecimiento asistencial del organismo administrador que
le corresponda.
b) La entidad empleadora deberá presentar en el organismo administrador al que se
encuentra adherida o afiliada, la correspondiente “Denuncia Individual de Accidente del
Trabajo” (DIAT), debiendo mantener una copia de la misma.
Este documento deberá presentarse con la información que indica su formato y en un plazo
no superior a 24 horas de conocido el accidente.
c) En caso que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia en el plazo
establecido, ésta deberá ser efectuada por el trabajador/a, por sus derecho- habientes, por el
Comité Paritario de Higiene y Seguridad de la empresa cuando corresponda o por el médico
tratante. Sin perjuicio de lo señalado, cualquier persona que haya tenido conocimiento de
los hechos podrá hacer la denuncia.
d) En el evento que el empleador/a no cumpla con la obligación de enviar al trabajador/a
accidentado al establecimiento asistencial del organismo administrador que le corresponda
o que las circunstancias en que ocurrió el accidente impidan que aquel tome conocimiento
del mismo, el/la trabajador/a podrá concurrir por sus propios medios, debiendo ser atendido
de inmediato.
e) Excepcionalmente, el accidentado puede ser trasladado en primera instancia a un centro
asistencial que no sea el que le corresponde según su organismo administrador, en las
siguientes situaciones: casos de urgencia o cuando la cercanía del lugar donde ocurrió el
accidente y su gravedad así lo requieran. Se entenderá que hay urgencia cuando la
condición de salud o cuadro clínico implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para
la persona, de no mediar atención médica inmediata. Una vez calificada la urgencia y
efectuado el ingreso del accidentado, el centro asistencial deberá informar dicha situación a
los organismos administradores, dejando constancia de ello.
f) Para que el trabajador/a pueda ser trasladado a un centro asistencial de su organismo
administrador o a aquel con el cual éste tenga convenio, deberá contar con la autorización
por escrito del médico que actuará por encargo del organismo administrador.
g) Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, el respectivo organismo administrador
deberá instruir a sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas para que registren todas
aquellas consultas de trabajadores/as con motivo de lesiones, que sean atendidos en
policlínicos o centros asistenciales, ubicados en el lugar de la faena y/o pertenecientes a las
entidades empleadoras o con los cuales tengan convenios de atención. El formato del
registro será definido por la Superintendencia”.

ARTICULO 36º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 76º del Decreto Supremo
N.º 101, en su letra k) que establece “De las resoluciones que dicten las COMPIN y las
Mutualidades podrá reclamarse ante la Comisión Médica de Reclamos de

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Accidentes del Trabajo y de Enfermedades Profesionales conforme a lo establecido en el


artículo 77 de la ley y en este reglamento”.

ARTICULO 37º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 79º del Decreto Supremo
N.º 101, “La Comisión Médica de Reclamo tendrá competencia para conocer y
pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud y de las
Mutualidades en casos de incapacidad derivadas de accidentes de trabajo de sus afiliados
recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le
corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el artículo 42 de la
ley. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las
resoluciones dictadas por los Jefes de Área del Servicio de Salud, en situaciones previstas
en el artículo 33 de la misma ley”.

ARTICULO 38º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 80º del Decreto Supremo
N.º 101, “Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la comisión
médica de reclamo o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del
Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes de la comisión.
Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de expedición de la carta
certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado
personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las oficinas de la Comisión
Médica o de la Inspección del Trabajo”.

ARTICULO 39º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 81º del Decreto Supremo
N.º 101, “El término de 90 días hábiles establecidos por la ley para interponer el reclamo o
deducir el recurso se contara desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o
acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta
certificada, el término se contará desde el tercer día de recibida en correos”.

ARTICULO 40º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 90º del Decreto Supremo
N.º 101, “La Superintendencia conocerá de las actuaciones de la comisión médica de
reclamo:
a) A virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones
de la ley N.º 16.744 y de la ley N.º 16.395; y
b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusiesen en contra de las
resoluciones que la comisión médica dictare en las materias de que conozca en primera
instancia, en conformidad con lo señalado en la letra e, anterior. La competencia de la
Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso”.
ARTICULO 41º: Se trascribe textual lo que indica el Art. 91º del Decreto Supremo
N.º 101, “El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del artículo 77 de la ley N.º
16.744, deberá interponerse directamente ante la superintendencia y por escrito. El plazo de
30 días hábiles para apelar correrá de la notificación de la resolución dictada por la
comisión médica. En caso de que la notificación se haya practicado mediante el envío de
carta certificada, se tendrá como fecha del tercer día de recibida en correos”.

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CAPÍTULO IX: DE LA LEY DE LA SILLA, LEY N.º 2.951

ARTÍCULO 42º: De acuerdo a lo estipulado en el Código Del Trabajo, en su Artículo


193 establece: “en los almacenes, tiendas, bazares, bodegas, depósitos de mercaderías y
además establecimientos comerciales semejantes, aunque funcionen como anexos de
establecimientos de otro orden, el/la empleadora mantendrá el número suficiente de
asientos o sillas a disposición de los dependientes o trabajadores/as.
La disposición precedente será aplicable en los establecimientos industriales, y a los
trabajadores/as del comercio, cuando las funciones que éstos desempeñen lo permitan”.

CAPÍTULO X: DE LA PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES,


RIESGOS TÍPICOS Y MEDIDAS PREVENTIVAS

ARTÍCULO 43º: El Art. 68º de la Ley N.º 16.744 establece “Las empresas o entidades empleadoras
deberán implantar todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que les prescriban
directamente el Servicio de Salud o, en su caso, el respectivo organismo administrador a
que se encuentren afectas, el que deberá indicarlas de acuerdo con las normas y
reglamentaciones vigentes.
El incumplimiento de tales obligaciones será sancionado por el Servicio Nacional de Salud
de acuerdo con el procedimiento de multas y sanciones previsto en el Código Sanitario, y
en las demás disposiciones legales, sin perjuicio de que el organismo administrador
respectivo aplique, además, un recargo en la cotización adicional, en conformidad a lo
dispuesto en la presente Ley.

ARTÍCULO 44º: El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos


Laborales del Decreto Supremo N.º 40, en su Art. 22º establece “Los/Las
empleadores/as deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para
reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo”.
El Título VI de las Obligaciones de Informar de los Riesgos Laborales del
Decreto Supremo N.º 40, en su Art. 23º establece “Los/Las empleadores/as deberán
dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités
Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al
momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos”.

ARTÍCULO 45º: Los trabajadores/as deben tener conocimiento acerca de los riesgos
típicos que entrañan sus labores, las consecuencias y las medidas preventivas conducentes a
su eliminación o control, algunos de los cuales se indican a continuación:

Riesgos Consecuencias Medidas Preventivas

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Sobreesfuerzos en  Lesiones temporales y  Al levantar materiales, el trabajador


manejo de materiales permanentes en espalda debe doblar las rodillas y mantener la
 Levantamiento de (Lumbago y otros) espalda lo más recta posible.
cajas  Heridas  Nunca manipular sólo, elementos de
 Bultos  Fracturas más de 25 Kg.
 Rollos  Si es necesario, se deberá
 Sacos complementar los métodos manuales
 Manejo manual de de trabajo con el uso de elementos
materiales auxiliares.
 Se deberán utilizar los equipos de
protección personal que la situación
Ej.: Trasporte de Carga amerite (guantes, calzado de seguridad
y otros).

Exposición a rayos UV  Quemaduras solares  Utilizar bloqueador


 Queratitis actínica  Gorro legionario
Ej.: Trabajos Agrícolas  Alteraciones de la  Beber abundante agua
respuesta inmune  Utilizar antiparras con filtro UV
 Fotoenvejecimiento  Utilizar ropa delgada de manga larga
 Tumores malignos de
piel
 Cataratas a nivel ocular

Caídas del mismo y  Esguinces  Evitar correr dentro del


distinto nivel  Torceduras establecimiento, en especial, por las
 Desde superficies de  Heridas escaleras de tránsito.
trabajo  Fracturas  Al bajar por las escaleras se deberá
 Escalas móviles o fijas  Contusiones utilizar los respectivos pasamanos.
 Andamios  Lesiones múltiples  Cuando se vaya a utilizar una escalera
 Rampas  Parálisis tipo tijeras, cerciorarse de que esté
 Escaleras  Lesiones traumáticas completamente extendida y en buenas
 Pisos y pasillos  Muerte condiciones, antes de subirse.
 Utilizar superficies de acuerdo a las
normas y procedimientos de seguridad
establecidos y/o vigentes.
Ej.: Trabajos en  No utilizar andamios para almacenar
Construcción materiales.
 Utilizar superficies en forma
adecuada, considerando el tipo de

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trabajo y el peso que deberá resistir.


 Dar a escalas un ángulo adecuado, la
distancia del muro al apoyo debe ser
de ¼ del largo utilizado.
 No utilizar escalas metálicas en
trabajos eléctricos.
 Sobre 2 metros de altura, se deberá
utilizar arnés de sujeción.
 Los andamios se deben armar con
estructura y plataforma de trabajo
completa (4 bandejas por piso
armado), se debe colocar además
barandas y rodapiés.

Contacto con fuego u  Quemaduras  No fumar en áreas donde está


objetos calientes  Asfixias prohibido.
 Fuego descontrolado  Verificar que las conexiones eléctricas
 Explosión, etc. se encuentran en buen estado y con su
Ej.: Trabajos en Hornos
 Muerte conexión a tierra.
Industriales.  Evitar el almacenamiento de
Trabajos con líquidos materiales inflamables en lugares no
combustibles. designados por la empresa para esos
fines.
 Evitar derrames de aceites,
combustibles y otros que puedan
generar incendios y/o explosiones.

Contacto con energía  Quemaduras internas  Usar equipos de protección personal


eléctrica: y/o externas adecuada.
 Tableros eléctricos  Asfixia por paro  No efectuar uniones defectuosas sin
 Enchufes respiratorio aislación.
 Extensiones o  Fibrilación ventricular  No usar enchufes deteriorados, ni
alargadores  Tetanización muscular sobrecargar circuitos.
 Lesiones traumáticas  No usar equipos o artefactos
por caídas defectuosos y/o sin conexión a tierra.
 No usar conexiones defectuosas y/o
fraudulentas o instalaciones fuera de
norma.
 Realizar mantención periódica a
equipos e instalaciones.
 No intervenir en trabajos eléctricos sin
contar con autorización.
 No cometer actos temerarios (trabajar
con circuitos vivos).
 Shock.
 No reforzar fusibles.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

 Normalizar tanto el diseño de la


instalación, como la ejecución de los
trabajos (deben ceñirse a la legislación
vigente de servicios eléctricos).
 Utilizar los elementos de protección
personal necesarios para el trabajo
efectuado.
 El personal debe ser capacitado en su
labor específica y en prevención de
riesgos, y debe estar dotado de
herramientas, materiales y elementos
apropiados.
 Se debe supervisar los trabajos
eléctricos, para verificar si se cumplen
las normas y procedimientos
establecidos.
 Se deben informar los trabajos y
señalizar (en los tableros) con tarjetas
de seguridad, a fin de evitar la acción
de terceros que pudieran energizar
sectores intervenidos.
 Mantener señalética en tableros
eléctricos.

Golpeado con o por,  Contusiones  Uso correcto de equipos de


 Estructuras  Fracturas protección personal.
 Equipos  Incapacidades  Capacitar a los trabajadores.
 Materiales  TEC  Utilizar Equipos de protección
 Mobiliario  Poli contusiones personal como guantes y lentes de
 Camiones, seguridad.
camionetas,  No dejar materiales
furgones y/o autos sobresalientes.
 Mantener cajones de escritorios y
archivadores cerrados.
 Almacenar herramientas y
materiales en forma ordenada.
 Mantener zonas de trabajo
ordenadas, despejadas y libres de
obstáculos, respetando
demarcaciones respectivas.
 No apoyar máquinas o equipamiento
de oficina cerca de los bordes de
escritorio o mesas.
 Disponer una distancia mínima de
0,90 Mt. Entre pasillos, elementos
y/o insumos.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

 No usar cajones de escritorio o


cajas para alcanzar objetos en altura.
 Disponer un correcto
almacenamiento y/o apilamiento de
los insumos, cajas, etc. A fin de que
no se desequilibren y caigan desde
la altura.
 Respetar el área de demarcación de
zona de trabajo.
 Se debe respetar las normas de
tránsito, no transportar personas en
vehículos no destinados para
ello, respetar límites máximos de
velocidad.

Proyección de partículas  Introducción de  Las máquinas deben estar protegidas


cuerpos extraños en para evitar chispas
los ojos o cara  Es obligatorio el uso de Equipos de
 Conjuntivitis Protección Personal: lentes, gafas,
 Erosiones Protección lateral o caretas faciales.
 Quemaduras  Uso de biombos cuando se esmerila,
 Perdida de la visión, en pule o suelde.
uno o los dos ojos  Precaución con basuras de árboles y
Ej.: Trabajos con  Contusiones parrones.
Diversas Herramientas  Precaución con polvos de alimentos.
Eléctricas

Atrapamientos de partes  Poli contusiones  Realizar procedimiento de trabajo


del cuerpo o ropa  Heridas acerca del uso correcto de las
 Atrapamientos maquinarias.
 Amputaciones  Capacitar a los trabajadores sobre la
 Fracturas utilización correcta de la maquinaria
existente en la empresa, esto de
acuerdo al procedimiento
Ej. Trabajos con establecido.
Maquinarias  Usar ropa ajustada al cuerpo.
 No efectuar mantenimiento a
equipos en movimiento.
 Usar el pelo corto o mantenerlo
amarrado.
 No usar equipos de música como
personal estéreo o similares.
 Mantener las protecciones de las
máquinas en su lugar.
 Usar herramientas auxiliares
para la eliminación de residuos.

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CAPÍTULO XI: DE LA LEY 21.012 GARANTIZA LA SEGURIDAD DE LOS


TRABAJADORES/AS EN SITUACIONES DE RIESGO Y EMERGENCIA

ARTÍCULO 46º: Agregase en el Código del Trabajo, después del artículo 184, el siguiente artículo
184 bis:
Artículo 184 bis. - Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cuando en el
lugar de trabajo sobrevenga un riesgo grave e inminente para la vida o salud de los
trabajadores, el/la empleador/a deberá:
a) Informar inmediatamente a todos los trabajadores/as afectados sobre la existencia
del mencionado riesgo, así como las medidas adoptadas para eliminarlo o atenuarlo.
b) Adoptar medidas para la suspensión inmediata de las faenas afectadas y la
evacuación de los trabajadores/as, en caso que el riesgo no se pueda eliminar o
atenuar.
Con todo, el trabajador/a tendrá derecho a interrumpir sus labores y, de ser necesario,
abandonar el lugar de trabajo cuando considere, por motivos razonables, que continuar con
ellas implica un riesgo grave e inminente para su vida o salud. El trabajador/a que
interrumpa sus labores deberá dar cuenta de ese hecho al/la empleador/a dentro del más
breve plazo, el que deberá informar de la suspensión de las mismas a la Inspección del
Trabajo respectiva.

CAPÍTULO XII: DE LAS MEDIDAS DE DISCRIMINACIÓN, LEY N.º 20.609

ARTÍCULO 47º: La Ley 20.609 tiene por objetivo fundamental instaurar un mecanismo
judicial que permita restablecer eficazmente el imperio del derecho cuando se cometa un
acto de discriminación arbitraria.
Cada uno de los órganos de la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
competencia, debe elaborar e implementar las políticas de respeto de los derechos y
libertades fundamentales de las personas, sin discriminación arbitraria.

ARTÍCULO 48º: Una discriminación es arbitraria cuando se funda en motivos tales como
la raza o etnia, nacionalidad, situación socioeconómica, idioma, ideología u opinión
política, religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la
falta de ellas, sexo, orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, filiación,
apariencia personal y enfermedad o discapacidad.

CAPÍTULO XIII: PERMISOS

ARTÍCULO 49º: En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador/a tendrá derecho


a cinco días hábiles de permiso pagado, adicional al feriado anual,
independientemente del tiempo de servicio. (Artículo 207 bis Código del Trabajo). Este
permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador/a, en el día del matrimonio, los días
inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración.
El trabajador/a deberá dar aviso a su empleador/a con treinta días de anticipación y
presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado.

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Permiso a trabajadoras y trabajadores a efectuarse exámenes de


mamografía y próstata, Ley N.º 20.769

ARTÍCULO 50º: Las trabajadoras mayores de 40 años de edad y los trabajadores mayores
de 50, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho
a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para
someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir
otras prestaciones de medicina preventiva, como el examen de Papanicolau, en las
instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos
celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este
derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en
cualquier momento durante la vigencia de éste.

ARTÍCULO 51º: El padre tendrá derecho a un permiso pagado de cinco días en caso de
nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a su elección desde el momento del parto, y en
este caso será de días corridos, o distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de
nacimiento. De acuerdo con lo que establece la Ley Nº20.047.
Este permiso se otorgará también al padre que se le conceda la adopción de un hijo,
contado desde la respectiva sentencia definitiva. Este derecho es irrenunciable.

CAPÍTULO XIV: OTORGA DERECHO A SALA CUNA PARA EL TRABAJADOR


LEY N°20.399

ARTÍCULO 52º: El trabajador que, por ausencia o inhabilidad de la madre, tenga a su


cargo el cuidado personal de niños menores de dos años por resolución judicial, tendrá los
mismos derechos y/o beneficios de sala cuna consagrados en el artículo N.º 203 del Código
del Trabajo.
"El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se le haya confiado el cuidado
personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya
fueran exigibles a su empleador/a”.

DEL PERMISO POSTNATAL PARENTAL

ARTÍCULO 53º: El actual postnatal de 12 semanas se extiende mediante un permiso de


postnatal parental que se entrega a las trabajadoras mamás en 12 semanas adicionales, hasta
alcanzar las 24 semanas íntegras. Dicho permiso tendrá un subsidio equivalente a la
remuneración con un tope de 66 UF brutas.
Este beneficio se aplica a todas las mujeres trabajadoras dependientes o independientes que
estén afiliadas, trabajando y tengan un mínimo de 6 meses de cotizaciones previsionales.
Las trabajadoras mamás son libres de elegir la mejor forma de ejercer este derecho, donde
pueden optar a las 12 semanas adicionales con permiso completo, 100% de subsidio con
tope de 66 UF o 18 semanas a media jornada, con un 50% de subsidio.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

CAPÍTULO XV: DEL USO O CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS DE PROPIEDAD


DE LA EMPRESA

ARTÍCULO 54º: Los trabajadores/as que en razón de sus funciones o por necesidad de la
empresa tengan que conducir vehículos de propiedad de ésta, deberán contar con la
Licencia de Conducir apropiada de acuerdo a la ley, y deberán conocer y respetar las
normas de la Ley de Tránsito.
Las responsabilidades por manejo imprudente o por infracción a las disposiciones de la Ley
de Tránsito, serán de cargo del infractor.

CAPÍTULO XVI: LEY N.º 20.584: REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE
TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU
ATENCIÓN EN SALUD

ARTÍCULO 55º: Todas las solicitudes de información de salud de los trabajadores/as


afiliados al ISL, deberán ser realizadas mediante una autorización firmada ante notario. Lo
anterior, tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento,
uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de
las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud.

ARTÍCULO 56º: El trabajador/a como paciente puede, entre sus derechos:


 Tener información oportuna y comprensible de su estado de salud.
 Recibir un trato digno, respetando su privacidad.
 Ser informado de los costos de su atención de salud.
 Que su médico le entregue un informe de la atención recibida durante su
hospitalización.

ARTÍCULO 57º: Por otra parte, el trabajador como paciente tiene los siguientes deberes:
 Entregar información veraz sobre su enfermedad, identidad y dirección.
 Cuidar las instalaciones y equipamientos del recinto.
 Tratar respetuosamente al personal de salud.

CAPÍTULO XVII: MENORES DE EDAD, DECRETO 50 “REGLAMENTO PARA


LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 13° DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”

ARTÍCULO 58º: Los menores de 18 años de edad no deberán ser admitidos en trabajos
cuyas actividades sean peligrosas por su naturaleza o por las condiciones en que se realizan
y, por tanto, éstas puedan resultar perjudiciales para la salud, seguridad o afectar el
desarrollo físico, psicológico o moral del menor.

ARTÍCULO 59º: Cada vez que ocurra un accidente laboral a un menor de edad, la
empresa y el organismo administrador respectivo a la cual se encuentre adherida,

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deberá proceder a la notificación de accidentes del trabajo de menores de 18 años, mediante


el Formulario de Notificación respectivo.
CAPÍTULO XVIII: DECRETO N.º 4. MODIFICA DECRETO N.º 594 DE 1999. DE
LOS FACTORES DE RIESGO DE LESIÓN MUSCULO-ESQUELÉTICA DE
EXTREMIDADES SUPERIORES

ARTÍCULO 60º. Para efectos de los factores de riesgo de lesión musculo- esquelética de
extremidades superiores, las siguientes expresiones tendrán el significado que se indica:
a) Extremidades Superiores: Segmento corporal que comprende las estructuras
anatómicas de hombro, brazo, antebrazo, codo, muñeca y mano.
b) Factores biomecánicos: Factores de las ciencias de la mecánica que influyen y
ayudan a estudiar y entender el funcionamiento del sistema musculo- esquelético entre
los cuales se encuentran la fuerza, postura y repetitividad.
c) Trastornos musculo-esqueléticos de las extremidades superiores:
Alteraciones de las unidades músculo-tendinosas, de los nervios periféricos o del
sistema vascular.
d) Ciclos de trabajo: Tiempo que comprende todas las acciones técnicas realizadas
en un período de tiempo que caracteriza la tarea como cíclica. Es posible determinar
claramente el comienzo y el reinicio del ciclo con las mismas acciones técnicas.
e) Tarea: Conjunto de acciones técnicas utilizadas para cumplir un objetivo dentro
del proceso productivo o la obtención de un producto determinado dentro del mismo.
f) Fuerza: Esfuerzo físico realizado por el trabajador/a y observado por el evaluador
según metodología propuesta en la Guía Técnica del Ministerio de Salud.

CAPÍTULO XIX: (PREXOR) DECRETO 1029 EXENTO: NORMA TÉCNICA N.º


125 "PROTOCOLO SOBRE NORMAS MÍNIMAS PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS DE VIGILANCIA DE LA PÉRDIDA AUDITIVA POR EXPOSICIÓN
A RUIDO EN LOS LUGARES DE TRABAJO"
ARTÍCULO 61º: El PREXOR permite evaluar las condiciones de exposición ocupacional
a ruido a la que están expuestos los trabajadores/as en sus lugares de trabajo con el
propósito de adoptar medidas de control de ruido oportunas y eficaces para prevenir la
Hipoacusia Sensorio Neural Laboral, debe ser difundido y conocido al interior de la
empresa, en los distintos niveles jerárquicos como: Empleadores/as, trabajadores en
general, expertos en Prevención de Riesgos, miembros del Comité Paritario de la empresa,
Dirigentes Sindicales.
En trabajadores/as expuestos al agente físico ruido, la difusión del PREXOR debe quedar
acreditada mediante «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas que
tomaron conocimiento del PREXOR, la cual debe ser remitida a la Autoridad Sanitaria
Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

CAPÍTULO XX: LEY N.º 21.054 MODIFICA LA LEY N.º 16.744, QUE
ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y
ENFERMEDADES PROFESIONALES, CON EL OBJETO DE ELIMINAR LA
DISTINCIÓN ENTRE EMPLEADOS Y OBREROS

"Artículo único. - Modifíquese la ley N.º 16.744, que establece normas sobre accidentes del
trabajo y enfermedades profesionales, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyase el artículo 4 por el siguiente:
"Artículo 4.- Para los efectos de este seguro, todos los/las empleadores/as se entenderán
afiliados al Instituto de Seguridad Laboral respecto de la totalidad de sus trabajadores/as,
salvo que se adhieran a alguna mutualidad de empleadores/as. Lo dispuesto en el inciso
anterior también se aplicará a los/las trabajadores/as independientes afectos al seguro de
esta ley".
2. Reemplazase el artículo 8 por el siguiente:
"Artículo 8.- La administración del seguro estará a cargo del Instituto de Seguridad Laboral
o de las mutualidades de empleadores/as, según corresponda, en adelante denominados los
organismos administradores".
3. Derógase el artículo 9.
4. Reemplazase el artículo 10 por el siguiente:
"Artículo 10.- El Instituto de Seguridad Laboral administrará este seguro, incluida la
realización de actividades de prevención de riesgos de accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, respecto de las entidades empleadoras afiliadas a él, de sus
trabajadores y de los trabajadores independientes que corresponda.
El Instituto de Seguridad Laboral podrá contratar el otorgamiento de las prestaciones
médicas con los servicios de salud, las mutualidades de empleadores o con otros
establecimientos de salud públicos o privados.
5. Reemplazase el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21.- El Instituto de Seguridad Laboral deberá aportar al Ministerio de Salud un
porcentaje de sus ingresos con el objeto de financiar el desarrollo de las labores de
inspección y prevención de riesgos profesionales, así como para el funcionamiento de la
Comisión Médica de Reclamos.
Mediante decreto dictado anualmente por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y
suscrito por el Ministro de Salud, se establecerán el monto, las modalidades y condiciones
para el traspaso de los aportes señalados en el inciso precedente".
6. Sustitúyase el artículo 23 por el siguiente:
"Artículo 23.- Todas las sumas de dinero que le corresponda percibir al Ministerio de Salud
por aplicación de lo dispuesto en esta Ley, se contabilizarán por separado, para destinarlas
exclusivamente a los objetivos que esta Ley le encomienda”.

CAPÍTULO XXI: DE LA HIPOBARIA INTERMITENTE CRÓNICA POR GRAN


ALTITUD

ARTÍCULO 62º: Las disposiciones de este punto regulan el trabajo a gran altitud, en que
los trabajadores/as son expuestos a hipobaria intermitente crónica y no se aplican al trabajo
en extrema altitud. Sólo podrán efectuarse trabajos sobre los 5.500 metros sobre el nivel del
mar, en adelante msnm, previa evaluación y autorización expresa y fundada de la Autoridad
Sanitaria, otorgada en conformidad con la Guía

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Técnica sobre Exposición Ocupacional a Hipobaria Intermitente Crónica por Gran Altitud,
aprobada mediante decreto del Ministerio de Salud, emitido bajo la fórmula "Por orden del
presidente de la República".

CAPÍTULO XXII: APRUEBA PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA


TRABAJADORES Y TRABAJADORAS EXPUESTOS A CONDICIONES
HIPERBÁRICAS

ARTÍCULO 63º: El Ministerio de Salud ha elaborado el denominado Protocolo de


Vigilancia de Trabajadores Expuestos a Condiciones Hiperbáricas (2), cuyo objetivo
principal es establecer herramientas que permitan controlar el riesgo y detectar
tempranamente los daños en la salud de los trabajadores/as; representando un instrumento
regulatorio que, además de incluir la vigilancia médica necesaria, considera aspectos de
control ambiental, asociados a la elaboración de evaluaciones cualitativas del nivel de
riesgo, sobre la base del tipo y características de los procesos, tareas, medios de control
existentes y frecuencia de exposición a los agentes de riesgo identificados (condiciones
hiperbáricas). Lo anterior, en relación con lo señalado en las diferentes normativas y
cuerpos legales que regulan la actividad de buceo profesional.
CAPÍTULO XXIII: PLAN PARA LA ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS
(PLANESI)

ARTÍCULO 64º: El Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis es una iniciativa del


Estado de Chile para Erradicar la Silicosis como Enfermedad Profesional al año 2030,
promocionado por la OMS la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y los
Ministerios de Salud y del Trabajo y Previsión Social de Chile. Su objetivo principal es:
 Disminuir y controlar la exposición a Sílice en los lugares de trabajo.
 Disminuir la incidencia y prevalencia de Silicosis.
 Mejorar el diagnóstico oportuno y el control de salud de los trabajadores con
Silicosis.
 Fortalecer el Sistema de Información de Silicosis y de Exposición a Sílice y
desarrollar un Sistema de Vigilancia de Silicosis.

CAPÍTULO XXIV: DEL PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE EXPOSICIÓN A


PLAGUICIDAS

ARTÍCULO 65º: Al/la trabajador/a que realice labores en las que tenga contacto con
pesticidas, plaguicidas o productos fitosanitarios tóxicos, según clasificación de la
Organización Mundial de la Salud contenida en resolución del Ministerio de Salud, el
empleador deberá brindar información suficiente sobre su correcto uso y manipulación,
eliminación de residuos y envases vacíos, riesgos derivados de su exposición y acerca de
los síntomas que pudiere presentar y que revelen su inadecuada utilización. Asimismo,
deberá proporcionar al trabajador/a los implementos y medidas de seguridad necesarios
para protegerse de ellos, como

26
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

también los productos de aseo indispensables para su completa remoción y que no fueren
los de uso corriente.

CAPÍTULO XXV: LEY SANNA LEY N.º 21.063 CREA UN SEGURO PARA EL
ACOMPAÑAMIENTO DE NIÑOS Y NIÑAS QUE PADEZCAN LAS
ENFERMEDADES QUE INDICA, Y MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO
PARA ESTOS EFECTOS

ARTÍCULO 66º: Artículo 1°- Objeto del Seguro. Estableciese un seguro obligatorio, en
adelante “el seguro”, para los trabajadores padres y madres de niños y niñas afectados por
una condición grave de salud, para que puedan ausentarse justificadamente de su trabajo
durante un tiempo determinado, con el objeto de prestarles atención, acompañamiento o
cuidado personal, recibiendo durante ese periodo un subsidio que reemplace total o
parcialmente su remuneración o renta mensual, en los términos y condiciones señalados en
la presente Ley.
CAPÍTULO XXVI: PROCESO DE NOTIFICACIÓN Y OBLIGACIONES EN CASO
DE ACCIDENTES FATALES Y GRAVES

ARTÍCULO 67º: Para una mejor comprensión de las obligaciones que se establecen en
esta normativa, se encuentra disponible en el sitio web www.suseso.cl, la "Guía práctica
para empleadores de la normativa de accidentes fatales y graves en el
trabajo". De igual modo, este documento se encontrará disponible en los respectivos sitios
web de los organismos administradores.
I. Antecedentes
En conformidad con lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 76 de la Ley
Nº16.744, si en una empresa ocurre un accidente del trabajo fatal o grave, el empleador
deberá:
 Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los
trabajadores/as evacuar el lugar de trabajo.

 Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo (Inspección) y


a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI) que corresponda.
Para los efectos de las obligaciones antes señaladas, se establecen las siguientes
definiciones, de acuerdo con el concepto de accidente del trabajo previsto en el inciso
primero del artículo 5° de la Ley N°16.744:
1. Accidente del trabajo fatal: Es aquel accidente que provoca la muerte del
trabajador/a en forma inmediata o como consecuencia directa del accidente.
2. Accidente del trabajo grave: Es aquel accidente que genera una lesión, a causa
o con ocasión del trabajo, y que:
a) Provoca en forma inmediata (en el lugar del accidente) la amputación
o pérdida de cualquier parte del cuerpo.
Se incluyen aquellos casos que produzcan, además, la pérdida de un ojo; pérdida
total o parcial del pabellón auricular; pérdida de parte de la nariz, con

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

o sin compromiso óseo; pérdida de cuero cabelludo y el desforramiento de dedos o


extremidades, con y sin compromiso óseo.
b) Obliga a realizar maniobras de reanimación
Deben entenderse por éstas, el conjunto de acciones encaminadas a revertir un paro
cardiorrespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantener las constantes vitales
del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las
realiza cualquier persona debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de
medios especiales y las realizan profesionales de la salud debidamente entrenados).
c) Obliga a realizar maniobras de rescate
Son aquellas destinadas a retirar al trabajador/a lesionado cuando éste se encuentre
impedido de salir por sus propios medios o que tengan por finalidad la búsqueda de
un trabajador/a desaparecido.

d) Ocurra por caída de altura de más de 1.8 metros


Para este efecto la altura debe medirse tomando como referencia el nivel más bajo.
Se incluyen las caídas libres y/o con deslizamiento, caídas a hoyos o ductos,
aquellas con obstáculos que disminuyan la altura de la caída y las caídas detenidas
por equipo de protección personal u otros elementos en el caso de que se produzcan
lesiones.
e) Ocurra en condiciones hiperbáricas
Como por ejemplo aquellas que ocurren a trabajadores/as que realizan labores de
buceo u operan desde el interior de cámaras hiperbáricas.
Involucra un número tal de trabajadores/as que afecten el desarrollo normal de las
faenas. Las anteriores definiciones no son de
carácter clínico ni médico legal, sino operacional y tienen por finalidad que el
empleador/a reconozca con facilidad cuándo debe proceder según lo establecido en
este Capítulo I.

3. Faena afectada
Corresponde a aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió el accidente,
pudiendo incluso abarcar la totalidad del centro de trabajo, dependiendo de las
características y origen del siniestro y en la cual, de no adoptar la entidad
empleadora medidas correctivas inmediatas, se pone en peligro la vida o salud de
otros trabajadores/as.

El/la empleador/a deberá informar inmediatamente de ocurrido cualquier accidente del


trabajo fatal o grave a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que corresponda al
domicilio en que éste ocurrió. Esta comunicación se realizará por vía telefónica al número
único 600 42 000 22 o al que lo reemplace para tales fines.
En caso que el/la empleador/a no logre comunicarse a través del medio indicado
precedentemente, deberá notificar a la respectiva Inspección del Trabajo y a la SEREMI de
Salud, por vía telefónica, correo electrónico o personalmente. La nómina de direcciones,
correos electrónicos y teléfonos que deberán ser utilizados para la notificación a los
fiscalizadores, está contenida en el Anexo N°1 "Contacto de entidades
fiscalizadoras".

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La información de contacto para la notificación se mantendrá disponible en las páginas web


de las siguientes entidades:
 Dirección del Trabajo

 Ministerio de Salud

CAPÍTULO XXVII: LEY N.º 19.404, TRABAJO PESADO (D.O.


21.08.1995)

ARTÍCULO 68º: Introduce Modificaciones al Decreto Ley Nº3.500 de 1980 y dicta


normas relativas a pensiones de vejez considerando el desempeño de trabajos pesados, el
D.S. Nº71 y el Reglamento Interno de las Comisiones Ergonómica Nacional y de
Apelación, buscan en este sentido, una mayor protección a los trabajadores/as otorgándole
la posibilidad de optar al beneficio a rebajar la edad legal para pensionarse por vejez a
aquellos trabajadores/as que han ejecutado Trabajos Pesados, entendiéndose por tales,
aquellos cuya realización acelera el desgaste físico, intelectual o psíquico provocándole un
envejecimiento precoz, aun cuando ellos no generen una enfermedad laboral.

CAPITULO XXVIII LEY 20.123 SUBCONTRATACIÓN

ARTÍCULO 69º: Regula la subcontratación y el trabajo transitorio, introdujo


modificaciones al Código del Trabajo y a la Ley N.º 16.744 en materias relativas a la
higiene y seguridad en los sitios de trabajo, con el objeto de obtener condiciones de
seguridad e higiene uniformes en los lugares de trabajo para todos los trabajadores/as,
cualquiera sea su dependencia laboral:
 Perfecciona la regulación en materia de higiene y seguridad, en situaciones de
subcontratación y en los casos de suministro de personal.
 Mejora la acción fiscalizadora para hacer más efectiva la responsabilidad de las
empresas.
 Regula la intervención de las entidades fiscalizadoras en casos de accidentes fatales y
graves.
 Hace extensiva a las empresas principales (aquellas que utilizan trabajadores bajo el
sistema de subcontratación) y usuarias (aquellas que utilizan trabajadores transitorios),
la responsabilidad directa en materia de higiene y seguridad.
CAPÍTULO XXIX: CONTROL DE ALCOHOL Y DROGAS

ARTÍCULO 70º: Para proteger la vida, buenas condiciones de salud y la seguridad de los
trabajadores/as, como asimismo la disciplina en el trabajo, y con el objeto de detectar el
consumo de drogas, sustancias psicotrópicas y/o alcohol en transgresión a las normas.
De este reglamento interno, en la empresa se adoptarán las siguientes medidas de control.
Estas a modo de ejemplo, ya que pueden existir otras:

29
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

- El examen antidrogas o de consumo de alcohol podrá aplicarse a todos los


trabajadores de la empresa, a toda una sección o departamento de la empresa, o a
todos los integrantes de un mismo turno de trabajo, sin discriminación de ninguna
especie.
CAPÍTULO XXX: LEY 20.764, INCORPORA MODIFICACIÓN A LA LEY DE
TRÁNSITO

ARTÍCULO 71º: Es obligación de todos los trabajadores/as de la empresa que, con motivo
del desempeño de sus funciones, deban conducir vehículos motorizados, el respetar la Ley
de Tránsito (Ley 18.290) y todas sus modificaciones. Especial mención se debe hacer en la
Ley N°20.770 (Ley Emilia), la cual impone las siguientes obligaciones a los conductores de
vehículos motorizados:
a) Dar cuenta a la autoridad pública de todo accidente en que solo se produzca
daños.
b) Detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuanta a la autoridad de todo
accidente que produzca lesiones.
c) Obligación del conductor de someterse a las pruebas respiratorias u otros
exámenes destinados a establecer la presencia de alcohol o sustancias
estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo.

CAPÍTULO XXXI: NORMATIVAS Y MEDIDAS A APLICAR ASOCIADAS


A COVID-19.

ARTÍCULO 72º: El virus SARS CoV-2 es el agente causal de la enfermedad


Covid-19.
El COVID-19 se contagia a través de pequeñas gotitas de saliva de una persona contagiada
a otra. Afecta de distintas maneras en función de cada persona.
Esta enfermedad se contagia a través del contacto estrecho con una persona
que sea portadora del virus. Al igual que un resfrío, es por contacto o por respiración
muy cercana (transmisión por gotitas).
Los síntomas que pueden detectarse en el coronavirus son:
 Tos.
 Fiebre sobre 38 grados.
 Dolor de cabeza o de garganta.
 Dolor Muscular
En casos más complejos:
 Dificultad respiratoria.
Definición de casos:
Caso sospechoso: Paciente que presenta un cuadro agudo con al menos dos de los
síntomas de Covid-19: fiebre (37,8 o más), tos, disnea, dolor toráxico, odinofagia,

30
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

mialgias, escalofríos, cefalea, diarrea o pérdida brusca del olfato (anosmia) o del gusto
(ageusia).
O bien paciente con infección respiratoria aguda grave.
Caso confirmado: Toda persona que cumpla la definición de caso sospechoso en que la
prueba específica para SARS CoV-2 resultó “positiva”.
Caso Probable: Paciente que cumple con la definición de caso sospechoso en el cual el
resultado de la PCR es indeterminado.
Contacto estrecho:
- Persona que ha estado en contacto con un caso confirmado con Covid-19, entre 2
días antes del inicio de síntomas y 14 días después del inicio de síntomas del
enfermo.
- Personas que han estado en contacto estrecho con un caso confirmado, y
desarrollan al menos un síntoma compatible con Covid-19 dentro de los primeros
14 días posteriores al contacto. No será necesaria la toma de examen PCR para
quienes cumplan con los criterios de caso probable.
* Los casos probables se deben manejar para todos los efectos como casos
confirmados:
 Aislamiento por 14 días a partir de la fecha de inicio de síntomas.
 Identificación y cuarentena por 14 días a partir de la fecha de inicio de
síntomas.
 Identificación y cuarentena de sus contactos estrechos.
 Licencia médica si corresponde.

Caso confirmado asintomático: Toda persona asintomática identificada a través de


estrategia de búsqueda activa, en que la prueba especifica de SARS CoV-2 resultó
“positiva”.

ARTÍCULO 73º: Los trabajadores/as que hayan sido identificados como casos probables,
(aquellos definidos como contactos estrechos que presentan al menos un síntoma, conforme
a lo señalado en la Resolución Exenta N.º 424), no requerirán la realización del examen
PCR.

a) Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como contacto


estrecho o caso probable.
Tratándose de los trabajadores/as que, conforme a lo señalado en la citada Resolución N.º
424, se encuentren en la situación de contacto estrecho o caso probable, el organismo
administrador o la empresa con administración delegada deberá otorgarle reposo por 14
días, a través de la respectiva orden de reposo o licencia médica tipo 6, según corresponda,
el que no podrá ser reducido, incluso si el resultado del examen PCR es negativo, en caso
que éste se hubiera realizado.
b) Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como casos
sospechosos.

31
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Respecto de los trabajadores/ras que sean identificados como casos sospechosos, (aquellos
que, sin tener la calidad de contactos estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos
dos de los síntomas de la enfermedad COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave
que requiera hospitalización), el organismo administrador o la empresa con administración
delegada, deberá otorgarle reposo por 4 días.
c) Otorgamiento de reposo a trabajadores/as identificados como caso
probable derivado de un caso sospechoso.
De acuerdo con lo establecido en el Ordinario B51 Nº 2137, del 11 de junio de 2020, de las
Subsecretarías de Salud Pública y Redes Asistenciales, el paciente que cumple con la
definición de caso sospechoso -esto es, aquellos que sin tener la calidad de contactos
estrechos, presenten un cuadro agudo con al menos dos de los síntomas de la enfermedad
COVID-19, o una infección respiratoria aguda grave que requiera hospitalización- cuyo
examen PCR es indeterminado, debe ser manejado para todos los efectos como un caso
confirmado y, por tanto, corresponde que se le otorgue reposo por 14 días, a partir de la
fecha de inicio de los síntomas.

ARTÍCULO 74º: En virtud de lo establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo,
que señala que la empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para
proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, informando los posibles
riesgos, manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo y
proporcionando los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades
profesionales, la Empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L
debe implementar protocolos, programas y acciones que tengan como objetivo la
prevención de riesgo de contagio de sus trabajadores/as. Estas acciones deben considerar
las medidas establecidas por el Ministerio de Salud en el documento “Recomendaciones
de actuación en los lugares de trabajo en el contexto covid-19”, disponibles en el sitio
web www.minsal.cl.
Algunas de las medidas a implementar son:
A. Incluir en matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, el riesgo
biológico de contagio de COVID-19, estableciendo los mecanismos de control y
mitigación, definiendo las acciones de prevención que deben cumplir tanto la
empresa como sus trabajadores/as.
B. Adoptar medidas organizacionales y/o de ingeniería para evitar el contagio,
tendientes a evitar la interacción con personas, promover trabajo distancia o
teletrabajo, instalación de barreras físicas, protocolos de limpieza y otras medidas
establecidas por el MINSAL.

ARTÍCULO 75º: Si el trabajador/a confirmado no estuvo en contacto con compañeros de


trabajo y no estuvo en el trabajo desde 2 días antes del inicio de los

32
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

síntomas y hasta 14 días después, la probabilidad de contagio y contaminación es baja. La


empresa debería implementar:
 Limpiar y desinfectar las superficies y objetos. Aplicar esta medida
permanentemente.
 Reforzar todas las medidas implementadas para evitar el contagio de COVID-
19.
 Mantener informado a personal y seguir las indicaciones de la Autoridad
Sanitaria
Si el trabajador/a está confirmado por coronavirus y asistía al trabajo cuando se iniciaron
sus síntomas y/o tuvo contacto con compañeros de trabajo, la empresa debe:
b. Darle facilidades para que realice su tratamiento, en domicilio u hospitalizado,
según indique el centro de salud, debiendo cumplir el aislamiento de 14 días,
desde el inicio de los síntomas, periodo que puede extenderse según
indicación médica.

Las medidas que se nombraron en este capítulo son algunas de las cuales la
empresa debe cumplir, las que se deben revisar y complementar de acuerdo
a lo que establece el MINSAL.

CAPÍTULO XXXII: LEY 21.220 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO EN


MATERIA DE TRABAJO A DISTANCIA Y TELETRABAJO

ARTÍCULO 76º: Esta Ley modifica el artículo 22 del Código del Trabajo e incorpora un
nuevo Capítulo IX al Título II del Libro I del mismo cuerpo legal, que se ha denominado
“Del Trabajo a Distancia y Teletrabajo, regulado en los artículos 152 quáter G a O.
El artículo 152 quáter G, define el trabajo a distancia como “aquel en que el/la trabajador/a
presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos
de los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa. Este trabajo a distancia es
denominado teletrabajo, en aquellos casos que los servicios son prestados mediante la
utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones o si tales
servicios deben reportarse mediante estos medios.

CAPÍTULO XXXIII: REGLAMENTO QUE ESTABLECE LAS CONDICIONES


ESPECÍFICAS DE SEGURIDAD Y SALUD PARA TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS QUE REALIZAN TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO

ARTÍCULO 77º: Se entenderá por trabajo a distancia aquel en que el trabajador/a presta
sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar o lugares distintos a los
establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa; y por

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

teletrabajo, si los servicios son prestados mediante la utilización de medios tecnológicos,


informáticos o de telecomunicaciones, o si tales servicios deben reportarse mediante estos
medios.

Los trabajadores/as que pacten con sus empleadores la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, al inicio o durante la relación laboral, tendrán iguales derechos y obligaciones
en materia de seguridad y salud en el trabajo que cualquier otro trabajador/a, salvo aquellas
adecuaciones que deriven estrictamente de la naturaleza y características de la prestación
convenida.

ARTÍCULO 78º: El empleador/a, respecto al trabajador o trabajadora acogido a la


modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo debe tomar todas las medidas necesarias
para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores/as, gestionando los riesgos
laborales que se encuentren presentes en el domicilio del trabajador o en el lugar o
lugares distintos a los establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa, que se
hubieren acordado para la prestación de esos servicios.

Identificar y evaluar las condiciones ambientales y ergonómicas de trabajo de acuerdo


con las características del puesto y del lugar o lugares en que éste se emplaza, la
naturaleza de las labores, los equipos, las herramientas y materiales que se requieran para
desempeñar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, proporcionando al
trabajador el instrumento de autoevaluación desarrollado por el Organismo
Administrador.
Asimismo, deberá evaluar eventuales factores de riesgos psicosociales derivados de la
prestación de servicios en modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo que pudieran
afectar al trabajador/a, como aislamiento, trabajo repetitivo, falta de relaciones
interpersonales adecuadas con otros trabajador/as, indeterminación de objetivos,
inobservancia de los tiempos de conexión o del derecho a desconexión.

La evaluación antes señalada y en el plazo máximo de 30 días contado desde la fecha de


recepción del instrumento de autoevaluación, el empleador/a deberá confeccionar la matriz
de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la cual deberá ser informada al
organismo administrador respectivo, en un plazo de 3 días contado desde su confección.

ARTÍCULO 79º: El trabajador/a no podrá, por requerimiento de sus funciones,


manipular, procesar, almacenar ni ejecutar labores que impliquen la exposición de éste,
su familia o de terceros a sustancias peligrosas o altamente cancerígenas, tóxicas,
explosivas, radioactivas, combustibles u otras a que se refieren los incisos segundos de
los artículos 50 y 42, del Decreto Supremo 594, de 1999, del Ministerio de Salud.
Además, se incluyen aquellos trabajos en que existe presencia de sílice cristalina y toda
clase de asbestos. Ejecutar actividades laborales bajo los efectos del consumo de alcohol
y drogas.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

ARTÍCULO 80º: Previo al inicio de las labores a distancia o teletrabajo y con la


periodicidad que defina el programa preventivo, que no debe exceder de dos años,
efectuar una capacitación acerca de las principales medidas de seguridad y salud que
debe tener presente para desempeñar dichas labores. La capacitación (curso presencial o
a distancia de ocho horas) deberá incluir los siguientes temas:
1. Factores de riesgo presentes en el lugar en que deban ejecutarse las labores.
2. Efectos a la salud de la exposición vinculadas a la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo.
3. Medidas preventivas para el control de los riesgos identificados y evaluados o
inherentes a las tareas encomendadas, según si se trata, respectivamente, de
un trabajador que presta servicios en un lugar previamente determinado o en
un lugar libremente elegido por éste, tales como ergonómicos,
organizacionales, uso correcto y mantenimiento de los dispositivos, equipos
de trabajos y elementos de protección personal.
Proporcionar a sus trabajadores/as, de manera gratuita, los equipos y elementos de
protección personal adecuados al riesgo que se trate mitigar o controlar.

ARTÍCULO 81º: Será obligación del empleador/a realizar una evaluación anual del
cumplimiento del programa preventivo, en particular, de la eficacia de las acciones
programadas y, disponer las medidas de mejora continua que se requieran.

ARTÍCULO 82º: Si el Organismo Administrador constata que las condiciones en las


cuales se pretende ejecutar o se ejecuta el trabajo a distancia o teletrabajo, ponen en riesgo
la seguridad y salud de los trabajadores/as, deberá prescribir al empleador/a la
implementación de las medidas preventivas y/o correctivas necesarias para subsanar las
deficiencias que hubiere detectado, las que deberán, igualmente, ser acatadas por el
trabajador/a, en los términos en que el aludido organismo lo prescribiere.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier tiempo, la Dirección del Trabajo, previa


autorización del trabajador/a, podrá fiscalizar el debido cumplimiento de la normativa
laboral en el puesto de trabajo en que se presta la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo.

ANEXO 1
SANITIZACIÓN Y LIMPIEZA DEL LUGAR DE TRABAJO

INSUMOS Y EQUIPOS REQUERIDOS

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• Equipo de Protección personal: Guantes plásticos, mascarillas, gafas • Amonio


Cuaternario • Cubetas • Baldes • Cepillo y Esponja • Fumigadores • Paños • Bomba
fumigadora • Roceador

MANEJO DE LIQUIDOS Y DESINFECTANTES

Toda superficie como pasamanos, apoya brazos, manilla de puertas, cabecera, paquetera, oficinas,
ascensores,escritorios etc. requiere de limpieza previa y desinfección con el fin de prevenir el
desarrollo de procesos infecciosos. Es importante usar guantes, mascarilla y gafas para el manejo
de estos líquidos y en caso de salpicadura en ojos y mucosas lavar con abundante agua y notificar
de inmediato al área de prevención.

APLICACIÓN

El funcionario de limpieza y Conductor, según el lugar donde sea asignado, tiene la siguiente
responsabilidad:
1. Mantener el interior de los lugares de trabajo, vehiculos y las superficies en buenas condiciones
higiénicas, sanitarias y de seguridad, como exigencia mínima, una vez al día.

PROCEDIMEINTO BÁSICO

• SACUDIR Procedimiento mediante el cual se remueve el polvo depositado sobre las superficies.
Puede realizarse con un paño seco o un paño humedecido sólo con agua Se dobla el paño en una
serie de cuadros para proporcionar mayor cantidad de caras limpias. Se realizan pasadas rectas tanto
en sentido horizontal como vertical, desde los extremos hasta el centro, comenzando por la parte
más alta. No sacudir nunca el paño con el cual se quita el polvo .

LAVAR Procedimiento mediante el cual se remueve la suciedad con agua y detergente. La


operación de lavar consiste en:

a) quitar la suciedad mediante lavado.


b) enjuagar.
c) secar.

Para lavar debe utilizarse el paño previamente escurrido, evitando así salpicar, realizando
movimientos circulares o lineales superponiendo las pasadas. Para el enjuague y secado realizar
movimientos superponiendo las pasadas, cubriendo así toda el área, luego secar con un paño seco.
Al finalizar controlar la tarea asegurándose que no quedaron manchas o franjas sin limpiar o secar.
El cambio de agua varias veces nos asegura una limpieza adecuada.

•BARRER Procedimiento mediante el cual se remueve del piso los residuos y el polvo. El barrido
al inicio de la tarea nos permite, además de arrastrar la suciedad, una recorrida por el área
observando las condiciones de ésta, para así planificar mejor el trabajo.

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LIMPIEZA ESPECIFICA (Desinfectante) Amonio Cuaternario El amonio cuaternario es un


limpiador desinfectante que tiene un amplio espectro de eliminación de microorganismos como:
virus, bacterias, hongos, etc. Tiene un importante efecto residual, es decir, permanece activo
después de la aplicación conservando sus propiedades por mucho más tiempo. El amonio
cuaternario no es corrosivo, presenta un alto poder de penetración y no libera vapores irritantes.
Puede ser aplicado sobre superficies de paredes, pisos y techos, para desinfección de equipos y
utensilios, vehículos de transporte, baños de pies y manos, entre otros.

PROCEDIMIENTO:

• Disolución, 1 parte de Amonio Cuaternario por 5 partes de agua, en recipiente tipo balde.

APLICACIÓN:

• Manilla de Puertas
• Pasamanos
• Escritorios
• Baños
• Oficinas
• Pasillos
• Ascensores
• Apoyo Brazos
• Apoya Pies
• Cabeceras
• Guanteras (vehiculos)
• Volante y Tablero Bus o vehiculos menores de la empresa.
• Etc.

MANEJO DE RESIDUOS: Los residuos y elementos utilizados se clasificarán de dos formas,


contaminados y comunes, los primeros van clasificados para su posterior tratamiento según
corresponda, los segundos en una bolsa de basura para su posterior desecho.

ANEXO 2
DE LOS MECANISMOS DE CONTROL COVID 19

Antes de comenzar el control

Uso de elementos de protección personal


 Los trabajadores designados para el control de acceso deben utilizar – como mínimo -

37
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

los siguientes elementos de protección personal:


 Guantes de protección.
 Mascarilla.
 Protección ocular (lentes de seguridad, antiparras o escudo facial).
Estos trabajadores deben tener capacitación teórica y práctica necesaria para el correcto
empleo de los EPP, considerando como mínimo lo indicado en el Anexo II.
 Si se utiliza un termómetro que obliga al contacto entre quien toma la temperatura y las
personas, se debe proveer de guantes desechables, los cuales se debe cambiar después de cada
medición.

Verificación de equipos y registros


 Se deben utilizar de preferencia termómetros digital infrarrojo (sin contacto) diseñados para la
medición de la temperatura humana, dado que existen termómetros industriales que no cumplen
esta función.
 Se debe verificar el funcionamiento del termómetro al inicio de cada jornada. Esta revisión se
debe efectuar siguiendo los pasos indicados en el manual del fabricante.
 Se debe verificar que se dispone de la cantidad de registros necesarios para detallar los
resultados obtenidos.

Al seleccionar un termómetro, considere lo siguiente:

• La velocidad a la que funciona el equipo (teniendo en cuenta la cantidad


de personas que espera evaluar cada día y la cantidad de ingresos que
usted usará)

• La precisión del termómetro y la facilidad de uso.


🗸 Un termómetro de contacto de frente es rápido y preciso, pero debe
limpiarse con una nueva toallita con alcohol después de cada uso.
🗸 Un termómetro infrarrojo, con medición automática, reduce la
necesidad de contacto físico (Se debe asegurar que está diseñado para
la medición de la temperatura humana)
🗸 Los termómetros orales deben tener una punta de plástico que se
desprenda y se pueda desechar después de tomar la temperatura de
cada individuo.

38
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Durante el control

Verificación de síntomas
 Se debe mantener señalizado el lugar donde se deben ubicar quien toma la temperatura y quien
espera ingresar, asegurando el distanciamiento social de un metro.
 Se debe tomar la temperatura de la persona, siguiendo los pasos del fabricante del
dispositivo utilizado.
 Además,se deben indicar la medidas de desinfeccion que deben ser aplicadas y la frecuencia
de ellas, en función del termómetro utilizado.
 Al mismo tiempo del paso anterior, se debe preguntar a la persona ¿Presenta alguno de los
siguientes síntomas?
 Tos
 Fiebre
 Dolor de garganta
 Dificultad respiratoria
 Dolor muscular
 Si se verifica una temperatura sobre 37,8 grados Celsius o se indica que posee a lo menos un
síntoma de los listados, se debe:
 Impedir la entrada de esa persona al Centro de Trabajo
 Solicitar que se dirija a un centro asistencial (acorde a su previsión) con las debidas
medidas de protección (sin contacto social y uso de mascarilla)
 Si se verifica una temperatura menor a 37,8 grados Celsius y no se declaran síntomas, se
procede a etapa siguiente.

Mantenga la privacidad.

Independientemente de dónde se realice el control de ingreso, se debe


asegurar de que todas las comunicaciones e interacciones entre la
persona y el “examinador” sean privadas y no puedan ser escuchadas por
ninguna otra persona.

39
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Verificación de exposición
 Para las personas que no refiere síntomas, finalice el control de ingreso efectuando las
siguientes preguntas:
 ¿Ha estado en los últimos 14 días en contacto con personas confirmadas con
coronavirus?
 ¿Ha regresado de un viaje al extranjero en los últimos 14 días1?
 En el caso de una respuesta positiva a cualquiera de las preguntas anteriores, se debe:
 Impedir la entrada de esa persona al centro de trabajo.
 Dar aviso a la jefatura directa
 Solicitar que se dirija a su domicilio a cumplir cuarentena hasta completar 14 días desde la
exposición o cumplir 14 días desde la llegada al país.
Además, se debe informar que si durante su cuarentena aparecen síntomas como fiebre,
tos, dolor de garganta, secreción nasal o dificultad respiratoria, debe acudir a un centro
asistencial, de acuerdo a su previsión.
 En el caso de una respuesta negativa a cualquiera de las preguntas de exposición, se debe
permitir el ingreso de la persona, asegurando que:
 Higienice sus manos por medio de los elementos dispuestos para estos efectos (lavado o uso
de alcohol gel).
 Desinfecte su calzado por medio del uso del pediluvio sanitario.

Trabajadores con restricción de ingreso


 Para los trabajadores que no superan el control de ingreso, se debe completar el “registro de
trabajador con síntomas” para una eventual necesidad de trazabilidad.
 Se debe proporcionar las instrucciones por escrito de los pasos a seguir, considerando:
(1) cuándo se le permitirá regresar al trabajo y qué procedimientos se aplicarán
para dicha reincorporación.
(2) Si posee la opción de trabajo a distancia o teletrabajo. Si eso no es posible,
si debe indicar los pasos a seguir para obtener la licencia médica
correspondiente

SOLICITUD DE PCR NEGATIVO A TRABAJADORES

DEL CUMPLIMIENTO ORDINARIO 1124 DONDE PIDE:

Incluir los mecanismos de control, como la toma de exámenes PCR, en el Reglamento Interno de la
empresa.

1
Independiente del país de origen

40
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

a.- La empresa podrá solicitar realización de PCR a los trabajadores para actividades y ocupaciones
explicitas donde sea necesario y de común acuerdo con éste.

b.- La toma del PCR será solicitada de FORMA VOLUNTARIA al trabajador, no siendo la
negativa de éste causal para el apartado de sus funciones dentro de la empresa.

Lo anterior en cumplimiento a lo siguiente:

RESUMEN ORD. N°1124/10

1.-No resulta ajustado a derecho que las partes de la relación laboral se eximan del
cumplimiento de sus obligaciones que emanan del contrato de trabajo, por no contar el
trabajador con el resultado de negativo de un examen PCR para detección del virus COVID-19,
salvo que se le otorgue licencia médica, en virtud de las instrucciones de la autoridad sanitaria.
2. No resulta concordante con el principio de no discriminación en el trabajo, pues altera la
igualdad de oportunidad y trato, ni menos resulta razonable ni legítimo que el empleador, a priori,
niegue a sus trabajadores el ingreso a prestar servicios por no contar con un examen PCR negativo
para detección de COVID-19, sin existir, en el caso concreto, alguna sospecha de contacto que
requiera la concurrencia de dicho trabajador a un centro asistencial para su categorización,
evaluación y diagnóstico, en los términos expuestos por el Ministerio de Salud, en los Ordinarios
B51 N°4239 de 05.10.2020 yB1 N°939 de 24.03.2020.
3. Los mecanismos de control establecidos por el empleador, en virtud de la potestad de mando,
deben encontrarse contemplados en el reglamento interno del orden, higiene y seguridad de la
empresa que desee implementarlo, en términos tales que respete los derechos fundamentales de
los trabajadores.

ANEXO 4
LEY 21.342 ESTABLECE PROTOCOLO DE SEGURIDAD SANITARIA LABORAL
PARA EL RETORNO GRADUAL Y SEGURO AL TRABAJO EN EL MARCO DE LA
ALERTA SANITARIA DECRETADA CON OCASIÓN DE LA ENFERMEDAD DE COVID-
19 EN EL PAÍS Y OTRAS MATERIAS QUE INDICA

ARTICULO 212: Mientras persista la citada alerta sanitaria, el empleador deberá


implementar la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el
Capítulo IX, Título II del Libro I del Código del Trabajo, sin reducción de
remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitieren y el o la trabajadora
consintiere en ello, si se tratare de un trabajador o trabajadora que acredite padecer alguna
condición que genere un alto riesgo de presentar cuadro grave de infección, como ser una persona
mayor de 60 años, tener hipertensión, enfermedades cardiovasculares, diabetes, enfermedad
pulmonar crónica u otras afecciones pulmonares graves, enfermedad renal con requerimiento de
diálisis o similar; tratarse de una persona trasplantada y que continúe con medicamentos de
inmunosupresión; padecer de cáncer y estar actualmente bajo tratamiento; tratarse de una persona
con un sistema inmunitario

41
REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

disminuido como resultado de afecciones o medicamentos como inmunosupresores o corticoides, o


bien al trabajador o trabajadora que tenga bajo su cuidado a un menor de edad o adulto mayor o
haya sido beneficiaria o beneficiario de la ley N° 21.247 o que tenga bajo su cuidado a personas
con discapacidad; el empleador deberá cumplir la obligación antedicha dentro de los diez días de
notificada la condición del trabajador, pudiéndose reclamar del incumplimiento de esta obligación
ante el respectivo Inspector del Trabajo. El trabajador no podrá ser obligado a concurrir a su trabajo
en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador. Si la naturaleza de las funciones del
trabajador o de la trabajadora no fueren compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, el empleador, con acuerdo de éstos y sin reducir sus remuneraciones, los destinará a
labores que no requieran atención al público o en las que se evite el contacto permanente con
terceros que no desempeñen funciones en dicho lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no
importe menoscabo para el trabajador o la trabajadora.

La empresa tendrá un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 que deberá contener al
menos:

a) Testeo diario de la temperatura del personal, clientes y demás personas que ingresen
al recinto de la empresa.
b) Testeo de contagio de acuerdo a las normas y procedimiento que determine la
autoridad sanitaria.
c) Medidas de distanciamiento físico seguro en:

i. Los puestos de trabajo, de acuerdo a las características de la actividad;


ii. Las salas de casilleros, cambio de ropa, servicios sanitarios y duchas;
iii. Comedores, y
iv. Vías de circulación.

d) Disponibilidad de agua y jabón, de fácil acceso, y dispensadores de alcohol gel


certificado, accesibles y cercanos a los puestos de trabajo.
e) Medidas de sanitización periódicas de las áreas de trabajo.
f) Medios de protección puestos a disposición de los trabajadores, incluyendo mascarillas
certificadas de uso múltiple y con impacto ambiental reducido, y, cuando la actividad lo
requiera, guantes, lentes y ropa de trabajo.
g) Definición y control de aforo, que deberá incluir el procedimiento de conteo que contemple
tanto a los trabajadores como al público que acceda, además de medidas de prevención de
aglomeraciones en lugares con atención de público.
h) Definición de turnos, procurando horarios diferenciados de entrada y salida, distintos a los
habituales, para evitar aglomeraciones en transporte público de pasajeros.
i) Otras medidas que disponga la autoridad sanitaria en uso de sus facultades
reglamentarias, conforme sea la evolución de la pandemia.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

Asimismo, deberá detallar aspectos particulares relativos a las condiciones específicas de la


actividad laboral.

Las empresas, en ningún caso, podrán cobrar a los trabajadores, cualquiera sea su modalidad de
contratación, el valor de los insumos, equipos y condiciones de las medidas adoptadas.

Las empresas que no cuenten con un Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID- 19, en los
términos señalados en el artículo 2°, no podrán retomar o continuar la actividad laboral de carácter
presencial.
Las empresas que, al momento de entrar en vigencia la presente ley, se encuentren realizando
actividades laborales presenciales, deberán confeccionar el referido protocolo y tomar las medidas
previstas, en un plazo no mayor de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación de la
presente ley.
La fiscalización de la existencia del Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral COVID-19 y su
aplicación se realizará por la Dirección del Trabajo y por la autoridad sanitaria que corresponda,
quienes podrán, en uso de sus atribuciones, aplicar las multas respectivas y disponer la suspensión
inmediata de las labores que signifiquen un riesgo inminente para la salud de los trabajadores.

Las empresas que reinicien o continúen labores sin contar con el Protocolo de Seguridad Sanitaria
Laboral COVID-19, a que se refiere el artículo 2°, estarán sujetas a lo establecido en el inciso final
del artículo 68 de la ley N° 16.744.
Cuando el contagio por COVID-19 se deba a culpa del empleador, o de un tercero, se aplicará la
letra b) del artículo 69 de la ley N° 16.744. El incumplimiento de la norma contenida en el inciso
primero del artículo 2° de la presente ley, será agravante en caso de que se determine que el
contagio de un trabajador por COVID-19 se debió a culpa del empleador.

Del Seguro Individual Obligatorio de Salud asociado a COVID-19

Nuestra empresa contará con un seguro individual de carácter obligatorio, en favor de los
trabajadores con contratos sujetos al Código del Trabajo y que estén desarrollando sus labores de
manera presencial, total o parcial, conforme lo señalado en esta ley, para financiar o reembolsar los
gastos de hospitalización y rehabilitación de cargo del trabajador, asociados a la enfermedad
COVID-19. Se excluyen de esta obligatoriedad, aquellos trabajadores que hayan pactado el
cumplimiento de su jornada bajo las modalidades de trabajo a distancia o teletrabajo de manera
exclusiva.
Este seguro contemplará, asimismo, una indemnización en caso de fallecimiento natural del
asegurado ocurrido durante el periodo de vigencia de la póliza, con o por contagio del virus
SARS.CoV2, causante de la enfermedad denominada COVID-19.

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De la Evaluación de desempeño a los trabajadores y Derechos fundamentales

La siguiente modificación en nuestro reglamento interno es cumplimiento a ORD Nº1989 donde


La Dirección del Trabajo ha señalado que “el empleador puede, en el ejercicio de sus
facultades de organizar y dirigir su empresa, calificar y evaluar el desempeño de
sus trabajadores, con la limitación del respeto de los derechos fundamentales de
estos últimos. El sistema de evaluación practicado por el empleador debe
encontrarse incluido en el Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad”.

A continuación se describen algunos métodos de evaluación de desempeño que se


aplicarán en nuestra empresa:

1. Autoevaluación

Una autoevaluación requiere que un empleado juzgue su propio desempeño contra


criterios predeterminados. Por lo general, forma parte de una revisión de desempeño
oficial en la que se busca obtener una mirada más profunda y en la que se debe asegurar
que los empleados comprendan cómo serán evaluados.

2. Evaluación 360 grados

Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importante, ya que proporciona una
visión integral del trabajo que realiza un empleado al obtener retroalimentación de fuentes externas.

La evaluación 360 grados incluye comentarios de los empleados, pero también de los
compañeros, subordinados directos y/o supervisores no directos con quienes el empleado
trabaja regularmente.

Además, las revisiones de retroalimentación de 360 grados pueden incluir una evaluación
del carácter y las habilidades de liderazgo del empleado.

3. Verificación de comportamiento

Consiste en hacer una lista de verificación. Esta se basa en una lista de criterios de
comportamiento esperado de cada trabajador, como entregas a tiempo o el
trabajo en equipo.

El evaluador indica los elementos con los que el empleado tiene éxito y proporciona
comentarios específicos sobre los elementos que faltan.

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En un método de lista de verificación ponderada, cada atributo tiene su propio valor de


puntuación, lo que ayuda a enfocar los esfuerzos de mejora.

Los comportamientos requeridos de un empleado difieren según el tipo de trabajo. Para


completar la evaluación, el gerente responde a una lista de preguntas de sí o no
cuidadosamente redactadas, cada una de las cuales puede ser ponderada con un valor
predeterminado.

4. Gestión por objetivos

Este es un enfoque más moderno para las revisiones del desempeño, porque integra al
empleado en el proceso de establecimiento de metas.

Con este método, el gerente y su empleado acordarán objetivos específicos y alcanzables


con un plazo establecido. A diferencia de las evaluaciones subjetivas, el método MBO
facilita la definición de éxito y fracaso.

5. Escala de calificaciones

Una escala de calificaciones es probablemente uno de los métodos de evaluación de


desempeño más utilizados. Se basa en un conjunto de criterios desarrollados por el
empleador, según los cuales se juzga a los empleados.

La mayoría de las organizaciones han utilizado este enfoque. Especifica metas


(comportamientos, rasgos, habilidades o proyectos completados) en una
escala que generalmente se extiende a 5 o 10 puntos.

Si bien esta es una opción flexible, es esencial que todos comprendan de la misma manera
cómo funciona la puntuación: Puedes considerar que 3 de cada 5 son buenas, mientras que
un empleado entiende que son promedio.

6. Revisión por pares

La revisión por pares se utiliza para mejorar el proceso de evaluación tradicional. El


proceso consiste en recibir comentarios anónimos de colegas y compañeros de
equipo sobre aspectos específicos del desempeño de un empleado.

Este proceso brinda una oportunidad única para identificar las fortalezas y debilidades de
cada empleado, y utilizar estos datos valiosos para tomar

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

decisiones con respecto a la planificación de la sucesión, la creación de equipos y la


rotación de puestos.

7. Método de incidente crítico

Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más importantes en el mundo del
servicio al cliente y permite a los gerentes generar comentarios más globales sobre cómo un
empleado maneja los problemas.

Este método alienta a los gerentes a enfocarse en eventos particulares donde el


comportamiento de la persona fue positivo o negativo y proporcionar información sobre
cómo alinearse con las mejores prácticas.

8. Prueba de rendimiento

Si bien una prueba escrita o de opción múltiple se beneficia de una mayor objetividad, la
presentación práctica de habilidades suele ser una mejor señal de dominio. Es vital que el
evaluador de esta prueba sea un experto en el tema y lo suficientemente capacitado para
comunicar el significado de los resultados en la jerarquía.

Recopilar los datos correctos y observar las métricas indicadas te permite mejorar
continuamente los procesos. Una evaluación del desempeño eficaz garantiza que tus
empleados puedan hacer lo mismo.

9. Escala de calificación basada en el comportamiento (BARS)

Este es uno de los métodos de evaluación de desempeño más utilizados, ya que permite
recolectar datos cualitativos y cuantitativos.

En el sistema de Escala de calificación basada en el comportamiento (BARS), el empleador


compara el desempeño de los empleados con ejemplos de comportamiento
específicos que se basan en calificaciones numéricas.

10. Valoraciones psicológicas

Este método es particularmente útil para determinar el potencial oculto de los empleados
porque se enfoca en evaluar el desempeño futuro de un empleado en lugar de los resultados
de su trabajo anterior.

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MEDIDAS SOBRE LA NUEVA VARIANTE DELTA

DEFINICIONES Y CONSIDERACIONES VARIANTE DELTA DEL VIRUS SARS


CoV-2

a. Caso confirmado con variante Delta: Persona que cumple con la definición de
caso confirmado que tiene una muestra secuenciada en que se identificó la variante Delta
(B1.617.2).

b. Contacto estrecho de un caso confirmado con variante Delta: Cualquier


persona que haya estado en contacto con el caso confirmado con variante Delta (B1.617.2),
independiente del tiempo y del uso de mascarilla.

* En traslados, todos los contactos del avión o medio de transporte serán considerados
como contacto estrecho.
*
Para el personal de salud, personal de centros cerrados (ELEAM, hogares de menores,
cárceles, entre otros) que ha estado en contacto con un caso confirmado variante Delta
(B1.617.2) no se considerará contacto estrecho salvo que haya brindado atención
directa sin los elementos de protección personal (EPP) recomendados: mascarilla de tipo
quirúrgico y, si se realiza un procedimiento generador de aerosoles, respirador N95 o
equivalente, y antiparras.

MEDIDAS INDICADAS PARA EL MANEJO DE CASO CONFIRMADO CON


VARIANTE DELTA

□ Investigación epidemiológica por parte del Equipo de SEREMI.


□ Aislamiento completo en residencia sanitaria u hospital (en habitación
individual).
□ Seguimiento diario al caso y evaluación médica oportuna si se requiere.
□ Búsqueda activa de casos (BAC) en puntos estratégicos de la comuna.
□ BAC en el área de residencia o áreas definidas como de riesgo. Esto se realizará
dirigido (persona a persona) y por “barrido de la zona” (vivienda por vivienda).
□ BAC en lugares identificados en la trazabilidad retrospectiva.
□ Refuerzo de la vacunación hasta alcanzar un 80% de la población objetivo en
todos los grupos de edad, en el área de residencia o de alojamiento (viajeros).
□ Fortalecimiento de la comunicación de riesgo en la comunidad del caso.
□ Evaluación de: medidas de restricción de movimiento interregional, cordón
sanitario y aumento de las fiscalizaciones.

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MEDIDAS INDICADAS PARA EL MANEJO DE CONTACTO ESTRECHO DE UN


CASO CONFIRMADO CON VARIANTE DELTA

□ Investigación epidemiológica por parte del Equipo de SEREMI.


□ Realizar en todo contacto estrecho PCR y secuenciación genómica en los casos
positivos. Si no se cuenta con derivación inmediata al Instituto de Salud Pública
(ISP), utilizar PCR tempranamente para detectar mutaciones específicas de la
variante Delta (B1.617.2), si se dispone, debiendo de todos modos enviar una
muestra para secuenciación genómica completa al ISP.
□ Cuarentena completa en residencia sanitaria u hospital (habitación individual).
□ Seguimiento diario y evaluación médica oportuna si se requiere.

ANEXOS

Ley 21.155 Protección de la Lactancia Materna


Establece los mecanismos de protección de la lactancia materna y el ejercicio libre
de amamantamiento.

La presente ley tiene por objeto reconocer, promover y proteger el derecho a la lactancia materna
como asimismo, garantizar el ejercicio libre del amamantamiento de la madre a sus hijos. En
efecto, atendido el interés superior del lactante, la madre tiene el derecho de amamantar libremente
a sus hijos en cualquier lugar en que legítimamente transiten, no pudiendo exigírseles a las madres,
en los recintos donde ejerzan este derecho tanto ocultamiento como imponerles un cobro por su
ejercicio. La ley sanciona con una multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales a aquel que
arbitrariamente prive a una madre de ejercer su derecho de amamantar.
Es deber de las institucionales de salud informar oportunamente respecto de los beneficios del
amamantamiento a las mujeres embarazadas o niños menores de dos años, como asimismo,
publicitar el contenido de la presente ley.
Toda persona tiene el derecho tanto a promover el amamantamiento, sin perjuicio del libre ejercicio
que le concierne a la madre, como a exigir el cumplimento de esta ley y denunciar su contravención
ante las autoridades competentes.
Finalmente, la presente ley con el propósito de adecuar la normativa legal vigente, introduce
modificaciones a diversos cuerpos legales.

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Ley 21.142 Contrato de trabajo para Teleoperadores:


Incorpora al Código del Trabajo el contrato de trabajo para Teleoperadores.

La presente ley modifica el Código del Trabajo con la finalidad de regular el contrato de
trabajo de los teleoperadores, esto es, aquellos cuyo objeto sea la prestación de servicios
para contactar o ser contactados con terceros, sea por la vía telefónica, medios telemáticos,
aplicación de tecnología digital o cualquier otro medio electrónico, para la atención,
información o asesoramiento de soporte técnico, comerciales o administrativos, venta o
promoción de productos o servicios, en un lugar habilitado por el empleador, denominado
centro de contacto o llamadas.
La ley establece diversas materias tendientes a definir el servicio, organizar turnos, los
descansos, así como materias propias y características de esta clase de servicio. Se
destacan los destinados a otorgar garantías de salud física y mental para los trabajadores.
Al respecto dispone que:
a) El contrato deberá contener las estipulaciones que señala el artículo 10 del Código.
b) Por todas las operaciones por las cuales el trabajador perciba remuneraciones fijas o
variables deberán ser acordadas por las partes y estar contenidas en el contrato de trabajo.
Las remuneraciones variables deberán construirse sobre la base de parámetros individuales,
objetivos y verificables, sin perjuicio de las metas colectivas que se puedan pactar. No se
podrá imponer al trabajador el cumplimiento de metas, servicios o tareas que no reúnan
tales condiciones, ni aún bajo promesa de la entrega de bonos o premios especiales.
Tampoco se podrán efectuar descuentos arbitrarios o perjudicar cualquier clase de
calificación del trabajador por el incumplimiento de obligaciones objetivas que no se
encuentren acordadas en conformidad a este inciso.
c) Se deberán fijar los turnos respectivos con a lo menos una semana de anticipación, de
manera que comenzarán a regir en la semana o período siguiente. Se entenderán
exceptuados aquellos trabajadores que sean contratados expresamente para desempeñarse
en horario nocturno.
d) Otorga derecho a una interrupción de diez segundos entre cada atención y a a
descansos en la jornada de trabajo por un total de treinta minutos durante el día, los que
serán planificados en acuerdo con el empleador. Estos descansos no podrán acordarse en
fracciones inferiores a diez minutos ni por la totalidad de su duración.
e) Las claves para la utilización de los sistemas de conexión constituyen una herramienta
de trabajo, siendo secretas y personales del trabajador de un centro de contacto o
llamadas. Cualquier contravención a lo anterior se sujetará a las normas del
procedimiento de tutela de derechos fundamentales regulado en el Código del Trabajo.
f) Los trabajadores de un centro de contacto o llamadas, que lleven seis meses prestando
servicios al empleador de forma continua, tendrán derecho a realizarse exámenes médicos
preventivos anuales, cuyo objetivo será detectar de forma temprana enfermedades
profesionales asociadas a la actividad en la cual se

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desempeñan. Dichos exámenes serán efectuados por el respectivo organismo administrador


del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales de la ley N° 16.744.

Ley 21.133 Protección social para trabajadores a honorarios


Establece la obligatoriedad del pago de leyes sociales a trabajadores independientes

Modifica una serie de normas con el objeto de incorporar a los trabajadores independientes
a los regímenes de protección social, en materias de salud y pensión, mediante la
obligatoriedad de efectuar cotizaciones con estos propósitos. Establece que deberán cotizar
quienes hayan emitido boletas de honorarios por un monto igual o superior a cinco ingresos
mínimos mensuales durante 2018, lo que aproximadamente equivale a $1.300.000,
extendiéndose esta obligación a los socios de sociedades profesionales que tributen en la
segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Dentro de las exenciones, no estarán obligados a cotizar los hombres mayores de 55 años
al 1º de enero de 2018 y las mujeres mayores de 50 años a la misma fecha, y quienes
hayan percibido menos de cuatro ingresos mínimos mensuales en el año.
Por medio del pago de esta cotización, que se realizará a partir del 2019 a través de la
Declaración Anual de Impuesto a la Renta, los trabajadores serán beneficiarios de una
serie de seguros en el periodo comprendido entre el 1º de julio al 30 de junio del año
siguiente:

– El Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, establecido en el artículo 49 del Decreto Ley Nº


3.500, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980;
– El Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la Ley Nº 16.744; y
– El Seguro de Acompañamiento para Niños y Niñas de la Ley Nº 21.063 (Ley
Sanna).

También esta nueva modalidad permitirá el pago de las cotizaciones a su respectiva


institución de salud previsional o Fonasa y de las AFP, como también perfecciona las
normas sobre acceso y cálculo de los beneficios y subsidios a que tienen derecho los
independientes, como licencias médicas, entre otros.
Para aminorar el impacto en las rentas líquidas de estos trabajadores, se contempla una
etapa de transición que culminará en el año 2027. Para ello, se aumentará en un plazo de
nueve años, de 10% a 17%, el porcentaje de retención mensual de honorarios, sobre una
base imponible del 80% de la renta bruta anual. En tanto, operará un sistema de
gradualidad respecto de la base imponible sobre la cual el trabajador podrá cotizar para
salud y pensiones, de 5% a 100%, que podrá aceptar o no al momento de realizar su
Declaración Anual de Impuesto a la Renta.
Según el artículo quinto de la Disposiciones Transitorias de este proyecto de ley,

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se incrementará el porcentaje de retención mensual 0,75% cada año, entre 2019 y 2026; y
de 1% en 2027:

– Año 2018: 10%.


– Año 2019: 10,75%.
– Año 2020: 11,5%.
– Año 2021: 12,25%.
– Año 2022: 13%.
– Año 2023: 13,75%.
– Año 2024: 14, 5%
– Año 2025: 15,25%.
– Año 2026: 16%.
– Año 2027: 17%.

En tanto, en el inciso segundo del artículo segundo de las Disposiciones Transitorias del
proyecto de ley, se señala que la base imponible sobre lo que podrá cotizar el trabajador
para salud y pensiones en la declaración anual de la renta del año tributario será de:

– Año 1 (2018): 5% del porcentaje de retención.


– Año 2 (2019): 17% del porcentaje de retención.
– Año 3 (2020): 27% del porcentaje de retención.
– Año 4 (2021): 37% del porcentaje de retención.
– Año 5 (2022): 47% del porcentaje de retención.
– Año 6 (2023): 57% del porcentaje de retención.
– Año 7 (2024): 70% del porcentaje de retención.
– Año 8 (2025): 80% del porcentaje de retención.
– Año 9 (2026): 90% del porcentaje de retención.
– Año 10 (2027): 100% del porcentaje de retención.

Ley 21.156 Desfibriladores en espacios públicos:


Establece la obligación de tener Desfibriladores Externos Autonómicos en espacios públicos.

La presente ley establece la obligación para los establecimientos comerciales y recintos,


tales como: terminales de buses, puertos, aeropuertos, estaciones de trenes subterráneos y
de superficie; recintos deportivos, gimnasios y otros con una capacidad igual o superior a
mil personas; establecimientos educacionales de nivel básico, medio y superior; casinos de
juego; hoteles, moteles, hostales y residenciales con capacidad igual o superior a veinte
habitaciones; centros de eventos, convenciones y ferias; centros de atención de salud;
cines, teatros y parques de diversión, de contar con desfibriladores externos que estén
disponibles y aptos para su funcionamiento inmediato.
Un desfibrilador externo es un aparato electrónico portátil que diagnostica paros
cardiorrespiratorios. Es altamente efectivo para casos de emergencia, puesto que permite
recuperar el ritmo cardíaco normal.
Las características y demás especificaciones técnicas que deberán tener estos

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aparatos, como las normas de ubicación, certificaciones y capacitaciones para su correcto


uso, serán determinados por un reglamento que será elaborado por el Ministerio de Salud.
El incumplimiento de esta obligación estará sujeto a las sanciones previstas en el Libro X
del Código Sanitario.

LEY N° 21.327

SOBRE MODERNIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN DEL GTRABAJO

El día 30 de abril de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.327 (en adelante, la “Ley”),
que tiene por objeto la modernización de la Dirección del Trabajo (la “DT” o el “Servicio”).

La Ley entró en vigencia a partir del 1 de octubre de 2021.

La Ley tiene como principales objetivos los siguientes:

 Modernizar la DT a través de la incorporación de nuevas tecnologías y


digitalización de trámites;
 Impulsar nuevas formas y criterios de fiscalización;
 Regular la generación y publicación de los pronunciamientos de la DT;
 Reforzar las instancias de mediación; y
 Mejorar la regulación sobre contratación y remuneración de los funcionarios de la
DT.

Para lograr dichos objetivos, la Ley incorpora las siguientes regulaciones y modificaciones al
Código del Trabajo:

Obligación de registro del contrato de trabajo y del término de la relación laboral

El empleador deberá registrar en el sitio electrónico de la DT los contratos de trabajo dentro de los
15 días siguientes a su celebración.

Asimismo, se deberá registrar el término de la relación laboral en el mismo portal, dentro de los
plazos establecidos en los artículos 162 y 163 bis del Código del Trabajo, o dentro de 10 días
hábiles en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del mismo Código.

Respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia
de la Ley, el empleador deberá cumplir con la obligación de registro antes mencionada dentro del
plazo de un año contado desde la publicación de la Ley.

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Nuevos contenidos del contrato de trabajo

Se agrega como mención mínima del contrato de trabajo la incorporación del correo electrónico de
ambas partes, y se regula expresamente la posibilidad de que el pago de las remuneraciones sea
realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria del trabajador.

Procesos de mediación y conciliación

La Ley define la mediación laboral como el “sistema de resolución de conflictos en el que un


tercero imparcial llamado mediador, sin poder decisorio, colabora con las partes y les facilita la
búsqueda, por sí mismas, de una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos".

La Ley establece que habrá mediación voluntaria cuando las partes de común acuerdo soliciten la
designación de un mediador a la Dirección del Trabajo, o bien cuando el Servicio cite o convoque
de oficio a las partes en el ejercicio de sus facultades.

En casos calificados y con acuerdo de las partes, la Ley autoriza a que el mediador sea asesorado
por un experto a costo del Servicio, designado por mutuo acuerdo de las partes o por el Director
del Trabajo.

Fiscalizaciones y sanciones

La Ley establece que los procedimientos de fiscalización deberán ajustarse a los principios de
responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos
administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación
de los órganos de la Administración del Estado. El procedimiento de fiscalización se regirá por una
resolución dictada por el Jefe Superior del Servicio, que incluirá una categorización de las
infracciones para los efectos de determinar las sanciones aplicables dentro de los rangos a que se
refiere el artículo 506 del Código del Trabajo.

Se modifica el artículo 506 del Código del Trabajo sobre multas administrativas genéricas,
estableciéndose una diferencia entre las multas aplicables a las micro y pequeñas empresas: 1 a 5
UTM para la primera y 1 a 10 UTM para la segunda.

Actuaciones y organización de la Dirección del Trabajo

Respecto de las notificaciones, citaciones y comunicaciones legales que realice la DT, la Ley
establece que el medio a utilizar será principalmente el correo electrónico. Para estos efectos, cada
empleador, trabajador, organización sindical, director sindical o cualquier otra persona o entidad
que se relacione con la DT, deberá registrar un correo electrónico u otro medio digital definido por
la ley en el sitio electrónico de la DT. Todas las notificaciones realizadas por este medio se
entenderán practicadas al tercer día hábil siguiente contado desde la fecha de la emisión del
referido correo.

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La DT deberá disponer de un sistema electrónico para la tramitación y seguimiento de las


denuncias, procesos de fiscalización, solicitudes de pronunciamiento y consultas que tengan los
usuarios.

Un reglamento del Ministerio del Trabajo y Previsión Social determinará los datos y la
documentación que los empleadores deberán mantener obligatoriamente en el referido sitio
electrónico de la DT, junto con las modalidades y procedimientos mediante los cuales se
implementará y mantendrá actualizado el registro de tales datos y documentación. La Ley indica
que luego de incorporada dicha información en este registro electrónico laboral, los empleadores
podrán centralizar tales documentos en un solo lugar, el que deberá ser informado previamente a la
DT.

La Ley establece que para hacer efectivas sus competencias y facultades, la DT tendrá la facultad de
acceder en forma electrónica a toda la documentación obligatoria laboral y de seguridad social de
los empleadores y empresas que conste en el sitio electrónico de la DT. Previo requerimiento, la DT
deberá proporcionar a los tribunales de justicia la información contenida en el registro electrónico
laboral.

Finalmente, la Ley contempla la obligación de que el Director del Trabajo publique en el sitio
electrónico de la DT, en el mes de enero de cada año, un compendio de los dictámenes, ordinarios,
circulares y órdenes del Servicio emitidos durante el respectivo período.

Revocación de la declaración de único empleador

La nueva Ley establece la posibilidad de solicitar ante el Juzgado de Letras del Trabajo
correspondiente, el término de la calificación que se haya hecho de dos o más empresas como un
solo empleador, cuando las circunstancias fácticas hayan sido modificadas sustancialmente con
posterioridad a la declaración de único empleador.

La solicitud antes referida puede ser presentada siempre que hayan transcurrido a lo menos dos
años desde que quedó firme la sentencia que efectuó la declaración, pero podrá efectuarse la
solicitud antes de dicho plazo si se basa en el hecho de que una de las empresas comprendidas en
la declaración ha cambiado de dueño y no existe entre ellas un controlador común.

Ley 21.382,
Permiso para la realización de exámenes anuales

Las trabajadoras y los trabajadores, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a
treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de
la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata,
respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el
examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda.
En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o
faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el
contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste.

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Ley 21.371
Permiso en caso de muerte de un familiar

En concordancia con el Articulo 66 del Código del trabajo, en caso de muerte de un hijo,
todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado. En caso de la
muerte del cónyuge o conviviente civil, todo trabajador tendrá derecho a un permiso
similar, por siete días corridos. Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles,
en el caso de muerte de un hijo en período de gestación, y por tres días hábiles,
en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador.

Ley 21.391,
Teletrabajo para el cuidado de niños o niñas y personas con discapacidad

1.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por


calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa
de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el
cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen
el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre.
Artículo 90: Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa
de una enfermedad contagiosa, y adoptare medidas que impliquen el cierre de
establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador
deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña
menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo
a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo
permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar
al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o
concurrencia de otra persona adulta.
2.- Si la autoridad declarare estado de excepción constitucional de catástrofe, por
calamidad pública o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa
de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a aquellos trabajadores que
tengan a su cuidado personas con discapacidad, la modalidad de trabajo a distancia o
teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin
reducción de remuneraciones. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del
respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme
a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la ley N° 20.422, al que deberá acompañarse
además

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la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el


referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y
17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá
asimismo acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de
pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles
en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Superintendencia de Seguridad Social.

SOBRE LA NUEVA VARIANTE ÓMICRON

RESOLUCIÓN SANITARIA N° 3.083/2021

Es de público conocimiento que una nueva variante de SARS-CoV-2, denominada VOC


(Variant Of Concern) Ómicron, ha sido pesquisada en nuestro territorio nacional.

Dado los riesgos actuales reportados respecto a la VOC Ómicron, y la experiencia con
otras VOCs, se deben fortalecer las medidas de control, ya que existe el riesgo potencial
que la VOC Ómicron desplace a la VOC Delta y se convierta en la de mayor prevalencia a
nivel comunitario en los próximos meses.

El manejo de caso confirmado con VOC Ómicron (B.1.1.529) y sus contactos estrechos
de acuerdo a protocolo de control de COVID-19 de la Autoridad Sanitaria Regional y
directrices de la Subsecretaría de Salud Pública, referente a la cuarentena y aislamiento es
el siguiente:

Frente a los casos confirmados de COVID-19 con variante Ómicron (B.1.1.529) o con nexo
epidemiológico:

Aislamiento por 10 días en residencia sanitaria, hospital (en habitación individual, de


acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar designado por la Autoridad Sanitaria durante
10 días, el que podrá extenderse a 14 días si tiene un antígeno positivo al décimo día de
aislamiento.

Frente a los Contactos Estrechos de un caso confirmado con variante Ómicron:

Cuarentena 10 días, independiente del esquema de vacunación, en residencia sanitaria,


hospital (en habitación individual, de acuerdo a criterio de hospitalización) o lugar
designado por la Autoridad Sanitaria.

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LEY “NO CHAT”

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 22, DE 2006, DEL MINISTERIO


DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTES, EN EL SENTIDO QUE INDICA

Modificase el decreto supremo Nº 22, de 2006, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,


en el sentido de reemplazar el artículo 19º por el siguiente:

Se incluirá toda acción que signifique una manipulación, esto es, operar con una o ambas
manos, un dispositivo de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, en
contravención a lo dispuesto en el presente artículo, cuando se haya iniciado la conducción
del vehículo, lo anterior incluye el caso de encontrarse un conductor con el vehículo
detenido en un signo pare o luz roja con el fin de desplazarse en la vía.

Para estos efectos, se entenderá por sistema de "manos libres" para dispositivos de
telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquel que permite al
conductor utilizar dicho dispositivo o artefacto posibilitando que ambas manos se
mantengan en el manubrio del vehículo o posibilitando mantener libres ambas manos si el
vehículo no cuenta con manubrio; en cualquier caso, sin descuidar la conducción del
vehículo.

Se permite el uso de dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o


digital que colabore o guíe la conducción, siempre que su uso no vulnere lo dispuesto en
este artículo.

Además, los dispositivos de telefonía móvil o cualquier otro artefacto electrónico o digital
deberán portarse en un lugar que impida su desplazamiento durante la marcha, o su
proyección en caso de siniestro.

La ubicación de estos dispositivos o artefactos deberá ser tal que no obstaculice la visión
del panel de instrumentos del vehículo, ni la visión directa del conductor, ni interfiera con
la operación segura del vehículo.

No se entenderá por sistemas de "manos libres" para dispositivos de telefonía móvil o


cualquier otro artefacto electrónico o digital, aquellos tales como:

a. Cualquier sistema de sujeción de éstos a la altura del oído del conductor.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

b. Aquellos que para su uso requieran que el conductor los sostenga con su hombro,
contra su cabeza o con otras partes del cuerpo, tales como sujeto sobre sus piernas o en
su muñeca.

c. Aquellos que el conductor deba manipular con una o ambas manos, ya sea para sostener
una conversación, enviar mensajería o audios o utilizar aplicaciones en dichos dispositivos
o artefactos."

LEY CHAO COLILLAS


21.413
Prohíbe fumar en “playas de mar, de río o lago, dentro de una faja de 80 metros de ancho
medidos desde la línea de más alta marea de la costa del litoral y de los terrenos fiscales
riberanos hasta una distancia de 80 metros medidos desde donde comienza la ribera. «.

Asimismo, se prohíbe arrojar los filtros o las colillas de cigarrillos en la vía pública y en
los patios o espacios al aire.

Por otra parte, se establece la obligación de instalar ceniceros, contenedores o receptáculos


destinados al depósito de filtros, colillas y cenizas de cigarrillos, en lugares como
aeropuertos, teatros, cines y supermercados, entre otros.

LEY NÚM. 21.441


EXTIENDE LA DURACIÓN DEL PERMISO LABORAL PARA TRABAJADORAS
Y TRABAJADORES EN CASO DE FALLECIMIENTO DEL PADRE O DE LA
MADRE, E INCORPORA IGUAL PERMISO EN CASO DE FALLECIMIENTO DE
UN HERMANO O HERMANA

Esta ley Sustituye en el inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo la frase ", y
por tres días hábiles, en caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador" por la
siguiente oración: ". En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del
trabajador, dicho permiso se extenderá́ por cuatro días hábiles.

De acuerdo a lo anterior queda establecido en este reglamento interno que se dará


permiso remunerado de 4 días hábiles a cualquier trabajador que sufra la muerte de un
hermano, hermana, del padre o de la madre.

El trabajador solo deberá informarlo a su jefe directo y/o al departamento de RRHH


para la gestión de su permiso.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

LEY Nº 21.275 MODIFICA EL CÓDIGO DEL TRABAJO, PARA EXIGIR DE LAS


EMPRESAS PERTINENTES LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS QUE FACILITEN
LA INCLUSIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
(ENTRA EN VIGENCIA EL 01-11-2022).

Nuestra empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L declara que


al menos uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos
humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá
contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las
personas con discapacidad. Se entenderá que tienen estos conocimientos los trabajadores
que cuenten con una certificación al respecto, otorgada por el Sistema Nacional de
Certificación de Competencias Laborales establecido en la ley N° 20.267.

Nuestra empresa SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L de acuerdo al


inciso anterior promoverá en su interior , políticas en materias de inclusión, las que serán
informadas anualmente a la Dirección del Trabajo, de conformidad al reglamento a que se
refiere el inciso final del artículo 157 bis.

También nuestra empresa ejecutará anualmente un programa de capacitación de su


personal, con el objeto de otorgarles herramientas para una efectiva inclusión laboral dentro
de la empresa.

Las actividades realizadas durante la jornada de trabajo o fuera de ella deberán considerar
las normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad
a que se refiere la ley N° 20.422, como también los principios generales contenidos en las
demás normas vigentes sobre la materia.".

Lo La medidas de esta ley entrará en vigencia a partir del 01-11-2022.

PLAN DE APERTURA

NUEVO PLAN PASO A PASO 1 OCTUBRE 2022 MINSAL

1.- Mascarillas

1.1- Se mantendrá uso obligatorio para consultantes de establecimientos de salud


de cualquier tipo y para quienes acudan a un centro de salud.
1.2- Se recomienda mantener su uso en personas que cursen síntomas respiratorios;
en visitas a centros de larga estadía; y transportes colectivos, públicos y
privados.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

2.- Vacunación

2.1- Se continuará promoviendo activamente la inoculación en la población,


especialmente en los grupos rezagados.
2.2- Se incorporará al Programa Nacional de Vacunación (PNI) la nueva vacuna
bivalente (COVID-19), dirigida a grupos de riesgo, como una estrategia
anual.

3.- Pase de movilidad

3.1- Se descontinuará la exigencia del Pase de Movilidad.

4.- Aforos

4.1- Se eliminan las limitaciones de aforo en espacios abiertos y cerrados, en estos


últimos se recomienda mantener la ventilación cruzada.

5.- Comunicación de riesgo

5.1- Se reforzará la difusión que permita informar adecuadamente a la población


para la toma decisiones individual y comunitaria

6.- Testeo

6.1- Se mantienen las capacidades de procesamiento de PCR.


6.2- Disponibilidad de test de antígeno en APS de acceso universal y gratuito.
6.3- Se incrementa el acceso a test de antígeno con estrategia “antígeno en tres
pasos”.
6.4- La búsqueda activa de casos (BAC) se orientará según las necesidades locales
en zonas priorizadas por la autoridad sanitaria regional.

7.- Trazabilidad

7.1- La identificación de los contactos de casos diagnosticados será en


establecimientos de salud.
7.2- El control de brotes se priorizará por la autoridad sanitaria en establecimientos
de alto riesgo.

8.- Aislamiento

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

8.1- El aislamiento de los casos COVID-19 confirmados se reducirá de 7 a 5 días,


desde el inicio de síntomas o desde la toma del test.
8.2- Se mantendrá la estrategia de Residencias Sanitarias.

9.- Fronteras

9.1- Se mantendrán las medidas de control del nivel de Alerta 1 asociadas al plan.
Por ejemplo, no habrá restricción de viajes; el aislamiento se realizará
acorde a la normativa sanitaria general para un caso confirmado; Se
solicitará certificado de vacunación o PCR negativo máximo 48 horas previo
al viaje (para viajeros no residentes). Al ingreso al país se mantendrá un
testeo aleatorio solamente a residentes, pero se reducirá de un 10% a un 5%
de los viajeros.

10.- Vigilancia

10.1- Se mantendrá la vigilancia genómica que identifica los virus y sus variantes
circulantes y de los centros centinela, con el fin de adoptar las medidas
necesarias para cada situación.
10.2- Se mantendrá monitoreo de ocupación de camas hospitalarias y camas
críticas.

11.- Manejo de Pacientes

11.1- Se mantendrá el sistema de gestión de camas y camas críticas para garantizar la


atención en pacientes COVID-19 y se mantendrá y fortalecerá la prevención y
control de infecciones al interior de los establecimientos.
11.2- Se fortalecerá la hospitalización domiciliaria.
11.3- En el nuevo decreto GES se incluirá la rehabilitación de personas con alta
hospitalaria con riesgo de secuela por COVID-19.
11.4- Se incorporará al arsenal farmacológico un stock de medicamentos nuevos para el
tratamiento antiviral del COVID-19 dirigidos a personas con mayor riesgo de
enfermedad grave y para pacientes hospitalizados de alta severidad. La evidencia
científica respecto a nuevas terapias estará en constante revisión, ante la posibilidad
de incorporar nuevos tratamientos farmacológicos.

12.- Resolución 1317

12.1- Actualiza Protocolo de vigilancia Covid-19 en centros de trabajo y deja sin


efecto la Resolución exenta N°607 de 2022.

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NUEVA CIRCUALR Nº 3705

MODIFICA INSTRUCCIONES SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO GRAVES


Y FATALES

La SUSESO ha modificado el Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del


Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo
graves y fatales.

Resumen principales cambios y actualizaciones:

1. Si las entidades empleadoras no notifican a los organismos fiscalizadores la


ocurrencia del accidente del trabajo fatal o grave, la comunicación que en su
defecto envíen a la Superintendencia de Seguridad Social, no
permitirá tener por cumplida su obligación de notificar a esos
organismos.

2. Para una caída de más de 1.8 metros o de aquellos que obligan a realizar
maniobras de rescate o involucran a un número tal de trabajadores que afectan el
desarrollo normal de las faenas y el o los trabajadores involucrados no
evidencian lesiones, el empleador deberá de igual modo notificar a
los fiscalizadores, suspender la faena y derivar a los trabajadores al
servicio asistencial del organismo administrad.

3. La entidad contratante deberá efectuar la correspondiente DIAT ante el


organismo administrador en el que se encuentra afiliado el trabajador
independiente y comunicar a su organismo administrador la
ocurrencia del accidente del trabajo fatal o grave que afectó al
trabajador para que este último investigue el evento.

4. Frente a la ocurrencia de accidentes de trabajo fatales o graves, los organismos


administradores deberán prescribir medidas inmediatas, sin perjuicio de las
restantes medidas correctivas o preventivas que deban prescribirse una vez
realizada y finalizada la investigación del accidente.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

5. Si un accidente provoca el fallecimiento del trabajador dentro de las 24 horas


siguientes a su ocurrencia y no corresponde a alguno de los
accidentes del trabajo graves a que se refiere el Capítulo I, Letra D,
del Título I, el organismo administrador deberá prescribir a la entidad empleadora,
dar cumplimiento a la obligación de suspensión y comunicación a las
entidades fiscalizadoras, si es que aún no ha cumplido esa
obligación.

EXTENSIÓN DE POST NATAL


PARENTAL LEY 21.510

 Las trabajadoras y los trabajadores de nuestra empresa SOCIEDAD COMERCIAL


Y CONSTRUCTORA J Y L que se encuentren haciendo uso del permiso
postnatal parental a que se refiere el artículo 197 bis del Código del Trabajo, y cuyo
término ocurra entre el 1 de octubre y el 30 de diciembre del año 2022, tendrán
derecho a solicitar su extensión, luego de su término, para el cuidado del niño o
niña.

 La decisión de la trabajadora o del trabajador de ejercer este derecho o de


reincorporarse a sus funciones al término del postnatal parental deberá ser
comunicada por escrito.

 La omisión de la comunicación por parte de la trabajadora o del trabajador será


entendida como una decisión de extender el permiso postnatal parental respectivo.

 La trabajadora o el trabajador que haya finalizado su permiso postnatal parental y


regresado a sus funciones entre el 1 de octubre de 2022 y la entrada en vigencia de
esta ley, y que quisiera acogerse al beneficio de extensión y subsidio del presente
artículo, deberá dar aviso a su empleador o empleadora mediante correo electrónico
o carta certificada enviada dentro de los quince días siguientes a la entrada en
vigencia de esta ley, con copia a la Inspección del Trabajo.

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

 Durante la extensión del permiso postnatal parental, la trabajadora o el trabajador


gozará de un subsidio, cuyo monto diario y forma de pago será el mismo que el
percibido por causa del permiso postnatal parental a que se refiere el inciso primero
del artículo 197 bis del Código del Trabajo.

 Las trabajadoras y los trabajadores que hagan uso de la extensión del permiso
postnatal parental que otorga esta ley tendrán derecho a una prórroga del fuero a
que se refiere el artículo 201 del Código del Trabajo.

NUEVO PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL

TRABAJO 01-01-2023

RESOLUCIÓN EXENTA 1448, CIRCULAR 3709

Modificaciones principales que se aplicarán en nuestra empresa JYB SPA:

a) Vigencia a partir del 01-01- 2023.


b) Se establece un nuevo y único instrumento de medición “CEAL-SM-
SUSESO.
c) La medición deberá realizarse por medio de la plataforma electrónica de la
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO).
d) La evaluación se realizará cada 2 años, cualquiera sea el resultado.
e) El comité debe ser elegido/actualizado en cada proceso de evaluación.
f) Los trabajadores a honorarios deberán ser incorporados en el proceso de
evaluación (Esto, en el caso que tengan 6 meses o más desempeñándose en la
organización).
g) Modificaciones en las etapas y plazos de los programas de vigilancia.
h) El empleador debe dar cumplimiento a las prescripciones del OAL cuando exista
un caso de enfermedad profesional de salud mental, así como para posibilitar un
adecuado reintegro del(la) trabajador(a).

En dicho protocolo se señala que las evaluaciones de riesgos psicosociales deberán


realizarse mediante el nuevo instrumento CEAL-SM/SUSESO, el cual reemplaza al
actual cuestionario SUSESO/ISTAS21 (versiones breve y completa).

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

ETAPAS DEL NUEVO METODO:

DÍA 1
A los 2 años desde el 7. Inicio proceso
inicio de la aplicación de reevaluación Inicio de proceso
del cuestionario

6. Monitoreo y
1. Formación
verificación
Comité de
de medidas
Constante por el Aplicación
Aprendizaje 2
CdA
organizacional MESES
OA sigue protocolo
2. Difusión /
5. Inicio de sensibilización /
ejecución de temores
medidas
Al finalizar
etapa 4 3. Aplicación del
cuestionario
2
1 MES
MESES
4. Presentación de máximo
resultados, discusión
y

La aplicación tiene siete pasos. Estos deben cumplirse en su totalidad para considerar que el
proceso se realizó de forma correcta. En la Figura se pueden observar las etapas de la
aplicación. En este capítulo se abordarán las etapas entre la formación del Comité de
Aplicación hasta el funcionamiento de los grupos de discusión con los trabajadores y
trabajadoras

Las dimensiones de riesgo psicosocial en el trabajo a evaluar son:

El nuevo cuestionario mide 12 dimensiones de riesgo psicosocial. Estas 12


dimensiones surgieron del análisis de losresultados que arrojó el estudio de

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REGLAMENTO INTER DE HIGIENE Y SEGURIDAD SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J Y L

campo con una muestra representativa de trabajadoras y trabajadores


chilenos.

1. Dimensión carga de trabajo (CT)


2. Dimensión exigencias emocionales (EM)
3. Dimensión desarrollo profesional (DP)
4. Dimensión reconocimiento y claridad de rol (RC)
5. Dimensión conflicto de rol (CR)
6. Dimensión calidad del liderazgo (QL)
7. Dimensión compañerismo (CM)
8. Dimensión inseguridad en las condiciones de trabajo (IT)
9. Dimensión equilibrio trabajo y vida privada (TV)
10. Dimensión confianza y justicia organizacional (CJ)
11. Dimensión vulnerabilidad (VU)
12. Dimensión violencia y acoso (VA)
RIESGO CONSECU MEDIDA PREVENTIVA
ENCIA
Riesgo psicosocial en Lesiones y/o  Aplicar nuevo método de evaluación de riesgos
el trabajo Protocolo de enfermedad es psicosociales en nuestra empresa:
Vigilancia de Riesgos profesional de
Psicosociales origen 1.- Formación comité de aplicación. 2.-
(MINSAL) mental. Difusión y sensibilización.
3.- Aplicación nuevo cuestionario
instrumento CEAL-SM/SUSESO
4.- Presentación de resultados y diseño de medidas.
5.- Inicio de ejecución de medidas.
6.- Monitoreo y verificación de medidas. 7.-
Inicio proceso de reevaluación.

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MODIFICACIONES A LEY DE TRANSITO


LEY Nº 21.496

La presente ley modifica la ley 18.290 de Tránsito.

Las modificaciones principales están orientadas a sancionar la organización y


participación en carreras no autorizadas de vehículos motorizados y nuevas normas
sancionatorias respecto de la conducción de vehículos motorizados a
exceso de velocidad.

Para nuestra empresa es relevante centrarnos en las sanciones por


conducción de vehículos motorizados:

 Si se excede entre 20 y 60 kilómetros por hora el límite máximo de


velocidad establecido en la ley, constituirá infracción gravísima.

 Si se sobrepasa en 60 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad


establecido en la ley, se aplicará una pena de prisión en su grado máximo o multa
de 2 a 10 unidades tributarias mensuales, además de la suspensión de la licencia
para conducir vehículos motorizados por el término de 6 meses hasta 2 años, si
fuere sorprendido en una primera ocasión; la suspensión hasta por el término de 5
años si fuere sorprendido en un segundo evento; y finalmente, con la cancelación de
la licencia, de ser sorprendido en una tercera ocasión.

Es obligación de los trabajadores de la empresa que manejen algún vehículo, el cumplimiento de


todas la leyes de tránsito vigentes en Chile.

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Nombre del Empleador: SOCIEDAD COMERCIAL Y CONSTRUCTORA J


YL.

RUT: 77.676.115-K
7.- ACTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DE REGLAMENTO INTERNO

YO, C.I.
,
declaro haber recibido en forma gratuita una copia del Reglamento Interno
de Higiene y Seguridad de acuerdo con lo establecido en el artículo 156
inciso 2 del Código del Trabajo, artículo 14 del Decreto Supremo N°40 de
1969 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Publicado en el en
Diario Oficial del 07 de marzo de 1969 como Reglamento de la ley 16.744
de 1968.

Asumo mi responsabilidad de dar lectura a su contenido y dar cumplimiento


las obligaciones, prohibiciones, normas de Orden, Higiene y Seguridad que
en el están escritas, como si también a las disposiciones y procedimientos
que en forma posterior se emitan y/o modifiquen y que forme parte de este
o que expresamente lo indique.

Además, declaro haber recibido la información de acuerdo con el Art. 21


del Decreto Supremo 40, respecto de la obligación de informar oportuna y
convenientemente acerca de los riesgos que entraña las labores, de las
medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos.

FIRMA DEL TRABAJADOR.

FECHA DE ENTREGA. HUELLA

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Este comprobante se archivará en la Carpeta Personal del Trabajador.

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