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Contrato de Garantia Hipotecaria

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CONTRATO DE GARANTÍA HIPOTECARIA

SEÑOR NOTARIO:

Sírvase usted extender en su Registro de Escrituras Públicas una de CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA


que otorgan, de una parte EL(LOS) PROPIETARIO(S), con la intervención de la(s) PERSONA(S)
GARANTIZADA(S); y de la otra parte LA FINANCIERA, cuyos datos de identificación, representación y
domicilios de todos ellos aparecen en el Anexo I.
El presente documento contiene los términos y condiciones que regulan el CONTRATO DE
CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA HIPOTECARIA que celebran LA FINANCIERA y EL(LOS)
PROPIETARIO(S) . El Contrato se rige y deberá ser interpretado conforme a la legislación peruana
vigente a la fecha de su suscripción (“LEY APLICABLE”), y a los términos y condiciones siguientes:

(1) DEFINICIONES: A los efectos del presente contrato, los términos que a continuación se indican
deberán ser entendidos de la siguiente manera:
 CONTRATO: Es el presente Contrato de Constitución de Garantía Hipotecaria, así como sus
modificaciones, ampliaciones y/o aclaraciones, que en el futuro acuerden las Partes.
 CONTRATO DE PRESTAMO: Documento que contiene las clausulas generales de contratación
aprobadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y APF´s, en donde se detallan los
derechos, obligaciones y demás condiciones aplicables a las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS asumidas por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas en
LA FINANCIERA.
 HIPOTECA: Es la garantía hipotecaria que se constituye por el presente Contrato.
 INMUEBLE: Es el(los) bien(es) inmueble(s) de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S)
descrito en el Anexo II.
 LEY APLICABLE: Son todas las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones y en general las
normas legales expedidas por el Estado peruano vigentes a la fecha de suscripción del Contrato,
así como las disposiciones que en un futuro las modifiquen, amplíen precisen o sustituyan.
 MONTO DE GRAVAMEN: Es el monto hasta por el cual estará gravado el INMUEBLE.
 OBLIGACIONES GARANTIZADAS: Son todas las obligaciones asumidas por EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), ante LA FINANCIERA y detalladas en el
Anexo III.
 PARTES: Son conjuntamente EL(LOS) PROPIETARIO(S) ) y/o las personas garantizadas, en
caso corresponda, y LA FINANCIERA
 PERSONA(S) GARANTIZADA(S): Es (Son) la(s) persona(s), cuyo cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el (los) contrato(s) de préstamo(s) se encuentran garantizadas con
el otorgamiento de la hipoteca por parte de EL(LOS) PROPIETARIO(S). Estos últimos tienen la
condición de fiador(es) solidario(s) en el (los) contrato(s) de préstamo(s).
 PÓLIZA DE SEGURO: Es la póliza global de riesgos que asegure el INMUEBLE contra toda
riesgo incluyendo incendios, sismos, huelgas, conmoción civil, deterioros, daños maliciosos,
daños por agua, explosión, vandalismo, terrorismo y cualquier otro riesgo que LA FINANCIERA
pudiese señalar en el futuro.
 VALOR DE TASACIÓN: Es el valor que se indica en el Anexo II y que posteriormente se
actualizará de manera periódica de acuerdo con el resultado de las tasaciones que se efectúen
de conformidad con lo establecido en la Cláusula Sexta.
(2) FUNCIÓN: Por medio del presente Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S) otorga(n) HIPOTECA a
favor de LA FINANCIERA sobre el INMUEBLE hasta por el importe señalado en el Anexo II, con el
objeto de garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de todas y cada una de las OBLIGACIONES

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GARANTIZADAS descritas en el Anexo III del presente Contrato, hasta por el Monto de Gravamen;
y hasta el momento en que EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s),
paguen a satisfacción de LA FINANCIERA, la totalidad del monto de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS.
(3) EXTENSIÓN DE LA HIPOTECA: La Hipoteca se extiende a:
(i) todas las partes integrantes y accesorias del INMUEBLE, las edificaciones e instalaciones
levantadas sobre éste – inclusive aquéllas no inscritas, el importe del justiprecio pagado por el
INMUEBLE en caso éste fuese expropiado y cualquier indemnización pagada en caso de
destrucción total o parcial del INMUEBLE. Bajo ningún motivo se interpretará que la Hipoteca
recae en forma separada sobre el o los terrenos y las edificaciones existentes. Conforme a lo
estipulado, tanto el suelo, subsuelo, sobresuelo, aires, vuelos, usos, costumbres, servidumbres,
entradas y salidas de el o los terrenos y las edificaciones, instalaciones, partes integrantes y
accesorias del INMUEBLE quedan afectas en conjunto por la Hipoteca. Cualquier mejora, sea
ésta necesaria, útil o de recreo que se introduzca en el INMUEBLE quedará inmediatamente
afectada con la Hipoteca, sin necesidad de suscripción de documento adicional alguno por las
Partes;
(ii) los frutos o rentas que pudiera producir el INMUEBLE, los cuales podrán ser recaudados
directamente por LA FINANCIERA en caso de ejecución para aplicarlos al pago o amortización
de lo que se le adeudase;
(iii) las indemnizaciones a las que se refieren los Artículos 173 y 174 de la Ley 26702; y,
(iv) en general, todo cuanto le corresponda al INMUEBLE sin reserva ni limitación alguna.
(4) DECLARACIONES Y GARANTÍAS: EL(LOS) PROPIETARIO(S) declara(n) que sobre el
INMUEBLE que se otorga en garantía hipotecaria:
(i) EL(LOS) PROPIETARIO(S) son los únicos y absolutos propietarios del INMUEBLE y están en
pleno ejercicio de sus derechos exclusivos de propiedad y posesión como titular del mismo.
(ii) no existe ningún impedimento – ni contractual ni legal ni de otra naturaleza - para constituir,
formalizar y registrar la Hipoteca.
(iii) no pesa carga ni gravamen alguno, ni está afecto a medida judicial o extrajudicial que de una u
otra manera restrinja o pueda restringir su dominio y libre disposición, obligándose en todo caso
al saneamiento por evicción de acuerdo a ley;
(iv) se encuentran en óptimo estado; y,
(v) no adeuda(n) suma alguna por concepto de impuesto o contribuciones, especialmente por el
impuesto al valor del patrimonio predial, obligándose a mantener al día el pago del impuesto y
contribuciones que graven a los bienes afectados en garantía, con el objeto de evitar que éstos
se vean comprometidos por deudas derivadas de los mismos. En caso LA FINANCIERA
abonara por cuenta de EL(LOS) PROPIETARIO(S) algún impuesto por el INMUEBLE, LA
FINANCIERA cargará el importe correspondiente a las cuentas de ahorro que mantenga o
pudiera mantener EL(LOS) PROPIETARIO(S) en LA FINANCIERA, o incrementará el monto de
las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, lo que decida LA FINANCIERA.
EL(LOS) PROPIETARIO(S) reconoce(n) expresamente que la veracidad de sus declaraciones es
motivo esencial y determinante para que LA FINANCIERA pueda celebrar este Contrato y para el
otorgamiento de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.

(5) OBLIGACIONES: EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas, se obliga(n), durante
la vigencia de la HIPOTECA, a:
(i) Sufragar todos los gastos que se deriven del otorgamiento e inscripción de la HIPOTECA, así
como del levantamiento de la misma, de ser el caso;
(ii) Conservar en buen estado, proteger y vigilar el INMUEBLE. Producido algún hecho que pueda
atentar o que efectivamente esté atentando contra la seguridad o integridad del mismo, EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s) se compromete(n) a informar
inmediatamente a LA FINANCIERA de tales circunstancias, obligándose además a tomar las
medidas de previsión que sean necesarias y a brindar la más amplia colaboración para que LA
FINANCIERA pueda proteger sus derechos;

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(iii) Permitir a LA FINANCIERA y a las personas que ésta autorice la inspección del INMUEBLE sin
necesidad de notificación previa, para verificar el estado de conservación del mismo. Para ello
brindará(n) todas las facilidades necesarias;
(iv) Salvo que cuente con consentimiento escrito de LA FINANCIERA, EL(LOS) PROPIETARIO(S)
deberán abstenerse de ceder el INMUEBLE total o parcialmente a terceros bajo ningún título. LA
FINANCIERA solo podrá negar su consentimiento si, a su criterio, considera que la realización
de dichos actos de disposición podrían perjudicar los derechos que como acreedor hipotecario le
corresponden;
(v) Permitir el acceso al INMUEBLE a los tasadores que LA FINANCIERA designe para que
efectúen las tasaciones que considere pertinentes;
(vi) Mantener el uso y posesión directa del INMUEBLE;
(vii) Ampliar o sustituir la Hipoteca dentro del plazo de treinta (30) días, a pedido de LA
FINANCIERA, de manera que la Hipoteca pueda cubrir de manera suficiente el pago de todas y
cada una de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS; y,
(viii) Endosar la(s) póliza(s) de los seguros referidos en la Cláusula Novena del presente Contrato a
nombre de LA FINANCIERA.
(6) VALORIZACIÓN DEL INMUEBLE: El INMUEBLE ha sido valorizado, según tasación realizada por
perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y
Seguros, AFP’s, conforme al VALOR DE TASACIÓN. Este valor no requerirá ser actualizado para
su ejecución, salvo que LA FINANCIERA lo estime así conveniente. Sin perjuicio de lo anterior, LA
FINANCIERA podrá solicitar periódicamente que se efectúe una tasación para efectos de
determinar el valor del INMUEBLE, mientras se encuentre pendiente cualquier obligación
garantizada, siendo de cargo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), los
gastos que origine cada tasación, conforme se encuentre establecido en la Hoja Resumen
Informativa aplicables a el(los) contrato(s) de préstamo(s).
(7) EJECUCIÓN DE LA HIPOTECA: La hipoteca será ejecutada conforme a los Artículos 720 y
siguientes del Código Procesal Civil.
De cumplirse alguno de los siguientes supuestos, LA FINANCIERA podrá considerar vencidos todos
los plazos para el pago de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS, proceder al cobro del íntegro de
lo adeudado y ejecutar la garantía hipotecaria:

(i) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), es(son) declarado(s) en


insolvencia o quiebra o suspensión de pagos;
(ii) Si cualquiera de las declaraciones o garantías de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s)
persona(s) garantizada(s), enunciadas en la Cláusula Cuarta del Contrato resulta falsa, inexacta
y/ o incompleta;
(iii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), incumple(n), cualquiera de
las obligaciones descritas en la Cláusula Quinta del Contrato;
(iv) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), no cumple(n) en forma
oportuna con cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS;
(v) Si el INMUEBLE resulta afectado con otro u otros gravámenes a favor de terceros acreedores;
(vi) Si el INMUEBLE fuese sacado a remate o transferido dentro de algún proceso judicial, arbitral o
concursal iniciado por terceros o por EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s)
garantizada(s);
(vii) Si el Valor de Tasación, según la tasación respectiva, disminuye por cualquier causa a un
monto equivalente a más del diez por ciento (10%) del valor de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS por vencer; salvo que:(a) se mejore o amplíe la garantía hipotecaria, de
manera que el monto de las referidas obligaciones quede cubierto a entera satisfacción de LA
FINANCIERA; o, (b) se reduzcan las referidas obligaciones en la proporción y plazos que LA
FINANCIERA señale;
(viii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) no permite(n) la inspección del INMUEBLE;
(ix) Si, por causas imputables a EL (LOS) PROPIETARIOS y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a
los cuarenta y cinco (45) días calendarios de otorgada la Escritura Pública que dé lugar el
presente contrato no se hubiere formalizado la inscripción registral de la hipoteca;

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(x) Si el INMUEBLE fuera vendido o alquilado o de alguna forma dispuesto, onerosa o
gratuitamente, sin la previa autorización expresa y por escrito de LA FINANCIERA; y,
(xi) Si, a la fecha del otorgamiento de cualquiera de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS
EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), padece(n) de enfermedad
diagnosticada; o si la declaración de salud formulada para la obtención y contratación de seguros
no es cierta o exacta, de modo tal que dicho seguro sea inválido o pueda ser dejado sin efecto
en cualquier momento.
En caso de ejecución de la Hipoteca, LA FINANCIERA se hará pago del importe de las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS con el producto de la venta del Inmueble. El producto de la
venta del Inmueble será aplicado por LA FINANCIERA al pago del íntegro de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS. Cualquier saldo o excedente que resulte después de haber cancelado las
OBLIGACIONES GARANTIZADAS será entregado a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o a sus
respectivos sucesores o cesionarios, o a quien ordene cualquier juez o tribunal de jurisdicción
competente.
(8) SUSTITUCION O COMPLEMENTACIÓN DE LA HIPOTECA: LA FINANCIERA estará facultada a
exigir la complementación o sustitución de la Hipoteca por otro bien, previamente aprobado por LA
FINANCIERA, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de
requerido por LA FINANCIERA, de ocurrir cualquiera de los siguientes supuestos:
(i) Si el INMUEBLE resulta no ser de propiedad de EL(LOS) PROPIETARIO(S) ;
(ii) Si EL(LOS) PROPIETARIO(S) hubiese sido demandado cuestionándose la propiedad o
posesión del Inmueble;
(iii) Si el INMUEBLE se pierde o se destruye por cualquier causa, imputable o no a EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o las personas garantizadas;
(iv) Si, por cualquier motivo, EL(LOS) PROPIETARIO(S) pierden o transfieren, por causas ajenas a
su voluntad o por decisión adoptada por autoridad competente, la propiedad del Inmueble.
(v) Si el valor del INMUEBLE disminuye y fuera insuficiente para cubrir las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS por el presente Contrato. De no cumplir EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s)
persona(s) garantizada(s), con la ampliación o sustitución de la garantía hipotecaria, LA
FINANCIERA podrá dar por vencidos todos los plazos de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS y ejecutar automáticamente la Hipoteca. Sin perjuicio de ello, LA
FINANCIERA se reserva el derecho de modificar y/o ampliar el monto de la Hipoteca a efectos
de cubrir la totalidad de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS.
(9) PÓLIZA DE SEGURO: Durante la vigencia de la Hipoteca, EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s)
persona(s) garantizada(s), se obliga(n) a contratar y entregar a LA FINANCIERA, debidamente
endosada a su favor, la Póliza de Seguro que cubra los riesgos que corra el INMUEBLE, incluyendo
cuando menos incendio, terremoto, inundación, rayo, explosión, huelga, conmoción civil, vandalismo
y terrorismo. La Póliza de Seguro deberá estar vigente mientras se encuentre pendiente cualquier
obligación garantizada por la Garantía Hipotecaria y deberá cumplir con las condiciones y coberturas
que exija LA FINANCIERA, publicadas en la página web (www.confianza.pe) y en los folletos
informativos que ponga LA FINANCIERA a disposición

La entrega de la Póliza de Seguro a LA FINANCIERA deberá efectuarse dentro de los (15) días
calendario contados desde la fecha de suscripción de este documento.

Sin perjuicio de la obligación que asume EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s)
garantizada(s), ante el incumplimiento de la contratación de la Póliza de Seguro, LA FINANCIERA
podrá contratar, renovar y/o mantener vigente la respectiva póliza de seguro y, en tal caso, el
EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), deberá(n) reembolsarle de
inmediato los pagos realizados; o, en caso de que LA FINANCIERA aceptará financiarla, EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), autoriza(n) a LA FINANCIERA -con su
firma puesta en el Contrato- a incluir dentro de las cuotas de las OBLIGACIONES
GARANTIZADAS el monto correspondiente a los pagos realizados por dicho concepto, siempre
que las OBLIGACIONES GARANTIZADAS se encuentren vigentes y EL(LOS) PROPIETARIO(S)
y/o la(s) persona(s) garantizada(s), no se encuentre(n) en mora. En el supuesto de incumplimiento

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de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a que se refiere este párrafo, la
falta de contratación o renovación de la póliza de seguro por parte de LA FINANCIERA, no genera
para ésta responsabilidad alguna.
Las condiciones de la Póliza de Seguro, cuyo único beneficiario es LA FINANCERA, con el detalle
de los riesgos y causales de exclusión, constan en el Certificado de Seguro que EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), declara(n) conocer y aceptar, por lo que en
caso de ocurrir un siniestro no amparado por la Póliza de Seguro contratada o de limitaciones o
exclusiones impuestas por la compañía de seguros, LA FINANCIERA no asume ninguna
responsabilidad.
Todo riesgo no cubierto, cualquiera que fuere quien contrató el seguro, así como todo
incumplimiento o negativa de pago o cobertura parcial por parte de la compañía de seguros, será
asumido por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), o por la masa o
herederos del EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), según
corresponda.
Si los seguros tomados por LA FINANCIERA, fueren modificados o suprimidos, LA FINANCIERA
lo informará al EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a través de los
medios de comunicación directos establecidos y pactados en el(los) Contrato(s) de Préstamo(s)
correspondientes tan pronto como tenga conocimiento de ello, con la finalidad de que el EL(LOS)
PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), tomen debida nota de tales modificaciones
o supresiones y de sus consecuencias. Si las variaciones consistieran en nuevos requerimientos a
ser cumplidos por el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), nuevos
riesgos excluidos u otros aspectos similares, el EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s)
garantizada(s), se obligan a satisfacerlos, en cuyo defecto quedará desprotegido del seguro
correspondiente.
A elección de LA FINANCIERA la indemnización correspondiente al seguro será aplicada de la
siguiente manera: (i) al pago del íntegro de las OBLIGACIONES GARANTIZADAS; o, a la
reparación y/o refacción del INMUEBLE, de acuerdo con los términos y condiciones que para tal
efecto establezca LA FINANCIERA; (iii) a cubrir cualquier comisiones y gastos adeudados por
EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), a LA FINANCIERA, derivadas de
las OBLIGACIONES GARANTIZADAS o de cualquiera de las obligaciones derivadas del presente
Contrato; y, (iv) cualquier saldo o excedente que resulte después de haber realizado los pagos
anteriormente mencionados, será entregado a EL(LOS) PROPIETARIO(S) o a sus respectivos
sucesores o cesionarios.

(10) CESIÓN: EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s) garantizada(s), acepta(n) de manera
irrevocable la cesión que efectúe LA FINANCIERA de su posición contractual, derechos y garantías
en todo o en parte y en cualquier momento. Por el presente Contrato, EL(LOS) PROPIETARIO(S)
y/o la(s) persona(s) garantizada(s), aceptan expresamente por anticipado a las cesiones que
efectúe LA FINANCIERA respecto a su posición contractual, derechos y garantías en todo o en
parte, consentimiento que será eficaz al momento de recepción por EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o
la(s) persona(s) garantizada(s), de una notificación escrita enviada por LA FINANCIERA.
(11) GASTOS Y TRIBUTOS: Todos los gastos notariales y registrales, así como los eventuales
impuestos que ocasione el otorgamiento e inscripción de la escritura pública que origine la presente
minuta, incluidos los de su levantamiento y los que se devenguen con posterioridad, serán de
responsabilidad y cargo exclusivo de EL(LOS) PROPIETARIO(S) y/o la(s) persona(s)
garantizada(s).
(12) DOMICILIO: Para efectos de este Contrato, las partes señalan como sus domicilios los indicados en
la introducción del presente documento, lugar donde se enviarán todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales a que hubiera lugar. Cualquier variación de los domicilios será oponible siempre que
sea notificada notarialmente con quince (15) días de anticipación. La no recepción de dicha
comunicación dará lugar a que las notificaciones que se envíen a los domicilios iniciales se tengan
por bien hechas.
(13) LEY Y JURISDICCIÓN: El presente contrato se rige por la Ley Aplicable. Toda discrepancia
derivada del presente contrato se someterá a la competencia de los jueces y tribunales de la

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jurisdicción establecida en el Anexo I, renunciando al fuero que por sus domicilios pudiere
corresponderles.

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