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RENOVACION

CARISMATICA CATOLICA

EN EL ESPIRITU SANTO

ESTATUTOS
NACIONALES
ABREVIATURAS

Art. Artículo

c. Canon

CEM Conferencia del Episcopado Mexicano

Cfr. Confrontación

CHARIS Catholic Charismatie Renewal lntemational Service (Servicio Internacional de la Renovación


Carismática Católica)

CIC Código de Derecho Canónico

CSEL Corpus Scrip torum Ecclesiasticorum Latinorum

DA V CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPA DO LATINOAMERICAN y DEL


CARIBE, Documento de Aparecida (13 - 31 de mayo de 2007).

DELAI Dimensión Episcopal para los Laicos

DP llI CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMER ICANO, Documento


de Puebla (27 de enero aJ 13de febrero 1979).

EA JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica Postsinodal Ecclesia in América (22 de enero de
1999): AAS 91(1999).

EG FRANCISCO, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (24 noviembre 2013): AAS 105
(2013).

EN PABLO VI, Exhortación Apostólica Postsinoda l Evangelii Nuntiandi (8 diciembre 1975):


AAS 68 (1976).

n. Número

NMI JUAN PABLO Il, Carta Apostólica Novo Millennio lneunte (6 enero 2001): AAS 93 (2001).

RCCES Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo


SD IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO LATINOAMERICANO, Documento
de Santo Domingo (12-28 de octubre del 1992).
CAPITULO I

NATURALEZA Y MISIÓN DE LA RCCES

Art. I ¿Qué es la RCCES?

§ 1. El Movimiento de la Renovación Carismática Católica en el Espíritu Santo, por sus siglas RCCES, nació
por voluntad soberana de Dios en la Iglesia Católica en 1967 y emergió como un fruto del Concilio Vaticano
11. (Cfr. CHARIS, Preámbulo) Es una corriente de gracia ecuménica y un Movimiento de renacimiento
espiritual bajo el signo de Pentecostés, es un camino con el que Dios está realizando un Nuevo Pentecostés en
su Iglesia. Este camino parte de la experiencia del "Bautismo en el Espíritu Santo", ésta se da en la comunidad
eclesial, dado que es un Movimiento eclesial, donde los fieles laicos, religiosas, Sacerdotes y Obispos viven un
proceso de crecimiento juntos. (Cfr. DA, 155 y 156).

§ 2. La RCCES permite a las personas, grupos, comunidades, actividades y ministerios, expresarse de maneras
distintas con diferentes formas de organización. «Una de sus características es la amplia variedad de expresiones
y ministerios que forman una unidad en la diversidad. Las variadas expresiones y realidades de la RCCES,
pueden estar en diferentes niveles de desarrollo y tener un énfasis diferente. sin embargo, comparten la misma
experiencia fundamental del "bautismo en el Espíritu Santo" y abrazan los mismos objetivos generales»
(CHARJS, Preámbulo).

§ 3. El "Bautismo en el Espíritu Santo" (1), es la "invasión" (2) del Espíritu en el corazón del hombre, unida al
don de la experiencia consciente de estar lleno del Espíritu Santo. Este "Bautismo en el Espíritu Santo" se
realiza, entre otras maneras:

1º En el sacramento del Bautismo y en los demás sacramentos;

2° Como renovación de las gracias recibidas en los sacramentos;

3° A través de la oración de fe, que hace un grupo de personas por alguien que desea alcanzar la gracia
del Espíritu Santo.

§ 4. La RCCES nos lleva a una vivencia semejante al de las primeras comunidades cristianas, por su
característica de oración espontánea en pequeños grupos y asambleas de oración, donde hay un contacto vital
con la Sagrada Escritura, que conlleva al servicio en la caridad de los hermanos en la fe.

§ 5. «Común a todas las expresiones de la RCCES es la experiencia de los frutos de Pentecostés a través del
derramamiento de los dones espirituales llamado bautismo en el Espíritu Santo, y que supone un encuentro
personal con Jesucristo como Salvador, una apertura a la Palabra de Dios, para ejercitar los carismas y para
evangelizar sirviendo fielmente a la Iglesia>> (CHARIS, Art. l, Párrafo l).

Art. 2. Misión de la RCCES

Participar en la obra Evangelizadora de la Iglesia, proclamando a Jesús como Salvador, Señor y Mesías. con y
en el poder del Espíritu Santo, para gloria del Padre.

CAPITULO II

OBJETIVOS DE LA RCCES

Art. 3. Objetivos Generales:

1. Vivir un encuentro personal consciente y permanente con Jesucristo vivo, por la acción y gracia del Espíritu
Santo, como camino perenne de conversión, comunión, sinodalidad y solidaridad.
2.«Ayudar a promover y profundizar la gracia del bautismo en el Espíritu Santo por toda la Iglesia» (CHARIS,
Cap. Il, Art. 3)

3.«Promover el ejercicio de los carismas no solo en la RCCES, sino también en toda la Iglesia» (lbíd.).

4.«Alentar la profundización espiritual y la santidad de las personas que viven la experiencia del bautismo en
el Espíritu Santo» (Ibíd.).

5.«Incentivar el compromiso con la evangelización, especialmente a través de la nueva evangelización y la


evangelización de la cultura, siempre respetando la libertad religiosa» (Ibíd.).

6. «Fomentar la cooperación entre comunidades nacidas de la Renovación Carismática Católica. con vistas a
que la experiencia de algunas comunidades en particular esté disponible para el bien común» (lbíd.).

7.«Identificar y promover temas específicos que puedan ayudar a profundizar la gracia de Pentecostés» (lbíd.).

8.«Animar a la creación de lazos y de cooperación entre realidades dentro de la Renovación Carismática


Católica en áreas deformación, evangelización, etc.» (Ibíd.).

9. «Promover el servicio a los pobres y a la acción social a través de la RCCES» (lbíd.).

10. Organizar oportunidades formativas, de acuerdo con las necesidades expresadas por el Consejo Nacional.
(Ibíd.).

11. «Facilitar que los clérigos y religiosos, profundicen en su experiencia de la RCCES y participen más
plenamente en ella» (lbíd.).

12. «Promover eventos, coloquios y encuentros de líderes a fin de compartir e intercambiar experiencias
diversas que fluyen del Espíritu Santo» (lbíd.)

Art. 4. Objetivos Específicos

§ 1. Vivir un encuentro con Jesucristo vivo por la gracias del Espíritu Santo, y que se manifiesta en:

1° La conversión profunda y continua.

2° El testimonio de vida cristiana en torno a los Sacramentos.

3° La oración y espiritualidad católica.

4° El compromiso apostólico con la comunidad.

§ 2. Esto es conocido como “La Vida en el Espíritu” (cf. Rm8). Vivir esta “Vida en el Espíritu” consiste en el
ejercicio del Sacerdocio en Cristo, realizando en comunión plena y constante al Señor Jesús y con la Iglesia
católica, siendo dóciles al Espíritu en todas las circunstancias de la vida humana, en todos sus aspectos
personales y sociales. Es un vivir en el Espíritu Santo y actuar con su poder. El corazón del hombre se convierte
en el lugar de encuentro con el Dios Vivo en medio de las realidades creadas haciendo de la misma vida un acto
de fe que glorifica al Padre, objeto de nuestra alabanza.

§ 3. Suplicar y fomentar la presencia y actividad de los carismas, tanto de los ordinarios como de los
extraordinarios. para la construcción del hombre y de la Iglesia.

§ 4. Vivir la comunidad eclesial, entendida y definida por el Magisterio como sujeto de evangelización necesaria
en la Iglesia: evangelizada y evangelizadora (Cfr. EG, 130, 13 1, EN, DP, SD, y DA). (3).

§ 5. Promover el crecimiento progresivo en la santidad, mediante la apropiada integración de estos acentos


carismáticos, con la totalidad de la vida de la Iglesia. (4).
CAPITULO III

CRITERIOS DE ECLESIALIDAD DE LA RCCES

Art. 5. Criterios

Para vivir la santidad en la totalidad de la vida de la Iglesia, necesitamos los siguientes criterios (5):

1° El primado que se da a la vocación de cada cristiano a la santidad, y que se manifiesta «en los frutos de
gracia que el Espíritu Santo produce en los fieles» como crecimiento a la plenitud de la vida cristiana

a la perfección en la caridad.

2° Todo servidor o dirigente podrá desarrollar un servicio sólo si pertenece a una pequeña comunidad, con
una orientación a la Misión como Discípulo Misionero (Cfr. DA, 278).

3° La responsabilidad de confesar la fe católica, acogiendo y proclamando la verdad sobre Cristo, sobre la


Iglesia y sobre el hombre, en obediencia al Magisterio de la Iglesia que la interpreta auténticamente.
Por esta razón, cada Movimiento de Iglesia (Cfr. ce. 116, 299 y 322 del C/C) debe ser un lugar en el
que se anuncia, se propaga la fe y se educa, para practicarla en todo su contenido.

4° El testimonio de una comunión firme y convencida en filial relación con el Papa, centro perpetuo y
visible de unidad en la Iglesia universal, y con el Obispo propio, principio y fundamento visible de
unidad en la Iglesia particular, y en la mutua estima entre todas las formas de apostolado en la Iglesia.

5° La conformidad y participación en el "fin apostólico de la Iglesia" que es: "la evangelización y


santificación de los hombres y la formación cristiana de su conciencia, de modo que consigan
impregnar con el espíritu evangélico las diversas comunidades y ambientes ". Desde este punto de
vista, también a la RCCES, se le pide un decidido ímpetu misionero que los lleve a ser, cada vez más,
sujetos de una nueva evangelización.

6° El comprometerse en una presencia en la sociedad humana, que, a la luz de la doctrina social de


la Iglesia, se ponga al servicio de la dignidad integral del hombre. La RCCES, debe ser corriente
viva de participación y de solidaridad, para crear unas condiciones más justas y fraternas en
la sociedad.

CAPITULO IV

MEDIOS FUNDAMEN TALES DE LA RCCES

Art. 6. Medios
La RCCES asume del patrimonio común de la Iglesia, cuatro medios como propios para cumplir sus
objetivos, imprimiéndoles su estilo, método y programación particulares. Es así que la RCCES cuida
su identidad y carisma propios a través de: 1. La Asamblea de Oración; 2. El Seminario de Vida en el
Espíritu (Kerigma); 3. Los Grupos de Oración o Pequeñas Comunidades; 4. La Formación.

Art. 7. La Asamblea de Oración


§ 1. La asamblea de oración es medio fundamental y fuente espiritual de todos los miembros de la
RCCES de la que todos sus miembros se nutren.

§ 2. Es una reunión de oración semanal, abierta a todos aquellos que desean participar en ella, sean miembros
de la RCCES o no. Su finalidad es tener un encuentro personal y gozoso con el Dios vivo, mediante la oración
espontánea y comunitaria, bajo el impulso del Espíritu Santo.
§ 3. Guárdese con diligencia el objetivo, orden, armonía y espiritualidad manifestados en el manual propio. No
se debe sustituir por otra actividad devocional que haga perder su naturaleza.

§ 4. Los Equipos de Animadores de Asambleas y de Canto y Música, participan directamente con los
requerimientos, para el desarrollo de la Asamblea de Oración.

§ 5. Se sugiere no suspender la asamblea de Oración salvo caso de fuerza mayor.


Art. 8. Evangelización

§ 1. En la RCCES esta evangelización fundamental conduce ordinariamente a cada participante a la experiencia


personal del “Bautismo en el Espíritu Santo” (Hechos 1, 5).

§ 2. En ella sirven todos los ministerios que se requiere para su desarrollo, guárdese con diligencia el objetivo,
orden, armonía y espiritualidad manifestados en el manual propio.
§ 3. El Seminario de Vida en el Espíritu, también conocido como Evangelización Fundamental, Curso de
Iniciación, Renovación de la iniciación cristiana, Primer Anuncio o Kerygma, comprende el anuncio primero
del Evangelio-Kerygma, como proclamación viva y testimonial del mensaje de salvación, en un clima de
oración que conduce a una experiencia personal del amor de Dios, proclamando a Jesús como Señor y Salvador
y al Espíritu Santo como motor de la vida interior. Pues «Nada hay más sólido, más profundo, más seguro, más
denso y sabio que ese anuncio. Toda formación cristiana es ante todo la profundización del Kerygma que se va
haciendo carne cada vez más y mejor, que nunca deja de iluminar la tarea catequística, y que permite
comprender adecuadamente el sentido de cualquier tema que se desarrolle en la catequesis. Es el anuncio que
responde al anhelo de infinito que hay en todo corazón humano. La centralidad del Kerygma demanda ciertas
características del anuncio que hoy son necesarias en todas partes: que exprese el amor salvífico de Dios previo
a la obligación moral y religiosa, que no imponga la verdad y que apele a la libertad, que posea unas notas de
alegría, estímulo, vitalidad, y una integralidad armoniosa que no reduzca la predicación a unas pocas doctrinas
a veces más filosóficas que evangélicas» (EG, 165).

§ 4. Este Seminario de Vida en el Espíritu, conduce ordinariamente a cada participante a la experiencia personal
del "Bautismo en el Espíritu Santo" (Gal 3, 2-4), que nos lleva a la conversión (Cfr. DA, 278). Para su desarrollo
contribuyen principalmente los Equipos de Evangelizadores, Intercesión, Oración por Enfermos, Pastoreo,
Discernimiento, Liturgia, Animadores de Asamblea, Servicios Varios, Canto y Música.

Art. 9. Los Grupos de Oración


§ 1. Son grupos pequeños homogéneos y estables que se reúnen semanalmente para orar y edificarse
mutuamente. Sus integrantes que ya recibieron el Seminario de Vida en el Espíritu y han sido convocados, por
el llamado del Señor Jesús y reunidos por la fuerza del Espíritu Santo, a vivir su fe en una dimensión
comunitaria. Los integrantes de Pequeñas Comunidades deben asumir el compromiso eclesial y la tarea
evangelizadora de la '"misión permanente", logrando con ello ser un Movimiento en salida misionera. (Cfr.
EG. 20 - 24).

§ 2. Su objetivo es que los miembros de la RCCES permanezcan en el amor del Dios vivo y se fortalezcan en
la vida en el Espíritu.

§ 3. En función de ellos están los encargados de los grupos de oración para salvaguardar con diligencia el
objetivo, orden, armonía y espiritualidad manifestado en el manual propio.

Art. 10. La Formación


Es un proceso continuo y sistemático de crecimiento, orientado a favorecer en el creyente la maduración
progresiva de la fe, para vivir la Vida en el Espíritu en un ambiente de comunidad y capacitar servidores que
colaboren en la formación de los renovados en su proceso de crecimiento espiritual. En función de este proceso
están los equipos de la Escuela del Equipo Pastoral Nacional, los Formadores de cada Diócesis y la Comunidad
(6).
CAPITULO V
ORGANIZACIÓN NACIONAL DE LA RCCES

Art. 11. Vinculación con la Conferencia del Episcopado Mexicano


En México, el Movimiento de la RCCES, en comunión con la Conferencia del Episcopado Mexicano (CEM),
cuenta con la orientación del Obispo presidente de la Dimensión Episcopal para los Laicos (DELAI), además
de su Asesor Eclesiástico Nacional y el Vice-Asesor Eclesiástico Nacional.

Art. 12. Equipo Pastoral Nacional

Es un organismo, propuesto por los miembros del Consejo Pastoral Nacional, que se caracteriza más por el
servicio, que porque el gobierno, y exige obediencia en conformidad a los estatutos. (Cfr. CHARIS, Preámbulo).

Art. 13 Funciones

1ª Tiene el deber de sesionar como reunión ordinaria por lo menos una vez al mes.

2ª Es responsable de que se ejecuten los acuerdos del Consejo Nacional.

3ª Discierne la acción del Espíritu Santo y orienta en una forma concreta y práctica sobre lo que es la RCCES.

4ª Promueve y cuida el carisma de la RCCES.

5ª Mantiene la comunión y comunicación con las Diócesis y Provincias Eclesiásticas.

6ª En su espíritu de servicio, buscará y mantendrá una relación de diálogo y colaboración con otras formas y
expresiones carismáticas aprobadas por la Iglesia.

7ª Trabaja siempre de manera sinodal, escucha la opinión de todos y vive en comunión eclesial. Cuando sea
necesario, las decisiones que tome el Equipo Pastoral Nacional serán por mayoría de votos de sus integrantes.

8ª Cuando lo juzgue oportuno, constituirá equipos auxiliares de apoyo para el cumplimiento de su misión de
acuerdo con el “Manual de funciones y responsabilidades del Equipo Pastoral Nacional” (6).

9ª Es responsable de la formación de los fieles integrantes de la RCCES -particularmente a través Ministerio de


Formación Nacional-. (cf. 1.5.4.) (7)

Art. 14 Perfil

1º Deben permanecer insertados en sus propias comunidades viviendo los cuatro medios fundamentales, además
deben contar con sano conocimiento y experiencia de servicio en la RCCES.

2º Tener disponibilidad de tiempo suficiente para reunirse, de acuerdo con las necesidades del Equipo Pastoral
Nacional.

3º Contar con una efectiva comunión con su obispo y/o superior (que tenga aprobación del obispo diocesano
por escrito) y equipo diocesano.

4º Se debe tener mucho cuidado de no invitar al Equipo Pastoral Nacional y/o a cualquiera de sus ministerios
y/o secretarías, a quién pretenda hacer del Movimiento su medio económico de vida.

Art. 15. Integrantes del Equipo Pastoral Nacional

§1. Los integrantes del Equipo Pastoral Nacional preferentemente matrimonios, deben ser Coordinadores
Diocesanos y serán propuestos uno por cada Provincia Eclesiástica de la RCCES, y elegidos por el Consejo
Nacional por mayoría de votos y dentro de la reunión del Consejo Nacional para cubrir las funciones del Equipo
Pastoral Nacional. Siempre con un voto por matrimonio.

§ 2. El Equipo Pastoral Nacional está integrado por 18 laicos (preferentemente matrimonios). Un Coordinador,
un Sacerdote Asesor, un Sacerdote Vice-Asesor, y los Coordinadores de cada ministerio.

Art.16. Coordinador del Equipo Pastoral Nacional

§ l. El Coordinador del Equipo Pastoral Nacional es un laico o matrimonio, miembro de la RCCES y tiene que
ser Coordinador Diocesano.

§ 2. El Coordinador del Equipo Pastoral Nacional es elegido por el Consejo Nacional, de entre los coordinadores
Diocesanos preferentemente del Equipo Pastoral Nacional por mayoría de votos (dos votos por Diócesis) y
dentro de una reunión de Consejo Nacional, el cual será ratificado por el Asesor Nacional y con nombramiento,
por escrito, del Obispo presidente de la DELAI.

§ 3. El periodo del Coordinador Nacional es por tres años, con derecho a una reelección inmediata siguiente, si
el Consejo Nacional lo decide una vez evaluado su trabajo y en una elección ordinaria.
§ 4. Las funciones del Coordinador del Equipo Pastoral Nacional son:

1ª) “Promover y desarrollar la RCCES como una corriente de gracia en la Iglesia y para la Iglesia"; (Cfr.
CHARIS, Cap. IV, Art. 11, n.l).
2ª) Promover el trabajo en unidad y comunión en el cuerpo de Cristo (lbíd.).
3ª) Asegurar la buena comunicación entre las autoridades eclesiásticas y la RCCES a nivel nacional y en
particular con la DELAI (lbíd.).
4ª Fomentar la unidad de comunión con otros organismos apostólicos en México, reconocidos por el Episcopado
Mexicano. A nivel internacional el Equipo Pastoral Nacional representa a la RCCES en México y es
un órgano de contacto, comunión y comunicación oficial
5ª) Convocar, animar y coordinar el trabajo de Equipo Pastoral Nacional (fbíd.).
6ª) Preside el trabajo de la Oficina Nacional (Ibíd.).
7ª) Visitar y servir a las realidades Provinciales de la RCCES, según se necesite.
8ª) Convoca, preside y dirige el Consejo Nacional.

Art. 17. Sacerdote Asesor y Vice-Asesor Nacional

§1. El Sacerdote Asesor, es un sacerdote en pleno uso de sus facultades ministeriales,


autorizado por su obispo ordinario, a petición del Equipo Pastoral Nacional, para ser enlace
con la jerarquía de la Iglesia.

§2 El Sacerdote Vice-Asesor, es quien auxilia en funciones al Sacerdote Asesor siempre que se


requiera por alguna cuestión de ausencia o por designación del mismo Asesor Nacional.

§ 3. Para la elección y designación del Asesor y del Vice-Asesor Nacional, cada Provincia Eclesiástica propone
de entre sus Sacerdotes Asesores Diocesanos, a un candidato y lo presenta al Consejo Nacional, el cual elige
una terna y el Equipo Pastoral Nacional la presenta al Obispo, presidente de la DELAI, quien después de
consultar a sus hermanos obispos, de donde son los Sacerdotes candidatos, designa y entrega los nombramientos
al Asesor Nacional y al Vice-Asesor Nacional.

§ 4. Es el Asesor Nacional quien preside las reuniones del Colegio de Asesores Diocesanos de la RCCES.

§ 5. Es el encargado de acompañar, animar e iluminar las actividades promovidas por el Equipo Pastoral
Nacional, especialmente en lo doctrinal y espiritual, y de garantizar la fidelidad al Magisterio de la Iglesia
Católica de todas las acciones llevadas a cabo por el Equipo Pastoral Nacional. (Cfr. CHARIS, Cap. V, Art. 17
111).
§ 6. El Asesor Eclesial acude a las reuniones del Consejo Nacional y a las reuniones del Equipo Pastoral
Nacional y a otras actividades, participando siempre con derecho a voz y voto.

§ 7. El período máximo como Asesor Nacional y Vice- Asesor, es de tres años, con la posibilidad de continuar
por un periodo inmediato siguiente, con la finalidad de que sea garante de la unidad para el Movimiento y dé
continuidad en los proyectos nacionales, ante los cambios de Coordinación Nacional e integrantes del Equipo
Pastoral Nacional.

Art. 18. Cese de Pertenencia al Equipo Pastoral Nacional

Se deja de ser miembro del Equipo Pastoral Nacional:

1° Una vez terminado su periodo de servicio.


2° Por renuncia escrita presentada al Equipo Pastoral Nacional y aceptada por el mismo equipo y notificada al
presidente de la DELAI, a excepción de los coordinadores y Asesor Eclesial quien deberá presentar su renuncia
escrita al Obispo presidente de la DELAI.
3° Después de una ausencia prolongada no justificada y por decisión del Equipo Pastoral Nacional.
4º Por cometer negligencias graves, escándalos o transgresiones a los fines propios manifestados en el numeral
1, de la Naturaleza de la RCCES.
5º En caso de que algún miembro activo, sea llamado a prestar algún servicio o ministerio fuera del país, cesan
sus funciones y deja de tener voz y voto en los acuerdos y decisiones del Equipo Pastoral Nacional.

Art. 19. Consejo Nacional de la RCCES

§ l. El Consejo Nacional es el máximo órgano de servicio y gobierno del Movimiento de la RCCES en México.
Es también el Consejo Nacional quien mantiene y custodia la identidad, carisma y naturaleza de la RCCES en
México, apoyando la consecución de sus objetivos en las Diócesis y Provincias Eclesiásticas.

§ 2. Busca discernir y compartir lo que el Espíritu está diciendo a nivel nacional. Fomenta las relaciones
personales y familiares para la comunión dentro de la familia nacional de la RCCES, compartiendo
experiencias, preocupaciones y testimonios. (Cfr. CHARIS, Cap. IV, Art. 6).

Art. 20. Integrantes del Consejo Nacional

Está integrado por:

l. El Equipo Pastoral Nacional;


2. Colegio de asesores Eclesiales;
3. Los Coordinadores Diocesanos Generales;
4. Los Coordinadores Diocesanos Juveniles;

Art. 21. Perfil de los Integrantes del Consejo Nacional

Personas con vida sacramental, oración, acción y experiencia, plenamente identificados con el carisma propio
de la RCCES. Personas dispuestas y capaces de trasmitir los acuerdos nacionales a sus Diócesis y Equipos
Diocesanos.
Art. 22. Funciones del Consejo Nacional

§1 El Consejo Nacional tiene el deber de sesionar por lo menos dos veces al mes, consideradas como reuniones
ordinarias, y es en ellas donde se toman las decisiones de importancia para el movimiento nacional.

Las siguientes decisiones sólo serán tomadas por la mayoría de los votos del Consejo Nacional:

1º Los programas de los Consejos Nacionales.

2° Toda la cuestión de administración de bienes muebles e inmuebles.

3° Logotipos, patentes, informaciones, contenidos, derechos de autor, música, impresiones y/o reproducciones.

4° Tomar acuerdos sobre aspectos que enriquezcan el carisma y la misión de la RCCES a nivel nacional.

5° El Consejo Nacional propone y elige por mayoría de votos a las personas para integrar el Equipo Pastoral
Nacional. (cfr. Art. 17). Los miembros con derecho a voto (un voto por matrimonio) son:

l) Miembros del Equipo Pastoral Nacional


2) Los Colegio Asesores Eclesiales;
3) Los Coordinadores Diocesanos (un voto por matrimonio);

6° El Consejo Nacional convocado por el Equipo Pastoral Nacional, trabaja de manera colegiada, escuchando
todas las opiniones y haciendo efectiva la unidad de comunión entre sus miembros.

7º El Consejo Nacional propone y elige por mayoría de votos, las sedes para realizar los diferentes eventos
nacionales de acuerdo con las posibilidades y estructura de cada Diócesis propuesta.

8° Mantener, expandir y promover los objetivos de la RCCES.

9.º Discernir y prestar atención a las necesidades de formación dentro de la RCCES en México.

10º Trabajar con el Equipo Pastoral Nacional y asegurarse de que proporcione un servicio eficiente y completo.

11º El Consejo Nacional realiza -como mínimo- dos reuniones nacionales al año, para tratar cuestiones
referentes a la RCCES, dedicando por lo menos un día completo para la deliberación de los diferentes asuntos
que requieren de una resolución.

12º Los representantes de la Provincia Eclesiástica, recabarán las propuestas temáticas de sus Diócesis, para
enviarlas e integrarlas en la agenda de las reuniones nacionales.

13º Las reuniones tienen carácter obligatorio para los miembros del Consejo Nacional de la RCCES y son
ocasión para invitar al presidente de la DELAI.

14º Discernir desde la oración, la contemplación y la formación, la voluntad de Dios sobre la RCCES a nivel
nacional. Es un instrumento de unión y comunicación con los Obispos y sus Diócesis respectivas.

Art. 23. Sobre el Colegio de Asesores

§ 1. Los sacerdotes autorizados por su Obispo Diocesano, de manera escrita, y que colabora en el Movimiento
de la RCCES, tienen como misión el asegurar la doctrina y la práctica de la fe de todo el Movimiento, apoyando
al Equipo Pastoral Nacional, en el ejercicio del discernimiento.

§ 2. Es indispensable que los sacerdotes Asesores Diocesanos participen de sus dos reuniones ordinarias al año,
para tener un eficaz auxilio en el discernimiento del movimiento y de participar en las actividades que se
mencionan en los artículos 20 y 22.
Art. 24. Sobre las Provincias Eclesiásticas

§ 1. En la RCCES, las Provincias Eclesiásticas son una entidad de servicio, apoyo, comunicación y comunión
con el Equipo Pastoral Nacional, entre las Diócesis que la conforman.

§ 2. Es tarea y responsabilidad propia del Equipo Provincial de la RCCES, proponer y elegir a su representante
laico o matrimonio, así como a su Asesor Eclesial Provincial.

§ 3. Para el caso del representante de la Provincia Eclesiástica, laico o matrimonio, éste deberá ser uno de los
Coordinadores Diocesanos de las Diócesis que integran la Provincia Eclesiástica Esta función será vigente
durante su servicio como Coordinador Diocesano o a los tres años de este servicio.

CAPITULO VI
PATRIMONIO Y BIENES DE LA RCCES

Art. 25. Administración Económica

§ 1. La propiedad y los bienes muebles e inmuebles de la RCCES, siguiendo el c. 1257 § 1, del Código de
Derecho Canónico, son bienes eclesiásticos y se gobiernan por normas canónicas. (Cfr. CHARIS, Cap.Vil, Art.
20. n.l).

§ 2. El Movimiento de la RCCES, podrá adquirir y enajenar bienes libremente de acuerdo al c. 325 § 1., del
Código de Derecho Canónico, para consecución de su misión.

§ 3. Es responsabilidad del Coordinador Nacional y del Consejo Económico, solicitar al presidente de la DELAI,
el consentimiento para realizar actos válidos de administración extraordinaria, es decir, actos que puedan
implicar una disminución del patrimonio estable de la RCCES en México. (Cfr. CHARIS, Cap. VII, Art. 20, n.
2).

Art. 26. Constitución con Reconocimiento Oficial

El Movimiento de la RCCES en México, podrá constituirse en una entidad que le permita su reconocimiento
legal, asegurando y garantizando siempre la fidelidad a su misión, el respeto y la empatía de la estructura del
Movimiento y la actualización de sus integrantes en la representación legal.

Art. 27. Finanzas

Los recursos materiales muebles e inmuebles y económicos (Cfr. ce. 1283-1284 del CIC), obtenidos por el
Movimiento o por la entidad legal que se constituya para su apoyo, son administrados por el Coordinador
Nacional y por el Administrador Nacional de Finanzas, para su desarrollo, objetivos y misión.

Art. 28. Administrador Nacional de Finanzas

Ante una situación jurídico-legal, tiene la libertad de asesorarse y contar con la disposición del Equipo Pastoral
Nacional para hacer frente a estas cuestiones.
§ l. Es propuesto y elegido por el Equipo Pastoral Nacional, los Representantes y Asesores Eclesiales
Provinciales.

§ 2. El Administrador Nacional de Finanzas es integrante del Equipo Pastoral Nacional.


§ 3. El Administrador Nacional de Finanzas será el responsable de buscar un equipo profesional de apoyo.

Art. 29. Responsabilidades y Tareas del Administrador Nacional de Finanzas:

§ 1. Tiene la tarea de preparar el presupuesto y el informe financiero anuales para asegurarse que la RCCES en
México, dispone de recursos suficientes para su gestión ordinaria. El presupuesto y el informe financiero
deberán ser aprobados por el Equipo Pastoral Nacional, los Representantes y Asesores Eclesiales Provinciales
(Cfr. CHARIS, Cap. VII, Art. 22).

§ 2. Es responsable del cuidado de los bienes, la administración de los recursos financieros del Movimiento
y de la entidad legal en la que se constituya, la obtención e incremento de los recursos.

§ 3. Es responsable de la revisión y actualización del Acta Constitutiva de la RCCES, asegurando la


participación del Asesor Nacional, el Coordinador Nacional, así como dos vocales miembros del Equipo
Pastoral Nacional.

Art. 30. Responsabilidades del Equipo Pastoral Nacional, a través del Administrador Nacional de
Finanzas:

1ª Poseer, asegurar, administrar e incrementar el patrimonio de la RCCES en México.

2ª Revisar y actualizar los libros, cantos, revistas, manuales, logotipos, marcas y otros, emanados del
Movimiento, evitando que se haga uso indebido de estos bienes en perjuicio del Movimiento y su misión. Así
mismo, debe contar con inventarios actualizados de los bienes de la RCCES, por lo menos una vez al año.

3ª Elaborar y ejecutar de los presupuestos de los eventos de carácter y convocatoria nacional. Establecer, por
escrito, en todos los eventos convocados por el Equipo Pastoral Nacional, junto con la Diócesis anfitriona, los
criterios claros en relación con los gastos para dicho evento nacional, asegurando siempre una remuneración
económica a la Diócesis anfitriona después de liquidar los gastos del evento nacional (porcentaje sugerido: 70%
RCCES Nacional, 20% a la RCCES de la Diócesis anfitriona y 10% al Obispo de la Diócesis anfitriona).

4ª Presentar en un plazo no mayor a los 45 días de haber concluido el evento nacional, un informe financiero a
la Diócesis anfitriona y a la DELAI. También, debe presentar este informe financiero al Equipo Pastoral
Nacional y al Consejo Nacional, respectivamente en la reunión más próxima (Cfr. c. 1287, § 1 y 2 del CIC).

5ª El Consejo Nacional debe solicitar al Equipo Pastoral Nacional, por lo menos una vez al año en el primer
trimestre una auditoria general. Al finalizar el periodo de servicio en el Equipo Pastoral Nacional, cada miembro
deberá hacer una entrega-recepción formal y/o legal a los nuevos responsables, entregando una copia del
informe a la DELAI.

CAPITULO VII
ORGANIZACIÓN DIOCESANA DE LA RCCES

Art. 31. Equipo Diocesano

§ 1. Es un organismo de servicio para la Iglesia Particular, propuesto por los miembros del Consejo Diocesano
y aprobado por el Obispo Diocesano por escrito.

§ 2. El servicio de los integrantes del Equipo Diocesano durará tres años, al término de los cuales, la función
cesará de inmediato. Sin embargo, pueden ser reelegidos por un periodo más inmediato siguiente.
Art.32. Integrantes del Equipo Diocesano

§ l. Quienes integran el Equipo Diocesano son:


1. Un Asesor Eclesial nombrado por el Obispo Diocesano.
2. Un grupo de laicos, preferentemente matrimonios de manera representativa de la Diócesis,
dependiendo de los servicios que se necesiten.

§ 2. Son personas en efectiva comunión con su Obispo Diocesano y con su Párroco.

§ 3. Son personas identificadas con el carisma propio de la RCCES y con el conocimiento de la realidad
diocesana y del Plan Diocesano de Pastoral.

§ 4. Para integrar un miembro al Equipo Diocesano de la RCCES, el Consejo Diocesano primero hace una
auscultación en las distintas parroquias y en las reuniones pastorales diocesanas y posteriormente, el Consejo
Diocesano, presenta una terna de candidatos al Equipo Diocesano, quien decide por mayoría de votos quién es
el nuevo miembro del Equipo Pastoral Diocesano de la RCCES.

§ 5. Se debe cuidar de no invitar al Equipo Diocesano a quien pretende hacer de la RCCES su medio económico
de vida.

Art. 33. Coordinador Diocesano

Para la elección del Coordinador Diocesano, es el mismo Equipo Diocesano quien presenta una terna de
candidatos al Consejo Diocesano para su elección; es el Obispo Diocesano quien confirma la elección para
Coordinador Diocesano, otorgando el nombramiento, por escrito.

Art. 34. Sacerdote Asesor Diocesano

§ 1. El Sacerdote Asesor es nombrado directamente por su Obispo Diocesano.

§ 2. El periodo máximo como Asesor es de tres años, con la posibilidad de un periodo más, con la finalidad de
que sea garante de unidad para el Movimiento y dé continuidad en los proyectos diocesanos, ante los cambios
de coordinador e integrantes del Equipo Diocesano. Si el Obispo Diocesano requiere que el Asesor para la
RCCES permanezca en su Diócesis con el oficio, éste deberá notificarlos por escrito al Equipo Diocesano.

§ 3. El Asesor y Vice-Asesor Diocesanos, participan en las reuniones del Consejo Nacional de Asesores
Diocesanos de Ja RCCES, con la periodicidad que le sea requerida, así como a las reuniones establecidas del
Consejo Nacional.

Art. 35. Funciones del Equipo Pastoral Diocesano

1ª) Representar y ser órgano de contacto con la RCCES a nivel nacional y provincial, para actuar de manera
colegiada. Participar a través de sus coordinadores adultos y jóvenes, junto con el Asesor Diocesano, en las
reuniones del Consejo Nacional de la RCCES.

2ª) Discernir la acción del Espíritu Santo y orientar en una forma concreta y práctica, sobre el ser y quehacer
de la RCCES Diocesana. Promover y cuidar el carisma de la RCCES en la Diócesis.

3ª) Asegurar la unión vital con el Obispo Diocesano, los Párrocos y los Representantes diocesanos de otros
organismos laicales, así como la integración del Movimiento de la RCCES en el Plan Diocesano de Pastoral.
Fortalecer la unión interna entre las comunidades de RCCES a nivel diocesano.
4ª) Convocar, coordinar y presidir el Consejo Diocesano de la RCCES. Es responsable de que se ejecuten los
acuerdos del Consejo Diocesano.

5ª) Trabajar de manera colegiada, escuchando la opinión de todos. Es responsable de la formación de los
integrantes de la RCCES, particularmente a través de la Escuela Diocesana del Movimiento y de las otras
instancias diocesanas para dicho fin.

Art. 36. Consejo Diocesano

Es la reunión diocesana de coordinación y decisión que mantiene la identidad de RCCES en la Iglesia particular,
apoyando la consecución de los objetivos y el carisma del Movimiento.

Art. 37. Integrantes del Consejo Diocesano


1. El Sacerdote Asesor Diocesano.
2. El Equipo Diocesano.
3. Los Coordinadores Parroquiales.

Art. 38. Funciones del Consejo Diocesano

1ª) Conocer lo que la Iglesia pide a nivel nacional, provincial y diocesano.


2ª) Ayudar a discernir lo que Dios quiere del Movimiento a nivel diocesano.
3ª) Orar juntos como hermanos y buscar el encuentro personal con Jesucristo.
4ª) Tomar acuerdos en relación con los aspectos de la vida diocesana de la RCCES en la vida diocesana.
5ª) Ser instrumento de comunión con el Obispo Diocesano, los Párrocos, los demás Organismos
Diocesanos y Movimientos Eclesiales.
6.º Tomar acuerdos prácticos en relación con los aspectos de la vida interna de la RCCES, a los que el
Equipo Diocesano da seguimiento;
7.º Proponer candidatos para integrar el Equipo Diocesano.

Art. 39. Equipo Parroquial

Es un organismo de servicio en comunión con el Párroco, que cuida de la vida y organización de la RCCES en
una Parroquia.

Art. 40. Integrantes del Equipo Parroquial

§ l. Personas (Adultas y jóvenes) de oración, acción, experiencia y testimonio, que viven los sacramentos de
nuestra Iglesia; plenamente identificados con el carisma propio de la RCCES; con conocimiento de la realidad
parroquial y diocesana; dispuestos y capaces de trasmitir todo lo concerniente a la RCCES, a nivel parroquial
y diocesano; en activa comunión con su Párroco y el Equipo Diocesano.

§ 2. Personas con conocimiento de la realidad parroquial, del Plan Parroquial de Pastoral y una experiencia
mínima de dos años en la vida de la RCCES.

§ 3. Personas con disponibilidad y sentido de responsabilidad, sin impedimentos para asistir a los compromisos
elementales de su cargo.

Art. 41. Coordinador de la Comunidad


§ 1. Es una persona o matrimonio que vive los cuatro Medios Fundamentales de la RCCES (Cfr. Art. 6).

§ 2. Para nombrar al Coordinador de la Comunidad, el Equipo Parroquial presenta los candidatos a los
servidores de la Comunidad, quienes hacen su elección por mayoría de votos. El Párroco lo confirma por escrito,
notificándolo en comunión, al Asesor Diocesano.

§ 3. Para nombrar un miembro del Equipo Parroquial, el Coordinador de la Comunidad, habiendo auscultado
antes entre los servidores de la comunidad, en un ambiente de oración y discernimiento junto con el párroco,
elige a quien considere idóneo, cuidando de no invitar a quien pretende hacer de la RCCES su medio económico
de vida.

§ 4. El periodo de servicio de todo miembro del Equipo Parroquial es de tres años. Pueden ser reelegidos por
un periodo consecutivo más. Se cuide de no promover la remoción simultánea a más de la mitad del Equipo
Parroquial.

Art. 42. Funciones del Coordinador de la Comunidad

1ª Orientar en una forma correcta y práctica sobre lo que es la RCCES. Ayudar a discernir lo que Dios quiere
para la RCCES a nivel parroquial.

2ª Llevar a cabo las actividades fundamentales de la RCCES en la comunidad.

3ª Ser responsable de recibir y transmitir a su comunidad la información de la RCCES, que el Equipo Pastoral
Nacional hace llegar a las Provincias Eclesiásticas y a las Diócesis, por medio de los Coordinadores Diocesanos
y de los Jóvenes.

4ª Ser un instrumento de comunión con el Párroco, Vicarios y demás grupos parroquiales; así como con el
Consejo Diocesano. Trabajar siempre de manera colegiada, escuchando la opinión de todos, viviendo el
principio de espiritualidad de comunión, evitando siempre cualquier paralelismo pastoral;

5ª Tomar acuerdos y proponer iniciativas en relación con la vida de la RCCES en la Comunidad Parroquial.
Evitar organizar eventos multitudinarios a título de RCCES en el territorio parroquial. En caso de requerirse
organizar algún evento, lo hará siempre en comunión y comunicación con su Párroco y el Equipo Diocesano.
Para la programación parroquial de la RCCES, se debe tomar en cuenta el calendario de actividades diocesanas
y nacionales.

CAPITULO VIII
CRITERIOS BSICOS DE ACCION EN LA RCCES

Art. 43. Acciones Específicas

1ª Compartir y promover la riqueza peculiar de la RCCES: el "Bautismo en el Espíritu Santo" y "la Vida en el
Espíritu" (cfr. Art. 1.) y todo lo que conlleva, con todo el ser humano.

2ª Mantener fidelidad a los cuatro Medios Fundamentales de la RCCES (Cfr. Capítulo IV).

3ª Procurar una formación permanente e integral posterior al "Seminario de Vida en el Espíritu" (Kerygma),
apoyándose en los recursos que ofrece el Equipo Diocesano a través de su Escuela (Cfr. Art. 1O), junto con los
medios de la Diócesis y de la Parroquia.
4ª Conservar siempre la identidad del carisma propio en comunión con las demás Asociaciones y Movimientos,
cuyos carismas propios representan la riqueza y totalidad del patrimonio de la Iglesia (Cfr.Art. 1).

5ª Permitir que la inmensa bondad del Espíritu Santo a través de la RCCES descienda a todos los espacios y
niveles del Cuerpo Místico de Jesucristo, salvaguardando al mismo tiempo la propia identidad.

6ª Cuidar siempre la comunión pastoral con el Obispo presidente de la DELAI, con el Obispo Diocesano, con
los Asesores Eclesiales en el caminar de la RCCES. «En la comunión, aunque duela, es donde un carisma se
vuelve auténtica y misteriosamente fecundo. Si vive este desafío, la Iglesia puede ser un modelo para la paz en
el mundo» (EG, 130 y 131).

7ª Cuidar que el testimonio y la misión de cada uno de los miembros del Movimiento, transforme las realidades
temporales con el poder del Espíritu Santo, como auténticos "Evangelizadores con Espíritu" (Cfr. EG, Capítulo
V: Evangelizadores con Espíritu, nn.262-283).

8) Vivir el encuentro personal con Jesucristo, como camino perenne de conversión, comunión, sinodalidad y
solidaridad (Cfr. NMI 43; SD, 16-17; EA,26).

CAPITULO IX
REFORMA Y APROBACION DE LOS ESTATUTOS DE LA RCCES

Art. 44. Necesidad de Reformas, Actualizaciones y Cambios en los Estatutos.

Guiados por las mociones del Espíritu Santo y con el afán de responder cada vez más a las exigencias de la
nueva evangelización y de los tiempos en que vivimos, sin menoscabar la integridad e identidad del carisma de
la RCCES, siempre y cuando se crea conveniente, por el bien y la santificación de cada uno de los miembros
del Movimiento, los Estatutos de la RCCES podrán ser reformados por la autoridad competente.

Art. 45. Competencia de la DELAI

En el espíritu de CHARlS, la DELAI tiene competencia para interpretar los Estatutos (Cfr. Cap. 7, Artículo 25).
Por lo cual, puede sugerir reformas que favorezcan la vivencia del carisma de la RCCES.

Art.46. Promoción y Consentimiento del Consejo Nacional

§ 1. Las reformas en los Estatutos requieren el consentimiento del Consejo Nacional, a través de una votación,
con la mayoría de dos tercios. Después de este proceso, el Consejo Nacional presenta los Estatutos al Obispo
presidente de la DELAI, para obtener por él, la Recognitio de la Conferencia del Episcopado Mexicano.

§ 2. La aprobación de los cambios propuestos queda a ratificación y revisión de la DELAI, que emitirá un
documento de aprobación y reconocimiento final.
NOTAS A PIE DE PÁGINA

(1) En algunos lugares conocidos también como "Efusión del Espíritu Santo". "La "Efusión del
Espíritu", es <<Una experiencia regeneradora y típica que distingue el camino de crecimiento
propuesto a los miembros de vuestros grupos y comunidades» (Cfr. JUAN PABLO II, Discurso a una
delegación de la Renovación en el Espíritu Santo, Roma, 14 de marzo 2002).

«El Bautismo en el Espíritu Santo, es una oración de la comunidad, para suplicar al Señor que renueve
la gracia Bautismal del Espíritu en un fiel cristiano particular, a fin de que, si ha estado adormecida,
se haga viva y operante. Por eso en algunas comunidades prefieren llamar a esta oración, Efusión del
Espíritu: para los católicos esta experiencia es una renovación, haciendo que nuestra iniciación en la
niñez sea concretada y definida en un nivel más maduro. Es en este sentido como hablamos de recibir
el Bautismo en el Espíritu Santo. Tiene por función y finalidad la realización efectiva, en la vida, de
lo que postulaba el Bautismo y que, en sus diversos grados, no ha sido realizado». (cfr. CARLOS
IGNACIO GONZÁLEZ S.J. El Espíritu del Señor que da la vida, CEM, México 1997, p. 276-277).

«Se trata de recibir del Padre por Cristo una nueva y más abundante efusión del Paráclito en nuestras
almas». (Cfr. MONS. ALFONSO URJBE JARAMILLO, El actual Pentecostés del Espíritu Santo,
Librería Parroquial, México 1978, p.32).

Es una verdadera actualización de Pentecostés, rogamos a Jesús Glorificado, el que bautiza en el


Espíritu Santo (Cfr. Jn 1,33), que realice aquí y ahora, en nosotros, en cada uno de nosotros, en nosotros
Iglesia, lo mismo que hizo en sus apóstoles y con los mismos fines, es decir, que derrame en nosotros
el Don del Espíritu Santo, Fuerza de Dios, para ser transformados y convertirnos en testigos suyos en
todas partes, hasta los confines de la tierra (Cfr. Hch 1,8)".

Por eso el "Bautismo en el Espíritu Santo" es:


1. Una "nueva efusión" de Espíritu Santo.
2. Es una "una nueva misión" del Espíritu Santo.
3. Es una "nueva experiencia" del Espíritu.
4. Es una gracia que renueva y actualiza las gracias ya recibidas.
5. Es una gracia que libera de obstáculos, cadenas y ataduras.
6. Es un dejar actuar libremente al Espíritu Santo.
7. Es un principio de Vida nueva
8. Es una fuente de frutos y carismas del Espíritu.
9. Es una apertura total al Espíritu Santo.
10. Es el inicio de un nuevo caminar en el Espíritu. (Cfr. P. SALVADOR CARRILLO ALOA y M.SP.S.
El Bautismo en el Espíritu Santo, Instituto de Pastoral Bíblica, México 1997, p. 19-31).

(2) El término "invasión" se usa -en este texto-, como sinónimo de: poseer, descender sobre
alguien, caer en alguien, venir a, regenerar a, llenar a alguien hasta rebosar interna y externamente.
Esta "venida" es explicada por Santo Tomas de Aquino de la siguiente manera: El Espíritu Santo viene
no porque se desplace de un lugar a otro, sino porque con la gracia empieza a estar, de un modo nuevo,
en aquellos a quienes convierte en templos de Dios. (Cfr. STO. TOMAS DE AQUINO, Comentario al
Evangelio de Juan, XV, n. 2061).

No podemos negar que el hombre puede hacer en esta vida ciertas experiencias de gracia, que le dan
una sensación de liberación, le abren horizontes del todo nuevos, se graban profundamente en él y le
transforman, moldeando, incluso durante mucho tiempo, su actitud cristiana más íntima. Nada impide
llamar a estas experiencias ‘bautismo del Espíritu'. (Cfr. K., RAHNER, Erfahrung des Geistes.
Meditatíon auf Pfingsten, Herder, Friburgo, 1977).

«Buena cosa es embriagarse con el cáliz de la salvación. Pero hay otra embriaguez que procede de la
sobre abundancia de las Escrituras y hay también una tercera embriaguez que se produce mediante la
penetrante lluvia del Espíritu Santo. Ella fue la que hizo que, según los hechos de los apóstoles, quienes
hablaban en lenguas extrañas fueran considerados como borrachos por los oyentes» (SAN
AMBROSIO, Comentario a los Salmos, 35,19, CSEL 64, p.63ss.).

«Toda su obra mesiánica consiste en derramar el Espíritu Santo sobre la tierra» (R.
CANTALAMESSA, El canto del Espíritu, PPC, España 2018, p. 65).

«Viene donde es amado, donde es invitado, donde es esperado» (cfr. S. BUENAVENTURA, Sermón
para el IV domingo después de Pascua, 2 Quaracchi, IX, p. 311).

(3) EL "Bautismo en el Espíritu Santo" es la base de la comunidad cristiana y la conduce


necesariamente a su realización. «La comunidad Eclesial es célula viva de la parroquia, entendida esta
como comunión orgánica y misionera». (Cfr. IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO
LATINOAMERICANO, 12-28 de octubre del 1992, Documento de Santo Domingo, n. 61).

La Comunidad Eclesial, ordinariamente está integrada por familias, está llamada a vivir como
comunidad de fe, de culto y de amor; ha de estar animada por laicos, hombres y mujeres
adecuadamente preparados en el mismo proceso comunitario; los animadores han de estar en comunión
con el párroco respectivo y el obispo, (Cfr. IV CONFERENCIA GENERAL DEL EPISCOPADO
LATINOAMERICANO, Documento de Santo Domingo (12-28 de Octubre del 1992), n. 61; JUAN
PABLO 11, Carta Apostólica Novo Millennio Ineunte (6 enero 2001) 43, 32,33: AAS 93 (2001).

La comunidad existe donde se comparte la vida concreta de fe y también sus deficiencias, las
experiencias de Dios, sus llamados, los frutos de la obediencia a la voluntad divina y la mutua ayuda
para crecer en la vida de la fe dentro de un proceso de salvación que incluye al hombre integral. La
comunidad cristiana comienza cuando empezamos a cuidar la fe del hermano a partir de su realidad
concreta y así, la vida de Dios en el corazón de cada hombre se ha robusteciendo progresivamente con
ayuda de los hermanos en la fe. Es la expresión de nuestra comunión con el Padre y con el Hijo por el
Espíritu Santo. «En la comunión, aunque duela, es donde un carisma se vuelve auténtica y
misteriosamente fecundo. Si vive este desafío, la Iglesia puede ser un modelo para la paz en el mundo»
(FRANCISCO, Exhortación Apostólica Evangelii Gaudium (24 noviembre 2013) 130: AAS 105
(2013).

(4) Los caminos de la santidad son múltiples y adecuados a la vocación de cada uno. Doy gracias al
Señor que me ha concedido beatificar y canonizar durante estos años a tantos cristianos y, entre ellos
a muchos laicos que se han santificado en las circunstancias más ordinarias de la vida. Es el momento
de proponer de nuevo a todos con convicción este "alto grado" de la vida cristiana ordinaria. La vida
entera de la comunidad eclesial y de las familias cristianas debe ir en esta dirección. Pero también es
evidente que los caminos de la santidad son personales y exigen una pedagogía de la santidad
verdadera y propia, que sea capaz de adaptarse a los ritmos de cada persona. Esta pedagogía debe
enriquecer la propuesta dirigida a todos con las formas tradicionales de ayuda personal y de grupo, y
con las formas más recientes ofrecidas en las asociaciones y en los Movimientos reconocidos por la
Iglesia. Para esta pedagogía de la santidad es necesario un cristianismo que se distinga ante todo en el
arte de la oración. (Cfr. JUAN PABLO 11, Carta Apostólica Novo Millennio íneunte (6 enero 2001)
31.32.33: AAS 93 (2001).

«Sí, queridos hermanos y hermanas, nuestras comunidades cristianas tienen que llegar a ser auténticas
"escuelas de oración", donde el encuentro con Cristo no se exprese solamente en petición de ayuda,
sino también en acción de gracias, alabanza, adoración, contemplación, escucha y viveza de afecto
hasta el "arrebato del corazón. Una oración intensa, pues, que sin embargo no aparta del compromiso
en la historia: abriendo el corazón al amor de Dios, lo abre también el amor de los hermanos, y nos
hace capaces de construir la historia según el designio de Dios" (JUAN PABLO II, Carta Apostólica
Novo Millennio Ineunte (6 enero 2001) 32: AAS 93 (2001); Cf. CONGREGACIÓN PARA LA
DOCTRINA DE LA FE, Cart. Orationis formas, sobre algunos aspectos de la meditación cristiana, 15
de octubre de 1989: AAS 82 (1990), 362-379. .

«Si se mira bien, todas vuestras actividades de evangelización tienden, en resumidas cuentas, a
promover en el pueblo de Dios un crecimiento constante en la santidad. En efecto, la santidad es la
prioridad de todos los tiempos y, por tanto, también de nuestra época. La Iglesia y el mundo necesitan
santos, y nosotros seremos tanto más santos cuando más dejemos que el Espíritu Santo nos configure
con Cristo. Este es el secreto de la experiencia regeneradora de la "Efusión del Espíritu", experiencia
típica que distingue el camino de crecimiento propuesto a los miembros de vuestros grupos y
comunidades. Deseo de corazón que la Renovación en el Espíritu sea en la Iglesia un verdadero
"gimnasio" de oración y ascesis, de virtud y santidad». (JUAN PABLO II, Discurso a una delegación
de la Renovación en el Espíritu Santo, Roma, 14 de marzo 2002).

(5) «Los criterios fundamentales que han sido enumerados, se comprueban en los frutos concretos que
acompañan la vida y las obras de las diversas formas asociadas; como son el renovado gusto por la
oración, la contemplación, la vida litúrgica y sacramental; el estímulo para que florezcan vocaciones
al matrimonio cristiano, al sacerdocio ministerial y a la vida consagrada; la disponibilidad a participar
en los programas y actividades de la Iglesia sea a nivel local, sea a nivel nacional o internacional; el
empeño catequético y la capacidad pedagógica para formar a los cristianos; el impulsar a una presencia
cristiana en los diversos ambientes de la vida social, y el crear y animar obras caritativas, culturales y
espirituales; el espíritu de desprendimiento y de pobreza evangélica que lleva a desarrollar una
generosa caridad para con todos; la conversión a la vida cristiana y el retomo a la comunión de los
bautizados 'alejados'». Cfr. JUAN PABLO 11, Exhortación Apostólica Postsinodal Christifideles laici
(30 diciembre 1988), 30: AAS 81 (1989).
(6) Durante las reuniones de Consejo Nacional que la Renovación Carismática Católica en el
Espíritu Santo ha celebrado, se ha señalado como una necesidad urgente y prioritaria del Movimiento,
la "formación de servidores'', que aseguren la vivencia, permanencia y conducción de carisma del
Movimiento en las Diócesis y Parroquias.

Ante esta situación, en el Consejo Nacional de 2001, el Equipo Pastoral Nacional presentó el proyecto
de "Escuela Nacional de Formación", el cual está pensado desde la Renovación Carismática Católica
en el Espíritu Santo, sus necesidades y características; las cuales coinciden con las líneas generales de
toda formación integral cristiana:

a) Visión: Formar servidores que aseguren la permanencia de la Renovación Carismática Católica


en el Espíritu Santo en nuestra Iglesia Católica.

b) Misión: Fortalecer y promover la experiencia del "Bautismo en el Espíritu Santo" mediante una
formación integral, sobre la base de la estructura del Movimiento, para ayudar y contribuir a la
vida en el Espíritu como un camino hacia la santidad.

c) Objetivo general: Fortalecer la formación en las comunidades diocesanas y parroquiales, que


permita desarrollar una cultura de Pentecostés entre los renovados.

d) Objetivos particulares:
1. Establecer mecanismos permanentes que permitan realizar las funciones de supervisión en las
distintas regiones donde se desarrollen los cursos con la finalidad de conservar su originalidad.
2. Preparar formadores que se comprometan a multiplicar las enseñanzas recibidas en sus respectivas
Diócesis o comunidades.
3. Proponer nuevas oportunidades de estudio a todos los integrantes del Movimiento, que les permita
ejercer un liderazgo que ayude a fortalecer la Comunidad a la que pertenecen.
4. Intensificar la lnter-disciplina entre las diferentes escuelas regionales o diocesanas para realizar en
conjunto los planes de desarrollo de las escuelas.
5. Promover el mejor aprovechamiento de los recursos humanos que existen en cada comunidad para
que participen en las enseñanzas.

(7) Cfr. Manual de Funciones.

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