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Contrato de Arrendamiento.

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO VIVIENDA FAMILIAR

FECHA DE CONTRATO SANTIAGO DE CALI, 22 DE ENERO DEL 2021


DURACION DEL CONTRATO SEIS MESES
ARRENDADOR JAVIER HURTADO ANGULO
CEDULA DE CIUDADANIA 16.500.138 DE BUENAVENTURA
ARRENDATARIO NELSON ALBERTO SOLARTE PANTOJA
CEDULA DE CIUDADANIA 94.466.361 CANDELARIA
DIRECCION DIAGONAL 66 #33ª 60 APARTAMENTO 202
BARRIO ZAMORANO (PALMIRA)
FECHA DE INICIACION 15 DE ENERO DEL 2021
FECHA DE TERMINACION 15 DE JULIO DEL 2021
PRECIO DEL CANON TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE
ARRENDAMIENTO (360.000)

PRIMERA: SOLIDARIDAD - EL ARRENDATARIO Y SU COARRENDATARIO,


se obligan en este contrato en forma mancomunada y solidaria para todos los
efectos en las obligaciones contractuales y legales durante el termino inicial y
durante las prorrogas, hasta la fecha de restitución del inmueble. SEGUNDA:
OBJETO DEL CONTRATO, mediante el presente contrato el ARRENDADOR
concede al ARRENDATARIO el goce del inmueble que adelante se identifica por
su dirección y linderos, de acuerdo con el inventario que las partes firmen por
separado, el cual forma parte de este mismo contrato, TERCERA: DIRECCION
DEL INMUEBLE: DIAGONAL 66 #33ª 60 APARTAMENTO 202 BARRIO
ZAMORANO (PALMIRA). CUARTA: LINDEROS DEL INMUEBLE. Son los mismos
que aparecen en la Escritura Pública de este predio. QUINTA: DESTINACION,
EL ARRENDATARIO se compromete a destinar este inmueble exclusivamente
para LOCAL COMERCIAL, SEXTA PRECIO DEL ARRENDAMIENTO:
TRECIENTOS SESENTA MIL PESOS MCTE (360.000),pagaderos los días 30
de cada periodo mensual al ARRENDADOR o a su orden, , durante el termino de
vigencia de este contrato y mientras el inmueble se encuentre en su poder.
PARAGRAFO PRIMERO: la mera tolerancia del ARRENDADOR en aceptar el
pago del canon con posterioridad a los cinco (05) primeros días de cada periodo,
no se entenderá como ánimo novar o modificar el término estipulado para el
pago, después del término de ley se cobrara un reajuste al canon de
arrendamiento un ( %) diario. SEPTIMA: INCREMENTO DEL PRECIO:
vencido el primer año de vigencia de este contrato y así sucesivamente cada
(06) mensualidades, mientras el inquilino permanezca en el inmueble, en caso
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE

de prorroga o renovación tacita o expresa, en forma automática y sin necesidad


de requerimiento alguno entre las partes, el precio mensual del arrendamiento se
reajustara en un % del incremento que haya tenido el índice de precios del
consumidor en el año calendario inmediatamente anterior al vencimiento del
término del contrato el de la prorroga vigente o a lo establecido por ley o por
acuerdo entre las partes. OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO: SEIS MESES
que se comienzan a contarse a partir del día 15 DE ENERO DEL 2021.
NOVENA: PRORROGAS: si con (30) días de anticipación al vencimiento del
término inicialmente pactado, ninguna de las partes ha manifestado a la otra, por
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medio de carta certificada o telegráfica su intención de darlo por terminado, se
entenderá prorrogado en iguales condiciones y por el termino inicial siempre que
el ARRENDATARIO haya cumplido con las obligaciones a su cargo y se avenga a
los reajustes del canon autorizados por las normas legales. Igual preaviso se dará
para dar por terminado el contrato durante la vigencia de las prórrogas. Lo
anterior, salvo estipulación entre las partes, que deberá constar por escrito.
PARAGRAFO PRIMERO: si alguna de las partes manifiesta ala otra su intención
de no prorrogar el contrato, con Treinta (30) días de anticipación al vencimiento
del termino inicial o de alguna de sus prorrogas, se tendrá como terminación por
mutuo acuerdo, y no se cancelara la indemnización que prevé la ley por
terminación del contrato. PARAGRAFO SEGUNDO: Una vez dado el preaviso
para entrega del inmueble, EL ARRENDATARIO durante dicho lapso permitirán
que sea visitado por- terceros para su posterior arrendamiento. DÉCIMA:
SERVICIOS., Estarán a cargo del ARRENDATARIO los servicios de AGUA, El
presente documento junto con los recibos cancelados por el ARRENDADOR
constituye título ejecutivo para cobrar judicialmente al ARRENDATARIO los
servicios que dejaran de pagar siempre que tales montos correspondan al periodo
en que estos habitaron el inmueble. PARAGRAFO: Igualmente servirá como
titulo para el cobro de las sumas pendientes por servicios, conexiones y/o
reinstalaciones, multas o sanciones, y las indemnizaciones a que haya lugar por
los perjuicios causados por- el no pago de los servicios, En todos los eventos aquí
previstos, EL ARRENDATARIO y sus COARRENDATARIOS renuncian en forma
expresa a todos los requerimientos privados o judiciales que se den por concepto
de este contrato. DECIMA PRIMERA: COSAS O USOS ADICIONALES: Además
del inmueble identificado y descrito anteriormente tendrá EL ARRENDATARIO
derecho de goce sobre las siguientes cosas y usos: ver inventario anexo.
DECIMA SEGUNDA: CLAUSULA PENAL el incumplimiento por parte de EL
ARRENDATARIO y sus COARRENDATARIOS, de cualquiera de las obligaciones
legales o cláusulas de este contrato o el simple retardo en el pago de una o varias
mensualidades, los constituirá en deudores del ARRENDADOR en la suma de UN
CANON DE ARRENDAMIENTO ($360.000), a título de pena y sin menoscabo
del cobro de la renta y los perjuicios que pudieren ocasionarse como
consecuencia del incumplimiento. Este contrato será prueba sumaria suficiente
para el cobro de esta pena, sin necesidad de requerimiento privado o judicial, a
los cuales renuncian expresamente y prestan merito ejecutivo. DÉCIMA
TERCERA: REQUERIMIENTOS: EL ARRENDATARIO Y SUS
COARRENDATARIOS, RENUNCIAN EXPRESAMENTE a los requerimientos de
que tratan LOS ARTÍCULOS 2035, 2011 del código civil y 434 del C.P.C.
relativos a la constitución en mora. DECIMA CUARTA: ENTREGA: EL
ARRENDATARIO Y SUS COARRENDATARIOS, declaran haber recibido el
inmueble en perfecto estado de servicio de acuerdo con el inventario que
suscriben por separado, y que se considera incorporado a este contrato para
todos los efectos legales, obligándose a conservarlo y devolverlo en el mismo
estado en que lo reciben, al vencimiento del término inicialmente pactado, o
cuando este deba cesar por cualquiera de las causales estipuladas. DECIMA
QUINTA: CAUSALES DE TERMINACIÓN. A favor del ARRENDADOR serán las
siguientes: A) la cesión o subarriendo, en todo o parte, sin previo permiso escrito
del ARRENDADOR, dado que el presente contrato tiene carácter intuito personal.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE

B) el cambio de destinación del inmueble. C) EN caso de que el arrendatario


faltara por alguna razón el coarrendatario D) La destinación del inmueble para
fines ilícitos o contrarios a la moral y buenas costumbres, o que representen
peligro para inmueble o la salubridad de sus habitantes. E) La realización de
mejoras, cambios o ampliaciones del inmueble. sin expresa autorización del
ARRENDADOR. F) La no cancelación de los servicios públicos a cargo del
ARRENDATARIO siempre que origine la desconexión o pérdida del servicio. G)
La no cancelación del valor de las cuotas de administración dentro del término
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pactado. H) El no cumplimiento del reglamento de propiedad horizontal, en el
evento que el inmueble este sujeto al régimen de copropiedad. Reglamento que
el ARRENDATARIO declara conocer y aceptar. I) Los actos que perturben la
tranquilidad de los vecinos o atente contra la moral o buenas costumbres. J) Las
demás previstas en la ley tales como violación a la ley 30/86 y decreto
subsiguientes y concordantes. explosivos o armas no permitidas legalmente o que
sean amparadas por la ley. PARAGRAFO PRIMERO: EL ARRENDATARIO
cumplirá con los requisitos que ordenan las autoridades de higiene y a las
mejoras o reformas que dichas autoridades ordenare, lo cual será por su cuenta.
PARAGRAFO SEGUNDO: la violación total o parcial de cualquiera de los eventos
señalados anteriormente, da derecho al ARRENDADOR para dar por terminado
el presente contrato y exigir la entrega inmediata del inmueble, sin necesidad de
requerimiento alguno al cual renuncian expresamente el ARRENDATARIO, lo
mismo que al derecho de retención que a cualquier titulo les confiara la leyes
sobre el inmueble materia del presente contrato. En este evento el
ARRENDADOR no está obligado a probar el motivo de su terminación. DECIMA
SEXTA: CESION DE DERECHOS: podrá el ARRENDADOR ceder libremente el
poder que emana este contrato y tal cesión producirá efectos ante el
ARRENDATARIO a partir de la fecha de tal cesión, sin necesidad de notificación
alguna al ARRENDATARIO, a lo cual renuncian expresamente, y no subsistirá
responsabilidad alguna a cargo del ARRENDADOR. DECIMA SEPTIMA:
MEJORAS, no podrá el ARRENDATARIO ejecutar en el inmueble mejoras de
ninguna especie, excepto las reparaciones locativas, sin previa autorización
escrita del ARRENDADOR. Si se ejecutare, aun con autorización accederán al
propietario del inmueble sin indemnización para quien las efectué. PARAGRAFO:
EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar las reparaciones locativas, o sea a
mantener el inmueble en el estado en que lo recibieron. estando especialmente
obligados: A) Conservar la integridad interior de las paredes, tecleos, pavimentos
y cañerías, reponiéndolas las piedras, ladrillos y tejas que durante el
ARRENDAMIENTO se quiebren o se desencajen. la conservación de llaves de
agua,. arreglo de grifos o salidas de acueducto, daños o instalaciones sanitarias,
etc. B) Reponer los cristales quebrados en las ventanas, puertas y tabiques. C)
Mantener el estado de servicio, las puertas, ventanas y cerraduras. D) a
mantener las paredes, pavimentos y demás partes del inmueble aseadas, limpios
los pozos acequias y cañerías, etc. DECIMA OCTAVA: MÉRITO EJECUTIVO,
también presta mérito ejecutivo el presente contrato, para exigir el pago de la
multa estipulada, los cánones de arrendamiento por cancelar los servicios
públicos pendientes, así como cualquier otra suma a cargo del ARRENDATARIO,
para lo cual bastara la sola afirmación hecha en la demanda por el
ARRENDADOR que no podrá ser desvirtuada por el ARRENDATARIO si no con
la presentación de los respectivos recibos de pago. DECIMA NOVENA:
EXENCION DE RESPONSABILIDAD, el ARRENDADOR no asume
responsabilidad alguna por los daño o perjuicios que el ARRENDATARIO pueda
sufrir por causas atribuibles a terceros, ni por siniestros terremotos y los
causados por incendio inundación o terrorismo. PARAGRAFO: el ARRENDADOR
no asume responsabilidad alguna por la violación del ARRENDATARIO a los
reglamentos de las empresas municipales, lo cual será responsabilidad
exclusivamente de los ARRENDATARIOS. VIGESIMA: si el PROPIETARIO
vendiese el inmueble en materia del presente contrato, sin este vencerse,
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE

quedara caducado Treinta (30) días después de la venta sin indemnización


alguna, a menos que quien compre deseare continuar con el contrato.

CLAUSULA ADICIONAL:
*EL Inmueble se entrega en perfectas condiciones de Pinturas, Conexiones, y
Servicios al día, así mismo deberá devolverse al finalizar el contrato.
*No se permite sacar pólizas, seguros de vida, ni créditos por medio de los 3
servicios Públicos.

Para constancia se firma en Santiago de Cali, a los 22 días del mes de Enero del
año 2021.
JAVIER HURTADO ANGULO
CC.
ARRENDADOR

NELSON ALBERTO SOLARTE PANTOJA


CC.
ARRENDATARIO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE UN BIEN INMUEBLE

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