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CFDI Con Complemento Carta Porte 2021

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CFDI CON COMPLEMENTO

CARTA PORTE 2021


M. en T. I. RICARDO AGUILAR ESPINOSA
Consultor de Negocios
Agenda
• GENERALIDADES
• COMPROBANTES FISCALES
• ANÁLISIS DEL COMPLEMENTO CARTA PORTE
• LLENADO Y CASOS PRÁCTICOS DEL CFDI DE TRASLADO
• CANCELACIÓN DE CFDIs
• SANCIONES
• CONCLUSIONES

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Tipos de CFDIs

Ingreso Egreso Traslado Pago

Nómina Retención

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Complementos

Información adicional
de uso regulado por
el SAT para datos
adicionales de un
sector, actividades u
operaciones
específicas.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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¿Qué es el complemento de Carta Porte?

Se utiliza para acreditar la posesión de las mercancías, brindando


información sobre la procedencia y los destinos de las mercancías que se
trasladan a través de los distintos medios de transporte.
Los contribuyentes que brindan servicios de traslado de mercancías por
los distintos medios de transporte, podrán emitir un CFDI de tipo Ingreso
incorporando el complemento Carta Porte, con el que se podrá amparar
la legal posesión de las mercancías

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Antecedentes del CFDI de ingreso o traslado

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 29 – Penúltimo párrafo



El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá
establecer facilidades administrativas para que los contribuyentes emitan sus
comprobantes fiscales digitales por medios propios, a través de proveedores de
servicios o con los medios electrónicos que en dichas reglas determine. De igual
forma, a través de las citadas reglas podrá establecer las características de los
comprobantes que servirán para amparar el transporte de mercancías, así como de
los comprobantes que amparen operaciones realizadas con el público en general.

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Código Fiscal de la Federación

Artículo 29 A – fracción VIII



VIII. Tratándose de mercancías de importación:
a) El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de
primera mano.
b) En importaciones efectuadas a favor de un tercero, el número y fecha
del documento aduanero, los conceptos y montos pagados por el
contribuyente directamente al proveedor extranjero y los importes de
las contribuciones pagadas con motivo de la importación.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Resolución Miscelánea Fiscal 2021

2.7.1.9. CFDI que podrá acompañar el transporte de mercancías


Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el
transporte de dichas mercancías cuando se trasladen por vía terrestre de carga
que circule por carreteras federales o por vía férrea, marítima, aérea o fluvial,
únicamente mediante el archivo digital de un CFDI de tipo traslado expedido
por ellos mismos o su representación impresa, al que deberán incorporar el
complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del
SAT. En dicho CFDI deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC:
la genérica a que se refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público
en general y que en el campo descripción se especifique el objeto de la
transportación de las mercancías.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Resolución Miscelánea Fiscal 2021

En los supuestos en los que el traslado de las mercancías se realice a través de


un intermediario o bien de un agente de transporte, y sea quien realice el
transporte de las mercancías, será éste quien deberá expedir el CFDI a que se
refiere el párrafo anterior y usar este o su representación impresa para
acreditar el transporte de las mercancías.
En los casos señalados en los párrafos anteriores, tratándose del transporte de
mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de
ventas de primera mano, cuando estas sean sujetas a enajenación, el CFDI que
se expida por esta adicionalmente deberá contener los requisitos a que se
refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF, y acompañarse en archivo
electrónico o representación impresa, junto con el CFDI a que se refieren los
párrafos que anteceden.

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Resolución Miscelánea Fiscal 2021

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre de carga que circulen


por carreteras federales o por vía férrea, marítimo, aéreo o fluvial, deberán expedir
un CFDI de tipo ingresos que deberá contener los requisitos establecidos en el
artículo 29-A del CFF, el cual ampare la prestación de este tipo de servicio y al que
deberán incorporar el complemento “Carta Porte”, que para tales efectos se publique
en el Portal del SAT, mismo que únicamente servirá para acreditar el transporte de
mercancías.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de
acompañar las mercancías que se transporten con la documentación que acredite su
legal tenencia, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Tratándose de los sujetos a que se refiere la regla 2.6.1.2., adicionalmente deberán
incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” referido en la regla
2.7.1.45.
En ningún caso se podrá amparar el transporte de las mercancías señaladas en la
regla 2.6.1.1., sin que se acompañe la representación impresa o los archivos digitales
de alguno de los CFDI y sus complementos señalados en la presente regla.
M.T.I. RICARDO AGUILAR
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Fechas de aplicación

RMF 2021 - Trigésimo Sexto transitorio


La obligación establecida en la regla 2.7.1.9., referente a la incorporación
del complemento “Carta Porte” a los CFDI que se señalan en la misma,
iniciará su vigencia una vez que el SAT publique en su Portal el citado
complemento y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla
2.7.1.8. En los supuestos en los cuales se traslade mercancía en las
modalidades marítima, aérea o fluvial, la obligación de expedir CFDI de
tipo traslado, iniciará su vigencia cuando se publique el complemento
Carta Porte y haya transcurrido el plazo a que se refiere la regla 2.7.1.8.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Fechas de aplicación

1ª RMRMF – Decimo primero transitorio


Para los efectos de las reglas 2.7.1.8. y 2.7.1.9., y el artículo Trigésimo
Sexto Transitorio de la RMF 2021, el complemento “Carta Porte” entrará
en vigor a partir del 1 de junio de 2021. Durante los 120 días naturales,
siguientes al inicio de la vigencia del complemento a que se refiere el
párrafo anterior, los contribuyentes señalados en la regla 2.7.1.9. podrán
optar por expedir el CFDI sin incorporar el complemento “Carta Porte”, al
finalizar dicho periodo el uso del complemento “Carta Porte” será
obligatorio para los citados contribuyentes.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Fechas relacionadas con el Complemento Carta Porte

Disposición Fecha
Publicación del Complemento 1º mayo 2021
(Portal del SAT)
Facilidad de uso opcional de 120 3 mayo 2021
días naturales
Entrada en vigor – uso opcional 1º junio 2021
Uso obligatorio del complemento 30 septiembre 2021

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Posibles cambios

2ª RMRMF 2021 – sexta versión anticipada / primer párrafo


2.7.1.9. CFDI que podrá acreditar el transporte de mercancías
Para los efectos del artículo 29, penúltimo párrafo del CFF, los propietarios de
mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el
transporte de las mismas cuando se trasladen en territorio nacional por vía
terrestre, férrea, marítima, aérea o fluvial, únicamente mediante la
representación, impresa o en formato digital, del CFDI de tipo traslado
expedido por ellos mismos, al que deberán incorporar el complemento “Carta
Porte”, que para tales efectos se publique en el Portal del SAT. En dicho CFDI
deberán consignar como valor: cero, como clave en el RFC: la genérica a que se
refiere la regla 2.7.1.26., para operaciones con el público en general y en el
campo descripción se especificará el objeto del transporte de las mercancías.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Posibles cambios

2ª RMRMF 2021 – sexta versión anticipada / Antepenúltimo párrafo



Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la
obligación de acompañar las mercancías que se transporten con la
documentación que acredite su legal tenencia, según se trate de
mercancías de procedencia extranjera o nacional.
Todos los contribuyentes que estén relacionados con el traslado de
mercancías deberán expedir, en términos de lo previsto en la presente
regla, el CFDI con complemento “Carta Porte”, de tipo traslado o de tipo
ingreso, de acuerdo a su participación en la operación.

M.T.I. RICARDO AGUILAR
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Quién debe expedir la Carta Porte

• Propietario de la mercancía: El propietario que con sus propios medios


transporte la mercancía, deberá emitir un CFDI de tipo Traslado, al cual
le incorporará el complemento Carta Porte.
• Intermediario: Cualquier intermediario que participe en la operación
como puede ser una empresa de logística o hasta un arrendador de un
vehículo o remolque debe expedir un CFDI de tipo Traslado, al cual le
incorporará el complemento Carta Porte.
• Transportista: Todo transportista, sin importar si es terrestre, marítimo,
aéreo, ferroviario o fluvial, debe expedir un CFDI de Ingreso (por la
contraprestación por el servicio), al cual le incorporará el complemento
Carta Porte.
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Complemento Carta Porte como requisito de deducción

• CFDI de traslado: Documento sin efectos fiscales, que debe emitir el propietario
que con sus propios medios traslade la mercancía, así como los intermediarios que,
sin ser propiamente transportistas, participan en la operación de transporte (como
una empresa de servicios de logística).
• El CFDI de traslado NO puede considerarse un requisito de deducción. Sin embargo, esto no
quiere decir que no haya sanción en caso de omisión, pues el contribuyente podría ser sujeto a
multas y sanciones por incorrecta emisión (o no emisión) de comprobantes fiscales en términos
de las disposiciones, pero lo que se refiere específicamente a la deducción, éste no está previsto
como requisito.
• CFDI de ingreso: Documento con efectos fiscales, que debe emitir el transportista
que cobra por el servicio de transportar la mercancía.
• El CFDI de ingreso SÍ puede ser una deducción para el receptor del documento
• Recientemente el SAT ha efectuado una modificación en el minisitio del Complemento Carta
Porte, incorporando la siguiente leyenda: “Recuerda que, si la factura electrónica que emites a
tus clientes por servicios de transportación no contiene el complemento Carta Porte, no la
podrán usar para amparar deducciones”. También se publicó una pregunta frecuente con la
misma afirmación.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Proceso de emisión CFDI ingreso con Carta Porte

1. Contratación de la empresa dedicada al transporte de bienes o


mercancías.
2. Transportista:
i. Emite CFDI de ingreso con Complemento de Carta Porte por la prestación del
servicio.
ii. Acude al origen señalado por el cliente por los bienes o mercancías.
iii. Traslada mercancías con el CFDI de Ingreso que incluye el complemento de
Carta Porte.
iv. Entrega los bienes o mercancías en el destino solicitado por el cliente

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Proceso de emisión CFDI Traslado con Carta Porte

1. Dueño de mercancías necesita trasladar mercancía a otra ubicación.


2. Dueño o agente de transporte:
i. Emite CFDI de tipo Traslado con complemento de Carta Porte:
ii. Carga las mercancías en el medio de transporte.
iii. Traslada mercancías con el CFDI de Traslado que incluye el complemento de
Carta Porte.
iv. Descarga sus mercancías en el destino requerido.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Esquema general del complemento de Carta Porte

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Análisis y Version
desglose de
TranspInternac
campos del
Complemento EntradaSalidaMerc

Carta Porte
ViaEntradaSalida

TotalDistRec

Ubicación

Mercancías

Tipo de Transporte

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TipoEstacion

Ubicación
DistanciaRecorrida

Origen

Destino

Domicilio
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IDOrigen IDDestino Calle

RFCRemitente RFCDestinatario NumeroExterior

NumeroInterior
NombreRemitente NombreDestinatario

Colonia
NumRegIdTrib NumRegIdTrib

Domicilio
Destino
Origen

Localidad
ResidenciaFiscal ResidenciaFiscal
Referencia
NumEstacion NumEstacion
Municipio
NombreEstacion NombreEstacion
Estado

NavegacionTrafico NavegacionTrafico
Pais

FechaHoraSalida FechaHoraProgLlegada CodigoPostal

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CantidadTransporta
BienesTransp
PesoBrutoTotal
ClaveSTCC Cantidad
Descripcion
UnidadPeso
Cantidad
IDOrigen
PesoNetoTotal ClaveUnidad
IDDestino
Unidad

NumTotalMercancias
Mercancías
Dimensiones
CvesTransporte
MaterialPeligroso

Mercancía
CargoPorTasacion
CveMaterialPeligroso

Mercancía
Embalaje
UnidadPeso

DetalleMercancia
DescripEmbalaje

AutotransporteFederal
PesoEnKg
PesoBruto
ValorMercancia

TransporteMaritimo Moneda PesoNeto


FraccionArancelaria

TransporteAereo UUIDComercioExt PesoTara


CantidadTransporta

TransporteFerroviario
DetalleMercancia NumPiezas
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PermSCT

AutotransporteFederal

IdentificacionVehicular
NumPermisoSCT

Remolques
ConfigVehicular
NombreAseg SubTipoRem
PlacaVM
NumPolizaSeguro Placa
AnioModeloVM
IdentificacionVehicular

Remolques

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PermSCT TipoCarga

NumPermisoSCT NumCertITC

NombreAseg Eslora

NumPolizaSeguro

AutotransporteMaritimo
Manga

AutotransporteMaritimo
TipoEmbarcacion Calado

Matricula LineaNaviera

NumeroOMI NombreAgenteNaviero

AnioEmbarcacion NumAutorizacionNaviero

NombreEmbarc NumViaje

NacionalidadEmbarc NumConocEmbarc

UnidadesDeArqBruto Contenedor

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PermSCT CodigoTransportista

NumPermisoSCT NumRegIdTribTranspor

TransporteAereo

AutotransporteAereo
MatriculaAeronave ResidenciaFiscalTranspor

NombreAseg NombreTransportista

NumPolizaSeguro RFCEmbarcador

NumeroGuia NumRegIdTribEmbarc

LugarContrato ResidenciaFiscalEmbarc

RFCTransportista NombreEmbarcador

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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DerechosDePaso
TipoDeServicio TipoDerechoDePaso
TransporteFerroviario
KilometrajePagado
NombreAseg

Contenedor
TipoContenedor

NumPolizaSeguro
PesoContenedorVacio
TipoCarro

Concesionario PesoNetoMercancia
MatriculaCarro

Carro
GuiaCarro
DerechosDePaso
ToneladasNetasCarro

Carro
Contenedor

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Calle

RFCOperador NumeroExterior
FiguraTransporte CveTransporte NumeroInterior
NumLicencia

Operador
Operadores Colonia

Domicilio
NombreOperador
Localidad
Propietario
Referencia
NumRegIdTribOperador

Arrendatario Municipio
ResidenciaFiscalOperador
Estado
Notificado
Domicilio Pais

CodigoPostal
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Calle

NumeroExterior
RFCPropietario
NumeroInterior

Propietario NombrePropietario Colonia

Domicilio
Localidad
NumRegIdTribPropietario
Referencia

ResidenciaFiscalPropietario Municipio

Estado
Domicilio

Pais

CodigoPostal
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Consultor de Soluciones de Software
Calle

NumeroExterior
RFCArrendatario
NumeroInterior

Arrendatario NombreArrendatario Colonia

Domicilio
Localidad
NumRegIdTribArrendatario
Referencia

ResidenciaFiscalArrendatario Municipio

Estado
Domicilio

Pais

CodigoPostal
M.T.I. RICARDO AGUILAR
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Calle

NumeroExterior
RFCNotificado
NumeroInterior

Notificado NombreNotificado Colonia

Domicilio
Localidad
NumRegIdTribNotificado
Referencia

ResidenciaFiscalNotificado Municipio

Estado
Domicilio
Pais

CodigoPostal
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Consultor de Soluciones de Software
Flujo operación donde el emisor es el transportista que presta
el servicio

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Flujo de operación donde el emisor es el transportista que
presta el servicio

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Flujo operación donde el emisor es el dueño de la mercancia

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M.T.I. RICARDO AGUILAR
Consultor de Soluciones de Software
Cancelación y consulta de CFDIs de Traslado

Los comprobantes de CFDI con complemento de carta porte, se cancelan,


sustituyen y relacionan de forma similar a los CFDIs de I, E y P.
La consulta y descarga se realiza desde el portal del SAT.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


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Multas y sanciones CFF
Artículo 83. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad,
siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de
las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes
fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo
establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en
su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de
Administración Tributaria; no entregar o no poner a disposición la representación
impresa de dichos comprobantes, cuando ésta le sea solicitada por sus clientes, así
como no expedir los comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen las
operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de
las autoridades fiscales cuando éstas los requieran.

M.T.I. RICARDO AGUILAR
Consultor de Soluciones de Software
Multas y sanciones CFF

Artículo 84.- A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de llevar
contabilidad a que se refiere el Artículo 83, se impondrán las siguientes sanciones:

IV. Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda:
a) De $17,020.00 a $97,330.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales
podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del
contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se
tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
b) De $1,490.00 a $2,960.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al
Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de
reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura
preventiva a que se refiere el inciso anterior.

M.T.I. RICARDO AGUILAR


Consultor de Soluciones de Software
Gracias!

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